REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD VIRTUAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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1 REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD VIRTUAL DEL ESTADO DE Aprobado en lo particular por el H. Consejo Directivo de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato en la Décima Novena Sesión ordinaria celebrada el 11 de julio de Reformado en la Vigésima Sesión ordinaria, celebrada el 07 de septiembre de 2012, aprobación en lo particular PÁGINA 1 DE 20

2 CONSIDERANDO La Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, en adelante la UVEG, fue creada a través del Decreto Gubernativo número 40 publicado en el Diario Oficial del Estado de Guanajuato de fecha 11 de septiembre de 2007, en cumplimiento de uno de los objetivos primordiales del Poder Ejecutivo Estatal, que es el incremento de la cobertura educativa de calidad para la sociedad guanajuatense. La UVEG imparte educación virtual en el tipo de educación superior, la cual incluye programas de especialidad, maestría y doctorado y que éstos son considerados programas de postgrado utilizando para ello tecnologías de información y comunicación. Es necesario unificar criterios y normar la actividad de los programas de postgrado de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. El H. Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, conforme lo señalado por el artículo 7 de su Decreto de Creación y que dentro de sus facultades está el expedir los Reglamentos, Estatutos y demás disposiciones de su competencia. Que el H. Consejo Directivo de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, emitió en fecha 11 (once) de julio del año 2012 (dos mil doce), el Reglamento Académico de los Programas de Postgrado de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, mediante acuerdo No. XIX , tomado en la Décima Novena Sesión ordinaria. Que se requieren ajustar las condiciones para la entrega de Menciones Honoríficas a los alumnos. Que el 07 de septiembre de 2012 en la Vigésima Sesión ordinaria el H. Consejo Directivo de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, aprobó en lo particular reformar el citado Reglamento mediante acuerdo número XX , acordando reformar el artículo 69 del Reglamento Académico de los Programas de Postgrado de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, de fecha 11 (once) de julio del año 2012 (dos mil doce), para quedar en los siguientes términos: Por lo anterior el Honorable Consejo Directivo de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14, fracción IX del Decreto Gubernativo número 40, mediante el cual se crea la PÁGINA 2 DE 20

3 Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, publicado en el periódico oficial del gobierno del estado de Guanajuato en su número 146, con fecha de 11 de septiembre de 2007, tiene a bien emitir el presente: REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD VIRTUAL DEL ESTADO DE CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente Reglamento establece las disposiciones académicas que regulan el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje que se realiza en los programas de postgrado de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Glosario Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en el Reglamento General de Alumnos, y adicionalmente se entenderá por: I. Programa de Postgrado: Estudios que se realizan después de los de licenciatura y que pueden ser de especialidad, de maestría o de doctorado que ofrece la UVEG; I Solicitante: Toda persona interesada en cursar un programa de postgrado de la UVEG; Plan y programa de estudios: El conjunto total de cursos básicos, cursos especializados y cursos complementarios, tendientes a lograr una formación en determinada área del conocimiento y a la obtención de un diploma o grado académico; IV. Director: El Director de la División de Investigación y Postgrado; V. Jefe de Programa: El Jefe del Programa Académico de Postgrado correspondiente; PÁGINA 3 DE 20

4 VI. Carga académica: El número de materias que un alumno cursa durante el período escolar al que se haya inscrito; V Consejo de Obtención de Grado: El grupo de sinodales de la UVEG encargados de evaluar la tesis presentada por el sustentante y emitir el dictamen correspondiente para la obtención del grado académico cuando ésta aplique; VI Recursar: Segunda y última oportunidad que el alumno tiene para acreditar una materia del plan y programa de estudios; IX. Equivalencia: El acto administrativo a través del cual la Autoridad Educativa declara equiparables entre sí estudios realizados en instituciones dentro del Sistema Educativo Nacional; X. Revalidación: El acto administrativo a través del cual la Autoridad Educativa otorga validez oficial a aquellos estudios realizados en instituciones educativas fuera del Sistema Educativo Nacional; y XI. Autoridad Educativa: La Secretaría de Educación Pública y/o a la Secretaría de Educación de Guanajuato, a través de la Dependencia que se encuentre facultada conforme a la normatividad aplicable, para realizar equivalencias o revalidaciones. Observancia obligatoria Artículo 3. El presente Reglamento, los acuerdos y lineamientos que de él se deriven, serán de conocimiento y observancia obligatorios para todos los alumnos inscritos en los programas de postgrado de la UVEG. Reglamento a disposición de los alumnos Artículo 4. La UVEG pondrá a disposición de los alumnos el presente Reglamento desde el momento en que se inscriba por primera vez en un programa de postgrado de la UVEG, a través del Campus Virtual. El solicitante deberá manifestar su conocimiento y aceptación sobre el mismo, para poder ser alumno. Cualquier alusión a su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este documento. PÁGINA 4 DE 20

5 Aplicación del reglamento Artículo 5. La aplicación de este Reglamento estará a cargo de las autoridades académicas de la UVEG, conforme a las atribuciones específicas que en él se detallan; así como a la normatividad que rija al interior de la propia UVEG. Situación no prevista Artículo 6. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será analizada y resuelta por el Rector. CAPÍTULO SEGUNDO PROGRAMAS DE POSTGRADO Tipos de programas de postgrado Artículo 7. La UVEG ofrece los siguientes tipos de programas de postgrado: I. Especialidad; I Maestría; y Doctorado. Especialidad Artículo 8. La especialidad está dirigida a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área de una profesión, que brindan conocimiento y entrenamiento profesional actualizado, profundizando el conocimiento y refinando habilidades y destrezas. Es un programa de postgrado que de tiempo completo tiene un año de duración y en el cual, al finalizar, el alumno obtiene un diploma. Maestría Artículo 9. Los estudios de maestría están dirigidos a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica, de los avances de un área específica, de una profesión o disciplina. Es un programa de postgrado que de tiempo completo tiene una duración de un año con ocho meses a dos años con ocho meses y al finalizar se obtiene el grado de Maestro, en términos del artículo 48 del presente Reglamento. PÁGINA 5 DE 20

6 Doctorado Artículo 10. El Doctorado está dirigido a la formación de individuos capacitados para la investigación, con dominio de temas particulares en un área. Su objetivo es la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un núcleo de conocimientos profesional, disciplinario e interdisciplinario. Es un programa de postgrado que de tiempo completo tiene una duración de dos años con ocho meses a cuatro años de duración y al finalizar se obtiene el grado de Doctor, en términos del artículo 48 del presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO ADMISIÓN Admisión Artículo 11. Para ser admitido a cursar estudios en algún programa de postgrado de la UVEG, el solicitante debe acreditar estudios completos de nivel de licenciatura o maestría según sea el caso, habiendo obtenido en éstos un promedio final de calificaciones mayor o igual a ochenta en una escala de 1 a 100 o su equivalente en cualquier otra escala. Requisitos de ingreso Artículo 12. El solicitante a ingresar a algún programa de postgrado deberá realizar el procedimiento correspondiente y cubrir los requisitos señalados para el programa de postgrado de su elección, mismos que serán publicados en el Campus Virtual. Más de un programa de postgrado Artículo 13. Ningún alumno podrá cursar simultáneamente más de un programa de postgrado en la UVEG. CAPÍTULO CUARTO EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN No revalidación o equivalencia en especialidad Artículo 14. Los estudios de especialidad no podrán ser sujetos de proceso de revalidación o equivalencia. PÁGINA 6 DE 20

7 Revalidación de estudios de maestría y doctorado realizados en el extranjero Artículo 15. Pueden ser objeto de revalidación los estudios de maestría y doctorado realizados en alguna institución reconocida en el extranjero siempre y cuando ésta tenga el reconocimiento de validez oficial correspondiente en el país de origen. Equivalencia y revalidación Artículo 16. La equivalencia y la revalidación se declararán por materia, tomando como referencia el plan de estudios de la materia cursada y el plan de estudios de la materia de que se pretende hacer equivalente o revalidar en la UVEG, así como la normatividad vigente para tal efecto. Procedimiento de equivalencia y revalidación Artículo 17. Para realizar el proceso de equivalencia o el de revalidación de cursos, el solicitante se sujetará al procedimiento establecido por la UVEG y a la normatividad vigente al respecto. El procedimiento y la documentación requerida, deberá ser publicada en el Campus Virtual. No equivalencias o revalidaciones Artículo 18. No se podrán hacer equivalentes o revalidarse más del 50% de las materias que integran el plan y programa de estudios del programa de postgrado al que se solicite admisión. Cursos no sujetos al proceso de equivalencia o revalidación Artículo 19. Los cursos denominados de enfoque o de especialidad en los programas de maestría de la UVEG no podrán ser sujetos al proceso de equivalencia o revalidación. CAPÍTULO QUINTO INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN Inscripción Artículo 20. Para que un aspirante pueda inscribirse en algún programa de postgrado deberá ser previamente admitido al mismo, y realizar el proceso de inscripción publicado en el Campus Virtual de la UVEG. Cursar materias de otro cuatrimestre Artículo 21. El Director podrá autorizar a un alumno a cursar materias de otro cuatrimestre, sujetándose a la revisión de su expediente en conjunto con Control Escolar, para determinar las materias que podrá inscribir. PÁGINA 7 DE 20

8 Proceso de reinscripción Artículo 22. El proceso de reinscripción se llevará a cabo al inicio de cada nuevo periodo de acuerdo al plan y programa de estudios, dando preferencia a las materias más retrasadas, siempre que éstas estén disponibles en el Campus Virtual en el momento de la reinscripción. Solicitud de reinscripción Artículo 23. El alumno podrá solicitar su reinscripción antes del inicio de un periodo escolar, notificando su reincorporación a Control Escolar por medio del portal o bien de manera presencial y revisando con el Jefe de Programa la carga de materias que podrá cursar en el siguiente periodo. Reincorporación Artículo 24. En caso de reincorporación, el alumno podrá quedar sujeto a las modificaciones que lleguen a adoptarse en el plan y programa de estudios. El alumno deberá ser informado de esa situación por el Jefe de Programa. CAPÍTULO SEXTO PERIODOS ESCOLARES Periodos escolares Artículo 25. Las materias del plan y programa de estudios de los programas de postgrado se impartirán en periodos cuatrimestrales y quedarán establecidos en el calendario escolar de la UVEG vigente para cada ciclo escolar, publicado en el Campus Virtual. CAPÍTULO SÉPTIMO CARGAS ACADÉMICAS Carga académica Artículo 26. La carga académica regular de un alumno de postgrado es de 2 materias por periodo, la mínima es de una y la máxima es de 3. Cargas académicas mínimas o máximas Artículo 27. El alumno podrá solicitar a su Jefe de Programa cursar la carga mínima o la máxima realizando dicha solicitud por los medios oficiales en las fechas establecidas en el calendario escolar de la UVEG vigente. El Jefe de Programa deberá notificar, por los medios oficiales, al alumno la decisión correspondiente, debiendo además informar a Control Escolar dicha decisión. PÁGINA 8 DE 20

9 Carga académica máxima Artículo 28. El Jefe de Programa podrá autorizar carga máxima al alumno, en cualquiera de las siguientes condiciones: I. Que el alumno haya cursado 2 materias el cuatrimestre anterior y las haya acreditado, obteniendo una calificación igual o mayor a 80 en cada una; I Que en el momento de la solicitud, el alumno tenga promedio general igual o superior a 85, aunque haya cursado solo una materia en el cuatrimestre inmediato anterior o bien no haya estado inscrito; o Que las materias que solicita el alumno, sean las últimas para terminar el programa de postgrado correspondiente. Lo anterior procederá sí y solo sí, además de que el alumno cuente con la autorización de su Jefe de Programa, todas las materias requeridas están disponibles para ser ofrecidas en el cuatrimestre y están publicadas en el campus virtual. CAPÍTULO OCTAVO CALIFICACIONES Escala de calificaciones Artículo 29. La escala de calificaciones de los programas de postgrado de la UVEG es de 1 (uno) a 100 (cien). Calificación mínima aprobatoria Artículo 30. En los programas de postgrado de Especialidad y Maestría, la calificación mínima aprobatoria es de 70 (setenta) y en los programas de Doctorado la calificación mínima aprobatoria es de 80 (ochenta). Calificación del alumno en cada materia Artículo 31. La calificación del alumno en cada una de sus materias, será definida conforme a los criterios de evaluación de la misma, que están establecidos en las políticas del curso y publicados en el Ambiente Virtual de Aprendizaje (AVA) registrados en el Sistema de Control Escolar. PÁGINA 9 DE 20

10 Materias a recursar Artículo 32. En caso de que el alumno repruebe una materia, podrá recursarla por una sola ocasión, debiendo aprobarla para que ésta se considere aprobada. CP, DA y SC Artículo 33. En los que casos en que al final del cuatrimestre, no se pueda asignar una calificación numérica, se utilizará alguna de las claves que se describen a continuación: I. CP (Calificación pendiente). Se podrá asignar esta clave cuando el alumno, por una causa justificada no haya terminado sus actividades, en el periodo escolar y haya recibido del Jefe de Programa la aprobación de una nueva fecha de término siempre y cuando ésta sea previa al inicio del siguiente periodo escolar; I DA (Deshonestidad Académica). Se asignará esta clave cuando un alumno haya cometido alguna acción señalada en el artículo 13 fracción II del Reglamento General de Alumnos; y SC (Sin calificación). Se asignará esta clave cuando un alumno por razones ajenas a él, no tenga capturada su calificación en la fecha límite. Reporte de calificación Artículo 34. En cualquier caso de los anteriores, al inicio del nuevo periodo escolar, deberá estar reportada la calificación numérica correspondiente. Revisión de las evaluaciones Artículo 35. El alumno podrá solicitar revisión de las evaluaciones correspondientes a sus calificaciones finales de las materias en que estuvo inscrito. La solicitud se hará de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General de Alumnos para tal fin. Promedio general de calificaciones Artículo 36. Al concluir todas las materias del plan y programa de estudios correspondiente, el Jefe del Programa procederá al cálculo del promedio general de calificaciones, considerando para ello todas las materias cursadas por el alumno, incluyendo tanto las calificaciones aprobatorias como las reprobatorias. PÁGINA 10 DE 20

11 CAPÍTULO NOVENO DESHONESTIDAD ACADÉMICA Deshonestidad Académica Artículo 37. La deshonestidad académica es un acto que está normado por el artículo 11 de la Sección Segunda y en las Secciones Tercera y Cuarta del Reglamento General de Alumnos de la UVEG y se procederá de acuerdo a lo especificado en dicho Reglamento. CAPÍTULO DÉCIMO BAJAS Artículo 38. En la UVEG existen los siguientes tipos de baja: Tipos de bajas I. Baja de materia: Cuando un alumno, por razones personales o de desempeño, solicite a Control Escolar no seguir cursando una materia en particular en ese periodo, conforme al artículo 39 del presente Reglamento; I Baja temporal: Cuando un alumno, por razones personales o de desempeño, solicite a Control Escolar retirarse de la UVEG por un tiempo determinado, conforme al artículo 40 del presente Reglamento; y Baja definitiva: a) Voluntaria. Cuando un alumno, por razones personales o de desempeño, solicite al Director retirarse definitivamente de la UVEG de acuerdo a lo señalado en el artículo 41 del presente Reglamento; b) Administrativa. Cuando la UVEG decide que el alumno debe ser retirado de manera definitiva de la institución, por: i. Haber cometido faltas administrativas en términos de los artículos 10 y 12 del Reglamento General de Alumnos de la UVEG; o PÁGINA 11 DE 20

12 ii. No haber entregado en el término de un cuatrimestre la documentación solicitada por Control Escolar para su inscripción, sin haber solicitado prórroga; c) Académica. Cuando la UVEG decide que el alumno debe ser retirado de manera definitiva de la institución por: i. Haber cometido faltas académicas en términos de los artículos 11 y 12 del Reglamento General de Alumnos de la UVEG; o ii. Por haber reprobado dos materias o más, o una misma materia dos veces, considerando que ambas situaciones pueden darse simultáneamente; o d) Por abandono. Cuando la UVEG decide que el alumno debe ser retirado de manera definitiva de la institución, por abandono de estudios, al acumular 6 (seis) cuatrimestres continuos sin reinscribirse. Baja de materia Artículo 39. El alumno podrá solicitar a Control Escolar, a través del formato publicado en el Campus Virtual, la baja de materia, en cualquier momento del cuatrimestre, siempre y cuando sea a más tardar una semana antes de concluir el periodo escolar correspondiente. El Jefe de Programa estará a cargo de evaluar la situación académica del alumno y en su caso autorizar la baja solicitada. Baja temporal Artículo 40. El alumno podrá solicitar a Control Escolar a través del formato publicado en el Campus Virtual, la baja temporal, durante el cuatrimestre y antes de iniciarse uno nuevo. El Jefe de Programa estará a cargo de evaluar la situación académica del alumno y en su caso autorizar la baja solicitada. Esta baja no podrá exceder el término de 730 días naturales. Baja definitiva Artículo 41. Para tramitar la baja definitiva voluntaria el alumno deberá realizar el trámite correspondiente a través del Campus Virtual o presencialmente ante Control Escolar, así como realizar los trámites administrativos necesarios. PÁGINA 12 DE 20

13 Devolución de documentos Artículo 42. En cualquier caso, se devolverán los documentos presentados por el alumno, siempre y cuando éste no tenga adeudos. Listado de bajas definitivas Artículo 43. Al finalizar cada cuatrimestre el Jefe de Programa deberá revisar el estatus académico de los alumnos y emitir el listado de bajas definitivas académicas y las bajas definitivas por abandono y deberá informar a Control Escolar de su aplicación. El Jefe de Programa y Control Escolar deberán informar al alumno por los medios oficiales su estatus académico. Listado de bajas Artículo 44. Control Escolar deberá emitir el listado de bajas de materia, bajas temporales, bajas definitivas voluntarias y bajas definitivas administrativas, al final del cuatrimestre, e informar al Jefe de Programa por los medios oficiales. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO CAMBIOS DE PROGRAMA DE POSTGRADO Cambio de programa de postgrado Artículo 45. El alumno podrá cambiar de un programa de especialidad a otro, de maestría a otro o de doctorado a otro, siempre y cuando cubra con los requisitos de admisión del nuevo programa, y solicite oportunamente el cambio a los Jefes de Programa del que se retira y del que solicita admisión, quienes evaluarán el caso y le notificarán la decisión correspondiente. Reglas de equivalencia Artículo 46. En el caso de cambio de programa, el alumno deberá sujetarse a las reglas de equivalencia interna entre los dos programas, las cuales se encontrarán publicadas en el Campos Virtual. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO LA TESIS Tesis Artículo 47. La tesis es el trabajo de investigación por medio del cual el alumno del programa que así lo solicita, obtiene el grado académico correspondiente. PÁGINA 13 DE 20

14 Propuesta de tesis Artículo 48. En aquellos programas que requieren tesis como medio de obtención del grado académico, el alumno deberá presentar al Jefe de Programa la propuesta de tesis y podrá poner a su consideración la propuesta de su asesor de tesis. El Jefe de Programa es el encargado de aprobar la propuesta de tesis o bien de realizar una contra propuesta al alumno. En todo caso, el Jefe de Programa es el encargado de aprobar o de designar al asesor de la misma en virtud del tema de la propuesta de tesis que presenta el alumno. Asesor de tesis Artículo 49. El asesor de tesis deberá contar con un grado académico superior o equivalente al grado académico que pretende el sustentante, así como amplia experiencia en el ámbito de desarrollo de la tesis. Correcciones de tesis Artículo 50. El asesor de tesis será el único autorizado para realizar al alumno solicitudes de correcciones de forma, siguiendo para ello los criterios emitidos por Rectoría para tal efecto. Revisión del contenido de la tesis Artículo 51. La tesis será asesorada y revisada periódicamente por el asesor designado, durante las cuales deberá poner especial énfasis en los aspectos de fondo de la misma. Tesis lista para sustentación Artículo 52. El asesor de tesis deberá notificar al Jefe del Programa cuando una tesis se encuentre lista para ser presentada y defendida ante el Consejo de Obtención de Grado. A más tardar al finalizar cada periodo académico, el Jefe de Programa deberá conformar el Consejo de Obtención de Grado para la presentación y defensa de tesis de él o los alumnos que ya se encuentren listos para tal efecto. Asimismo, deberá definir fecha de presentación de la misma, la cual no podrá ser superior a un periodo académico. Revisión y evaluación de tesis por parte del Consejo de Obtención de Grado Artículo 53. Los miembros del Consejo de Obtención de Grado tendrán un plazo máximo de 30 días naturales para la revisión y evaluación de una tesis una vez que le haya sido entregada esta por el Jefe de Programa para su revisión. PÁGINA 14 DE 20

15 Sustitución de algún miembro del Consejo de Obtención de Grado Artículo 54. En caso de incumplimiento por algún miembro del Consejo de Obtención de Grado en cuanto a tiempos de revisión, el alumno podrá solicitar al Jefe de Programa la sustitución del mismo, siendo el Jefe de Programa quien podrá autorizar la sustitución. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO CONSEJO DE OBTENCIÓN DE GRADO Conformación del Consejo de Obtención de Grado Artículo 55. El Consejo de Obtención de Grado se conformará exclusivamente en los programas de postgrado que llevan tesis, y estará conformado por: I. El Jefe del Programa, quien lo presidirá y redactará el acta de obtención de grado, misma que deberá ser firmada de conformidad por todos los sinodales; I Un profesor de tiempo completo de la UVEG que cuente al menos con el grado académico que se pretender obtener y del área de conocimiento afín a la del alumno sustentante, designado por el Director, quien fungirá como secretario; y El asesor de la tesis, quien fungirá como vocal. Objeto del Consejo de Obtención de Grado Artículo 56. El objeto del Consejo de Obtención de Grado es evaluar la tesis presentada por el sustentante para la obtención del grado académico correspondiente y emitir su dictamen. Funciones del Presidente del Consejo de Obtención de Grado Artículo 57. Las funciones del Presidente del Consejo de Obtención de Grado son: I. Determinar con acuerdo del sustentante el día y hora de la presentación de la defensa de la tesis; Revisar con anticipación a esa fecha, la tesis que será objeto de evaluación y réplica por parte del alumno; PÁGINA 15 DE 20

16 I IV. Organizar, junto con los demás sinodales, la presentación de la tesis con la finalidad de garantizar un alto nivel académico y el cumplimiento de la normativa; Declarar iniciado el proceso de presentación y defensa del trabajo de tesis; V. Moderar la participación de los sinodales y del sustentante con el fin de garantizar que todos los miembros tengan la oportunidad de interrogarlo y evaluarlo; y VI. Solicitar a los miembros del Consejo de Obtención de Grado deliberar en privado con el fin de emitir su veredicto y asegurar que éste se base en criterios académicos previamente definidos. Funciones del Secretario del Consejo de Obtención de Grado Artículo 58. El Secretario del Consejo de Obtención de Grado tiene las siguientes funciones: I. Revisar con anticipación a la fecha de presentación de la defensa de la tesis, el trabajo que será objeto de evaluación y réplica por parte del alumno; I IV. Organizar, junto con los demás sinodales, el evento de presentación y defensa de la tesis, con el fin de garantizar que se cumplan los propósitos del evento; Preparar la documentación requerida para la presentación de la defensa de la tesis, integrarla en el proceso y emitir el acta de presentación de defensa de la tesis; y Comunicar al sustentante, a través de la lectura del acta de presentación de defensa de la tesis, el resultado de la evaluación. Veredictos del Consejo de Obtención de Grado Artículo 59. La decisión del Consejo de Obtención de Grado será inapelable y podrá emitir los siguientes veredictos: I. Suspendido, cuando la mayoría de los miembros del Consejo de Obtención de Grado emita opinión desfavorable; PÁGINA 16 DE 20

17 I Aprobado por mayoría; o Aprobado por unanimidad. Defensa de tesis por segunda ocasión Artículo 60. El alumno que haya sido declarado suspendido en la presentación de la defensa de su tesis, tendrá opción de integrar las recomendaciones del Consejo de Obtención de Grado y solicitar la presentación de defensa de la tesis una vez más. De resultar suspendido en una segunda ocasión, podrá solicitar a Control Escolar la emisión de su certificado de estudios, pero no podrá obtener el grado académico correspondiente. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO OBTENCIÓN DE GRADO Y DISTINCIONES ACADÉMICAS Diploma de Especialidad, Grado de Maestro, Grado de Doctor Artículo 61. En los estudios de postgrado que imparte la UVEG se otorga: I. Diploma de Especialidad, para los programas de especialidad; I Grado de Maestro, para los programas de maestría; y Grado de Doctor, para los programas de doctorado. Diploma de Especialidad Artículo 62. La UVEG expedirá Diploma de Especialidad al alumno que haya cubierto los siguientes requisitos: I. Cursar y aprobar todas las materias señaladas en el plan y programa de estudios; y Estar al corriente en todos los trámites administrativos, incluyendo el correspondiente al proceso de obtención de diploma. Grado de Maestro Artículo 63. La UVEG expedirá Grado de Maestro al alumno que haya cubierto los siguientes requisitos: I. Cursar y aprobar satisfactoriamente todas las materias señaladas en el plan y programa de estudios; PÁGINA 17 DE 20

18 I IV. Obtener un promedio general de calificaciones igual o superior a 80 al término del programa de postgrado; Presentar y defender satisfactoriamente la tesis cuando ésta se requiera ante el Consejo de Obtención de Grado, obteniendo unanimidad o mayoría; y Estar al corriente en todos los trámites administrativos, incluyendo el correspondiente al proceso de obtención de grado. Examen global de obtención de grado Artículo 64. Cuando un alumno de un programa de maestría no obtenga un promedio general de egreso de al menos 80, podrá presentar un examen global de obtención de grado, debiendo obtener una calificación mínima de 85 para poder optar al grado de Maestro en el mismo, para aquellos programas que no requieren tesis. Obtención de certificado de estudios pero no de Grado Artículo 65. El alumno podrá presentar el examen global de obtención de grado hasta en dos ocasiones; de no acreditarlo en la segunda ocasión, podrá optar a obtener un certificado de estudios pero no el Grado de Maestro. Grado de Doctor Artículo 66. Se expedirá el Grado de Doctor al alumno que haya cubierto los siguientes requisitos: I. Cursar y aprobar satisfactoriamente todas las materias señaladas en el plan y programa de estudios; I Presentar satisfactoriamente la tesis ante el Consejo de Obtención de Grado; y Estar al corriente en todos los trámites administrativos, incluyendo el correspondiente al proceso de obtención de grado. Opción de obtener Grado de Maestro, en caso de no concluir el alumnos sus estudios de Doctorado Artículo 67. El alumno que no pueda concluir con sus estudios completos de Doctorado, tendrá la opción obtener el Grado de Maestro de acuerdo a los requisitos planteados para el plan y programa de estudios específico. PÁGINA 18 DE 20

19 Proceso para obtener Grado de Maestro Artículo 68. Para llevar a cabo el proceso descrito en el artículo anterior, el alumno deberá iniciar el trámite correspondiente con la anuencia del Director y cumplir con los requisitos establecidos por Control Escolar para tal efecto. Mención Honorifica Artículo 69. La UVEG otorgará Mención Honorífica a los egresados de los programas de postgrado, excepto para los programas de especialidad, que reúnan los siguientes requisitos: I. Aprobar todas las materias del programa académico correspondiente habiendo obtenido promedio general igual o superior a 95; I IV. Haber acreditado todas las materias del plan y programa de estudios con promedio de 90 o superior, la primera vez que el alumno la haya inscrito; No haber solicitado baja de materia o temporal en el transcurso de sus estudios en el programa de postgrado; Presentar y defender satisfactoriamente la tesis cuando esta se requiera ante el Consejo de Obtención de Grado y obtener un veredicto de Aprobado por Unanimidad; V. Haber cursado todo el programa en la UVEG; VI. No hayan re-cursado ninguna materia; V Hayan cursado de manera ininterrumpida su plan y programa de estudios o hayan causado baja temporal en una sola ocasión; VI No cuenten en su historial en la UVEG con sanciones académicas o administrativas; y IX. Hayan entregado y concluido en tiempo y forma todos los requisitos de trámites administrativos solicitados por la UVEG, incluida la presentación de todas las evaluaciones de satisfacción y de evaluación de fin de ciclo. PÁGINA 19 DE 20

20 TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día hábil siguiente al de su aprobación y es aplicable a todos los alumnos e interesados en cursar algún plan y programa de estudios de postgrado de la UVEG. Artículo Segundo.- El presente Reglamento abroga el Reglamento Académico de los Programas de Maestría de la UVEG. Artículo Tercero.- El Director realizará las funciones del Jefe de Programa, hasta en tanto se cuente con dicha figura. Dado en Irapuato, Gto., por el H. Consejo Directivo de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, mediante acuerdo No. XIX , tomado en la Décima Novena Sesión ordinaria, realizada el día 11 (once) de julio del año 2012 (dos mil doce). TRANSITORIO DE LA REFORMA Artículo Único. El presente documento entrará en vigor a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de su aprobación. Aprobado en lo particular por el H. Consejo Directivo de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, en la Vigésima Sesión ordinaria, celebrada el día 07 del mes de septiembre del año 2012 mediante acuerdo número XX PÁGINA 20 DE 20

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