SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Recursos Materiales CONVOCATORIA / BASES
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- Andrés Morales Toro
- hace 8 años
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1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 12, 82, 83 y demás aplicables del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; convoca a las personas físicas y morales interesadas, a participar en el Concurso Público Sumario número CPSM/DGRM/DS-093/2012, para la adquisición e impresión de 2,000 memorias USB de 4GB, al tenor de la siguiente convocatoria/bases: 1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES: Las personas físicas y morales que deseen participar podrán obtener la presente convocatoria/bases y sus anexos sin costo alguno, en las oficinas de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en Calle 16 de Septiembre número 38, 7 piso, Aula 1, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; a partir del 4 de octubre de 2012 de las 9:00 a las 17:00 horas, con el Lic. David Vargas Arista, con número telefónico , extensión 5709; documento que también estará disponible, para su consulta, en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica: Se hace del conocimiento de los interesados que, la presente convocatoria/bases será enviada directamente a personas físicas y morales respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que puedan participar en el presente Concurso Público Sumario. 2. CALENDARIO DE EVENTOS FECHA DE PUBLICACIÓN 4 de octubre de 2012 ENTREGA DE PROPUESTAS Entrega de propuestas ( técnica y económica ): 09 de octubre de Horario de 8:30 a 16:00 horas. Domicilio: Calle 16 de Septiembre número 38, 2 piso, ventanilla 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. Sólo serán válidas las propuestas que cuenten con el sello de recepción oficial de la Dirección General de Recursos Materiales, dentro del horario y en el día establecido. 3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Contratación para la adquisición e impresión de 2,000 memorias USB de 4GB., sin marca. Las especificaciones y los alcances de los servicios solicitados están detallados en el Requerimiento Técnico (Anexo 1) de esta Convocatoria/bases. IMPORTANTE: Los participantes aceptan las condiciones establecidas en esta convocatoria/bases por lo que, ante cualquier omisión, se entenderá que aceptan y se sujetan a las condiciones establecidas en las mismas. 4. LUGAR Y CONDICIONES DEL SERVICIO, PLAZO DE ENTREGA Y FORMA DE PAGO CONDICIONES DEL SERVICIO PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA FORMA DE PAGO Una vez emitido el fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá entregar a la empresa adjudicada los materiales necesarios para la adquisición e impresión de los artículos. Plazo de 5 días naturales contados a partir de la entrega al adjudicatario del material necesario para la reproducción, por parte de la Dirección General de Recursos Materiales, para la autorización de los artículos para el visto bueno. La empresa adjudicada deberá entregar Hoja 1 de 9 La forma de pago deberá ser a crédito de 10 días hábiles, posteriores a la presentación de la factura correcta en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad; y, evidencia de la recepción de los servicios de impresión y acabado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2 los 2,000 piezas impresas 15 días naturales después del último visto bueno, el cual consistirá en una muestra física impresa. Para efectos de los dos párrafos anteriores, en caso de que el plazo de entrega, ya sea de la muestra física impresa o de la totalidad de los artículos venza en un día inhábil, la fecha de entrega se recorrerá al siguiente día hábil. La entrega deberá realizarse dentro del horario de 8:30 a 16:30 horas. La entrega estará sujeta a la rutina indicada en el Anexo 1: Requerimiento Técnico, número romano II. (En términos del Artículo 154 del AGA VI/2008, el pago deberá ser posterior a la prestación de los servicios). El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados. 5. REQUISITOS GENERALES DE LAS PROPUESTAS 5.1 La entrega de las propuestas se realizará conforme el calendario de eventos establecido en el numeral 2 de la presente convocatoria/bases, de la forma siguiente: Directamente en la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Calle 16 de Septiembre número 38, segundo piso, ventanilla 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal: 5.2 Las propuestas deberán presentarse por escrito, en original, en idioma español, en papel membretado de la persona física o moral, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin personalizar, sin tachaduras ni enmendaduras, preferentemente foliadas, debiendo estar firmadas por el representante legal; 5.3 Los participantes deberán presentar, en original y papel membretado, la carta protesta que se incluye como Anexo 4, donde manifiesta no encontrase en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción, XVI, del instrumento normativo antes referido del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 5.4 Escrito conforme al formato del Anexo 5, en el cual manifieste el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones de los actos relativos al procedimiento respectivo, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente, e incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse; CRITERIOS GENERALES: 5.5 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases y las propuestas no son negociables, su incumplimiento será causa de descalificación, o bien la rescisión del instrumento contractual; 5.6 Las personas físicas y morales interesadas deberán participar por la totalidad de los servicios y, estos, no deberán fraccionarse; 5.7 No se aceptarán propuestas alternativas, sólo se aceptará una propuesta por participante; 5.8 El participante adjudicado, como empresario y patrón del personal que ocupe para el servicio a contratar, será en todo momento el único responsable ante sus empleados y trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedará relevada de toda responsabilidad en tal sentido. En caso de que alguno o algunos trabajadores del participante adjudicado, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el servicio contratado, el participante deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación por Hoja 2 de 9
3 concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que, no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar, podrán ser deducidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. 5.9 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, en cualquier momento. 6. PROPUESTA TÉCNICA (Anexo 1) La propuesta técnica contendrá: 6.1 Descripción completa, detallada y ordenada de los servicios cotizados, la cual debe incluir el mínimo de requisitos técnicos especificados en el Anexo 1 Requerimiento Técnico de la presente convocatoria/bases. No se aceptarán alternativas, por lo que, cada participante, deberá efectuar una sola propuesta; 6.2 Plazo de entrega del material, que será en los términos establecidos en la presente convocatoria/bases; 6.3 Manifestar bajo protesta de decir verdad que tienen conocimiento del tipo de material que este Alto Tribunal entregará para los servicios de impresión y acabados de los artículos; así como de los materiales que deberá proporcionar para su revisión y autorización, por parte del personal designado por la Unidad Técnica; 6.4 Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de las normas nacionales o internacionales. 7. PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo 2) La propuesta económica contendrá: 7.1 En el formato de cotización del Anexo 2, se asentará en moneda nacional: el precio unitario (señalado con número), descuentos, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y precio total, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra; 7.2 Incluir detalladamente en su cotización los siguientes conceptos: a) Forma de pago: deberá ser a crédito de 10 días hábiles posteriores a la presentación correcta en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, de la factura y constancia del área solicitante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de recepción a entera satisfacción de lo contratado. b) Nombre y firma del representante legal; 7.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará el pago correspondiente mediante transferencia bancaria, para lo cual, el participante adjudicado deberá informar sus datos bancarios: a) Cuenta. b) Clave Bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE). c) Banco. d) Sucursal. e) Beneficiario; 7.4 Los concursantes cotizarán precios fijos hasta el cumplimiento total del contrato; 7.5 No se pagará ningún costo adicional por concepto de flete, seguro o cualquier concepto análogo; 7.6 Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la prestación de los servicios, serán pagados por el participante, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hoja 3 de 9
4 8. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación técnica y económica, que se precisan a continuación. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en los dictámenes resolutivos técnico y económico, en la inteligencia de que estos, serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en esta convocatorias/bases. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos, no será motivo para desechar sus propuestas; 8.1 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO SE VERIFICARÁ: Que el participante presente por escrito toda la información y documentos que permitan comprobar que, los servicios ofertados cumplen con las características indicadas en el Anexo 1 Requerimiento Técnico, de esta convocatoria/bases; Las personas físicas o morales participantes hayan manifestado tener conocimiento del tipo de material que este Alto Tribunal entregará para la adquisición e impresión de las 2,000 memorias USB de 4GB; así como de los materiales que deberá proporcionar para su revisión y autorización, por parte del personal designado por la Unidad Técnica. Lo anterior, con el fin de que, en la propuesta económica se considere el costo que implica la producción de las pruebas que se autorizarán; La Dirección General de Comunicación y Vinculación Social de este Alto Tribunal, en su carácter de Unidad Técnica, evaluará el dictamen resolutivo técnico conforme los siguientes criterios de evaluación: muestra física de la memoria USB, sistema de impresión, plazo de entrega, material que entregará la Suprema Corte de Justicia de la Nación, material que se requiere para Vo Bo, forma de entrega de las memorias USB, control de calidad, infraestructura instalada; además de cada uno de los requerimientos indicados en el Anexo 1 Requerimiento Técnico, de esta convocatoria/bases. 8.2 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO SE VERIFICARÁ: La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis, de forma comparativa, de los precios y condiciones ofertados por los participantes, determinando con ello, la solvencia de las mismas. La base para evaluar la oferta económica será el presupuesto base u otras referencias con que cuente la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si la oferta económica rebasa el 20% de los valores referenciados, citados en el párrafo anterior, el dictamen resolutivo económico obtendrá un resultado desfavorable. En la evaluación de los precios cotizados, se rechazarán las propuestas cuyo costo sea desproporcionado en relación con los precios vigentes en el mercado y, por ende, no se consideren aceptables con base en la información disponible; Se verificará que se cotice la cantidad total de los servicios requeridos. No se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los servicios que integran la partida concursada; Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores numéricos en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el precio identificado como precio unitario (antes de considerar descuentos e Impuesto al Valor Agregado), por lo que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en el precio unitario efectuará las correcciones correspondientes y, el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas, los participantes aceptarán las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado. Hoja 4 de 9
5 9. PENAS CONVENCIONALES Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: 9.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual, que en su oportunidad llegue a celebrarse, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los prestadores de servicios una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir I.V.A.), que no se hayan prestado a entera satisfacción de este Alto Tribunal; 9.2 En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual a cargo del prestador de servicios, se hará acreedor a una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la prestación de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los servicios pendientes de prestar. El total de las penas no podrán exceder del 10% del monto total del contrato, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado; Las penas podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10. GARANTÍAS DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL 10.1 Con fundamento en el artículo 164, fracción II, cuarto párrafo del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, se exime de presentar Garantía de Cumplimiento al prestador de servicios que resulte adjudicado en el presente procedimiento de contratación. Derechos de autor: 10.2 Los participantes se hacen totalmente responsables en caso de que se infrinjan derechos de autor, de marcas o de patentes y, por tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad en dicho sentido; 10.3 La persona física o moral que resulte adjudicada, será considerada como depositaria legal de los materiales en proceso de impresión y acabados, por lo que será responsable de cualquier daño que sufran los mismos mientras se encuentren en las instalaciones del participante ganador o en el proceso de entrega a este Alto Tribunal. Los materiales que sean entregados para su impresión, no podrán ser duplicados ni reproducidos de forma total o parcial, salvo para la reproducción exclusiva de los servicios solicitados en la presente convocatoria/bases. Cualquier uso indebido de los materiales para la impresión de los resultantes del proceso, favorece a este Alto Tribunal para ejercer las acciones legales conducentes, la persona física o moral es responsable en su totalidad de la violación que, en su caso, se haga de patente, derechos de autor, entre otros; 10.4 La prestación de los servicios, objeto de la presente convocatoria/bases, se llevará a cabo por encargo de este Alto Tribunal, en forma remunerada, conforme lo previsto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo que los derechos morales y patrimoniales corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación La persona física o moral será responsable de la integridad de las 2,000 memorias USB de 4GB contratadas por este Alto Tribunal, hasta que sean entregadas y recibidas, a entera satisfacción, en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicadas en esta convocatoria/bases, por lo que, el riesgo correrá a cargo del participante ganador hasta ese momento. 11. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los concursantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 11.1 Cuando las propuestas no se entreguen dentro del horario y en el día establecidos; 11.2 Cuando en sus propuestas oferten de manera parcial o alternativa; Hoja 5 de 9
6 11.3 Acordar con otro participante fijar el monto de la propuesta, algún precio o condiciones de contratación, respecto de los servicios materia de este concurso; 11.4 Proporcionar información falsa para participar en el presente procedimiento; 11.5 Cuando el resultado de algún dictamen resolutivo no sea favorable para el participante; 11.6 Cuando el participante esté inhabilitado por los órganos de la Administración Pública Federal, del Poder Legislativo o impedido por el Poder Judicial de la Federación para celebrar contratos, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo; 11.7 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y económica Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención de lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se Regulan los Procedimientos para la Adquisición, Administración y Desincorporación de Bienes y la Contratación de Obras, Usos y Servicios Requeridos por este Tribunal, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta. 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 12.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos técnico y económico; 12.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos técnico y económico, adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo y haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases para todos los servicios a contratar; 12.3 En este procedimiento bastará con solo una propuesta que resulte viable para adjudicarse; 12.4 En virtud de que el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo, si derivado de la evaluación de las propuestas se obtuviera un empate en el precio de dos o más de estas, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto del concursante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán cada una de ellas. 13. FALLO 13.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y, en el caso del participante al que le haya favorecido el fallo, se le hará saber, mediante oficio de adjudicación, para que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, formalice el instrumento jurídico respectivo. (Anexo 3); 13.2 Los derechos y obligaciones que el participante adquiera con la firma del contrato respectivo, no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona Los servicios tendrán que iniciarse aún cuando no esté firmado el contrato de mérito. Hoja 6 de 9
7 14. ENTREGA-RECEPCIÓN 14.1 La persona física o moral adjudicada será responsable de la integridad de las 2,000 memorias USB de 4GB contratadas por este Alto Tribunal, hasta que sean entregadas y recibidas a entera satisfacción, en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el domicilio identificado como lugar de entrega en el numeral 4 de la presente convocatoria/bases, por lo que, los riesgos correrán a cargo del prestador de servicios hasta ese momento; Los términos de entrega-recepción son los siguientes: El tipo de transporte a utilizar será aquél que el prestador de servicios considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que las 2,000 memorias USB de 4GB sean entregadas en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, de forma tal que preserven su calidad y condiciones óptimas durante el transporte, manejo y almacenaje sin merma de su vida útil; El prestador de servicios será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de las 2,000 memorias de 4GB desde sus instalaciones, hasta el lugar de destino final. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros costos adicionales para la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Para la entrega de las 2,000 memorias de 4GB deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente; Responsabilidad objetiva: El concursante que resulte adjudicado, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento, aún cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar ; La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá las memorias USB DE 4GB en mal estado por causas imputables al prestador de servicios o su transportista, por lo que la aceptación de los bienes/servicios solicitados será a entera satisfacción de la convocante, de acuerdo con las especificaciones descritas en el Anexo 1: Requerimiento Técnico de esta convocatoria/bases y de conformidad con la propuesta técnica presentada por el (los) participante (s). DEVOLUCIONES La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá hacer devoluciones de memorias USB de 4GB cuando: a) Se compruebe que no son de la calidad solicitada; b) Presenten defectos de impresión y acabados durante su uso por causas imputables al participante; c) Cuando las memorias USB de 4GB entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la convocante. El encargado de la producción de la empresa adjudicada deberá avisar, con toda anticipación, la fecha y la hora en la que se permitirá el acceso al personal de la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social de este Alto Tribunal, para la revisión, previa la entrega por parte de la empresa. Revisión para la que se tomará una muestra del 15% al azar de las memorias USB DE 4GB que se tengan terminadas y, aquellas que no cumplan con las especificaciones técnicas y con la calidad solicitada, serán devueltas en el momento, para que sean reparadas o en su caso reemplazadas por otra en perfectas condiciones. Si de esta muestra del 15% resultaran defectuosas más del 3% de las memorias USB DE 4GB, entonces se solicitará al personal de la empresa adjudicada que revise el total de la impresión y considere las medidas necesarias para remplazar la totalidad de los artículos dañados; La revisión de muestras por parte del personal de la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social no libera a la empresa a la que se le adjudiquen la adquisición e impresión de 2,000 memorias USB de 4GB, de la obligación de reponer todas las memorias USB de 4GB que presenten defectos, aún cuando estos hayan sido detectados hasta el procedimiento de distribución o venta. Hoja 7 de 9
8 15. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DEL CONCURSO SUSPENSIÓN: 15.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el concurso, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando a su juicio resulte conveniente; 15.2 La notificación de suspensión se publicará en la Página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como la resolución correspondiente. Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas, en caso de ser posible; efectuado ello, continuará con el procedimiento. CANCELACIÓN: 15.3 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionarse un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los participantes por escrito; 15.4 Podrá declararse desierto el presente Concurso Público Sumario, en su totalidad, si no se presentan propuestas, si ninguna de ellas obtiene resultado favorable en todos los dictámenes o, si el precio propuesto, no fuera aceptable de conformidad con la información disponible; 15.5 Al declarar desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un nuevo Concurso Público Sumario o bien, adjudicar directamente; REPOSICIÓN: 15.6 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio en el desarrollo del procedimiento lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición, cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 16. INCONFORMIDADES 16.1 Los participantes que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad, en los términos previstos en los artículos 189 a 195 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN 17.1 Los Contratistas, Prestadores de Servicios o Proveedores podrán presentar su solicitud de conciliación en los términos previstos en los artículos 196 a 201 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18. TRIBUNAL COMPETENTE 18.1 Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Hoja 8 de 9
9 19. ANEXOS Anexo 1: Requerimiento técnico. Anexo 2: Formato de propuesta económica. Anexo 3: Formato de contrato simplificado. Anexo 4: Formato de carta protesta. Anexo 5: Formato de domicilio para oír y recibir notificaciones. Atentamente Suprema Corte de Justicia de la Nación México, D.F., a 04 de octubre de 2012 Irineo Juárez Reyes Director de Servicios de la Rúbrica ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM/DS- 093/2012, PARA LA ADQUISICIÓN E Hoja 9 de 9
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