REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER ALCALDIA MUNICIPAL DE EL GUACAMAYO Nit DECRETO No 029 De 2015 ( Julio 14 de 2015)

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1 Código: 100 Versión: 1.0 Fecha: Página 1 de 5 No 029 De 2015 ( Julio 14 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE EL GUACAMAYO -SANTANDER Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL GUACAMAYO SANTANDER en uso de sus atribuciones legales y constitucionales y CONSIDERANDO Que Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitando la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que la Constitución Política Colombiana, consagra en sus artículos 13, 47, 54 y 68, la obligación por parte del Estado de propender por el bienestar social de las personas en situación de discapacidad. Que la Ley 361 de 1997, en sus artículos 1, 4, 15 y 41 consagra la obligación ineludible del Estado de garantizar los derechos fundamentales, económicos, culturales y sociales de las personas en situación de discapacidad. Que la Ley 1145 de Julio 10 de 2007, organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y las normas consagradas en la presente Ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad de manera coordinada entre las entidades públicas de orden nacional, regional y local, las organizaciones de y para personas con discapacidad y la sociedad civil para promocionar y garantizar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, en el marco de los derechos Humanos. Que mediante el artículo 15 de la Ley 1145, organiza los Comités Municipales de Discapacidad (CMD), como nivel de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de la Discapacidad. Que la Ley 1346 de Julio de 2009, se aprueba la convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad adoptada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006.

2 Código: 100 Versión: 1.0 Fecha: Página 2 de 5 Qué la Resolución 3317 de Octubre 16 de 2012 reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de Que la ley 1618 del 27 de febrero de 2013 la cual garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de Que para hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales, económicos, culturales y sociales de las personas en situación de discapacidad, es necesario modificar el Decreto No.005 de 30 de Enero de 2012 y a través del presente, Actualizar el Comité Municipal de Discapacidad CMD del Municipio de EL GUACAMAYO SANTANDER. Que en mérito a lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO - CREACIÓN: Actualizar el Comité Municipal de Discapacidad del Municipio El Guacamayo - Santander. ARTICULO SEGUNDO - NATURALEZA :Establecer el Comité Municipal de Discapacidad del Municipio de El Guacamayo - SANTANDER, como el organismo de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad. ARTICULO TERCERO - INTEGRANTES: El Comité Municipal de Discapacidad estará integrado, según el Art. 16, Ley 1145 de 2007, por: a) EI (la) Alcalde (a) del Municipio o su representante de rango directivo, quien lo presidirá. b) Secretaría de Planeación, Secretaría de Salud y Desarrollo Social ( E ), Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Tesoro Público, Enlace Municipal. c) Rector del ITAG. d) Personería Municipal f) Cinco (5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composición 1) Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física: MARIA AZUCENA DIAZ MOSQUERA. 2) Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual. ISOLINA DIAZ PARDO 3) Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva: YANETH MEDINA TRASLAVIÑA 4) Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva: MARTHA AZUCENA PICO PEREZ

3 Código: 100 Versión: 1.0 Fecha: Página 3 de 5 5) Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple: ANA MIREYA LOPEZ ORTIZ. 6) Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad del correspondiente ente territorial. Comisaria de Familia Dra. NAYIBER ROMERO AMAYA. 7) Un representante de organizaciones de personas con discapacidad, víctimas: LUZ STELLA ALVARADO. PARAGRAFO 1. Cada uno de los representantes de las personas con discapacidad física, visual, auditiva, mental y múltiple, tendrá derecho a un voto. PARAGRAFO 2. Podrán asistir como invitados especiales, los representantes de las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y psicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral, social y la garantía de los derechos fundamentales, económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, cuando en el orden del día se incluyan temas relacionados a tratar y se considere pertinente su participación, para la cual se cursará la invitación, mínimo con ocho días de antelación. PARAGRAFO 3. El Comité Municipal de Discapacidad elegirá un representante de las personas con discapacidad, para que haga parte del Comité de Política Social del municipio. PARÁGRAFO 4: El periodo de representación de las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad, personas jurídicas elegidas, será de cuatro (4) años, y podrán ser nuevamente elegidos por una sola vez. En caso de renuncia o ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas sin justa causal el procedimiento para nombrar su reemplazo, será el mismo, por el periodo restante. PARAGRAFO 5: En el evento que no existan organizaciones jurídicas en el municipio que garanticen la representatividad del sector específico de discapacidad, podrán ser elegidas personas naturales residentes en el municipio con dicha discapacidad. PARAGRAFO 6. Las veedurías municipales verificarán que no exista discriminación de las personas en condición de discapacidad, para lo cual un representante de dichas veedurías asistirá al respectivo Comité Técnico de Discapacidad, con voz pero sin voto. ARTÍCULO CUARTO FUNCIONES DEL COMITÉ: Promover la adopción de la política y la formulación del Plan Municipal de Discapacidad, para que sean dinámicos con el Sistema Nacional de Discapacidad y el Plan de Desarrollo del Municipio. Asesorar a las autoridades municipales en la formulación de Planes, Programas y Proyectos a favor de las personas en condición de discapacidad del Municipio. Formular planes, programas y proyectos y gestionarlos ante el concejo municipal y demás organizaciones del orden departamental para que se brinde garantía de los derechos

4 Código: 100 Versión: 1.0 Fecha: Página 4 de 5 fundmentales, económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas en condición de Discapacidad, tendientes a mejorar el bienestar de los mismos y de sus familias. Ejercer veeduría y control social sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos del municipio en pro de las personas en condición de discapacidad de acuerdo con los lineamientos nacionales. Promover la divulgación y difusión en el ámbito municipal de las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación de las personas en situación de discapacidad, para favorecer su bienestar y el de sus familias. Gestionar la asignación de presupuestos, para planes, programas y proyectos propios de éste grupo poblacional. Las demás que sean asignadas a través de la normatividad vigente. ARTÍCULO CUARTO SECRETARIA TECNICA: Esta Secretaría será ejercida por la Secretaría Local de Salud y Desarrollo Social ( E). ARTICULO QUINTO: Son funciones de la Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica debe realizar como mínimo las siguientes funciones: 1. Consolidar información relacionada con el Plan Municipal o Local de Discapacidad. 2. Efectuar las gestiones administrativas, tales como las convocatorias a reuniones y eventos, organización de agendas, orden del día de las reuniones, levantamiento de actas, manejo documental y consolidación del plan de trabajo del CMD o CLD. 3. Realizar el apoyo técnico e informativo que se requiera por el Comité de Discapacidad. 4. Consultar y disponer de material informativo, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité. 5. Mantener informado al CMD de los acontecimientos relacionados con el SND, tanto interna como externamente. 6. Desarrollar procesos de información y capacitación en temas relacionados con la implementación del Sistema Nacional de Discapacidad y de la Política Pública de Discapacidad y difundir por correo electrónico, Internet o cualquier otro medio de comunicación la información y los documentos públicos relacionados con el Comité. 7. Promover y coordinar la participación activa de los integrantes del CMD en la articulación intersectorial y con las redes sociales que apoyen los procesos de inclusión social. 8. Proporcionar la logística necesaria para el funcionamiento del CMD.

5 Código: 100 Versión: 1.0 Fecha: Página 5 de 5 9. Firmar las actas aprobadas por el Comité. Las demás funciones relacionadas con el soporte administrativo y técnico inherentes para el funcionamiento del CMD o CLD. ARTÍCULO SEXTO REGLAMENTO INTERNO: El Comité Municipal de Discapacidad del Municipio de El Guacamayo expedirá el reglamento interno, según el Art 4 de la Resolución 3317 de 2012 y adoptará una vez haya sido aprobado en sesión de comité, por parte de todos sus integrantes. ARTÍCULO SEPTIMO: - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que les sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Municipio de El Guacamayo Santander, a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Quince ( 2015)- FERNANDO ANDRES BALAGUERA DIAZ Alcalde Municipal

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