TEMA 4. Tema 4: Gestión de la prevención. Gestión de la prevención en la empresa

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1 Tema 4: Gestión de la prevención. Gestión de la prevención en la empresa Introducción Principios generales de la acción preventiva Organización de la prevención en la empresa Presencia de recursos preventivos Plan de prevención Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Instituciones y organismos internacionales Organismos nacionales Organismos de carácter autonómico TEMA 4 T 4-1

2 4.0 Introducción La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo principal la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. La Ley también establece la evaluación de los riesgos como el proceso encaminado a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse. El estudio de los resultados de la evaluación de los riesgos determinará las bases de la planificación de la actividad preventiva que estará encaminada a evitar, controlar y reducir los riesgos detectados. Son, por tanto, inspiradores de todo sistema elemental de control del riesgo de las siguientes acciones: La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial. La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias. La implementación y puesta en práctica de un conjunto de medidas preventivas, coherentes con los riesgos detectados, encaminadas a la disminución de los mismos. El control de la efectividad de las medidas adoptadas. Junto a estos elementos básicos, no podemos olvidar la información y formación de los trabajadores, que aseguren un mejor conocimiento, tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan. 4.1 Principios generales de la acción preventiva De acuerdo con el artículo 15 de la LPRL, los Principios de la Acción Preventiva son: 1.- Evitar los riesgos 2.- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: En aquellos riesgos que no se hayan podido evitar habrá que evaluar la probabilidad de que se produzca el daño, así como la severidad que tendría ese daño en caso de producirse. En función del resultado de esta evaluación se establecerá el plan de acción. 3.- Combatir los riesgos en su origen. 4.- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. 5.- Tener en cuenta la evolución de la técnica. 6.- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro 7.- Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. 8.- Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. 9.- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores: Una adecuada información a los trabajadores sobre los riesgos profesionales de su puesto de trabajo, así como sobre la manera de prevenirlos, es determinante en la eficacia de cualquier política preventiva. T4-2

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4 4.2 Organización de la prevención en la empresa. El artículo 14.2 de la LPRL establece el deber de llevar a cabo la organización de la prevención en la empresa, este se encuentra desarrollado en los artículos 30 a 32 de la propia Ley y en los artículos 10 a 22 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Se trata, de establecer, los medios humanos, es decir, quién se encarga de la prevención en la empresa?. Para ello hay que distinguir dos bloques fundamentales: representantes de la empresa y representantes de los trabajadores. EMPRESA MODALIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES - Asumiendo el propio empresario la actividad. Cuando se emplea: Empresa < 6 trabajadores. No tenga actividades con especial peligrosidad. (Anexo I Reglamento de los Servicios de Prevención). Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar. - Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Cuando se emplea: Si el empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva. Si la empresa no ha constituido un Servicio de Prevención Propio. Si la empresa no ha recurrido a un Servicio de prevención Ajeno. - Constituyendo un servicio de prevención propio. Cuando se emplea: Cuando la designación de trabajadores no resulte suficiente para realizar la actividad de prevención. Empresas > 500 trabajadores. Empresas entre 250 y 500 trabajadores con actividades con especial peligrosidad. (Anexo I Reglamento de los Servicios de Prevención). Por decisión de la Autoridad Laboral. - Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Cuando se emplea: Cuando la designación de trabajadores no resulte suficiente para realizar la actividad de prevención y no sea obligatorio constituir un servicio de prevención propio. Si la Autoridad Laboral obliga a una empresa a que tenga servicio propio, esta podrá optar por contratar los servicio de prevención ajeno. Cuando la actividad preventiva se haya asumido parcialmente con medios propios. - Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala. - En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. - En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido par y entre los Delegados de Personal. De 50 a 100 trabajadores De 101 a 500 trabajadores De 501 a 1000 trabajadores De 1001 a 2000 trabajadores De 2001 a 3000 trabajadores De 3001 a 4000 trabajadores De 4001 en adelante. 2 Delegados 3 Delegados 4 Delegados 5 Delegados 6 Delegados 7 Delegados 8 Delegados T4-4

5 4.3 Presencia de recursos preventivos. La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, a través de su art. 4.3 añade un nuevo art. 32 bis a la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la presencia de recursos preventivos. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes caso: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario. 4.4 Plan de prevención. El documento de referencia que engloba todos los procedimientos preventivos en la empresa es el plan de prevención. Con este documento se pretende justificar que dichos procedimientos están integrados en el conjunto de la empresa. T 4-5

6 Entre los objetivos principales de un Plan de Prevención se encuentran: - Ayudar a conseguir una cultura común entre las diferentes áreas y niveles de la empresa, asegurando la correcta comunicación en lo que se refiere a la Prevención de Riesgos Laborales. - Ayudar a la organización en el cumplimiento de los requisitos legales, reduciendo la posibilidad de incumplimiento de la normativa vigente. - Ofrecer directrices para poner en práctica y evaluar las estrategias de gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Se ha de asegurar una adecuada implantación del Plan de Prevención para: - Que éste sea una herramienta integrada en la actividad de la gestión general de la empresa. - Que incluya todos los aspectos de la organización que tengan repercusión en la Prevención de Riesgos Laborales. - Que asegure que las actividades de la organización sean acordes con la Política en materia de Prevención definida en forma de objetivos y metas. El Plan de Prevención será la referencia permanente para la implantación de la Prevención en la empresa. Éste servirá de base para el establecimiento de: la Política de Seguridad y Salud en la Organización, los planes y procesos internos para desarrollar dicha Política y la estructura organizativa que los soporta. El Plan de Prevención será lo suficientemente flexible de forma que se adapte permanentemente a la evolución de los tipos y naturaleza de los riesgos detectados, a las tecnologías existentes en cada momento para el control de los riesgos, así como a los cambios que se produzcan en los procesos internos de la organización El modelo de gestión de este Plan de Prevención se asienta en el concepto de Seguridad Integrada, basada en la asunción por parte de todos los estamentos de la empresa de la responsabilidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En la implantación del Plan de Prevención participarán, por lo tanto, de forma activa todos los empleados desde sus respectivas competencias en la empresa. En aplicación de los principios establecidos en la LPRL que rige la actuación preventiva, la Política de la empresa en materia Preventiva, así como el contenido y desarrollo del Plan de Prevención recogerán como aspectos fundamentales los siguientes: La evaluación de los riesgos laborales en el trabajo La planificación de la actuación preventiva La formación de los trabajadores La información, participación y consulta de los trabajadores Las medidas para actuaciones en caso de emergencia Los controles del entorno ambiental y la vigilancia de la salud Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, en especial de los colectivos especialmente protegidos y de personas que puedan estar expuestas a los riesgos derivados del trabajo mediante la adecuada coordinación de actividades El Plan de Prevención es de alcance a todas las personas pertenecientes a la empresa: 1.- Todos los lugares y equipos de trabajo de la empresa, 2.- Todos los trabajadores de la empresa que realicen sus actividades en un centro de trabajo o en un emplazamiento no perteneciente a la empresa. 3.- Todas las actividades que se desarrollen en la empresa, ya sean realizadas por trabajadores de la empresa o por trabajadores de otras empresas. T4-6

7 El Plan de Prevención es de obligado cumplimiento para todos los trabajadores de una empresa, así como en la parte que les sea de aplicación a todas aquellas que realicen trabajos o estén físicamente en las instalaciones de la empresa. Este Plan de Prevención debe contener: La Estructura Organizativa, en la que se define la política preventiva de la empresa, la organización, las funciones y responsabilidades, así como los recursos que se utilizarán para el desarrollo del sistema preventivo de la empresa, en resumen: - Una identificación resumida de la empresa, centros de trabajo, plantilla, descripción de las actividades o maquinaria mas importante y/o peligrosa, descripción del proceso productivo, y todos los elementos destacados o diferenciadores de la empresa. - Descripción de la política preventiva de la empresa. - Modalidad elegida para llevar a cabo la prevención de riesgos laborales: servicio de prevención propio, servicio de prevención ajeno o mancomunado, trabajador designado, asunción por parte del empresario. Así como las funciones a desarrollar por cada una de las partes. - Cauces de comunicación entre trabajadores y empresarios, en caso de haber sido elegidos delegados de prevención y constituido comité de seguridad y salud, actas y nombres de los integrantes. - Evaluación de riesgos del centro y sus posibles revisiones. - Planificación de las acciones de la evaluación de riesgos y sus correspondientes actualizaciones y/o revisiones. - Organigrama y estructura de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, incluyendo los nombres de las personas que lo componen. - Sistema de gestión elegido incluyendo funciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes, procedimientos de trabajo y recursos asignados a los diferentes niveles jerárquicos en prevención de riesgos laborales. Un Anexo en el que se recogerán Instrucciones básicas y Registros que facilitaran el desarrollo por parte de la empresa de las actividades preventivas fundamentales, así como la integración de las mismas en los procesos generales de la empresa. Estas actividades pueden ser: - Investigación de accidentes e incidentes. - Registro de la Información y Formación de los trabajadores. - Selección y uso de Equipos de Protección Individual. - Coordinación de actividades preventivas con otras empresas. - Incorporación de trabajadores provenientes de ETT. - Organizar de la actuación de los recursos preventivos. - Elaboración, implantación y mantenimiento de las medidas de actuación frente a emergencias. - Control de trabajadores especialmente sensibles - Realización de controles periódicos. - Implantación de comunicaciones de riesgos....y todas aquellas singularidades que sean significativas desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. Tal como establece las legislación el plan de prevención se dará a conocer a todos los trabajadores y/o a sus representantes y estos tienen la obligación de asumir su contenido y colaborar en su correcta aplicación. Se recogen a continuación modelos de documentos y actas necesarias para llevar a cabo este plan de prevención y su implantación en todos los estamentos de la empresa. T 4-7

8 DISEÑO DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA El Reglamento de los Servicios de Prevención en su art. 1º y 2º establece que las actividades de Prevención deberán integrarse en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en sus arts. 30 y 31 establece que la organización formal para el desarrollo de la actuación preventiva se realizará con los medios propios y concertando los medios ajenos para aquellas actividades que no se pueden asumir dentro de algunas de las modalidades que se establecen en el Capítulo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención. La LPRL en su art. 20 establece que la empresa deberá designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencia. El Capítulo quinto de la LPRL establece los requerimientos para la consulta y participación de los trabajadores. Siguiendo los anteriores criterios, el modelo de Gestión y Organización de la Prevención de la empresa corresponde, pues, a un modelo de Gestión Integrada, cuyas características básicas son: La Dirección asume la responsabilidad máxima de su definición y posterior aplicación. La línea de mando, según queda definido en el organigrama de la empresa, adquiere la responsabilidad de su puesta en práctica y gestión en el ámbito propio y específico de sus competencias. Los trabajadores, además de incorporar las actividades de Prevención y Protección como parte integrante de sus tareas, adquieren el derecho a ser consultados y a tener una participación activa en la misma a través de los Delegados de Prevención y, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud de la empresa. La Dirección y la línea de mando contarán con el apoyo y asesoramiento de los Coordinador/es de Prevención de la empresa, de los trabajadores designados y del Servicio de prevención ajeno con el que haya contratado la actividad preventiva. Los trabajadores designados por la empresa para actuación en caso de emergencia deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias para aplicarlas y comprobar, en su caso, su correcto funcionamiento. En el organigrama general de la empresa la estructura de la organización preventiva queda establecida en el esquema que se presenta a continuación.

9 DECLARACIÓN DE LA DIRECCION DE LA EMPRESA SOBRE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EJEMPLO DE DECLARACIÓN DE POLÍTICA DE PREVENCION La Dirección de la empresa tiene el absoluto convencimiento de que el desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales en nuestra empresa es una medida beneficiosa, tanto desde el punto de vista social, para mejorar las condiciones de trabajo y salud de nuestros empleados, como desde el punto de vista económico, con el fin de rentabilizar cada vez más la gestión de la empresa. Creemos que, para conseguir estos objetivos, es necesario que los conceptos y las prácticas de la Prevención se integren en nuestros procesos de trabajo y, para ello, se ha decidido poner en marcha un Programa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyas actividades, que se irán desarrollando de forma progresiva, se concretan en el Manual de Prevención de la empresa. Pensamos que la consecución de este objetivo que nos fijamos redundará en beneficio de todos los miembros de la empresa y pedimos la colaboración decidida de todos, sin la cual no será posible conseguirlo. Queremos que cada empleado, ocupe el nivel que ocupe, actúe con el convencimiento de que la seguridad en su puesto de trabajo es una obligación suya y estamos decididos a adoptar las medidas necesarias para que todos nos sintamos seguros en nuestro trabajo. La Dirección de la empresa se compromete a poner los medios necesarios para conseguir los objetivos que nos hemos fijado. EL DIRECTOR GERENTE a de de

10 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES GENERALES: Planificar, programar, organizar, gestionar y controlar la actuación preventiva en la empresa, cuya gestión operacional delega en los diferentes responsables de la empresa. Impulsar la participación activa de los empleados de los distintos centros de trabajo, respetando su derecho a la información, participación y consulta. Impulsar el desarrollo de las actuaciones exigidas por el Manual de Gestión de la Prevención. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, mediante la adopción de cuantas medidas san necesarias para la protección de los trabajadores, y en especial la de aquéllos que por sus características o estado resulten especialmente vulnerables a los riesgos laborales. PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN: Aplicación de los principios de actuación preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Artículo 15). El cumplimiento de la normativa vigente. Desarrollo de una acción permanente con el fin de perfeccionar las condiciones de protección existentes y mejorar las condiciones de trabajo. La Dirección es la máxima responsable del conjunto de actuaciones preventivas que se desarrollan en la empresa FUNCIONES ESPECÍFICAS Controlar que en la empresa se lleven a cabo las actividades preventivas incluidas en los programas establecidos, y los principios de actuación recogidos en el presente Manual. Facilitar los medios y colaborar en la organización de actividades formativas e informativas relacionadas con programas y planes de seguridad, tanto las dirigidas a los trabajadores como las dirigidas a la línea de mando, para que puedan llevar a cabo las actividades preventivas que le sean encomendadas. Efectuar un seguimiento del desarrollo del conjunto de actividades preventivas, participando, cuando así esté establecido, en las que corresponda, y adoptando las medidas correctoras que sean procedentes cuando se produzcan desviaciones respecto a los objetivos previstos. Participar en la elaboración y aprobación de los programas preventivos que se diseñen, así como la planificación de las medidas que en éstos se incluyen. Poner al alcance de la organización los medios técnicos y humanos necesarios que permitan llevar a cabo las actividades incluidas en los programas preventivos, desarrollando una adecuada política de diseño de instalaciones y compra de productos y equipos. Aprobar las normas de Seguridad y Salud que se establezcan, exigiendo el cumplimiento de las mismas. Garantizar la vigilancia de la salud, la adopción de medidas de emergencia y todas aquellas actuaciones preventivas que por razón de la actividad empresarial sean de aplicación.

11 FUNCIONES DE LA LINEA DE MANDO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES GENERALES Dentro del ámbito propio de sus competencias y áreas de responsabilidad: aplicar, gestionar y controlar la actuación preventiva. Velar por las condiciones de seguridad y salud del personal a su cargo. PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN: Ejecutar la Política de Seguridad y Salud, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con las directrices dadas por la Dirección, llevándola a la práctica y exigiendo su cumplimiento al personal a su cargo. FUNCIONES ESPECÍFICAS Participar en las evaluaciones inicial y periódicas de riesgos y en la planificación y seguimiento de la acción preventiva. Ocuparse de que los lugares y equipos de trabajo disponibles o que se pongan a disposición de los empleados a su cargo se encuentren en las condiciones adecuadas para una utilización segura por parte de los mismos o de aquellas personas que por razones de trabajo acceden a ellos. Que los empleados que dependen de ellos: 1. Estén capacitados y debidamente formados para la realización de la tarea que se les encomienda, de forma que se pueda garantizar la seguridad para su integridad y su salud y la de las personas que pudieran verse afectadas por tal actividad. 2. Dispongan, en relación a los procesos de trabajo, de la información suficiente para que puedan realizar las tareas de manera que no supongan una amenaza para su seguridad y salud. 3. Dispongan de los medios de protección necesarios y hagan un uso adecuado de los mismos. Ante situaciones de riesgo grave e inminente, tomar las medidas oportunas y, si fuera necesario, ordenar la interrupción y abandono del trabajo. Adoptar las medidas necesarias para que el derecho de los empleados a su cargo a la información, consulta y participación pueda materializarse, velando para que su personal conozca y cumpla la Política de Seguridad y Salud de la empresa, la normativa aplicable y las buenas prácticas en prevención de riesgos. Aplicar lo establecido en el Manual de Gestión y sus Norma y Procedimientos, contribuyendo a la elaboración de la documentación que se le demande.

12 FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES GENERALES Incorporar la prevención en el conjunto de sus tareas, respetando las normas y medidas preventivas establecidas en la empresa. PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN: Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pudiese afectar su actividad profesional, según sus posibilidades y de conformidad con su formación y las medidas de prevención dictadas por la Dirección. Cooperar activamente con la Dirección en el mantenimiento, promoción y mejora de la seguridad en el trabajo, en el ejercicio de su derecho de información, participación y consulta. FUNCIONES ESPECÍFICAS Conocer y cumplir las normas internas y, en cualquier caso, actuar conforme a las instrucciones recibidas de sus superiores, el conocimiento profesional y las buenas prácticas de la Prevención. Usar correctamente los equipos y medios de protección individual necesarios para realizar los trabajos, asegurándose que son los adecuados y están en perfectas condiciones de uso. Usar correctamente, de acuerdo con su naturaleza y riesgos previsibles, las máquinas, equipos de trabajo, herramientas, sustancias peligrosas y, en general todos los medios facilitados para el desarrollo de su actividad. Mantener en correcto estado de conservación, orden y limpieza toda sus zonas de trabajo, así como los equipos, herramientas y otros elementos a su cargo (durante y al finalizar sus trabajos) advirtiendo de inmediato a su jefe directo sobre los defectos o anomalías que observe. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. No ponerlos fuera de funcionamiento de forma inadvertida y sin la autorización pertinente de su mando. Informar de inmediato a su encargado o capataz acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores de su centro de trabajo. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Cooperar con la Dirección para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos, incluida la colaboración para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia. Realizar los reconocimientos médicos que sean precisos por razones de vigilancia de la salud en el marco establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Observar el comportamiento adecuado, y no trabajar bajo los efectos del alcohol o drogas, al objeto de evitar la puesta en peligro de sí mismos, de sus compañeros, así como de otras personas, o de los bienes y equipos de la empresa. Asistir a las actividades formativas de carácter general o específico en materia de Prevención de Riesgos que la empresa establezca y comprometerse a la aplicación de las enseñanzas recibidas.

13 FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS DE PREVENCIÓN FUNCIONES GENERALES Ocuparse de la actividad preventiva, así como realizar la función de apoyo y asesoramiento a todos los estamentos de la empresa en el diseño, implementación y seguimiento de los planes y programas de prevención y protección de la salud. PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN: Velar por la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable en la empresa y de la Política de Seguridad y Salud establecida en la misma. FUNCIONES ESPECÍFICAS Colaborar en el diseño y aplicación de los planes y programas de actuación preventiva. Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Determinar las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y verificar su grado de eficacia. Informar y formar a los trabajadores. Hacer el seguimiento de las medidas correctivas y de las acciones preventivas. Participar junto con la sección o departamentos afectados y en la medida de sus posibilidades en el estudio de soluciones técnicas a los problemas que se detecten en la evaluación de riesgos, visitas de seguridad, análisis de accidentes y comunicado de riesgos. Participar en la elaboración y/o revisión del Manual de Gestión, Procedimientos e Instrucciones Operativas con la colaboración de los responsables de las secciones o departamentos correspondientes. Llevar el registro de accidentes/incidentes de la empresa, y elaborar las estadísticas de accidentalidad de la empresa, difundiendo los resultados de las mismas. Organizar la disponibilidad y archivo, sistematizar y difundir, si hace falta, la documentación que se genere relacionada con la prevención de riesgos laborales, tanto la generada como consecuencia de su propia actividad como la procedente de diferentes secciones o departamentos. Colaborar con el Servicio de Prevención ajeno, en la realización de las actividades que no hayan sido asumidas por la empresa. Fomentar la participación de los representantes de los trabajadores, y de los mismos trabajadores, en la cooperación en la acción preventiva. Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección. Promover el cumplimiento de las actuaciones preventivas contempladas en el presente Manual. Promover y controlar el cumplimiento de las actuaciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo, de acuerdo a las actuaciones establecidas en la empresa. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios, gestionando las primeras intervenciones al efecto

14 FUNCIONES GENERALES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN FUNCIONES GENERALES Desempeñar la figura de representación de los trabajadores a través de la cual se canaliza el derecho a la información, consulta y participación. Promover y fomentar la participación de los trabajadores en la ejecución de la normativa dictada al efecto. Ser consultados por la Dirección, con carácter previo a su ejecución, acerca de todo aquello que tenga un impacto significativo en el ámbito de la prevención y seguridad en el trabajo. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN: Representar a los trabajadores en el ámbito de la prevención de riesgos labores, promoviendo y canalizando su participación y velando por los intereses que les asisten. Colaborar activamente con la Dirección en el diseño, aplicación y seguimiento de las acciones de prevención y protección. FUNCIONES ESPECÍFICAS Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que efectúen, formulando ante ellos las observaciones que estimen oportunas. Recoger la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. Estar informados por la Dirección sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores y efectuar, al respecto, las averiguaciones oportunas. Recibir de la Dirección las informaciones obtenidas por ésta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. Recabar de la Dirección la adopción de medidas protección y/o de carácter preventivo, mediante propuestas dirigidas a la misma o al Comité de Seguridad y Salud, en su caso. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades que entrañen un riesgo grave e inminente.

15 FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD FUNCIONES GENERALES Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Promover iniciativas destinadas a mejorar la efectiva prevención de riesgos en la empresa. PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN: Debatir en su seno, antes de su aplicación, todo aquello que tenga una incidencia en la prevención de riesgos: organización y planificación del trabajo, organización y desarrollo de las actividades de prevención y protección, etc. FUNCIONES ESPECÍFICAS Participar en el diseño y aplicación de planes y programas de prevención, efectuar su seguimiento y proponer medidas para su mejora; entendiéndose también las propuestas de modificación del Manual de Gestión de la Prevención. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los emitidos por el Coordinador de Prevención de la empresa y el Servicio de Prevención ajeno con el que se hayan concertado actividades.. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores, con el fin de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicios de Prevención Ajeno.

16 CARTA DE LA DIRECCIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA PROMOVER LA DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN. A/A. Representantes de los trabajadores a de de Muy Sr. nuestro: En cumplimiento del deber de consulta e información que el Empresario tiene en materia de prevención de riesgos en el trabajo, les hago saber que los Trabajadores tienen derecho a participar en la Empresa en las cuestiones relacionadas con las actividades encaminadas a la protección y prevención de los riesgos profesionales y en la adopción de las medidas que sean precisas para promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Dicha participación viene regulada en la Ley 31/1995 en los artículos 34 y 35 a través de los representantes de los trabajadores y de la representación especializada, es decir los DELEGADOS de PREVENCIÓN. Estos serán los representantes de los trabajadores con las competencias, facultades y funciones específicas que le atribuye la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de protección y prevención de riesgos en el trabajo. Dentro de la escala comprendida entre y trabajadores en la que se encuentra este Centro de Trabajo corresponde la designación de DELEGADOS DE PREVENCIÓN. En este sentido, les ruego que designen, entre los representantes de los trabajadores, a quienes asumirán las competencias y funciones de Delegados de Prevención en esta Empresa, y nos lo comuniquen a los efectos oportunos. Por la empresa: Fdo.: Cargo.: Recibí: Presidente del Comité de Empresa Fdo.:

17 ACTA DE LA DESIGNACIÓN, POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN En...a...de...de Empresa:... Centro de Trabajo:... En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los Representantes del Personal de esta Empresa han designado de entre sus miembros para cumplir los cometidos de DELEGADO DE PREVENCIÓN, a los Sres. D....con D.N.I... D....con D.N.I... D....con D.N.I... con las competencias, facultades, garantías y sigilo profesional que se derivan del citado texto legal. Acepto el nombramiento Enterado, por la Empresa. Fdo.: D. Fdo.: D. (cargo y sello de la empresa) Fdo.: D. Fdo.: D.

18 COMUNICADO DE LA DESIGNACIÓN POR LA DIRECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD A/A Representantes de los trabajadores a de de Asunto: Designación de los representantes de la Dirección de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 38 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa ha decidido designar como representantes en el Comité de Seguridad y Salud a los siguientes miembros: D.... D.... Al mismo tiempo proponemos para el día.../.../... a las... horas, la celebración de una reunión con el siguiente orden del día: 1.- Constitución del Comité de Seguridad y Salud. A la misma deberán asistir los DELEGADOS DE PREVENCIÓN designados. Fdo.:... Cargo:...

19 ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD En...a...de...de Empresa:... Centro de Trabajo:... Orden del día: 1.- Constitución del Comité de Seguridad y Salud. Asistentes: En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reunidos en calidad de DELEGADOS DE PREVENCIÓN : D....con D.N.I... D....con D.N.I... y como miembros designados en representación de la Dirección de la Empresa : D....con D.N.I... D....con D.N.I... Declaran constituido el Comité de Seguridad y Salud que desarrollará su actividad con las competencias y facultades otorgadas en el Artículo 39 de la Ley 31/1995. Firma de los asistentes:

20 MODELO DE ACTA DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. ACTA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EMPRESA Con fecha... de... de y siendo las... horas, se ha celebrado reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo... de la Empresa... Asistentes: Miembros de Comité: Invitados: D.... D.... Cargo... D.... D.... Cargo... D.... D.... Orden del día: 1º.- 2º.- 3º.- 4º.- Acuerdos adoptados: 1º.- 2º.- 3º.- 4º.- Siendo las... horas, se levanta la sesión, En... a... de... de Firmas:

21 MODELO PARA LA COMUNICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES ENCARGADOS DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA A/A Representantes de los trabajadores a de de Asunto: Designación por parte de la Dirección de la Empresa de los Trabajadores para el desarrollo de la Acción Preventiva. En cumplimiento del deber de consulta del empresario a los representantes de los trabajadores sobre las decisiones relativas a la adopción de las medidas de emergencia exigibles en el Art. 20 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección de la Empresa, con fecha de de, ha decidido designar a: Oficinas Taller Obras D. Cargo: D. Cargo: D. Cargo: D. Cargo: D. Cargo: D. Cargo: Como trabajadores encargados de actuar, en primera instancia, en casos de emergencia en los distintos centros de trabajo. Los cometidos de los mismos vienen recogidos en el documento correspondiente que se adjunta a este comunicado. Recibí.: (Firma de destinatarios) Fdo.:

22 ACTA DE NOMBRAMIENTO, POR LA DIRECCIÓN, DE EL/LOS TRABAJADOR/ES DESIGNADOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD PREVENTIVA ACTA DE NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD PREVENTIVA En...a...de...de Empresa:... Centro de Trabajo:... En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Art. 30 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el Art. 12 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la Dirección de la Empresa, tras las consultas preceptivas con los representantes de los trabajadores, ha decidido designar a: D. Cargo: D. Cargo: para la realización de las actividades relacionadas con la prevención y protección de los trabajadores en esta empresa. Fdo.:... Cargo.:...

23 Acta de constitución del Servicio de Prevención (NOMBRAMIENTO POR LA DIRECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL MISMO) ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA En...a...de...de Empresa:... Centro de Trabajo... En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el Art. 14 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la Dirección de la Empresa, tras las consultas preceptivas con los representantes de los trabajadores, ha decidido constituir un Servicio de Prevención propio que estará integrado por las siguientes personas y especialidades: D. Jefe del Servicio D. Especialidad: D. Especialidad: La realización de las actividades que correspondan a especialidades diferentes de las citadas, se concertará con una o varias entidades ajenas especializadas, según lo previsto en el Art. 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Fdo.:... Cargo.:...

24 COMUNICADO, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES (A COMITÉ DE EMPRESA, A DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y A COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD), DE LA CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO. A/A del Comité de Empresa ( o representantes de los trabajadores). A/A de los Delegados de Prevención. A/A del Comité de Seguridad y Salud (si ha lugar). a de de 200 Asunto: Constitución del Servicio de Prevención de la empresa. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el Art.14 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la Dirección de la Empresa, con fecha... de...de ha decidido constituir el Servicio de Prevención, que estará compuesto por las siguientes personas y especialidades: D. Jefe del Servicio D. Especialidad: D. Especialidad: Las funciones y cometidos de dicho servicio vienen definidas en el Manual correspondiente, que se adjunta. La realización de las actividades que correspondan a especialidades diferentes de las citadas, se concertará con una o varias entidades ajenas especializadas, según lo previsto en el Art. 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Fdo.: Recibí: ( Firma del destinatario)

25 COMUNICADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES (A COMITÉ DE EMPRESA, A DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y A COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD), DE LA DECISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA DE CONCERTAR EL SERVICIO DE PREVENCIÓN CON UNA ENTIDAD EXTERNA. A/A del Comité de Empresa (o representantes de los trabajadores). A/A de los Delegados de Prevención. A/A del Comité de Seguridad y Salud (si ha lugar). a de de 200_ Asunto: Decisión de concertación del Servicio de Prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el Art. 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la Dirección, una vez analizadas las circunstancias propias de la empresa en lo que se refiere a prevención de riesgos y, tras las consultas pertinentes, ha decidido no constituir un Servicio de Prevención propio y, por tanto, encomendar el desarrollo de todas las actividades preventivas a una entidad externa especializada. Fdo.: Recibí.: (Firma de destinatarios)

26 COMUNICADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL CONCIERTO ESTABLECIDO CON EL SERVICIO D PREVENCION AJENO (SPA). A/A del Comité de Empresa (o representantes de los trabajadores). A/A de los Delegados de Prevención. A/A del Comité de Seguridad y Salud (si ha lugar). a de de 200 Asunto: Concierto con SPA para el desempeño, por su parte, de la totalidad de las actividades preventivas en nuestra empresa. Tras la decisión por parte de la Dirección, de no constituir un Servicio de Prevención propio en la empresa, y a tenor de lo especificado en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Art. 16 y 22) se ha firmado con SPA un acuerdo de colaboración para que dicha Entidad desempeñe en nuestra empresa todas las actividades preventivas necesarias. Este concierto tiene validez hasta FECHA VENCIMIENTO Fdo.: Recibí.: (Firma de destinatarios)

27 COMUNICADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA INFORMAR DE LA ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (PARA EMPRESAS CON MENOS DE SEIS TRABAJADORES Y NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I). A/A Representante de los trabajadores a de de Asunto: Desarrollo de la Acción Preventiva. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Apartado 1 del Artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, dado que se cumplen los requerimientos establecidos en su Artículo 11, he decidido asumir como empresario dichas funciones. Fdo.:

28 FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE AUDITORÍA PERIÓDICA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN NOTIFICACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE CONDICIONES QUE NO HACEN NECESARIO RECURRIR A LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA Don: en calidad de: de la empresa: declara que cumple las condiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención y en consecuencia aporta junto a la presente declaración los datos que se especifican a continuación, para su registro y consideración por la autoridad laboral competente. Datos de la empresa: De nueva creación Ya existente NIF: Nombre o razón social CIF: Domicilio social Municipio Provincia Teléfono: Actividad económica Entidad gestora o colaboradora A.T. y E.P.: Clase de centro de trabajo (taller, oficina, almacén): Número de trabajadores: Realizada la evaluación de riesgos con fecha: Superficie construida (m2)

29 Datos relativos a la prevención de riesgos: Riesgos existentes Actividad preventiva procedente Se adjunta resultado de la Evaluación de Riesgos y el Plan de Actuación Preventiva.

30 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES: CONSIDERACIONES EN EL CASO DE MUJERES EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA. Los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecen las directrices respecto a la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y la protección de la maternidad. Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos 1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su 2. ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 3. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. El Art. 26 de la LPRL es modificado por la Ley 39/1999 Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. BOE núm 266 del sábado 6 de noviembre de CAPÍTULO III Modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Artículo décimo. Protección de la maternidad. El artículo 26 queda redactado de la siguiente forma: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no-realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir

31 negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Directiva 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992 (DO nº L 348 de 28 de noviembre de 1992) relativa a la aplicación de medidas para promover la mejor de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Su transposición al derecho español se realiza en la Ley de PRL 31/95. Hay que destacar el siguiente párrafo de esta Directiva:...la protección de la seguridad y de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, no debe desfavorecer a las mujeres en el mercado de trabajo y no debe atentar contra las directivas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Comunicación de la Comisión sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. 5 de noviembre de Hay que destacar lo siguiente: Se establecen las directrices respecto la evaluación de riesgos en el caso de las mujeres embarazadas Esta evaluación constituye una evaluación adicional en la que se han de

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