Principales Reglas de la Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014
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- Ana Belén Peña Henríquez
- hace 7 años
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1 Principales Reglas de la Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014 El pasado 4 de Julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal del 2014 (RMF) y entre sus principales modificaciones se encuentran las siguientes: I Mecanismos de Comunicación para el envió del Aviso Electrónico. Para efectos del Buzón Tributario se deberá tener cuando menos un correo electrónico dado de alta y máximo 5, para recibir las notificaciones del SAT; pero únicamente llegaran dichas notificaciones a aquellos correos que hayan sido confirmados por el contribuyente. I Devolución de IVA a Contribuyentes del Sector Agropecuario Las Personas Físicas y Morales que se dediquen exclusivamente a actividades del Sector Primario, podrán obtener la Devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Contar con FIEL y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones. El monto a solicitar en devolución no exceda de $500, Que las ultimas 12 solicitudes de Devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1, 000, Los requisitos adicionales a cumplir al momento de presentar la solicitud de devolución, se encuentran en la ficha 167/CFF del anexo 1-A de la segunda Modificación a la RMF, publicado el 15 de Julio de Ahora bien, de acuerdo al artículo quinto transitorio de esta resolución, esta nueva facilidad entra en vigor a partir del 1 de Julio de 2014 y será aplicable únicamente respecto a las solicitudes de devolución de IVA generados desde Enero de 2014.
2 I Protocolización de actas donde aparecen Socios y Accionistas de Personas Morales. La obligación de los fedatarios públicos de verificar que los socios o accionistas de personas morales tengan RFC, se podrá dar por cumplida cuando el propio fedatario inscriba al RFC a dichos socios a través de medios remotos. I Entrega de CFDI por concepto de Nomina. Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica para obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la obligación de entrega de los archivos XML por las remuneraciones pagadas. En caso de empleadores que no pueden realizar lo antes mencionado, podrán entregar una representación impresa del CFDI de forma semestral. I Fecha de Expedición y entrega de CFDI de las Remuneraciones cubiertas a los trabajadores Se reforma esta regla con el fin de permitir a los contribuyentes que realicen pagos a sus trabajadores a periodos menores a un mes, la expedición del CFDI nomina de forma mensual, dentro de los 3 días hábiles posteriores al último día del mes laborado. Quien opte por la emisión mensual, deberá incorporar a los CFDI la descripción de cada uno de los conceptos de pagos y retenciones realizados durante el mes. I Emisión de Comprobantes y Constancias de Retención de Contribuciones a través de CFDI. Se aclara que las constancias de retención por concepto de dividendos pagados, rendimientos, premios, retenciones efectuadas por notarios, etc., se emitirán mediante un documento electrónico cuyos requisitos se encontraran en el anexo 20. Dichas constancias podrán emitirse de forma anualizada, en el mes de Enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizo la retención o pago y en caso de haber emitido un CFDI por estos conceptos se puede optar por considerarlo como comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.
3 I Contabilidad en Medios Electrónicos Los Contribuyentes obligados a llevar Contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta Mis Cuentas, deberán llevarla en Sistemas Electrónicos con la capacidad de generar en archivos en formato XML lo siguiente: Catalogo de Cuentas, Balanzas de Comprobación y Pólizas Contables. En esta regla se especifican los requisitos específicos que deben de cumplir los elementos mencionados con anterioridad. I Cumplimiento de la disposición de entregar Contabilidad en Medios Electrónicos de manera mensual. Se da a conocer que el Buzón Tributario será el medio para el envió de la contabilidad al SAT, así como los plazos para el envió de la información. Respecto a las Balanzas de Comprobación las personas morales deberán enviar su contabilidad a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior y las personas físicas el día 27; ahora bien, la información respecto al cierre del ejercicio deberá ser enviada en caso de personas morales, el 20 de Abril del ejercicio inmediato posterior y para las personas físicas el 22 de Mayo del ejercicio inmediato posterior. En esta regla se preveé el envió de información complementaria por modificación de los archivos enviados con anterioridad al SAT, en un plazo de 3 días hábiles posteriores a la modificación realizada. Respecto a la entrega de Balanzas de comprobación del ejercicio de 2014, el artículo decimo tercero transitorio de esta resolución, prorroga la fecha de su presentación para las personas morales, de acuerdo al siguiente calendario: Julio en Octubre de Agosto en Noviembre de Septiembre y Octubre en Diciembre de Noviembre y Diciembre en Enero de 2015.
4 I Cumplimiento de la disposición de entregar Contabilidad en Medios Electrónicos a Requerimiento de la Autoridad. Se establece que las pólizas contables electrónicas serán solicitadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación(a partir del ejercicio 2015) o en caso de solicitudes de devoluciones y compensaciones (a partir de Julio de 2014). Ahora bien, cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensan, se entregará por única vez las pólizas correspondientes al periodo en el que se origino el saldo a favor, siempre y cuando este origen se encuentre dentro del mes de Julio de 2014 o de meses subsecuentes. I al I Condonación de Multas Se establece el procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales distintas a las obligaciones de pago. Dichos porcentajes se calcularan en base a la última declaración presentada por el contribuyente y en base al siguiente procedimiento: Contribuyentes del título II de la ley del ISR.- el factor que resulte de dividir el activo circulante entre el pasivo circulante, se ubicará en una tabla de porcentajes de condonación, que va desde el 20 al 100% de condonación. (I ) Contribuyentes del título III de la ley del ISR.- el factor que resulte de dividir el remanente distribuible entre salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, vigente al termino del último ejercicio, se ubicará en una tabla de porcentajes de condonación, que va desde el 20 al 100% de condonación. (I ) Contribuyentes del título IV de la ley del ISR.- el factor que resulte de dividir la base gravable entre salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, vigente al termino del último ejercicio, se ubicará en una tabla de porcentajes de condonación, que va desde el 20 al 100% de condonación. (I )
5 I Requisitos para que proceda la Condonación de Multas por Incumplimiento a las Obligaciones Fiscales Federales distintas a las Obligaciones de Pago. Los requisitos para solicitar la condonación de multas son: I. No ser reincidente en términos del artículo 75 de CFF; es decir no haber sido sancionado los 5 años anteriores por la omisión en el pago de contribuciones o por infracciones que no impliquen la omisión en el pago de contribuciones. II. Que la multa a condonar no derive de actos que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones. III. Presentar la declaración dentro de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento; esto con el fin de resolver la solicitud de condonación. IV. La resolución de condonación surtirá efectos cuando el contribuyente pague en una sola exhibición el remanente no condenable, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de condonación. I Condonación de Multas en Materia de Comercio Exterior. El procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas impuestas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de comercio exterior, se determinaran en base a la antigüedad que tenga la multa y la condonación puede ser de un 20 hasta un 70%. I Presentación del Dictamen de Estados Financieros y demás Información a través de Internet. Se publica la facilidad de presentar el dictamen de estados financieros de los contribuyentes obligados o que no hayan optado por el dictamen alternativo (SIPIAD), a más tardar el 15 de Julio de 2014, dependiendo del primer carácter alfabético de la clave del R.F.C. En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, el envió será a más tardar el 29 de Julio de 2014.
6 I Opción de NO presentar Dictamen de Estados Financieros. Para aquellos contribuyentes que hubieran optado por NO presentar el Dictamen de Estados Financieros, se prorroga la fecha para la presentación de la Información alternativa del dictamen, a más tardar el 15 de Julio de 2014, dependiendo del primer carácter alfabético de la clave del R.F.C. I Personas Morales dedicadas exclusivamente a la Actividad del Autotransporte Terrestre de Carga. Se establece la posibilidad para que las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga tributen en el régimen de los coordinados con base en flujo de efectivo. Quienes opten por esta facilidad de acuerdo al artículo decimo segundo transitorio de esta resolución, deberán presentar a mas tardar el 31 de Julio de 2014, a través del portal de internet, la solicitud del cambio de régimen a partir del 1 de Enero de En caso de haber presentado declaraciones en otro régimen, se tiene hasta el 31 de Julio de 2014, para presentar las declaraciones complementarias. I Procedimiento para la Renovación de la Autorización para recibir Donativos Deducibles para el Ejercicio Fiscal de Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, para renovar dicha autorización para el ejercicio de 2015, deberán enviar la informativa para garantizar la transparencia, durante los meses de Agosto y Septiembre de I Opción para Socios o Integrantes de Personas Morales para pagar el ISR en términos del RIF. Se establece la facilidad para que los Socios de las Asociaciones Civiles o Integrantes de Asociaciones Deportivas que desempeñen actividades empresariales, puedan tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal; siempre y cuando no perciban ingresos o remanente distribuible de las personas morales a las que pertenecen.
7 Esta facilidad es aplicable siempre y cuando los contribuyentes cumplan con los demás requisitos para tributar en el régimen y no se ubiquen en los supuestos de excepción previstos. I Presentación de Declaraciones Bimestrales por Contribuyentes del RIF. Se da a conocer que los contribuyentes del régimen de incorporación, presentaran sus declaraciones bimestrales, a través del Sistema de Registro Fiscal Mis cuentas, en el apartado Mis Declaraciones, que se encuentra en la página de internet del SAT. Aquellos contribuyentes que tributaran con anterioridad en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el régimen intermedio y que en el 2014 optaron por tributar en el RIF, podrán utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), contenido en la página de internet del SAT para presentar sus declaraciones bimestrales definitivas. Quien opte por presentar sus declaraciones en el Sistema de Declaraciones y Pagos, no podrá variarla en el mismo ejercicio fiscal. I Definición de Área Urbana, Suburbana y Zona Metropolitana para el Transporte Público Terrestre de Personas. A través de esta regla se da a conocer lo que debe de entenderse como prestación de servicios exclusivamente en área urbana, suburbana o zona metropolitana para efectos de la Ley del IVA; al respecto se dan los siguientes supuestos: I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 10 kilómetros. II. El origen y destino del viaje se ubique en un mismo municipio. III. El origen y destino del viaje se ubiquen en una misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el catalogo Urbano Nacional II Representación de las Personas Físicas o Morales ante las Autoridades Fiscales La representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse mediante poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública,
8 póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público. II Formato de Solicitud de Devolución Se establece la obligatoriedad para los contribuyentes, de contar con FIEL al momento de presentar la solicitud de devoluciones de contribuciones. Ahora bien, en caso de personas físicas cuya devolución sea menor a $40, no será necesario contar con ella. II Procedimiento para la Presentación del Aviso cuando el Contribuyente no proporciono su clave en el RFC. A través del declaranot, los Fedatarios Públicos darán cumplimiento a su obligación de avisar al SAT cuando un contribuyente no le proporcione la clave en el RFC, la cedula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal. II Procedimiento para la Presentación Vía Internet de las Declaraciones Anuales de Contribuciones Federales. Se aclara que la presentación de la declaración anual de las personas físicas, correspondientes al ejercicio 2012 y anteriores se presentaran en el programa Declarasat Tradicional y no en la aplicación electrónica Declarasat II Huso Horario aplicable para efectos del Buzón Tributario. El horario que se considerara respecto a promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como las notificaciones electrónicas, notificadas por buzón tributario, será el del huso horario del domicilio fiscal del contribuyente, en lugar del horario de la Zona centro de México.
9 Transitorios Cuarto. Se prorroga la presentación de las declaraciones del segundo y tercer bimestre de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) al mes de Agosto de Séptimo. Las instituciones, sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza u organizadas con fines deportivos y que actualmente cumplan sus obligaciones en el régimen general de las personas morales, podrán optar por no pagar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR anual del ejercicio 2014; lo anterior por considerarse que es el primer ejercicio que tributan en dicho régimen. En caso de no optar por lo anterior, se determinara el Coeficiente de utilidad en base a la utilidad fiscal o remanente distribuible, según sea el caso, que se hubiera obtenido en el ejercicio de Octavo. Se aclara que en caso de que los socios sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza u organizadas con fines deportivos reciban en efectivo o en bienes el remanente distribuible de 2013, deberán acumular dichos ingresos y calcular el impuesto en base a las tarifas vigentes en el De igual forma la persona moral que distribuya dicho remanente deberá de retener el impuesto en base a las reglas y tarifas vigentes hasta el 31 de Diciembre de Décimo Primero. Se confirma que por el periodo del 1 de Enero de 2014 al 31 de Marzo de 2014, aquellos contribuyentes que hayan recibido comprobantes impresos o en CFD, podrán deducirlos, siempre y cuando se cumplan los requisitos fiscales aplicables al tipo de comprobante.
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