INSTRUCTIVO NORMATIVO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PARA EL PERSONAL LABORAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C.
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- José Miguel Herrera Ortega
- hace 7 años
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1 ANTECEDENTES El Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., ha determinado dentro de sus políticas organizacionales establecer mecanismos que propicien prácticas encaminadas a la obtención de orden y disciplina institucional, que a la postre redundará en productividad y eficiencia en el desempeño de sus objetivos sociales. Por ello, con apoyo en lo dispuesto en el Art. 30 fracción XI de los Estatutos Sociales del CIBNOR, se ha estimado importante instituir el presente Instructivo, cuyo objetivo es obtener información estadística para el uso eficiente y reconocimiento de la asistencia laboral de cada trabajador, en apego a la Ley Federal del Trabajo y todas aquellas normas aplicables a los derechos y obligaciones de los trabajadores en el ejercicio de sus actividades, así como para determinar las responsabilidades en su caso entre el CIBNOR y el trabajador en materia de asistencia y puntualidad. ALCANCE El presente instrumento normativo será aplicable a todo el personal contratado por el CIBNOR, S. C., bajo los preceptos que establece la Ley Federal de Trabajo, y su observancia será de carácter general y obligatorio a partir del próximo 16 marzo del 2003, de acuerdo a lo que señalan los siguientes: ARTICULOS I.- DE LA FOTOCREDENCIAL Y DEL REGISTRO DE ASISTENCIA PRIMERO.- Todos los trabajadores del CIBNOR, S. C., deberán contar con la fotocredencial expedida por el, y asimismo deberán portarla en forma visible mientras permanezcan en sus labores, ya sea dentro o fuera de su sitio específico de trabajo. SEGUNDO.- La fotocredencial es propiedad del Centro, y en caso de que el trabajador se separe laboralmente del CIBNOR, S.C., deberá entregarla al Departamento de Recursos Humanos. TERCERO.- Es responsabilidad del trabajador el uso y la conservación del buen estado de la fotocredencial, en caso de desperfecto de la misma o extravío, deberá solicitar su reposición al. CUARTO.- El uso de la fotocredencial servirá para el registro de asistencia personal, por medio de los dispositivos electrónicos establecidos para tal fin, así como para la identificación del trabajador del CIBNOR, S. C. y podrá ser requerida para el uso del transporte de personal y el acceso a sus instalaciones. Página 1 de 6
2 QUINTO.- En caso de que el trabajador olvide su fotocredencial, y a efecto de registrar su asistencia deberá hacerlo en el sistema alterno ( teclado electrónico ) el cual estará ubicado en el pasillo posterior de la planta baja del edificio de la biblioteca, frente a las oficinas del Órgano Interno de Control. Ver procedimiento. SEXTO.- Todo trabajador deberá verificar que efectivamente se haya efectuado su registro de asistencia, observando en la pantalla del sistema su nombre y hora de registro. Cualquier anomalía deberá reportarla al departamento de Recursos Humanos o a la Subdirección de Informática en un lapso no mayor de 24 hrs. SEPTIMO.- En caso de falla del sistema electrónico o cualquier contingencia que impida el registro vía electrónica, el trabajador deberá registrar su asistencia de manera manual en el ; En caso de que la falla técnica o la contingencia ocurra en días inhábiles, el trabajador deberá registrar su asistencia en la caseta de vigilancia. II.- DEL HORARIO DE ENTRADA Y DE SALIDA OCTAVO.- La hora de entrada de los trabajadores en general, será a las 8:00 horas y la salida a las 15:00 horas. Para el caso del personal de investigadores y técnicos, siempre que así lo justifiquen las necesidades de los programas y proyectos a los cuales se encuentren adscritos, la jornada de trabajo se podrá prestar dentro del lapso comprendido entre las 8:00 horas a las 22:00 horas, previa autorización del titular del área de adscripción. En la determinación de los horarios de trabajo en laboratorios, se tomará en consideración los criterios de racionalidad en cuanto al costo de operación y utilización de insumos en los mismos, para evitar gastos innecesarios. En todos los casos, sin excepción, se deberá dejar constancia de haber cumplido con el tiempo efectivo de trabajo a la semana de acuerdo con lo establecido en los contratos individuales de trabajo. NOVENO.- En los casos de los trabajadores investigadores y técnicos que presten sus servicios en jornadas laborales distintas a la indicada en el primer párrafo del artículo anterior, los titulares de sus áreas de adscripción deberán enviar la relación correspondiente al donde se precise el horario de entrada y salida de los referidos trabajadores, así como de cualquier variación a los mismos que las necesidades del servicio así lo ameriten, para la debida aplicación de la información almacenada en el sistema electrónico. DECIMO.- Cuando el trabajador requiera laborar entre las 2:00 hrs. y las 05:59 hrs. su registro de asistencia (entrada y salida ) deberá efectuarlo manualmente en la caseta de vigilancia, debido a que en este lapso de tiempo el registro electrónico se interrumpe en virtud de estar generando el respaldo de la información de los registros del día anterior. Página 2 de 6
3 A partir de las 06:00 hrs. todo registro electrónico inicial invariablemente el sistema lo considerará como entrada. DÉCIMO PRIMERO.- Todos los trabajadores deberán encontrarse en sus labores a la hora en punto que marcan sus respectivos horarios; y para que esta condición se cumpla, la Dirección de Administración efectuará los ajustes necesarios para que el personal que se transporta en los autobuses del CIBNOR, S.C., pueda ingresar a las instalaciones de manera puntual. DÉCIMO SEGUNDO.- Cuando el trabajador, por motivos de su actividad laboral, o por cualquier motivo personal se presente a laborar en horas distintas de las establecidas, invariablemente deberá registrar su asistencia a la hora de llegada y deberá documentar el motivo de la actividad que motivó su entrada fuera de su horario regular, con la autorización emitida por su jefe inmediato. En caso de comprobarse falta de probidad ya sea de quien otorga o quien recibe, o de ambos, una justificación de los supuestos señalados, operará la sanción que prevé el capítulo de sanciones de este Reglamento. DÉCIMO TERCERO.- Cuando el trabajador tenga que ausentarse por motivos de enfermedad, la justificación de su inasistencia deberá estar avalada con documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el médico particular que intervenga. En este último caso, si la incapacidad rebasa los tres días deberá presentar para la justificación de su inasistencia la incapacidad médica expedida por parte del IMSS. DÉCIMO CUARTO.- En caso de aquel trabajador que por olvido o descuido omita registrar el proceso electrónico ya sea de ENTRADA o SALIDA, el sistema contabilizará CERO horas laboradas. En caso de que ambos registros sean omitidos se considerará como FALTA. DÉCIMO QUINTO.- Cuando el trabajador se ausente por motivos de su actividad laboral ya sea por comisiones, salidas de campo, participación en congresos, simposiums, sabáticos, estancias de investigación, etc, deberá proporcionar al previamente a su ausencia, copia del documento que avale dicha salida. DECIMO SEXTO.- Para cualquier aclaración ó adecuación electrónica a que haya lugar en el control de asistencia, será dentro de un lapso no mayor a cinco días hábiles después de concluida la comisión o del evento a aclarar. III.- DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES DÉCIMO SEPTIMO.- La fotocredencial es de uso personal, por lo que está estrictamente prohibida su transferencia a otra persona, cualquiera que sea el fin que se pretenda; será única y de igual forma está prohibida su reproducción y cualquier tipo de modificación a conveniencia de su titular. Página 3 de 6
4 En caso de aquel trabajador que haga uso inadecuado del sistema de registro de asistencia, contraviniendo los principios del presente Reglamento, se hará acreedor a la sanción que regula el Art. 47 de la Ley Federal de Trabajo, sin responsabilidad para el CIBNOR, S.C. DÉCIMO OCTAVO.- A los Servidores Públicos del CIBNOR, S.C., que pudieran tener acceso o injerencia alguna respecto del Área de Recursos Humanos, de Informática o de alguna otra relacionada con el sistema del control electrónico de asistencia, tienen prohibido alterar los registros del sistema, ya sea directamente o a través de instrucciones a su personal subordinado, haciéndose acreedores a las sanciones que disponga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, o bien constituyéndose causal de rescisión en los términos de la fracción II del Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo. DECIMO NOVENO- Con base en el Art. 8 frac. IX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, todo servidor público que tenga personal a su cargo, deberá abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones. IV.- DE LOS REPORTES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD VIGESIMO.- La información relativa al control de asistencia y puntualidad que se registre en su sistema electrónico, tendrá fines de carácter informativo y estadístico para el caso de los investigadores; tendrá fines de aplicación en la fórmula para el pago de incentivos a los técnicos de base y se podrá además determinar las faltas y tardanzas injustificadas; para el caso del personal administrativo y de apoyo, será el único instrumento aplicable para determinar las faltas y tardanzas. VIGESIMO PRIMERO.- Se tendrán como faltas de los trabajadores para los fines expresados en el artículo anterior, todas aquellas inasistencias que se registren en el sistema electrónico y que no hayan sido justificadas por el interesado ante el dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la última inasistencia, con la presentación de la copia del escrito por el cual se autorice al trabajador para ausentarse de las instalaciones del CIBNOR. VIGÉSIMO SEGUNDO.- En los casos que los trabajadores justifiquen sus inasistencias de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Departamento de Recursos Humanos procederá a realizar el registro correspondiente en el sistema electrónico de control de asistencia. Página 4 de 6
5 VIGÉSIMO TERCERO.- Corresponde al emitir el reporte anual de los tiempos acumulados del personal con categoría de Técnico de la Unidad la Paz, con derecho al programa de incentivos. VIGÉSIMO CUARTO.- Corresponde a los Titulares de las Unidades Foráneas emitir el reporte anual de los tiempos acumulados del personal con categoría de Técnico adscrito a dichas Unidades, con derecho al programa de incentivos. VIGÉSIMO QUINTO.- A efecto de fortalecer el actual mecanismo y asegurar el orden y la disciplina institucional, todo servidor Público que tenga personal a su cargo podrá dar seguimiento del record de las asistencias de su personal y será responsable de informar al cualquier inasistencia injustificada que incurra dicho personal. V.- PERIODO DE LACTANCIA VIGESIMO SEXTO.- En el caso de las madres trabajadoras, conforme a lo que establece la fracción IV del Art. 170 de la Ley Federal del Trabajo, se concederán durante el período de lactancia dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno. Esta prestación que concede la Ley podrá ser aplicada en los términos que mejor convenga a la trabajadora, en virtud de las condiciones particulares de este Centro en función de la lejanía de sus instalaciones con respecto a la Ciudad, con el consentimiento del responsable del área de adscripción y el registro del Departamento de Recursos Humanos. VI.- DE LA LOGISTICA E INFORMATICA VIGÉSIMO SEPTIMO.- Corresponderá a la Subdirección de informática mantener en óptimas condiciones el sistema de registro electrónico de asistencia. VIGÉSIMO OCTAVO.- La ubicación actual de los módulos de registro electrónico es el siguiente: Edificio K (Frente a Contraloría Interna ) 2 Checadores Edificio R (Planta baja ala izquierda) 2 Checadores VIGÉSIMO NOVENO.- La Subdirección de Informática será responsable de informar cualquier modificación de la ubicación física de los checadores electrónicos que por motivos de logística así se requiera. TRIGESIMO.- Corresponderá a la Subdirección de Informática establecer los mecanismos de información electrónica sobre el uso y manejo del sistema de registro de asistencia. (Guía para el sistema de control de asistencia) Página 5 de 6
6 VIGÉSIMO PRIMERO.- El en Coordinación con la Subdirección de Informática promoverá la difusión de cualquier política modificatoria al presente Instructivo Normativo, con el propósito de mantener el pleno conocimiento de los derechos y obligaciones a lo que están sujetos los trabajadores de este Centro. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las modificaciones al Instructivo Normativo de Asistencia y Puntualidad para el Personal del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., entrarán en vigor a partir del día 1º de febrero del SEGUNDO.- Los artículos del Instructivo Normativo de Asistencia y Puntualidad para el Personal del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. que no son modificados por el presente acuerdo, subsisten plenamente en cuanto a su contenido y vigencia. Atentamente, DR. MARIO MARTINEZ GARCIA DIRECTOR GENERAL Página 6 de 6
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