SUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales
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- Miguel Ángel Caballero Jiménez
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1 CAPITULO 9 Casos Prácticos SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes percibe las siguientes remuneraciones Salario Antigüedad Plus de convenio Plus de distancia Horas extraordinarias no estructurales 841,42 euros 126,21 euros 174,29 euros 36,06 euros 120,20 euros Durante el año tiene derecho, asimismo, a dos pagas extraordinarias por los conceptos de salario, antigüedad y plus de convenio, cada una de ellas. Durante 8 días, la empresa lo desplaza a otro municipio para realizar su actividad, y percibie 58,30 euros diarios por gastos de manutención. A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes Remuneraciones computables: Por devengo del mes: Salario 841,42 Antigüedad Plus de Convenio 174,29 Gastos de Manutención ( 8 días x 6,01 euros/día) 48,08 TOTAL 1.190,00 139
2 Gestión Laboral Por Prorrata de pagas extraordinarias: Salario 841,42 Antigüedad 126,21 Plus de Convenio 174,29 TOTAL 1.141,92 x 2 = 2.283, ,84 : 12 = 190, , ,32 = 1.380,32 euros Como la cantidad obtenida (1.380,32 euros) se encuentra comprendida entre las bases máxima (2.574,90 euros) y mínima (768,90 euros) del grupo cotización 1, dicho importe se constituye como base de cotización para contingencias comunes. B) Cálculo de la base de cotización para Accidentes de Trabajo y para Enfermedades Profesionales La base de cotización para Accidentes de Trabajo y para Enfermedades se determina igual que la correspondiente a Contingencias Comunes con la salvedad de que también es computable el importe que por las horas extraordinarias perciba el trabajador , ,20 = 1.500,52 euros Como la cantidad obtenida no es superior al tope máximo (2.574,90 euros) ni inferior al tope mínimo (516,00 euros) establecidos para la cotización AT y EP, dicho importe se constituye como base de cotización para contingencias profesionales. C) Cálculo de la base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional Se tomará la misma base de cotización que para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (1.500,52 euros). D) Cotización para Contingencias Comunes Durante este año, el tipo de cotización es el 28,3 %, del que el 23,6 % será a cargo de la empresa y el 4,7 % a cargo del trabajador 1.380,32 x 23,6 % = 325,76 euros 1.380,32 x 4,7 % = 64,88 euros Total.. 390,64 euros 140
3 Capitulo9: Casos Prácticos E) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Se aplica la Tarifa de Primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 diciembre, reducida linealmente en un 10 %, y es a cargo exclusivo de la empresa. Si en el presente caso tomamos el epígrafe 113: IT 0,70 % - 10 % = 0,63 % IMS 0,40 % - 10 % = 0,36 % IT 1.500,52 x 0,63 % = 9,45 IMS 1.500,52 x 0,36 % = 5,40 TOTAL 14,85 euros F) Cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional A partir de este año, los tipos de cotización por estos conceptos son los siguientes: * Desempleo: En el supuesto el tipo aplicable será el 7,55 % (6 % y 1,55 %) 1.500,72 x 7,55 % = 113,29 euros General 7,55 % (6 % empresa y 1,55 % trabajador) C.T. duración determinada t.completo 8,3 % (6,7 % y 1,6 % respectivamente) C.T. duración determinada t.parcial 9,3 % (7,7 % y 1,6 % respectivamente) C.T. duración determinada (E.T.T) 9,3 % (7,7 % y 1,6 % respectivamente) * Fondo de Garantía Salarial: El 0,4 % a cargo de la empresa ,52 x 7,55% = 113,29 euros 1.500,52 x 0,4% = 6,00 euros * Formación Profesional: El 0,7 %, (0,6 % será a cargo de la empresa y 0,1 % a cargo del trabajador) ,52 x 0,7% = 10,50 euros 141
4 Gestión Laboral G) Cotización adicional por horas extraordinarias La remuneración de los trabajadores por las horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional. Cuando las horas extraordinarias son motivadas por causa de fuerza mayor, el tipo de cotización es del 14 %, del que el 12 % es a cargo de la empresa y el 2 % a cargo del trabajador. Para el resto de las horas extraordinarias, el tipo de cotización es del 28,3 %, del que el 23,6 % es a cargo de la empresa y el 4,7 % a cargo del trabajador. En este supuesto, por tratarse de horas extraordinarias no estructurales la cotización es la siguiente: 120,20 x 28,3 % = 34,02 euros 142
5 Capitulo9: Casos Prácticos SUPUESTO 2 Oficial administrativo, con contrato indefinido y a jornada completa, que el 8 de enero inicia una Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común Por los 7 días trabajados percibe: Salario Antigüedad Plus de convenio Dedicación exclusiva 210,35 euros 21,04 euros 36,06 euros 19,83 euros Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias, por importe de 811,37 euros cada una de ellas. Asimismo, durante este año, se le abonará una cantidad de 1.202,02 euros en concepto de reparto de beneficios. La base de cotización para Contingencias Comunes de diciembre fue de 1.405,76 euros. Durante la situación de IT, permanece la obligación de cotizar aunque suponga una causa de suspensión de la relación laboral. A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes El trabajador permanece en activo del 1-1 al 7-1 (7 días), y en situación de IT del 8-1 al 31-1 (24 días). Hay que calcular por un lado la base de cotización que corresponde a los 7 días trabajados y, por otro lado, la base de cotización que corresponde a los 24 días en que permanece en situación de IT. * Base de cotización de los 7 días trabajados (No se computa el día de la baja médica): Remuneraciones Computables: Salario 210,35 Antigüedad 21,04 Plus de Convenio 36,06 Dedicación exclusiva 19,83 TOTAL 287,28 Por Prorrata de pagas extraordinarias y otros conceptos: 143
6 Gestión Laboral Pagas extraordinarias (811,37x2)/12 = 135,2 (135,23/30) x 7 = 31,55 Beneficios (1.202,02 / 12) = 100,1 (100,17/30) x 7 = 23,37 TOTAL 54,9 287, ,92 = 342,20 * Por los días en situación de IT (30 menos el número de días que ha trabajado: Durante esta situación de IT, la base de cotización aplicable para las contingencias Comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de incapacidad ,76 (BC mes anterior) : 30 = 46,86 46,86 x 23 = 1.077,78 La base total de cotización para Contingencias Comunes será: 342, ,78 = 1.419,98 B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Posesiónales Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, la base coincide con la calculada para las Contingencias Comunes. Para calcular la cotización para estas contingencias en situación de IT, podrá aplicarse el epígrafe 126, independientemente de la actividad que el trabajador desarrolle. Por último, señalaremos que la base de cotización para Desempleo Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial, coincide con la base de cotización para Contingencias Profesionales, como vimos en el supuesto 1. C) Cálculo del subsidio de IT Para tener derecho a este subsidio de I.T, hay que cumplir una serie de requisitos. En este supuesto, serían: - Estar en alta o situación asimilada al alta. - Como la causa de IT es una Enfermedad Común, tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de baja. 144
7 Capitulo9: Casos Prácticos La cuantía del subsidio consiste en el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día a contar desde la fecha de la baja para el trabajo, y el 75 % a partir de ese día. A partir del 23 de julio de 1992 y consecuencia de la nueva regulación contenida en el RDL 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes, el subsidio o prestación económica por I.T. en los casos en que ésta derive de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, entre los días 4º al 15º (ambos incluidos) de baja consecutiva en el trabajo será del exclusivo cargo para el empresario, no como pago delegado o por cuenta del Sistema de Seguridad Social, sino como responsabilidad directa legalmente establecida. Ello implica que las cantidades que se han satisfecho en este período no son deducibles del pago de cuotas a satisfacer por la empresa. A partir del día 16º, la empresa continuará abonando la prestación, pero en este caso, en régimen de pago delegado, y por tanto, deducible del pago de cuotas por la empresa. En el presente caso, como la situación de IT deriva de una Enfermedad Común, el cálculo sería el siguiente: 46,86 x 60 % = 28,12 euros/dia 46,86 x 75 % = 35,15 euros/dia * Del 11-1, por ser el 4º día desde la fecha de la baja, hasta el 22-1, que corresponde al 15º día de baja, será el empresario el responsable del pago del subsidio por imperativo legal: 28,12 x 12 días = 337,44 * Del 23-1 al 27-1 el empresario seguirá abonando la prestación pero en régimen de pago delegado y, por tanto, deducible del pago de cuotas: 28,12 x 5 días = 140,60 * A partir del 28-1 ( día vigésimo primero ) el empresario abonará en régimen de pago delegado el 75% de la base reguladora hasta el ,15 x 4 días = 140,60 145
8 Gestión Laboral SUPUESTO 3 Auxiliar administrativo con contrato indefinido a tiempo parcial. Trabaja todos los martes y jueves con la jornada habitual de la empresa. La jornada laboral en la empresa es de 8 horas diarias de lunes a viernes. En el mes de enero recibe las siguientes remuneraciones: Salario Horas complementarias (6 horas) Plus de convenio Horas extraordinarias 292,69 euros 39,07 euros 24,04 euros 7,21 euros Tiene derecho, asimismo, a dos pagas extraordinarias de 240,40 euros cada una. A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes La cotización en los contratos de trabajo a tiempo parcial, se efectuará en razón de la remuneración percibida en función de las las horas que ha trabajado en el mes. Para determinar la base de cotización para Contingencias Comunes, se computará lo percibido por las horas ordinarias y complementarias en el mes, independientemente de que sea la remuneración diaria, semanal o mensual. A dicho importe, se le sumará la parte proporcional de pagas extraordinarias y otros conceptos de periodicidad cuyo devengo sea superior a la mensual o no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año, así como de los sábados y domingos, cuando se abone una retribución por dicho concepto. Remuneraciones computables: Salario Horas complementarias (6horas) Plus de convenio Prorrata pagas extraordinarias (240,40 x 2)/12 = TOTAL 292,69 euros 39,07 euros 24,04 euros 40,07 euros 395,78 euros El importe de la base de cotización nunca podrá ser inferior a la base mínima mensual, resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria establecida anualmente (para el este año, 2,57 euros/hora), 146
9 Capitulo9: Casos Prácticos ni superior a la base máxima establecida con carácter general, para el grupo de cotización que corresponda a la categoría profesional del trabajador. A los efectos de determinar la base mínima mensual de cotización, se considerarán como horas realmente trabajadas, las correspondientes al tiempo de descanso computable como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos. A tener en cuenta que únicamente existirá descanso computable como de trabajo, respecto de los festivos, cuando el día festivo debiera haberse trabajado y no se hizo por tener dicha condición. Por lo que se refiere al descanso semanal, existirá en todo caso, por ser imperativo legal. En el presente supuesto: * Horas trabajadas: Ordinarias: 72 horas (correspondientes a 9 martes y jueves en enero) Descanso computable como de trabajo: Para determinar el número de horas a computar por día de descanso a tener en cuenta, habrá que poner en relación la jornada realizada diaria, semanal o mensualmente por el trabajador con la jornada habitual en la empresa. Las 16 horas semanales realizadas por el trabajador en relación con las 40 horas semanales en la empresa, suponen el 40 % de la misma. Utilizando esta proporción para una jornada diaria (40 % de 8 horas), da un resultado de 3 horas y 12 minutos por día. Este será el número de horas a considerar para cada día de descanso, computable como de trabajo. Como tales, en enero hay 8 días correspondientes a descanso semanal y 1 día festivo, que debió trabajar y no trabajó por serlo. En total,9 días computables. 9 días x 3 horas y 12 minutos/día = 28 horas 48 minutos Siendo el resto de 48 minutos superior a 1/2 hora habrá que añadir una hora más como trabajada, a efectos de cálculo de la base mínima de cotización mensual. El total de horas consideradas como tales será de 29. Total horas: = 107 horas 147
10 Gestión Laboral Base mínima: 107 x 2,57 = 274,99 Dado que el importe de 395,78 euros es superior a la base mínima a considerar (274,99 euros) e inferior a la base máxima de cotización del grupo 7 (auxiliares administrativos) (2.574,90 euros), dicho importe será la base de cotización para Contingencias Comunes. B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales Se tendrá en cuenta, además, el importe recibido por horas extras, que deberán ser, necesariamente, motivadas por fuerza mayor, de acuerdo con lo estipulado al respecto por el artículo 12 de la Ley del Estatuto de Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 15/1998 de 27 de noviembre. Remuneraciones computables: Salario Horas complementarias Plus convenio Horas extraordinarias Prorrata pagas extras TOTAL 292,69 euros 39,07 euros euros 7,21 euros 40,07 euros 402,99 euros Este importe por ser superior al tope mínimo mensual (274,99 euros) e inferior al tope máximo (2.574,90 euros), será la base de cotización para Contingencias Profesionales. 148
11 Capitulo9: Casos Prácticos SUPUESTO 4 Trabajador en situación de pluriempleo en dos empresas: - En la empresa «A» trabaja con la categoría profesional como Ingeniero técnico (grupo cotización 2) y con salario mensual (contrato de duración determinada) - En la empresa «B» trabaja tres horas al día con una categoría de oficial administrativo (grupo de cotización 3)y con salario mensual Remuneraciones que percibe en la empresa A Salario Plus de convenio Horas extraordinarias 1.863,04 euros 84,14 euros 90,15 euros Durante el año tiene derecho a 3 pagas extraordinarias de salario cada una Remuneraciones que percibe en la empresa B Salario Plus de convenio 294,50 euros 24,64 euros Durante el año tiene derecho a 3 pagas extraordinarias del salario cada una Un trabajador se encuentra en pluriempleo cuando realiza dos o más actividades, y por todas ellas se encuentra incluido en el mismo Régimen de la Seguridad Social. Antes de calcular las bases de cotización para Contingencias Comunes y para Contingencias Profesionales, se establecen los topes máximo y mínimo que le corresponderán para cada empresa. Estos topes se determinan en función de las remuneraciones abonadas al trabajador en cada una de las empresas. Su distribución entre las distintas empresas afectadas, se realiza previa solicitud ante la Administración o Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por tanto la distribución de bases máxima y mínima de cotización para Contingencias Comunes, teniendo en cuenta los valores de referencia (2.574,90 euros -tope máximo- y 637,80 euros -base mínima grupo 2, el de mayor cuantía-) es el siguiente: Empresa «A»: Base máxima: 2.212,31 euros Base mínima: 547,99 euros 149
12 Gestión Laboral Empresa «B»: Base máxima: 362,59 euros Base mínima: 89,81 euros En cuanto a los topes para Accidentes y Enfermedades Profesionales (2.574,90 euros y 516,00 euros respectivamente) sería la siguiente: Empresa «A»: Empresa «B»: Tope máximo: 2.212,31 euros Tope mínimo: 443,34 euros Tope máximo: 362,59 euros Tope mínimo: 72,66 euros. (No se computan las horas extras en el cálculo de la distribución, ya que ésta tendrá vigencia anual, y las horas extras tienen carácter ocasional). A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes EMPRESA A Salario Plus de Convenio Prorrateo de pagas extras (1.863,04x3) / 12 = TOTAL 1.863,04 euros 84,14 euros 465,76 euros 2.412,94 euros Como la base supera la fracción de la base máxima y mínima asignada, ésta será la base de cotización para contingencias comunes: 2.212,31 euros. EMPRESA B Salario Plus de Convenio Prorrateo de pagas extras (294,50x3) / 12 = TOTAL. 294,50 euros 24,64 euros 73,63 euros 392,77 euros Como la base supera, la fracción de la base máxima asignada, ésta ésta, será la base de cotización para contingencias comunes: 362,59 euros. B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales EMPRESA «A» 150
13 Capitulo9: Casos Prácticos 2.412, ,15 = 2.503,09 euros Como la base supera la fracción del tope máximo asignado, ésta será la base de cotización para AT y EP: 2.212,31 euros. EMPRESA «B» Como en esta empresa no tiene remuneración por horas extraordinarias, la base de cotización para Contingencias Profesionales coincide con la base de cotización para Contingencias Comunes (362,59 euros). 151
14 Gestión Laboral SUPUESTO 5 Trabajador con contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, con la categoría de pintor, oficial de segunda (grupo de cotización 8), que sufre un accidente de trabajo el día 21 de enero y que percibe la siguiente remuneración: Salario.. Plus de convenio.. Horas extraordinarias.. 32,84 euros diarios 6,01 euros diarios 90,15 euros en el mes Durante el año tiene derecho a tres pagas extraordinarias de 31 días de salario, cada una de ellas. En el año anterior al mes de la baja cobró 192,32 euros por horas extraordinarias. En el mes de diciembre su retribución ha sido la misma, excepto por horas extraordinarias, que no realizó, y por tanto no tuvo percepciones por este concepto. A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes Hay que calcular, por un lado, la base de cotización que corresponde a los 21 días trabajados, y por otro lado, la base de cotización correspondiente a los 10 días en que permanece en IT. Base de cotización de los 21 días trabajados Remuneración computable: Salario.. Plus de Convenio.. Prorrateo de pagas extras (32,84x31x3) / 365 = TOTAL.. 32,84 euros 6,01 euros 8,37 euros 47,22 euros La base de cotización diaria así calculada, está comprendida entre la base máxima (85,83 euros) y la base mínima (17,20 euros),por lo que la base de cotización para Contingencias Comunes que corresponde a los días trabajadores será: 47,22 x 21 días = 991,62 euros. 152
15 Capitulo9: Casos Prácticos Base de cotización que corresponde a los 10 días en los que permanece en IT. La base diaria del mes anterior se multiplica por el número de días en que permanece en IT. 47,22x10=472,20 euros La base total de cotización para Contingencias Comunes del mes de enero, será la suma de las dos bases calculadas anteriormente: 991, ,20 = 1.463,82 euros B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales Base de cotización de los 21 días trabajados: Remuneración computable: Salario.. Plus de Convenio.. Horas extraordinarias.. Prorrateo de pagas extras (32,84x31x3) / 365 = TOTAL.. 32,84 euros 6,01 euros 4,29 euros 8,37 euros 51,51 euros Base de cotización para Contingencias Profesionales que corresponde a los días trabajados. 51,51 x 21 = 1.081,71 euros Base de cotización que corresponde a los 10 días en que permanece en IT: A la base diaria del mes anterior para Contingencias Profesionales hay que sumarle la parte proporcional de las horas extraordinarias del año anterior al mes de la baja. Durante el mes anterior no percibió retribuciones por horas extras, por lo cual coincide con la base diaria de cotización para Contingencias Comunes. 47, ,32 / 365 = 47,22 + 0,53 = 47,75 153
16 Gestión Laboral La base total de cotización para Contingencias Profesionales para el mes de enero, será la suma de las dos bases calculadas anteriormente. C) Cálculo del subsidio 1.081, ,50 = 1.559,21 euros Como el subsidio por IT derivado de Accidente de Trabajo se devenga a partir del día siguiente al de la baja, los días a subsidiar durante el mes de enero serán los siguientes: Por los días comprendidos en el período 22-1 a 31-1: 10 días 75% x 47,75 = 35,81 euros 35,81 x 10 días = 358,10 euros 154
17 Capitulo9: Casos Prácticos SUPUESTO 6 Trabajador de 20 años contratado para la formación el día 13 de enero que percibe las siguientes remuneraciones: Salario Plus de convenio Horas extraordinarias fuerza mayor.. 254,83 euros 60,10 euros 45,08 euros Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias de salario más plus convenio cada una de ellas. A) Cotización para Contingencias Comunes De la cuota única mensual (independientemente del número de días en alta en el periodo), para Contingencias Comunes corresponden 29,77 euros, de los que 24,82 euros son a cargo de la empresa y 4,95 euros son a cargo del trabajador. B) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales De la cuota única mensual, corresponden 3,42 euros para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a cargo exclusivo de la empresa (1,92 euros por IT y 1,50 euros por IMS). C) Cotización para el Fondo de Garantía Salarial De la cuota única mensual, corresponden 1,90 euros para el Fondo de Garantía Salarial, a cargo exclusivo de la empresa. D) Cotización para Formación Profesional De la cuota única mensual, corresponden 1,05 euros para la Formación Profesional, de los que 0,91 son a cargo de la empresa y 0,14 a cargo del trabajador. 155
18 Gestión Laboral En el TC-2, y únicamente a efectos de prestaciones, se consignarán como bases de cotización, el 75% del tope mínimo de cotización. En este supuesto, se consignarán 237,19 euros (importe correspondiente a la parte proporcional, según los días en alta en el período - 19 días del 75% de la base mínima de cotización que corresponde - 387,00 euros-) 156
19 Capitulo9: Casos Prácticos 157
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Jornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo, 30 minutos por cada 4.30 horas si son menores (no retribuidos salvo convenio)
La jornada laboral Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales
B. TOTAL A DEDUCIR ,73 LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A - B) ,28
Un oficinista con grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, con un contrato de trabajo indefinido. Salario base: 1800. Incentivo: 250. Tiene dos pagas extraordinarias, que se cobran los 30/06 y los
El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.
CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido
RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL
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a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.
Tras la entrada en vigor, el pasado 24 de febrero de 2013, del Real Decreto de medidas de apoyo al emprendedor, las bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente manera:
(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
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