MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma del sistema de Pensiones
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- Sergio Toledo Cruz
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1 MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma del sistema de Pensiones Ponente Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica Marzo 2011
2 Í N D I C E 1. Objetivos de la reforma 1.1 Memoria del análisis del impacto normativo del Anteproyecto de Ley 2. Modificaciones del Régimen Jurídico 2.1 Complementos a mínimos de las pensiones contributivas 2.2 Exención parcial de la obligación de cotizar trabajadores con 65 años o más 2.3 Prestación de Incapacidad Permanente 2.4 Convenios Especiales 2.5 Participantes en programas de formación 2.6 Agencia Estatal de la Administración Única de la SS 2.7 Adecuación RETA al RG 2.8 Regímenes Especiales 2.9 Mutuas de AT y EP (3 medidas) 2.10 Ampliación de la cobertura AT y EP 3. Entrada en vigor -1-
3 1. OBJETIVOS DE LA REFORMA 1.1 MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO del Anteproyecto de ley conforme RD 1083/2009, 3 julio Oportunidad Motivación Objetivos Alternativas Contenido: Exposición motivos, 9 artículos, 14 DA, 6 DF, D derogatoria única Análisis de impactos: Económico y presupuestario, por razón de género Recomendaciones pacto de Toledo Objetivos Directrices de la UE con criterios Estabilidad Reducción del déficit público -2-
4 1. OBJETIVOS DE LA REFORMA 1. Garantizar un sistema de pensiones financieramente estable y sólido para las generaciones futuras 2. Reforzar el principio de contributividad del sistema de pensiones modificando el procedimiento de calculo logrando una mayor proporcionalidad cotización cuantía prestación 3. Reforzar los principios de suficiencia y solidaridad a través de los complementos mínimos de pensiones 4. Aproximar la edad real de jubilación a la legal Estimulando la prolongación de la vida activa Modificando el régimen jurídico de la jubilación parcial y anticipada 5. Integrar las funciones básicas de afiliación, recaudación y gestión de prestaciones para reafirmar la eficacia gestora del sistema en la Agencia Estatal de la Administración única de la Seguridad Social -3-
5 2.1 COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DE PENSIONES Art. 50 LGSS SUPUESTO Beneficiarios de pensiones contributivas que no perciban rentas de capital o trabajo o que no superen la cuantía que anualmente establezca la LPGE, derecho a los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones que se determinen NOVEDAD IMPOSICIÓN DE LÍMITE al complemento Importe máximo del complemento, cuantía de la Pensión de jubilación o invalidez no contributiva Con cónyuge a cargo del pensionista, cuantía pensión no contributiva en que se de dos beneficiarios con derecho a pensión EXCEPCIONES AL LÍMITE Pensionista de Gran Invalidez con complemento para remunerar persona que le atiende Pensionista de Orfandad solo si se incrementa con la de viudedad, ésta última está sujeta al límite Pensiones causadas con anterioridad a
6 2.1 COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DE PENSIONES Art. 50 LGSS Los pensionistas de Seguridad Social en modalidad contributiva que no perciban durante el ejercicio de 2011, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 6.923,90 euros 2011 cuantías mínimas p. SS en modalidad contributiva Jubilación 65 años Con cónyuge a cargo ,00-euros Sin conyuge 8.311,80.-euros Con conyuge no a cargo 7.883,40.-euros Viudedad Con cargas familiares 9.611,00-euros Orfandad y prest./familiares 2.536,80-euros CRÍTICA Posible contradicción con la redacción de la nueva limitación La cuantía de una pensión con complemento al mínimo puede no llegar a alcanzar la pensión mínima establecida legalmente -5-
7 2.2 EXENCIÓN PARCIAL OBLIGACIÓN DE COTIZAR Art.112 bis LGSS SUPUESTO Régimen General Exención obligación de cotizar por contingencias comunes Excepto ITCC REQUISITOS Continuar trabajando y contrato indefinido Actualmente Edad: 65 años Cotizado: 35 años Anteproyecto Edad: 65 años Cotizado: 38 años y 6 meses Edad: 67 años Cotizado: 37 años -6-
8 2.2 EXENCIÓN PARCIAL OBLIGACIÓN DE COTIZAR Art.112 bis LGSS SUPUESTO Régimen Especial de Trabajadores del Mar y Autónomos Exención cotización salvo IT y CP Actualmente Edad: 65 años Cotizado: 35 años Regla General Anteproyecto Edad: 65 años Cotizado: 38 años y 6 meses Edad: 67 años Cotizado: 37 años Acceso a pensión jubilación posterior a habiéndose acogido a la exención de cotizar dicho periodo se considerara cotizado a efectos del cálculo de la pensión -7-
9 2.3 INCAPACIDAD PERMANENTE Base Reguladora Art. 140 LGSS REFORMA A) BR (8/9,3 años 96/112 meses) al resultado se aplica el porcentaje que corresponde en función de los años cotizados según escala art 163.1, considerándose cotizado los años que le restan en la fecha del H. causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento Período Cotizado Primeros 15 años A partir 16 años A partir 26 años VIGENTE 50% 3% anual 2% anual Período Cotizado FUTURA Primeros 15 años 50% A partir 16 años 0,19 mes 2,28% anual A partir 36,66 años 0,18 mes 2,16% anual A partir 35 años 100% A partir 37 años 100% FINALIDAD Adecuar las reglas de cálculo base reguladora IPCC a las de jubilación -8-
10 2.3 INCAPACIDAD PERMANENTE Base Reguladora Art. 140 LGSS, 141 REFORMA B) Integración Lagunas Período a computar base reguladora sin obligación cotizar Con la base mínima de los trabajadores > 18 años: En los 24 meses más próximos al hecho causante con el 100% Del 25 en adelante con el 50% Con la base real cotizada en los 36 meses anteriores al periodo a computar si fuese > a la mínima de >18 años, máximo 24 meses FINALIDAD Adecuar el Sistema de integración de lagunas al de la jubilación C) Incompatibilidad pensión IPA y GI con el trabajo tras cumplimiento edad de acceso a jubilación FINALIDAD Suprimir la compatibilidad (reinserción laboral) carece de sentido a la edad de jubilación -9-
11 2.4 CONVENIOS ESPECIALES SUPUESTO Determinación Reglamentaria (3 meses desde la entrada en vigor de la ley) de diversas modalidades convenios especiales suscribir en plazo determinado desde: Que se haya causado baja en el régimen correspondiente O extinguido el derecho a las prestaciones por desempleo NOVEDAD Convenio Especial Españoles en el Extranjero Requisitos No afiliados a la Seguridad Social Que participen en programas formativos Remunerados sin vinculación por relación laboral REFORMA Modificación de la Regulación del Convenio Especial a suscribir en EREs - 10-
12 2.4 CONVENIOS ESPECIALES EREs Regulación Actual Ley 35/2002, 12 julio jubilación gradual y flexible Orden TAS 1815/2003, 13 octubre 819/2004, 12 marzo 482/2008, 22 febrero Modif. Modif. Art ET aplicable solo a EREs iniciados a partir de Obligación de abono de cuotas para financiación de un Convenio Especial Requisitos Empresas no incursas en procedimiento concursal Trabajadores de 55 años de edad o mayores Que no tengan la condición de mutualistas al
13 2.4 CONVENIOS ESPECIALES ERES DA 31 LGSS el CE ET abarca Periodo de cotización Inicio Fecha cese en el trabajo Extinción prestación desempleo contributivo (con obligación cotizar) Fin Hasta cumplimiento de la edad (art a) LGSS) 67años o 65 con 38 y 6 meses cot. Antes hasta el cumplimiento de 65 años Hasta fecha acceso a la jubilación anticipada - 12-
14 2.4 CONVENIOS ESPECIALES ERES DA 31 LGSS el CE ET Responsable Cotización Empresa Trabajador Hasta cumplimento trabajador 63 años Salvo EREs causas económicas hasta 61 años A partir de 63 o 61 años Hasta fecha acceso p. jubilación anticipada Hasta cumplimiento de edad (artº a) LGSS) Cotización superpuesta empresario/ actividad trabajador Aplicarán al pago del C. Especial a cargo del trabajador Remanente a fecha jubilación Reintegro empresa - 13-
15 2.5 PARTICIPANTES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN NOVEDAD Inclusión en el campo de aplicación en el RGSS a quienes finalizan los estudios universitarios o formación profesional y participan en programas de formación que conlleva contraprestación económica NORMATIVA Desarrollo reglamentario por el Gobierno, términos y condiciones FINALIDAD Cotización de periodos de formación, dada la reconversión de programas de investigación en programas formativos, quedando fuera de la consideración de becarios (sin cotizar) Supuesto Especial A la entrada en vigor del reglamento y en el periodo de los 4 años anteriores de la publicación en el BOE de la Ley los que se hubieran encontrado en esta situación de formación podrán suscribir convenio especial para que se compute como cotizado los periodos de formación realizados hasta esa fecha y un máx. de 2 años - 14-
16 2.6 AGENCIA ESTATAL DE LA ADMON ÚNICA DE LA SS ORIGEN La recomendación nº 8 de la comisión del Pacto de Toledo Qué supone: Un cambio en la organización gestora de la SS AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO PARA SU CREACIÓN Mediante RD aprobara su Estatuto para su constitución y entrada en funcionamiento NATURALEZA Agencia Estatal para la mejora de los servicios públicos de las previstas en la Ley 28/2006, 18 julio ENTRADA EN VIGOR Primer día del 5º mes siguiente al de su publicación en el BOE Duda: Publicación de la Ley Publicación del RD por el que se aprueba el Estatuto - 15-
17 2.6 AGENCIA ESTATAL DE LA ADMON ÚNICA DE LA SS OBJETO La gestión del Sistema de la Seguridad Social en régimen de descentralización funcional en nombre y por cuenta del Estado ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SS que se integran en la agencia: INSS ISM TGSS Gerencia Informática de la SS Servicio Jurídico de la administración de la SS - 16-
18 2.6 AGENCIA ESTATAL DE LA ADMON ÚNICA DE LA SS EXCLUSION DE SU AMBITO DE ACTUACION Prestaciones y subsidios por desempleo Servicios sociales del sistema de SS La asistencia sanitaria de la SS, salvo en los ámbitos en los que la LGSS, sus normas de aplicación y desarrollo y demás Disposiciones prevean la actuación de los Organismos que la integran EXCLUSIÓN DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN Regímenes especiales de la SS: Funcionarios civiles del estado De las fuerzas armadas Funcionarios al servicio de la administración de justicia - 17-
19 2.7 ADECUACIÓN RETA A REGIMEN GENERAL MEDIDA Similar crecimiento de las bases medias de cotización del RETA al de las medias del Régimen General FINALIDAD Converger intensidad de protección Trabajadores por cuenta propia Trabajadores por cuenta ajena CONDICIONES DE LA SUBIDA ANUAL Se debatirán previamente en el marco del dialogo social No se aplicarán los años en los que las crisis económicas tengan como efectos la perdida de rentar o empleo en este colectivo LÍMITE DE LA SUBIDA ANUAL No superar el crecimiento de las medias del RG en más de 1 punto porcentual - 18-
20 2.8 REGÍMENES ESPECIALES MEDIDA Nueva redacción del apartado 1 DA 8 LGSS, se refiere al art. 161 LGSS FINALIDAD Extender a los regímenes Especiales de la SS lo dispuesto en el art. 161 apartado 1 a) de la LGSS que afecta a la edad de jubilación, la vigente solo contempla el apartado 1 b) CRÍTICA Falta el desarrollo Reglamentario previsto para equiparar los R. Especiales, al tratamiento que la ley da en RG al riesgo por embarazo y lactancia y jubilación parcial Persiste la exclusión de la IPP Dónde están las nuevas Disposiciones Transitorias 20 y 21? 20 aplicación paulatina de la edad de jubilación y los años cotizados 21 aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión - 19-
21 2.9 MUTUAS DE AT Y EP (3 medidas) a) MEDIDA Evaluación anual durante 5 años a partir de la vigencia de la Ley de los costes de las prestaciones derivadas de la contingencia profesional y de los costes de gestión FINALIDAD Ajuste de la cuota de contingencias profesionales a los costes de las prestaciones y de su gestión y de la prevención, siniestralidad y demás riesgos laborales por cada sector de actividad Posibilidad de revisión de la tarifa de CP b) MEDIDA Desarrollo de programas y criterios de colaboración entre las mutuas y el INSS FINALIDAD Controlar mas eficazmente los costes empresariales derivados de los procesos de IT de duración inferior a 15 días (ITCC) - 20-
22 2.9 MUTUAS DE AT Y EP (3 medidas) EJEMPLO DE COLABORACIÓN Convenio de Colaboración entre el INSS y la CAPV 7 mayo 2010 (BOPV ) para garantizar la gestión de la IT mediante desarrollo programa especifico FINALIDAD Agilizar y modernizar la gestión del INSS en la prestación de IT en la CAPV AGENTES CA competente Asistencia Sanitaria Obligación: INSS competente para gestionar y controlar IT Facultativos Osakidetza - Remisión telemática de los p médicos de alta y baja con celeridad y calidad Obligación: - Proporcionar documentación e información - Abono de cantidades para incentivar RRHH del D. Sanidad y Osakidetza y mejora de medios materiales - 21-
23 2.9 MUTUAS DE AT Y EP (3 medidas) c) MEDIDA Revisión de los órganos directivos de las mutuas Redacción confusa Composición vigente Junta Directiva máximo 20 miembros Empresarios asociados 1 representante de los empleados de la mutua FINALIDAD Que esos órganos estén compuestos por: Empresas con mayor nº de trabajadores mutualizados Empresas designadas paritariamente por las organizaciones empresariales Representación de las organizaciones sindicales mas representativas - 22-
24 2.10 AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA AT Y EP MEDIDA Obligatoria protección de la contingencia profesional AT y EP en todos los regimenes que integran el sistema de SS con respecto a los trabajadores que causen alta el SITUACIÓN VIGENTE Se extiende con carácter obligatorio a todos los regimenes que integran el sistema de Seguridad Social EXCEPCIONES Autónomos incluidos en el RETA Religiosos/as de la iglesia católica RETA Clero diocesano de iglesia católica y ministro de culto de otras confesiones religiosas (RGSS) - 23-
25 3. ENTRADA EN VIGOR 1 de enero de 2013 La Ley EXCEPCIÓN Incompatibilidad IPA y GI con el trabajo Cumplimiento edad de acceso a la jubilación SALVEDADES Aplicación Normativa vigente Regulación pensión de jubilación, en sus distintas modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones: Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de
26 3. ENTRADA EN VIGOR La Ley SALVEDADES Aplicación Normativa vigente Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al Extinción o suspensión relación laboral por decisiones adoptadas antes del en ERE, Convenios y/o Acuerdos Colectivos de empresa, procedimientos concursales, con independencia de se produzca la extinción con posterioridad al o con anterioridad - 25-
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