III JORNADA PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS

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1 III JORNADA PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS Jornada de subcontractació en el sector de la construcció Subcontractació i prevenció de riscos laborals. Llei 32/2006 de 18 d'octubre reguladora de la subcontractació en el sector de la construcció 9 de Març de 2007 SATURNINO GIL SERRANO Secretari de Salut Laboral i Medi Ambient Estatal de la Construcció de UGT LA VISIÓ DELS SINDICATS Àrea d Infraestructures, Urbanisme i Habitatge Servei de Projectes, Obres i Manteniment

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3 LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN CONSTRUCCIÓN OBJETO DE LA LEY (Art.1) Regula la subcontratación en el sector de la construcción. Propone mejorar las condiciones de trabajo en el sector. Trata de mejorar las condiciones de seguridad y salud en construcción. 1 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN(Art. 2) La Ley Reguladora de la Subcontratación es de obligado cumplimiento en los siguientes trabajos en obras de construcción: EXCAVACIÓN MOVIMIENTO DE TIERRAS CONSTRUCCIÓN MONTAJE Y DESMONTAJE DE PREFABRICADOS ACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES TRANSFORMACIÓN REHABILITACIÓN REPARACIÓN DESMANTELAMIENTO DERRIBO MANTENIMIENTO TRABAJOS DE PINTURA LIMPIEZA CONSERVACIÓN SANEAMIENTO DEFINICIONES (Art. 3) Definiciones a efectos de la Ley. Obra de construcción u obra. Promotor. Dirección Facultativa. Coordinador en materia de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra. Contratista o empresario principal. Subcontratista. Trabajador autónomo. Subcontratación. Niveles de subcontratación

4 Normas generales sobre subcontratación Registro de empresas acreditadas (art.( 6). Régimen de subcontratación (art.( 5). Libro de subcontratación (art.( 8). Límites mínimos de trabajadores con contrato fijo en plantilla (art( 4.4). Requisitos específicos (Organización productiva, asunción de riesgos y responsabilidades, acreditar disponibilidad de recursos humanos eficientemente formados, formular declaración ante el registro de d empresas acreditadas) (art.( 4.1; 4.2 y 4.3). 5 NUEVOS CONTENIDOS PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA ESTATAL. Regímenes formativos y contenidos específicos en Prevención de Riesgos Laborales (Art. 10.3). Forma de acreditar la formación específica (cartilla profesional) (Art y 10.3). Adaptar el contrato de fijo de obra (Disposición Adicional Tercera). Establecer sistemas o procedimientos de los trabajadores para promover el cumplimiento de las normas preventivas (Art. 9.2). 6 DEFINICIONES (Art. 3) Obra de Construcción: Obra pública o privada donde se realizan trabajos de construcción u obra civil. Promotor: Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra. Dirección Facultativa: Técnico/os competentes, designados por el promotor.. Dirigen y controlan la ejecución de obra. Coordinador (fase ejecución en materia de seguridad): Técnico competente (integrado en la D.F.), designado por el promotor y encargado de llevar a cabo las tareas de S. y S. en la obra, establecidas en la reglamentación. 7 DEFINICIONES (Art. 3) Contratista o empresario principal: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar parte o la totalidad de la obra. Subcontratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista o el primer subcontratista la realización de determinadas partes de la obra. 1º Subcontr. (contrata ta con el contratista) Variantes de esta figura 2º Subcontr.. (contrata con el 1º Subcontr.) Así sucesivamente (tercer subcontratista) 8 2

5 DEFINICIONES (Art. 3) DEFINICIONES (Art. 3) Trabajador Autónomo: Persona física diferente del contratista y subcontratista. Realiza una actividad profesional de forma personal y directa. Adquiere el compromiso de realizar una parte de la obra con el Contratista, Subcontratista o Promotor. No puede subcontratar. Si emplea a uno o varios trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de Contratista o Subcontratista. Subcontratación: Práctica mercantil de organización de la producción según la cual el Contratista o Subcontratista encarga a otro Subcontratista o Trabajador Autónomo parte de la obra a él encomendada. Nivel de Subcontratación: Cada uno de los escalones en los que se estructura el proceso de subcontratación REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS (Art. 6). Se creará un registro de empresas contratistas o subcontratistas dependiente de la Autoridad Laboral. La inscripción en el Registro tendrá validez en todo el territorio nacional. Reglamentariamente se establecerán contenido, forma y efecto de la inscripción. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACION (Art. 5) NIVELES UN SOLO NIVEL TRES NIVELES

6 RÉGIMEN DE SUBCONTRATACION (Art. 5) NIVELES Y LIMITES NIVELES DE SUBCONTRATACIÓN Un solo nivel de Subcontratación: Cuando la organización productiva puesta en uso en la obra consista básicamente en la aportación de d mano de obra (Art. 5.2f). HASTA TRES NIVELES; Resto de supuestos, con la consideraciones siguientes: Promotor: Puede contratar directamente con cuantos Contratistas considere ya sean personas físicas o jurídicas. Contratista: Puede contratar con Subcontratistas o Trabajadores Autónomos la ejecución de los trabajos contratados del promotor. 13 RÉGIMEN DE SUBCONTRATACION (Art. 5) NIVELES Y LIMITES Primer y Segundo Subcontratista: Pueden contratar los trabajos de ejecución adjudicados al Contratista o al Primer Subcontratista, salvo: Cuando la organización productiva del Subcontratista se limite a la aportación de mano de obra Tercer Subcontratista: No puede subcontratar los trabajos que haya contratado ni a otra Empresa ni a otro Trabajador Autónomo. Trabajador Autónomo: No puede subcontratar los trabajos que haya contratado ni a otra Empresa ni a otro Trabajador Autónomo. 14 RÉGIMEN DE SUBCONTRATACION (Art. 5) NIVELES Y LIMITES Excepción a los límites en la cadena de Subcontratación (art.( 5.3 y 4). En casos fortuitos o de fuerza mayor, que se originen en el proceso constructivo se podrá ampliar un nivel más. Es a juicio de la Dirección Facultativa; tiene que acreditarse la causa excepcional y el contratista está obligado a: Darlo a conocer al Coordinador de S y S y a los Representantes de los Trabajadores de las empresas que figuren intervinientes en la obra. Informar a la Autoridad Laboral. 15 Libro de Subcontratación (Art. 8) En toda obra de construcción el contratista poseerá un libro de Subcontratación.. En él deberá constar: - Por orden cronológico las subcontrataciones con empresas y/o Trabajadores Autónomos. - Nivel de subcontratación de estas y empresas que los contratan. - Objeto de los contratos (tareas a realizar en la obra). - Identificación de la persona que dirige y organiza a cada Subcontrata y en su caso la RPLT. - Fechas de entrega de la parte del Plan de S y S que corresponden n a cada Subcontrata o Trabajador Autónomo. - Las instrucciones del Coordinador de S y S para marcar el desarrollo rollo de la coordinación. - Anotaciones de la Dirección Facultativa sobre subcontrataciones excepcionales 16 4

7 Libro de Subcontratación (Art. 8) Quién puede acceder al libro de subcontratación? Promotor. Dirección Facultativa. Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución. Los Técnicos de prevención. Los Delegados de Prevención. La Autoridad Laboral. Los RLT de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra. Necesita desarrollo reglamentario. 17 TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DE PLANTILLA (Art. 4) Las empresas que actúan como contratistas o subcontratistas de obra deberán tener con contrato de trabajo indefinido: Al menos un 10% de los trabajadores durante los 18 primeros meses de vigencia de la ley. Al menos un 20% de los trabajadores durante los meses de vigencia de la ley. Al menos un 30% de los trabajadores a partir del mes 37 de vigencia de la ley. 18 REQUISITOS ESPECIFICOS EXIGIBLES A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (Art. 4) Las empresas estarán obligadas a: Tener organización productiva propia y los medios humanos y materiales necesarios y utilizarlos en la actividad contratada. Asumir los riesgos y responsabilidades para el desarrollo de la actividad empresarial. Ejercer las facultades de organización y dirección del trabajo de d sus empleados en la obra. REQUISITOS EXIGIBLES A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (Art. 4) Acreditar la disposición de Recursos Humanos (directivos y personal de producción) con formación en PRL. Acreditar que dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/95. Estar inscrita en el registro de empresas acreditadas. En el caso del Trabajador Autónomo debe ejecutar su trabajo con autonomía y responsabilidad y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que lo ha contratado

8 NUEVOS CONTENIDOS PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA ESTATAL. Establecer sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito entre organizaciones sindicales y empresariales, con el fin de promover el cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales en las obras de construcción del correspondiente territorio torio (Art. 9.2). Regular la forma de acreditar la formación específica recibida por p el trabajador referida a la Prevención de Riesgos Laborales en el sector s de Construcción (Art. 10.3).(Se podría alternativamente determinar mediante reglamento). El sistema será único y puede ser la cartilla profesional, cuyo criterio, ejecución y expedición podrá otorgarse a la FLC (art.( 10.9) NUEVOS CONTENIDOS PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA ESTATAL. Adaptar la modalidad de contrato de obra o servicio prevista con carácter general en términos similares a los adicionalmente regulados en el convenio al objeto de mejorar la salud y seguridad de los trabajadores (Disposición Adicional Tercera). Con independencia de la obligación empresarial de velar porque sus s trabajadores tengan la formación necesaria y adecuada al puesto de trabajo, se pueda establecer en el convenio estatal programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajadores de cada especialidad (Art. 10.3) DEBER DE VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO (Art. 7) Contratistas y subcontratistas deben vigilar que las empresas o trabajadores autónomos con las que contraten o subcontraten cumplen lo dispuesto en esta Ley, especialmente, que están acreditadas y que respetan los niveles de subcontratación (aún cuando no lo dice expresamente debe entenderse que también están obligadas a vigilar el cumplimiento del porcentaje de contratos fijos). Sin perjuicio de otras responsabilidades el incumplimiento de la obligación de la acreditación y registro o el régimen de subcontratación determinará la responsabilidad solidaria del contratista. ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PREVENTIVA DE LOS TRABAJADORES (Art. 10) Las Empresas del Sector velarán que todos trabajadores que presten en servicios en una obra tengan la FORMACIÓN NECESARIA Y ADECUADA EN MATERIA DE PRL en su puesto de trabajo. Aunque el empresario tiene la obligación legal de garantizar la formación de los trabajadores, en la Negociación Colectiva Estatal del Sector se pueden establecer programas formativos con contenidos específicos en materia de PRL. Se regulará la forma de acreditar la formación específica de los trabajadores en materia de PRL en el sector, por desarrollo reglamentario o por Negociación Colectiva de ámbito Estatal

9 ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PREVENTIVA DE LOS TRABAJADORES (Art. 10) Sistema de acreditación a establecer 1.-Requisitos - Deberá ser único. Puede ser una cartilla o carnet profesional. - Deberá tener validez en el conjunto del sector 2.- Diseño y ejecución: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES (Art. 9) (Nuevas Competencias). Deberán estar informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la obra los RPT de las diferentes empresas. - Atribución a organismos paritarios creados en el ámbito - de la Negociación Colectiva Sectorial Estatal (FLC) INFRACCIONES Y SANCIONES (Art. 11) Se modifica el Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Laboral. INFRACCIONES Y SANCIONES (Art. 11) Infracciones muy graves: Incumplimiento de los niveles mínimos de los trabajadores fijos. Incumplimiento de acreditación de recursos humanos con formación adecuada en Prevención de Riesgos Laborales cuando se trate de trabajos con riesgos específicos. No inscripción en el registro de empresas acreditadas. Superar o permitir superar los niveles de subcontratación cuando se trate de trabajos con riesgos específicos. Falsear los datos que se ponen en conocimiento del contratista o subcontratista para subcontratar cuando se trate de trabajos con riesgos específicos. 27 Ampliación excepcional del nivel de subcontratación sin concurrir la causa excepcional cuando se trate de trabajos con riesgos específicos. 28 7

10 INFRACCIONES Y SANCIONES (Art. 11) Infracciones Graves: INFRACCIONES Y SANCIONES (Art. 11) Incumplimiento de acreditación de recursos humanos con formación adecuada en Prevención de Riesgos Laborales. Superar o permitir superar los niveles de subcontratación. Falsear los datos que se ponen en conocimiento del contratista o subcontratista para subcontratar. Infracciones Leves: Ampliación excepcional del nivel de subcontratación sin concurrir la causa excepcional. No comunicar datos necesarios para llevar al día el libro de subcontratación. Inexistencia de Libro de Subcontratación. Falta de acreditación de la posesión o aparte de maquinaria y documentos preventivos relacionados con ella. No llevar al día el libro de subcontratación. Vulnerar los derechos de información y acceso al libro de Subcontratación de los representantes de los trabajadores ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO La Ley entrará en vigor a los 6 meses de la publicación en el BOE. La limitación de niveles de subcontratación no es aplicable a las obras ya iniciadas en el momento de entrada en vigor de la Ley (D.T. 1ª). La Ley es de aplicación a las obras promovidas por las Administraciones Públicas (D.A( D.A.. 2ª) 31 8

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