Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física. y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
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- Encarnación Casado Calderón
- hace 7 años
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1 CONTENIDO INFRACCIONES MÁS COMUNES EN LA ENSEÑANZA NO FORMAL DENOMINACIÓN... 4 a. Utilización de denominaciones de las enseñanzas similares a las de las enseñanzas oficiales b. La denominación del centro de enseñanza genera confusión con organismos oficiales PUBLICIDAD... 5 a. El centro de enseñanza en su publicidad, induce a error al alumno de que la obtención del certificado de aprovechamiento expedido por parte de la empresa le habilita profesionalmente b. La publicidad del centro no recoge en sus extremos que las enseñanzas impartidas carecen de validez académica, o no se presenta en el mismo tipo y tamaño de letra a la principal en la publicidad c. Utilización engañosa de expresiones como centro homologado, título oficial, profesores cualificados, etc d. Utilización engañosa del aval de organismos internacionales sin cumplir sus estándares de calidad ACREDITACIÓN... 7 a. Utilización incorrecta del tipo de reconocimiento final que se obtiene, referencia a la expresión título y no a certificado o diploma b. El centro de enseñanza al expedir el documento acreditativo de los estudios cursados (en caso de no tener validez académica), debe hacer mención de que dichos estudios no tienen efectos académicos oficiales, enseñanza no reglada, sin carácter oficial, sin validez profesional, o similares CONTENIDOS... 8 a. No hay especificación del nivel formativo según las competencias a adquirir b. El programa de formación induce a error por su incorrecta vinculación al mercado laboral y a las profesiones c. La duración de la formación no garantiza la consecución de las competencias a adquirir.... 8
2 d. El tipo de competencias a adquirir no son factibles en régimen semi- presencial o no presencial REQUISITOS DE ACCESO... 9 a. Adecuación a los requisitos de acceso: El nivel de competencia de la formación debe ser acorde con el nivel acreditado de los candidatos b. La formación a los niveles de competencia no debe permitir el acceso de personas no cualificadas o de personas con formaciones ajenas al ámbito de la formación, siendo las Titulaciones oficiales: PROFESORADO... 9 a. El profesorado del Centro de Formación no cuenta con formación, titulación adecuada o especialización para impartir la formación b. La publicidad de la formación, no indica la titulación o cualificación profesional de los profesores que imparten el curso LA EMPRESA ORGANIZADORA: a. No pone a disposición del cliente información acerca de los datos de la empresa (nombre, razón social, domicilio, correo electrónico) o precio de la formación y complementos b. En su publicidad no hace constar indicación precisa de su domicilio, el número de registro general asignado al centro, fecha de publicación en el BOE en la que se autoriza su funcionamiento c. En caso de una profesión regulada no indica los datos del Colegio profesional al que, en su caso pertenezca y número de colegiado o el título académico oficial o profesional con el que cuente AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA a. La formación se realiza sin autorización administrativa previa en el caso de ser necesario b. En la modalidad de enseñanza a distancia, se imparte un curso de formación sin autorización del Ministerio de Educación aunque no conduzca a la obtención de un título con validez académica (en centros de enseñanza a distancia impartida por centros privados) FORMALIZACIÖN DEL CONTRATO... 13
3 a. El contrato de enseñanza no contiene alguno de los siguientes datos: ANEXO: INDEXACIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS CITADAS
4 INFRACCIONES MÁS COMUNES EN LA ENSEÑANZA NO FORMAL Fruto de la revisión de la legislación vigente, hemos seleccionado las siguientes 9 infracciones más comunes, que muy a menudo encontramos en las formaciones y cursos pertenecientes a la enseñanza NO FORMAL. Son las siguientes: 4 1. DENOMINACIÓN A. Utilización de denominaciones de las enseñanzas similares a las de las enseñanzas oficiales. Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa. Artículo 3 Solo en caso de ser universitario. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Disposición adicional Decimonovena. REAL DECRETO 401/1979 de 13 de febrero. por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. Artículo decimoquinto. REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros privados. Artículo 29. Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, artículo 5 y artículo 6 Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5, artículo 6 y artículo 7 de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5 Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas. 2 Publicidad B. La denominación del centro de enseñanza genera confusión con organismos oficiales. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de.artículo 3 Solo en caso de ser universitario. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Disposición adicional Decimonovena REAL DECRETO 401/1979 de 13 de febrero. por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. Artículo decimoquinto. REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros privados. Artículo 29.
5 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, articulo 5 y artículo 6 Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5, articulo 6 y artículo 7 de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5 Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas.2 Publicidad 5 2. PUBLICIDAD A. El centro de enseñanza en su publicidad, induce a error al alumno de que la obtención del certificado de aprovechamiento expedido por parte de la empresa le habilita profesionalmente. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de.artículo 3 Solo en caso de ser universitario. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Disposición Adicional Decimonovena Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte. Articulo 8.Artículo 55 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.artículo 8 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4,articulo 5, articulo 6 Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5, artículo 6 y artículo 7 de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5 B. La publicidad del centro no recoge en sus extremos que las enseñanzas impartidas carecen de validez académica, o no se presenta en el mismo tipo y tamaño de letra a la principal en la publicidad. REAL DECRETO 401/1979 de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docente, no estatales. Artículo undécimo, artículo duodécimo y artículo decimocuarto Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte. Artículo 55 Artículo 8 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4 articulo 5 y artículo 6 Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5,artículo 6 y artículo 7
6 de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5 Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de.artículo 3 Solo en caso de ser universitario. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Disposición adicional decimonovena Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas.2 publicidad 6 C. Utilización engañosa de expresiones como centro homologado, título oficial, profesores cualificados, etc. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de.artículo 3.Artículo 114 Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte. Articulo 8.Artículo 55 REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros privados. Artículo 29. Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 3.Artículo 5 y artículo 6 Artículo 8 Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5.Articulo 6.articulo 7 de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5 Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2 publicidad D. Utilización engañosa del aval de organismos internacionales sin cumplir sus estándares de calidad. Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 3,artículo 4,artículo 5 y artículo 6 Artículo 8 Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5, artículo 6 y artículo 7 de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5 Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2 publicidad
7 3. ACREDITACIÓN A. Utilización incorrecta del tipo de reconocimiento final que se obtiene, referencia a la expresión título y no a certificado o diploma. 7 Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de.artículo 3 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.DisposicIon adicional decimonovena REAL DECRETO 401/1979 de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docente, no estatales. Artículo decimoquinto REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros privados. Artículo 29 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, artículo 5 y artículo 6 Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5, artículo 6 y artículo 7 de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5 Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2 Publicidad B. El centro de enseñanza al expedir el documento acreditativo de los estudios cursados (en caso de no tener validez académica), debe hacer mención de que dichos estudios no tienen efectos académicos oficiales, enseñanza no reglada, sin carácter oficial, sin validez profesional, o similares. DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Madrid DECRETO 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos. Andalucía Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte.Artículo 55 REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros privados. Artículo veintitrés Artículo 8 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, artículo 5 y artículo 6 Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 7 de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5 LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Articulo 3
8 Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas)2.Publicidad 8 4. CONTENIDOS A. No hay especificación del nivel formativo según las competencias a adquirir. Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Articulo 2 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.Articulo 7 b. El programa de formación induce a error por su incorrecta vinculación al mercado laboral y a las profesiones. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de.articulo 3 Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte.articulo 8.Articulo 55 Articulo 8 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad: articulo 4.Articulo5.articulo 6 Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5,articulo 6.articulo 7 de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5 c. La duración de la formación no garantiza la consecución de las competencias a adquirir. Real decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por centros privados. Articulo veinticinco Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas) d. El tipo de competencias a adquirir no son factibles en régimen semi- presencial o no presencial Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).4
9 5. REQUISITOS DE ACCESO 9 a. Adecuación a los requisitos de acceso: El nivel de competencia de la formación debe ser acorde con el nivel acreditado de los candidatos. Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Articulo 2 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.Articulo 7 b. La formación a los niveles de competencia no debe permitir el acceso de personas no cualificadas o de personas con formaciones ajenas al ámbito de la formación, siendo las Titulaciones oficiales: Licenciado/a ó Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Diplomado/a ó Grado en Magisterio (mención en Educación Física) Técnico en Conducción de Actividades Deportivas en el Medio Natural Técnico Superior de Animación de Actividades Físicas y/o deportivas. Técnico deportivo en una modalidad deportiva. Técnico deportivo Superior en una modalidad deportiva. Los poseedores de un Certificado de profesionalidad. 6. PROFESORADO a. El profesorado del Centro de Formación no cuenta con formación, titulación adecuada o especialización para impartir la formación. Normativas autonómicas como:
10 DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Articulo 6 DECRETO 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos. Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas)- 1 recursos humanos y materiales 10 b. La publicidad de la formación, no indica la titulación o cualificación profesional de los profesores que imparten el curso. Normativas autonómicas como: DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Articulo 6 DECRETO 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos. Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).1 recursos humanos y materiales Articulo 8 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4.articulo 5.articulo 6 Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5 articulo 6.articulo 7 de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5 7. LA EMPRESA ORGANIZADORA: a. No pone a disposición del cliente información acerca de los datos de la empresa (nombre, razón social, domicilio, correo electrónico) o precio de la formación y complementos. Articulo 60
11 Articulo 8.articulo 60 LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Articulo 10 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4.articulo 5 Articulo 8 Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).3 Información al publico 11 b. En su publicidad no hace constar indicación precisa de su domicilio, el número de registro general asignado al centro, fecha de publicación en el BOE en la que se autoriza su funcionamiento Articulo 60 REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros privados. Articulo veintinueve. Uno Articulo 8y articulo 60 LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Articulo 10 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4,articulo 5 Articulo 8 Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).3 Información al publico c. En caso de una profesión regulada no indica los datos del Colegio profesional al que, en su caso pertenezca y número de colegiado o el título académico oficial o profesional con el que cuente. LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Articulo 10 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4.Articulo 5
12 Articulo AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA a. La formación se realiza sin autorización administrativa previa en el caso de ser necesario. Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte.Articulo 55 LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Articulo 10 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 5 y artículo 5 y artículo 6 Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal; Articulo 5.articulo 7 de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5 Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2 publicidad b. En la modalidad de enseñanza a distancia, se imparte un curso de formación sin autorización del Ministerio de Educación aunque no conduzca a la obtención de un título con validez académica (en centros de enseñanza a distancia impartida por centros privados). REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros privados. Articulo 4 LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Articulo 10 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4,artículo 5 y articulo 6. Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5 y artículo 7 de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5 Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2 publicidad
13 9. FORMALIZACIÖN DEL CONTRATO 13 a. El contrato de enseñanza no contiene alguno de los siguientes datos: I. mención de que estas enseñanzas no tienen efectos académicos oficiales, II. el alumno ha recibido la información escrita y detallada sobre las características del curso, su extensión, contenido, relación del material auxiliar y de prácticas que recibirá, forma de suministro del material y periodicidad de las entregas. III. El precio (garantías y financiación) Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de.articulo 3 Real decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por centros privados. Articulo veintitrés. Articulo veinticinco Articulo 8 Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, artículo 5 y artículo 6 Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).4 Información de las condiciones de contratación del servicio No ajenos a una de las problemáticas históricas que más afectan a las profesiones del deporte, como es el ejercicio profesional y el acceso a puestos de trabajo de no titulados, con el perjuicio que supone de cara a consumidores y usuarios que personal no cualificado ejerza en un sector con gran implicación en la salud, seguridad, e integridad de las personas, desde el Consejo General de COLEF y CAFD en muy breve espacio de tiempo se publicará una aplicación web, en la que cualquier usuario pueda poner en nuestro conocimiento alguna de las diez irregularidades expuestas, para que sea presentada en un protocolo de denuncia ante organismos oficiales de consumo. En defensa de la profesión, esperamos tu colaboración. Consejo General COLEF y CAFD Madrid, 19 de mayo de 2014
14 ANEXO: INDEXACIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS CITADAS Por orden de aparición en el documento: Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa. 14 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades Real Decreto 401/1979 de 13 de febrero. por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros privados. Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas). Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Decreto 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Madrid Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos. Andalucía Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
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