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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA "DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DEL PINATAR", POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Exp.: 50/14 Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 1

2 CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y justificación del contrato El objeto del presente pliego es establecer las condiciones en las que se ha de prestar el servicio de desratización y desinsectación en todas las instalaciones, dependencias y edificios municipales, así como en las zonas del casco urbano, pedanías y zonas residenciales de titularidad municipal del municipio de San Pedro del Pinatar, de acuerdo con las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La justificación del contrato a los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), viene determinada por la necesidad de reducir, hasta niveles aceptables, la presencia de aquellos organismos que de forma cíclica hacen su aparición en el muncipio de San Pedro del Pinatar y sus pedanías, deteriorando la calidad de vida de los ciudadanos, según se desprende del informe emitido por el Jefe de los Servicios Industriales al respecto. CLÁUSULA SEGUNDA.- Calificación y codificación del contrato El contrato definido tiene carácter administrativo de servicios, incluido en la categoría 14 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tiene un valor estimado de euros ( euros incluido el IVA al 21% para determinar la competencia de los diferentes órganos), por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del citado Texto Refundido y normativa concordante, no es un contrato sujeto a regulación armonizada. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas y la memoria valorada. La codificación de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades según el reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, y la codificación del objeto del contrato según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), dado el objeto del presente Pliego, son: Servicios de desinfección y exterminio Servicios de control de plagas Servicios de desratización Servicios de fumigación CLÁUSULA TERCERA.- Identificación de los órganos El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Junta de Gobierno Local, al ser la duración del contrato igual a cuatro años, teniendo en cuenta las posibles prórrogas y no superar el 10% de los recursos Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 2

3 ordinarios del presupuesto. Los órganos competentes del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo tercera, del TRLCSP, aprobada en virtud del Real Decreto-Ley de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que modifica la citada Ley, son los siguientes: Contabilidad Pública: Negociado de Intervención Municipal Destinatario: Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, Concejalía de Sanidad. CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de selección y adjudicación La forma de adjudicación del contrato de servicios para la "desratización y desinsectación en el municipio de San Pedro del Pinatar", será por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA QUINTA. Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: CLÁUSULA SEXTA. Importe, pago y valor estimado. El importe del servicio de desratización y desinsectación en el municipio de San Pedro del Pinatar", asciende a la cuantía de VEINTISEIS MIL CIEN EUROS ( ) ANUALES, a la que se añadirá el 21% de IVA, por valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (5.481 ), lo que supone un total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EURO ( ). Los licitadores podrán formular ofertas económicas mejorando el precio máximo a la baja, debiendo ajustar la oferta al modelo recogido en el Anexo I del presente pliego Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 3

4 contrato como los gastos de la entrega, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como todos los gastos que figuran estipulados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la Memoria Valorada. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del conrrespondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias. El importe correspondiente al ejercicio 2015, se abonará con cargo a la partida presupuestaria Sanidad Acciones públicas relativas a la salud, hasta el importe máximo de euros. La ejecución del contrato en los ejercicios siguientes, quedará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos, de conformidad a lo dispuesto en el art. 174 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El valor estimado del contrato servicio de desratización y desinsectación del término municipal de San Pedro del Pinatar", asciende a euros. CLÁUSULA SEPTIMA. Revisión de precios. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. en el año anterior, una vez transcurrido el primer año desde la formalización del contrato y ejecutado un 20% del mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 89 y siguientes del TRLCSP. CLÁUSULA OCTAVA. Duración El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, con posibilidad de dos prórrogas anuales, con un máximo de cuatro años, en virtud de lo dispuesto en el art. 303 del TRLCSP y surtirá efectos desde el siguiente día al de la firma del contrato. CLÁUSULA NOVENA. Garantías Para participar en la licitación NO se requiere la constitución de garantía provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, sin tener en cuenta el IVA. Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 4

5 La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida y al procedimiento establecido en la legislación vigente. En caso de que se constituya mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario según el ANEXO III. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el contratista en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo del TRLCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Se establece un plazo de garantía de TRES MESES a contar desde la fecha de la terminación del contrato. Tras finalizar el plazo de garantía y siempre que no exista causa de incautación de la misma, le será devuelta al contratista, una vez realizados los trámites oportunos. El contratista tendrá que justificar que al finalizar el contrato, se encuentra al corriente con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias correspondientes. CLÁUSULA DECIMA. Acreditación de la aptitud para contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en un prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en este pliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Del mismo modo, podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: 1.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 5

6 sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al idioma español. 2.-Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, a cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad (se recomienda una antelación mínimo de 48 horas a la finalización del plazo de presentación de proposiciones), todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, por importe de 15,27 euros, debiendo liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. 3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 4.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 6

7 5.- La solvencia del empresario: Todos los documentos acreditativos de solvencia, deberán presentarse en original o copias de los mismos que tenga carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Solvencia económica y financiera se acreditará por los siguientes medios: -Volumen anual de negocios en el negocio al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a euros. -Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por responsabilidad civil por importe mínimo de euros. Solvencia técnica o profesional. Dado el objeto del contrato, se deberá acreditar la solvencia técnica o profesional según lo dispuesto en el artículo 78 a) del TRLCSP, con los requisitos que a continuación se detallan: Será condición indispensable acreditar experiencia en la prestación del servicio de desratización y desinsectación, en poblaciones con al menos habitantes, en los últimos cinco años, con indicación de los importes, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por ésto o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el: Grupo M, subrupo 1, categoría A 6.- Correo electrónico y fax, donde poder efectuar las notificaciones. 7.- Uniones temporales de empresarios. En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar y aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato. 8.-Jurisdicción de empresas extranjeras. Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 7

8 Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 9.- Inscripción en registros. La inscripción en cualquiera de los registros señalados en los art. 83 y 84 del TRLCSP acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Dicha inscripción se justificará mediante la aportación por el interesado de certificación expedida por el órgano encargado del Registro, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En cumplimiento del artículo del TRLCSP, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Forma y contenido de las proposiciones y criterios de valoración. Las proposiciones se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, de 9:00 a 14:00 horas o enviados por correo dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del contrato en el BORM. Si el último día de presentación de proposiciones fuese sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax ( ) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha que corresponda sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. La presentación de proposiciones, supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en el presente pliego y sus anexos, pliego de prescripciones técnicas, memoria valorada y demás documentos que conforman el contrato de servicios de desratización y desinsectación en el Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 8

9 municipio de San Pedro del Pinatar. Las ofertas constarán de TRES (3) SOBRES, CERRADOS Y FIRMADOS por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del expediente y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, su correspondiente DNI o CIF, domicilio, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se presentarán de la siguiente forma: SOBRE NÚMERO 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE "DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DEL PINATAR, exp. 50/14)", que incluirá el siguiente documento: Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, otorgándose hasta un máximo de 100 puntos. SOBRE NÚMERO 2 DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE "DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DEL PINATAR, exp. 50/14)", que incluirá, preceptivamente, aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, recogidos en la cláusula 4 del pliego de prescripciones técnicas y siguiendo las especificaciones detalladas en la memoria valorada (se presentará obligatoriamente en formato papel y cd/pendrive archivos pdf). Se valorará teniendo en cuenta la metodología del tratamiento, de la calidad, cantidad y zona de influencia de los tratamientos propuestos y en especial, el tratamiento de desinsectación contra mosquitos sobre los mínimos exigidos. Se valorará con un máximo de 40 puntos. La documentación incluida en este sobre ha de ir firmada por el licitador. SOBRE NÚMERO 3 DOCUMENTACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN SE REALIZA MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE "DESRATIZACIÓN Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 9

10 Y DESINSECTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DEL PINATAR, exp. 50/14)". Hasta 60 puntos. PRECIO OFERTADO. (El precio ofertado será como máximo el estipulado en la cláusula sexta de este pliego, quedando desestimadas las ofertas que lo superen). El cálculo de la puntuación de las ofertas admitidas y no declaradas desproporcionadas, se hará del siguiente modo: se otorgarán 60 puntos a la oferta más ventajosa y al resto de forma inversamente proporcional, con la aplicación de la siguiente fórmula: P= Puntuación OB= Oferta más baja OP= Oferta presentada P= OB x 60/ OP CLÁUSULA DUODECIMA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados Se valorará, para determinar que una proposición no puede ser cumplida por considerarase temeraria o desproporcionada, el criterio objetivo del precio, considerando que las ofertas son desproporcionadas o temerarias tras la aplicación de los siguientes criterios: 1. Si concurre un solo licitador, el precio ofertado sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales. 2. Si concurren dos licitadores, la oferta sea inferior en más de 12 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Si concurren tres licitadores o más, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media artimética de las ofertas presentadas. CLÁUSULA DECIMA TERCERA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará conformada por los siguientes miembros: Presidente de la Mesa, Concejal Delegada de Contratación, por delegación de Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 10

11 la Alcaldesa Presidenta, conforme al Decreto 601, de 24 de junio de Vocal 1. Secretario de la Corporación o funcionario que legalmente deba sustituirlo. Vocal 2. Interventor de la Corporación o funcionario que legalmente deba sustituirlo. Vocal 3. Concejal Delegado de Sanidad o Concejal en quien delegue. Vocal 4. El Jefe del Área de Servicios Industriales o funcionario en quien delegue. Secretaria/o de la Mesa. Administrativa/o del Contratación. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. Apertura de Proposiciones La Mesa de Contratación se constituirá en acto no público en el plazo máximo de un mes, a contar desde el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, para proceder a la apertura de los sobres 1 y calificar la documentación administrativa contenida en los mismos, presentada en tiempo y forma. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y se dará cuenta de la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder a los interesados un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen. A los referidos efectos se comunicará enviando la oportuna comunicación mediante fax o correo electrónico a las direcciones facilitadas por los licitadores en el sobre 1, bastando como notificación de dicha comunicación el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax. La Mesa de Contratación, una vez subsanados los defectos u omisiones en la documentación presentada o transcurrido el plazo concedido al efecto, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios fijados en el presente Pliego para poder acceder a la adjudicación del contrato, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente. Una vez calificada la documentación administrativa se procederá en acto público a la apertura y examen de los sobres 2, que contienen los criterios cuantificables mediante juicio de valor, a la que serán citados, mediante fax o , todos los licitadores participantes en el número o mail indicado por cada uno de ellos. Comenzará el acto de apertura procediéndose al recuento de las proposiciones presentadas, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. A continuacion, manifestará el resultado de la calificacion de los documentos presentados, con expresion de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmision de estas. Las proposiciones rechazadas quedaran excluidas del Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 11

12 procedimiento de adjudicacion del contrato y los sobres que las contengan no podran ser abiertos. Antes de iniciar la apertura de los sobres 2, que contienen los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, se invitara a los licitadores asistentes para que manifestaren cuantas dudas se les ofrecieran o pidieran las explicaciones que estimaren necesarias, procediendose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admision de ofertas, o el de correccion o subsanacion de defectos u omisiones. Se procederá a la apertura de los sobres que contengan la proposicion de los licitadores no excluidos y se dará lectura del contenido de cada una de ellas. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres 3, cuya ponderación se realiza mediante la aplicación de fórmulas. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. Selección de Adjudicatario y requerimiento de documentación A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre 2) y de los criterios cuya ponderación se realiza mediante la aplicación de fórmulas (sobre 3), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de: Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la agencia tributaria, con la Seguridad Social. La acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Póliza de seguro de Responsabilidad Civil y recibo en vigor que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios, que se causen tanto al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, como a terceros en general, como consecuencia de la realización del servicio objeto del presente contrato, con un importe mínimo de euros. Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 12

13 Justificante de la constitución de la garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. Justificante del pago del anuncio o anuncios de licitación hasta un máximo de 600 euros. Cumplir los requisitos a que se hace referencia en el artículo del TRLCSP, conforme a lo especificado en la cláusula DÉCIMA de este pliego. CLÁUSULA DECIMA SEXTA. Adjudicación del contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. Obligaciones del adjudicatario El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. En especial, de un plan para la prevención de riesgos laborales con especificación de los medios y equipos necesarios para la debida protección de los operarios y de los usuarios y de un plan de gestión de los residuos. La empresa adjudicataria deberá cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Adminsitración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, según lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuidicos a que pueda tener derecho la Administración, originados pr la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art TRLCSP. Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 13

14 En todo caso, lan constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Serán de cuenta del adjudicatario: a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. b) Los derivados de la publicación de los anuncios de licitación, hasta un máximo de 600 euros. c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación. d) Los derivados de la inspección y control de la ejecución del contrato. e) Todos los gastos necesarios para la prestación del servicio. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. Formalización del contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Revisten carácter contractual y formarán parte del contrato los siguientes documentos: El pliego de cláusulas administrativas particulares. El pliego de prescripciones técnicas. La memoria valorada. La oferta presentada por el adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. Ejecución del contrato y responsable municipal El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas, en la memoria valorada y en la oferta por el mismo presentada, de acuerdo con las instrucciones que se darán al adjudicatario para su interpretación por el órgano de contratación, las cuales serán fiscalizadas en todo momento por el responsable municipal nombrado al efecto. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 14

15 227 a 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El adjudicatario vendrá obligado a desplazar, cuando se le requiera, a las oficinas municipales, un encargado para recibir las instrucciones pertinentes y las observaciones necesarias para la mejor prestación del servicio. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si los técnicos municipales estiman que la prestación del servicio incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, éste las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. De conformidad con lo establecido en el artículo del TRLCSP si la empresa adjudicataria incumpliera sus obligaciones, sin que medie causa de fuerza mayor o no esté debidamente justificada tal omisión y así quede documentada en el trámite de audiencia, tal conducta podrá ser objeto de sanción. A efectos contractuales se considerará infracción toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, de conformidad con los dispuesto en el art. 215 del TRLCSP y estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 305 del TRLCSP, así como las especificadas en el clausulado de este pliego y en el de prescripciones técnicas. El órgano de contratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, designará un responsable del presente contrato. CLÁUSULA VIGESIMA. Modificación del contrato Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el art. 219 del TRLCSP. Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 15

16 CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. Incumplimiento del adjudicatario, ejecución defectuosa y demora. A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción y omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausulado del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, quedando facultado el Ayuntamiento para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción, según lo previsto en el art. 212 del TRLCSP. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, tal como se describe en el pliego de prescripciones técnicas, o aquellos que resulten de su oferta. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. Prerrogativas del Ayuntamiento Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y los efectos señalados en el TRLCSP, la Administración ostentará expresamente las siguientes prerrogativas, derechos y obligaciones: a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. b) Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas. c) Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en este pliego. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. Confidencialidad, sigilo y protección de datos de carácter personal Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, lo que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como en la restante normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. Extinción del contrato Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución. Cumplimiento: el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 16

17 Resolución: motivarán la resolución del contrato, las señaladas en el artículo 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, con los efectos establecidos en el artículos 225 y 309 del citado texto legal. En el caso de que concurra alguna causa de resolución del contrato deberá darse audiencia en el expediente al contratista, determinarse los derechos que le correspondan y sus posibles obligaciones y responsabilidades. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA. Régimen Jurídico del contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego así como en el pliego de prescripciones técnicas y en la memoria y para lo no previsto en ellos, serán de aplicación las siguientes: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en especial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su defecto, las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 17

18 En San Pedro del Pinatar, a 10 de noviembre de 2014 Examinado el presente Pliego, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación. EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, Salvador Álvarez Henarejos LA CONCEJAL DELEGADA DE CONTRATACIÓN, Ángela Gaona Cabrera. Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 18

19 ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para la contratación del servicio para la "DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DEL PINATAR, exp. 50/14", anunciado en el Boletín Oficial de de la Región de Murcia de, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a prestar el servicio, con arreglo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y a la memoria valorada, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna y por el precio máximo de...euros anuales, al que se añadirán el 21% de IVA por valor de... ascendiendo el total iva incluido a...(las cantidades han de expresarse en cifra y en letra). En, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:». DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 19

20 ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART Y 5 DEL TRLCSP. D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, a efectos de su participación en la licitación, ante el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato consistente de, en concreto: Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. Que cuenta con los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Que la empresa que represento, sus administradores y representantes, así como el suscribiente no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Que la dirección de correo electrónico o fax en que efectuar notificaciones es. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En, a de de 20. Firma del declarante, DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 20

21 ANEXO III MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL ******La firma del representante de la entidad bancaria, o en su caso entidad aseguradora de caución ha de estar bastanteada ante Notario Público.****** La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)... CIF/NIF.... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en calle/plaza/avenida... C.P.... y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Ayuntamiento de SAN PEDRO DEL PINATAR, con fecha... AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......nif/cif en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)... para responder de las obligaciones detalladas en el pliego de cláusulas que rige la licitación ante el Ayuntamiento de SAN PEDRO DEL PINATAR por importe de euros: EN LETRA Y (NUMERO) La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de SAN PEDRO DEL PINATAR, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo. Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de SAN PEDRO DEL PINATAR no autorice su cancelación..(lugar y fecha) (razón social de la entidad).. (firma de los Apoderados) DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 21

22 ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR D./Dña..., con DNI/NIE. en nombre propio o en representación de la empresa.., con CIF nº...., en calidad de..., en relación con el contrato de.... DECLARA: 1. Que el domicilio, a efecto de notificaciones es el siguiente: Que señala expresamente la preferencia en el uso de medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para que le sean remitidas las notificaciones o comunicaciones referentes al procedimiento de contratación,......" 3. Que la dirección de correo electrónico es la siguiente:..... En...,a... de...de 2... Firmado: DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Ref.: 50/14. PCAP. Servicios. Desratización. 22

23 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DEL PINATAR (MURCIA). (Ref.. 50/14). 1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto, establecer las condiciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios de desratización y desinsectación en todas las instalaciones, dependencias y edificios municipales así como en las zonas del casco urbano, pedanías y zonas residenciales de titularidad municipal del Municipio de San Pedro del Pinatar, de acuerdo con las condiciones mínimas exigidas en el presente Pliego. Estos servicios tienen como objetivo reducir, hasta niveles aceptables, la presencia de aquellos organismos que de forma cíclica hacen su aparición en el municipio de San Pedro del Pinatar y sus pedanías, deteriorando la calidad de vida de los ciudadanos. Dado que la Administración no dispone de medios materiales ni personales adecuados para llevar a cabo un servicio de las características del que se pretende contratar, ya que es necesaria una especial cualificación y de proceder a la contratación de personal y medios materiales especializados se incurriría en un elevado coste para la Administración, es necesaria la contratación del servicio con empresa externa. 2. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del servicio será de DOS AÑOS, desde el siguiente al de la firma del contrato, con posibilidad de dos prórrogas anuales. La campaña global deberá realizarse de forma ininterrumpida a lo largo de todo el año, aunque deberá tener carácter intensivo en las épocas del año en las que por las características biológicas de las especies implicadas sea conveniente. 3. PRECIO DEL CONTRATO El tipo de licitación se fija en la cantidad de VEINTISEIS MIL CIEN (26.100,00.- ), a la que se añadirá la cantidad correspondiente al Impuesto Sobre el Valor Añadido 5.481,00 ), lo que asciende a un total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO EUROS (31.581,00.- ). 4. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE NÚMERO 2. Los licitadores deberán incluir en sus ofertas un PROYECTO DE TRABAJO DETALLADO del programa de control con los desarrollos mínimos que se reflejarán en 50/14. Servicios. Desratización. PPT 1

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