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1 rlr WO ORDENANZA MUNICIPAL No 346-CMPC Cajamarca, 13 de junio de EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: El Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de junio de 2011, el Informe Legal No AJ-MPC, de la Oficina de Asesoría Jurídica; Oficio No CRNMAyPC-MPC, e la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Participación Ciudadana, adjuntando Dictamen No CRNMAyPC-MPC, sobre aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cajamarca - CAM y Proveído de Alcaldía No , y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales conforme a ley, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Tienen a su cargo promover a prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social de los pueblos. Que, teniendo en cuenta la preocupación de esta entidad Edil a la protección del derecho de todos los pobladores de Cajamarca a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo establece el numeral 22) del Art. 2 de la Constitución Política del Estado; mediante Ordenanza Municipal No CMPC y su modificatoria Ordenanza Municipal No 340- CMPC, se Creó la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cajamarca (CAM), que coordine acciones entre las instituciones locales y el Ministerio Nacional del Ambiente MINAM, con la finalidad de formular instrumentos de gestión ambiental; así como elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales en la provincia de Cajamarca, a efectos de promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental. Que, habiéndose creado la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cajamarca, se hace necesario dotarla de un Reglamento, el cual es una disposición normativa escrita de carlder general dictada por la administración y con rango inferior a la Ley, ya que se sitúa siempre supeditado a ella, reforzándose con su aplicación continuada y están determinadas por Ley. Que, el Principio de la Jerarquía Normativa, en función del cual, los reglamentos se ordenan según la posición en la organización administrativa del órgano que los dicta, sin que, en ningún caso, el reglamento dictado por el órgano inferior pueda contradecir al dictado superior. Que, el mencionado Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Cajamarca, es el instrumento normativo el cual regulará la composición, estructura interna, funcionamiento, atribuciones, obligaciones de la Comisión Ambiental Municipal y tendrá 1

2 como función elaborar lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental; así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible de Cajamarca, acorde con las políticas regionales y nacionales, velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción de Cajamarca. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9, Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades No y con el voto unánime del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA Artículo 1. - APROBAR, el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Cajamarca CAM, el mismo que consta de Ocho (08) Capítulos, Veintinueve (29) Artículos y Tres (03) Disposiciones Finales. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. Artículo 3.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente y a la Oficina de Informática y Sistemas!a publicación en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de Cajamarca. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARC.A 'ñirii rnl. pnp (r) ALC LDE PROVINCIAL ROR/mav. C.c. - Alcaldía 1 - Gerencia Municipal 1 - Oficina Asesoría Jurídica 1 - Oficina de Comunicaciones 1 - Oficina de Informática 1 - Gerencia Des. Ambiental 1 - Archivo 2 2

3 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA P.- \ ' \-\ CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCES DEL REGLAMENTO Artículo 1.- El Presente Reglamento contiene las Normas Legales. Composición, Estructura Interna, Funcionamiento, Atribuciones y Obligaciones de la Comisión Ambiental Municipal Provincia de Cajamarca CAPITULO II REFERENCIA LEGAL, DENOMINACIÓN, DIRECCIÓN, NATURALEZA Artículo 2.- Constitución Política del Perú, Ley General del Ambiente N 28611, Reglamento de la Ley del Sistema de Gestión Ambiental, DS. N PCM, Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, D.S. No 1013 Creación del MINAM. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cajamarca se denominará CAM-CAJAMARCA, con dirección en Av. Alameda de los Incas. Complejo "Qhapac Ñan". distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca. z p- Artículo 4.- La CAM-CAJAMARCA tiene carácter Multisectorial y Multidisciplinario que 0 "..-( /.._ \ -, coordina la Política Ambiental Local de la Provincia de Cajamarca, promueve el diálogo y el ) o acuerdo entre los sectores público y privado, para orientar la gestión ambiental a un nivel de r- eficacia real y que se absuelva los problemas ambientales que sólo deben ser tratados bajo * e- mecanismos transectoriales y participativos. PICA fapvl Aál- Artículo 5.- FUNCIONES GENERALES: CAPITULO III FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS. a) Coordinar y concertar la Política Ambiental Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Actualizar e implementar el Plan y la Agenda Ambiental Local participativamente. c) Lograr compromisos de las instituciones en base a una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la política ambiental provincial. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la solución de conflictos ambientales. f) Promover y establecer diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental. g) Coordinar de manera articulada con la Comisión Ambiental Regional (CAR- CAJAMARCA) Artículo 6.- FUNCIONES ESPECÍFICAS: a) Emitir opinión antes de su aprobación en el Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Cajamarca de los instrumentos de gestión ambiental provincial. b) Coordinar con el Concejo Provincial, para su aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial, acorde al Art. 6 de la Ley N CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N TELÉFONOS: , FAX:

4 cyafirda W't c) Apoyar técnicamente en la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental distrital. de manera que sean articulados con los aprobados del ámbito provincial de acuerdo a la Ley SNGA. d) Promover la planificación, gestión de proyectos y vigilancia de manera multisectorial, a través de los mecanismos de ley, para procurar la participación de la sociedad civil en la gestión ambiental. e) Difundir la información ambiental a través del Sistema de Información Ambiental Local (SIAL) y articulado al Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR). f) Articular la Política Ambiental Provincial de Cajamarca con la Comisión Ambiental Regional de Cajamarca y el MINAM. g) Informar y dar opinión técnica ante el Concejo Provincial de Cajamarca, Gobierno Regional Cajamarca, CAR Cajamarca, autoridades nacionales y MINAM, ante cualquier daño al ambiente e infracción a la legislación ambiental. h) Emitir un informe semestral sobre la situación ambiental provincial de Cajamarca, ante el Concejo Provincial de Cajamarca y Ministerio del Ambiente. i) Gestionar el financiamiento de proyectos ambientales. j) Promover el fortalecimiento de capacidades para sus equipos técnicos distritales. k) Coordinar con organizaciones locales, regionales, nacionales e internacionales, preferentemente acreditadas, para la vigilancia de la calidad ambiental. I) Otras previstas por la Ley. CAPITULO IV DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACION Artículo 7.- La Comisión Ambiental Municipal de Cajamarca se encuentra conformada por representantes (titular y alterno) de Instituciones Públicas, Privadas y de la Sociedad Civil; designadas por sus cualidades profesionales y acreditadas ante el Presidente de la CAM- CAJAMARCA por sus respectivas instituciones. COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL: 1. Los Regidores miembros de la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Participación Ciudadana. El Presidente de dicha Comisión será quien presida la CAM. 2. El Gerente de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, quien asumirá la Secretaría Técnica, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3. Un representante de cada una de las Municipalidades Distritales de: Baños del Inca, La Encañada, San Juan. Magdalena, Llacanora, Namora, Matara, Asunción, Chetilla, Cospan y Jesús. 4. Un representante de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca. 5. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Cajamarca. 6. Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca. 7. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca. 8. Un representante de la Asociación de Transportistas 9. Un representante de las ONG's ambientalistas con trabajo en la provincia de Cajamarca. 10. Un representante de las organizaciones de defensa del ambiente, debidamente registradas. 11. Un representante de las rondas campesinas de la provincia de Cajamarca. 12. Un representante de SEDACAJ. 13. Un representante de la Autoridad Local del Agua-ALA. 2

5 14. Un representante del Ministerio del Ambiente. 15. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca. 16. Un representante de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca. 17. Un representante de la Asociación de Municipalidades del Corredor Económico del Crisnejas- AMCEC. 18. Un representante de la Universidad Nacional de Cajamarca-UNC. 19. Un representante de las Universidades Privadas, debidamente acreditado representantes de la Cámara de Comercio. 21. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 22. Un representante de la Fiscalía Ambiental. 23. Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI). Artículo 8.- La incorporación de un integrante a la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cajamarca, será por Resolución de Alcaldía, a solicitud de la CAM- JAMARCA. Artículo 9.- En la CAM-CAJAMARCA sólo participarán un representante titular y un alterno, cargos que no son delegables. Los representantes alternos podrán participar en las sesiones, pero sólo votarán en caso de ausencia del titular. Artículo 10.- El cambio de los miembros representantes ante la CAM-CAJAMARCA, debe ser comunicado ante el Presidente de la CAM por su representada. Artículo 11.- El ejercicio de cualquier miembro de la CAM-CAJAMARCA, se pierde por los siguientes motivos: a) Incapacidad legal por condena de delito doloso consentido. b) Por prácticas de proselitismo político en el interior de la CAM-CAJAMARCA. c) Inasistencia injustificada a 5 sesiones consecutivas ó 5 alternas. En tal sentido se solicitará a la institución acreditar un nuevo representante ante la CAM- CAJAMARCA. CAPITULO V REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL CAJAMARCA Artículo 12.- Requisitos para ser miembro de la CAM-CAJAMARCA: ) Representar o trabajar en la institución u organización que representa. b) Tener responsabilidad y voluntad de trabajar temas ambientales. c) Buena conducta, moral y ética. Artículo 13.- Obligaciones: a) Representar con efectividad al sector por el que fueron elegidos. b) Comunicar los acuerdos de la CAM-CAJAMARCA al sector que representan y coordinar las acciones a llevar a cabo. c) Asistir puntualmente a todas las sesiones convocadas por la CAM-CAJAMARCA. d) Aportar en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Local. Artículo 14.- Derechos: a) Voz y voto b) Acreditación oficial por Resolución de Alcaldía Provincial. 3

6 Artículo 15.- De las faltas y sanciones Constituyen Faltas: a) Faltar de palabra y/u obra al Presidente o a cualquier miembro de la CAM-CAJAMARCA. b) Asistir en estado etílico evidente a la asamblea de la CAM-CAJAMARCA. c) Interferir en el desarrollo de la asamblea en forma prepotente y soez. Sanciones: a) Amonestación escrita con comunicación a su representada. b) Separación definitiva de la CAM-CAJAMARCA por reincidencia en faltas, lo que previamente se comunicará a su representada. CAPITULO VI ESTRUCTURA DE LA CAM-CAJAMARCA rtículo 16.- La Estructura de la CAM-CAJAMARCA está definida así: a) Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal. b) Junta Directiva: Presidente, Vice-Presidente, Secretario. Secretario Técnico y Vocales. Presidente : Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Participación Ciudadana. Vicepresidente : Municipalidad Distrital de Baños del Inca. Secretaria : Universidad Nacional de Cajamarca. Secretario Técnico : Subgerencia de Medio Ambiente y RRNN de la MPC. Vocales : Representación de las Municipalidades de Asunción, Namora, Magdalena, Matara, Chetilla, San Juan, Jesús, Llacanora, La Encañada, Cospán. c) Grupos Técnicos: - Grupo Técnico Local de Gestión de la Calidad del Aire. Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica para el OT. Grupo Técnico Local de Residuos Sólidos. Grupo Técnico de la Gestión Integral de Recursos Hídricos. Grupo Técnico de Educación Ambiental. Grupo Técnico de Biodiversidad. Grupo Técnico de Fiscalización y Monitoreo Ambiental. Grupo Técnico de Solución de Conflictos Ambientales. y otros Grupos Técnicos Locales que se considere necesario. CAPITULO VII DE LA ASAMBLEA DE LA CAM- CAJAMARCA Artículo 17.- La Asamblea de la CAM-CAJAMARCA es la instancia deliberativa y de toma de decisiones, donde participan todos sus miembros. Artículo 18.- Las Sesiones de la Asamblea de la CAM-CAJAMARCA se realizarán con mayoría de sus miembros, y a la hora establecida, con tolerancia de 15 minutos. El quórum para tomar acuerdos es por mayoría simple (de los asistentes): en caso de empate en una votación, el Presidente tiene voto dirimente. De asistir el titular y alterno, sólo se considerará un voto del titular para efectos del conteo. Artículo 19.- El Presidente podrá invitar a personas que sin ser miembros de la CAM, puedan aportar en temas de interés para la CAM-CAJAMARCA. Cualquier miembro de la 4

7 CAM-CAJAMARCA podrá solicitar al Presidente que se invite a las personas indicadas, sean estas naturales o jurídicas. Artículo 20.- Las asambleas se registran en Libro de Actas, y firman todos los presentes. las actas deben contener a) Fecha, hora y lugar de la asamblea. b) Control de asistencia. c) Despacho d) Informes. e) Pedidos. f) Orden del Día. g) Levantamiento del Acta. rtículo 21.- La CAM-CAJAMARCA sesionará ordinariamente el primer viernes de cada es, y en forma extraordinaria cuando exista una justificación o solicitud por lo menos de Cinco (5) de sus miembros. Señalando el lugar previamente acordado. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo 22.- Realizará Sesiones de propuestas y consensos que se elevarán a la asamblea de CAM-CAJAMARCA: a) La convocatoria la realizará el Presidente ó a solicitud por lo menos de cinco (5) de sus iembros. ) La citación a las sesiones se hará con 08 días de anticipación. FUNCIONES: DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- Las funciones del Presidente de la CAM-CAJAMARCA son: a) Representa a la CAM-CAJAMARCA en actos públicos, convoca y conduce las Asambleas. b) Representa a la CAM-CAJAMARCA ante la Comisión Ambiental Regional CAR- CAJAMARCA. c) Ser portavoz oficial de las actividades que realiza la CAM-CAJAMARCA. d) Coordinar con la Comisión Ambiental Regional CAR-Cajamarca, Ministerio del Ambiente (MINAM) y entidades que tratan asuntos ambientales. e) Delegar la presidencia a otros miembros de la CAM-CAJAMARCA. Artículo 24.- En ausencia o impedimento del Presidente. lo sustituirá el Vice-Presidente con todas las funciones que le corresponde al Presidente. Artículo 25.- El Secretario de la CAM-CAJAMARCA tiene como funciones: a) Llevar las actas de las sesiones de la CAM CAJAMARCA. b) Confeccionar y remitir las convocatorias de la CAM-CAJAMARCA. c) Tener a su cargo los libros y documentos administrativos en forma ordenada y actualizada. d) Garantizar el funcionamiento administrativo de la CAM-CAJAMARCA. e) Llevar un libro de registro de los miembros representantes de los distintos órganos y entidades. f) Comunicar y orientar a los miembros de la CAM-CAJAMARCA en temas propios de su cargo. g) Informar sobre las actas cuando lo soliciten los miembros de la CAM-CAJAMARCA. h) Difundir los acuerdos de las sesiones. i) Tener a su cargo materiales de trabajo, sellos, tampones, hojas, etc. CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N TELÉFONOS: , FAX:

8 Artículo 26.- El Secretario Técnico tiene las siguientes funciones: a) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la CAM- CAJAMARCA. b) Coordinar con los Grupos Técnicos. c) Apoyar al Secretario en las Asambleas de la CAM-CAJAMARCA. d) Las que se le delegue por acuerdo de la CAM-CAJAMARCA. e) Coordinar el apoyo logístico Artículo 27.- El Vocal tiene como funciones: a) Apoyar y reemplazar al Secretario de la CAM-CAJAMARCA y al Secretario Técnico. b) Otras funciones que le asigne el Presidente. CAPITULO VIII DE LAS COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES E INFORMES Artículo 28.- LA CAM-CAJAMARCA, para los efectos del cumplimiento de sus funciones. deberá coordinar con las instituciones competentes en temas específicos de la gestión ambiental. Artículo 29.- LA CAM-CAJAMARCA elevará Informes semestrales a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al Ministerio del Ambiente, a la Comunidad y otros sobre las actividades realizadas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La falta de cumplimiento a algún Artículo del presente Reglamento, por cualquiera de sus miembros, constituye falta sujeta a sanción disciplinaria, según Artículo 15. SEGUNDA.- La Municipalidad Provincial de Cajamarca, a sugerencia de la CAM- CAJAMARCA, podrá reconocer hechos notables dignos de ser considerados como meritorios en defensa del ambiente, otorgándoles reconocimiento público, sea a personas, miembros de CAM-CAJAMARCA y/o instituciones. TERCERA.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será acordado por la CAM- CAJAMARCA dentro del alcance de la Ley. 6

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