INFORMATIVO. Sobre la distribución y lectura del cuento Nicolás tiene 2 papás a párvulos en jardines infantiles de nuestro país

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1 1 INFORMATIVO Sobre la distribución y lectura del cuento Nicolás tiene 2 papás a párvulos en jardines infantiles de nuestro país UMICH informa que: El cuento producido por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) se realizó con financiamiento internacional, fue patrocinado por un organismo del Estado, como es la Junta Nacional de Jardines Infantiles; y está siendo distribuido para ser leído a nuestro niños y niñas de 2 a 6 años, en alianza con algunas Municipalidades. 1º Dios dice en su palabra: Prov. 31:8-9 " Levanta la voz por los que no tienen voz! Defiende los derechos de los desposeídos! Levanta la voz, y hazles justicia! Defiende a los pobres y necesitados! Oseas 4:6 Mi pueblo perece por falta de conocimiento; y como tu rechazaste el conocimiento, yo te rechazaré a ti de mi sacerdocio; por haber olvidado la Ley de tu Dios. Santiago 4:17 "Así que comete pecado todo el que sabe hacer el bien y no lo hace".

2 2 Mateo 5:16 "Hagan brillar su luz delante de todos, para que ellos puedan ver las buenas obras de ustedes y alaben al Padre que está en los cielos". Como cristianos nuestra principal guía de conducta es la palabra de Dios, esto nos lleva a ser luz y defender a los que no se pueden defender. 2º Los padres son los principales educadores de sus hijos La libertad de conciencia y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos está consagrado a nivel nacional e internacional. Por ello: Una de las principales obligaciones de los padres es brindar educación a sus hijos. El rol del Estado, en esta materia, es subsidiario, es decir, sólo presta apoyo a la labor de los padres, en el cumplimiento de este deber. Los padres tiene el deber de informarse y el Estado la obligación de informar acerca del tipo de educación que se está impartiendo a los hijos. El derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, está consagrado a nivel nacional e internacional.

3 3 El Estado de Chile se encuentra obligado internacionalmente a respetar y garantizar el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus valores y creencias. La Carta Universal de Derechos Humanos, establece que Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, en su art. 26, párrafo 3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 18, señala que: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. Añade además, que: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En una democracia constitucional, el Estado tiene que velar por que los padres tengan la opción de escoger el tipo de educación que quieren para sus hijos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 13, párrafo 3, establece la importancia que el Estado respete la libertad de los padres, para hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4 4 El artículo 5º de la Convención sobre los derechos del niño, obliga a los padres a impartirle al hijo dirección y orientación, de acuerdo con la evolución de sus facultades, para el pleno ejercicio de sus derechos, con mayor razón obliga al Estado en su rol subsidiario, a tener esto presente al actuar como prestador de servicios educacionales. La misma Convención, en su artículo 18 establece que los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio que otorga a los padres, la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Nuestra Constitución Política establece que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, en el artículo 19 Nº10. El Estado tiene la obligación de otorgar protección al ejercicio de este derecho. 3º De los Recursos de Protección interpuestos en contra de la distribución por la JUNJI, se puede extraer información muy valiosa para saber cómo proceder. La Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través de su Vice Presidenta Ejecutiva Desirée López de Maturana ha señalado que si bien autorizó el uso del logo institucional en el cuento, en ningún caso ha comprometido recursos financieros ni gestiones de promoción, ni distribución del mismo. Mas importante aún, es que la máxima autoridad de la Institución declara expresamente: no existe ninguna directriz u orden a los jardines infantiles bajo su supervisión, respecto de promocionar, almacenar o enseñar el cuento en referencia 1. 1 Informe evacuado por la JUNJI, en Recurso de Protección Rol , Corte de Apelaciones de Valparaíso

5 5 El MOVILH, ha declarado sobre la Distribución del cuento, que lo distribuirá en todos aquellos jardines infantiles que junto a padres o madres, decidan solicitarlo para leerlo junto a los niños y niñas. Reafirmando además, sobre este punto, que dependerá sólo de lo que determinen los padres o madres junto a los respectivos jardines infantiles 2. La Contraloría General de la República, en Dictámen Nº de 4 de marzo de 2015 estableció que no es labor de la JUNJI en modo alguno, la distribución de los mencionados textos en los establecimientos bajo su supervisión. Agrega que la distribución del cuento por el MOVILH, está sujeta a solicitud expresa de la comunidad educativa de que se trate, esto es, padres, madres, apoderados y el equipo pedagógico perteneciente a un jardín infantil, en la medida que así lo acuerden. 4º Procedimiento establecido por nuestra Corte Suprema La Corte Suprema, mediante sentencia de 19 de mayo de 2015, ha ratificado lo antes señalado en los siguientes términos: Dicha obra debe ser entregada previo acuerdo y a solicitud expresa de la comunidad educativa, sin que su contenido pueda ser impuesto de forma obligatoria 3. 2 Informe evacuado por el Movilh, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte, en Recurso de Protección Rol , Corte de Apelaciones de Valparaíso 3 Sentencia Corte Suprema Rol

6 6 5º Los padres con hijos en educación parvularia: Cómo pueden ejercer sus derechos en este tema? a. Si el Alcalde de una localidad celebra convenio de distribución con el Movilh. a.1. Usted puede asistir a la sesión del Concejo Municipal, para manifestar su rechazo frente a este convenio. Los Municipios que han celebrado convenios de distribución del cuento Nicolás tiene dos papás a la fecha son: Calama, Coyhaique, Punta Arenas y Valdivia. a.2. Usted puede hablar con la directora del Jardín Infantil donde asiste su hijo y expresarle SU DERECHO como padres a ser informados y a solicitarles autorización, la que usted puede dar o no, para que el cuento sea sólo puesto en el aula a libre disposición de los niños. (Este derecho puede ejercerlo aun si el libro sólo es dejado en la sala a libre disposición de los niños para su lectura). a.3. Informar a los demás padres que no se podrá actuar sin el acuerdo de ellos en esta materia. b. Si un Jardín Infantil consulta a los padres, madres y apoderados sobre el cuento y es aprobada su lectura en aula. Usted tiene derecho a exigir que su hijo sea excluido de dicha actividad y que el establecimiento le garantice que estará bien

7 7 cuidado y seguro durante el tiempo que dure la lectura y conversación sobre el cuento de esta familia con padres homosexuales. c. Si un Jardín Infantil introduce la lectura del cuento Nicolás tiene dos papás en el aula, o lo pone a disposición de los niños, sin consulta a los padres, madres y apoderados. Usted puede ponerse en contacto con UMICH (contacto@umich.cl, facebook: umich; cel: ) inmediatamente para que le asesoremos. Para ellos contamos con una red de abogados cristianos, que están disponibles para llevar a la justicias estas causas en defensa del derecho preferente de los padres a escoger la educación de sus hijos. Involúcrate! tu opinión importa EN ESTOS TIEMPOS DIOS LLAMA A VALIENTES QUE SE LEVANTEN A DEFENDER A LAS NUEVAS GENERACIONES, TE INVITAMOS A HACERLO JUNTOS!!! Sean firmes y valientes, no teman ni se aterroricen ante ellos, porque el SEÑOR tu Dios es el que va contigo; no te dejará ni te desamparará Deut. 31:6

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