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1 Documento Resumen LEY DE APOYO A LAS FAMILIAS La familia está considerada como un grupo social idóneo para proporcionar un ambiente adecuado al desarrollo de la persona, sobretodo en la infancia. Y para ello, según el artículo 39 de la Constitución, los poderes públicos deben asegurar la protección de la familia en los ámbitos social, económico y jurídico. Con esta ley se pretende ayudar a solucionar los problemas derivados de los cambios sociales recientes que afectan a la institución familiar, como que la mujer trabaje más fuera de casa, el aumento de los divorcios o el envejecimiento de la población, para lo cual es necesario un marco normativo para satisfacer las necesidades sociales actuales. Independientemente del tipo de familia, se protegerá siempre a los más débiles: menores, discapacitados, mayores dependientes, Esta ley tiene como objetivo establecer un marco jurídico de apoyo a las familias para facilitar el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos, e impulsar la creación de nuevas familias. Podrán beneficiarse familias de Castilla y León o personas inscritas en los registros oficiales de la Comunidad. PRINCIPIOS DE LA LEY 1. Impulsar el reconocimiento de la importancia social de las familias y remover los obstáculos que impidan o dificulten su creación y desarrollo 2. Promover una política integral de apoyo a las familias. 3. Facilitar a los miembros de las familias el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos. 4. Estimular e impulsar la creación de nuevas familias. 5. Considerar en los programas de apoyo a las familias a aquéllas que tengan necesidades o situaciones especiales. 6. Proteger especialmente a los miembros más vulnerables de las familias. 7. Dispensar un trato igualitario que tenga en cuenta los distintos modelos de familia existentes. 8. Reconocer el valor social de la maternidad y la paternidad. 9. Promover la corresponsabilidad de los padres en relación con los hijos. 10. Favorecer la permanencia y formación de nuevas familias en el ámbito rural. 11. Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los responsables familiares. 1de5

2 12. Promover la participación de las familias, directamente y a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad. 13. Sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, a las personas, grupos y entidades sobre la importancia del apoyo a las familias. 14. Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración. 15. Fomentar la natalidad como medio de relevo generacional. MEDIDAS GENERALES Se adoptarán medidas de protección y apoyo a las familias para hacer efectiva la igualdad, facilitando la participación de los miembros en la vida política, económica, cultural y social; sensibilizando a la sociedad de las necesidades de las familias, procurando una adecuada imagen de las familias y sus valores en los medios de comunicación. - Impedir y prevenir violencia o maltrato dentro de la familia - Integración social de familias inmigrantes - Fomentar la participación de los responsables familiares en el sistema educativo - Las prestaciones o beneficios dependerán del número de componentes de la familia - Apoyo a las familias del ámbito rural, tanto a las ya existentes como a las nuevas - Facilitar el acceso a la cultura y nuevas tecnologías, y participación en la vida social - Favorecer el acceso a vivienda digna y adecuada - Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de empleados públicos - Promover en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral (ej.: apertura de colegios en vacaciones, ampliación de horario de apertura, ) - Fomentar que las empresas adopten medidas para facilitar la conciliación - Beneficios fiscales a las familias con cargos derivadas del cuidado de menores o personas dependientes SUBVENCIONES Serán compatibles con otras otorgadas por cualquier Administración pública, hasta el máximo legal permitido. - Por cada nuevo nacimiento o adopción, dependiendo del nivel de renta, número de miembros y grado de discapacidad del recién nacido o adoptado. 2de5

3 - La Administración correrá con los gastos de elaboración de informes psicosociales previos a la adopción - Subvenciones compensatorias para adopción internacional - Por permiso de paternidad - Por cuidado de menores de 3 años - Por cuidado de personas dependientes - Por excedencia para el cuidado de hijos. Se podrá prever un régimen específico de concesión en el caso de familias numerosas, monoparentales, parto múltiple o adopción simultánea. También se fomentará los contratos de sustitución del personal en excedencia. - Por reducción de jornada para cuidado directo de menores de 6 años o discapacitados, que no desempeñe actividad retribuida - Por flexibilización de la jornada laboral para facilitar la conciliación CENTROS Y SERVICIOS DE APOYO - Información completa en Oficinas y puntos de información y atención al ciudadano - Promoción y desarrollo de programas y servicios de orientación y formación para parejas, padres, madres, tutores, para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades familiares; favoreciendo una dinámica positiva en las relaciones familiares, desarrollando las habilidades de los miembros para la resolución de problemas y conflictos - Se garantiza a familias de pocos recursos el acceso a programas de terapia familiar - Promoción de la mediación familiar como técnica positiva de resolución de conflictos. Se publicitará en medios de comunicación, favoreciendo la generalización de su uso. - Puntos de encuentro familiar en municipios de más de habitantes. En este servicio especializado se facilitará que los menores puedan mantener relaciones con sus familias en situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, en un ambiente de neutralidad garantizando la seguridad y bienestar de los usuarios. - Centros de atención infantil (ayuda a la conciliación): o Centros infantiles: para menores de 3 años o Centros crecemos: para menores de 3 años en municipios o Ludotecas: 2-14 años o Centros infantiles de ocio: menores de 14 años 3de5

4 - Atención a personas mayores y personas discapacitadas: o Ayuda a domicilio o Estancias y atención diurnas o Programas de descanso familiar BENEFICIOS Familias numerosas: Se expedirá un carné individual a cada miembro de la familia para el disfrute de los beneficios. A partir del 4º hijo se concederán subvenciones anuales por cada hijo menor de 18, dependiendo de los límites de la renta. Otros beneficios: - Becas de desplazamiento y alojamiento; reducción de hasta el 50 % en tasas de matriculación y exámenes, comedores escolares, residencias juveniles, albergues, centros infantiles. Las familias numerosas de categoría especial estarán exentas de pagar en la mayoría de los casos. - Beneficios fiscales, reducción de gravámenes - Exención de tasas en exámenes de oposiciones de la Comunidad - Bonificaciones en transporte público, actividades de ocio y tiempo libre, museos, centros culturales. - Gratuidad de los libros de texto en Educación Primaria y Secundaria - Ayudas y acceso preferente en la adquisición de viviendas - Las familias monoparentales con dos hijos, o uno sólo pero con una minusvalía a partir del 65% podrán disfrutar de los derechos de familia numerosa. Familias monoparentales: En toda subvención, prestación y/o servicios se tendrán en cuenta las circunstancias derivadas de la situación de monoparentalidad, siempre que dicha situación suponga desventaja en el acceso, respecto al resto de familias. Familias con parto múltiple o adopción simultánea: En toda subvención, prestación y/o servicio se tendrá en consideración esta situación, cuando esté justificado en razón de los mayores gastos. Estas familias además disfrutarán de una subvención durante los 2 años siguientes. Serán beneficiarias también, aquellas familias en que se produzcan dos nacimientos o adopciones independientes entre sí en un periodo de 12 meses. 4de5

5 CONSEJO REGIONAL DE FAMILIA Es el máximo órgano colegiado de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de apoyo a la familia. Funciones: 1. Estimular la investigación y el conocimiento de la realidad socioeconómica de las familias de la Comunidad. 2. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos, las entidades privadas y los agentes sociales más representativos de la Comunidad, que permita conocer las necesidades y demandas de las familias. 3. Proponer medidas y actuaciones de apoyo a las familias. 4. Promover medidas necesarias para una adecuada coordinación con entidades públicas y privadas en materia de familia. 5. Estudiar el impacto que tienen las políticas de las distintas Administraciones Públicas sobre las familias de la Comunidad. 6. Proponer actividades dirigidas a la sensibilización de la sociedad sobre aspectos relacionados con las familias. 7. Colaborar con las asociaciones de familias y con las entidades entre cuyos fines se encuentren los de promoción y protección de las familias. 8. Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente. OTRAS DISPOSICIONES - Se establece el 15 de mayo como el Día Internacional de las Familias - Se promoverá que en los grandes establecimientos comerciales y de ocio, así como en las estaciones y terminales de transporte colectivo de viajeros, se habiliten espacios apropiados para la lactancia y de formas de alimentación, el cambio de ropa y los cuidados higiénicos de los menores de 3 años. - Se promoverá que los hoteles y otros alojamientos se similares característica dispongan de habitaciones y servicios dirigidos a las familias con características especiales, y de forma principal para las familias numerosas. 5de5

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