Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G
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- Gustavo Rodríguez Navarro
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1 1 of 5 Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G Normas generales -- # Deberes del Bibliotecario en relación con la sociedad. -- # Del ejercicio profesional -- # De las relaciones entre colegas y otros profesionales -- # Deberes del bibliotecario consigo mismo -- # Relaciones del bibliotecario con la institución y la biblioteca en la cual presta sus servicios -- # Relaciones del bibliotecario con su Colegio -- # Normas generales 1.1 El Código de Etica Profesional del Colegio de Bibliotecarios de Chile establece las responsabilidades, regula los derechos, los deberes y la conducta de los bibliotecarios entre sí, consigo mismos y con otros profesionales, en su relación con la sociedad y las instituciones a las que presta servicio la profesión. 1.2 Estas normas se aplican a todo el ejercicio profesional de la Bibliotecología y a cualquiera especialización, presente o futura, de esta disciplina sin excepción. Por tal motivo, el profersional bibliotecario, al inscribirse en su Colegio, deberá hacer promesa de cumplir fielmente este Código. 1.3 Todos los miembros del Colegio reconocerán que el Código de Etica Profesionl significa una aceptación voluntaria de la obligación de auto-disciplina sobre y más allá de lo requerido por la ley. Con esto contribuirán a levantar el honor y mantener la dignidad de la profesión. 1.4 Corresponde al Colegio, a través de su Consejo General y de los Consejos Regionales, velar por el cumplimiento de este Código. 2. Deberes del Bibliotecario en relación con la sociedad. 2.1 La biblioteca es una agencia social de conservación, transmisión y comunicación de la cultura, y el bibliotecario, el enlace entre el hombre y los medios físicos en que se registran las experiencias humanas de las generaciones pasadas y presentes. 2.2 En consistencia con los objetivos y políticas de cada biblioteca, el bibliotecario tiene la obligación de dar servicio dinýmico e imparcial a todos los miembros de la comunidad correspondiente. 2.3 El bibliotecario deberá ser objetivo en la selección de la colección de su biblioteca y tratar de que en ella estén representadas variadas tendencias y puntos de vista. 2.4 Constituye un deber y un derecho del bibliotecario resguardar la información confidencial adquirida en razón de su ministerio. 3. Del ejercicio profesional 3.1 El bibliotecario debe tener siempre presente que es un servidor del saber, de la
2 2 of 5 ciencia y de la cultura y que corresponde a la esencia de su deber profesional el desempeño de su labor, honesta, objetiva y diligentemente dentro de las normas morales y las leyes vigentes. 3.2 Será un deber ineludible del bibliotecario mantener el honor y la dignidad profesionales y combatir cualquier conducta que atente contra ellos. 3.3 El bibliotecario deberá contribuir, en la medida que le corresponda, al desarrollo y mejoramiento de la profesión, velar por su unidad y ayudar a buscar respuestas a nuevas situaciones. 3.4 Son actuaciones contrarias a la ética profesional y le están prohibidas al bibliotecario, sea que ocupe una posición como tal o que ésta sea de índole administrativa justificada por su preparación como bibliotecario: a) actuar contra el decoro y prestigio de la profesión, b) colaborar o impulsar en forma directa o indirecta, medidas, leyes, ordenanzas o disposiciones que lesionen o vulneren la profesión o los intereses generales de los colegiados, c) anteponer intereses o ambiciones personales y/u oponerse al desarrollo de planes o iniciativas que signifiquen beneficios o aspiraciones de la profesión, d) auspiciar el otorgamiento de títulos profesionales que vulneren o lesionen la calidad profesional del bibliotecario en conformidad con los principios de la bibliotecología, las leyes o los reglamentos vigentes, y e) contribuir, en cualquier medida, a destruir la unidad de la profesión. 4. De las relaciones entre colegas y otros profesionales 4.1 Entre los profesionales bibliotecarios debe existir unión, solidaridad y respeto recíproco que contribuyan a enaltecer la profesión. 4.2 El bibliotecario debe proceder siempre con invariable honradez y buena fe y su responsabilidad moral no es delegable. 4.3 Debe cooperar, dentro de los límites legales y éticos de la profesión, con los miembros que requieran de sus conocimientos para el desarrollo de sus funciones profesionales. 4.4 Proporcionará generosa y verazmente la información que requieran sus colegas con fines de investigación, estudio o como base para acciones y campañas de mejoramiento de remuneraciones y otros beneficios. A su vez, el bibliotecario que reciba la información no deberá usarla con otros fines que no sean aquellos para los cuales fue solicitada. 4.5 Serán considerados como actos contradictorios a la ética profesional entre colegas y otros profesionales: a) utilizar ideas, documentos o partes de documentos sin el consentimiento o cita de sus autores,
3 3 of 5 b) atribuir a un colega la comisión de errores profesionales sin ajustarse a la verdad, c) divulgar y comentar errores profesionales con espíritu malicioso y con personas o instituciones no pertinentes, d) emitir opiniones malévolas o injuriosas sobre sus colegas, aludiendo a antecedentes personales, ideológicos o de otra naturaleza, e) publicar por cualquier medio o presentar informes que vayan en desmedro de un colega y beneficio personal, f) tratar de obtener una calificación favorable para sí, mediante el descrédito de otros colegas, g) pretender el cargo, público o privado, que ejerza un colega, mientras éste no haya manifestado libremente y por escrito su propósito de renunciar a él, h) sustituir o tratar de reemplazar a un colega, sin su previo consentimiento, en la prestación de servicios profesionales ya iniciados o encargados con anterioridad, i) prestar o solicitar servicios profesionales, por honorarios que estén bajo el arancel mínimo vigente fijado por el Colegio, j) fijar o influir para establecer remuneraciones que lesionen el prestigio de los profesionales, y k) cometer, permitir o contribuir a que se cometan injusticias contra los bibliotecarios. 4.6 Todo bibliotecario tiene el deber de denunciar ante el Consejo respectivo la conducta de cualquier miembro de la profesión que atente contra los principios morales y ético- profesionales de la cual tenga conocimiento cierto y probado. Esta denuncia debe ser presentada por escrito. 5. Deberes del bibliotecario consigo mismo 5.1 El bibliotecario debe tener conciencia de que el prestigio de la profesión se ve afectado por la reputación de cada uno de sus miembros. Por esto y por su propia realización, el bibliotecario debe: a) tener una fe sincera y mantener un interés crítico y constructivo en la profesión, b) cimentar su reputación en el estudio de su disciplina y en desarrollo constante de su capacidad profesional, mediante la educación continuada, la especialización y la investigación, c) formar parte de las organizaciones y agrupaciones bibliotecarias y estar dispuesto a asistir y participar activamente, con interés profesional, en reuniones y conferencias de la profesión. 6. Relaciones del bibliotecario con la institución y la biblioteca en la cual presta sus servicios 6.1 La institución en que presta sus servicios el bibliotecarioconstituye el grupo social que habrá de evaluar su desempeño profesional.
4 4 of 5 El bibliotecario tiene el deber de mantener en ella una conducta que prestigie la imagen de la profesión. 6.2 Son deberes del bibliotecario: a) guardar lealtad a la institución de la cual forma parte, b) trabajar eficientemente por sus objetivos, no solamente con el aporte de su interés y de su labor específica, sino también con su cooperación y participación entusiasta en el estudio y las acciones conjuntas tendientes a lograrlos, c) colaborar con la disciplina impuesta por la institución, d) cuidar responsablemente de los bienes de la institución. 6.3 Le está prohibido al bibliotecario: a) hacer prevalecer, en los informes a las autoridades sobre asuntos profesionales, los intereses personales sobre los de la institución, b) participar en negocios relacionados con los intereses de la biblioteca, y c) hacer uso de los recursos de la biblioteca en detrimento de los servicios que ella debe prestar a sus usuarios. 6.4 Son derechos del bibliotecario: a) exigir el reconocimiento de su calidad de profesional, b) exigir una remuneración y un trato justo, c) exigir, por lo menos, los elementos mínimos necesarios para el desempeño de sus labores, y d) asistir a actividades de perfeccionamiento profesional, sin lesionar los servicios de la biblioteca. 7. Relaciones del bibliotecario con su Colegio 7.1 El Colegio está formado por todos y cada uno de sus miembros y los Consejos son sus representantes. Por tanto, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la ley, es deber de todo bibliotecario prestar con entusiasmo y dedicación su colaboración personal para el mejor éxito de los fines colectivos que se haya puesto el Colegio. Las comisiones que los Consejos confíen a los Consejeros y otros miembros de la Orden deberán ser aceptadas y cumplidas, a no ser que proceda excusa por una razón muy justificada. 7.2 Es deber del bibliotecario cumplir con todas las normas e instrucciones que conforme a la ley dicten las autoridades del Colegio. 7.3 Es derecho del bibliotecario disentir y criticar. Este derecho debe ejercerse por la vía directa y escrita al Consejo respectivo o verbalmente en las asambleas que se convoquen para tales efectos. 7.4 Es deber de todo bibliotecario respetar el derecho de opinión y obligación especial de la
5 5 of 5 autoridad del Colegio, escuchar y estudiar las sugerencias hechas por cualquiera de sus miembros en la forma indicada en el artículo Es deber del bibliotecario pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio.
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