Nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Determinación de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER

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1 GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N SAN BORJA FAX Nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Determinación de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER Análisis de los Comentarios y Sugerencias Recibidos Lima, abril de 2016

2 Resumen Ejecutivo El 18 de diciembre de 2015 se realizó la publicación, en el diario oficial El Peruano, del proyecto de resolución con la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Determinación de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER (en adelante PR-38 ). La publicación del proyecto del nuevo PR-38 se efectuó mediante la Resolución N OS/CD, estableciéndose en la misma un plazo máximo de quince (15) días calendarios, para la presentación de los comentarios de los interesados. Dentro del plazo señalado, se recibieron los comentarios de cuatro (4) empresas: Enersur S.A., SolarPack y Enel Green Power Perú S.A., los cuales fueron trasladados al COES para su revisión. Cabe mencionar que dentro del plazo establecido el COES remitió también observaciones al proyecto del nuevo PR-38. Como resultado del análisis de la revisión por parte del COES de los comentarios y sugerencias recibido de los interesados, se han efectuado modificaciones al proyecto del nuevo PR-38. Los principales cambios con respecto al proyecto del nuevo PR-38 son los siguientes: Se agregó el literal c) en el numeral 4.2, en la cual se establece como responsabilidad del COES, la publicación mensual de la magnitud de EDI de las centrales de generación con RER. Se precisó el numeral 5.2, a fin de evitar redundancia. Se precisó el numeral 6.2, con fines de separar las actividades programadas de las actividades en tiempo real, aprobadas o no por el COES. Se incorporó en el numeral 9, a fin de establecer que la responsabilidad del COES respecto a la publicación mensual de la magnitud de EDI de las centrales de generación con RER sea a través de un reporte. Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 i

3 INDICE 1. ANTECEDENTES COMENTARIOS ANALIZADOS COMENTARIOS DE ENGIE Comentario Comentario Comentario Comentario COMENTARIO DE SOLARPACK Comentario COMENTARIO DE ENEL GREEN Comentario COMENTARIOS DE COES Comentario Comentario Comentario Comentario CONCLUSIONES NUEVO PR Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 1

4 1. Antecedentes La Ley N 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante Ley ), estableció en el literal b) de su Artículo 13 1 como función del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), la elaboración de los procedimientos para la operación del SEIN. Mediante el Decreto Supremo Nº EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5, numeral 5.1, detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento. En tal sentido, mediante Resolución Nº OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (en adelante la GUÍA ), estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha GUIA fue modificada mediante Resolución Nº OS/CD y mediante Resolución Nº OS/CD. Por otro lado, mediante Decreto Legislativo Nº 1002 se promulgó el Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables. Mediante Decreto Supremo N EM, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (en adelante Reglamento RER ), en cuya Primera Disposición Transitoria dispuso que dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del Reglamento RER, el COES propondrá al Osinergmin los procedimientos necesarios. 1 Artículo 13.- Funciones de interés público ( ) b) Elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por OSINERG; ( ) Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 2

5 En ese sentido, mediante Resolución Nº OS/CD se aprobó el Procedimiento N 38 Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER. Así también, mediante Decreto Supremo N EM, se aprobó el nuevo Reglamento RER, en cuyo Artículo 1º, numeral 1.11 detalla que el COES tiene que determinar la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER, según el Procedimiento que el COES establezca. Considerando lo anterior, el 31 de agosto de 2015, el COES remitió una propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER (en adelante PR-38 ), mediante carta COES/D , a efectos de esclarecer la concordancia del PR-38 y lo dispuesto en el Reglamente RER vigente y el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES (en adelante GLOSARIO ), dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin. De conformidad con el numeral 8.1 de la GUÍA, Osinergmin, mediante Oficio N GART, remitió al COES las observaciones a la propuesta de modificación del PR-38, dándole un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las mismas, cuyo plazo fue ampliado en diez (10) días hábiles adicionales por solicitud del COES, mediante carta COES/D En este sentido, el 18 de noviembre de 2015 el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones, mediante la carta COES/D Siguiendo con el proceso, 18 de diciembre de 2015 se realizó la publicación, en el diario oficial El Peruano mediante la Resolución OS/CD, del proyecto de resolución con la propuesta del nuevo PR-38, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, y se otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas. Dentro del plazo señalado, las empresas Enersur S.A. ahora Engie Energía Perú S.A. (en adelante ENGIE ), SolarPack (en adelante SOLARPACK ), Enel Green Power Perú S.A. (en adelante ENEL GREEN ) y el COES presentaron sus comentarios y sugerencias al proyecto de modificación del PR-38. Con fecha 05 de enero de 2016, mediante Oficio N GART, se trasladó al COES de los comentarios y sugerencias realizados por ENGIE, SOLARPACK y ENEL GREEN, a fin de que dicha organización realice el análisis correspondiente en un plazo de veinte (20) días hábiles, el cual fue ampliado en veinte (20) días hábiles adicionales a solicitud del COES mediante carta COES/D Con fecha 01 de marzo de 2016, el COES remitió a Osinergmin, con carta COES/D , el análisis a los comentarios y sugerencias realizado por ENGIE, SOLARPACK y ENEL GREEN a la publicación del proyecto del nuevo PR-38. En este sentido, el presente informe tiene por objetivo el análisis, tanto de los comentarios recibidos de los interesados, como el análisis de los mismos por parte del COES, con la finalidad de proponer la versión definitiva a ser publicada. Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 3

6 2. Comentarios analizados Por cada aspecto considerado, se resumen los requerimientos y argumentos presentados por las empresas interesadas, así como la respuesta a los comentarios realizados por el COES. Finalmente, se presenta la apreciación final de Osinergmin Comentarios de ENGIE Comentario 1 Se solicita modificar el numeral 4.2 de la siguiente manera: 4.2 Del COES Sustento a) Revisar la información presentada por el Generador con RER. En caso lo requiera, el COES podrá solicitar aclaraciones, precisiones o información adicional que considere pertinente para el cumplimiento del presente Procedimiento. b) Determinar la EDI de la central de generación con RER. c) Publicar mensualmente un informe que contenga la EDI de las centrales de generación con RER. El cambio solicitado es a efectos de que los Generadores puedan estar al tanto de las Energías Dejadas de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER (EDI) determinadas; en cumplimiento de los numerales 30.2 y 30.3 del Reglamento del COES, aprobado con Decreto Supremo Nº EM. Análisis del COES Estamos de acuerdo que se publique el EDI mensualmente; sin embargo, no es necesario que sea un informe; bastaría con un reporte informativo para dar a conocer a los Agentes las EDI determinadas. Por tal motivo, se propone incluir el literal c) dentro del numeral 4.2 del proyecto de modificación del PR-38, de la siguiente forma: Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 4

7 4.2. Del COES a) Revisar la información presentada por el Generador con RER. En caso lo requiera, el COES podrá solicitar aclaraciones, precisiones o información adicional que considere pertinente para el cumplimiento del presente Procedimiento. b) Determinar la EDI de la central de generación con RER. c) Publicar mensualmente la magnitud de EDI de las centrales de generación con RER. Opinión de Osinergmin De acuerdo con la respuesta del COES. Por lo tanto, se incluirá el literal c) al numeral 4.2, con la siguiente redacción: c) Publicar mensualmente la magnitud de EDI de las centrales de generación con RER Comentario 2 Se solicita modificar el numeral 5.2 de la siguiente manera: 5.2 Los periodos de interrupción o reducción de la producción de centrales de generación con RER a ser considerados para la determinación de la EDI, serán los originados por: Sustento a) Disposiciones del COES y/o por condiciones de operación del SEIN. Estas situaciones son de competencia del COES, quien se pronunciará ante el Generador con RER mediante carta o correo electrónico. b) Instalaciones de terceros, en el caso de: i. Ingreso de nuevas instalaciones eléctricas; ii. Mantenimiento de instalaciones eléctricas; iii. Ampliación de instalaciones eléctricas; y, iv. Falla de instalaciones eléctricas. v. Restricciones operativas de transmisión (reducción de la capacidad por puntos calientes, distancias mínimas de seguridad, etc.). vi. Límites de transmisión menores a su capacidad nominal (límites por estabilidad de tensión, estabilidad angular, etc.). Consideramos necesario considerar lo sugerido, ya que estas limitaciones, que no están incluidas dentro del listado propuesto y que también son ajenas al generador RER, son causales de reducción de generación. Análisis del COES Consideramos que añadir lo sugerido sería redundar aspectos ya contemplados en el procedimiento. Es decir, de presentarse en la operación del SEIN alguno de los casos descritos por ENGIE (límites de transmisión, puntos calientes y otros), que pudieran ocasionar restricciones de generación del generador con RER, esto implicará que para superar tal situación el COES emitirá disposiciones operativas, lo cual ya se Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 5

8 encuentra contemplado en el caso descrito en el literal a) del numeral 5.2 de la propuesta de procedimiento. En ese sentido, consideramos que no es necesario añadir los textos sugeridos por ENGIE. Opinión de Osinergmin De acuerdo con la respuesta del COES. Por lo tanto, no corresponde modificar la propuesta de modificación del PR-38 publicado debido al presente comentario Comentario 3 Se solicita modificar el literal a) del numeral 6.2 de la siguiente manera: a) En caso de ingreso de nuevas instalaciones eléctricas, mantenimientos de instalaciones eléctricas, y ampliaciones de instalaciones eléctricas, restricciones operativas de transmisión y límites de transmisión menores a su capacidad nominal: Para las actividades aprobadas por el COES, bastará indicar que estas fueron incorporadas en el PDO respectivo o que fueron autorizadas por el COES en la Operación en Tiempo Real. Para las restricciones operativas de transmisión y límites de transmisión menores a la capacidad nominal, será la que el COES comunique en sus respectivos informes operativos. Sustento Lo solicitado es en concordancia con el Comentario 2 (ver acápite del presente informe). Análisis del COES Ver análisis COES al Comentario 2 de ENGIE (acápite del presente informe). En ese sentido, consideramos que no es necesario añadir los textos sugeridos por ENGIE. Opinión de Osinergmin De acuerdo con la respuesta del COES. Por lo tanto, no corresponde modificar la propuesta de modificación del PR-38 publicado debido al presente comentario Comentario 4 Se solicita modificar el numeral 9 de la siguiente manera: 9. REPORTES El COES publicará mensualmente la EDI determinada para las centrales de generación con RER. Además, incluirá la EDI determinada para las centrales de generación con RER esta información, en el Informe Técnico al cual hace referencia el numeral 5.1 del procedimiento de Osinergmin Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables. Análisis del COES Para una mejor claridad de este numeral y en línea con el análisis del COES al Comentario 1 de ENGIE, se propone reemplazar dicho numeral por lo siguiente: 9. REPORTES 9.1 El COES publicará en su portal internet la EDI determinada para centrales Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 6

9 de generación con RER a más tardar el último día hábil del mes en la cual su solicitud fue presentada. 9.2 EL COES incluirá la EDI determinada para las centrales de generación con RER, en el Informe Técnico al cual hace referencia el numeral 5.1 del procedimiento de Osinergmin Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables. Opinión de Osinergmin De acuerdo con la respuesta del COES. El numeral 9 quedará redactado de la siguiente manera: 9. REPORTES 9.1 Publicar mensualmente la magnitud de EDI de las centrales de generación con RER. 9.2 EL COES incluirá la EDI determinada para las centrales de generación con RER, en el Informe Técnico al cual hace referencia el numeral 5.1 del procedimiento de Osinergmin Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables Comentario de SOLARPACK Comentario Por un lado, en el literal a) del numeral 4.1 se indica lo siguiente: a) Solicitar al COES la determinación de la EDI, mediante carta o correo electrónico. Querríamos que por favor nos confirmaran a qué correo electrónico oficial es necesario dirigir la solicitud de determinación de la EDI. Hasta ahora, estas solicitudes están siendo enviadas a Azucena Cabrera: azucena.cabrera@coes.org.pe. Por otro lado, en el literal b) del numeral 4.1 se indica lo siguiente: b) Entregar la información en cumplimiento del presente Procedimiento, la cual tendrá carácter de declaración jurada. La información enviada actualmente por correo electrónico es el informe de Energía Dejada de Inyectar en base al PR-38 y los cálculos de la misma en formato Excel. Nos gustaría saber si con esta información sería suficiente o es necesario presentar otro formato o documentación adicional. Análisis del COES Respecto a las consultas realizadas, podemos indicar que el correo al cual los Agentes deberán remitir su solicitud de la EDI será uno creado para tal fin, el mismo que será comunicado oportunamente. Por otro lado, respecto al formato para presentar la EDI, le comunicamos que éste es de elección de cada Generador RER, siempre que cumpla con los requisitos descritos en el numeral 6 del PR-38. Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 7

10 Opinión de Osinergmin De acuerdo con la respuesta del COES. Por lo tanto, no corresponde modificar la propuesta de modificación del PR-38, debido al presente comentario Comentario de ENEL GREEN Comentario Numeral 8 Plazos del proyecto de Procedimiento Sugerimos que el plazo para presentar la solicitud de determinación de la EDI sea, a más tardar el día 30 del mes siguiente en el cual se produjo la energía interrumpida o reducida de la central RER o de producido el pronunciamiento de Osinergmin. Consideramos que 30 días es un tiempo razonable para elaborar un informe técnico que dependerá de informaciones de terceros ajenos al Generador RER o para evaluar el respectivo pronunciamiento de Osinergmin y eventualmente solicitar las respectivas aclaraciones. Análisis del COES Consideramos que el plazo establecido en la propuesta de procedimiento es razonable para la presentación de la solicitud para determinar la EDI (día 15 de cada mes). Se debe tener en cuenta que el Agente en realidad tendrá un plazo mayor que depende del día del mes en que se produjo la restricción de generación, que varía entre 15 días (si la restricción ocurre a fin de mes) y 45 días (si la restricción ocurre al comienzo del mes). Asimismo, considerar un plazo de 30 días para evaluar el respectivo pronunciamiento de Osinergmin no es razonable toda vez que lo requerido de dicho pronunciamiento es si su solicitud de Fuerza Mayor fue fundada o no. Por todo ello, consideramos que se debe mantener como plazo para la presentación de la solicitud para determinar la EDI el día 15 de cada mes. Opinión de Osinergmin De acuerdo con la respuesta del COES. Por lo tanto, no corresponde modificar la propuesta de modificación del PR-38 publicado debido al presente comentario Comentarios de COES Comentario 1 Observación al artículo 1 del proyecto de resolución que aprueba el nuevo PR-38: Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 8

11 Propuesta inicial del COES Proyecto de Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN OS/CD Modificación realizada por Osinergmin PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA PR-38 Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N 38 Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador con RER contenido en el Anexo de la presente Resolución. Determinación de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador con RER Al revisar el Proyecto de Resolución, su anexo y los Informes complementarios se observa una inconsistencia en cuanto al nombre del Procedimiento Técnico N 38 (en adelante PR-38). Así se tiene que en el Artículo 1 del Proyecto de Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin se indica como nombre del procedimiento el siguiente: Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador con RER Mientras que, en el Anexo del referido proyecto de resolución y en numeral del Informe N GART Análisis de la Subsanación de Observaciones, al igual que en la propuesta de modificación del procedimiento remitida por el COES, se indica como nombre del procedimiento, el siguiente: Determinación de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador con RER. Al respecto, cabe señalar que el nombre establecido en nuestra propuesta de modificación del PR-38 está en concordancia con el objetivo del procedimiento descripto en el numeral 1 del mismo: Establecer los criterios y el proceso para determinar la Energía Dejada de lnyectar (EDI) por causas ajenas al Generador con RER, aplicable exclusivamente a los adjudicatarios de las Subastas de suministro de electricidad con RER Por lo tanto, sugerimos mantener el nombre del PR-38, conforme a la propuesta de modificación remitida: Determinación de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador con RER. Opinión de Osinergmin De acuerdo con el COES; por lo tanto, corresponde completar el artículo 1 cuya redacción será de la siguiente manera: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N 38 Determinación Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador con RER contenido en el Anexo de la presente Resolución Comentario 2 Observación a la modificación realizada por Osinergmin al numeral 4.1: Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 9

12 Propuesta inicial del COES 4.1.Del Generador con RER: a) Solicitar al COES la determinación de la EDI, mediante carta o correo electrónico. Modificación realizada por Osinergmin 4.1.Del Generador con RER: a) Solicitar al COES la determinación de la EDI, a través de su representante en el Comité de Trabajo de Transferencias, mediante carta o correo electrónico. Con la finalidad de que la gestión de solicitudes para la determinación de la EDI cuente con un grado suficiente de orden y formalidad, consideramos necesario canalizar dicha gestión a través de un representante autorizado por el generador con RER. En este sentido, se propuso que las solicitudes de determinación de la EDI sean presentadas a través del representante del Generador con RER en el Comité de Trabajo de Transferencias. Si bien es cierto este comité no se encuentra establecido por norma, creemos que es el órgano idóneo para estos efectos, ya que tiene la característica de ser permanente y cuenta con representantes acreditados formalmente. Por lo tanto, sugerimos mantener la redacción del literal 4.1 a), conforme a lo remitido en la propuesta de modificación. Opinión de Osinergmin Se considera que no es necesaria la precisión debido a que los Comités de Trabajo no tienen carácter de permanentes, ni son establecidos por una norma; el literal e) del artículo 27.1 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N EM, establece como función de la Dirección Ejecutiva del COES la siguiente: e) Nominar comités de trabajo para tareas específicas. Estos comités no tienen facultades decisorias y se extinguen al cumplimiento del encargo. En tal sentido no es pertinente que se establezca que el representante del Generador en el Comité de Trabajo de Transferencias sea el encargado de solicitar al COES la determinación de la EDI, sino se considera que debe ser un representante autorizado del Generador Comentario 3 Observación a la modificación realizada por Osinergmin al numeral 5.2: Propuesta inicial del COES Modificación realizada por Osinergmin 5.2. Los periodos de interrupción o reducción de la producción de centrales de generación con RER a ser considerados para la determinación de la EDI, serán los originados por: a) Disposiciones del COES y/o por condiciones de operación del SEIN: Se refieren a las coordinaciones operativas dadas por el COES en la Operación en Tiempo Real Los periodos de interrupción o reducción de la producción de centrales de generación con RER a ser considerados para la determinación de la EDI, serán los originados por: a) Disposiciones del COES y/o por condiciones de operación del SEIN: Se refieren a las coordinaciones operativas dadas por el COES en la Operación en Tiempo Real. Estas situaciones son de competencia del COES, quien se pronunciara ante el Generador con RER mediante carta o correo electrónico. Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 10

13 Propuesta inicial del COES b) Instalaciones de terceros, en el caso de: (i) Ingreso de nuevas instalaciones eléctricas; (ii) Mantenimiento de instalaciones eléctricas; (iii) Ampliación de instalaciones eléctricas; y, (iv) Falla de instalaciones eléctricas. c) Causas de fuerza mayor calificadas por Osinergmin. Modificación realizada por Osinergmin b) Instalaciones de terceros, en el caso de: (i) Ingreso de nuevas instalaciones eléctricas; (ii) Mantenimiento de instalaciones eléctricas; (iii) Ampliación de instalaciones eléctricas; y, (iv) Falla de instalaciones eléctricas. En estos casos será competente el COES, quien se pronunciará ante el Generador con RER mediante carta o correo electrónico. c) Causas de fuerza mayor calificadas por Osinergmin. Al respecto, es importante aclarar que las disposiciones del COES y/o las condiciones de operación del SEIN son siempre derivadas a la coordinación en tiempo real; pues aun cuando exista una programación (semanal o diaria) que consideran actividades de mantenimiento, ampliación de instalaciones, ingreso de nuevas instalaciones etc., estas finalmente son coordinadas en la operación en tiempo real. Por tal motivo, no debería de eliminarse el texto referido a las coordinaciones operativas dadas por el COES en la Operación en Tiempo Real. Asimismo, no encontramos el sustento de Osinergmin para incluir en los literales 5.2 a) y 5.2 b) del proyecto de procedimiento el párrafo referido a que estas situaciones o casos son de competencia del COES, quien se pronunciará ante el Generador con RER mediante carta o correo electrónico. Sobre el particular, cabe notar que todo lo indicado en dichos literales es de competencia del COES, siempre que la instalación se encuentre dentro del alcance de sus funciones, y ello se evidencia cuando la actividad que restringe o interrumpe la generación de una central con RER se encuentra reportada en los informes diarios (IEOD), no siendo necesaria ninguna comunicación adicional de parte del COES. Por todo ello creemos que no es necesario añadir el texto indicado por Osinergmin en la redacción de los referidos literales y consideramos que se debe mantener el texto original del COES. Opinión de Osinergmin Respecto al numeral 5.2, el COES señala que no debería eliminarse el texto referido a las coordinaciones operativas dadas por el COES en la Operación en Tiempo Real, correspondiente a su propuesta inicial, como se indica a continuación: a) Disposiciones del COES y/o por condiciones de operación del SEIN: Se refieren a las coordinaciones operativas dadas por el COES en la Operación en Tiempo Real. Al respecto, cabe reiterar que las disposiciones del COES no necesariamente se dan en Tiempo Real (TR); por lo que, vincular el otorgamiento de la EDI solo al TR, originaría que los Generadores con RER perjudicados por disposiciones del programa semanal o diario, soliciten fuerza mayor. En tal sentido, no debe limitarse las disposiciones del COES sólo al TR. Respecto a lo indicado por el COES de que no es necesario añadir en los literales a) y b) del numeral 5.2 del proyecto de procedimiento el párrafo referido a que estas situaciones o casos son de competencia del COES, quien se pronunciara ante el Generador con RER mediante carta o correo electrónico, cabe señalar que se concuerda con el sustento del COES para no añadir el párrafo indicado. Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 11

14 En tal sentido, el numeral 5.2 quedará redactado de la siguiente manera: 5.2 Los periodos de interrupción o reducción de la producción de centrales de generación con RER a ser considerados para la determinación de la EDI, serán los originados por: a) Disposiciones del COES y/o por condiciones de operación del SEIN. b) Instalaciones de terceros, en el caso de: i. Ingreso de nuevas instalaciones eléctricas; ii. Mantenimiento de instalaciones eléctricas; iii. Ampliación de instalaciones eléctricas; y, iv. Falla de instalaciones eléctricas. c) Causas de fuerza mayor calificadas por Osinergmin Comentario 4 Observación a la modificación realizada por Osinergmin al numeral 6.2: Propuesta inicial del COES Modificación realizada por Osinergmin 6.2. La causa y el periodo de la energía interrumpida o reducida de la central de generación con RER. La cual deberá ser sustentada con lo siguiente: a) En caso de ingreso de nuevas instalaciones eléctricas, mantenimientos de instalaciones eléctricas y ampliaciones de instalaciones eléctricas: (i) Para las actividades aprobadas por el COES, bastará indicar que dicha actividad fue incorporada en el PDO respectivo o que fueron autorizada por el COES en la Operación en Tiempo Real; (ii) Para toda actividad no aprobada por el COES, se requiere una comunicación del titular de la instalación que originó la restricción o interrupción de la producción de la central de generación con RER, indicándose la causa, el periodo y la instalación afectada. b) En caso de fallas en instalaciones eléctricas: Informe técnico donde se sustente que la falla no se produjo dentro de sus instalaciones. c) Para casos de fuerza mayor: la Resolución de OSINERGMIN que declara como fundada la solicitud de fuerza mayor del Generador con RER La causa y el periodo de la energía interrumpida o reducida de la central de generación con RER. La cual deberá ser sustentada con lo siguiente: a) En caso de ingreso de nuevas instalaciones eléctricas, mantenimientos de instalaciones eléctricas y ampliaciones de instalaciones eléctricas: (i) Para las actividades aprobadas por el COES, bastará indicar que dicha actividad fue incorporada en el PDO respectivo o que fueron autorizada por el COES en la Operación en Tiempo Real; (ii) Para toda actividad no aprobada por el COES, se requiere una comunicación del titular de la instalación que originó la restricción o interrupción de la producción de la central de generación con RER, indicándose la causa, el periodo y la instalación afectada. b) En caso de fallas en instalaciones eléctricas o actividades no incluidas en los programas de operación del COES: Informe técnico donde se sustente que la falla no se produjo dentro de sus instalaciones. c) Para casos de fuerza mayor: la Resolución de OSINERGMIN que declara como fundada la solicitud de fuerza mayor del Generador con RER. Al respecto, cabe notar que el numeral (ii) del literal 6.2 a) tiene como finalidad considerar las actividades que están fuera del alcance del COES tanto en la Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 12

15 programación como en la coordinación en tiempo real. Es decir, se refiere a las actividades que se realizan en instalaciones de sistemas de distribución, donde las coordinaciones son efectuadas directamente por los agentes involucrados. Cabe señalar, que esta situación se produce en la mayoría de centrales de generación con RER, que por sus características se encuentran ubicadas en sistemas de distribución, por lo que no consideramos adecuado suprimirlo. Asimismo, añadir el texto o actividades no incluidas en los programas de operación del COES en el literal 6.2 b) distorsiona dicho numeral debido a que está enfocado únicamente a los casos en los que hubo falla y con la modificación de Osinergmin se está mezclando las actividades programadas y fallas. Por todo ello, con la finalidad de mantener la coherencia del numeral 6.2, sugerimos mantener el texto propuesto por el COES del literal 6.2 b). Asimismo, para una mejor claridad del numeral (ii) del literal 6.2 a) sugerimos mantener el texto original, con una precisión que se muestra a continuación: 6.2 ( ) (ii) Para toda actividad que no necesita aprobación del aprobada por el COES, se requiere una comunicación del titular de la instalación que originó la restricción o interrupción de la producción de la central de generación con RER, indicándose la causa, el periodo y la instalación afectada. Opinión de Osinergmin El COES señala que el punto (ii) del literal a) numeral 6.2 de su propuesta inicial tiene como finalidad considerar las actividades que están fuera del alcance del COES, tanto en la programación como en la coordinación en tiempo real, y se refiere a las actividades que se realizan en instalaciones de sistemas de distribución, donde las coordinaciones son efectuadas directamente por los agentes involucrados. Asimismo, señala que esta situación se produce en la mayoría de centrales de generación con RER, que por sus características se encuentran ubicadas en sistemas de distribución, y por ende no considera adecuado suprimirlo. Así también, el COES indica que añadir el texto o actividades no incluidas en los programas de operación del COES en el literal b) numeral 6.2 distorsiona dicho numeral debido a que está enfocado únicamente a los casos en las que hubo falla y con la modificación de Osinergmin se está mezclando las actividades programadas y fallas. Al respecto, se considera aceptable el sustento del COES de mantener el numeral (ii) del literal a) numeral 6.2; cabe advertir que dicho numeral también comprende a las actividades no incluidas en los programas de operación del COES, que Osinergmin propuso incluir en el literal b) del mismo numeral; en tal sentido, corresponde que el punto (ii) del literal a) se constituya en un nuevo literal con la incorporación de un párrafo sobre el tratamiento a darse en caso de no ser posible obtener la comunicación del titular de la instalación que originó la restricción o interrupción de la producción de la central de generación con RER. Por lo tanto, el numeral 6.2 quedará redactado de la siguiente manera: 6.2 La causa de la energía interrumpida o reducida de la central de generación con RER, y el periodo de duración que la ocasionó. La cual deberá ser sustentada con lo siguiente: a) Para las actividades aprobadas por el COES (ingreso de nuevas instalaciones eléctricas, mantenimientos de instalaciones eléctricas y Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 13

16 ampliaciones de instalaciones eléctricas), bastará indicar que estas fueron incorporadas en el PDO respectivo o que fueron autorizadas por el COES en la Operación en Tiempo Real. b) Para toda actividad que ocasione la restricción o interrupción de la producción de la central de generación con RER y esta no necesite aprobación del COES, es decir actividades no incluidas en los programas de operación del COES, se requiere una comunicación del titular de la instalación que la originó, indicándose la causa, el periodo de duración y la instalación afectada. De no ser posible obtener la referida comunicación, el titular de la generación con RER deberá presentar los medios probatorios correspondientes, los mismos que serán evaluados por el COES. c) En caso de fallas en instalaciones eléctricas: Informe técnico donde se sustente que la falla no se produjo dentro de sus instalaciones. d) Para casos de fuerza mayor: la Resolución de Osinergmin que declara como fundada la solicitud de fuerza mayor del Generador con RER. Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 14

17 3. Conclusiones Después de haberse analizado los comentarios al proyecto de modificación del PR- 38, recibidos de los interesados, así como el análisis del COES a estos comentarios, se recomienda proceder a la aprobación de las modificaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento COES y en la GUÍA, considerando lo siguiente: 1. Tomando en consideración la evaluación efectuada por Osinergmin, que se aprecia en el capítulo 2 del presente informe, corresponde efectuar ajustes al proyecto del nuevo PR-38 respecto a los numerales 4.2, 5.2, 6.2 y 9. Es así que la versión propuesta a aprobar del referido procedimiento, considerando los ajustes en mención, se presenta en el numeral 4 del presente informe. 2. Se deberá derogar el Procedimiento Nº 38 aprobado mediante Resolución Nº OS/CD. Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 15

18 4. Nuevo PR-38 El presente capítulo muestra la versión final de la propuesta del nuevo PR-38 (ver Anexo), a consecuencia del análisis de los comentarios realizados por los interesados al proyecto del nuevo PR-38 publicado mediante Resolución Nº OS/CD. [jmendoza] /pch Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 16

19 ANEXO Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 17

20 COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-38 DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA DEJADA DE INYECTAR POR CAUSAS AJENAS AL GENERADOR CON RER Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución N XXX-2016-OS/CD del XX de abril de OBJETIVO Establecer los criterios y el proceso para determinar la Energía Dejada de Inyectar (EDI) por causas ajenas al Generador con RER, aplicable exclusivamente a los adjudicatarios de las Subastas de suministro de electricidad con RER. 2. BASE LEGAL 2.1 D.L. Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.2 D.S. Nº EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. 3. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Para la aplicación del presente Procedimiento, los términos en singular o plural que se inicien con mayúscula se encuentran definidos en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES, aprobado mediante Resolución Ministerial N EM/VME, o la que lo sustituya; así como en la normativa citada en la Base Legal. En todos los casos cuando se citen dispositivos legales y procedimientos técnicos en el presente Procedimiento, se entenderá que incluyen sus normas concordantes modificatorias y sustitutorias. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 Del Generador con RER: a) Solicitar al COES la determinación de la EDI, mediante carta o correo electrónico. b) Entregar la información en cumplimiento del presente Procedimiento, la cual tendrá carácter de declaración jurada. 4.2 Del COES a) Revisar la información presentada por el Generador con RER. En caso lo requiera, el COES podrá solicitar aclaraciones, precisiones o información adicional que considere pertinente para el cumplimiento del presente Procedimiento. b) Determinar la EDI de la central de generación con RER. c) Publicar mensualmente la magnitud de EDI de las centrales de generación con RER. 5. CRITERIOS GENERALES PARA DETERMINAR LA EDI DE UNA CENTRAL DE GENERACIÓN CON RER 5.1 Se considera como instalaciones del Generador con RER a aquellas instalaciones de generación y transmisión necesarias para conectar la central de generación con Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 18

21 RER hasta su Punto de Conexión con el SEIN. Instalaciones no comprendidas dentro de este alcance se consideran como instalaciones de terceros. 5.2 Los periodos de interrupción o reducción de la producción de centrales de generación con RER a ser considerados para la determinación de la EDI, serán los originados por: a) Disposiciones del COES y/o por condiciones de operación del SEIN. b) Instalaciones de terceros, en el caso de: i. Ingreso de nuevas instalaciones eléctricas; ii. Mantenimiento de instalaciones eléctricas; iii. Ampliación de instalaciones eléctricas; y, iv. Falla de instalaciones eléctricas. c) Causas de fuerza mayor calificadas por Osinergmin. 6. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DEL GENERADOR CON RER La solicitud deberá contener lo siguiente: 6.1 La energía interrumpida o reducida de la central de generación con RER en intervalos de 15 minutos. 6.2 La causa de la energía interrumpida o reducida de la central de generación con RER, y el periodo de duración que la ocasionó. La cual deberá ser sustentada con lo siguiente: a) Para las actividades aprobadas por el COES (ingreso de nuevas instalaciones eléctricas, mantenimientos de instalaciones eléctricas y ampliaciones de instalaciones eléctricas) bastará indicar que estas fueron incorporadas en el PDO respectivo o que fueron autorizadas por el COES en la Operación en Tiempo Real. b) Para toda actividad que ocasione la restricción o interrupción de la producción de la central de generación con RER y esta no necesita aprobación del COES, es decir actividades no incluidas en los programas de operación del COES, se requiere una comunicación del titular de la instalación que la originó, indicándose la causa, el periodo de duración y la instalación afectada. De no ser posible obtener la referida comunicación, el titular de la generación con RER deberá presentar los medios probatorios correspondientes, los mismos que serán evaluados por el COES. c) En caso de fallas en instalaciones eléctricas: Informe técnico donde se sustente que la falla no se produjo dentro de sus instalaciones. d) Para casos de fuerza mayor: la Resolución de Osinergmin que declara como fundada la solicitud de fuerza mayor del Generador con RER. 7. PROCESO PARA DETERMINAR LA EDI 7.1 Se revisará que la información de la solicitud de EDI esté completa de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del presente Procedimiento. Caso contrario, se procederá con lo establecido en el numeral 7.5 del presente Procedimiento. 7.2 Se revisará que la causa que origina la energía interrumpida o reducida de la central de generación con RER, corresponda a uno de los criterios establecidos en el numeral 5.2; caso contrario, la solicitud será denegada. Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 19

22 7.3 Se revisará que el periodo solicitado de la energía interrumpida o reducida de la central de generación con RER sea concordante con la información operativa del COES u otra presentada por el solicitante. En base a esta revisión, el COES podrá modificar el periodo de la energía interrumpida o reducida de la central de generación. 7.4 Se revisará la congruencia de la magnitud de la energía interrumpida o reducida de la central de generación con RER declarada con la información de producción ejecutada y la capacidad de la central de generación con RER. 7.5 En caso se detecte falta de información presentada o incongruencia de la magnitud de la energía interrumpida o reducida de la central de generación con RER, la observación será comunicada al Titular de la central de generación con RER, para ser subsanada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso la observación no sea subsanada, la solicitud será denegada. 7.6 La EDI determinada por el COES, será el resultado de la suma de las magnitudes de energía interrumpida o reducida de la central de generación con RER que fueron revisadas en el numeral 7.4, en el periodo determinado en el numeral PLAZOS Las solicitudes para la determinación de la EDI deben ser presentadas por los Generadores con RER, a más tardar, el día 15 del mes siguiente en el cual se produjo la energía interrumpida o reducida de la central de generación. Para el caso de las solicitudes cuya causa sea por fuerza mayor calificada por el Osinergmin, deben ser presentadas, a más tardar, el día 15 del mes siguiente en el cual se produjo el pronunciamiento del Osinergmin. En caso que una solicitud sea presentada fuera de los correspondientes plazos, no será considerada para ningún efecto 9. REPORTE 9.1 Publicar mensualmente la magnitud de EDI de las centrales de generación con RER. 9.2 El COES incluirá la EDI determinada para las centrales de generación con RER, en el Informe Técnico al cual hace referencia el numeral 5.1 del procedimiento de Osinergmin Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables. Publicación de nuevo Procedimiento Técnico del COES N 38 Página 20

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