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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 21 AMERICA de Mayo CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, martes 21 DE mayo de 2013 NUMERO 91 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escrituras públicas, estatutos de las Fundaciones Kika Montana y Plenus Estrategias para la Inclusión Social y el Desarrollo y Decretos Ejecutivos Nos. 4 y 79, declarándolas legalmente establecidas, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Ramo de Gobernación Estatutos de la Asociación Territorios Vivos El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 91, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se otorga beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Pesquera y Servicios Múltiples San Diego de Responsabilidad Limitada... Acuerdo No Se otorga concesión para la explotación de cantera de material pétreo, a favor de la sociedad Calichal, Sociedad Anónima de Capital Variable... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se autoriza prórroga para actualizar plan de estudio a la Universidad Católica de El Salvador... S U M A R I O Pág Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No Se nombra a representante suplente, ante el Consejo Asesor de Protección Civil... Acuerdo No Se nombra a representantes propietario y suplente, ante la Comisión Técnica Sectorial de Seguridad de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 124-D, 39-D, 302-D y 350-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decretos Nos. 3 y 9.- Ordenanzas transitorias de exención del pago de multas e intereses moratorios provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de Mercedes Umaña y Texistepeque... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Barrio de Arriba y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... Pág Acuerdo No Nuevos estatutos del Instituto Americano de Educación Superior Acuerdo No. 3.- Reformas a los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Hiscoyol, Cantón Trinidad, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 seccion carteles oficiales de primera publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Santos Hércules Palencia (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Bernarda Molares viuda de Rauda (3 v. alt.)... Cartel No Héctor Alexander Magaña Vásquez y Otro (3 v. alt.)... Cartel No Juventina Hércules de Figueroa (3 v. alt.)... Cartel No Leonicia Herrera Castaneda (3 v. alt.)... Cartel No Tirone Ronald Tejada González (3 v. alt.)... Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria El Carrizal de R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Comercialización y Aprovisionamiento de Productores Agropecuarios Ahuachapán Sur de R.L. AHUA SUR DE R.L. (1 vez)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Liuva Xiomara Mendoza Padilla (1 vez). de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Elena Hernández y Otra (3 v. alt.). Cartel No Juana Abenilda Barrera de Ruiz (3 v. alt.)... Cartel No José Evelio Barrera Méndez y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Ángel Rubén Avalos Velásquez y Otras (3 v. alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Estado de El Salvador en el Ramo de Educación (3 v. alt.)... de tercera publicacion Herencia Yacente Cartel No Néstor Salvador Bejarano Soriano curador Licenciada Isabel Cristina García González (3 v. alt.)... Pág F023164, F023166, F023168, F023169, F023171, F023178, F023208, F023211, F023214, F023220, F023226, F023232, F023234, F023253, F023257, F023262, F023265, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003301, C003307, F023053, F023153, F023161, F023189, F023198, F023201, F023205, F023206, F023231, F023252, F023254, C003296, C003302, F023025, F023036, F023073, F023228, F023275, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F023100, F Título Supletorio Carteles Nos. C003283, C003284, C003289, F023229, F023269, F023182, F Título de Dominio Cartel No. F Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F023046, F023078, F Cambio de Nombre Carteles Nos. F023223, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C003291, F Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F023064, F023065, F023067, F023069, F023070, F023071, F023090, F023289, F Pág seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003282, C003293, C003294, C003297, C003298, C003306, C003309, C003310, F023004, F023034, F023037, F023049, F023055, F023151, F023154, F023163, Reposición de Certificados Carteles Nos. C003300, F023072, F023087, F Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de Pág. 3 Pág. Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F023060, F023061, F023063, F023076, F023077, F023080, F023083, F023086, F023152, F023155, F023185, F023213, F023244, F Marca de Servicios Carteles Nos. C003280, C003295, F023112, F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003116, C003117, F022237, F022245, F022246, F022254, F022303, F022308, F022318, F022335, F022340, F022352, F022361, F022362, F022366, F022380, F022395, F Marca de Producto Carteles Nos. C003286, C003287, C003288, C003290, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003214, C003216, C003217, C003218, C003219, C003220, F022637, F022638, F022662, F022664, F022727, F022777, F022783, F022798, F Título de Propiedad Carteles Nos. C003225, F022703, F022705, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F022671, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C003205, F022744, F022745, F022791, F022792, F022793, F Nombre Comercial Carteles Nos. C003202, C003203, C003204, F Convocatorias Carteles Nos. F022665, F Subasta Pública Carteles Nos. F022645, F022648, F022700, F022718, F022719, F Título Municipal Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C003207, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Concesión de Frecuencia Cartel No. F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F022226, F022270, F Título Supletorio Carteles Nos. C003158, C003159, C Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Cartel No. C Marca de Fábrica Carteles Nos. C003121, C003122, C003123, C003124, C003125, C003126, C003127, C003128, C003129, C003130, C003131, C003132, C003133, C003134, C003135, C003136, C Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C003155, F022235, F022236, F022321, F022597, F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Cartel No. C Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C003138, C003139, C003140, F Marca de Producto Carteles Nos. C003147, C003151, C003161, C003163, F022317, F seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación Marca de Producto Carteles Nos. F022732, F Resoluciones Nos. 105, 106, 108, 111, 112, 128, 129, 130, 134, 136, 137, 157, 161 y Reposiciones de títulos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 NUMERO NUEVE.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día uno de diciembre de dos mil once.- Ante mí JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, Notario, de este domicilio, comparece el señor: CARLOS ALBERTO GARCIA CORDOBA, quien es de cuarenta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cuatro cero siete seis cero- dos con Número de Identificación Tributaria: nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete -ciento noventa mil seiscientos sesenta y cinco- cero cero uno- cuatro; y por otra parte ROBERTO GARCÍA CÓRDOBA, de cuarenta y cinco años de edad, Empresario Industrial, del domicilio de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos dieciséis mil trescientos setenta y cinco -seis; y ME DICEN: I) Que por medio del presente instrumento constituyen una FUNDACION, de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de FUNDACION KIKA -MONTANA.- II) Que la referida Fundación se regirá por los Estatutos que se transcriben a continuación, los cuales constan de cuarenta y uno artículos: ESTATUTOS DE LA FUNDACION KIKA- DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- NATURALEZA, NA- CIONALIDAD Y DENOMINACION: Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad absoluta de votos. ARTICULO DIEZ. REPRESENTACION: Todo Salvadoreña que se denominará FUNDACION KIKA-MONTANA, miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". ARTICULO DOS.- DOMICILIO: El domicilio de la fundación será el de la ciudad de Za- fines de la Fundación serán: a) Colaborar y Financiar con la Renovación de Infraestructura y Equipamiento de Iglesias y Centros Educativos; b) Otorgar becas para la realización de estudios de todo nivel; c) Colaborar comunidades; con especial énfasis en las del municipio de Zaragoza; d) Colaborar con o financiar proyectos de ayuda a los adultos mayores. e) Colaborar o financiar proyectos de ayuda a la mujer, con énfasis en proyectos contra la violencia de género y tráfico de personas; y f) Apoyar y promover el desarrollo cultural de los habitantes de El Salvador. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial global de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La aportación en dinero relacionada, queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, que se relacionará más adelante; b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente y organismos o instituciones de la misma índole; c) Todos los bienes muebles e inmuebles, que adquiera a cualquier Título de cuerdo ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación con las Leyes de la República y las rentas provenientes de los mismos; d) Los ingresos obtenidos en actividades o eventos realizados para el cumplimiento de sus fines; e) Los ingresos que la Fundación adquiera por cualquier medio lícito no previsto en los Estatutos. ARTICULO SEIS.- ADMINISTRACION: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamente a la realización de las actividades que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. ARTICULO SIETE.- GOBIERNO DE LA FUNDA- CION: El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTICULO NUEVE.- DE LAS SESIONES: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General MONTANA.- CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, sesionará válidamente con la asistencia de los dos fundadores en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente, uno solo de ellos. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.- ragoza, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, pudiendo establecer filiales o representaciones u oficinas en todo el terri- sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, torio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- DURACION: rectiva. En caso de que fallezca un Fundador le corresponderá a los La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. fundadores sobrevivientes esta atribución, y en caso de que fallezcan OBJETO Y FINES. ARTÍCULO CUATRO.- OBJETO U FINES: Los todos le corresponderá a la Junta Directiva de la fundación el nombramiento; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Me- en y financiar total o parcialmente los proyectos de mejoramiento de moria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario y un Suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente o el Secretario asumirá su cargo y el Suplente pasará a tomar el cargo que quede vacío. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Para ser miembro de la Junta Directiva no es necesario ser Fundador. ARTICULO TRECE.- DURACION: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cinco

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de años, pudiendo ser reelectos para un siguiente periodo. ARTÍCULO CATORCE.- DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.- QUO- RUM: El quórum necesario, para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de dos de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad. ARTICULO DIECISEIS. ACUERDOS.- Los acuerdos que tome la Junta Directiva se asentarán en el Libro de Actas correspondiente, y se probarán con la certificación de los mismos extendida por el Secretario de la Junta Directiva, o en su defecto por el Presidente o Vice-Presidente de la misma. ARTICULO DIECISIETE.- ATRI- BUCIONES: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar y autorizar entre los miembros de la Fundación, los Comités o Comisiones que considere necesarios o representantes en el exterior, para el cumplimiento de los fines de la Fundación; g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; h) BROS. ARTICULO VEINTICUATRO.- MIEMBROS FUNDADORES: Delegar el Director Ejecutivo y sus atribuciones en caso de que lo considere necesario; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECIOCHO: REPRESEN- TACIÓN DE LA FUNDACIÓN: La representación judicial y extrajudicial labor y mérito en favor de la Fundación, sean así nombrados por la de la fundación y el uso de la firma, corresponde al Presidente y al Se- Asamblea General, así como también todas aquellas personas naturales cretario de la Junta Directiva, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Por lo tanto en el ejercicio de sus cargos podrán celebrar toda para la consecución de los fines de la fundación, sin que para ello necesiten autorización alguna. ARTICULO DIECINUEVE.- ATRIBUCIO- NES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los RES: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el Secretario de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar junto con el Director Ejecutivo las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado a la misma. ARTICULO VEINTE.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste; b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos; y c) Cumplir con cualquier misión que le ordene la Junta Directiva, la Presidencia o la Asamblea General. ARTICULO VEINTIUNO. ATRIBU- CIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Autorizará con su firma las Certificaciones y Credenciales y actuará como órgano de comunicación de esta Fundación; d) Elaborar y enviar las convocatorias para las sesiones a los miembros de la Fundación así como archivar los acuses de recibos correspondientes; y e) Leer los documentos requeridos en el desarrollo de las sesiones; y f) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIDÓS.- ATRIBUCIONES DEL SUPLENTE: Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTITRES.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO: En caso de que la Junta Directiva nombre a un Director Ejecutivo, éste tendrá el carácter de Gerente y Administrador de la Fundación, y realizará las siguiente funciones: a) Será el medio principal de comunicación entre la Fundación y el Público; b) Realizar trámites y gestiones que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Ser coordinador general de las actividades que realicen cada uno de los comités que se organicen, velando por el cumplimiento de las responsabilidades asignadas; d) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones, que la Fundación tenga que realizar; e) Recibir, clasificar, despachar y contestar la correspondencia de la Fundación; y f) Contratar el Personal Administrativo que sea necesario, previa consulta de la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEM- son todas aquellas personas naturales que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar Distinciones Honorarias a todas aquellas personas que por su o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Direc- clase de actos y contratos, contraer toda clase de obligaciones, siembre tiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o que no contravengan el Art. Nueve inc. Segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro otorgar poderes especiales y Directiva. ARTICULO VEINTICINCO. DERECHOS DE LOS MIEM- en especie, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta generales, enajenar los bienes inmuebles, muebles de la fundación, BROS FUNDADORES: a) Gozar de los beneficios, excepto los económicos de la Fundación; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de adquirir toda clase de bienes para la fundación, conferir o revocar Poderes de Administración y en general realizar las gestiones necesarias la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Fundación; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno, de la Fundación. ARTI- CULO VEINTISEIS.- DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADO- General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno; acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VEINTISIETE. PERDIDA DE LA CALI- DAD DE MIEMBRO: La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y d) por muerte. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI- CACIÓN. ARTICULO VEINTIOCHO.- SANCIONES: Los miembros que infrinjan los Estatutos de la Fundación podrán tener las siguientes

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 sanciones: a) Amonestación; b) Reconvención; c)suspensión; y d) ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y Expulsión. La Junta Directiva podrá aplicar las tres primeras sanciones y solamente la Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión dentro de los quince días después de electa la nueva Junta Directiva, una mediante acuerdo tomado de los miembros de la misma. ARTICULO certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiese relativo VEINTINUEVE.- CAUSALES: Son faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación entorpece su normal funcionamiento tales como: a) La inasistencia injustificada de tres o más sesiones FINALES: Todo lo relativo al orden interno de La Fundación, no com- a La Entidad. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- DISPOSICIONES de cualquiera de los órganos de gobierno; y b) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. ARTI- la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobaprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de CULO TREINTA.- Son faltas graves, aquellas que afecten seriamente do por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- La la marcha normal de la Fundación, ellas son: a) La malversación de Fundación, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales con el fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Fundación; b) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propósito de financiar las obras o actividades tendientes a la realización propio; y c) Cometer algún delito de falta de orden penal en perjuicio de sus fines, a excepción de lo dispuesto en el Artículo Nueve Inciso de la Fundación. ARTICULO TREINTA Y UNO.- PROCEDIMIENTOS Segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. DE APLICACIÓN: Al tener conocimiento la Junta Directiva de una ARTICULO CUARENTA.- LEY SUPLETORIA: La Fundación se falta leve cometida por uno de los miembros de la Fundación, la Junta regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- VI- Directiva deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la que el supuesto infractor expondrá las razones de su defensa, y previa GENCIA: Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir del día investigación de la falta en forma sumaria, se revisará la falta cometida de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, en este mismo acto, y resolver lo que corresponda. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La eligen a la Junta Directiva, para un primer período de cinco años la cual Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por los miembros por decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: ROBERTO GARCÍA CÓRDOBA, de la Fundación de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Suspensión por treinta días: La Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más mayor de edad, Empresario Industrial, de nacionalidad salvadoreña, del de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe domicilio de esta ciudad; VICEPRESIDENTE: PALOMA SABATE de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, GONZALEZ, mayor de edad empresaria, de nacionalidad española del resolverá sobre la procedencia de la suspensión de treinta días; b) Expulsión: En este caso la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, CÍA CÓRDOBA mayor de edad, Ingeniero, de nacionalidad salvadore- domicilio de esta ciudad; SECRETARIO: CARLOS ALBERTO GARpero será la Asamblea General quien resolverá. En el caso de que la ña, del domicilio de esta ciudad; y SUPLENTE: PRUDENCIO GARCÍA Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, FERNÁNDEZ, mayor de edad, Industrial, de nacionalidad española, no proceda de conformidad a lo anteriormente dispuesto, un número de del domicilio de esta ciudad quienes manifestaron expresamente la tres miembros por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General para aceptación del cargo.- Así se expresó el compareciente, a quien expliqué que ésta nombre la Comisión investigadora, y sobre la base de su informe, las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y y las sanciones a que se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley de los efectos legales de la presente Escritura; la obligación de registrarla las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE escrito en un solo acto ininterrumpido, manifestaron su conformidad, Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que les hube lo LA FUNDACION. ARTICULO TREINTA Y TRES.- DE LA DISO- ratificaron su contenido y firmamos.- DOY FE.- Entrelíneas: y uno, LUCION DE LA FUNDACION: No podrá disolverse la Fundación sino Asamblea, Siempre que no contravenga el Art. nueve inc. segundo de por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, dos, Vale. Extraordinaria, convocada a ese efecto y con el voto de sus dos miembros Enmendado:o,adultos mayores, o, fundadores, uno solo de ellos, el, fundadores. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- DE LOS Vale. LIQUIDADORES: En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de uno o dos personas, electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- REFORMA DE ESTATUTOS: Para reformar o derogar los presentes Estatutos; será necesario el voto de los dos fundadores en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La vigilancia de la Administración del Patrimonio de la Fundación estará a cargo de un Auditor nombrado por la Junta Directiva, quien además fijará el periodo de duración de sus funciones y sus emolumentos. ARTICULO TREIN- TA Y SIETE.- OBLIGACION DE INFORMAR: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Funda- JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio veintiuno vuelto al folio veintiséis vuelto del Libro DECIMO CUARTO de mi Protocolo que vence el día cuatro de noviembre del año dos mil doce; y para entregar a la FUNDACION KIKA-MONTANA, extiendo, sello y firmo el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los un días del mes de diciembre del año dos mil once. JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, NOTARIO.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de ESTATUTOS DE LA FUNDACION KIKA-MONTANA CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- NATURALEZA, NACIONALIDAD Y DE- NOMINACION: Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará FUNDACION KIKA-MONTANA, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". ARTICULO DOS.- DOMICILIO: El domicilio de la Fundación será el de la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, pudiendo establecer filiales o representaciones u oficinas en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- DURACION: La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO Y FINES. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. ARTICULO CUATRO.- OBJETO U FINES: Los fines de la Fundación serán: a) Colaborar y Financiar con la Renovación de Infraestructura y Equipamiento de Iglesias y Centros Educativos; ARTICULO SIETE.- GOBIERNO DE LA FUNDACION: El gobierno de la Fundación será ejercido por: b) Otorgar becas para la realización de estudios de todo nivel; c) Colaborar en y financiar total o parcialmente los proyectos de mejoramiento de comunidades; con especial énfasis en las del municipio de Zaragoza; d) Colaborar con o financiar proyectos de ayuda a los adultos mayores; e) Colaborar o financiar proyectos de ayuda a la mujer, con énfasis en proyectos contra la violencia de género y tráfico b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente y organismos o instituciones de la misma índole; c) Todos los bienes muebles e inmuebles, que adquiera a cualquier título de acuerdo con las Leyes de la República y las rentas provenientes de los mismos; d) Los ingresos obtenidos en actividades o eventos realizados para el cumplimiento de sus fines; e) Los ingresos que la Fundación adquiera por cualquier medio lícito no previsto en los Estatutos. ARTICULO SEIS.- ADMINISTRACION: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamente a la realización de las actividades que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO IV. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. de personas; y ARTICULO OCHO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La f) Apoyar y promover el desarrollo cultural de los habitantes de El Salvador. Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO NUEVE.- DE LAS SESIONES: La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando ARTICULO CINCO.- DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará Fundación estará constituido por: válidamente con la asistencia de los dos fundadores, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente, uno solo de ellos. a) Un aporte inicial global de MIL DOLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA. La aportación en dinero Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta relacionada, queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, que se relacionará más adelante; devotos.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ARTICULO DIEZ.- REPRESENTACION: Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO QUINCE.- QUORUM: El quórum necesario, para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de dos de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad. ARTICULO DIECISEIS. ACUERDOS.- Los acuerdos que tome la ARTICULO ONCE.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General: Junta Directiva se asentarán en el Libro de Actas correspondiente, y se probarán con la certificación de los mismos extendida por el Secretario de la Junta Directiva, o en su defecto por el Presidente o Vice-Presidente a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. En caso de que fallezca un Fundador le corresponderá a los fundadores sobrevivientes esta atribución, y en caso de que fallezcan todos, le corresponderá a la Junta Directiva de la Fundación el nombramiento; de la misma. ARTICULO DIECISIETE.- ATRIBUCIONES: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: b) a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento fines de la Fundación; Interno de la Fundación; c) b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto de la Fundación; Anual de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar y autorizar entre los miembros de la Fundación, los CAPITULO VI. Comités o Comisiones que considere necesarios o representantes en el exterior, para el cumplimiento de los fines de la DE LA JUNTA DIRECTIVA. Fundación; g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea ARTICULO DOCE.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la h) General; Delegar el Director Ejecutivo y sus atribuciones en caso de cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario y un Suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente o el Secretario asumirá su cargo y el Suplente pasará a tomar el cargo que quede vacío. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Para ser miembro de la Junta Directiva no es necesario ser Fundador. ARTICULO TRECE.- DURACION: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos para un siguiente período. ARTICULO CATORCE.- DE LAS SESIONES DE JUNTA DI- RECTIVA: La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada tres meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. que lo considere necesario; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECIOCHO: REPRESENTACION DE LA FUN- DACION: La representación judicial y extrajudicial de la Fundación y el uso de la firma, corresponde al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Por lo tanto en el ejercicio, de sus cargos, podrán celebrar toda clase de actos y contratos, contraer toda clase de obligaciones siempre que no contravenga el Art. Nueve inc. segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, otorgar Poderes Especiales y Generales, enajenar los bienes inmuebles, muebles de la Fundación, adquirir toda clase de bienes para la Fundación, conferir o revocar Poderes de Administración, y en general realizar las gestiones necesarias para la consecución de los fines de la Fundación, sin que para ello necesiten autorización alguna.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de ARTICULO DIECINUEVE.- ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; ARTICULO VEINTITRES.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO: En caso de que la Junta Directiva nombre a un Director Ejecutivo, éste tendrá el carácter de Gerente y Administrador de la Fundación, y realizará las siguiente funciones: b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el Secretario de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar junto con el Director Ejecutivo las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado a la misma. ARTICULO VEINTE.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDEN- TE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste; CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos; y c) Cumplir con cualquier misión que le ordene la Junta Directiva, la Presidencia o la Asamblea General. ARTICULO VEINTICUATRO.- MIEMBROS FUNDADORES: Son todas aquellas personas naturales que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar ARTICULO VEINTIUNO.- ATRIBUCIONES DEL SECRETA- Distinciones Honorarias a todas aquellas personas que por su labor y RIO: mérito en favor de la Fundación, sean así nombrados por la Asamblea a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; General, así como también todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Autorizará con su firma las Certificaciones y Credenciales y actuará como órgano de comunicación de esta Fundación; d) Elaborar y enviar las convocatorias para las sesiones a los miembros de la Fundación, así como archivar los acuses de recibos correspondientes; e) Leer los documentos requeridos en el desarrollo de las sesiones; y f) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Directiva. a) Será el medio principal de comunicación entre la Fundación y el público; b) Realizar trámites y gestiones que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Ser coordinador general de las actividades que realicen cada uno de los comités que se organicen, velando por el cumplimiento de las responsabilidades asignadas; d) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones, que la Fundación tenga que realizar; e) Recibir, clasificar, despachar y contestar la correspondencia de la Fundación; y f) Contratar el Personal Administrativo que sea necesario, previa consulta de la Junta Directiva. como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO VEINTICINCO.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES: a) Gozar de los beneficios, excepto los económicos de la Fundación; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y ARTICULO VEINTIDOS.- ATRIBUCIONES DEL SUPLENTE: Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ARTICULO VEINTISEIS.- DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES: ARTICULO TREINTA.- Son faltas graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Fundación, ellas son: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VEINTISIETE.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y d) Por muerte. las faltas graves cometidas por los miembros de la Fundación de acuerdo al procedimiento siguiente: CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS c) Suspensión; y d) Expulsión. La Junta Directiva podrá aplicar las tres primeras sanciones y solamente la Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión mediante acuerdo tomado de los miembros de la misma. a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Fundación; b) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propio; y c) Cometer algún delito de falta de orden penal en perjuicio de la Fundación. ARTICULO TREINTA Y UNO.- PROCEDIMIENTOS DE APLICACION: Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por uno de los miembros de la Fundación, la Junta Directiva deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la que el supuesto infractor expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la falta en forma sumaria, se revisará la falta cometida y resolver lo que corresponda ARTICULO TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva conocerá de a) Suspensión por treinta días: La Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. supuesto infractor alegue en su defensa, resolverá sobre la procedencia de la suspensión de treinta días; b) Expulsión: En este caso la Junta Directiva seguirá el procedimiento ARTICULO VEINTIOCHO.- SANCIONES: Los miembros que infrinjan los Estatutos de la Fundación podrán tener las siguientes sanciones: anterior, pero será la Asamblea General quien resolverá. En el caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de a) Amonestación; conformidad a lo anteriormente dispuesto, un número de tres miembros por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General b) Reconvención; para que ésta nombre la Comisión Investigadora, y sobre la base de su informe, las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente. CAPITULO IX. ARTICULO VEINTINUEVE.- CAUSALES: Son faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación entorpece su normal funcionamiento, tales como: a) La inasistencia injustificada de tres o más sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; y b) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACION. ARTICULO TREINTA Y TRES.- DE LA DISOLUCION DE LA FUNDACION: No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con el voto de sus dos miembros fundadores.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- DE LOS LIQUIDADORES: En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de uno o dos personas, electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. ARTICULO CUARENTA.- LEY SUPLETORIA: La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- VIGENCIA: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- REFORMA DE ESTATU- TOS: Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto de los dos fundadores en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- La vigilancia de la Administración del Patrimonio de la Fundación estará a cargo de un Auditor nombrado por la Junta Directiva, quien además fijará el período de duración de sus funciones y sus emolumentos. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- OBLIGACION DE INFOR- MAR: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los quince días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiese relativo a la entidad. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- DISPOSICIONES FINALES: Todo lo relativo al orden interno de la Fundación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, DECRETO No. 4 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SAL- VADOR, CONSIDERANDO: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad FUNDACIÓN KIKA - MONTANA, constituida por Escritura Pública, celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día uno de diciembre del dos mil once, ante los oficios del Notario JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de CUARENTA Y UN artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACIÓN KIKA - MONTANA. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de enero del dos mil trece. el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- La Fundación, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales con el propósito de financiar las obras o actividades tendientes a la realización de sus fines, a excepción de lo dispuesto en al Artículo Nueve Inciso Segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. MINISTRO DE GOBERNACIÓN. (Registro No. C003292)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 NÚMERO UNO. LIBRO SEIS. CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día quince de abril del año dos mil trece. Ante mí, CLAUDIA MARISSA FERNÁN- DEZ RUBIO, Notaria de este domicilio, comparece la señora VANDA GUIOMAR PIGNATO, de cincuenta años de edad, Abogada, de este domicilio, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cinco nueve cinco cinco tres- cuatro, y Número de Identificación Tributaria nueve tres seis tres- uno seis cero dos seis tres- uno cero uno- cuatro, y ME DICE: I) Que en este acto ha decidido constituir una Fundación sin fines de lucro, apolítica, no lucrativa ni religiosa, que se denominará FUNDACIÓN PLENUS ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO, la cual se sujetará a las Leyes de la República de El Salvador que resulten aplicables y en especial a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- II) Aprueba íntegramente los estatutos que regirá la Fundación los cuales consta de treinta y cuatro artículos, que se transcriben a continuación, ESTATUTOS DE LA FUN- DACIÓN PLENUS ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINA- fines de la misma; y d) Todos los bienes muebles o inmuebles que ad- CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la San Salvador, departamento de San Salvador, la "FUNDACIÓN PLENUS ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y EL DESARRO- LLO", de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará de igual forma y que podrá abreviarse "PLENUS" como una entidad apolítica no lu- siete.- El gobierno de la Fundación será ejercido por la: a) la Miembro crativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Fundación". Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad y el desarrollo sostenible de las mujeres a través de la generación de conocimientos, la incidencia en políticas públicas con enfoque de género y el impulso de programas y proyectos a nivel nacional e interna- modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; cional. Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) Promover la inclusión social de las mujeres, desde un enfoque basado en sus derechos humanos; b) Fomentar la generación de conocimientos especializados a través de investigaciones aplicadas al desarrollo, sistematizaciones y divulgación de buenas prácticas, realización de seminarios nacionales e internacionales, desarrollo de capacitaciones y talleres, entre otros; c) promover la formulación de políticas públicas con enfoque de género; d) Brindar asesoría en el diseño, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas; e) Brindar asesoría en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes, programas, propuestas, proyectos que fomenten el desarrollo integral de la mujer; f) Fomentar la autonomía económica de las mujeres impulsando procesos de formación y asistencia técnica; g) Impulsar iniciativas que promuevan la inclusión, respeto y conocimiento de los derechos de la mujer en general, así como su participación ciudadana; h) Brindar asesoría y asistencia técnica, así como capacitaciones en la formulación de planes de trabajo, proyectos de desarrollo social hacia las mujeres a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales; e i) Ejecutar recursos de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, así como de personas naturales o jurídicas, destinadas a la realización de proyectos que respondan al objetivo de la fundación. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que la Miembro Fundadora aporta en efectivo. La aportación relacionada queda bajo la custodia y responsabilidad de la Junta Directiva de la Fundación; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todas las actividades que la Fundación pueda realizar para la captación adicional de fondos que serán utilizados para el desarrollo de proyectos propios y acordes a los ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Miembro Fundadora. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo Fundadora; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA MIEMBRO FUNDADORA. Artículo ocho.- La miembro Fundadora es la autoridad de San Salvador, departamento de San Salvador, y podrá establecer máxima de la Fundación. Artículo nueve.- La Miembro Fundadora se oficinas y representaciones y/o filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- "La Fundación" se constituye por dinariamente cuando fuere convocada. Las resoluciones serán tomadas reunirá ordinariamente una vez al año con la Junta Directiva y extraor- plazo indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINES: Artículo cuatro.- por la Miembro Fundadora. Artículo diez.- Son atribuciones de la La Fundación se crea con el propósito de promover la inclusión social Miembro Fundadora: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Fundación; c) Aprobar y/o d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; g) Otorgar distinciones honoríficas de la Fundación. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIREC- TIVA. Artículo once.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera, un síndico o síndica, un vocal. Artículo doce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro

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