INSTRUCCIÓN TÉCNICA GENERAL PARA LA GESTIÓN DEL CAMBIO EN AEROPUERTOS

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3 EN ÍNDICE 1. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA ÁMBITO DE APLICACIÓN DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA TERMINOLOGÍA ANÁLISIS DEL CAMBIO DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN Determinación de la clase del cambio Evaluación previa del impacto Gestión de riesgos del cambio Categorización del Cambio REGISTRO DE LOS CAMBIOS TRAMITACIÓN DE LOS CAMBIOS CAMBIOS DE CLASE 1A CAMBIOS DE CLASE CAMBIOS DE CLASE CAMBIOS DE CLASE IMPLANTACIÓN DEL CAMBIO ANEXOS ANEXO 1. GUÍA BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CAMBIO DEL GESTOR AEROPORTUARIO INTRODUCCIÓN OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS ACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGOS REGISTROS COORDINACIÓN CON OTRAS ENTIDADES ANEXO 2. FORMATOS DE FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR REGISTRO GENERAL DE UN CAMBIO REGISTRO INDIVIDUAL SOLICITUD DE APROBACIÓN NOTIFICACIÓN PREVIA DE CAMBIOS NO SOMETIDOS A APROBACIÓN COMUNICACIÓN PERIÓDICA RESUMEN EJECUTIVO DE DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO ANEXO 3. FORMULARIOS DE NECESIDAD DE APROBACIÓN PREVIA CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS DEL CERTIFICADO CAMBIOS EN REQUISITOS NORMATIVOS CAMBIOS EN LOS EQUIPOS CRÍTICOS PARA LA SEGURIDAD OPERACIONAL CERA-14-INS /41

4 EN 4. CAMBIOS EN LOS ELEMENTOS DEL SMS DEL GESTOR CAMBIOS EN OTROS REQUERIMIENTOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN ANEXO 4. FORMATOS PARA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO FORMULARIO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO TABLA CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO TABLA DE NIVELES PARA LA CALIFICACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO ANEXO 5. FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CAMBIO CERA-14-INS /41

5 EN 1. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA El objeto de esta instrucción técnica es establecer las condiciones y particularidades de la gestión y tramitación de los cambios por parte de aquellos gestores aeroportuarios a los que les aplica el requisito de certificación de acuerdo a la legislación vigente. Para garantizar la continuidad de las condiciones de seguridad, los aeropuertos españoles deben tener definidos en sus manuales de operación la manera procedimentada de tratar los cambios que afectan a su infraestructura o condiciones de operación, de tal manera que dichos cambios se implanten en correspondencia con los estándares de seguridad exigibles y sin introducir riesgos no deseables en la operación. El contenido de esta instrucción establece referencias y contenidos mínimos aceptables para la autoridad en relación con los aspectos a tener en cuenta en la gestión del cambio, así como se define y aclara, en función de una tipología establecida de cambios, las notificaciones que debe realizar el gestor aeroportuario a AESA, plazos establecidos, y casos en que se requiere aprobación expresa de AESA con anterioridad a la implantación y puesta en servicio del cambio propuesto. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta instrucción es de aplicación a los aeropuertos certificados o a certificar por AESA de acuerdo a la legislación vigente, tanto nacional como comunitaria. Cada aeropuerto, de manera específica, deberá adaptar el procedimiento de gestión del cambio que actualmente tengan establecido, a las referencias y contenidos de esta instrucción. Dicha adaptación incluye la particularización de determinados aspectos debido a las características propias del aeropuerto y del gestor, que habrán de ser suficientemente justificadas, fijándose con fecha límite de 1 de enero de 2015 la remisión del mencionado procedimiento de gestión del cambio a AESA para su aceptación. Adicionalmente a las referencias contenidas en el propio cuerpo de esta instrucción, en el Anexo I se incluye una guía de orientación al gestor aeroportuario de elaboración del procedimiento de gestión del cambio. CERA-14-INS /41

6 EN 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Guías técnicas de aeropuertos de AESA CERA-09-GUI Guía para la elaboración del manual de aeropuerto. Documentación nacional e internacional de referencia Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. CERA-12-GUI : Guía para la elaboración del SMS de aeropuertos. CERA-12-GUI : Guía técnica para la elaboración de los Estudios de Seguridad en el ámbito del SMS. Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y Reglamento de Certificación y Verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público. Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE. Reglamento (UE) nº 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo. CERA-14-INS /41

7 EN 4. TERMINOLOGÍA ACRÓNIMOS AESA: Agencia Estatal de Seguridad Aérea AFIS: Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo AIP: Publicación de Información Aeronáutica AIRAC: Reglamentación y Control de Información Aeronáutica ANSP: Proveedor de Servicios de Navegación Aérea AP: Aprobación Previa BC: Bases de Certificación CE: Comisión Europea CERA: Certificación de Aeródromos CLSP: Comité Local de Seguridad en Pista EAS: Estudio Aeronáutico de Seguridad EASA: European Agency Safety Agency ECS: Equipo Crítico de Seguridad EI: Evaluación del Impacto EPI: Evaluación Previa del Impacto EUROCONTROL: European Organisation for the Safety of Air Navigation GA: Gestor aeroportuario GC: Gestión del Cambio IFR: Reglas de Vuelo Instrumental IR: Otros requisitos NNTT: Normas Técnicas NOT: Notificación NOTAM: Notice to Airmen OACI: Organización de Aviación Civil Internacional RD: Real Decreto RGS: Registro RSO: Responsable de Seguridad Operacional RWY: Pista de Vuelo SAP: Solicitud de Aprobación SMS: Sistema de Gestión de Seguridad Operacional TC: Términos del Certificado VFR: Reglas de Vuelo Visual CERA-14-INS /41

8 EN DEFINICIONES Bases de certificación: conjunto de especificaciones de certificación establecidas por AESA para cada aeródromo, según normativa comunitaria. Cambio: actuación planificada en la organización, infraestructuras o equipamientos, incluyendo la introducción de nuevos procedimientos y modificaciones de procedimientos ya existentes o entrada en vigor de nueva normativa. Certificado: documento que acredita la aptitud tanto de la infraestructura como de su gestor para gestionar operaciones de transporte aéreo de conformidad con las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público. Dictamen: documento que acredita que el aeropuerto, sus instalaciones, sistemas, equipos, servicios y procedimientos cumplen con las disposiciones recogidas en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo. Equipo crítico de seguridad: a afectos de la presente instrucción técnica, aquel cuyo cambio puede suponer riesgos para la operación de la aeronave, o equipamiento que sirva de defensa ante los riesgos, siempre que este cambio no disponga de certificación aceptada por AESA, EASA ni OACI. Evaluación de riesgos: evaluación basada en argumentos operacionales o de ingeniería y/o métodos analíticos destinada a establecer que el riesgo alcanzado o percibido es aceptable. Gestor aeroportuario: persona física o jurídica designada por el titular del aeropuerto y que cumple los requisitos para el ejercicio de las obligaciones que determina el artículo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Manual de aeropuerto: documento necesario para la emisión del certificado, preparado de acuerdo con las especificaciones del RD 862/2009 y que contiene la información que permite comprobar que un aeropuerto, sus instalaciones, servicios, equipo, sistemas y procedimientos operacionales se ajustan a lo dispuesto en este RD y que es adecuado para las operaciones de aeronave propuestas. Matriz de tolerabilidad: matriz en la que se expresa la aceptabilidad de los riesgos en función de la probabilidad y la severidad. Mitigación: acción emprendida para controlar o prevenir los efectos perjudiciales de un peligro y reducir el riesgo a un nivel aceptable. Peligro: condición u objeto que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada. Probabilidad: posibilidad de que pueda ocurrir un suceso o condición insegura. Procedimiento: conjunto de instrucciones escritas utilizadas por el personal para garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades en la provisión de un servicio. Riesgo: la combinación de la probabilidad o frecuencia de ocurrencia de un efecto perjudicial inducido por un peligro y la severidad de sus efectos. Severidad: nivel del efecto o de las consecuencias de un peligro sobre la seguridad de las operaciones de la aeronave. Seguridad operacional: ausencia de riesgos no aceptables. CERA-14-INS /41

9 EN Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS): conjunto sistemático de procesos y actividades para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios. Sistema de gestión de riesgos: conjunto de procesos y actividades enfocados a la identificación, análisis y eliminación (o mitigación a un nivel aceptable o tolerable) de los peligros, y los consiguientes riesgos, que amenazan la viabilidad de una organización. Tolerabilidad: Es el criterio de clasificación de riesgo (combinando su probabilidad y severidad) que la organización está dispuesta a aceptar o rechazar, con o sin condiciones. CERA-14-INS /41

10 EN 5. ANÁLISIS DEL CAMBIO 5.1. DEFINICIÓN Se define cambio a efectos de esta instrucción, como cualquier actuación planificada en la organización, infraestructuras o equipamientos, incluyendo la introducción de nuevos procedimientos y modificaciones de procedimientos ya existentes o entrada en vigor de nueva normativa que: afecte (por encima de un nivel mínimo) a la seguridad operacional del aeropuerto y su tratamiento no esté a priori establecido en el día de a día de la operación del gestor aeroportuario. En el alcance de la definición aquí expresada no estarían incluidas las modificaciones de escasa relevancia del tipo enmiendas o correcciones menores determinadas por el gestor aeroportuario a partir de un análisis preliminar, y que por tanto no se consideran cambios en este sentido, si bien se garantizará que tales se registran, según los principios de gestión documental establecidos en el aeropuerto CLASIFICACIÓN Los cambios, en función del tipo de notificación que se requiere, y de la necesidad o no de aceptación y/o aprobación por parte de AESA, se van a clasificar en: Clase 1. Cambios que deben ser objeto de aprobación previa con anterioridad a su puesta en servicio. Clase 2. Cambios que serán notificados previamente a su implantación. Clase 3. Cambios que serán registrados y notificados periódicamente de forma conjunta (anterior o posteriormente a su implantación) DETERMINACIÓN DE LA CLASE DEL CAMBIO El esquema que el gestor aeroportuario deberá tomar como referencia para determinar la clase del cambio es el siguiente: 1. Para determinar si el cambio corresponde a Clase 1, se deberán utilizar los siguientes formularios (ver Anexo 3. Formularios de necesidad de aprobación previa): F-GC AP-TC-APTO-v F-GC AP-BC-APTO-v F-GC AP-ECS-APTO-v F-GC AP-SMS-APTO-v F-GC AP-IR-APTO-V Cambios en los términos del certificado Cambios en requisitos normativos Cambios en los equipos críticos para la seguridad operacional Cambios en los elementos del SMS del gestor Cambios en otros requerimientos que requieren aprobación CERA-14-INS /41

11 EN Si el cambio afectara a cualquiera de los elementos contenidos en los formularios, será necesaria la aprobación previa de AESA para su implantación. En caso de cambios que afectan al certificado (formulario F-GC AP-TC-APTOv2014.1), deberá contarse con aprobación previa y, adicionalmente, deberá tramitarse con AESA la modificación del certificado en los términos establecidos legalmente. Para el caso de aeropuertos no certificados, el gestor aeroportuario lo tendrá en cuenta sólo en el sentido de evaluar si se requiere aprobación previa. 2. Para el resto de casos, en función de la evaluación del impacto y de la gestión de riesgos del cambio, se determinará si el cambio corresponde a Clase 2 o Clase 3 (ver punto Categorización del cambio), según el siguiente esquema: Evaluación del impacto del cambio mediante los criterios que se establezcan en el procedimiento de Gestión del Cambio del aeropuerto (ver Anexo 4). Gestión de riesgos del cambio de acuerdo a las metodologías establecidas en procedimiento de gestión de riesgos del SMS del gestor aeroportuario. Categorización del cambio en función de la Evaluación del impacto y de la Gestión de riesgos anteriormente mencionadas EVALUACIÓN DEL IMPACTO El gestor aeroportuario deberá obtener una calificación del impacto del cambio a través del formulario y de la matriz de evaluación previa del Impacto que se adjuntan en el Anexo 4 de esta instrucción. De esta forma, determinará si el impacto es Bajo, Medio o Alto. En el Anexo 4 se presentan los siguientes modelos: F-GC-EPI RGS-APTO-v F-GC-EPI CRI-APTO-v F-GC-EPI CIC-APTO-v Formulario de evaluación del impacto del cambio Tabla de criterios de evaluación del impacto Tabla de niveles para la calificación del impacto del cambio El gestor aeroportuario podrá particularizarlos, de forma justificada en función de las características del propio aeropuerto, en su procedimiento específico de gestión del cambio GESTIÓN DE RIESGOS DEL CAMBIO Será necesario realizar una gestión de riesgos asociada al cambio que se pretende implantar, contemplando las fases de implantación y de operación, con referencia a las metodologías definidas en el procedimiento de gestión de riesgos del SMS del aeropuerto. CERA-14-INS /41

12 EN Con el objeto de realizar la clasificación de los riesgos definidos, a continuación se incluye como ejemplo una referencia de matriz de tolerabilidad de riesgos, no obstante, pueden utilizarse otras matrices aceptadas internacionalmente (por ejemplo, las que utiliza OACI en su Documento 9859) o que hayan sido validadas por AESA o EASA, o la que tenga definida cada aeropuerto en su SMS aprobado. MATRIZ DE TOLERABILIDAD (ejemplo) SEVERIDAD PROBABILIDAD EXTREMAD. IMPROBABLE (1) IMPROBABLE (2) REMOTO (3) OCASIONAL (4) FRECUENTE (5) CATASTRÓFICO (A) TOLERABLE (1A) INACEPTABLE (2A) INACEPTABLE (3A) INACEPTABLE (4A) INACEPTABLE (5A) PELIGROSO (B) ACEPTABLE (1B) TOLERABLE (2B) INACEPTABLE (3B) INACEPTABLE (4B) INACEPTABLE (5B) IMPORTANTE / MAYOR (C) ACEPTABLE (1C) ACEPTABLE (2C) TOLERABLE (3C) INACEPTABLE (4C) INACEPTABLE (5C) POCO IMPORTANTE / MENOR (D) ACEPTABLE (1D) ACEPTABLE (2D) ACEPTABLE (3D) TOLERABLE (4D) TOLERABLE (5D) INSIGNIFICANTE (E) ACEPTABLE (1E) ACEPTABLE (2E) ACEPTABLE (3E) ACEPTABLE (4E) ACEPTABLE (5E) Se definen 4 zonas dentro de la matriz de tolerabilidad, para los efectos que aplican a esta instrucción: ZONAS DE TOLERABILIDAD DEL CAMBIO PROBABILIDAD EXTREMAD. IMPROBABLE IMPROBABLE REMOTO OCASIONAL FRECUENTE SEVERIDAD CATASTRÓFICO Zona 4 PELIGROSO Zona 3 Zona 4 IMPORTANTE / MAYOR Zona 3 Zona 3 Zona 4 POCO IMPORTANTE / MENOR Zona 1 Zona 1 Zona 1 Zona 2 Zona 2 INSIGNIFICANTE Zona 1 Zona 1 Zona 1 Zona 1 Zona 1 CERA-14-INS /41

13 EN La zona 1 corresponde a riesgo Aceptable con severidad Baja La zona 2 corresponde a riesgo Tolerable con severidad Baja La zona 3 corresponde a riesgo Aceptable con severidad Media-Alta La zona 4 corresponde a riesgo Tolerable con severidad Media-Alta La zona que se asigne a un cambio se corresponderá con el del riesgo más crítico de entre los riesgos definidos y evaluados asociados a dicho cambio CATEGORIZACIÓN DEL CAMBIO En base a los resultados obtenidos en los pasos anteriores, se obtendrá la categorización del cambio: Evaluación del Impacto Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 BAJO LEVE LEVE MODERADO MODERADO MEDIO LEVE MODERADO MODERADO SIGNIFICATIVO ALTO MODERADO MODERADO SIGNIFICATIVO SIGNIFICATIVO La categorización del cambio en LEVE, MODERADO o SIGNIFICATIVO implicará diferencias en su tratamiento en cuanto a plazos de notificación y aprobación, y a la documentación que se acompaña; de esta manera se relaciona la categorización aquí definida con la definición de clase de cambios indicada en la introducción del apartado 5.2 de esta instrucción: a) En el caso de cambios que precisen aprobación previa: 1. Clase 1A: Aquellos cambios categorizados como LEVES o MODERADOS que requerirán aprobación previa del cambio, estableciendo un procedimiento abreviado de solicitud de aprobación. 2. Clase 1: Aquellos cambios categorizados como SIGNIFICATIVOS que requerirán aprobación del cambio con anterioridad a la implantación del mismo estableciendo un procedimiento de solicitud de aprobación completo. b) En el caso de cambios que no precisen aprobación previa: 1. Clase 2: Aquellos cambios categorizados como MODERADOS o SIGNIFICATIVOS que no requieren aprobación previa, y deben ser notificados con anterioridad a la implantación del cambio, estableciendo un procedimiento de notificación. CERA-14-INS /41

14 EN 2. Clase 3: Aquellos cambios categorizados como LEVES que dada su escasa incidencia en la seguridad operacional, no requieren ser notificados previamente a su implantación. CATEGORIA DE CAMBIO NO REQUIERE APROBACIÓN PREVIA REQUIERE APROBACIÓN PREVIA LEVE CLASE 3 CLASE 1A MODERADO CLASE 2 SIGNIFICATIVO CLASE 1 6. REGISTRO DE LOS CAMBIOS Para facilitar la tramitación y el seguimiento de los cambios por parte de AESA, se estandarizan los siguientes registros que se incorporan en el Anexo 2. Registro general de cambios: F-GC RGS-01-APTO-v Registro individual de los cambios: F-GC RGS-02-APTO-v donde APTO corresponde al indicativo OACI del aeropuerto. A cada cambio se le asignará un código XX.YY/20ZZ donde: XX corresponde al número (correlativo) de cambios, YY corresponde a las sucesivas versiones realizadas. ZZ corresponde a los dos últimos dígitos del año en que se planifica el cambio. Estos registros deberán estar actualizados permanentemente por parte del gestor aeroportuario. CERA-14-INS /41

15 EN 7. TRAMITACIÓN DE LOS CAMBIOS En los siguientes subapartados se describe y concreta la documentación a presentar y el momento de presentación para la tramitación de las distintas clases de cambios. Independientemente de la documentación que se presente en la tramitación, el gestor aeroportuario deberá disponer de toda la documentación justificativa asociada al cambio y generada en el proceso de gestión del mismo, que podrá ser solicitada por AESA en el proceso de revisión CAMBIOS DE CLASE 1A (Procedimiento de solicitud de aprobación abreviado) Los cambios categorizados como LEVES o MODERADOS, que requieren aprobación previa y no requieren modificado del certificado, deberán ser solicitados mediante la presentación de la siguiente documentación (procedimiento abreviado de solicitud de aprobación). PLAZO ESTIMADO DE RESOLUCIÓN 1 mes desde la solicitud DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Solicitud de aprobación Registro general de cambios Registro individual del cambio Resumen ejecutivo de descripción del cambio Formulario de evaluación de impacto Formularios de aprobación previa: Actas del CLSP o comité de seguridad operacional Sobre la gestión de riesgos del cambio: Registro de participantes en la sesión de análisis de riesgos (o comité de seguridad operacional correspondiente). Gestión de riesgos/eas. Cambios en el Manual: Registro de enmiendas al Manual. Enmiendas al Manual. Otra documentación justificativa MODO DE PRESENTACIÓN F-GC-SAP-APTO-v F-GC RGS-01-APTO-v F-GC RGS-02-APTO-v Según Punto 6 del Anexo 1 F-GC EPI-APTO-v F-GC AP-TC-APTO-v F-GC AP-BC-APTO-v F-GC AP-ECS-APTO-v F-GC AP-SMS-APTO-v F-GC AP-IR-APTO-v Acta del CLSP o comité de seguridad operacional Según procedimiento de Gestión de riesgos del SMS. Según procedimiento de Gestión documental del gestor Potestativo CERA-14-INS /41

16 EN 7.2. CAMBIOS DE CLASE 1 Los cambios categorizados como SIGNIFICATIVOS o que precisen de la modificación del certificado deberán ser solicitados para su aprobación con anterioridad a la implantación del mismo mediante la presentación de la siguiente documentación: PLAZO ESTIMADO DE RESOLUCIÓN 3 meses desde la solicitud * DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Solicitud de aprobación Registro general de cambios. MODO DE PRESENTACIÓN F-GC-SAP--APTO-v F-GC RGS-01-APTO-v Registro individual del cambio F-GC RGS-02-APTO-v Resumen ejecutivo de descripción del cambio Según Punto 6 del Anexo 1 Descripción detallada, incluyendo documentación asociada Formulario de evaluación de impacto Formularios de aprobación previa Registro de formación de personal clave Actas relacionados Sobre la Gestión de riesgos del cambio: Gestión de riesgos/eas Registros de evidencias de implantación de defensas, medidas mitigadoras, seguimiento, etc. disponibles en el momento de la entrega de la documentación, con indicación de los registros que se aportarán con anterioridad a la entrada en vigor. Registro de participantes en la sesión de análisis de riesgos (o comité de seguridad correspondiente). Otros registros del SMS asociados, disponibles en el momento de la entrega de la documentación, con indicación de los registros que se aportarán con anterioridad a la entrada en vigor. Cambios en el Manual: Registro de enmiendas al Manual. Enmiendas al Manual. Otra documentación justificativa En caso de determinarse por el gestor que pueda ser necesaria la modificación del certificado. Según necesidad F-GC EPI-APTO-v F-GC AP-TC-APTO-v F-GC AP-BC-APTO-v F-GC AP-ECS-APTO-v F-GC AP-SMS-APTO-v F-GC AP-IR-APTO-v Registros propios SMS Acta del CLSP o comité de seguridad operacional Según procedimiento de Gestión de riesgos del SMS. Registros propios SMS Según procedimiento de gestión documental del gestor Potestativo Según art. 20 del RD 862/09, de 14 de mayo CERA-14-INS /41

17 EN 7.3. CAMBIOS DE CLASE 2 Los cambios categorizados como MODERADOS o SIGNIFICATIVOS, que no requieren aprobación previa, deberán ser notificados con anterioridad a la implantación del cambio mediante la siguiente documentación. PLAZO DE NOTIFICACIÓN 1 mes antes de la puesta en servicio prevista DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Notificación Registro general de cambios MODO DE PRESENTACIÓN F-GC-NOT-APTO-v F-GC RGS-01-APTO-v Registro individual del cambio F-GC RGS-02-APTO-v Resumen ejecutivo de descripción del cambio Según Punto 6 del Anexo 1 Formulario de evaluación de impacto Sobre la Gestión de riesgos del cambio: Registro de participantes en la sesión de análisis de riesgos (o comité de seguridad operacional correspondiente). Gestión de Riesgos/EAS. Cambios en el Manual: Registro de enmiendas al Manual. Otra documentación justificativa F-GC EPI-APTO-v Según procedimiento de Gestión de riesgos del SMS. Según procedimiento de Gestión documental del gestor Potestativo 7.4. CAMBIOS DE CLASE 3 Cambios categorizados como LEVES que, en base a la escasa afectación determinada sobre la seguridad operacional, no requieren por parte de AESA ser notificados con anticipación, ni requieren aprobación previa y serán notificados anualmente, en el primer trimestre del año (en los aeropuertos ya certificados, junto con la versión actualizada del Manual de aeropuerto, en los términos que establece AESA en la resolución de certificación), mediante la aportación de la siguiente documentación. PLAZO DE NOTIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR MODO DE PRESENTACIÓN Comunicación periódica anual de los cambios (no se requiere notificar con anterioridad a la implantación) Comunicación Registro general de cambios Registro individual del cambio F-GC-COM-APTO-v F-GC RGS-01-APTO-v F-GC RGS-02-APTO-v CERA-14-INS /41

18 EN 8. IMPLANTACIÓN DEL CAMBIO El gestor aeroportuario debe garantizar en todo momento que la puesta en servicio de los cambios se ajusta a los siguientes plazos: Los cambios de Clase 1/1A no se podrán ponerse en servicio hasta que el gestor aeroportuario no reciba comunicación de aprobación por parte de AESA, debiendo en cualquier caso cumplirse los plazos de notificación que se han indicado en esta instrucción. Durante el tiempo de tramitación de los cambios, el operador del aeródromo deberá operar según las condiciones aprobadas por AESA. En caso de determinar que el cambio pueda ser susceptible de implicar un modificado del certificado de aeropuerto, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del RD 862/09, de 14 de mayo (que prevé un análisis de la solicitud por parte de AESA por un periodo de un mes para determinar si obligado el modificado de certificado, más el periodo de tres meses de tramitación del procedimiento de certificación del modificado), y a lo dispuesto en la regulación comunitaria en los casos en que ésta aplique. Los cambios de Clase 2 se podrán implantar en la fecha prevista por el gestor aeroportuario, toda vez que lo haya notificado con antelación a AESA en el plazo indicado en esta instrucción técnica, salvo en el caso que durante dicho plazo la Agencia notifique al gestor algún tipo de requerimiento motivado que condicione la fecha de entrada en servicio del cambio. Los cambios de Clase 3 se podrán implantar de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de gestión del cambio del gestor aeroportuario, tras la implantación de todas las medidas de mitigación y condiciones definidas en la gestión de riesgos del cambio.. CERA-14-INS /41

19 EN 9. ANEXOS En el Anexo 1, se incluye un esquema guía del Procedimiento de Gestión del Cambio a elaborar por el gestor aeroportuario. En el Anexo 2 del presente documento se incluyen los formatos básicos a utilizar durante la aplicación del procedimiento de gestión del cambio a desarrollar por el aeropuerto: 1. Registro general de cambios 2. Registro individual 3. Solicitud de aprobación 4. Notificación de cambio no sometido a aprobación 5. Comunicación periódica 6. Resumen ejecutivo de descripción del cambio En el Anexo 3 del presente documento se incluyen los formatos básicos a utilizar para la evaluación de la necesidad de aprobación previa: 1. Cambios en los términos del certificado 2. Cambio en requisitos normativos 3. Cambios en los equipos críticos para la seguridad operacional 4. Cambios en los elementos del SMS del gestor 5. Cambios en otros requerimientos que requieren aprobación En el Anexo 4 del presente documento se incluyen los formatos básicos a utilizar para la EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO: 1. Formulario de evaluación del impacto del cambio 2. Tabla criterios de evaluación del impacto 3. Tabla de niveles para la calificación del impacto del cambio Los formatos 2 y 3 de este Anexo 4 deberán particularizarse en el Procedimiento de Gestión del Cambio del gestor aeroportuario, debiendo justificarse la propuesta que se haga en base a las características específicas del aeropuerto. En el Anexo 5 se incluye el formulario para la solicitud de aprobación por AESA del Procedimiento de gestión del cambio que elabore cada aeropuerto. CERA-14-INS /41

20 EN ANEXO 1. GUÍA BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CAMBIO DEL GESTOR AEROPORTUARIO Tal y como se ha indicado en esta instrucción técnica, el gestor aeroportuario deberá desarrollar un Procedimiento de gestión del cambio. El procedimiento deberá incorporar de forma detallada los conceptos desarrollados en esta instrucción técnica, y los procesos internos del gestor, de manera que se adapten a los plazos indicados y contenido a disponer y entregar. Asimismo, deberá adecuar de forma justificada para AESA los aspectos que se han identificado como susceptibles de ser particularizados en esta instrucción. En el Anexo 5 se incluye el modelo de solicitud de aprobación del Procedimiento de gestión del cambio. 1. INTRODUCCIÓN Se establece el presente procedimiento para: Establecer la casuística y modo de proceder para la identificación y notificación de los cambios a AESA. Realizar el análisis de impacto y gestión de riesgos necesaria ante cualquier cambio detectado. Analizar si los cambios pudieran implicar una modificación del certificado. Definir los registros vinculados al proceso de cambio y las evidencias que les pueden dar soporte. 2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN El objeto del presente documento es describir la metodología a seguir para gestionar los cambios en el aeropuerto, desde su planificación hasta su puesta en servicio, definiendo su registro y control y las responsabilidades de cada uno de los implicados en las distintas actuaciones a realizar. Por otra parte, se incorpora dentro del proceso los requerimientos acerca de la notificación y solicitud de aprobación por parte de AESA. (Incorporar el texto correspondiente a la definición de cambio y los cambios que son objeto del procedimiento, respecto al punto 5.1 de la instrucción técnica para la gestión del cambio). 3. CLASIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS (Se incluirá la información relevante de los puntos 5.2 de la presente instrucción técnica). CERA-14-INS /41

21 EN (Se deben incluir los formularios particularizados para su aprobación). En particular: Se definirá un listado de casos que se definan como enmiendas o correcciones menores. Se particularizaran los formularios del Anexo 4, relativos a la evaluación previa de impacto, en función a las características específicas del aeropuerto. Entre estas características deberán considerarse por parte del gestor aeroportuario aspectos como complejidad del aeropuerto, densidad de tráfico, nº de trabajadores y colectivos, servicios de control de tráfico aéreo, externalización de elementos, etc. Se particularizan las matrices de tolerabilidad al riesgo y correspondientemente la matriz de zonas de tolerabilidad. Para justificar lo anterior, el aeropuerto puede presentar diversos ejemplos para demostrar la idoneidad del planteamiento local del aeropuerto, de manera que permitan a AESA la aceptación del procedimiento. Asimismo se tendrá en cuenta y se reflejará apropiadamente todo lo indicado en esta Instrucción. 4. ACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Desde el punto de vista del objeto se distinguen los siguientes posibles cambios (o combinación de ellos): Nuevas infraestructuras o equipamientos, o modificación de las mismas incluyendo el proyecto y la ejecución de las obras para su puesta en servicio Implantación o modificación de procedimientos operacionales. Cambios en la organización. Entrada en vigor de nueva normativa o modificación de la existente. La redacción de proyectos se debe considerar como una fase dentro del análisis de la obra al no ser en sí un cambio, sino la parte previa a la introducción de uno, y se incorporará al procedimiento en este sentido. El gestor definirá para cada uno de los casos que crea conveniente el siguiente contenido particularizado a la organización, dimensión y capacidad de gestión del sistema para cada una de estas activaciones: Requisitos establecidos. Responsabilidades e implicados en cada una de las fases del cambio (planificación, ejecución, puesta en servicio, operación, notificación). Diagrama de flujo y temporal. Evidencias y registros de cada paso. Mecanismos de control y supervisión interno. Especificará cualquier diferencia de tratamiento que vaya a realizar en función de si el cambio requiere aprobación previa o no, y la calificación del cambio, en caso que así CERA-14-INS /41

22 EN lo establezca y la forma de realizar la notificación o a AESA (documentación necesaria y plazos de ejecución). Se indicará expresamente la necesidad de disponer de toda la documentación indicada con carácter previo a la notificación o solicitud de aprobación, aspecto que se deberá tener en cuenta en los diagramas de flujo y temporales. Los plazos indicados para la entrada en servicio del cambio definidos no podrán reducirse, salvo en los casos que lo indique la reglamentación nacional o europea en esta materia, en lo que respecta a las notificaciones previas o las solicitudes de aprobación previa. Asimismo deberán exponerse y contemplarse los plazos y actuaciones que se deben tener en cuenta en lo referente a la publicación de la información aeronáutica relativa al cambio. 5. RESPONSABILIDADES Se incluirá un apartado con la descripción de las responsabilidades al respecto de este procedimiento. Entre ellas se deberá explicitar de forma clara la responsabilidad de activación del sistema de gestión de riesgos asociado al procedimiento de gestión del cambio. 6. METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGOS Las gestiones de riesgos a realizar en los cambios objeto de este procedimiento, deberán llevarse a cabo siguiendo la metodología descrita en el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del aeropuerto. Como parte de su sistema de gestión, un operador de aeródromo que proponga un cambio en el aeródromo, su operación, su organización o su sistema de gestión deberá: (1) determinar las interdependencias con las partes afectadas, y planificar y llevar a cabo una evaluación de la seguridad en coordinación con dichas organizaciones, (2) hacer coincidir los supuestos y las mitigaciones con cualquier parte afectada, de una manera sistemática, (3) garantizar una evaluación exhaustiva del cambio incluyendo cualquier interacción necesaria y (4) garantizar que se elaboran y documentan argumentos, pruebas y criterios de seguridad completos y válidos, para apoyar a la evaluación de la seguridad, y que el cambio permite la mejora de la seguridad siempre que sea razonablemente posible. CERA-14-INS /41

23 EN Como orientación, la evaluación de la seguridad para un cambio incluirá al menos: (1) la identificación del alcance del cambio, (2) identificación de los peligros, (3) factores contribuyentes a tener en cuenta en la modificación y determinación de los criterios de seguridad aplicables (incluye requisitos que condicionan la aplicabilidad del cambio), (4) el análisis de riesgos en relación con los efectos nocivos o mejoras en relación con el cambio de la seguridad, (5) evaluación del riesgo y, si es necesario, la mitigación de riesgos por el cambio para satisfacer los criterios de seguridad aplicables (incluye matriz de clasificación y evaluación de riesgos a aplicar), (6) la verificación de que el cambio se ajusta al alcance objeto de evaluación de la seguridad, y que cumplirá los criterios de seguridad, antes de que se ponga en funcionamiento el cambio y (7) la especificación de los requisitos de control (condiciones asociadas a las hipótesis formuladas y medidas de control y mitigación definidas) necesarios para garantizar que el aeródromo y su funcionamiento seguirán cumpliendo los criterios de seguridad después de que se haya producido el cambio. El alcance de la evaluación de la seguridad incluirá los siguientes elementos y su interacción: (1) el aeródromo, su funcionamiento, la gestión y los elementos humanos afectados por el cambio, (2) las interfaces y las interacciones entre los elementos que se están cambiado y el resto del sistema, (3) las interfaces y las interacciones entre los elementos que se cambiaron y el entorno en el que se pretende que funcione y (4) el ciclo de vida completo de la modificación de la definición de las operaciones. Los criterios de seguridad utilizados deben, en función de la disponibilidad de datos, especificarse con referencia explícita a: niveles cuantitativos aceptables los riesgos de seguridad, las normas que aplican, buenas prácticas y/o valores de referencia definidos en indicadores de seguridad del aeropuerto, nivel de seguridad del sistema existente, o un sistema similar. En los casos en que los cambios afecten a la seguridad en pista (tanto en lo referente a incursiones o a salidas de pista), se debe realizar la evaluación en el CLSP o ámbito equivalente. El Safety Manager deberá incorporar los registros del sistema de gestión de riesgos pertinentes en el SMS del aeropuerto. CERA-14-INS /41

24 EN Se deberá evaluar y diferenciar de manera muy clara los riesgos en: La fase de implementación del cambio. El periodo transitorio de adaptación al mismo (si supone una modificación significativa de los hábitos adquiridos), hasta que se considera implantado. En este periodo es normal que se precisen medidas extraordinarias hasta que todos los agentes involucrados así como los equipamientos demuestran su correcto funcionamiento. El estado final, con el cambio ya implantado y funcionamiento normal. La evaluación de los riesgos para cada fase se realizará inicialmente con las defensas existentes, y también la esperada con la implantación de las medidas mitigadoras que se propongan. 7. REGISTROS Se incluirán todos los registros internos, particularizados por el aeropuerto si aplica, que garantizan el desarrollo del procedimiento, así como los correspondientes a las comunicaciones con AESA, y de coordinación con otras entidades. 8. COORDINACIÓN CON OTRAS ENTIDADES Se detallará el procedimiento (o referencias a los documentos que los recogen) para los cambios que bien como promotor, o como entidad afectada, incumban además de al gestor aeroportuario a: Proveedor de Servicio de Navegación Aérea Proveedor de servicio de información Meteorológica Autoridad Militar Mantenimiento de Navegación Aérea Agentes Handling Servicio de Salvamento y extinción de Incendios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Protección Civil Proveedores de servicios relacionados con la operación y mantenimiento (Laboratorios, calibraciones, etc.) Otros proveedores y entidades no listados Se tendrán en cuenta para ello las particularidades del aeropuerto y las entidades concretas que se pueden ver involucradas. CERA-14-INS /41

25 EN ANEXO 2. FORMATOS DE FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (Se sustituirá APTO por el código OACI del aeropuerto) 1. REGISTRO GENERAL DE UN CAMBIO F-GC RGS-01-APTO-V AEROPUERTO DE Nº ORDEN ID. (XX) REV. (YY) AÑO (20ZZ) EPI TOL CLASE FECHA NOTIFICADO/ SOLICITADO/ COMUNICADO FECHA DE IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVIAS FECHA REAL IMPLANTACIÓN ID. REV. EPI. TOL. Identificación del cambio Revisión Evaluación Previa del Impacto Tolerabilidad CERA-14-INS /41

26 EN 2. REGISTRO INDIVIDUAL F-GC RGS-02-APTO-V AEROPUERTO DE CÓDIGO DEL CAMBIO. ( XX.YY/20ZZ.) EVALUADO POR (Nombre; Cargo; Fecha; Firma) 1 DESCRIPCIÓN ASPECTO ANALIZADO RESULTADO DOC. JUSTIFICATIVA 2 EVALUACIÓN DEL IMPACTO (BAJO/MEDIO/ALTO) 4 TOLERABILIDAD ASIGNADA (ACEPTABLE/TOLERABLE/INACEPTABLE) 5 TIPO DE CAMBIO (LEVE / MODERADO / SIGNIFICATIVO) 6 AFECTA A PERSONAL CLAVE (SI/NO) 7 CLASE DEL CAMBIO C1A / C1/ C2/C3 SI REQUIERE APROBACIÓN PREVIA (CLASE 1/ 1A) 8 REQUISITOS DE APROBACIÓN PREVIA CAMBIOS EN TC: CAMBIOS EN BC CAMBIOS EN ECS CAMBIOS EN SMS CAMBIOS EN Otros (Especificar) 9 FECHA PROPUESTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CAMBIO 10 FECHA DE SOLICITUD 11 FECHA DE APROBACIÓN DEL CAMBIO 12 FECHA DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIÓN NEGATIVA DE AESA PARA SUBSANACIÓN 13 REQUIERE MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO 14 FECHA DE DENEGACIÓN FINAL DEL CAMBIO (En caso de que no se apruebe en los plazos previstos indicar el nuevo registro asociado) MOTIVO DE DENEGACIÓN Y FECHA NUEVO REGISTRO ASOCIADO (SI/NO) MOTIVO DE DENEGACIÓN Y FECHA SI REQUIERE NOTIFICACIÓN PREVIA (CLASE 2) 8 FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL CAMBIO 9 FECHA PROPUESTA DE ENTRADA EN VIGOR 10 FECHA DE APROBACIÓN DEL CAMBIO (En caso de que no se apruebe en los plazos previstos indicar el nuevo registro asociado) CERA-14-INS /41

27 EN 3. SOLICITUD DE APROBACIÓN F-GC SAP-APTO-V Solicitud de aceptación para la introducción de cambios que requieren aprobación previa (Clase 1/1A) Descripción (título) Código del cambio XX.YY/20ZZ. Clase 1/1A Órgano al que se dirige la comunicación Agencia Estatal de Seguridad Aérea Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea Coordinador de Aeropuertos Datos del interesado Medio preferente o lugar a efectos de notificaciones Aeropuerto Teléfonos Dirección Datos de la persona que representa al interesado Nombre y apellidos DNI Cargo en la organización En relación con el cambio sobre el que se solicita aprobación previa, descrito en la documentación que se adjunta, declara que: Ha realizado y documentado todas las acciones, inspecciones, pruebas, evaluaciones de seguridad o ejercicios necesarios para la implantación del cambio que se propone. Entre estas acciones: (1) Se han elaborado y se ha documentado una gestión de riesgos completa, para apoyar a la evaluación de la seguridad. (2) Se han determinado las interdependencias con las partes afectadas, con las que se ha planificado y llevado a cabo de forma coordinada la evaluación de seguridad, en la que se han tenido en cuenta de manera sistemática las hipótesis y las mitigaciones de cualquier parte afectada. (3) El cambio permite la mejora de la seguridad siempre que sea razonablemente posible. (4) Que en la fase de implementación, puesta en operación, y transición se comprobará que se cumplen de manera continuada los requisitos de seguridad, incluidas las hipótesis formuladas, defensas existentes y medidas mitigadoras definidas. (5) Que se adjunta la documentación solicitada. (6) El cambio propuesto no se implantará hasta la aprobación expresa de AESA. 1 Por todo lo cual solicita la aprobación expresa del cambio. Lugar y fecha Nombre y apellidos 1 Salvo que se requieran modificaciones o revisiones en interés de la seguridad, en cuyo caso podrán publicarse y aplicarse inmediatamente, siempre que se haya solicitado la aprobación requerida. En tal caso, indicar expresamente tal hecho mediante la frase El cambio propuesto se implanta inmediatamente tras la solicitud de la aprobación en interés de la seguridad". CERA-14-INS /41

28 EN 4. NOTIFICACIÓN PREVIA DE CAMBIOS NO SOMETIDOS A APROBACIÓN F-GC NOT-APTO-V Notificación para la introducción de cambios que no requieren aprobación previa (Clase 2) Descripción (título) Código del cambio XX.YY/20ZZ. Clase 2 Órgano al que se dirige la comunicación Agencia Estatal de Seguridad Aérea Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea Coordinador de Aeropuertos Datos del interesado Medio preferente o lugar a efectos de notificaciones Datos de la persona que representa al interesado Aeropuerto Teléfonos Dirección Nombre y apellidos DNI Cargo en la organización En relación con el cambio que se notifica, descrito en la documentación que se adjunta, declara que ha realizado y documentado todas las acciones, inspecciones, pruebas, evaluaciones de seguridad o ejercicios necesarios para la implantación del cambio que se propone. Entre estas acciones: Se han elaborado y se ha documentado una gestión de riesgos completa, para apoyar a la evaluación de la seguridad. (1) Se han elaborado y se ha documentado una gestión de riesgos completa, para apoyar a la evaluación de la seguridad. (2) Se han determinado las interdependencias con las partes afectadas, con las que se ha planificado y llevado a cabo de forma coordinada la evaluación de seguridad, en la que se han tenido en cuenta de manera sistemática las hipótesis y las mitigaciones de cualquier parte afectada. (3) El cambio permite la mejora de la seguridad siempre que sea razonablemente posible. (4) Que en la fase de implementación, puesta en operación, y transición se comprobará que se cumplen de manera continuada los requisitos y objetivos de seguridad, incluidas las hipótesis formuladas, defensas existentes y medidas mitigadoras definidas. (5) El cambio sólo se implantará una vez cumplidas las condiciones indicadas en la nota 2. 2 (6) Que se adjunta la documentación solicitada. En cumplimiento del procedimiento de gestión del Cambio del Gestor aceptado por AESA, se notifica el cambio de Clase 2 previamente a la implementación de dicho cambio. Este cambio será implantado después de cumplido el plazo para la solicitud de revisión por parte de AESA, especificado en la instrucción técnica para este tipo de cambios, y siempre que no se haya notificado por parte de AESA nada en sentido contrario. Lugar y fecha Nombre y apellidos 2 Si no se produce notificación de AESA en sentido contrario: 30 días desde la entrada en registro de AESA. Si se requieren modificaciones o revisiones en interés de la seguridad, pueden publicarse y aplicarse inmediatamente, siempre que se haya notificado. En tal caso, indicar expresamente tal hecho en el ítem (6) mediante la frase El cambio propuesto se implantará inmediatamente tras la notificación en interés de la seguridad". CERA-14-INS /41

29 EN 5. COMUNICACIÓN PERIÓDICA F-GC COM-APTO-V Comunicación para cambios que no requieren aprobación ni notificación previa (Clase 3) Descripción (título) Código del cambio XX.YY/20ZZ. Clase 3 Órgano al que se dirige la comunicación Datos del interesado Medio preferente o lugar a efectos de notificaciones Datos de la persona que representa al interesado Agencia Estatal de Seguridad Aérea Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea Coordinador de Aeropuertos Aeropuerto Teléfonos Dirección Nombre y apellidos DNI Cargo en la organización Se notifican los cambios de Clase 3 registrados en el año 20XX y se declara que se han realizado y documentado todas las acciones, inspecciones, pruebas, evaluaciones de seguridad o ejercicios necesarios para la implantación de dichos cambios, en cumplimiento con el procedimiento de gestión del cambio de este aeropuerto, aceptado por AESA. Lugar y fecha Nombre y apellidos CERA-14-INS /41

30 EN 6. RESUMEN EJECUTIVO DE DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO Incorporará los siguientes apartados: 1. DESCRIPCIÓN GENERAL Se realizará una descripción general del cambio, que permita una comprensión inicial del alcance del mismo, completado con los apartados siguientes, y en especial de la documentación gráfica. 2. ORGANIZACIÓN Y COLECTIVOS AFECTADOS Incorporará una relación exhaustiva de los colectivos afectados, tanto directa como indirectamente, y una breve descripción de cómo les afecta el cambio, así como las interrelaciones de los mismos, tanto de personal del gestor aeroportuario como de otras entidades. Se hará referencia a documentación relacionada que pueda ampliar esta información, y el tratamiento que se hace con los colectivos antes mencionados. 3. INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS AFECTADOS Asimismo se incorporará una relación de las infraestructuras y equipamientos directamente relacionados con el cambio, o que ven modificada su función. De ser necesario, los aspectos más detallados se desarrollarán en otra documentación que se relacionará aquí. 4. PROCEDIMIENTOS AFECTADOS Se identificarán los procedimientos locales o del Manual que pudieran verse afectados, describiendo cómo se resuelve tal afectación, y haciendo referencia a documentación justificativa si es necesario. 5. DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO Se incluirá la descripción de los requisitos de las NNTT, cuyo cumplimiento pudiera verse afectado aunque no varíe, o se mejore debido al cambio, enunciando la justificación del cumplimiento futuro, y la referencia a la documentación que lo justifica. 6. ANALISIS DE LA TRANSICIÓN Se enunciarán los aspectos que son relevantes para la transición, y se hará referencia a la documentación justificativa que demuestra que el análisis se ha realizado de manera completa, en particular el análisis y la gestión a realizar desde el punto de vista del tratamiento de la información aeronáutica. 7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Se incluirá una documentación que permita comprender el cambio, y se hará referencia a la documentación justificativa que lo complete (esquemas, planos, etc.). 8. AFECTACIÓN EN OTROS REQUISITOS CERA-14-INS /41

31 EN ANEXO 3. FORMULARIOS DE NECESIDAD DE APROBACIÓN PREVIA 1. CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS DEL CERTIFICADO F-GC AP-TC-APTO-V AEROPUERTO DE CÓDIGO DEL CAMBIO. ( XX.YY/20ZZ..) EVALUADO POR (Nombre; Cargo; Fecha; Firma) TÉRMINOS DE CERTIFICADO 3 indicador de lugar de OACI condiciones de operación (VRF/IFR, día/noche) pista distancias declaradas tipos de pistas y aproximaciones que se proporcionan clave de referencia de aeródromo ámbito de las operaciones de las aeronaves con la clave de referencia de aeródromo de mayor categoría prestación de servicios de dirección de plataforma (sí/no) nivel de protección en cuanto a salvamento y extinción de incendios Otros (especificar) CAMBIA SÍ/NO DESCRIPCIÓN (Indicar y adjuntar documento asociado si es necesario) 3 Cualquier cambio en los elementos indicados será objeto de una solicitud de modificado, sometiéndose a lo dispuesto a tal efecto en el artículo 20 del RD 862/09, y la regulación comunitaria en esta materia en los casos en que ya aplique. Los aeropuertos no certificados tendrán en cuenta la evaluación de este formulario a efecto de solicitar aprobación previa. CERA-14-INS /41

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