6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvencones destnadas a la promocón del empleo autónomo en la Comundad Autónoma de Cantabra. I. Entre los objetvos generales de la polítca de empleo, contemplados en el artículo 2 de la Ley 56/2003, de 16 de dcembre, de Empleo, fgura el de fomentar la cultura emprendedora y el espírtu empresaral, así como mejorar la atencón y acompañamento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su ncatva empresaral. Este objetvo, junto con otros de carácter transversal como el de asegurar polítcas adecuadas de ntegracón laboral drgdas a aquellos colectvos que presenten mayores dfcultades de nsercón laboral, srve de fundamento para el establecmento de meddas destnadas al fomento del empleo por cuenta propa o autoempleo. Por su parte, el artículo 23.3 de la Ley 56/2003, de 16 de dcembre, en la redaccón dada por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de meddas urgentes para la mejora de la empleabldad y la reforma de las polítcas actvas de empleo, establece que los recursos económcos destnados a las polítcas actvas de empleo serán gestonados por los Servcos Públcos de Empleo, desarrollando para ello las accones y meddas que consderen necesaras y que den cobertura a los ámbtos establecdos en el artículo 25 de la Ley de Empleo, entre los que fgura el autoempleo y la creacón de empresas. Estas accones y meddas podrán ser gestonadas medante la concesón de subvencones públcas, contratacón admnstratva, suscrpcón de convenos, gestón drecta o cualquer otra forma jurídca ajustada a derecho. En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julo, del Estatuto del trabajo autónomo, dedcado al fomento y promocón del trabajo autónomo, se establece que los poderes públcos, en el ámbto de sus respectvas competencas, adoptarán polítcas de fomento del trabajo autónomo drgdas al establecmento y desarrollo de ncatvas económcas y profesonales por cuenta propa. En la aplcacón de estas polítcas de fomento se tenderá al logro de la efectvdad de la gualdad de oportundades entre mujeres y hombres, y se prestará especal atencón a los colectvos de personas desfavorecdas, entre las cuales las personas con dscapacdad ocupan un lugar preferente. Asmsmo, los poderes públcos en el marco de los compromsos asumdos en la Unón Europea, han de adoptar programas de ayuda fnancera a las ncatvas económcas de las personas emprendedoras. La elaboracón de estos programas debe atender a la necesdad de tutela de los colectvos con especales dfcultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la vabldad futura de los proyectos benefcaros, así como a la exgenca de evaluacón de los efectos de las ayudas económcas sobre los objetvos propuestos. Por otro lado, dentro de la Estratega Europa 2020, la Unón Europea contempla como ncatva emblemátca: «Una agenda para nuevas cualfcacones y empleos», dentro de la cual los Estados membros se han comprometdo, entre otras accones, a revsar y controlar regularmente la efcenca de los sstemas mpostvos y de benefcos de forma que el trabajo sea atractvo, prestando una atencón partcular a los trabajadores poco cualfcados y elmnando los obstáculos a la actvdad por cuenta propa. La Estratega Española de Empleo , aprobada medante el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, que desarrolla las dsposcones de la Ley 56/2003, de 16 de dcembre, y en línea con la flosofía del marco estratégco europeo que representa la Estrate- Pág /17

2 ga Europa 2020, prevé en su ámbto 7, Autoempleo y creacón de empresas, la realzacón de accones y meddas drgdas a fomentar las ncatvas empresarales medante el empleo autónomo o ben encamnadas a la generacón de empleo, la creacón y promocón de todo tpo de actvdad empresaral y la dnamzacón e mpulso del desarrollo económco local. Por su parte, el artículo 3 del Estatuto del Servco Cántabro de Empleo, aprobado por la Ley de Cantabra 1/2003, de 18 de marzo, atrbuye a este organsmo las funcones de dseño, planfcacón, gestón y evaluacón de las polítcas de empleo de la Comundad Autónoma, y en partcular, la elaboracón, defncón de objetvos y gestón de los programas de apoyo y fomento del empleo, entre los que se encuentran la subvencones que ncentvan el establecmento de personas en stuacón de desempleo como trabajadores por cuenta propa o autónomos, creando su propo empleo, generando actvdad económca y posbltando la creacón de nuevos empleos por cuenta ajena. II. Hasta la fecha, el programa de promocón del empleo autónomo aplcado en la Comundad Autónoma de Cantabra venía rgéndose por las dsposcones establecdas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de juno, por la que se regula la concesón de subvencones al programa de promocón de empleo autónomo, así como en el Decreto 26/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el procedmento de concesón drecta de subvencones destnadas a fomentar la creacón de empleo autónomo. El tempo trascurrdo desde la aprobacón de estas normas, la experenca en la gestón de las subvencones contempladas en las msmas, los resultados obtendos, así como la stuacón económca actual, evdencan la necesdad de reforma del marco fnancero de apoyo al trabajo autónomo. El nuevo marco regulatoro, que medante el presente Decreto se ntroduce, estará presddo por los prncpos de raconalzacón de meddas, smplfcacón de requstos para el acceso a las ayudas, menor carga burocrátca y efcenca en la asgnacón y utlzacón de los recursos públcos. De esta manera, las dferentes meddas exstentes hasta la fecha se concentran en un msmo objeto: la fnancacón de las cuotas del Régmen Especal de Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos de la Segurdad Socal, o del sstema alternatvo que sea de aplcacón, ncrementando notablemente las cuantías exstentes hasta la fecha y su objeto. Así, serán subvenconables, además de la cuota calculada sobre la base mínma de cotzacón, la proteccón por ncapacdad temporal y/o la cotzacón al sstema específco de proteccón por cese de actvdad, ncluyendo la cotzacón por contngencas por accdente de trabajo y enfermedad profesonal, que hasta la fecha no estaban ncludas. Las polítcas de fomento del autoempleo y la creacón de empresas deben tener un marco coordnado en su dseño e mplementacón para que sean realmente efcaces. Por ello, el Goberno de Cantabra se ha marcado como una de las prncpales líneas de actuacón en el ámbto de empleo potencar, de forma conjunta junto a otras entdades de la Regón, el papel de las personas emprendedoras en el desarrollo económco y socal de nuestra Comundad Autónoma. Como resultado del esfuerzo realzado hasta la fecha por dversos actores de la Comundad Autónoma de Cantabra y con el lderazgo del Goberno de Cantabra se ha puesto en marcha el proyecto denomnado Cantabra Emprendedora, como sstema que ordena y coordna la actuacón de todos los agentes mplcados en el desarrollo de la cultura y la actvdad emprendedora en nuestra Regón. Cantabra Emprendedora ha establecdo un ámbto ntegrado de trabajo, basado en una metodología común y el funconamento en red, que vncula a todas las entdades relaconadas con el emprendmento en Cantabra, dotándose de vsbldad para facltar su dentfcacón, y generando accones que ayuden desde dversos ámbtos a hacer más presente el emprendmento y el mundo de la empresa en la socedad cántabra. Pág /17

3 El prncpal objetvo de este marco coordnado es posconar a las personas emprendedoras y a sus verdaderas necesdades en el centro de Cantabra Emprendedora, creando un ecosstema en el que las personas emprendedoras se desarrollen en su hábtat natural. Consecuenca de ello, se ha regulado una forma propa de trabajo en red, que lderada por el Servco Cántabro de Empleo, evte las duplcdades y los solapamentos, que potence las especalzacones y las snergas de funconamento, que cubra todas las fases y todos los lugares del terrtoro, que busque la efcenca y la mayor y mejor atencón posble, y que basada en la acredtacón de servcos y proveedores de Cantabra Emprendedora, coordne medante hojas de ruta y un sstema de dervacón cualfcado el trabajo de todas las entdades, prescrbendo la utlzacón de metodologías unfcadas y protocolos de actuacón estandarzados. Por todo lo anteror, será requsto que las personas nteresadas en solctar estas subvencones se ntegren en Cantabra Emprendedora, para realzar su proyecto de actvdad o negoco utlzando los recursos humanos, metodológcos y materales dsponbles en este sstema, con el fn de obtener un nforme de vabldad favorable sobre el modelo de negoco y el plan de empresa resultante. De esta manera, sobre la base del prncpo de efcenca en la asgnacón y utlzacón de los recursos públcos, se reforma la regulacón del requsto de vabldad de los proyectos, que debían de serlo y deberán segur sendo, vables desde un punto de vsta técnco, económco y fnancero. Se otorga al nforme del proyecto de actvdad o negoco, carácter determnante de la resolucón, en el sentdo de que úncamente aquellas solctudes que obtengan un nforme de vabldad favorable podrán ser objeto de subvencón. En el marco de Cantabra Emprendedora se prevé la posbldad de que dcho nforme pueda ser emtdo, además de por el personal técnco del Servco Cántabro de Empleo, por cualquer otro órgano de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra con capacdad técnca sufcente, así como por los agentes de emprendmento de los puntos de atencón adherdos y acredtados medante resolucón de la Dreccón del Servco Cántabro de Empleo a través del procedmento que a tal efecto se establezca medante orden la consejería competente en matera de empleo. Por contra, se elmnan requstos que en muchos casos tornaban en trabas nsalvables para los emprendedores que veían frustradas sus expectatvas al precsar realzar un gasto ncal, no sempre necesaro; por ello se suprme la necesdad de llevar a cabo nversón mínma alguna para el acceso a la subvencón. Tambén se suprme la oblgatoredad de causar alta en Segurdad Socal y de ncar la actvdad con carácter prevo a la presentacón de solctud; con la nueva regulacón no será oblgatoro causar alta en la Segurdad Socal, n ncar la actvdad hasta que el emprendedor haya cobrado la ayuda que le sea otorgada. Esta novedad pretende acompasar el arranque del proyecto empresaral con el percbo de la subvencón, de tal forma que se permta que las cotzacones sean fnancadas, desde el prmer momento, con cargo a la subvencón concedda. En el caso de que la actvdad emprendedora se desarrolle a través de una socedad, cvl o mercantl, ya no se exgrá que sea de nueva consttucón, pudendo optar el solctante por ejercerla a través de una socedad preexstente, con el consguente ahorro de tempo y esfuerzos. El Decreto avanza en el proceso de mnoracón de cargas burocrátcas y permte, preva autorzacón de la persona ttular de los datos para la consulta de la nformacón necesara por la Admnstracón, una reduccón muy sgnfcatva de la documentacón a presentar. Fnalmente, en línea con lo exgdo por la Ley Orgánca 2/2012, de 27 de abrl, de Establdad Presupuestara y Sostenbldad Fnancera, esta norma se adecua a los prncpos contendos en aquélla, sn dejar de tener en cuenta que el destno dado a los fondos que sean conceddos a los benefcaros tendrán como destno últmo el Sstema de Segurdad Socal y las mutualdades de prevsón socal. III. Las ayudas reguladas a través de esta norma se nscrben en la programacón de la polítca de cohesón de la Unón Europea, contando con el apoyo y cofnancacón del Fondo Socal Europeo. Pág /17

4 En cuanto al procedmento de concesón, es de aplcacón lo prevsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones, y en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, según los cuáles, podrán concederse de forma drecta, con carácter excepconal, aquellas subvencones en que se acredten razones de nterés públco, socal y económco, u otras debdamente justfcadas que dfculten su convocatora públca. Las subvencones contempladas en este Decreto tenen como prncpal objetvo facltar las posbldades de acceso de las personas desempleadas al mercado de trabajo, a través de su establecmento como trabajadores por cuenta propa o autónomos, generando actvdad económca, ayudando a consoldar los puestos de trabajo de los propos emprendedores y propcando la generacón de otros nuevos puestos de trabajo por cuenta ajena. Es por ello que en estas subvencones concurren sngulares crcunstancas y razones de nterés públco, económco y socal, máxme en la stuacón económca y laboral que atravesa el país. Por otra parte, las convocatoras públcas pueden obstaculzar la gestón de las meddas drgdas a la promocón del empleo autónomo. Las posbldades de negoco y la oportundad de crear una empresa dependen de muchas varables que dfíclmente pueden concdr con el ámbto temporal de una convocatora que tene unos plazos lmtados. Muchos proyectos de autoempleo, ante la mposbldad de poder concurrr a las convocatoras, dejarían de contar con la fnancacón que las meddas de promocón del empleo autónomo contemplan. En la elaboracón de este Decreto han sdo consultadas las organzacones empresarales y sndcales más representatvas en la Comundad Autónoma de Cantabra, y han emtdo nforme la Dreccón General de Tesorería y Presupuestos, la Dreccón General del Servco Jurídco y la Intervencón General. Por lo expuesto, vstos los nformes favorables emtdos, a propuesta de la consejera de Economía, Hacenda y Empleo, y preva delberacón del Consejo de Goberno en su reunón del día 28 de febrero de 2013, DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones generales Artículo 1. Objeto, ámbto de aplcacón y régmen jurídco. 1. El presente Decreto tene por objeto regular las subvencones destnadas a la promocón del empleo autónomo ncentvando el alta de personas emprendedoras en desempleo en el Régmen Especal de Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos de la Segurdad Socal o mutualdad de colego profesonal, en la Comundad Autónoma de Cantabra, fnancando los gastos fjos de nclusón en el ctado régmen especal o sstema alternatvo, con el límte de la cantdad subvenconada. 2. El ámbto de aplcacón terrtoral será la Comundad Autónoma de Cantabra. 3. La accón subvenconable se extenderá a las altas en el régmen de la Segurdad Socal que corresponda o sstema alternatvo que proceda, según los casos, solctadas a partr de la entrada en vgor de este Decreto. Tambén serán subvenconables las altas cuya solctud ante la Segurdad Socal o mutualdad se haya producdo durante los tres meses anterores a la entrada en vgor de este Decreto, sempre que no hayan sdo objeto de solctud de otra subvencón gestonada por el Servco Cántabro de Empleo. 4. A los efectos establecdos en este Decreto, se entenderá por: a) Fecha de alta en Segurdad Socal o sstema alternatvo: el día de efectos de dcha alta, con ndependenca de la fecha en que fue solctada, tramtada o reconocda. Pág /17

5 b) Fecha de baja en Segurdad Socal o sstema alternatvo: el día de efectos de dcha baja, con ndependenca de la fecha en que fue solctada, tramtada o reconocda. c) Actvdad, actvdad emprendda o actvdad empresaral: la que fgure en el nforme de vda laboral, expresada en cuatro dígtos de la Clasfcacón Naconal de Actvdades Económcas 2009 (CNAE-2009), aprobada medante Real Decreto 475/2007, de 13 de abrl. d) Edad: será la que tenga la persona solctante el día de presentacón de la solctud. 5. Las ayudas prevstas en este Decreto tenen la naturaleza jurídca de subvencones y se regrán por lo establecdo en la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julo, en cuanto consttuyan legslacón básca del Estado, y en la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 6. Las subvencones contempladas en este Decreto tenen el carácter de ayudas de mnms y están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comsón, de 15 de dcembre, relatvo a la aplcacón de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mnms, publcado en el Daro Ofcal de la Unón Europea n. L 379, de 28 de dcembre de 2006, en vrtud del cual la ayuda total de mnms concedda a una empresa determnada no será superor a euros durante cualquer período de tres ejerccos fscales y la ayuda total de mnms concedda a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superor a euros durante cualquer período de tres ejerccos fscales. Estos límtes se aplcarán ndependentemente de la forma de la ayuda de mnms o del objetvo persegudo e ndstntamente de s la ayuda concedda por el Estado membro está fnancada total o parcalmente medante recursos de orgen comuntaro. Artículo 2. Fnancacón. 1. La fnancacón para atender estas subvencones se hará con cargo a las aplcacones presupuestaras que se hablten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comundad Autónoma de Cantabra de cada ejercco. En los expedentes admnstratvos de gasto que se tramten una vez en vgor este Decreto, se hará constar la referenca al crédto o crédtos presupuestaros a los que se mputen las subvencones que se vayan concedendo. 2. Las accones prevstas en este Decreto serán objeto de cofnancacón al 50 por cento por el Fondo Socal Europeo, a través del Programa Operatvo de Cantabra FSE (CCI2007ES052PO006), adoptado por Decsón de la Comsón Europea de 10 de dcembre de 2007, en el marco del objetvo de compettvdad regonal y empleo de Cantabra, dentro de las actuacones prevstas en el Eje 1: Fomento del espírtu empresaral y mejora de la adaptabldad de trabajadores, empresas y empresaros; tema prortaro 68. Artículo 3. Personas benefcaras. 1. Podrán ser benefcaras de estas subvencones las personas que reúnan los sguentes requstos: a) Estar nscrtas como demandantes de empleo en los Servcos Públcos de Empleo con carácter prevo y hasta la fecha de alta en la Segurdad Socal o sstema alternatvo o, s ésta no se hubere producdo, hasta el día de presentacón de la solctud, con una antgüedad en la demanda de trenta días naturales nnterrumpdos. La acredtacón de esta crcunstanca se realzará a través de los órganos competentes del Sstema Naconal de Empleo. b) Estar en stuacón de desempleo en el perodo temporal exgdo en la letra a). La acredtacón de esta crcunstanca se realzará a través del nforme de vda laboral emtdo por la Tesorería General de la Segurdad Socal. c) Los establecdos en el artículo 12 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. Pág /17

6 d) Acredtar con anterordad a dctarse la propuesta de resolucón que se encuentran al corrente del cumplmento de sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y de sus oblgacones con la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. 2. No podrán obtener la condcón de benefcaro, además de aquellas personas en quenes concurra alguna de las crcunstancas a que se refere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra: a) Quenes hayan percbdo subvencones conceddas para la msma fnaldad con cargo a crédtos presupuestaros gestonados por el Servco Cántabro de Empleo en los cuatro años anterores a la presentacón de la solctud, ya sea al amparo del Decreto 26/2008, de 13 de marzo, de lo establecdo en este Decreto o de lo establecdo en otra norma o convocatora públca de subvencones. b) Quenes sobre los que haya recaído resolucón frme en vía admnstratva de revocacón y, en su caso, rentegro de subvencones conceddas en vrtud del Decreto 26/2008, de 13 de marzo, o en vrtud de lo establecdo en este Decreto, en los cuatro años anterores a la presentacón de la solctud. c) Haber desarrollado la msma o smlar actvdad como autónomos o por cuenta propa en los doce meses anterores al alta en la Segurdad Socal o sstema alternatvo objeto de solctud o, s ésta no se hubere producdo, en los doce meses anterores a la presentacón de la solctud. Se entenderá por msma actvdad la concdenca en los cuatro prmeros dígtos de la CNAE El carácter de smlar actvdad será determnado por el Servco Cántabro de Empleo tomando como referenca los datos aportados por las personas solctantes así como aquellas actuacones de comprobacón que pueda desarrollar en caso necesaro. d) Las personas que no puedan percbr ayudas de mnms según lo establecdo en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comsón, de 15 de dcembre. Artículo 4. Requstos de la actvdad e ncompatbldades. 1. La actvdad emprendda o a emprender deberá reunr las sguentes condcones: a) Ser desarrollada de forma personal, profesonal y drecta en empresas, radcadas y que desarrollen prncpalmente su actvdad en la Comundad Autónoma de Cantabra, ben sea de carácter ndvdual, comundades de benes, socedades cvles o socedades mercantles, a excepcón de las socedades laborales y cooperatvas. b) Ser vable desde un punto de vsta técnco, económco y fnancero. A tal efecto, el expedente deberá contar con un nforme de vabldad favorable sobre el proyecto de actvdad o de negoco presentado cuyo carácter será determnante de la resolucón, en el sentdo de que úncamente aquellas solctudes que cuenten con un nforme de vabldad favorable podrán ser objeto de subvencón. En el nforme de vabldad sobre el proyecto de actvdad o de negoco serán tendos en cuenta, entre otros aspectos, el perfl del propo emprendedor, su formacón y su trayectora profesonal, s la tuvera, el desarrollo y la comuncacón de su dea de negoco, el modelo de negoco generado y el plan de empresa establecdo. 2. Las personas nteresadas deberán ntegrarse en Cantabra Emprendedora, para realzar su proyecto de actvdad o negoco, utlzando los recursos humanos, metodológcos y materales dsponbles en este sstema. 3. Estas subvencones serán ncompatbles con el programa de fomento de empleo autónomo consstente en la subvencón de la cotzacón a la Segurdad Socal para perceptores de la prestacón por desempleo, conforme a la regulacón establecda en la dsposcón transtora cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de dcembre, de meddas urgentes para la reforma del sstema de proteccón por desempleo y mejora de la ocupabldad. Artículo 5. Destno y cuantía de la subvencón. 1. La subvencón será destnada a fnancar los gastos fjos de nclusón en el Régmen Especal de Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos de la Segurdad Socal o mutualdad Pág /17

7 de colego profesonal, en la Comundad Autónoma de Cantabra, con el límte de la cantdad subvenconada, que será aplcada a dcha fnaldad en la forma establecda en el apartado 3 de este artículo. 2. La cuantía de la subvencón será: a) euros: en el caso de hombres no comprenddos en los restantes apartados. b) euros: en el caso de mujeres no comprenddas en los restantes apartados. c) euros: en el caso de personas con dscapacdad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad, no comprenddas en el apartado d). d) euros: en el caso de mujeres víctmas de volenca de género. 3. La cuantía de la subvencón será abonable en una cuenta corrente denomnada «Depósto Especal de Autónomos» que deberá reunr las sguentes característcas: a) La cuenta deberá abrrse en una entdad de crédto con la que el Servco Cántabro de Empleo mantenga un conveno de colaboracón en vgor a tal efecto. b) La cuenta tendrá como únca y exclusva fnaldad el abono a la Tesorería General de la Segurdad Socal de las cuotas del Régmen Especal de Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos, calculadas sobre la base mínma de cotzacón, así como, a voluntad de la persona benefcara, la proteccón por ncapacdad temporal y/o la cotzacón al sstema específco de proteccón por cese de actvdad, ncluyendo la cotzacón por contngencas por accdente de trabajo y enfermedad profesonal. c) De ttulardad unpersonal, el únco ttular y dsponente de la cuenta será la persona solctante/benefcara de la subvencón. d) El únco ngreso permtdo en la cuenta será el correspondente al pago de la subvencón para los referdos costes de cotzacón al Régmen Especal de Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos de la Segurdad Socal, concedda al amparo de este Decreto, salvo el supuesto establecdo en la letra e). e) Los úncos rentegros permtdos en la cuenta serán los correspondentes al pago a la Tesorería General de la Segurdad Socal de las cuotas correspondentes a la cotzacón al Régmen Especal de Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos de la Segurdad Socal, hasta el mporte máxmo de la subvencón concedda. Cuando en el saldo de la cuenta quedara un remanente nferor al mporte de una cuota mensual, la persona benefcara queda autorzada para proceder al ngreso, a su costa, de la dferenca, con el fn de agotar en su totaldad el depósto especal con el pago de una nueva y últma cuota. f) La persona solctante/benefcara de la ayuda, en el msmo contrato de cuenta, habrá de autorzar a la vez que ordenar expresa e rrevocablemente a la entdad de crédto para que, una vez que se ngrese la subvencón, proceda a abonar a la Tesorería General de la Segurdad Socal, con cargo a la cuenta de referenca, los mportes correspondentes a los seguros Socales menconados y ello medante ngreso drecto por transferenca de las correspondentes cantdades en la cuenta de la Tesorería General a la Segurdad Socal, por lo que el propo contrato de cuenta habrá de servr como la más formal y completa orden de domclacón de los expresados seguros socales dado por la persona solctante/benefcara. Hasta que la subvencón no sea ngresada y desde el alta en la Segurdad Socal s ésta se produjera antes de su cobro, la persona solctante/benefcara deberá cumplr con la oblgacón de cotzar, por su cuenta, a la Segurdad Socal. g) En el contrato de cuenta se pactará expresamente que no se permtrá nnguna dsposcón de fondos en concepto y forma dstntos a los señalados en los apartados anterores. h) En el propo contrato de cuenta, la persona solctante/benefcara de la subvencón autorzará y ordenará expresa e rrevocablemente a la entdad de crédto para que ésta comunque al Servco Cántabro de Empleo, cualesquera datos e ncdencas que afectaran o puderan afectar, total o parcalmente, al saldo de la cuenta, una vez que las msmas fueran formalmente conocdas por la entdad. Pág /17

8 En concreto, el Servco Cántabro de Empleo quedará autorzado para recabar en cualquer momento de la entdad de crédto el extracto de movmentos de la cuenta. ) La persona solctante/benefcara de la subvencón autorzará y ordenará expresamente a la entdad de crédto para que rentegre en la cuenta que a tal efecto ndque el Servco Cántabro de Empleo, el mporte de las cantdades no dspuestas cuando por concurrr algún motvo que cause la baja en la actvdad o consttuya causa de rentegro de acuerdo con lo establecdo en este Decreto, así se solcte por parte del Servco Cántabro de Empleo. j) Las referencas realzadas a la Segurdad Socal se entenderán hechas a la mutualdad de colego profesonal cuando corresponda. Artículo 6. Procedmento de concesón. 1. El procedmento de otorgamento de las subvencones será el de concesón drecta, de conformdad con lo dspuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones, así como en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, en relacón con su artículo 29, atendendo a la sngulardad dervada de las accones fomentadas, que permten aprecar la dfcultad de convocatora públca de estas subvencones, y a razones de nterés públco, explcadas en el preámbulo. 2. El procedmento se ncará a solctud de las personas nteresadas. Artículo 7. Presentacón de solctudes. 1. Las solctudes de subvencón acompañadas de la documentacón requerda, se formularán en modelo ofcal, el cual será facltado a través de la Red de Ofcnas de Empleo del Servco Cántabro de Empleo o podrá consegurse en la págna Web de dcho organsmo (www. empleacantabra.com), y serán drgdas a la Dreccón del Servco Cántabro de Empleo. Las solctudes podrán ser presentadas: a) De forma presencal, a través de cualquera de las sguentes vías: 1.º En el regstro delegado del Servco Cántabro de Empleo. 2.º En el regstro de la Red de Ofcnas de Empleo (stas en Santander, Malaño, Torrelavega, Colndres, Castro Urdales, San Vcente y Renosa). 3.º En las demás formas a que hace referenca el artículo de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. S en uso de este derecho la solctud es remtda por correo, deberá ser presentada en sobre aberto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certfcacón, de acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de dcembre. b) Telemátcamente: a través del Regstro Electrónco Común de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, en los térmnos establecdos en el Decreto 37/2012, de 13 de julo, por el que se regulan el regstro, las comuncacones electróncas y la sede electrónca de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y sus organsmos públcos. 2. El plazo de admsón de solctudes por parte del Servco Cántabro de Empleo permanecerá aberto de forma contnuada, debendo presentarse cada solctud de subvencón en el plazo de hasta tres meses después de la fecha de alta en Segurdad Socal o sstema alternatvo, contados a partr del día sguente a dcha fecha, no sendo necesaro que dcho alta se haya producdo para poder presentar la solctud. 3. La presentacón de la solctud supondrá, en su caso, la prestacón del consentmento por parte de cada nteresado para que el Servco Cántabro de Empleo pueda recabar de ofco los sguentes datos o documentos concernentes a la persona solctante y a su solctud: a) Los datos o documentos emtdos o en poder de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. Pág /17

9 Asmsmo, el nforme de vabldad sobre el proyecto de actvdad o de negoco y documentacón que lo sustente, que se halle en poder de la entdad correspondente al agente de emprendmento que lo haya emtdo, en el marco de Cantabra Emprendedora. b) Documento Naconal de Identdad o documento acredtatvo de la dentdad o tarjeta equvalente de los extranjeros resdentes en terrtoro español, caso de ser necesaro. c) Informe de vda laboral. d) Alta en el Impuesto de Actvdades Económcas o Declaracón Censal, en su caso. e) Cumplmento de oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara. f) Cumplmento de oblgacones con la Segurdad Socal. g) Cumplmento de oblgacones con la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. Este consentmento deberá fgurar en la solctud y alcanzará a todas aquellas actuacones de comprobacón sobre los referdos datos que la Admnstracón deba efectuar, tanto durante la tramtacón del procedmento, como posterormente durante el segumento y control de la subvencón que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solctante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentmento en cualquer momento, a través de comuncacón escrta al Servco Cántabro de Empleo en tal sentdo. En este supuesto, la persona nteresada deberá aportar los documentos acredtatvos correspondentes según sean necesaros a efectos de tramtacón, segumento y/o control de la subvencón, sendo la no aportacón de éstos causa para requerrle de conformdad con lo dspuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. 4. El consentmento a que se refere el apartado anteror no alcanzará a los datos y documentos concernentes a personas dstntas de las solctantes, pero podrá extenderse a éstas sempre que mede su consentmento expreso, determnado y por escrto, que deberá presentarse junto con la solctud. El alcance de este consentmento será el msmo que el prevsto en el apartado anteror. S no presentara dcho consentmento, la persona solctante deberá aportar los documentos acredtatvos correspondentes según sean necesaros a efectos de tramtacón, segumento y/o control de la subvencón, sendo la no aportacón de éstos causa para requerrle de conformdad con lo dspuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre. Alternatvamente a dcha aportacón, el Servco Cántabro de Empleo dará la opcón de que pueda ser presentado el ctado consentmento. Artículo 8. Documentacón. 1. En la solctud fgurará: a) La declaracón responsable de que la persona solctante no ncurre en nnguna de las crcunstancas que mpden obtener la condcón de benefcaro de acuerdo con el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo. b) El consentmento de la persona solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro de Empleo de los datos y documentos a que se refere el apartado 3 del artículo 7, o en caso de no prestar dcho consentmento, la oblgacón de aportar la documentacón acredtatva correspondente en cada caso. c) Declaracón responsable de no haber solctado u obtendo la subvencón de la cotzacón a la Segurdad Socal para perceptores de la prestacón por desempleo, conforme a la regulacón establecda en la dsposcón transtora cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de dcembre. d) La declaracón responsable de que son certos los datos que la contenen y auténtcos los documentos cuya copa se acompaña. Pág /17

10 2. La solctud deberá acompañarse de la sguente documentacón: a) Declaracón responsable sobre concurrenca con otras ayudas solctadas y/o percbdas para gual fnaldad y declaracón responsable sobre ayudas solctadas y/o percbdas durante los últmos tres años acogdas a las condcones de mnms. b) Contrato de cuenta corrente «Depósto Especal de Autónomos». c) En el caso de que el nforme de vabldad sobre el proyecto de actvdad o de negoco deba ser emtdo por el Servco Cántabro de Empleo durante la nstruccón del procedmento: memora del proyecto empresaral, comprensva de la actvdad a realzar y del plan fnancero y de nversones. d) Para acredtar la condcón de persona con dscapacdad: certfcado expeddo por el IMSERSO u órgano de la Admnstracón autonómca competente dstnta de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, acredtatvo de un grado de dscapacdad gual o superor al 33%, o ben resolucón del Insttuto Naconal de la Segurdad Socal (INSS) reconocendo la condcón de pensonsta por ncapacdad permanente total, absoluta o gran nvaldez, o ben resolucón del Mnstero competente en matera de Hacenda o del Mnstero de Defensa reconocendo una pensón de jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. e) Para acredtar la condcón de mujer víctma de volenca de género, cualquera de los sguentes documentos: sentenca condenatora; resolucón judcal que hubere acordado meddas cautelares para la proteccón de la víctma; orden de proteccón acordada a favor de la víctma; nforme del Mnstero Fscal que ndque la exstenca de ndcos de que es víctma de volenca de género hasta tanto se dcte la orden de proteccón; certfcado de percepcón de la Renta Actva de Insercón y de que su partcpacón en dcho programa obedece a su condcón de víctma de volenca de género. f) En el caso de mutualstas de colegos profesonales que hayan causado alta antes de la presentacón de la solctud: certfcado actualzado emtdo por la mutualdad acredtatvo de dcha alta. g) En el caso de denegar o revocar el consentmento a que hace referenca el apartado 3 del artículo 7, deberán presentarse los documentos correspondentes: 1.º Certfcado, actualzado, de estar al corrente de sus oblgacones con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara. 2.º Certfcado, actualzado, de estar al corrente de sus oblgacones con la Segurdad Socal. 3.º Certfcado, actualzado, de estar al corrente de sus oblgacones con la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. 4.º Declaracón Censal en la que fgure el alta de la actvdad (modelo 036 ó 037 ó certfcacón expedda por la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara) o, en defecto de la anteror, Alta en el Impuesto de Actvdades Económcas (I.A.E.). 5.º Informe de vda laboral, actualzado. 6.º Informe de vabldad sobre el proyecto de actvdad o de negoco y documentacón que lo sustente, que se halle en poder del órgano de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra o de otra entdad, correspondente al agente de emprendmento que lo haya emtdo. 7.º Para acredtar la condcón de persona con dscapacdad reconocda por la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra: certfcado emtdo por el Insttuto Cántabro de Servcos Socales. 8.º Para acredtar la condcón de mujer víctma de volenca de género que partcpa en los programas de emergenca o acogmento de la Dreccón General de Igualdad, Mujer y Juventud del Goberno de Cantabra, certfcado comprensvo de este extremo. 3. Los documentos que se aporten podrán ser orgnales o copas smples, sn perjuco de que el Servco Cántabro de Empleo pueda requerr, en cualquer momento del procedmento Pág /17

11 s lo consdera necesaro, la presentacón de documentos orgnales, para su cotejo con las copas presentadas. 4. No será necesaro aportar la documentacón exgda en este Decreto que ya obrara en poder de cualquer órgano o undad de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: a) Que la persona solctante dentfque el documento o documentos afectados. b) Que la persona solctante haga constar la fecha y el órgano o dependenca y procedmento en que fueron entregados. c) Que no hayan transcurrdo más de cnco años desde la fnalzacón del procedmento al que correspondan. d) Que la persona solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. 5. S la solctud no reunese los requstos establecdos o no se acompañaran los documentos exgdos o éstos presentasen defcencas, se requerrá a la persona solctante para que subsane los defectos o acompañe los documentos exgdos en el plazo de dez días, con ndcacón de que s así no lo hcera se le tendrá por desstda de su solctud, preva resolucón que deberá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 9. Ordenacón e nstruccón. 1. El Servco de Promocón de Empleo será el órgano competente para la ordenacón e nstruccón del procedmento. 2. El Servco de Promocón de Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consdere necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento de las condcones exgdas, el adecuado examen de la solctud y la correcta determnacón de la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. En especal, s resultara alguna dscrepanca entre los datos comprobados de ofco y los datos declarados o comuncados por la persona nteresada o fuera procedente aclarar algún aspecto de los msmos, el Servco de Promocón de Empleo practcará el correspondente requermento de conformdad con lo dspuesto en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre. 3. Completado el expedente, realzados los actos de nstruccón necesaros para la determnacón, conocmento y comprobacón de los datos en vrtud de los cuales deba pronuncarse la resolucón, y aprecado el cumplmento o no de las condcones y requstos establecdos, el Servco de Promocón de Empleo elevará la correspondente propuesta de resolucón. Artículo 10. Resolucón. 1. La Dreccón del Servco Cántabro de Empleo resolverá motvadamente sobre la solctud de subvencón. En la resolucón se acordará tanto el otorgamento de las subvencones, como la desestmacón y la no concesón, por desstmento, la renunca al derecho o la mposbldad materal sobrevenda. Procederá la denegacón de la subvencón en aquellos casos en que, habendo causado alta en Segurdad Socal o mutualdad, el solctante haya causado baja antes de dctarse resolucón. Lo anteror será de aplcacón tambén a la vía de recurso. 2. El plazo máxmo para notfcar la resolucón del procedmento será de ses meses, contados a partr del día sguente a la fecha en que la solctud haya tendo entrada en el regstro delegado del Servco Cántabro de Empleo. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenderse desestmada. Pág /17

12 3. La resolucón adoptada por la Dreccón del Servco Cántabro de Empleo no agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse recurso de alzada ante la consejería competente en matera de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día sguente a su notfcacón. 4. Toda alteracón de las condcones tendas en cuenta para la concesón de la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente de subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón de la resolucón de concesón. 5. Las subvencones reguladas en la presente norma no podrán, asladamente o en concurrenca con subvencones o ayudas conceddas por otras Admnstracones públcas o entes públcos o prvados, ser de tal cuantía que superen el 100 por 100 del coste de la actvdad subvenconada. La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducrse en caso de que se supere el menconado tope, de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, de 21 de julo. 6. Las subvencones otorgadas se publcarán en el «Boletín Ofcal de Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo. Artículo 11. Pago y justfcacón. 1. Se antcpará de ofco a la persona benefcara el pago del 100 por 100 de la cuantía de las subvencones que sean conceddas, sn necesdad de prestar garantías a favor de la Admnstracón. 2. No podrá realzarse el pago de la subvencón en tanto la persona benefcara no se halle al corrente del cumplmento de sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y de sus oblgacones con la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, o de cualquer otro ngreso de derecho públco, o se haya dctado resolucón de procedenca de rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la deuda en la forma prevsta en la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 3. La justfcacón de la subvencón se efectuará medante la comprobacón por el Servco Cántabro de Empleo del cumplmento de las oblgacones asocadas a su otorgamento. Artículo 12. Oblgacones de las personas que resulten benefcaras. 1. Las personas que resulten benefcaras de estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, y en concreto las sguentes: a) Realzar la actvdad que fundamente la concesón de la subvencón debendo causar alta en la Segurdad Socal o mutualdad de colego profesonal en el plazo de tres meses contados a partr del día sguente del abono de la subvencón, s no lo huberan hecho con anterordad. S el benefcaro se encontrara en stuacón de ncapacdad temporal, el referdo plazo de tres meses quedará en suspenso mentras subssta dcha stuacón. b) Aplcar la subvencón percbda a la fnaldad prevsta. c) Mantener su actvdad empresaral y su alta en Segurdad Socal o mutualdad durante al menos tres años nnterrumpdos, debendo comuncar por escrto, en el caso de darse de baja con anterordad, esta crcunstanca en el plazo de dos meses contados a partr del día sguente a que se produzca dcho baja. d) Cumplr con las oblgacones en matera de nformacón y comuncacón, establecdas por la legslacón naconal y autonómca, así como en la normatva europea, en razón a la cofnancacón por el Fondo Socal Europeo de la subvencón percbda. e) Conservar los documentos justfcatvos de la aplcacón de los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto de las actuacones de comprobacón y control. Pág /17

13 De conformdad con lo dspuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julo de 2006, por el que se establecen las dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo de Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo y al Fondo de Cohesón y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, las personas benefcaras deberán conservar todos los documentos justfcatvos relaconados con los gastos y con las audtorías correspondentes, de tal forma que se mantengan a dsposcón del Servco Cántabro de Empleo, la Comsón Europea y del Trbunal de Cuentas Europeo durante, al menos: Un período de tres años a partr del cerre del Programa Operatvo de Cantabra FSE Un período de tres años a partr del año en que haya tendo lugar, en su caso, un cerre parcal del Programa Operatvo de Cantabra FSE , por lo que respecta a los documentos relatvos a los gastos y las audtorías sobre las operacones ya ejecutadas, objeto de dcho cerre parcal. Dchos períodos quedarán nterrumpdos s se nca un procedmento judcal o a petcón, debdamente motvada de la Comsón Europea. Se conservarán los orgnales de los documentos o copas certfcadas conformes con los orgnales sobre soportes de datos generalmente aceptados. El Servco Cántabro de Empleo dará publcdad de la fecha de cerre y, en su caso, fechas de cerre parcal, del ctado programa operatvo, a través de su págna Web f) Mantener un sstema de contabldad separado para todas las transaccones relaconadas con las operacones objeto de cofnancacón por el Fondo Socal Europeo o, al menos, contar con una codfcacón contable adecuada que permta dentfcar claramente dchas transaccones. Todo ello de conformdad con lo establecdo en el artículo 60 d) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. g) Facltar al Servco Cántabro de Empleo cuanta nformacón requera el segumento de las ayudas y, en partcular, la ntervencón del Fondo Socal Europeo. h) Facltar al órgano o entdad correspondente al agente de emprendmento que hubere emtdo el nforme de vabldad sobre el proyecto de actvdad o de negoco y, en todo caso, al Servco Cántabro de Empleo, cuanta nformacón requera durante los tres prmeros años de actvdad, para poder realzar un efcaz segumento de la consoldacón del proyecto subvenconado. 2. No obstante lo establecdo en el apartado anteror, la persona benefcara podrá modfcar su actvdad empresaral sn que ello suponga ncumplmento de sus oblgacones como benefcaro, sempre que se cumplan los sguentes requstos: a) Deberá comuncar por escrto dcha crcunstanca en el plazo máxmo de dos meses contados a partr del día sguente a que se produzca el cambo de actvdad, adjuntando una memora del proyecto empresaral, comprensva de la nueva actvdad a realzar y del plan fnancero y de nversones. b) Que el nforme de vabldad sobre el proyecto de actvdad o de negoco que se emta sea favorable. La presentacón de la comuncacón de la modfcacón de la actvdad empresaral conllevará mplícta la autorzacón al Servco Cántabro de Empleo para poder recabar del órgano o entdad correspondente al agente de emprendmento que hubera emtdo el anteror nforme de vabldad, la emsón de un nuevo nforme. Cumpldos los requstos anterores, la comuncacón y el nuevo nforme de vabldad se archvarán en el expedente sn más trámte; en caso contraro, será ncado expedente de revocacón y rentegro. Artículo 13. Segumento y control de las actuacones subvenconadas. 1. El Servco Cántabro de Empleo podrá solctar a las personas benefcaras que aporten Pág /17

14 cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos del segumento y control de las actuacones subvenconadas. 2. El Servco Cántabro de Empleo podrá nspecconar las actuacones objeto de subvencón con la fnaldad de comprobar su adecuacón a las condcones tendas en cuenta y establecdas para su otorgamento. 3. Lo prevsto en este artículo se entenderá sn perjuco de las competencas atrbudas a la Inspeccón de Trabajo y Segurdad Socal por la legslacón vgente. Artículo 14. Revocacón y rentegro de cantdades percbdas. 1. Procederá la revocacón y el rentegro total de las cantdades percbdas con la exgenca de los ntereses de demora generados desde el momento del pago de la subvencón hasta la fecha en que se acuerde la procedenca del rentegro, o ben la declaracón de la pérdda del derecho al cobro, en los sguentes casos: a) Obtencón de la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberan mpeddo. Se entenderá ncursa en esta causa la falsedad o la nexacttud en las declaracones responsables suscrtas por la persona nteresada. No se entenderán como nexacttudes los meros errores formales al rellenar las declaracones responsables. b) Incumplmento total o parcal del objetvo, de la actvdad, o la no adopcón del comportamento que fundamentan la concesón de la subvencón, salvo que el msmo dé lugar a una revocacón y rentegro proporconal. c) Incumplmento de la oblgacón de justfcacón o la justfcacón nsufcente, por causa mputable a la persona benefcara, en los térmnos legalmente establecdos. d) Incumplmento total de la oblgacón de adoptar las meddas de dfusón. e) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones de comprobacón y control fnancero prevstas en los artículos 13 y 14 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, así como el ncumplmento de las oblgacones contables, regstrales o de conservacón de documentos, cuando de ello se derve la mposbldad de verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento del objetvo, la realdad y regulardad de las actvdades subvenconadas, o la concurrenca de subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procedentes de cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, de la Unón Europea o de organsmos nternaconales. Se entenderá ncurso en esta causa el ncumplmento de la oblgacón de comuncar por escrto al Servco de Promocón de Empleo del Servco Cántabro de Empleo, en el plazo señalado en este Decreto, la baja en Segurdad Socal o mutualdad antes de que se cumpla el perodo mínmo de mantenmento; en este caso el rentegro será total cualquera que haya sdo la duracón alcanzada por el alta subvenconada. Este supuesto solo será de aplcacón en aquellos casos en que la persona ttular de los datos a comprobar no haya dado su consentmento para que sea consultada la nformacón obrante en su nforme de vda laboral, o habéndolo otorgado en un prmer momento, lo haya revocado con posterordad. f) Incumplmento de las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a las personas benefcaras, así como de los compromsos por éstas asumdos, con motvo de la concesón de la subvencón, sempre que afecten o se referan al modo en que se han de consegur los objetvos, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón de la subvencón, salvo que el msmo dé lugar a una revocacón y rentegro proporconal. g) Incumplmento de las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a las personas benefcaras, así como de los compromsos por éstas asumdos, con motvo de la concesón de la subvencón, dstntos de los anterores, cuando de ello se derve la mposbldad de verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento del objetvo, la realdad y regulardad de las actvdades subvenconadas, o la concurrenca de subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procedentes de cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, de la Unón Europea o de organsmos nternaconales. Pág /17

15 h) Las demás prevstas en la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo. 2. Procederá la revocacón parcal y el rentegro proporconal de las cantdades percbdas con la exgenca de los ntereses de demora generados desde el momento del pago de la subvencón hasta la fecha en que se acuerde la procedenca del rentegro, o ben la declaracón de la pérdda del derecho al cobro parcal, en los sguentes supuestos: a) Incumplmento de la oblgacón de mantenmento del alta subvenconada durante el plazo mínmo de tres años. b) Haber cumpldo el plazo mínmo de mantenmento del alta subvenconada de tres años pero haber destnado parcalmente al fn prevsto la subvencón otorgada. c) Modfcacón de la actvdad asocada al alta subvenconada sn cumplr los requstos establecdos en este Decreto. 3. El procedmento de rentegro de subvencones se regrá por las dsposcones generales de los procedmentos admnstratvos contendas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común, y por lo dspuesto en el título II de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 4. Las cantdades a rentegrar tendrán la consderacón de ngresos de Derecho públco, resultando de aplcacón para su cobranza lo prevsto en la legslacón reguladora de la Hacenda autonómca, en los térmnos establecdos en el artículo 39 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. Artículo 15. Régmen sanconador. Será de aplcacón el régmen de nfraccones y sancones prevsto en el título IV de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Consderacón de persona con dscapacdad. 1. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de dcembre, por el que se determna la consderacón de persona con dscapacdad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de dcembre, de gualdad de oportundades, no dscrmnacón y accesbldad unversal de las personas con dscapacdad, tendrán la consderacón de personas con dscapacdad aquéllas a quenes se les haya reconocdo un grado de dscapacdad gual o superor al 33 por 100. Se consderarán personas afectadas por una dscapacdad en grado gual o superor al 33 por 100: a) Las personas pensonstas de la Segurdad Socal que tengan reconocda una pensón de ncapacdad permanente en el grado de total, absoluta o gran nvaldez. b) Las personas pensonstas de Clases Pasvas que tengan reconocda una pensón de jublacón o de retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. 2. Las referencas termnológcas a personas con dscapacdad y al grado de dscapacdad presentes en este Decreto, se efectúan tenendo en cuenta lo prevsto en la dsposcón adconal octava de la Ley 39/2006, de 14 de dcembre, de Promocón de la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón de dependenca, y en el Real Decreto 1856/2009, de 4 de dcembre, de procedmento para el reconocmento, declaracón y calfcacón del grado de dscapacdad, y por el que se modfca el Real Decreto 1971/1999, de 23 de dcembre. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Plazo para acceder a la subvencón en su cuantía correspondente cuando la destnatara fnal es mujer víctma de volenca de género. 1. El plazo para acceder a las subvencones en la cuantía prevsta en este Decreto cuando la destnatara fnal sea mujer víctma de volenca de género será el sguente, en funcón de la forma de acredtacón de la condcón de víctma de la volenca de género: Pág /17

16 a) En el supuesto de sentenca condenatora, durante los 24 meses posterores a su notfcacón. b) En los supuestos de resolucón judcal que hubere adoptado meddas cautelares o de la orden de proteccón, durante la vgenca de las msmas. c) En el caso del nforme del Mnstero Fscal, hasta que se adopte la resolucón que proceda sobre la orden de proteccón. d) En el supuesto de percepcón de la Renta Actva de Insercón por su condcón de víctma de volenca de género, mentras se mantenga su nclusón en dcho programa. e) En el caso de estar ncluda en algún programa de emergenca o acogmento de la Dreccón General de Igualdad, Mujer y Juventud del Goberno de Cantabra, mentras dcha partcpacón se mantenga y durante los dos años posterores a su salda del msmo. Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplcacón sucesva, de acuerdo con la evolucón de la stuacón de la víctma. 2. En todo caso, el plazo de presentacón de solctudes será el establecdo en el artículo 7.2. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Informe de vabldad sobre el proyecto de actvdad o de negoco. 1. En el marco de Cantabra Emprendedora, el nforme menconado en el artículo 4.1 b) podrá ser emtdo por: a) El Servco Cántabro de Empleo. b) Cualquer órgano de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra con capacdad técnca sufcente. c) Las entdades que mantengan puntos de atencón adherdos y acredtados medante resolucón de la Dreccón del Servco Cántabro de Empleo a través del procedmento que se establezca medante orden de la consejería competente en matera de empleo. 2. El nforme de vabldad podrá ser emtdo tanto antes de presentar la solctud, como durante la nstruccón del procedmento. Salvo que el nforme sea emtdo por el Servco Cántabro de Empleo durante la nstruccón del procedmento, las personas nteresadas en solctar las subvencones reguladas en este Decreto, deberán drgrse a cualquera de los puntos de atencón de Cantabra Emprendedora, ben sean de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, ben de aquellas entdades adherdas y acredtadas. 3. El Servco Cántabro de Empleo mantendrá actualzado el lstado de puntos de atencón dsponbles a través del Portal de Cantabra Emprendedora ( DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Convenos de colaboracón con entdades de crédto para la apertura de Depóstos Especales de Autónomos. 1. El Servco Cántabro de Empleo mantendrá actualzada la relacón de entdades de crédto con las que tenga suscrto y en vgor un conveno de colaboracón para la apertura de cuentas correntes «Depósto Especal de Autónomos». Dcha relacón será objeto de publcacón en su tablón de anuncos, así como en la págna Web EmpleaCantabra ( 2. El requsto contendo en la letra a) del apartado 3 del artículo 5 no será de aplcacón a las solctudes presentadas desde la entrada en vgor de este Decreto y hasta tres meses posterores a la entrada en vgor del prmer conveno de colaboracón suscrto por el Servco Cántabro de Empleo y una entdad de crédto. El Servco Cántabro de Empleo dará publcdad de la fecha en que se produzca la entrada en vgor del prmer conveno de colaboracón a través de su tablón de anuncos y de la págna Web EmpleaCantabra ( Pág /17

17 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Normatva aplcable a las subvencones tramtadas al amparo del Decreto 26/2008, de 13 de marzo. 1. No obstante lo dspuesto en la dsposcón derogatora únca, los expedentes tramtados al amparo del Decreto 26/2008, de 13 de marzo, se contnuarán rgendo por lo dspuesto en dcho Decreto. 2. A los procedmentos ncados a la entrada en vgor de este Decreto les será de aplcacón la normatva vgente en el momento de su nco. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogacón normatva. Queda derogado el Decreto 26/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el procedmento de concesón drecta de subvencones destnadas a fomentar la creacón de empleo autónomo, así como cualquer otra norma de gual o nferor rango que se oponga a lo establecdo en este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Régmen supletoro. En lo no establecdo en el presente Decreto se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones, la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvencones. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo. Se faculta a la consejera de Economía, Hacenda y Empleo para que dcte las dsposcones necesaras para el desarrollo y aplcacón de este Decreto. En concreto, queda facultada para regular, medante orden, los puntos de atencón de Cantabra Emprendedora y el procedmento para su acredtacón. DISPOSICIÓN FINAL TERCER. Entrada en vgor. El presente Decreto entrará en vgor el día sguente al de su publcacón en el «Boletín Ofcal de Cantabra». 2013/3294 Santander, 28 de febrero de El presdente del Goberno, Juan Ignaco Dego Palacos. La consejera de Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. Pág /17

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