DOCUMENTOS PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

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1 DOCUMENTOS PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Documento de transporte: Constituye el documento de contrato entre el expedidor (exportador) y el transportista para el traslado de determinadas mercancías de un lugar a otro. Es decir, es el contrato de fletamento entre el transportista y el exportador, el cual tiene carácter de título de propiedad sobre la mercancía. De acuerdo a la modalidad de transporte acordada con el comprador para la realización de la exportación puede ser: Conocimiento de Embarque: Cuando se trate de transporte marítimo, contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega. Etc. Guía Aérea: Cuando se trate de transporte aéreo contendrá datos como: nombre y dirección delembarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega; etc. Conocimiento de Embarque Terrestre o Guía de Encomienda: Cuando se trate de transporte terrestre, contendrá datos como: nombre y dirección del remitente; lugar y fecha de embarque de la carga; lugar previsto para la entrega; nombre y dirección del destinatario; cantidad; clase de bultos; marcas y números; denominación corriente de la denominación de la carga; flete; gastos suplementarios y valor de la Mercancía; etc. Documentación aérea: Manifiesto de carga; contiene: Fecha de salida y sitio de embarque del vehículo o porteador. Datos de la carga. Clase, nacionalidad, porte y nombre del vehículo. Nombre del porteador, los remitentes y consignatarios de la mercancía Numero de los conocimientos de embarques, marcas, numeración de los bultos, clase, cantidad, peso y contenido, suma de los bultos. Firma del porteador. Guías aéreas; contienen: Nombre del transportista Firma o autenticación del transportista o su agente. 1

2 Descripción de la mercancía aceptada para su transporte. El aeropuerto de origen y destino como lo indica el crédito. Documentos a bordo: Toda aeronave civil que efectúe vuelos en el espacio aéreo Colombiano debe llevar a bordo los siguientes documentos y certificados, originales y vigentes: Certificado de matrícula. Certificado de aeronavegabilidad. Las licencias y los certificados correspondientes a la tripulación. Libros de abordo. Certificación emitida por el Instituto Nacional de Aviación Civil de las Pólizas de Seguro vigentes. Una lista de los nombres y lugares de embarques y puntos de desuno de los pasajeros, en caso de transportarlos. Un manifiesto y declaración de la carga, de ser el caso. Cualquier otro documento que exija el Instituto Nacional de Aviación Civil. Certificado de aereonavegabilidad: documento que acredita que la aeronave reúne condiciones de seguridad técnicamente satisfactorias. Los certificados extranjeros de aeronavegabilidad de aeronaves en tránsito serán válidos en el país, siempre y cuando los países de que se trate concedan trato reciproco a COLOMBIA y hayan sido expedidos por las autoridades competentes de los mismos. Otras consideraciones legales: Los accidentes o Incidentes ocurridos a las aeronaves civiles extranjeras en territorio Colombiano quedarán sometidos a la ley y a la jurisdicción Colombiana. Los accidentes o incidentes ocurridos a las aeronaves civiles Colombianas en territorio extranjero quedarán sometidos a la ley y a la jurisdicción del país donde ocurrieren los hechos. En ambos casos, se aplicarán las disposiciones previstas en los convenios internacionales. Las habilitaciones administrativas y las concesiones para la prestación de servicios públicos de transporte aéreo internacional, deberán ajustarse a los términos contenidos en los tratados y convenios Internacionales aplicables, a lo dispuesto en este Decreto- Ley, sus reglamentos y la normativa técnica dictada por el Instituto Nacional de Aviación Civil de cada pais, quedando sujetos los servicios prestados por transportistas extranjeros, al ejercicio del principio de la reciprocidad y al interés nacional. Documentación terrestre: Manifiesto de encomienda: Denominación o razón social del transportista. Nombres de la tripulación y licencias Identificación del vehículo, número de matricula y nacionalidad. 2

3 Lugares de embarque y descarga Nombres del remitente y consignatario. Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos. Fecha de emisión y firma del porteador. Conocimiento de embarque: Denominación o razón social del transportista y su dirección. Nombres y dirección del remitente. Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para su descarga. Nombre y dirección del consignatario. Características de peligrosidad. Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos Fletes y gastos suplementarios, valor declarado de la carga. Guía de encomienda: que contiene información similar a la contenida en los conocimientos de embarque terrestre. Otras consideraciones legales: La prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros y de carga se reserva para los colombianos y extranjeros residentes. Las empresas extranjeras de transporte terrestre autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre internacional, no podrán realizar transporte nacional o local, salvo por lo dispuesto en los convenios y tratados. Documentación: Manifiesto de carga; contiene: nombre del buque Puerto de carga y fecha de salida Número de los conocimientos de embarque Marca de los bultos Puerto de destino Número de los bultos y su contenido Nombres de los cargadores y consignatarios Direcciones para notificar, si las hubiese. Documento maritimo 3

4 Paseo y ubicación Tipo de flete por unidad Flete total, descuentos y flete neto. Conocimiento de embarque; contiene: Nombre del exportador y del buque. Tipo de mercancía, peso y medida. Numero de paquetes y marcas. Destino y consignatario de la mercancía. 1. autorización de Zarpe: 2. Diario de Navegación: señala si la nave tocó puertos y tomó carga en lugares sobre los cuales pesan restricciones o recargos arancelarios. 3. Patente o licencia de navegación. 4. Certificado de navegabilidad: documento expedido por un Capitán de Puerto autorizado al efecto, por el cual se establece que un buque reúne las condiciones necesarias para la seguridad en el mar. 5. Todo buque mercante nacional que salga a navegar, debe tener a bordo los documentos siguientes: a) Certificado de Matrícula; b) Patente o Licencia de Navegación; c) Certificado de arqueo; d) Rol de tripulantes; e) Certificado de navegabilidad; f) Lista de pasajeros, si los transporta; g) Los demás documentos exigidos por las leyes y reglamentos pertinentes. Otras consideraciones legales: Todo buque debe izarla bandera de su nacionalidad al entrara puerto, al tener un buque de guerra nacional a la vista o al pasar frente a fortaleza o puerto militar y, en general, al navegar en aguas territoriales o interiores. Los buques nacionales surcos en puertos Colombianos izarán la bandera los domingos y demás días feriados o de fiesta nacional, o cuando les sea ordenado por la Capitanía de Puerto. Los buques nacionales surcos en puertos extranjeros, izarán diariamente la Bandera Nacional y la de la nacionalidad del puerto donde se hallen, desde la salida hasta la puesta del sol. 4

5 Los buques extranjeros surcos en puertos nacionales, izarán la bandera de su nacionalidad y también Colombiana, en la misma forma que se determina para los buques nacionales en puerto extranjero. Los buques extranjeros en puerto Colombiano izarán la bandera Colombiano en el tope del trinquete y los buques nacionales en puertos extranjeros lo harán igualmente con respecto a la bandera del país en que se encuentren. EL Ministerio de la Defensa podrá realizar visitas de inspección a buques de pabellón nacional o extranjero en puertos nacionales o terminales mar adentro y a instalaciones e islas artificiales ubicadas en los espacios acuáticos para asegurar el fiel cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales en las materias de su competencia Certificados de Origen Definición: Es un documento que acredita el origen o procedencia de las mercancías, basado en las normas de origen establecidas en los diferentes esquemas de preferencias y convenios o acuerdos suscritos por Colombia. Uso del Certificado de Origen: Para que los productos exportados desde Colombia, gocen de las preferencias arancelarias negociadas en el marco de los acuerdos comerciales suscritos. Cuando se realiza una exportación hacia un país miembro de ALADI puede recibirse la cancelación de la misma a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Ejecutar una carta de crédito, cuando el Certificado de Origen sea uno de los documentos requeridos. Permite que los productos Colombianos que no se encuentren en las listas de excepciones, ni negociados en otros acuerdos de ALADI, puedan beneficiarse de la Preferencia Arancelaria Regional. (P.A.R.). Permite que los productos Colombianos ingresen a mercados donde se estén aplicando medidas restrictivas a productos similares provenientes de otros países. Demostrar que el bien es originario del país y no producto de una triangulación. Cuando por razones políticas, religiosas o culturales se restringen las importaciones provenientes de un país. Demostrar la procedencia directa desde el país originario hasta el mercado de destino. Consideraciones que rigen el uso del certificado de origen La mercancía debe tener procedencia directa desde el país originario hasta el mercado destino, con la excepción de que existan razones de fuerza mayor, de transporte o geográficas, siempre y cuando los productos no sufran ninguna transformación ni modificación y permanezcan bajo control aduanero. Conocimiento de embarque: "El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)". 5

6 El conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la carta de porte en el transporte aéreo o terrestre. El conocimiento debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales. BILL OF LADING El Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador ( shipper ) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los Bill of Lading, son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía. Por tanto quién posea el Bill of Lading acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales. "Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores. Bill of Lading a bordo: Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas: En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped either on board as above local vessel...". La firma y fecha del BL se entienden como la del "on board". Esta forma es la más usual. Si en el BL aparece "Received in apparent good order and condition (...) for transportation / shipment...", en lugar del texto del apartado a), entonces la mención "on board" debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de embarque será la del "on board" en lugar de la del BL. Bill of Lading a la orden (to the order): Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del BL, puede convertirlo: mediante endoso, en nominativo. Ponerlo a la orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador). Bill of Lading al portador (BL to the bearer): Cuando un BL es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía. Bill of Lading House: El BL House (BL emitido por el transitario) y el Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía. Bill of Lading nominativo: Los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. Estos documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable. Bill of Lading sin transbordo (BL Without Transhipment): Cuando se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades: Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar. 6

7 Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los BL Combinados. Short Form Bill Of Lading o Blank Back: Se trata de un documento que no incluye todas las condiciones del contrato de transporte en el reverso del documento. Su nombre completo es "Common Short Form Bill of Lading" y se denomina así porque no está emitido en el formato habitual de los documentos de las compañías navieras, con el anagrama y el nombre en el ángulo superior derecho, sino que el nombre del transportista debe aparecer escrito a máquina en su lugar. SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía. En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo". Through Bill Of Lading: Un through bill of lading se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista. Entonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición es el Through Bill of Lading". ANALISIS, DESARROLLO Y COMPRENSION 1. De que consta un documento de transporte. 2. De que depende la escogencia de un docuemento de transporte y en que se diferencian esos documento unos de otros. 3. Que contiene el manifiesto de carga aéreo. 4. Que es el Certificado de aereonavegabilidad. 5. Que documentos debe poseer toda aeronave que este en territorio Colombiano. 6. Las habilitaciones administrativas y las concesiones para la prestación de servicios públicos de transporte aéreo internacional a que se deben someter. 7. Que es un Certificado de navegabilidad. 8. Que condiciones tiene que cumplir un buque para poder entrar a un puerto de un país. 9. Que libertad tiene el ministerio de defensa con los barcos que entrar a un puerto Colombiano. 10. Que es un certificado de origen y para que sirve. 11. Que consideraciones rigen en el certificado de origen. 12. Cual es el fin del conocimiento de embarque. 13. Que es bill of lading y que es arwail 14. Quienes posean un bill of lading que acreditan. 15. Los Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) dan derecho sobre la mercancia. 16. Cuantas clases de BL existen y explique cada una de ellas (no transcriba). 17. Que pasa si un avión de matricula española con un piloto francés y unos pasajeros peruanos es secuestrado por un mexicano ebrio, en el aeropuerto el Dorado de Bogota. 18. Que ganan los exportadores Colombianos con el certificado de origen. 19. En el certificado de origen de donde debe ser la mercancía y para que se hace eso. 7

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