Fundamento y naturaleza
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- Milagros Casado Ferreyra
- hace 8 años
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1 AJUNTAMENT DE BENETÚSSER NIF: P C C/ Miguel Hernández, BENETÚSSER (L Horta Sud - València) Apartat de correus: 2002 Teléfon: Fax: Web : ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Fundamento y naturaleza Artículo 1.-En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Decreto Legislativo. Artículo 2. Hecho imponible 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación privativa de espacios para enterramientos (nicho o columbario) ya sea a 50 años o a perpetuidad 75 años; movimientos de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. No se admitirá la construcción de panteones. Las inhumaciones se practicaran únicamente en nichos o, en el supuesto de cenizas de personas, en columbarios. Los nichos se identificarán por bloques o sectores, individualizados por números; caras, oeste y este; tramadas o filas horizontales, numeradas de inferior a superior; y columna, numeradas del centro de la población a fuera (de sur a norte). Los columbarios, los cuales se ubican en una de las caras cortas de los bloques de nichos, en la cara sur para los bloques de futura construcción, se identificarán por el bloque o sector de nichos en el que ubican, tramadas o filas horizontales, numeradas de inferior a superior; y columna, numeradas del centro de la población a fuera (de este a oeste). 2.- Descripción de los derechos a asignar 2.1. La asignación de un nicho comporta el derecho a ocupar y disfrutar privativamente del nicho asignado. Además de la primera ocupación, correspondiente al momento de la asignación inicial del derecho, se admitirán ocupaciones posteriores del nicho. El nicho sólo podrá destinarse a la colocación de cadáveres, de resto cadavéricos o de cenizas de persona. Los nichos pueden ser de antigua o nueva construcción. Son de antigua construcción todos los de construcción anterior al 1 de enero de Así son de construcción antigua los nichos del cementerio antiguo y los de los bloques 1 a 10 de la ampliación del cementerio y son de nueva construcción los del bloque 11 y los de bloques 19 y posteriores a la ampliación del cementerio La asignación de un columbario comporta el derecho a ocupar y colocar en el mismo, cenizas procedentes de cadáveres o restos humanos. 3.- Vigencia del derecho asignado. La asignación podrá hacerse a perpetuidad o a 50 años La asignación a perpetuidad se entiende hecha a 75 años. Transcurrido dicho plazo el derecho inherente a la asignación caducará, deviniendo el nicho o columbario de libre disposición municipal. 3.2 La asignación a 50 años, tendrá inicialmente una vigencia de ese plazo de tiempo. Transcurrido el mismo, el solicitante o sus herederos podrán solicitar la prórroga de la vigencia de la asignación por sucesivos períodos de 5 años, sin que en ningún caso se pueda superar el plazo de 75 años para la vigencia del derecho asignado. La prórroga de la asignación inicial podrá condicionarse, por razones de necesidades del servicio, debidamente motivadas y justificadas, al desplazamiento sin coste alguno para el vecino interesado-, del derecho asignado, así como de los restos cadavéricos depositados en el mismo, hasta un nicho diferente de la misma, o inferior, tramada. Finalizado el período de la vigencia del derecho asignado, la asignación caducará.
2 3.3 Con la caducidad de la asignación del nicho o columbario, finalizará el derecho a la utilización/ocupación del espacio del mismo con lo que el Ayuntamiento podrá disponer libremente del mismo y de los restos en él depositados. Ello sin perjuicio de darles un tratamiento y destino acorde con la dignidad que merecen. 3.4 En los nichos de antigua construcción las asignaciones se harán a perpetuidad. Una vez caducada la asignación inicial de nicho por transcurso del plazo de 75 años, sólo podrán volverse a adjudicar a 50 años. 3.5 En los nichos de nueva y futura construcción las asignaciones se harán a 50 años. 3.6 En los columbarios las asignaciones se harán siembre a 50 años. 4.- Orden de asignación de nichos o columbarios. 4.1 Los nichos de antigua construcción se asignarán libremente, según la disponibilidad de los mismos y la petición del ciudadano interesado en la asignación. 4.2 Los nichos de nueva construcción se ocuparán por estricto orden de enterramiento o inhumación, siguiendo para determinar el nicho a signar el orden de bloque o sector, tramada o fila, y columna disponible en primer lugar, de menor a mayor, en cada bloque o sector, se ocupará antes la cara oeste que la este. Únicamente se admitirán alteraciones en la determinación del nicho a asignar, cuando correspondiendo la asignación de un nicho de las tramadas 1ª, 2ª ó 3ª, el solicitante opte por la asignación de un nicho de la 4ª ó 5ª. O cuando correspondiéndole uno de la 4ª tramada, opte por uno de la 5ª. En estos casos se asignará el primer nicho libre de la tramada por la que se opta. 4.3 Los columbarios se ocuparán por estricto orden de inhumación, siguiendo para determinar el columbario a asignar el orden de bloque o sector, tramada o fila, y columna disponible en primer lugar, de menor a mayor. 5.- Inalienabilidad de derechos asignados. Los derechos sobre nichos o columbarios una vez adquiridos son inalienables. Sólo se pueden transmitir mortis causa. Este extremo se hará constar en la documentación expedida para acreditar la asignación del derecho. Se admite la renuncia al derecho asignado, reintegrándose el mismo a la titularidad municipal. Sujeto pasivo Artículo 3.-Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. Artículo 4.- Responsable 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria. Exenciones subjetivas Artículo 5.- Estarán exentos de los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. Página :2
3 Cuota tributaria Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Epígrafe 1º.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios. Asignación inicial de nicho a perpetuidad o a 50 años, primera ocupación: 5ª Tramada ª Tramada ª Tramada ª Tramada ª Tramada Asignación inicial de columbario a 50 años, primera ocupación: 5ª Tramada ª Tramada ª Tramada ª Tramada ª Tramada Prórroga por 5 años de la vigencia de la asignación a 50 años : El 2% del importe previsto en el momento de la prórroga, para una asignación inicial a 50 años, primera ocupación. Segunda y posteriores ocupaciones del nicho o columbario ya asignado anteriormente: El 15 % del importe previsto para la asignación inicial, primera ocupación. Epígrafe 2º.- Colocación de lápidas, verjas y adornos. Por cada lápida en nicho o sepultura Por cada placa en columbario 7 Por cada cruz de cualquier tamaño Por colocación de adornos, jardineras, marcos... 7 Por cada revestimiento de sepulturas Página :3
4 Epígrafe 3º.- Inhumaciones. En nicho Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación. Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de nicho podrán pasar al columbario, si así lo solicita, sin pago de derecho de ninguna clase, siempre que el nicho quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revirtiendo la sepultura desocupada a favor del mismo sin satisfacción de ninguna cantidad. Apertura en reposición Epígrafe 4º.- Incineración, reducción y traslado. Traslado de cadáveres y restos Epígrafe 5º.- Movimiento de lápidas y tapas. En nichos En columbarios.. 9 Epígrafe 6º.- Conservación y limpieza. Por retirada de tierra y escombros... 39,0 Por la realización de reparaciones de urgencia, o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atendiese al requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora Cuando se renuncie a la titularidad de una asignación de nicho o columbario, el Ayuntamiento abonará al interesado el 40% del coste vigente en la Ordenanza en el momento de la renuncia si esta se efectúa en los 25 años siguientes a su asignación inicial, o el 30% si se efectúa transcurrido ese periodo. En todo caso el renunciante habrá de acreditar por cualquier forma admitida en derecho, la titularidad. Devengo Artículo 7.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos. Declaración, liquidación e ingreso. Página :4
5 Artículo Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones, irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente. 2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. Infracciones y sanciones. Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición final Aprobación y entrada en vigor La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción es aprobada, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación a partir del día uno de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Auntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de octubre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de Modificación BOP nº 308 de Modificación BOP nº 302 de Página :5
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