Menor de 11 años, con un grado de discapacidad del 47 %.

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 29/04/ Ayuntamiento de Dénia Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. de la Constitución, 10 DÉNIA (Alicante) ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Atención a menor con problemas de salud mental Señoría: Acuso recibo a su escrito en relación con la queja referenciada, iniciada de oficio por esta Institución, sobre el asunto de atención al menor (...9 de 11 años de edad. Los datos que conoce esta Institución en el momento de la apertura de la queja son los siguientes: Menor de 11 años, con un grado de discapacidad del 47 %. El menor padece problemas de salud mental diagnosticados y tratados desde el Centro de Salud mental de San Vicente del Raspeig. Dicho centro de salud, indica que ni el tratamiento farmacológico, ni los cambios ambientales y educativos introducidos en el contexto familiar han sido suficientes para modular las dificultades temperamentales del menor. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 Desde el centro de Salud mental de San Vicente del Raspeig (Alicante) se ha solicitado el ingreso del menor en la Clínica Mediterránea de Neurociencias. Desde la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Denia se solicitó: a) Ingreso del menor en el Hospital Marina Salud de Denia, petición realizada el 29 de septiembre de b) Ingreso del menor en Centro de Protección especializado de menores, dirigido a la Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante en fecha 28 de septiembre de La situación del menor, que reside con su familia, empeora progresivamente así como la situación de su familia, llegando a agredir, el menor, a su madre. Es de destacar la observación realizada por el Centro de Salud Mental Infantil de San Vicente del Raspeig que, en su informe de 13 de enero de 2011, dice: El paciente sigue creciendo en un ambiente con una educación insuficiente/inadecuada, no por falta de voluntad educativa de los padres, sino por la gravedad de su conducta que amedrenta a la familia. Se requiere de un ambiente estable, coherente y con capacidad educativa real. En fecha 4 de febrero de 2011 se solicitaron informes a las Consellerias de Sanidad y Bienestar Social al objeto de conocer la situación del menor y la asistencia prestada para la atención integral de sus necesidades, obteniendo los siguientes datos: La Conselleria de Sanidad emitió su informe en fecha 3 de marzo de 2011 indicando lo siguiente: El niño (...) se encuentra ingresado desde el día 10 de febrero en la Unidad de Hospitalización Infanto Juvenil del Hospital Vega Baja, ya que no existe este recurso en Alicante. La hospitalización fue tramitada por el Doctor (..), psiquiatra responsable del menor en la Unidad de Salud Mental Infantil de San Vicente del Raspeig. La Conselleria de Bienestar Social, en su informe de fecha 16 de marzo de 2011, expresa lo siguiente: El expediente fue aperturado a partir de los informes remitidos por Servicios Sociales del Ayuntamiento de Denia. El menor presentaba problemas graves de conducta en el entorno familiar, afectando a sus progenitores y a su hermana de 6 años. Por resolución de fecha 25 de agosto de 2010 es asumida por la Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante la guarda del menor, pautándose su ingreso de forma progresiva en el Centro de Acogida de Menores Les Rotes.

3 Sin embargo, tras varios acercamientos al Centro y a los menores allí ingresados, éste rechaza la medida, se niega a ingresar y vuelve con su familia. Gracias a la colaboración de las Consellerias de Sanidad y Bienestar Social y del Ayuntamiento de Denia, con la participación de la familia y a través de la USMI correspondiente, el menor ingresa en la Unidad de Psiquiatría Infantil del Hospital de San Juan el 10 de febrero de 2011, donde permanece a fecha de hoy. En fecha 24 de marzo de 2011, el Síndic de Greuges solicitó ampliación de informe al Excmo. Ayuntamiento de Denia y, en concreto, los siguientes extremos: - Situación actual del menor (...). - Recursos dispuestos por la Conselleria de Bienestar Social y de Sanidad para la atención al menor y a su familia. - Valoración de la posible situación de riesgo social y familiar. En fecha 28 de marzo de 2011, el Excmo. Ayuntamiento de Denia emite informe en el siguiente sentido: El menor fue dado de alta en el Hospital Vega Baja de Orihuela, en la Unidad de psiquiatría Infantil, el pasado día 15 de marzo de Durante la hospitalización tuvo periodos de permanencia en casa, proporcionado a los padres desde el hospital, directrices de comportamiento para que hicieran vida normal y que Antonio acudiera, durante esos periodos al colegio. Se dieron muchos incidentes, sobre todo para conseguir que Antonio acudiera al colegio, hubieron días que se necesitaron cinco personas para que entrara en clase. ( Se adjunta informe escolar). La estancia en casa fue muy dura, la madre llegó a amenazarle diciéndole que si se portaba mal volvería al hospital, utilizando el recurso como un castigo. En estos momentos se observa que la dinámica familiar no ha cambiado, pero Antonio muestra temor ante la amenaza de un posible ingreso en el Hospital, la situación de riesgo permanece, pero con una intensidad menor que va in crescendo. La valoración que realiza el Excmo. Ayuntamiento de Denia, tras haberse producido el alta hospitalaria y retorno del menor a su domicilio, es la siguiente: La estancia en el hospital ha sido tan corta, que no ha dado tiempo para que se puedan cumplir los objetivos de: - Que (...) interiorice nuevas pautas de conducta y nuevas formas de funcionamiento de la dinámica familiar que sean adecuadas para poder cambiar comportamientos negativos.

4 - Que los padres puedan cambiar sus viejos patrones educativos, asimilar nuevas formas de educación, saber poner límites y adquirir habilidades para poder afrontar la discapacidad de su hijo. La estancia en el hospital ha sido positiva, pues ha servido para que los padres de (...) tomen conciencia de que sí puede haber cambios de comportamiento en su hijo y que la ayuda del centro es fundamental. Por todo ello volvemos a reiterar la necesidad de ingreso de Antonio en centro sanitario de media o larga estancia tal y como determinó el psiquiatra y todos los profesionales implicados, valorando que el centro que podría cubrir sus necesidades, dadas sus características, es el centro de Neurociencias. En el caso que nos ocupa, es de referencia lo establecido en la Ley 12/2008, de 1 de julio de 2008, de la Generalitat, de protección Integral de la Infancia de la Comunitat Valenciana en lo siguiente: Preámbulo : La presente Ley tiene como finalidad regular la protección integral de la infancia y de la adolescencia, la promoción y el desarrollo de los derechos básicos del menor, regulando de manera integral y sistemática el reconocimiento, la promoción y el desarrollo de las modernas tendencias y orientaciones sobre la protección ala infancia y la adolescencia. Artículo 3. Principios rectores. Son principios rectores de la política de la Generalitat en relación con la protección del menor, los siguientes: a) Primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo concurrente... b) No discriminación por razón de nacimiento, sexo, nacionalidad, etnia, religión, lengua, cultura, opinión, discapacidad física, psíquicas y sensorial, condiciones personales, familiares económicas o sociales, tanto propias del menor como de su familia. c) Integración social del menor en todas las medidas de prevención y protección que se adopten en relación con él... d) Permanencia o reagrupación familiar, procurando, en la medida de lo posible, la unidad familiar. Todo ello bajo la consideración de que los niños tienen en la familia su ámbito natural de protección y realización personal. Artículo 6. Políticas integrales 1. Las políticas integrales que se deriven de la aplicación de la presente Ley exigirán la actuación coordinada de todos los sectores públicos implicados directa o indirectamente en la protección del menor, y en especial, el educativo, el sanitario, el terapéutico y el de protección social, así como de las instituciones privadas de iniciativa social dedicadas a la protección y defensa de la familia, infancia y adolescencia.

5 2. La Generalitat deberá asegurar el ejercicio de los derechos que recoge esta Ley a través de políticas que permitan el desarrollo efectivo de los mismos. A tal fin, las instituciones públicas, tanto autonómicas como locales adoptarán cuantas medidas administrativas, de supervisión y control y de cualquier índole sean necesarias para garantizar la plena efectividad de los derechos de los menores Artículo 41. Salud Mental La Generalitat promoverá a través de las Consellerias competentes en materia de salud y en materia de integración social de discapacitados, servicios, centros residenciales y recursos preventivos, asistenciales y de rehabilitación para los menores con enfermedades y trastornos mentales, especialmente de inicio en la infancia y adolescencia Artículo 30. Unidades Educativo terapéuticas Para atender a menores con conductas inadaptadas, con discapacidades psíquicas e intelectuales, con grave dificultad de integrarse en el contexto escolar, se crearán unidades educativo-terapéuticas que los atenderán desde una perspectiva integradora, planificando siempre su intervención bajo dos premisas: 1. La incorporación del menor a su grupo natural o unidad de referencia. 2. La atención adecuada para cada caso que implique actuaciones técnico profesionales específicas y el seguimiento de la evolución de cada uno de los menores, tanto en el trabajo específico como en la dinámica de integración a su grupo natural, siempre en coordinación con su familia o tutores legales. Atendiendo a todo lo indicado debe concluirse lo siguiente: 1. El menor (...) ha sido diagnosticado de varios trastornos de salud mental (trastorno por déficit de atención e hiperactividad, trastorno negativista desafiante, retraso mental leve, trastorno generalizado del desarrollo, síndrome de Asperger, El tratamiento seguido con el menor en régimen ambulatorio, tanto farmacológico como terapéutico y de intervención social, no ha obtenido los resultados esperados, resultando la convivencia en su domicilio inadecuada para su atención integral y de riesgo para sus familiares. 3. La atención prestada por los progenitores es insuficiente e inadecuada, no por falta de voluntad educativa de los padres, sino por la gravedad de su conducta, derivada de sus problemas de salud mental. 4. El menor requiere de una intervención de medio-largo plazo en un recurso donde sea posible mantener un tratamiento de salud mental u otro en función de su evolución, además de reconducir sus conductas a otras que muestren mayor

6 capacidad y voluntad de autocontrol, habiéndose recomendado por el psiquiatra que le trata la Clínica Mediterránea de Neurociencias. 5. La intervención de la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica Infanto Juvenil del Hospital Vega Baja es un internamiento de corta estancia que no responde a las prescripciones pautadas por el psiquiatra del caso, como así ha quedado demostrado en el informe de la situación actual del menor tras recibir el alta médica en la citada Unidad. 6. Puede afirmarse que el menor se encuentra en situación de riesgo, conforme a lo establecido en la ley orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor así como en el artículo 93 de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, debiendo, las Administraciones competentes, arbitrar las medidas adecuadas para su atención integral y apoyo a su familia. 7. La situación del menor requiere, con carácter prioritario, el ingreso en un centro de salud infanto juvenil de la red sanitaria, de media y larga estancia, asegurando de forma simultánea el trabajo de apoyo familiar y atención escolar adecuado a sus necesidades, estableciendo un plan de seguimiento exhaustivo de la evolución del menor. 8. La coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo por las distintas administraciones deben desarrollarse al amparo de un Plan de Intervención elaborado conforme a criterios de coordinación interadministrativa, asegurando el cumplimiento del principio del interés superior del menor y evitando, en todo caso, una actuación administrativa de carácter evitativo. (Traslado de responsabilidad entre las Administraciones competentes) Por tanto se realiza RECOMENDACIÓN a las Consellerias de Sanidad y a la Conselleria de Bienestar Social en el sentido de que promuevan e impulsen el Plan de Intervención Individual para la atención integral a las necesidades del menor y su familia contando con la participación de la Conselleria de Educación y el Ayuntamiento de Denia. De igual forma se realiza RECOMENDACIÓN a la Conselleria de Sanidad para que asigne plaza en centro de salud mental infanto juvenil de media larga estancia, teniendo en cuenta la propuesta que realiza el psiquiatra que atiende el caso, de ingreso en la Clínica Mediterránea de Neurociencias. De igual forma se SUGIERE a las administraciones competentes en materia de salud mental, educación, protección a la infancia, así como cualquier otra implicada en la materia, promuevan e impulsen la elaboración de un Plan Integral de Atención a la Salud Mental Infanto Juvenil en la Comunitat Valenciana que asegure el cumplimiento del principio de protección integral de la infancia y la adolescencia, finalidad principal de la Ley 12/2008, de 1 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia de la Comunitat Valenciana De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, le agradeceremos nos remita en el plazo de un mes el

7 preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de las sugerencias que se realizan o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente, le saluda José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

En un primer informe de la Conselleria de Bienestar Social indica, entre otras:

En un primer informe de la Conselleria de Bienestar Social indica, entre otras: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Sustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones:

Sustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente:

En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº 1313735 ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto.

================ Ref. Queja nº 1313735 ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Sustancialmente exponían los siguientes hechos y consideraciones:

Sustancialmente exponían los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 20/06/2018 a las 12:03:17

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 20/06/2018 a las 12:03:17 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 20/06/2018 a las 12:03:17 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016

Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH

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(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017).

(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente:

En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Servicio de atención y comunicación con el paciente. Exp. 5392/15. VS/SH).

(S/Ref. Servicio de atención y comunicación con el paciente. Exp. 5392/15. VS/SH). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre.

Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Como Vd. conoce, el autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifiesta los hechos y consideraciones siguientes:

Como Vd. conoce, el autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifiesta los hechos y consideraciones siguientes: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el Informe que nos traslada la Conselleria se nos indica:

En el Informe que nos traslada la Conselleria se nos indica: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su informe en el que nos contesta a la queja de oficio de referencia.

Acusamos recibo de su informe en el que nos contesta a la queja de oficio de referencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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El mencionado Colegio, en su informe nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

El mencionado Colegio, en su informe nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Hemos recibido su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de Dña. ( ), con DNI nº ( ) sobre el asunto mencionado.

Hemos recibido su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de Dña. ( ), con DNI nº ( ) sobre el asunto mencionado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica que:

En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad.

- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el cual nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el cual nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Impago impuestos. Vivienda Procedimiento ejecución hipotecaria)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Impago impuestos. Vivienda Procedimiento ejecución hipotecaria) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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10/09/2018. Hble. Sra. Consellera:

10/09/2018. Hble. Sra. Consellera: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº 1108855 ================ (Asunto: Unidades y/o equipos de valoración Geriátrica en los centros sanitarios).

================ Ref. Queja nº 1108855 ================ (Asunto: Unidades y/o equipos de valoración Geriátrica en los centros sanitarios). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social, con fecha 2 de octubre de 2014, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social, con fecha 2 de octubre de 2014, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: impago de ayuda individual de transporte escolar a alumna con n.e.e.

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: impago de ayuda individual de transporte escolar a alumna con n.e.e. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 23/05/2016 a las 11:48:45

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 23/05/2016 a las 11:48:45 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 23/05/2016 a las 11:48:45 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 11/07/2018

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- no existe grúa para trasladar a los discapacitados desde su silla hasta la silla anfibia.

- no existe grúa para trasladar a los discapacitados desde su silla hasta la silla anfibia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia.

conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 13/10/2014 a las 11:59:42

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(S/Ref.: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Exp. 1006/09).

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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S/Ref. Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. Exp: 4369/14. TRG/VS/SH

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 12/09/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 12/09/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en atención de Unidad del Dolor del Hospital Dr. Peset).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en atención de Unidad del Dolor del Hospital Dr. Peset). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social, nos informa de lo siguiente:

Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social, nos informa de lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA.

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