Prefectura Naval Argentina

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1 Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARITIMA N 3/96 "CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION" Buenos Aires, 30 de diciembre de ====================================================================== NORMAS PARA LA APROBACION DE EMBALAJES Y ENVASES QUE CONTENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS Visto lo propuesto por la Dirección de Protección del Medio Ambiente, lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y; CONSIDERANDO: Que la parte A, Regla 1.4. del Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, en su forma enmendada, prescribe que cada gobierno establecerá especificaciones detalladas relativas a los embalajes y envases que se transporten por buques y que contengan mercancías peligrosas. Que el Artículo del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) establece que los embalajes que se utilicen en el transporte de mercancías peligrosas en bultos cumplirán las especificaciones previstas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG). Que el mencionado Código detalla las pruebas que deberán cumplir los embalajes y envases que contengan mercancías peligrosas a efectos de garantizar su transporte seguro. Que, a fin de cumplir con lo regulado en la parte A, Regla 1.4. del Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y no hallándose dispuesto en la reglamentación vigente lo expresado en el anterior considerando, es necesario establecer normas para la aprobación de dichos embalajes y envases. Que la experiencia emergente de la aplicación de las disposiciones de la Ordenanza Marítima N 4-91 ha permitido verificar los beneficios de adoptar recaudos preventivos en materia de transporte de mercancías peligrosas. Que las nuevas innovaciones sobre envases para mercancías peligrosas a nivel internacional obligan a actualizar la reglamentación vigente. Que acorde lo establece el Artículo del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y

2 Lacustre (REGINAVE), la Prefectura se halla facultada para dictar las normas complementarias que fueren necesarias para regular lo dispuesto en el Capítulo 14 del Título 4 del aludido régimen. Por ello, EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E: ARTICULO 1 -Apruébanse las Normas para la aprobación de embalajes y envases que contengan mercancías peligrosas, que como Agregado N 1, integran esta Ordenanza Marítima. ARTICULO 2 -Derogase la Ordenanza Marítima N 4-91, a partir de la entrada en vigencia de la presente. ARTICULO 3 -Manténganse vigentes, hasta su vencimiento, los certificados de aquellos embalajes y envases que hayan sido aprobados bajo el régimen de la O.M. N 4-91, siempre que se cumplan las inspecciones estipuladas en dichos certificados. Para la obtención de un nuevo certificado, se aplicará lo dispuesto en esta Ordenanza Marítima. ARTICULO 4 -La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos treinta (30) días corridos desde el siguiente al de la fecha consignada en su encabezamiento. ARTICULO 5 -Comuníquese, publíquese y archívese. (Disposición RPOL, LC9 N 2-96). (N de orden 290).

3 Agregado N 1 a la Ordenanza Marítima N NORMAS PARA LA APROBACIÓN DE EMBALAJES Y ENVASES QUE CONTENGAN MERCANCÍAS PELIGROSAS 1. OBJETO Estas normas tienen por objeto establecer los procedimientos a seguir para obtener la aprobación de los embalajes y envases destinados a contener mercancías peligrosas. 2. APLICACIÓN Las presentes normas se aplican a todos los embalajes/envases de fabricación nacional que se utilicen en el transporte de mercancías peligrosas en aguas navegables de jurisdicción nacional. 3. DEFINICIONES A efectos de la aplicación de estas normas, además de las definiciones establecidas en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), rigen las siguientes: Prototipo: significa un embalaje y/o envase o un proyecto de embalaje/envase, en base al cual se construirán otros de serie de calidad idéntica a éste. Fabricante: Toda persona, sociedad o institución dedicada a la fabricación de embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas, legalmente responsable de los mismos. Expedidor: Toda persona física o jurídica, que contrate, a su nombre, el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima o fluvial. Certificado de Aprobación: Es el documento expedido por la Prefectura, el cual certifica que un prototipo de embalaje/envase ha cumplido con las prescripciones del Código IMDG y de la presente norma. Autoridad competente: Autoridad Nacional encargada de la aprobación y de la extensión de autorizaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas y que figura en la Sección 22 de la Introducción General del Código IMDG. 4. PRESCRIPCIONES GENERALES 4.1. Aspectos de seguridad a tener en cuenta: Las mercancías peligrosas irán en embalajes/envases de buena calidad, construidos y cerrados de forma que no puedan presentar, una vez preparados para el transporte, ninguna fuga debida a vibraciones o a cambios de temperatura, humedad o presión. Las partes de los embalajes/envases que estén en contacto directo con sustancias peligrosas no deberán ser afectadas por la acción química o de otra índole de tales sustancias. Cuando sea necesario, dichas partes deberán estar provistas de un revestimiento interior adecuado o haber sido objeto de un tratamiento apropiado. Dichas partes de los embalajes/envases no deberán incluir componentes que puedan reaccionar peligrosamente con la sustancia contenida, de manera que se formen productos potencialmente peligrosos, o que puedan debilitarlas considerablemente. No podrán utilizarse embalajes/envases usados, a menos que conserven las condiciones generales y particulares que dieron lugar a su aprobación. La Prefectura, al

4 tiempo de su verificación en el momento del embarque, rechazará a aquellos que presenten falencias o que por su estado de uso y conservación tornen dudosa la seguridad del transporte de los productos. Los embalajes o envases de materias plásticas serán suficientemente resistentes al envejecimiento y a la degradación causados por la sustancia contenida en ellos o por la radiación ultravioleta. La permeación de la sustancia contenida no deberá constituir un peligro en las condiciones normales de transporte Uniformidad en los envases fabricados: Todo embalaje/envase, incluyendo los de serie, excepto los embalajes/envases interiores de los embalajes/envases combinados, deberá ajustarse a un modelo (prototipo) que haya superado las pruebas estipuladas en la presente norma. Los embalajes/envases nuevos, transformados, reutilizados o reacondicionados se incluirán en el régimen de las pruebas prescriptas en la presente norma. Todo embalaje/envase, antes de ser llenado y entregado para su transporte, debe ser inspeccionado por el expedidor para cerciorarse de que no presenta corrosión, contaminación u otros deterioros. Todo embalaje/envase que presente indicios de haber perdido resistencia, en comparación con el prototipo aprobado, debe dejar de ser utilizado o deberá ser reacondicionado de forma que pueda superar las pruebas aplicables al modelo de que se trate Grupos de embalaje/envases: A efectos de embalaje/envasado, las mercancías peligrosas se han dividido en tres grupos, según el grado de peligro que presentan: Mercancías muy peligrosas: embalaje/envase I Mercancías medianamente peligrosas: embalaje/envase II Mercancías poco peligrosas: embalaje/envase III Los tipos de envases y las cantidades máximas permitidas para cada mercancía peligrosa se indican en las fichas individuales del código IMDG, o en la introducción a la clase. 5. PRESCRIPCIONES PARTICULARES 5.1. Aquellos fabricantes o expedidores que hayan obtenido la aprobación de un prototipo de envase acorde a otra norma internacional (Por ejemplo de acuerdo a las "Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea" de la Organización Internacional de Aviación Civil-OACI), e intenten realizar un transporte fluvial o marítimo con dichos envases, podrán solicitar ante la Prefectura la respectiva homologación de dichos embalajes, adjuntando a tal efecto las especificaciones establecidas en el punto 6 de la presente norma y copia autenticada de la aprobación del respectivo prototipo. La Prefectura evaluará la información presentada y otorgará, en caso de corresponder, la respectiva homologación, la que para mantener su vigencia deberá ajustarse al régimen de inspecciones establecido en la presente norma Los envases para el transporte de materiales radiactivos, deberán cumplir con lo

5 dispuesto en el Reglamento de la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) y con lo establecido para la clase 7 del Código IMDG. La Prefectura solicitará una constancia del Ente Nacional Regulador Nuclear (ENREN), de que una remesa de radiactivos cumple con las disposiciones de los reglamentos mencionados Los envases para el transporte de sustancias infecciosas (clase 6.2) deberán satisfacer las pruebas indicadas en la introducción a la clase 6.2 del Código IMDG Los envases para el transporte de gases (Clase 2), deberán satisfacer las pruebas indicadas en la introducción a la clase 2 del Código IMDG. Sin embargo se aceptarán como equivalentes aquellos envases cuyos prototipos hayan sido aprobados de acuerdo a las normas IRAM (Instituto Argentino de Racionalización de Materiales) que les corresponda. A tal efecto el expedidor deberá presentar el correspondiente certificado de IRAM a requerimiento de la Autoridad Marítima Los envases denominados RIG, que no sean de fabricación nacional deberán ser homologados por la DPMA, acorde al siguiente régimen, antes de intentar un transporte: El interesado presentará original o copia autenticada del certificado otorgado por la autoridad competente del país que ha fabricado el envase En caso de que sea copia, la misma deberá estar autenticada por el Cónsul Argentino del país de extensión del Certificado La validez de los certificados homologados se ajustarán a los mismos regímenes de convalidaciones de los certificados nacionales. Los envases que no se encuentren aprobados por otro país deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente norma. 6. TRAMITES A EFECTUAR PARA SOLICITAR LA APROBACION DE UN PROTOTIPO DE EMBALAJE/ENVASE. El fabricante o expedidor, solicitará por nota a la Dirección de Protección del Medio Ambiente -Departamento Mercancías Peligrosas-, la aprobación del respectivo prototipo de embalaje/envase a cuyo efecto proporcionará, adjunto a la nota presentación, la información que le corresponda de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente norma. 7. INSPECCIÓN PARA TOMA DE MUESTRA. Aceptadas las especificaciones técnicas presentadas, el fabricante o expedidor solicitará ante la Dirección de Protección del Medio Ambiente la inspección correspondiente, a los efectos que personal de esta Dirección concurra a seleccionar la cantidad de muestras necesarias para efectuar los ensayos correspondientes. Personal de la DPMA realizará el respectivo muestreo de los envases, cargados con la mercancía peligrosa o un sustituto de la misma y cerrados en las condiciones de transporte, cuando corresponda. Los embalajes/envases combinados deberán llevar los respectivos embalajes/envases interiores en las condiciones que se presenten para el transporte. A estos efectos el interesado presentará no menos de 100 de los envases precitados para su muestreo y elección al azar. No obstante ello la Prefectura podrá verificar el proceso de fabricación de los envases y su control de calidad y además podrá rechazar o solicitar ajustes en el proceso si lo considera necesario y suspender la prosecución del trámite hasta que ello sea satisfecho. Los gastos emergentes de la respectiva inspección serán abonados por el Fabricante o

6 Expedidor, de acuerdo a lo establecido por el régimen de inspecciones vigentes. 8. REALIZACION DE PRUEBAS. Las muestras, perfectamente identificadas por personal de la DPMA, serán remitidas por el interesado en un plazo y en la forma que se acuerde con la Prefectura, al organismo que realizará las pruebas a los efectos de realizar los ensayos que, de acuerdo a la naturaleza del embalaje/envase, dispone el Código IMDG. En el Anexo 2 se describen los ensayos establecidos en el mencionado Código. El laboratorio podrá ser oficial o privado y será propuesto por el interesado. En caso de que sea privado, la Prefectura podrá efectuar las averiguaciones y controles que le permitan comprobar que el mismo es idóneo para realizar las pruebas. Asimismo, la Prefectura podrá aceptar que los ensayos sean realizados en las instalaciones del fabricante o el expedidor, cuando el interesado así lo solicite y demuestre, además, que se encuentra en condiciones de cumplir totalmente con los ensayos descriptos en el Código IMDG, y en la presente norma. Estos ensayos se realizarán bajo la supervisión de personal de la Prefectura. Los gastos emergentes de dichos ensayos serán abonados por el Fabricante o Expedidor. 9. ACEPTACION DE UN PROTOTIPO. Efectuadas las pruebas y comprobaciones del prototipo presentado a satisfacción de la Prefectura, se aprobará el mismo, autorizándose la colocación de las marcas que establece el Código IMDG, en los respectivos embalajes/envases de fabricación. La descripción sobre la forma de colocar las marcas se especifican en el Anexo 3 de la presente norma. Asimismo, se otorgará un "Certificado de Aprobación" cuyo modelo y previsiones de registro se ilustra en el Anexo 4. Fotocopia autenticada del mencionado certificado, será requerida por la Prefectura, toda vez que se realicen operaciones de embarque de mercancías peligrosas. En caso que se solicite aprobación de embalajes/envases que no difieran del modelo aprobado más que por su menor altura de proyecto, se incluirán dichos nuevos envases en el mismo certificado. 10. CAMBIO DE UN PROTOTIPO APROBADO. Con antelación no menor a 60 días, el Fabricante o Expedidor informará a la Prefectura, las modificaciones que se pretendan introducir a un prototipo aprobado. La Dirección de Protección del Medio Ambiente analizará las modificaciones propuestas y en caso que corresponda dispondrá la realización de las pruebas correspondientes, parciales o generales, a los efectos de otorgar, de corresponder, la autorización correspondiente o un nuevo certificado de aprobación. La Prefectura permitirá que se sometan a pruebas selectivas los embalajes/envases que no difieran más que en puntos menores con respecto a un modelo ya aprobado; por ejemplo, los embalajes/envases que contengan embalajes/envases interiores más pequeños o embalajes/envases interiores de menor masa neta, así como los embalajes/envases tales como tambores, bolsas y cajas o RIGs que contengan una o varias dimensiones exteriores ligeramente menores.

7 11. PLAZO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE APROBACION DEL PROTOTIPO. El Certificado de Aprobación del prototipo, mencionado en el punto 9 de la presente tendrá una validez máxima de cinco años, contados a partir de la fecha que se expida el certificado. 12. RENOVACION DEL CERTIFICADO DE APROBACION DEL PROTOTIPO. La renovación del certificado de aprobación del prototipo deberá solicitarse con una antelación de sesenta (60) días a la fecha del respectivo vencimiento. La Prefectura dispondrá las inspecciones necesarias para otorgar la renovación solicitada. 13. CONVALIDACION DEL CERTIFICADO DE APROBACION DE ENVASE. Cada certificado será convalidado anualmente tomando como base la fecha calendario de su otorgamiento. 14. PERDIDA DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE APROBACION DEL PROTOTIPO El "Certificado de Aprobación del prototipo" perderá su validez: a) Cuando se haya vencido su plazo de validez. b) Cuando se hayan alterado las características del prototipo, sin haberse cumplido con lo indicado en el punto 10. c) Cuando no se haya realizado la convalidación anual, en las fechas preestablecidas en el respectivo certificado. d) Cuando la Prefectura lo cancele por alguna causa válida a su juicio. 15. CANCELACION DEL CERTIFICADO DE APROBACION DEL PROTOTIPO. La Prefectura podrá, si lo considera necesario, cancelar el certificado otorgado cuando tome conocimiento, en forma fehaciente, que en su jurisdicción o fuera de ella ha ocurrido algún siniestro cuya causa sea atribuible a una falla del embalaje/envase. La cancelación será preventiva hasta tanto se determinen las causales que motivaron las fallas, y podrá ser definitiva si se comprueba que las mismas se atribuyen al responsable titular del certificado. En este último caso el interesado podrá requerir nuevamente la aprobación del prototipo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, adjuntando todas las modificaciones que haya realizado para evitar que se repitan situaciones similares. La Prefectura analizará la presentación realizada y si la considera justificada procederá a iniciar la tramitación nuevamente. 16. FRECUENCIA DE LAS PRUEBAS. A los efectos de mantener la vigencia del "Certificado de Aprobación del prototipo" el Fabricante o Expedidor deberá solicitar a la Dirección de Protección del Medio Ambiente, Departamento Mercancías Peligrosas las correspondientes inspecciones de convalidación del certificado (acorde a lo establecido en el punto 13 de la presente), las que deberán realizarse en forma anual, tomándose como fecha de inicio del cómputo la de extensión del certificado. A los efectos de facilitar su trámite, estas inspecciones podrán ser realizadas dentro de los sesenta (60) días anteriores al de la fecha calendario establecida precedentemente. Estas inspecciones serán asentadas en el reverso del correspondiente Certificado de Aprobación del

8 prototipo. Para la realización de las mencionadas inspecciones se seguirá lo establecido en el punto 8 de la presente norma y consistirá en la realización de alguna o algunas de las pruebas estipuladas en el Código IMDG. Cuando por razones debidamente justificadas no pudieran efectuarse una o algunas de las inspecciones anuales de convalidación establecidas en el presente punto, tal situación deberá ser comunicada a esta DPMA, por escrito y antes de la fecha de vencimiento anual correspondiente, la que determinará la continuidad o no del respectivo certificado. 17. INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS Y DE OFICIO El interesado que haya tramitado y obtenido un certificado de embalaje/envase, se compromete además, a aceptar las inspecciones extraordinarias o de oficio que la DPMA pudiera efectuar a los efectos de asegurar que se cumplen con especificaciones de calidad y que los envases de serie son de calidad idéntica al prototipo aprobado. 18. EMBALAJES REACONDICIONADOS, TRANSFORMADOS Y REUTILIZADOS. Los embalajes/envases reacondicionados, transformados y reutilizados deberán cumplir con las mismas pautas estipuladas para los envases nuevos en la presente norma. A menos que en los certificados de aprobación se indique otra cosa, el período de utilización de tambores y bidones de material plástico será de cinco años a partir de la fecha de fabricación del embalaje/envase. 19. AUTORIZACIONES ESPECIALES: La DPMA podrá eximir del cumplimiento de la presente norma, u otorgar una autorización especial, en aquellos casos que así los establezca el código IMDG, por ejemplo cuando el código exime de la respectiva aprobación del envase, o debido a la baja peligrosidad del producto, la mínima posibilidad de derrame o pérdida del mismo, las características propias del envase y la forma final de embalar/envasar la mercancía peligrosa, justifiquen el otorgamiento de una autorización especial por parte de esta Autoridad Marítima. A tal efecto se otorgará, para cada situación en particular, una autorización especial. 20. OBLIGATORIEDAD DE USAR ENVASES APROBADOS. El expedidor utilizará únicamente embalajes/envases que hayan sido correctamente autorizados y que se encuentren identificados con la correspondiente marca de aprobación de envase. En caso que no sea el que haya solicitado la aprobación de los envases a transportar deberá requerir para cada cargamento una fotocopia autenticada del respectivo certificado de aprobación, verificando que el mismo se encuentre vigente. 21. AMPLIACION DE LOS PRODUCTOS AUTORIZADOS A TRANSPORTAR El fabricante o expedidor podrá solicitar la ampliación de los productos peligrosos a transportar en un embalaje/envase, cuyo prototipo haya sido aprobado previamente por esta Prefectura. En este caso deberá adjuntarse a la nota de presentación, copia del Certificado de Aprobación del Prototipo y las especificaciones técnicas de la mercancía peligrosa que se pretendan incorporar al Certificado otorgado. La Prefectura podrá autorizar lo solicitado, a cuyos efectos otorgará un "agregado" al Certificado de Aprobación del Prototipo, cuyo

9 contenido será el del modelo que figura como Anexo V de este Agregado. 22. RESPONSABILIDADES. El expedidor será responsable de marcar cada embalaje/envase que contenga mercancías peligrosas por él enviadas al transporte, con el nombre técnico correcto del producto, el correspondiente número de Naciones Unidas (UN) y la(s) etiqueta(s) de riesgo de acuerdo como estipula el Código IMDG. El fabricante del embalaje/envase (o el expedidor cuando actúe como tal) será responsable de fabricar los envases de serie de acuerdo al prototipo aprobado y colocar las marcas de aprobación que se le hayan otorgado. Será responsable de todas las deficiencias que se produzcan a los envases de serie que él haya fabricado o asumido como tal, como consecuencia de no haber controlado correctamente todos los envases destinados para el transporte de mercancías peligrosas. El expedidor será responsable de la operación de embalar/envasar correctamente las mercancías peligrosas ajustándose a las condiciones estipuladas por el fabricante del envase.

10 Anexo 2 al Agregado N 1 a la Ordenanza Marítima N DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS DE LOS EMBALAJES/ENVASES 1. DEFINICIONES: Tambor: embalaje/envase cilíndrico con tapa y fondo planos o convexos, hecho de metal, cartón, plástico, madera contrachapada u otro material apropiado. Esta definición también incluye los embalajes/envases de otras formas como, por ejemplo, los embalajes/envases redondos de cuello cónico o piramidal o los embalajes/envases que tienen forma de balde. No incluye, en cambio, ni los toneles de madera ni los bidones. Bulto: producto final de la operación de embalar/envasar, constituido por el conjunto del embalaje/envase y su contenido, preparado para el transporte. Caja: embalaje/envase con caras rectangulares o poligonales enterizas, hecho de metal, madera, madera contrachapada, madera reconstituida, cartón, plástico u otro material apropiado. Capacidad máxima: el volumen interior máximo de los receptáculos o los embalajes/envases, expresado en litros. Cierre: medio o dispositivo para obturar la abertura de un receptáculo. Embalaje/envase: receptáculo y todos los demás componentes o materiales o materiales necesarios para que el receptáculo desempeñe su función de contención. Embalaje/envase combinado: combinación de embalajes/envases para fines de transporte, constituida por uno o varios embalajes/envases interiores sujetos dentro de un embalaje/envase exterior. Embalaje/envase compuesto: embalaje/envase consistente en un embalaje/envase exterior y un receptáculo interior unidos de modo que el receptáculo interior y el embalaje/envase exterior formen un embalaje/envase integral. Una vez montado, dicho embalaje/envase sigue constituyendo una sola unidad integrada que se llena, se almacena, se transporta y se vacía como tal. Embalaje/envase exterior: protección exterior de un embalaje/envase compuesto o de un embalaje/envase combinado, junto con los materiales absorbentes, los materiales amortiguadores y todos los demás componentes necesarios para contener y proteger los receptáculos interiores o los embalajes/envases interiores. Embalaje/envase interior: embalaje/envase que ha de ir provisto de un embalaje/envase exterior para su transporte. Embalaje/envase para fines de salvamento: embalaje/envase especial, destinado a contener bultos de mercancías peligrosas que han quedado dañadas, presentan defectos o derrames, o bien mercancías peligrosas que se han vertido o derramado, para su transporte, recuperación o eliminación. Embalaje/envase reacondicionado: todo tambor de metal: i) que se haya limpiado hasta poner al descubierto el material de que esté construido originalmente, de manera que hayan eliminado los restos de cualquier sustancia que haya ido en su interior, la corrosión interna y externa, y los revestimientos y etiquetas exteriores; ii) restaurado en su forma y contorno originales, con rebordes (si los tiene) rectificados y estancos, y cuyas empaquetaduras separables se hayan sustituido por otras nuevas; iii) inspeccionado tras su limpieza pero antes de pintarlo, y que no presente picaduras por

11 corrosión, una notable disminución del espesor del material, fatiga del metal, roscas o cierres deteriorados, u otros defectos de importancia (cualquiera de tales anomalías supondrá el rechazo del tambor). Embalaje/envase reutilizado: embalaje/envase que habiendo sido examinado y encontrado libre de defectos que afecten su capacidad de resistir las pruebas de rendimiento: esta expresión incluye aquellos embalajes/envases que se rellenan con el mismo contenido o uno similar compatible y que se transportan a través de cadenas de distribución controladas por el expedidor del producto. Embalaje/envase transformado o reconstruido: tambor de metal al cual se le aplica lo siguiente: i) es producido a partir de un tambor que no es del tipo de las Naciones Unidas; ii) se convierte de un tipo de las Naciones Unidas a otro tipo diferente de las Naciones Unidas; o iii) es sometido a la sustitución de algún componente estructural integral (tales como las tapas no desmontables). Los tambores transformados serán objeto de las mismas prescripciones de la presente norma aplicables a un tambor nuevo del mismo tipo. Embalaje/envase no tamizante: embalaje/envases que no dejan pasar ningún contenido seco, incluidos materiales finos sólidos producidos durante el transporte. Bidón: embalaje/envase de metal o de plástico, de sección transversal rectangular o poligonal. Masa neta máxima: la masa neta máxima del contenido en un embalaje/envase único o la masa combinada máxima de los embalajes/envases interiores y de su contenido, expresada en Kg. Bolsa: embalaje/envase flexible, de papel, película plástica, material textil, material tejido u otro material apropiado. Receptáculo: recipiente de contención destinado a recibir y contener sustancias o artículos, incluidos dispositivos de cierre que lleve. RIG: Recipiente intermedio para graneles de acuerdo a las especificaciones de la sección 26 de la Introducción General del Código IMDG. 2. PREPARACION DE LOS EMBALAJES/ENVASE PARA LA PRUEBA. 2.1 Las pruebas se realizarán con embalajes/envases preparados para el transporte, incluidos, por lo que se refiere a los embalajes/envases combinados los embalajes/envases interiores que hayan de ser utilizados efectivamente. Los recipientes o embalajes/envases interiores o únicos se llenarán, por lo menos, hasta el 98% de su capacidad máxima en el caso de los líquidos y hasta el 95% en el caso de los sólidos. Las sustancias u objetos que vayan a transportarse en los embalajes/envases podrán sustituirse por otras sustancias u objetos, salvo que ello suponga desvirtuar los resultados de las pruebas. En el caso de los sólidos, la sustancia sustitutiva que se utilice debe tener las mismas características físicas (masa, granulometría, etc.) que la sustancia que se vaya a transportar. Se podrán utilizar cargas adicionales, como bolsas de perdigones, para que el bulto alcance la masa total requerida, a condición de que se coloquen de manera que no se falseen los resultados de la prueba. 2.2 En las pruebas de caída relativas a líquidos, cuando se utilice otra sustancia, ésta debe

12 tener una densidad relativa y una viscosidad similares a las de las sustancias que haya que transportar. En las pruebas de caída relativas a líquidos también se puede utilizar agua en las condiciones indicadas en Los embalajes/envases de papel o de cartón deben ser acondicionados durante al menos 24 horas en una atmósfera que tenga una temperatura y una humedad relativa controladas. A ese respecto hay tres posibilidades, entre las que se debe optar por una. La atmósfera que se considera preferible para ese acondicionamiento es de una temperatura de 23 C +/- 2 C y una humedad relativa de 50% +/- 2%. Las otras dos posibilidades son de una temperatura de 20 C +/- 2 C y una humedad relativa de 65% +/- 2% y de una temperatura de 27 C +/- 2 C y una humedad relativa de 55% +/- 2%. 3. PRUEBAS QUE DEBERAN SUPERAR LOS EMBALAJES/ENVASES PRUEBA DE CAIDA Número de muestras para la prueba (por modelo y fabricante) y orientación de la muestra para la caída. En las pruebas distintas de las caídas de plano, el centro de gravedad debe encontrarse en la vertical del punto de impacto. Si para determinada prueba de caída son posibles diversas orientaciones se elegirá la orientación en la que más probable sea que el embalaje/envase no supere la prueba. Embalaje/envase Tambores acero Tambores de aluminio Bidones acero Bidones aluminio Tambores madera Contrachapada Toneles madera Tambores cartón Tambores y bidones de plástico Embalaje/envases compuestos que tienen forma de tambor Cajas de madera natural Cajas de madera contrachapada Cajas de madera reconstituida Cajas de cartón Caja de plástico Cajas de acero o de aluminio Embalaje/envase compuesto que tienen forma de caja Bolsas textiles Bolsas de papel Bolsas de tejido de plástico Bolsas de película de plástico N de muestras para la prueba Seis (tres para cada caída) Cinco (uno para cada caída) Tres (dos caídas por saco) Tres (tres caídas. por bolsas) Orientación de la muestra para la caída Primera caída: (3 muestras). El envase deberá golpear la superficie de choque diagonalmente con el reborde, o si carece de éste, con una costura circular o con un borde. Segunda caída: (3 muestras). El envase deberá golpear la superficie de choque con la más débil de las partes no sometidas a prueba en la primera caída, por Ej., un cierre o, en el caso de ciertos tambores cilíndricos la costura longitudinal soldada del cuerpo Primera caída: de plano sobre el fondo Segunda caída: de plano sobre la tapa. Tercera caída: de plano sobre uno de los lados largos. Cuarta caída: de plano sobre uno de los lados cortos. Quinta caída: sobre una esquina. Primera caída: de plano sobre una cara de la bolsa. Segunda caída: sobre el fondo de la bolsa. Primera caída: de plano sobre una cara ancha. Segunda caída: de plano sobre una cara estrecha. Tercera caída: sobre el fondo de la bolsa.

13 Bolsas de una capa con costura lateral Bolsas de una capa sin costura lateral o de varias capas Tres (tres caídas por bolsas) Tres (dos caídas por bolsas) Primera caída: de plano sobre una cara ancha. Segunda caída: de plano sobre una cara estrecha Tercera caída: sobre el fondo de la bolsa. Primera caída: de plano sobre una cara ancha. Segunda caída: sobre el fondo de la bolsa. Cuando sea posible más de una orientación para una determinada prueba de caída, se aplicará la orientación que más probablemente resulte en el fallo del embalaje/envase Preparación especial de las muestras para la prueba de caída. La temperatura de la muestra para la prueba y el contenido se reducirá a una temperatura igual o inferior a -18 C cuando se trate de los siguientes embalajes/envases:.1 tambores de plástico..2 bidones de plástico..3 cajas de plástico distintas de las cajas de poliestireno expandido..4 embalaje/envases compuestos (material plástico), y.5 embalaje/envases combinados con embalajes/envases interiores de plástico que no sean bolsas de plástico destinados a contener sustancias sólidas o artículos. Los líquidos que se utilicen para la prueba deberán permanecer en estado líquido, para lo cual se les añadirá anticongelantes si fuera necesario Superficie de choque. La muestra de prueba debe caer sobre una superficie rígida, no elástica, plana y horizontal Altura de caída. En el caso de sustancias sólidas o de líquidos, si la prueba se efectúa con la sustancia sólida o el líquido que se ha de transportar o con otra sustancia que tenga esencialmente las mismas características físicas: embalaje/envase I Embalaje/envase II Embalaje/envase III 1,8 m 1,2 m 0,8 m En el caso de líquidos, si la prueba se efectúa con agua: a) cuando la sustancia que se ha de transportar tenga una densidad relativa no superior a 1,2: embalaje/envase I embalaje/envase II embalaje/envase III 1,8 m 1,2 m 0,8 m

14 b) cuando la sustancia que se ha de transportar tenga una densidad relativa superior a 1,2, la altura de caída se calculará en función de la densidad relativa de dicha sustancia, redondeando la cifra al primer decimal, es decir: embalaje/envase I Densidad relativa x1,5 m embalaje/envase II Densidad relativa x1,0 m embalaje/envase III Densidad relativa x 0,67 m Criterios para considerar superada la prueba. Todo embalaje/envase que contenga líquido permanecerá estanco una vez que se haya logrado el equilibrio entre la presión interna y la presión externa, salvo en el caso de los embalajes/envases interiores de los embalajes/envases combinados, para los cuales no se necesita igualar las presiones. Cuando un embalaje/envase para sustancias sólidas es sometido a una prueba de caída y su cara superior golpea la superficie de choque, la muestra de prueba supera la prueba si el contenido queda totalmente retenido por un embalaje/envase interior o por un receptáculo interior (por ejemplo, una bolsa de plástico), incluso si el cierre ha dejado de ser no tamizante. El embalaje/envase o el embalaje/envase exterior de un embalaje/envase compuesto o de un embalaje/envase combinado no deberán presentar deterioros que puedan afectar a la seguridad durante el transporte. No deberá producirse fuga de la sustancia contenida en el receptáculo interior o en los embalajes/envases interiores. Ni la hoja que constituye la capa exterior de una bolsa ni un embalaje/envase exterior deberán presentar deterioros que puedan afectar a la seguridad durante el transporte. Un pequeño escape por los cierres en el momento del impacto no se considerará fallo del embalaje/envase, a condición de que no haya otras fugas. En el caso de embalajes/envases para mercancías de la Clase 1 (explosivos) se considerará inaceptable cualquier ruptura que permita que las sustancias o los artículos explosivos transportados sueltos puedan escapar del embalaje/envase exterior. 3.2 PRUEBA DE ESTANQUEIDAD La prueba de estanqueidad se efectuará en todos los modelos de embalajes/envases destinados a contener líquidos; sin embargo, dicha prueba no se exige para los embalajes/envases interiores de los embalajes/envases combinados Número de muestras de prueba: tres muestras por modelo y por fabricante Preparación especial de las muestras para la prueba: los cierres con orificio de ventilación se sustituirán por cierres semejantes sin orificio de ventilación o, de otro modo, se cerrará el respiradero Método de prueba y presión que ha de aplicarse: los embalajes/envases y sus cierres se mantendrán sumergidos en agua durante cinco minutos a medida que se aplica una presión de aire interna. El método utilizado para mantenerlos sumergidos

15 no deberá desvirtuar los resultados de la prueba. La presión de aire (manométrica) que deberá aplicarse será: embalaje/envase I No menos de 30 kpa (0,3 bar) embalaje/envase II No menos de 20 kpa (0,2 bar) embalaje/envase III No menos de 20 kpa (0,2 bar) Podrán aplicarse otros métodos que sean, como mínimo, igualmente eficaces Criterios para considerar superada la prueba: no deberá producirse ninguna fuga PRUEBA DE PRESION INTERNA (HIDRAULICA) Embalajes/envases que deberán ser sometidos a prueba: todos los modelos de embalajes/envases de metal, embalajes/envases de plástico y embalajes/envases compuestos destinados a contener líquidos deberán ser sometidos a la prueba de presión interna (hidráulica). Sin embargo, esta prueba no se exige en el caso de los embalajes/envases interiores de los embalajes/envases combinados Número de muestras de prueba: tres muestras por modelo y por fabricante Preparación especial de los embalajes/envases para la prueba: los cierres con orificio de ventilación se sustituirán por cierres semejantes sin orificio de ventilación o, de otro modo, se cerrará el respiradero Método de prueba y presión que ha de aplicarse: los embalajes/envases de metal y los embalajes/envases compuestos (vidrio, porcelana), incluidos sus cierres, serán sometidos a la presión de prueba durante 5 minutos. Los embalajes/envases de plástico y los embalajes/envases compuestos (materia plástica), incluidos sus cierres, serán sometidos a la presión de prueba durante 30 minutos. Esta presión será la que debe figurar en las marcas indicadas en el Anexo 2 de la presente norma. La forma en que se sujeten los embalajes/envases no deberá invalidar la prueba. La presión de prueba se aplicará de modo continuo y uniforme; deberá mantenerse constante durante toda la prueba. La presión hidráulica (manométrica) que se aplique, determinada por cualesquiera de los métodos indicados a continuación deberá ser: a) no inferior a la presión manométrica total medida en el embalaje/envase (esto es, la suma de la presión de vapor de la sustancia envasada y de la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 100 kpa) a 55 C, multiplicada por un coeficiente de seguridad de 1,5; esta presión manométrica total se determinará con arreglo al máximo grado de llenado y a una temperatura de llenado de 15 C. b) no inferior a 1,75 veces la presión de vapor a 50 C de la sustancia que se ha de transportar, menos 100 kpa; en todo caso la presión de prueba será de 100 kpa como mínimo. c) no inferior a 1,5 veces la presión de vapor a 55 C de la sustancia que se ha de transportar, menos 100 kpa; en todo caso la presión de prueba será de 100 kpa como mínimo.

16 Además, los embalajes/envases destinados a contener sustancias del Grupo de embalaje/envase I deberán ser sometidos a una presión mínima de prueba de 250 kpa (manométrica) durante un período de prueba de 5 ó 30 minutos, según el material de que esté hecho el embalaje/envase Criterios para considerar superada la prueba: no deberá producirse ninguna fuga en los embalajes/envases. 3.4 PRUEBA DE APILAMIENTO. Todos los modelos de embalajes/envases, excepto las bolsas, deberán ser sometidos a una prueba de apilamiento Número de muestras de prueba: tres muestras por modelo y fabricante Método de prueba: la muestra de prueba deberá ser sometida a una fuerza aplicada en la superficie superior, equivalente al peso total de los bultos idénticos que quepa apilar sobre ella durante el transporte: cuando el contenido de la muestra de prueba sea un líquido no peligroso cuya densidad relativa sea diferente de la del líquido que se ha de transportar, la fuerza será calculada en función de este último. La altura mínima de la pila incluida la muestra de prueba, será de 3 metros. La duración de la prueba será de 24 horas, salvo en el caso de los tambores y los bidones de plástico y de los embalajes/envases compuestos de plástico 6HH1 y 6HH2 destinados al transporte de líquidos, que deberán ser sometidos a la prueba de apilamiento durante 28 días a una temperatura de no menos de 40 C Criterios para considerar superada la prueba: no deberá producirse ninguna fuga en las muestras. En el caso de los embalajes/envases compuestos o de los embalajes/envases combinados no deberá producirse fuga de la sustancia contenida en el receptáculo interior o en el embalaje/envase interior. Ninguna muestra de prueba deberá presentar deterioro alguno que pueda afectar adversamente a la seguridad durante el transporte, ni deformación alguna que pueda debilitar su resistencia o causar inestabilidad en las pilas de bultos. En aquellos casos en que la estabilidad de apilamiento se determine después de concluida la prueba (tales como la prueba de carga guiada para tambores y bidones), la estabilidad se podrá considerar suficiente cuando dos embalajes/envases, llenos y del mismo tipo, puestos sobre cada muestra de prueba, mantengan su posición durante una hora. Los embalajes/envases de plástico deberán ser enfriados a la temperatura ambiente antes de que se efectúe esta prueba. 3.5 PRUEBA DE ESTANQUEIDAD PARA ENVASES AEROSOL Y RECEPTACULOS PEQUEÑOS PARA GASES: Cada receptáculo se someterá a una prueba realizada en una cuba con agua caliente. La temperatura de la cuba y la duración de la prueba serán tales que la presión interna llegue a la que se alcanzaría a 55 C (50 si la fase líquida no excede del 95% de la capacidad del receptáculo a una temperatura de 50 C). Si el contenido es sensible al calor o si los receptáculos están hechos de material plástico que se ablande a esa temperatura de prueba, la temperatura de la cuba se mantendrá entre 20 C y 30 C. Sin embargo, además de esto, un

17 receptáculo de cada 2000 se someterá a prueba a una temperatura superior. No deberá haber fuga ni deformación permanente alguna del receptáculo, aunque si éste está hecho de plástico podrá haber deformación debida al ablandamiento, a condición de que ello no dé lugar a fugas. 3.6 PRUEBA DE COMPATIBILIDAD QUIMICA PARA EMBALAJES/ENVASES DE PLASTICO DESTINADOS A CONTENER LIQUIDOS El propósito de este procedimiento es determinar la compatibilidad química y la permeabilidad de mercancías peligrosas líquidas, embalados en envases y receptáculos plásticos La compatibilidad y el valor de permeación son determinados por exposición de los envases de plástico llenos de las sustancias peligrosas que estén destinados a contener bajo alguna de las siguientes combinaciones de tiempo y temperatura (Envases o receptáculos de menor tamaño (probetas) son permitidos en el párrafo de la presente). a) Método de ensayo 1:180 días a temperatura no menor a 18 C b) Método de ensayo 2: 28 días a temperatura no menor a 50 C c) Método de ensayo 3: 14 días a temperatura no menor a 60 C Indiferentemente de que método sea usado, al menos seis (6) muestras de envases deberán ser ensayadas para cada combinación de material peligroso y tamaño y diseño o tipo de embalaje. Los envases se llenan al 98% de la capacidad máxima con la mercancía peligrosa correspondiente(a la concentración a ser transportada) y se cierran como para ser embarcados. Durante las primeras y últimas 24 hs. de almacenamiento bajo el método de ensayo seleccionado, se colocan los envases con las tapas hacia abajo, excepto aquellos recipientes que tengan venteos, los que son colocados en dicha posición por cinco minutos solamente Bajo el método de ensayo 2 ó 3, en aquellas circunstancias en que no sea posible usar el recipiente de tamaño normal lleno del producto, se utilizarán pequeños recipientes. Estos deberán ser fabricados bajo el mismo proceso que el recipiente grande (por ejemplo usando el mismo método de moldeo y proceso de temperatura) y serán fabricados con las mismas resinas, pigmentos y aditivos. Deberán tener los mismos cierres que el envase original y si esto no es posible los cierres del envase grande deberán ser ensayados a la compatibilidad química en forma paralela Se determina el peso del recipiente lleno o el peso neto de los contenidos, ambos antes y después del almacenamiento bajo el método de ensayo seleccionado. El valor de permeación está determinado por la pérdida de mercancía peligrosa contenido, durante la realización del ensayo, expresado como porcentaje del peso original Después del almacenamiento bajo el método de ensayo elegido, el recipiente deberá ser vaciado, lavado y cargado de agua hasta la capacidad nominal y, con el recipiente lleno a temperatura ambiente, ensayado a la caída desde la altura determinada según de la presente norma.

18 Los siguientes criterios constituyen defectos de ensayo: a) evidencia visible de deformación permanente debido a la presión de vapor de construcción o colapso de las paredes, deterioro, agrietamiento, hinchamiento, rajaduras, corrosión excesiva, oxidación, quebrabilidad, pérdidas, ruptura u otros defectos proclives a causar fallas prematuras o condiciones peligrosas. b) Para mercancías peligrosas, clasificadas como veneno, un valor de permeabilidad que exceda el 0,5% determinado bajo el período de ensayo. Para todos las otros mercancías peligrosas, un valor de permeación que exceda el 2% determinado bajo el período de ensayo PRUEBA DE ABSORCION DE AGUA PARA RECIPIENTES DE CARTON Todos los envases construidos en cartón deberán superar un ensayo de resistencia al agua, con arreglo al método de Cobb (Norma ISO ), en el cual la absorción de agua de la superficie exterior del recipiente, durante una exposición de 30 minutos, no deberá exceder de 155 gr/m PRUEBAS PARA EMBALAJES/ENVASES PARA FINES DE SALVAMENTO Los embalajes/envases para fines de salvamento tendrán que haberse sometido a prueba y llevar las marcas prescriptas en las disposiciones aplicables a los embalajes/envases del grupo de embalaje/envase II destinados al transporte de sólidos o embalajes/envases interiores, con las siguientes salvedades: La sustancia utilizada para efectuar las pruebas deberá ser el agua, y los embalajes/envases se deberán llenar por lo menos hasta el 98% de su capacidad máxima. Podrán añadirse, por ejemplo, bolsas de granalla de plomo a fin de obtener la masa total del bulto exigida, a condición de que estas bolsas se sitúen de modo que los resultados de la prueba no varíen. Al efectuar la prueba de caída también podrá variarse la altura de caída con arreglo a lo dispuesto en el punto b); Además, los embalajes/envases deberán haber superado la prueba de estanqueidad a 30 kpa (0,3 bar) La marca del embalaje/envase deberá incluir la letra "T", tal como se indica en el punto 5 del Anexo I del Código IMDG. 4. PRUEBAS PARA RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIGs) En el presente punto solamente se describen las pruebas de los Recipientes Intermedios para Graneles del denominado tipo flexible. Las pruebas y demás especificaciones de los denominados rígidos o semirrígidos se describen en la sección 26 de la Introducción General del Código IMDG. Un RIG que haya superado una prueba podrá ser utilizado para otras pruebas. 4.1 PRUEBA DE IZADA POR LA PARTE SUPERIOR Aplicabilidad: Para todos los tipos de RIG proyectados para ser izados por la parte superior o por un costado, como prueba de modelo Preparación del RIG para la prueba: Se llenará el RIG hasta el séxtuplo de la carga máxima admisible, repartiéndose la carga de modo uniforme. A este fin, se admite el llenado del RIG con una carga de peso específico superior u otro método equivalente.

19 4.1.3 Método de prueba: Se izará el RIG del modo que ha sido proyectado, hasta que deje de tocar el suelo, y se mantendrá en esa posición durante cinco minutos. Se podrán utilizar otros métodos de prueba de izada por la parte superior y de preparación para esta prueba que deparen al menos la misma eficacia Criterio para determinar si se ha superado la prueba. No se producirán deterioros en el RIG ni en sus dispositivos de izada que hagan que el recipiente no ofrezca seguridad para el transporte o la manipulación. 4.2 PRUEBA DE DESGARRAMIENTO Aplicabilidad: Para todos los tipos de RIG, como prueba de modelo Preparación del RIG para la prueba: Se llenará el RIG hasta un 95% como mínimo de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, repartiéndose la carga de modo uniforme Método de prueba: Una vez colocado el RIG en el suelo, se atravesará por completo con un cuchillo la pared de una de sus caras anchas haciendo un corte de 100 mm de longitud que forme un ángulo de 45º con el eje principal del RIG, a una altura media entre el nivel superior del contenido y el fondo del recipiente. Seguidamente se someterá al RIG a una carga superpuesta, repartida de modo uniforme, equivalente al doble de la carga máxima que se autorice transportar. Se aplicará dicha carga durante cinco minutos como mínimo. A continuación, si se trata de un RIG proyectado para ser izado por la parte superior o por uno de los costados, y una vez retirada la carga superpuesta, se izará el recipiente hasta que deje de tocar el suelo y se mantendrá en esa posición durante cinco minutos. Podrán emplearse otros métodos equivalentes Criterio para determinar si se ha superado la prueba: El corte no deberá aumentar en más del 25% de su longitud original. 4.3 PRUEBA DE APILAMIENTO Aplicabilidad: Para todos los tipos de RIG, como prueba de modelo Preparación del RIG para la prueba: Se llenará el RIG hasta un 95% como mínimo de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, repartiéndose la carga de modo uniforme Método de prueba: Se colocará el RIG sobre su base, en un suelo duro y horizontal, y se someterá a una carga de prueba, superpuesta y uniformemente repartida, durante 24 horas. La carga de prueba se aplicará mediante uno de los procedimientos siguientes:.1 colocando sobre el RIG sometido a prueba uno o varios recipientes del mismo tipo que contengan la carga máxima admisible; o.2 colocando pesos apropiados sobre una plataforma que descanse sobre el RIG sometido a prueba Calculo de la carga superpuesta de prueba: La carga que se coloque sobre el RIG será equivalente al 180% de la carga máxima admisible total de los RIG semejantes que puedan apilarse encima de aquél durante el transporte Criterios para determinar si se ha superado la prueba:.1 no habrá pérdida de contenido; y

20 .2 no deberá producirse deterioro alguno, en el cuerpo del RIG, que haga que el recipiente no ofrezca seguridad para el transporte. 4.4 PRUEBA DE CAIDA Aplicabilidad: Para todos los tipos de RIG, como prueba de modelo Preparación del RIG para la prueba: Se llenará el RIG hasta un 95% como mínimo de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, repartiéndose la carga de modo uniforme Método de prueba: El RIG se dejará caer sobre una superficie rígida, no elástica, lisa, plana y horizontal. También se dejará caer un RIG de capacidad inferior o igual a 0,45 m 3 sobre el lado más vulnerable Altura de caída. embalaje/envase I embalaje/envase II embalaje/envase III 1,8 m 1,2m 0,8m Criterio para determinar si se ha superado la prueba: No deberá producirse pérdida alguna del contenido. Un pequeño derrame, por ejemplo, por los cierres o los orificios de las costuras, debido al impacto no se considerará fallo del RIG, a condición de que no se produzcan otras fugas después de levantado el recipiente del suelo. 4.5 PRUEBA DE DERRIBO Aplicabilidad: Para todos los tipos de RIG, como prueba de modelo Preparación del RIG para la prueba: Se llenará el RIG hasta un 95% como mínimo de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, repartiéndose la carga de modo uniforme Método de prueba: Se derribará el RIG de manera que, al volcar, una parte cualquiera de su extremo superior caiga sobre una superficie rígida, no elástica, lisa, plana y horizontal Altura de caída. embalaje/envase I embalaje/envase II embalaje/envase III 1,8 m 1,2m 0,8m Criterio para determinar si se ha superado la prueba: No deberá producirse pérdida alguna de contenido. Un pequeño derrame, por ejemplo, por los cierres o los orificios de las costuras, debido al impacto, no se considerará fallo del RIG, a condición de que no se produzcan otras fugas. 4.6 PRUEBA DE ENDERAZAMIENTO Aplicabilidad: Para todos los RIG proyectados para ser izados por el extremo

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