Normativa Interna. ArchivoÚnico de R/TC-001 SISTEMA DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

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1 ArchivoÚnico de Normativa Interna REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA R/TC-001 SISTEMA DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO CONTENIDO GENERAL DEL DOCUMENTO TITULO I: CONCEPTOS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: SUBSISTEMAS DE RECAUDACION Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS CAPITULO I: DE LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS TITULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Versión 2 Nº R.A.: AGIT/0080/2009 Fecha: 12 de octubre de 2009 Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la Autorización escrita de una de las siguientes autoridades: Director Ejecutivo General, Directores Ejecutivos Regionales, Subdirector de Recursos Jerárquicos, Subdirector de Planificación y Desarrollo, Gerente Administrativo Financiero o Gerente de Recursos Judiciales. No se permite ninguna alteración manuscritas al contenido o partes del mismo.

2 Código: R/TC-001 Versión: 2; 2; Vigencia: 10/2009 Anexo Resolución Administrativa AGIT 0080/2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: Resolución Administrativa AGIT/0080/2009 La Paz, 12 de octubre de 2009 Que el artículo 132 del Código Tributario Boliviano, Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, dispone la creación de la Superintendencia Tributaria como parte del Poder Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, como órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional. Que el artículo 139, incisos f), del mismo Código Tributario Boliviano, establece que el Superintendente Tributario General tiene la atribución de considerar y aprobar los proyectos de normas internas de la Superintendencia General y de las Superintendencias Regionales. Que el Decreto Supremo Nº de 7 de febrero de 2009, que regula la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en el artículo 141º, dispone que la Superintendencia General Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, respectivamente, entes que continuarán cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa específica que adecue su funcionamiento a la nueva Constitución Política del Estado. Que mediante Resolución Suprema 00410, de fecha 11 de mayo de 2009, se designa Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria al Dr. Rafael Vergara Sandoval, de manera interina. Que la Ley 1178º de Administración y Control Gubernamentales, en el artículo 11º, prevé que el Sistema de Tesorería y Crédito Publico manejará los ingresos, el financiamiento o crédito publico y programará los compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos. Que el artículo 2º de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, Resolución Suprema Nº , señala que el Sistema de Tesorería del Estado comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos vinculados con la efectiva recaudación de los recursos públicos y de los pagos de los devengamientos del Sector Público, así como la custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado. Que el artículo 7º inciso b), de las citadas Normas Básicas, dispone que el nivel operativo del Sistema de Tesorería del Estado, a cargo de las tesorerías del sector público, tiene la función, atribución y responsabilidad: de Elaborar, emitir y difundir sus reglamentos específicos (compatibilizados o evaluados por el órgano rector) en el marco de las normas básicas, así como realizar el control y seguimiento de su aplicación. Que la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante carta MEFP/VPCF/DGNGP/USE Nº 2127/2009 de 23 de septiembre de 2009, comunica que el Reglamento Especifico del Sistema de Tesorería de 1/9

3 la Autoridad de Impugnación Tributaria es compatible con la Norma Básica, de acuerdo al informe MEFP/VPCF/DGNGP/USE/Nº 2126/2009 de 23 de septiembre de Que el informe AGIT-SPD-0046/2009 de 02 de octubre de 2009, concluye que el Reglamento Especifico del Sistema de Tesorería, compatibilizado por el Órgano Rector, cumple con todas las exigencias previstas en el Sistema de Normatividad de la AIT y con los requisitos del Archivo Único de Normativa Interna (AUNI), por lo que es procedente su aprobación mediante Resolución Administrativa. Que el informe AGIT-GRJ-0119/2009, de 12 de octubre de 2009, recomienda la aprobación del Reglamento Especifico del Sistema de Tesorería, mediante Resolución Administrativa y la remisión de una copia a la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. POR TANTO: El Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, designado mediante Resolución Suprema 00410, de 11 de mayo de 2009, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 139, del Código Tributario Boliviano, RESUELVE: PRIMERO. Aprobar el Reglamento Específico del Sistema de Tesorería de la Autoridad de Impugnación Tributaria, compuesto de tres (III) Títulos, dos (2) Capítulos, dieciocho (18) Artículos y un Anexo, que en siete (7) páginas, forma parte indivisible de la presente Resolución. SEGUNDO. Abrogar la Resolución Administrativa STG/0058/2007 de 23 de julio de 2007 que aprobó el Reglamento Especifico del Sistema de Tesorería de la Superintendencia Tributaria. TERCERO. Instruir a la Sub Dirección de Planificación y Desarrollo, la remisión de una copia de esta Resolución y del Reglamento Especifico del Sistema de Tesorería a la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como su respectiva difusión a través del AUNI. Regístrese, comuníquese y archívese. FIRMADO POR DR.RAFAEL VERGARA SANDÓVAL DIRECTOR EJECUTIVO a.i. AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA RVS/JCMM/CCB/ATC/JTT c.c. Archivo 2/9

4 ANEXO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AGIT/0080/2009 de 12 de octubre de 2009 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA AUTORIDAD DE IMPUGNACION TRIBUTARIA TITULO I CONCEPTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Concepto y objeto del Sistema de Tesorería El Sistema de Tesorería es el conjunto integrado de principios, normas, procesos y procedimientos, interrelaciones e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la recaudación de los recursos públicos y su administración, así como la custodia de títulos y valores en poder de la entidad. El Sistema de Tesorería del Estado comprende los Subsistemas de Recaudación de Recursos y de Administración de Recursos. Artículo 2º.- Objeto del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería Los objetivos del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería son: Construir el marco especifico para el manejo del sistema de Tesorería en la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) Establecer responsabilidades y funciones esenciales del Sistema de Tesorería concernientes a la recaudación de recursos, administración de ingresos y egresos, programación de flujo financiero, programación de la ejecución presupuestaria y la custodia de títulos y valores. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El Reglamento Específico del Sistema de Tesorería es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las áreas, unidades organizacionales y servidores públicos que participan en el proceso de recaudación y administración de los recursos de la Autoridad de Impugnación Tributaria. Artículo 4º.- Aprobación del Reglamento El Reglamento Específico del Sistema de Tesorería deberá ser elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera en coordinación con la Subdirección de Planificación y Desarrollo y aprobado por Resolución Administrativa de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, previa compatibilización por el Órgano Rector, en el marco de las normas del Archivo Único de Normativa Interna (AUNI N/NO-001). Artículo 5º.-Revisión, Actualización y Ajuste del Reglamento Específico El presente Reglamento Específico podrá ser revisado y en su caso actualizado por la Gerencia Administrativa Financiera, como resultado de la evaluación de su aplicación o cuando el Órgano Rector modifique las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado o incorpore nuevos sistemas. El Reglamento ajustado deberá ser aprobado por Resolución Administrativa de la Autoridad General de Impugnación Tributaria. 1/7 3/9

5 Artículo 6º.- Difusión del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería El Subdirector de Planificación y Desarrollo de la AIT queda encargado de la emisión y difusión interna del presente Reglamento Específico del Sistema de Tesorería. Artículo 7º.-Incumplimiento de la Aplicación del Reglamento El incumplimiento del presente Reglamento Específico del Sistema de Tesorería por los servidores públicos de la Autoridad de Impugnación Tributaria, generará responsabilidades de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley N de Administración y Control Gubernamentales y los Decretos Supremos N de Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la Republica, A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Publica. y Modificaciones al Reglamento de Responsabilidades por la Función Publica. Artículo 8º.- Previsión En caso de presentarse omisiones, contraindicaciones y/o diferencias en la interpretación del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería de la Autoridad de Impugnación Tributaria, estas serán resueltas en los alcances y previsiones de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado. Artículo 9º.- Marco Legal Este reglamento tiene como bases la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la Resolución Suprema No que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, el Decreto Supremo sobre la operativa de la Cuenta Única del Tesoro y del registro de operaciones en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa, las disposiciones específicas emitidas por el Órgano Rector, Ley 2492 Código Tributario Boliviano de 02 de agosto de 2003, la Resolución Suprema de 24 de noviembre de 2003 de coparticipación tributaria y Decreto Supremo de 07 de febrero de 2009, que determina el cambio de denominación de la Superintendencia Tributaria por Autoridad de Impugnación Tributaria. 4/9 2/7

6 TITULO II SUBSISTEMAS DE RECAUDACION Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS CAPITULO II DE LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS Artículo 10º.-Origen de los Recursos El articulo No 133º (Recursos Financieros) de la Ley 2492, señala que la Superintendencia Tributaria, ahora denominada Autoridad de Impugnación Tributaria financiara sus actividades con: a) Hasta el uno por ciento (1%) del total de las recaudaciones tributarias de dominio nacional percibidas en efectivo. b) Otros ingresos que pudiera gestionar de fuentes nacionales e internacionales. Artículo 11º.- Mecanismos de Recaudación Todos los recursos de la Autoridad de Impugnación Tributaria son recaudados por el Sistema Bancario y transferidos en forma diaria y automática a la Cuenta Única del Tesoro vía cuenta fiscal 5123 aperturada en el Banco Central de Bolivia. Para ese efecto, la Autoridad de Impugnación Tributaria tiene aperturada cuentas bancarias fiscales recaudadoras y libretas conforme a la normativa vigente y las instrucciones del Órgano Rector. Excepcionalmente podrá solicitarse la apertura de Cuentas Bancarias Especiales para la recepción de recursos provenientes de donaciones y créditos, cuando los convenios de financiamiento así lo estipulen. 5/9 3/7

7 Artículo 12º.- Unicidad de Caja TITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Todas las operaciones de Tesorería de la Autoridad de Impugnación Tributaria, se realizan a través de la Cuenta Única del Tesoro administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de las Cuentas Fiscales abiertas en la Banca autorizada. Excepcionalmente se administrarán las Cuentas Bancarias Especiales de los recursos provenientes de donaciones y créditos, cuando los convenios de financiamiento así lo estipulen, previa consulta a la Dirección General de Programación y operaciones del Tesoro, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Con el propósito de uniformar el léxico en el manejo del efectivo, se detallan en anexo adjunto definiciones y principios relativos al Sistema. Artículo 13º.- Programación de Flujos Financieros y Ejecución Presupuestaria I. La Gerencia Administrativa Financiera elaborará la programación mensual de Flujos Financieros, teniendo como objetivo prever la disponibilidad de efectivo o liquidez para el cumplimiento de las obligaciones comprometidas en el Programa de Operaciones y el presupuesto aprobado de cada gestión fiscal. Esta Programación de Flujos Financieros podrá ser ajustada trimestralmente conforme a la ejecución real de ingresos y gastos, a fin de ajustar los requerimientos presupuestarios a las disponibilidades de recursos. II.- Los pagos a realizarse deberán contar con toda la documentación respaldatoria, de acuerdo con la norma vigente. Artículo 14º.- Modalidades de Pago Todos los pagos deberán ser efectuados por el Sistema Bancario, a través de las Libretas aperturadas a nombre de la Autoridad de impugnación Tributaria. Podrán utilizarse pagos por Caja Chica y Fondo Rotativo, para atender Gastos Menores. Artículo 15º.- Pagos por el Sistema Bancario Los pagos por el Sistema Bancario serán efectuados por la Gerencia Administrativa Financiera a través de las operaciones de la Cuenta Única del Tesoro y de las Cuentas Bancarias abiertas conforme a lo señalado en el artículo 11º del presente Reglamento, mediante órdenes de transferencia electrónica a través de la red bancaria directamente a las cuentas de los beneficiarios con registro en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA. Para este efecto, el Gerente Administrativo Financiero deberá proceder al trámite de registro de firmas autorizadas para el manejo de las cuentas fiscales, conforme a las funciones y atribuciones establecidas o delegadas para este efecto. Artículo 16º.- Pagos por Caja Chica y Fondo Rotativo Los pagos por Caja Chica se realizarán en efectivo, en tanto que los pagos por Fondo Rotativo se harán mediante la emisión de cheques, los cuales deberán ser firmados por el Gerente 6/9 4/7

8 Administrativo Financiero y el Director Ejecutivo General. Los pagos por Caja Chica y Fondo Rotativo se sujetarán a la Reglamentación Complementaria correspondiente, aprobada por Resolución Administrativa de la Autoridad de Impugnación Tributaria. Esta reglamentación deberá ser elaborada por el Gerente Administrativo Financiero, que es responsable de verificar que la misma no contravenga la norma vigente. Artículo 17º.- Conciliación de las Cuentas Bancarias Fiscales El Contador General deberá efectuar las conciliaciones correspondientes de los extractos bancarios, en forma mensual y al final de la gestión. Artículo 18º.- Custodia de Títulos y Valores El Gerente Administrativo Financiero, responsable de la custodia y control de los títulos y valores de la Autoridad de Impugnación Tributaria, si hubiera, seguirá el siguiente procedimiento: a) Registro y control: Como norma, todos los títulos y valores que sean adquiridos por la Autoridad de Impugnación Tributaria deben estar a nombre de la institución y registrados en los archivos correspondientes. b) Condiciones de seguridad: La Gerencia Administrativa Financiera es la responsable de velar que los títulos y valores pertenecientes a la Autoridad de Impugnación Tributaria, estén bajo condiciones de seguridad, debidamente custodiados. 7/9 5/7

9 ANEXO 1. Principios del Sistema de Tesorería Los principios del Sistema de Tesorería son: a) Transparencia Los servidores públicos encargados de ejecutar las operaciones previstas en el reglamento deben velar porque los mismos se efectúen en el marco de las leyes en vigencia. Toda la información y todas las acciones en materia sustantiva y de gestión deben ser de conocimiento público. b) Oportunidad La ejecución de los actos previstos en este reglamento deberá efectuarse con la oportunidad debida. c) Ética Funcionaria Los servidores públicos deben velar por que su comportamiento esté enmarcado en los valores de ética, honestidad, imparcialidad y otros, que eviten que sus actos sean lesivos a los intereses de la entidad. 2. Interrelación con el resto de los sistemas de Administración y Control Sobre la base de las definiciones adoptadas en el marco de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública, se establecen las siguientes interrelaciones directas del Sistema de Tesorería: a) Con los Sistemas de Programación de Operaciones y de Presupuesto La elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Operaciones y del Presupuesto, requieren de la operatividad del Sistema de recaudación y Administración de Recursos. b) Con el Sistema de Organización Administrativa Para el establecimiento de la estructura necesaria para operar el sistema, así como los mecanismos de formalización de los procesos y procedimientos necesarios para operativizar el Sistema de Tesorería. c) Con los Sistemas de Administración de Bienes y Servicios y de Administración de Personal. La operativa de estos sistemas provee información específica para la programación de los flujos de caja. d) Con el Sistema de Crédito Público Para evaluar alternativas sobre las necesidades de financiamiento emergentes de la ejecución presupuestaria. e) Con el Sistema de Contabilidad Integrada 8/9 6/7

10 Cuya operativa posibilita el registro de las Operaciones de Tesorería, y permite a su vez la confección de los Estados financieros. f) Con el Sistema de Control Gubernamental Proporcionando información sobre los procesos y procedimientos de las operaciones de tesorería. 3.-Definiciones.- Tesoro: Caudal y dinero, títulos y valores que pertenecen al erario nacional Cuentas fiscales bancarias: son aquellas cuentas bancarias de las entidades públicas que sirven para acreditar y debitar recursos públicos. La titularidad de estas cuentas pertenece a la tesorería de la cual dependen financieramente Recursos o ingresos de tesorería: son todos aquellos caudales públicos recaudados que ingresan para formar parte del Tesoro con los cuales el Estado o la Institución pública cuenta para atender pagos derivados de la gestión. Egresos de Tesorería: Son todos aquellos pagos presupuestados, programados y autorizados que realiza la tesorería para atender sus gastos corrientes y de capital. Recaudación de recursos: Acción de cobrar los caudales públicos, relativos a ingresos tributarios, no tributarios, de crédito público, donaciones, regalías, transferencias, venta de servicios y bienes, recuperación de préstamos y otros recursos públicos. Programa del flujo Financiero: Comprende las actividades relacionadas con la elaboración de pronósticos de los ingresos y egresos públicos en un periodo de tiempo determinado, con el objeto de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles y prever el cumplimiento de las obligaciones. Ejecución presupuestaria: Son las actividades relacionadas con los devengamientos y pagos de obligaciones, a partir de la aprobación del presupuesto y la efectiva percepción de recursos, una vez efectuada la solicitud y autorización del pago. Devengamiento: Ingresos y Gastos reconocidos como percibidos o incurridos aunque no hayan sido recibidos o pagados. Títulos y valores: Instrumentos que permiten manejar, captar e invertir liquidez, tales como cheques de tesorería, letras, bonos y otros valores de tesorería 9/9 7/7

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