MODIFICACIONES Y TEXTO REFUNDIDO DE ESTATUTOS SOCIALES DE QUE DA CUENTA EL ACTA QUE SE PUBLICA A CONTINUACION, SE ENCUENTRAN SUJETAS A APROBACIÓN POR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MODIFICACIONES Y TEXTO REFUNDIDO DE ESTATUTOS SOCIALES DE QUE DA CUENTA EL ACTA QUE SE PUBLICA A CONTINUACION, SE ENCUENTRAN SUJETAS A APROBACIÓN POR"

Transcripción

1 MODIFICACIONES Y TEXTO REFUNDIDO DE ESTATUTOS SOCIALES DE QUE DA CUENTA EL ACTA QUE SE PUBLICA A CONTINUACION, SE ENCUENTRAN SUJETAS A APROBACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, CONFORME A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULOS 126 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

2 ACTA SEPTIMA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES S.A En Santiago de Chile, a 24 de Abril de 2012, a las 10:31 horas, en el domicilio social, ubicado en calle Huérfanos Nº 770, piso 14º, Santiago, se celebró la séptima junta extraordinaria de accionistas de la BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES, con la asistencia de los señores accionistas que se mencionan en nómina separada, que debidamente firmada por ellos, forma parte integrante de la presente acta y se entiende incorporada a su texto La junta fue presidida por el presidente del directorio señor Fernando Cañas Berkowitz Se encontraban también presentes el director don Pedro Salah Ahues y el gerente general don Juan Carlos Spencer Ossa Actuó como secretario de actas el abogado señor Daniel Cox Donoso De conformidad a lo que dispone el artículo 57 de la Ley de Sociedades Anónimas, asistió especialmente invitada la Notario Público de Santiago doña Loreto Zaldívar Grass, suplente del titular don Patricio Zaldívar Mackenna En la junta se dio cuenta de los hechos que se indican y se adoptaron los acuerdos que se señalan: FORMALIDADES DE LA CONVOCATORIA Y CITACION El presidente informó que la junta se convocó por acuerdo del directorio adoptado en sesión ordinaria Nº325, celebrada el día 28 de Marzo de Igualmente, dejó constancia que en su oportunidad se despacharon las cartas a los señores accionistas citándolos para la presente junta. Los avisos de citación se publicaron en las ediciones de los días 5, 12 y 19 de Abril de 2012, del diario La Segunda y su texto es del siguiente tenor: BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES C I T A C I O N JUNTA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Cítase a Junta Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores ( la Bolsa ), a celebrarse en el orden señalado, en forma sucesiva e inmediata, a partir de las 10:00, del día 24 de Abril de 2012, en el domicilio social, ubicado en calle Huérfanos Nº 770, piso 14º,

3 Santiago, para pronunciarse sobre las siguientes materias: Junta ordinaria: ) Aprobación de los estados financieros y de la memoria anual del ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2011, incluido el dictamen de los auditores externos ) Determinación de remuneraciones del directorio para el presente ejercicio ) Designación de auditores externos para el ejercicio ) Designación de corredores y de sus suplentes, para integrar la comisión arbitral que establece los estatutos sociales ) Cuenta de operaciones relacionadas conforme al Título XVI de la Ley ) Designación de periódico para efectuar las publicaciones sociales ) Otras materias de interés social De conformidad a lo que dispone la Norma de Carácter General Nº 332 de fecha 21 de Marzo de 2012 de la Superintendencia de Valores y Seguros, la publicación del Balance y Estados Financieros de la sociedad al 31 de Diciembre de 2011 se efectuará en el sitio de Internet de la compañía - a partir del día 11 de Abril de Junta extraordinaria: ) Modificar los estatutos de la Bolsa en lo referente a las siguientes materias: i) Incorporación de nuevos requisitos de postulación a corredor de la Bolsa y de permanencia en tal calidad, todo ello regulado a través de un Reglamento de Postulación cuyo texto será dado a conocer en la junta; ii) Modificación a normas que regulan el proceso de aceptación o rechazo de postulación a corredor, por parte del directorio de la Bolsa; iii) Establecer como excepción de la obligación de registrar en la Bolsa las operaciones que efectúen los corredores, a aquellas que por disposición legal y bursátil puedan efectuarse fuera de la Bolsa y no requieran ser registradas; iv) Establecer expresamente que las garantías constituidas por los corredores para caucionar sus obligaciones con la Bolsa u otros corredores se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, el Reglamento y demás normativa de la Bolsa; v) En lo relativo al Comité de Autorregulación - remplazar su nombre por Comité de Buenas Prácticas; establecer la existencia de miembros suplentes que cubran las inhabilidades o impedimentos temporales o vacancias de los miembros titulares; incluir dentro de sus facultades la de realizar las investigaciones que el directorio de la Bolsa le encargue, como la de conocer y resolver casos de reclamos de clientes en contra de corredores por infracción a las normas de las Bolsa, como a aquellas impartidas por la SVS o a las leyes y por faltas a la ética que le sean entregados por el Defensor de Inversionista; extender su ámbito de facultades a los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de la corredora; que la calidad de cliente 2

4 de un corredor no sea obstáculo para conocer y fallar un asunto, siempre que se haya informado de ello a las partes y éstas no hayan solicitado la inhabilidad de dicho miembro del Comité; aumentar el monto de las multas que el Comité puede aplicar-; y vi) Extensión de facultades de sanción del directorio a los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de la corredora ) Modificar la redacción de los artículos de los estatutos sociales relativos a los cambios que suponen las materias señaladas en el numeral 1) precedente, como asimismo, modificar cualquier otro artículo de los estatutos sociales que digan relación con dichas materias ) Incorporar artículo transitorio en que se regule el plazo de que dispondrán los actuales corredores para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cumplimiento permanente que establece el Reglamento de Postulación ) Incorporar artículos transitorio relativo al cambio de nombre del Comité de Autorregulación por Comité de Buenas Prácticas como de su nueva integración con miembros suplentes ) Dictar un texto refundido de los estatutos sociales, de manera de efectuar los cambios que sean necesarios con motivo de la pérdida de vigencia y validez de los artículos que correspondan y los ajustes de numeración, orden y redacción que se introduzcan con motivo de los acuerdos que se adopten respecto de las materias señaladas en los numerales precedentes, facilitando la comprensión y lectura de los mismos * * * Tendrán derecho a participar en las juntas de accionistas que se citan, los titulares de acciones que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas, al día 18 de Abril de Por su parte y conforme lo que dispone el artículo 59 de la Ley , en el domicilio social Huérfanos Nº 770, piso 14, Santiago los accionistas podrán acceder además de la copia de los estados financieros y memoria de la compañía, conforme ya se indicó, a los otros antecedentes de las materias que son objeto de la citación a las juntas ordinaria y extraordinaria de accionistas que se convocan Finalmente y de conformidad a lo que dispone el artículo 62 de la Ley en relación con lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 273 de 13 de Enero de 2010 de la Superintendencia de Valores y Seguros, se informa que la votación de las materias sometidas a decisión de las juntas se materializarán a través de una o más papeletas, las que incluirán las cuestiones sometidas a votación y la individualización del accionista y su representante, cuando corresponda y el número de votos que representa. La anterior salvo que por la unanimidad de los accionistas presentes se acuerde omitir la votación de una o más materias y se proceda por aclamación La calificación de poderes que se presenten a las juntas, se efectuará en el mismo lugar de su celebración, inmediatamente antes de iniciarse Santiago, abril de EL PRESIDENTE

5 El presidente dejó establecido que como consecuencia de los citados trámites, se dio cumplimiento a las formalidades de convocatoria a las juntas su citación y publicidad, de conformidad a la Ley Nº , su reglamento y a los estatutos sociales CALIFICACION DE PODERES El presidente dejó constancia que todos los poderes presentados a la junta fueron aprobados por unanimidad QUÓRUM DE ASISTENCIA El presidente dejó constancia que se encontraban presentes en la sala 32 accionistas que personalmente o debidamente representados suman 36 acciones que totalizan el 87,8 % de las acciones emitidas con derecho a voto, quórum suficiente conforme a los estatutos para declarar instalada la junta TABLA El Presidente dio lectura a la tabla: ) Modificar los estatutos de la Bolsa en lo referente a las siguientes materias: i) Incorporación de nuevos requisitos de postulación a corredor de la Bolsa y de permanencia en tal calidad, todo ello regulado a través de un Reglamento de Postulación cuyo texto será dado a conocer en la junta; ii) Modificación a normas que regulan el proceso de aceptación o rechazo de postulación a corredor, por parte del directorio de la Bolsa; iii) Establecer como excepción de la obligación de registrar en la Bolsa las operaciones que efectúen los corredores, a aquellas que por disposición legal y bursátil puedan efectuarse fuera de la Bolsa y no requieran ser registradas; iv) Establecer expresamente que las garantías constituidas por los corredores para caucionar sus obligaciones con la Bolsa u otros corredores se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, el Reglamento y demás normativa de la Bolsa; v) En lo relativo al Comité de Autorregulación - remplazar su nombre por Comité de Buenas Prácticas; establecer la existencia de miembros suplentes que cubran las inhabilidades o impedimentos temporales o vacancias de los miembros titulares; incluir dentro de sus facultades la de realizar las investigaciones que el directorio de la Bolsa le encargue, como la de conocer y resolver casos de reclamos de clientes en contra de corredores por infracción a las normas de las Bolsa, como a aquellas impartidas por la SVS o a las leyes y por faltas a la ética que le sean entregados por el Defensor de Inversionista; extender su ámbito de facultades a los directores, gerentes, ejecutivos principales y 4

6 administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de la corredora; que la calidad de cliente de un corredor no sea obstáculo para conocer y fallar un asunto, siempre que se haya informado de ello a las partes y éstas no hayan solicitado la inhabilidad de dicho miembro del Comité; aumentar el monto de las multas que el Comité puede aplicar-; y vi) Extensión de facultades de sanción del directorio a los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de la corredora ) Modificar la redacción de los artículos de los estatutos sociales relativos a los cambios que suponen las materias señaladas en el numeral 1) precedente, como asimismo, modificar cualquier otro artículo de los estatutos sociales que digan relación con dichas materias ) Incorporar artículo transitorio en que se regule el plazo de que dispondrán los actuales corredores para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cumplimiento permanente que establece el Reglamento de Postulación ) Incorporar artículos transitorio relativo al cambio de nombre del Comité de Autorregulación por Comité de Buenas Prácticas como de su nueva integración con miembros suplentes ) Dictar un texto refundido de los estatutos sociales, de manera de efectuar los cambios que sean necesarios con motivo de la pérdida de vigencia y validez de los artículos que correspondan y los ajustes de numeración, orden y redacción que se introduzcan con motivo de los acuerdos que se adopten respecto de las materias señaladas en los numerales precedentes, facilitando la comprensión y lectura de los mismos DESARROLLO DE LA TABLA ) Modificar los estatutos de la Bolsa en lo referente a las siguientes materias: i) Incorporación de nuevos requisitos de postulación a corredor de la Bolsa y de permanencia en tal calidad, todo ello regulado a través de un Reglamento de Postulación cuyo texto será dado a conocer en la junta: El presidente señaló que actualmente la Ley N sobre Mercado de Valores en su artículo 45 establece que una bolsa puede rechazar a las personas que optan al cargo de corredor de bolsa, en la medida que ella y sus socios cuando se trate de personas jurídicas, no cumplan los requisitos de solvencia, idoneidad y demás exigencias que la respectiva bolsa establezca en sus estatutos o reglamentos Que al efecto, teniendo presente lo dispuesto por la señalada norma y además la necesidad de extender el cumplimiento de los requisitos para ser corredor no solo a la sociedad misma en el caso de las personas jurídicas, sino que también a sus directores, gerentes, 5

7 ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas con una participación igual o superior al 10%, la proposición del directorio era establecer todo lo relativo a los requisitos de postulación y de cumplimiento permanente de dichos requisitos por parte de los corredores como de las personas señaladas en un Reglamento, cuyo contenido debe ser aprobado por la Superintendencia de Valores y Seguros ( SVS ) y además se dará a conocer íntegramente a continuación, a fin de dar cumplimiento a lo que al efecto dispusiera la SVS en Oficio Ordinario Nº 7792 de fecha 26 de Marzo de 2012: De esta forma y sobre la materia el presidente señaló que la proposición era sustituir la redacción al actual artículo 7º de los estatutos sociales por el siguiente: ARTICULO 7º: Para postular y permanecer como corredor de la Bolsa, se requiere dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que ésta establece en su Reglamento de Requisitos de Postulación y Cumplimiento Permanente para Desempeñarse como Corredor de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, en adelante el Reglamento de Postulación Por su parte y conforme se enunció y a objeto de dar a conocer su contenido y cumplir al efecto con lo que dispusiera la SVS, se procedió a dar lectura íntegra al Reglamento de Requisitos de Postulación y Cumplimiento Permanente para Desempeñarse como Corredor de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores ( Reglamento de Postulación ), el cual se transcribe a continuación, formando parte integrante de la presente acta: REGLAMENTO DE REQUISITOS DE POSTULACION Y CUMPLIMIENTO PERMANENTE PARA DESEMPEÑARSE COMO CORREDOR DE LA BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES El presente Reglamento de Requisitos de Postulación y Cumplimiento Permanente para Desempeñarse como Corredor de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores ( el Reglamento ), ha sido dictado por el directorio ( el Directorio ) de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores ( la Bolsa ), conforme a las facultades que le confieren los estatutos de la Bolsa y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de dichos estatutos. ARTÍCULO 1 : Requisitos de postulación a) Cumplir con los requisitos legales aplicables b) Estar inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros (la Superintendencia )

8 c) No encontrarse formalizado, ni haber sido condenado, por crimen o simple delito. d) No haber tomado parte en actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las leyes, normas o sanas prácticas financieras o mercantiles que imperan en Chile o en el extranjero e) No haber celebrado jamás convenio judicial ni extrajudicial con sus acreedores; no haber sido declarado en quiebra ni registrar documentos mercantiles impagos f) No haber sido objeto, directamente o a través de personas jurídicas, de cualquiera de las siguientes medidas, siempre que los plazos de reclamación hubieren vencido o los recursos interpuestos en contra de ellas hubiesen sido rechazados por sentencia ejecutoriada: i. que por infracción legal se le haya cancelado su autorización de operación o existencia; o ii. que por infracción legal se le haya cancelado su inscripción en cualquier registro requerido para operar o para realizar oferta pública de valores g) No haber incurrido en conductas graves o reiteradas que puedan poner en riesgo la estabilidad de la Bolsa, del corredor o la seguridad de sus respectivas operaciones o clientes h) Las personas jurídicas deberán constituirse como sociedades comerciales de cualquier tipo y al postular, deberán, además de dar cumplimento a los requisitos establecidos en los literales a) a g) (ambos inclusive) de este artículo 1 : i. acreditar su constitución social y modificaciones debidamente legalizadas; ii. incluir en su nombre o razón social la expresión Corredores de Bolsa ; iii. tener como objeto exclusivo la realización de las funciones propias de corredores de bolsa; y iv. sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito deberán cumplir con los requisitos legales aplicables y aquellos establecidos en los literales c) a g) (ambos inclusive) de este artículo ARTÍCULO 2 : Antecedentes que deben acompañarse por el postulante a corredor. --- Al postular como corredor, el postulante deberá presentar una solicitud dirigida al presidente de la Bolsa (la Solicitud de Postulación ), en la que se comprometa (i) a observar estrictamente los estatutos, los reglamentos de la Bolsa, demás normativa de la Bolsa y las modificaciones que de tiempo en tiempo se les introduzcan; (ii) a constituir y 7

9 mantener las garantías legales, reglamentarias y las adicionales que fije el Directorio, y (iii) a desempeñar sus funciones con lealtad Conjuntamente con la Solicitud de Postulación, el postulante a corredor deberá adjuntar los siguientes antecedentes a) Copia del certificado otorgado por la Superintendencia que acredite su inscripción vigente en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de ese servicio b) Estados financieros actualizados en la forma establecida por la Superintendencia, a fin de acreditar su capacidad económica para desempeñar las funciones de corredor de bolsa c) Antecedentes relativos a juicios, medidas prejudiciales o arbitrajes en que estén directa o indirectamente involucrados, o hayan estado involucrados en los dos años anteriores a la fecha de la postulación, el postulante, y en el caso que corresponda a una persona jurídica, sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito. -- d) Declaración jurada del postulante persona natural, o del gerente general o representante legal del postulante persona jurídica, indicando (i) el número e identidad del personal que pretende emplear en su actividad como corredor y las relaciones de parentesco entre ellos y/o con el postulante, sus socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito; y (ii) si utilizará sus oficinas, su equipamiento o personal exclusivamente para su actividad de corredor o pretende hacerlo también para labores ajenas al rubro bursátil, o para otros negocios del postulante, sus socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito o de terceros e) Acompañar los demás antecedentes que el Directorio de la Bolsa pueda requerir a fin de evaluar si cumplen con los requisitos establecidos en los literales c) a h) (ambos inclusive) del artículo 1 de este Reglamento f) Tratándose de un postulante persona jurídica, deberán acompañarse, además de los documentos establecidos en los literales a) a e) (ambos inclusive) de este artículo 2, los siguientes: i. copia autorizada de la escritura pública de constitución y de todas sus modificaciones; ii. copia de las inscripciones en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicaciones en el Diario Oficial, de los extractos de cada una de las escrituras indicadas en el numeral i) que precede, incluyendo copia de la inscripción del extracto de la escritura de constitución en el Registro de Comercio del Conservador de 8

10 Bienes Raíces respectivo, con todas sus notas marginales y certificado de vigencia, de una antigüedad no superior a diez (10) días iii. estados financieros actualizados y comprobados de sus socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, con una valoración comercial de los activos y pasivos; iv. copia de los documentos y antecedentes que sean necesarios para acreditar respecto de los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores de la sociedad postulante a corredor, el cumplimiento de los requisitos exigidos a su respecto por la Superintendencia para la inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores y en el numeral iv del literal h) del artículo 1 de este Reglamento; ---- v. declaración jurada de los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores de la sociedad postulante a corredor, declarando que (i) se comprometen a observar estrictamente la ley, los estatutos, reglamentos, demás normativa de la Bolsa y las modificaciones que de tiempo en tiempo se les introduzcan, y (ii) aceptan someterse a las facultades disciplinarias otorgadas al Comité de Buenas Prácticas que los estatutos de la Bolsa reconocen en su artículo 19 y siguientes; vi.copia de los documentos y antecedentes que sean necesarios para acreditar respecto de sus socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, por sí y sumadas las cuotas o acciones de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y de sociedades que controle, el cumplimiento de los requisitos exigidos a su respecto por la Superintendencia para la inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores y en el numeral iv del literal h) del artículo 1 de este Reglamento; vii. copia del certificado expedido por una entidad certificadora en conformidad a la Ley No y Norma de Carácter General No. 302 (o la que la reemplace en el futuro) de la Superintendencia, respecto de la adopción e implementación por el postulante del Modelo de Prevención de los Delitos establecido en dicha ley El referido certificado deberá contener toda la información establecida en la Norma de Carácter General No. 302 (o la que la reemplace en el futuro) de la Superintendencia; viii. compromiso otorgado por escrito por sus socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, de proporcionar al Directorio toda la información y entregar todos los antecedentes que les soliciten respecto de ellos mismos, de sus personas relacionadas y de las operaciones que realicen con el corredor del cual sean socios o accionistas, con sus personas relacionadas y/o con cualquier otro corredor de bolsa; y

11 ix. compromiso otorgado por escrito por sus socios o accionistas titulares, con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, de solicitar en la forma que se establece en el artículo sexto del presente Reglamento, la autorización previa a la Bolsa para transferir por acto entre vivos, a cualquier título, a una persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, el 10% o más del capital social del corredor del cual sean socios o accionistas titulares. La Bolsa sólo podrá denegar su autorización mediante resolución fundada en que el adquirente no reúne todos o alguno de los requisitos establecidos en los literales c) a f) ambos inclusive y numeral iv) del literal h), todos del artículo 1 de este Reglamento x. certificado de la Fiscalía Nacional de Quiebras de no haber sido declarado en quiebra, de una antigüedad no superior a treinta (30) días ARTÍCULO 3 : Información a los demás corredores sobre el postulante Presentada una Solicitud de Postulación, el nombre de las personas que postulen a corredor y el de sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, serán informados a los corredores de la Bolsa con el objeto que aquellos que tengan conocimiento de algún hecho que afecte al postulante y a cualquiera de las personas antes mencionadas, y por el cual no cumplan con los requisitos antes prescritos, lo pongan en conocimiento del Directorio dentro del plazo de 15 días ARTÍCULO 4 : Cumplimiento permanente de los requisitos La totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 1, de este Reglamento deberán cumplirse permanentemente por los corredores y, en su caso, por sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito Para verificar el cumplimiento permanente de dichos requisitos, los corredores deberán actualizar, una vez al año y en cualquier tiempo en que dicha actualización sea requerida por el Directorio, la información establecida en el artículo 2 de este Reglamento y cualquier otra información que el Directorio establezca como necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 de este Reglamento Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo corredor deberá comunicar dentro del primer día hábil siguiente, al gerente general de la Bolsa, cualquier incumplimiento de esta disposición

12 ARTÍCULO 5 : Pérdida de los requisitos La pérdida por un corredor de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 1 de este Reglamento (con excepción de los establecidos en el numeral (iv) del literal h) constituye una causal de pérdida de la calidad de corredor, en conformidad a lo que dispone el artículo 30 de los estatutos de la Bolsa La pérdida por cualquiera de los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de un corredor, de cualquiera de los requisitos establecidos en el numeral iv del literal h) del artículo 1 de este Reglamento, (i) faculta al Directorio para suspender al respectivo corredor del ejercicio de sus funciones y actividades como tal, de conformidad al artículo 27 de los estatutos de la Bolsa; (ii) faculta al Directorio y o Comité de Buenas Prácticas según sea el caso para sancionar al respectivo director, gerente, ejecutivo principal y administrador, de conformidad al artículo 24 de los estatutos de la Bolsa, y (iii) impone al corredor, en forma automática y sin necesidad de comunicación o requerimiento alguno, la obligación de subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 60 días contados desde el incumplimiento. Si el corredor no subsanare el incumplimiento dentro del plazo indicado, el Directorio estará facultado para aplicarle la sanción de pérdida de su calidad de Corredor, de conformidad al artículo 30 de los estatutos de la Bolsa ARTICULO 6: Tramitación de solicitud de transferencia de 10% o más del capital social La tramitación de la solicitud de transferencia del 10% o más del capital social a que se refiere el numeral viii del literal f) del artículo 2, se sujetará al siguiente procedimiento: i) La solicitud de autorización de transferencia referida deberá ser presentada por escrito, mediante carta dirigida al presidente de la Bolsa ii) Con la carta de solicitud deberá acompañarse copia de los documentos.y antecedentes que sean necesarios para acreditar que respecto de el o los adquirentes de los derechos o acciones que se desean transferir, se cumple con los requisitos establecidos en los literales c) a f) ambos inclusive y numeral iv) del literal h), todos del artículo 1º del presente Reglamento iii) La solicitud de autorización de transferencia y copia de los antecedentes que deben acompañarse a esta, serán presentados al primer directorio de la Bolsa que tenga lugar luego de su presentación

13 iv) A partir de los antecedentes acompañados a la solicitud, el Directorio sólo podrá negar la autorización solicitada en la medida que el o los adquirentes de los derechos u acciones no cumplan con los requisitos exigidos al efecto v) Del acuerdo del Directorio sobre la solicitud de autorización, aprobando o rechazando la transferencia solicitada, se comunicará por escrito al socio o accionista correspondiente, fundamentando en el caso de la negativa, la falta de cumplimiento de uno o más de los requisitos que se exigen al efecto ARTICULO 7: Tramitación de Solicitud de Postulación La tramitación y los plazos referente a la Solicitud de Postulación y su aceptación o rechazo se rigen por lo que establecen los artículo 8 y 9 de los estatutos social de la Bolsa. ARTICULO TRANSITORIO: Los requisitos de postulación y cumplimiento permanente para desempeñarse como corredor de la Bolsa que se establecen en el presente Reglamento, regirán a partir de la fecha que la Superintendencia haya aprobado la modificación de los estatutos de la Bolsa Título Tercero-, donde, entre otras materias, se hace referencia a la existencia del presente Reglamento. Con todo en lo que respecta a los plazos para el cumplimiento de los requisitos de postulación por parte de los corredores que hayan sido admitidos como corredores de la Bolsa por el directorio con anterioridad al 24 de Abril de 2012, fecha de la junta extraordinaria de accionistas en la que se aprobó la referida modificación estatutaria, se aplicarán los plazos que establece el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales de la Bolsa ACUERDO PRIMERO: Puesta en conocimiento de los accionistas la proposición del directorio a que se refiere el presente numeral i), la junta acordó por aclamación con el voto conforme y unánime del 100% de las acciones presentes, que corresponden al 87,8 % de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la sociedad con derecho a voto, incorporar nuevos requisitos de postulación a corredor de la Bolsa y de permanencia en tal calidad, todo ello regulado en los términos y condiciones que señala el texto de Reglamento de Postulación cuyo texto se leyó íntegramente, como asimismo, sustituir el texto del artículo séptimo de los estatutos sociales por el que se ha transcrito y que fue leído en voz alta por el presidente ii) Modificación a normas que regulan el proceso de aceptación o rechazo de postulación a corredor, por parte del directorio de la Bolsa:

14 El presidente señaló que también se proponía modificar los estatutos en lo relativo a las normas sobre la tramitación de las solicitudes de postulación de corredores establecer factibilidad de suspender el plazo que se dispone para pronunciarse, para modificar o complementar la solicitud; regular la posibilidad de que con quórum de dos tercios puede aceptarse la solicitud de un corredor al cual le falten alguno de los requisitos que establece el Reglamento; fijar quórum para aceptar o rechazar corredores, etc Por su parte y con motivo que conforme al Reglamento de Postulación, su reglamentación también comprenden las normas de cumplimiento permanente por parte de los corredores, como asimismo, por parte de sus directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, se proponían modificar también ciertos artículos que dicen relación con los requisitos que deben cumplirse para ejercer las funciones de corredor, como los requisitos que deben cumplirse para poder ser directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, de una corredora de bolsa De esta forma, el presidente señaló que se proponía sustituir los textos de los artículos 8º, 10º y 11º de los estatutos sociales, por los siguientes: ARTÍCULO 8 : Presentada una solicitud de postulación conforme al Reglamento de Postulación el Directorio deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de su presentación El plazo de 30 días establecido en el inciso anterior se suspenderá si el Directorio, mediante comunicación escrita, pide al solicitante que modifique o complemente su solicitud, o que proporcione mayores antecedentes y sólo se reanudará cuando se haya cumplido con dicho trámite Por a lo menos los dos tercios de sus miembros, el Directorio podrá aceptar como corredor de la Bolsa, por motivos calificados (de los cuales se dejará constancia en el acta respectiva), a los postulantes que ellos, sus directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, no cumplan con uno o más de los requisitos establecidos a su respecto en la sección Requisitos de Postulación del Reglamento de Postulación, distintos ello sí, de los requisitos establecidos en la Ley No para ser inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la Superintendencia. En caso que se aplique la aceptación o bien el 13

15 rechazo de un corredor por motivos calificados y ello sea un cambio de criterio en relación a postulaciones anteriores, deberá dejarse constancia de los fundamentos y de las razones por las cuales se aplica dicho cambio de criterio Para rechazar como corredor de la Bolsa a los postulantes que ellos, sus directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores, socios o accionistas con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, no cumplan con los requisitos establecidos en los literales d) o g) del artículo 1, del Reglamento de Postulación se requerirá la aprobación de a lo menos los dos tercios de los miembros del Directorio, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva del cual fue el requisito incumplido En la sesión de directorio que conozca sobre la aceptación o rechazo de un corredor de bolsa, los directores deberán informar acerca de si tienen la calidad de director, gerente, ejecutivo principal, administrador, socio o accionista con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de otro corredor de la Bolsa, como asimismo, acerca de si tienen o han tenido alguna relación con el postulante en los dos últimos años, debiendo dejarse constancia de ello en el acta que se levante de dicha sesión Quien fuere rechazado en su postulación a corredor no podrá, mientras se mantengan las causales del rechazo, ser socio o accionista con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, por sí y sumadas las cuotas o acciones de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y de sociedades que controle, de sociedades corredoras de bolsa, ni podrá ser designado o ejercer como director, gerente, ejecutivo principal o administrador de ellas ARTICULO 10º: Para ejercer las funciones de corredor se requiere Haber sido admitido como corredor por el Directorio en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior Encontrarse inscrito como corredor de bolsa en el registro que lleva la Superintendencia Dar cumplimiento de lo dispuesto en la sección Cumplimiento Permanente de los requisitos para postular como corredor, que establece el Reglamento de Postulación en su artículo Ser accionista de esta Bolsa

16 5.- Constituir y mantener las garantías que establezcan la ley y el reglamento de la Bolsa y las adicionales que fije el Directorio ARTICULO 11º: Sólo podrán ser director, gerente, ejecutivo principal, administrador, socio o accionista con una participación igual o superior al 10% de sociedades corredores de bolsa, las personas naturales y jurídicas sociedades- según sea el caso, que como tales cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento de Postulación y en el artículo 27, inciso 2, de la Ley Nº ACUERDO SEGUNDO: Puesta en conocimiento de los accionistas la proposición del directorio a que se refiere el presente numeral ii), la junta acordó por aclamación con el voto conforme y unánime del 100% de las acciones presentes, que corresponden al 87,8 % de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la sociedad con derecho a voto, modificar los estatutos sociales en lo relativo a las normas sobre la tramitación de las solicitudes de postulación de los corredores establecer factibilidad de suspender el plazo que se dispone para pronunciarse, para modificar o complementar la solicitud; regular la posibilidad de que con quórum de dos tercios puede aceptarse la solicitud de un corredor al cual le falten alguno de los requisitos que establece el Reglamento; fijar quórum para aceptar o rechazar corredoresasimismo, en lo relativo a modificar los artículos que dicen relación con los requisitos que deben cumplirse para ejercer las funciones de corredor, como los requisitos que deben cumplirse para poder ser directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, de una corredora de bolsa; acordando sustituir los artículos 8º, 10º y 11º de los estatutos sociales por los que se han transcrito y que fueron leído en voz alta por el presidente iii) Establecer como excepción de la obligación de registrar en la Bolsa las operaciones que efectúen los corredores, a aquellas que por disposición legal y bursátil puedan efectuarse fuera de la Bolsa y no requieran ser registradas: El presidente señaló que se hacia necesario modificar los estatutos sociales a objeto de dejar establecido en estos, que existen operaciones que en virtud de la ley o de las normas bursátiles pueden efectuarse fuera de bolsa y no requieren ser registradas Que en concordancia con lo señalado y dentro de las obligaciones que deben cumplirse por los corredores debe agregarse la obligación de informar sobre las operaciones que realicen tanto dentro como fuera de la Bolsa, incluyendo dentro de dicha información a aquella operaciones que realicen sus socios o accionistas con un participación igual o 15

17 superior al 10% del capital suscrito, sus personas relacionadas y/o con cualquier otro corredor de bolsa De esta forma y en el orden correlativo, se proponía sustituir los artículos 12 y 13 de los estatutos sociales que dicen relación con las materias señaladas, por los siguientes: ARTICULO 12º: Los corredores de bolsa, además de las obligaciones que les impone la ley, deberán: a) Llevar los libros y registros que prescribe la ley, los estatutos, los reglamentos y los que determine la Superintendencia o el propio Directorio b) Proporcionar, en forma periódica, las informaciones sobre las operaciones que realicen tanto dentro como fuera de la Bolsa, al Directorio y a la Superintendencia (incluyendo las operaciones que realicen con sus socios o accionistas con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, sus personas relacionadas y/o con cualquier otro corredor de bolsa) c) Proporcionar, en forma periódica, las informaciones sobre las operaciones de intermediación que realicen por cuenta de terceros y las operaciones de intermediación que realicen por cuenta propia, al Directorio y a la Superintendencia referida, sin perjuicio de la que ésta pueda solicitar d) Informar a la Superintendencia y al Directorio, con a lo menos un mes de anticipación, de la apertura de nuevas oficinas y sucursales o del cierre de las mismas e) Enviar los estados financieros que la Superintendencia o el Directorio les soliciten en la forma y periodicidad que determinen, los que podrán exigirles que sean auditados por empresas de auditoria externa o por los auditores de la propia Bolsa f) Presentar al Directorio, bajo su firma, copia del balance al treinta y uno de Diciembre de cada año, que se hubiere preparado para los efectos tributarios, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de presentación de la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente y presentar además el balance financiero entregado en la Superintendencia dentro de igual plazo g) Proporcionar al Directorio toda la información y entregar todos los antecedentes que les solicite (incluyendo toda la información y antecedentes que les soliciten respecto de sus socios o accionistas con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito y personas relacionadas y de las operaciones que realicen con sus socios o accionistas titulares, directamente o por intermedio de terceros, de una participación igual o superior al 16

18 10% del capital suscrito, sus personas relacionadas y/o con cualquier otro corredor de bolsa) h) Obtener de sus socios o accionistas con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito y personas relacionadas el cumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas en virtud de los compromisos establecidos en los numerales vii y viii del literal f) del artículo 2 del Reglamento de Postulación ARTICULO 13º: Los Corredores estarán obligados a registrar en la Bolsa todas las operaciones o transacciones que efectúen, con excepción de aquellas operaciones o transacciones que en virtud de las disposiciones legales y normativa de la Bolsa, puedan efectuarse fuera de la Bolsa y no requieran ser registradas ACUERDO TERCERO: Puesta en conocimiento de los accionistas la proposición del directorio a que se refiere el presente numeral iii), la junta acordó por aclamación con el voto conforme y unánime del 100% de las acciones presentes, que corresponden al 87,8 % de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la sociedad con derecho a voto, modificar los estatutos sociales en lo relativo a dejar establecido que existen operaciones que en virtud de la ley o de las normas bursátiles pueden efectuarse fuera de bolsa y no requieren ser registradas, como asimismo, y en concordancia con lo señalado que debe agregarse entre las obligaciones de los corredores la de informar sobre las operaciones que realicen tanto dentro como fuera de la Bolsa, incluyendo además dentro de dicha información a aquellas operaciones que realicen sus socios o accionistas con un participación igual o superior al 10% del capital suscrito, sus personas relacionadas y/o con cualquier otro corredor de bolsa; acordando sustituir los artículos 12º y 13º de los estatutos sociales por los que se han transcrito y que fueron leído en voz alta por el presidente iv) Establecer expresamente que las garantías constituidas por los corredores para caucionar sus obligaciones con la Bolsa u otros corredores se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, el Reglamento y demás normativa de la Bolsa: Relacionado con la materia del acápite el presidente señaló que se proponía sustituir el actual artículo 15º de los estatutos sociales, agregar un artículo 16 nuevo al texto de los estatutos sociales refundidos que más adelante se proponen y sustituir el actual artículo 17º que pasa a ser 18º en los estatutos refundidos que más adelante se proponen de los estatutos sociales, cada uno por los artículos del siguiente tenor:

19 ARTICULO 15º: Las garantías constituidas en favor de la Bolsa, responderán preferentemente por las obligaciones que resulten en contra del Corredor, de acuerdo a lo que señalen las leyes y el Reglamento ARTICULO 16º: Cuando un Corredor dejare de cumplir alguna obligación con la Bolsa o con otros corredores de bolsa y procediere la realización de las garantías constituidas y vigentes para ese fin, ella se efectuará en conformidad a los procedimientos establecidos en las leyes, el Reglamento y demás normativa de la Bolsa Si se tratare de la realización de garantías de un Corredor que ha sido suspendido o que ha perdido su calidad de tal, el Directorio acordará su realización y encomendará seguir los procedimientos reglamentarios o del manual de operaciones al Vicepresidente, director de turno, Gerente General o a otra persona ARTICULO 18º: Los corredores deberán llevar una cuenta especial y detallada de las acciones y demás valores que tengan entregados a la Bolsa, en custodia o garantía, indicando el nombre del cliente de quién los ha recibido, en cada caso y señalando separadamente las acciones y valores que sean propias. Igual obligación tendrán respecto de las acciones y demás valores que mantengan en custodia o en garantía, por cuenta de sus clientes Estas cuentas deberán cumplir estrictamente las normas legales, reglamentarias y de la Superintendencia que rijan estas actividades y mantener los registros, depósitos, y dar los avisos e informaciones requeridos, pudiendo ser revisadas por funcionarios de la Bolsa o de la Superintendencia ACUERDO CUARTO: Puesta en conocimiento de los accionistas la proposición del directorio a que se refiere el presente numeral iv), la junta acordó por aclamación con el voto conforme y unánime del 100% de las acciones presentes, que corresponden al 87,8 % de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la sociedad con derecho a voto, modificar los estatutos sociales en lo relativo a establecer expresamente que las garantías constituidas por los corredores para caucionar sus obligaciones con la Bolsa u otros corredores se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, el Reglamento y demás normativa de la Bolsa; acordándose sustituir el actual artículo 15º de los estatutos sociales, agregar un nuevo artículo que pasa a ser artículo 16º en el texto refundido de los estatutos sociales que más adelante se acuerdan y sustituir el actual artículo 17º de los estatutos sociales que pasa a 18

20 ser artículo 18º en el señalado texto refundido de los estatutos, todos en los términos que se han transcrito y que fueron leído en voz alta por el presidente v) En lo relativo al Comité de Autorregulación - remplazar su nombre por Comité de Buenas Prácticas; establecer la existencia de miembros suplentes que cubran las inhabilidades o impedimentos temporales o vacancias de los miembros titulares; incluir dentro de sus facultades la de realizar las investigaciones que el directorio de la Bolsa le encargue, como la de conocer y resolver casos de reclamos de clientes en contra de corredores por infracción a las normas de las Bolsa, como a aquellas impartidas por la SVS o a las leyes y por faltas a la ética que le sean entregados por el Defensor de Inversionista; extender su ámbito de facultades a los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de la corredora; que la calidad de cliente de un corredor no sea obstáculo para conocer y fallar un asunto, siempre que se haya informado de ello a las partes y éstas no hayan solicitado la inhabilidad de dicho miembro del Comité; aumentar el monto de las multas que el Comité puede aplicar-; y vi) Extensión de facultades de sanción del directorio a los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de la corredora: En relación a las materias y modificaciones a los estatutos a que se refieren estos dos numerales v) y vi), el presidente señaló que la proposición del directorio era sustituir los actuales artículos 18º, 18º-A; 18º-B, 18º-D, 19º, 21º, 22º, 23º, 25º y 26º, de los estatutos sociales por los que siguen a continuación y que conforme a la modificación referida en el numeral precedente y al texto refundido de los estatutos sociales que se propone más adelante, pasan a ser artículos 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 26º, 27º, 28º, 30º y 31º, sin perjuicio de refundir además en un solo artículo el actual artículo 26º Bis y 27º, eliminándose en consecuencia el artículo 26ºBis, los que conforme se ha señalado en el texto refundido pasa a ser 32º, quedando regulada la materia a que se refería en el artículo 27º y 26 bis en dicho artículo 32º; quedando todos los señalados artículos del siguiente tenor: Párrafo Segundo: De la Autorregulación ARTÍCULO 19 : El conocimiento y resolución de los reclamos que por infracciones a estos Estatutos, al Reglamento de la Bolsa, al Reglamento de Postulación, a las normas impartidas por la Superintendencia o a las Leyes y a la reglamentación o normativa bursátil en general, se suscitaren entre Corredores, o entre éstos y la Bolsa, y de las faltas a la ética 19

REGLAMENTO DE REQUISITOS DE POSTULACION Y CUMPLIMIENTO PERMANENTE PARA DESEMPEÑARSE COMO CORREDOR DE LA BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES

REGLAMENTO DE REQUISITOS DE POSTULACION Y CUMPLIMIENTO PERMANENTE PARA DESEMPEÑARSE COMO CORREDOR DE LA BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES REGLAMENTO DE REQUISITOS DE POSTULACION Y CUMPLIMIENTO PERMANENTE PARA DESEMPEÑARSE COMO CORREDOR DE LA BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES El presente Reglamento de Requisitos de Postulación

Más detalles

- 1 - ACUERDO DE FUSIÓN

- 1 - ACUERDO DE FUSIÓN ACUERDO DE FUSIÓN El presente acuerdo de fusión (el Acuerdo ) contiene los términos y condiciones de la fusión entre Inversiones OTPPB Chile III S.A. y Esval S.A. (conjuntamente como las Sociedades ),

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 4 de enero de 2018 REF.: Actualización de antecedentes conforme al Reglamento y a la Sección II del Manual de Procedimientos de Corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago. COMUNICACION INTERNA

Más detalles

I. INFORMACIÓN REQUERIDA Y PROCEDIMIENTO DE ENVÍO INFORMACIÓN REQUERIDA. A. Informes y Estados financieros trimestrales y anuales. B.

I. INFORMACIÓN REQUERIDA Y PROCEDIMIENTO DE ENVÍO INFORMACIÓN REQUERIDA. A. Informes y Estados financieros trimestrales y anuales. B. REF.: INFORMACIÓN QUE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEBEN REMITIR EN CONFORMIDAD A LA LEY N 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DEROGA CIRCULAR N 1.936 DE 12 DE AGOSTO DE 2009. Para todas las empresas

Más detalles

CIRCULAR N Autorización para la transferencia de acciones de la sociedad operadora.

CIRCULAR N Autorización para la transferencia de acciones de la sociedad operadora. CIRCULAR N 23 Santiago, 16 de septiembre de 2005 Instruye sobre exigencia legal de autorización previa de la Superintendencia de Casinos de Juego para transferencia de acciones de sociedades operadoras

Más detalles

COMUNICACION INTERNA N

COMUNICACION INTERNA N Santiago, 25 de enero de 2016 REF.: Requisitos que deben cumplir las entidades o personas para ser incorporadas en la Nómina establecida en el Anexo de la Norma de Carácter General N 385 de la Superintendencia

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 13.199

COMUNICACION INTERNA Nº 13.199 Santiago, 23 de mayo de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas serie BP y R del Fondo de Inversión HMC IFB Capital Preferente II. COMUNICACION INTERNA Nº 13.199 Señor Corredor: Cumplo

Más detalles

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 385 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 12.825

COMUNICACION INTERNA Nº 12.825 Santiago, 5 de agosto de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de fondos de inversión que se indican administrados por Neorentas S.A. Administradora General de Fondos. COMUNICACION INTERNA

Más detalles

CIRCULAR Nº 357. Al respecto, el Directorio de la Bolsa, en cumplimiento de lo dispuesto por la NCG 380, acordó lo siguiente:

CIRCULAR Nº 357. Al respecto, el Directorio de la Bolsa, en cumplimiento de lo dispuesto por la NCG 380, acordó lo siguiente: CIRCULAR Nº 357 Santiago, 12 de noviembre de 2015 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en virtud de lo dispuestos en los artículos 2 y 11

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 13.043

COMUNICACION INTERNA Nº 13.043 Santiago, 5 de febrero de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Compass Private Equity XIV Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.043 Señor Corredor: Cumplo con informar a

Más detalles

IMPARTE NORMAS SOBRE INFORMACION PARA OPERACIONES CON ADR S Y OTRAS OBLIGACIONES. A todas las sociedades anónimas abiertas que operen con ADR s.

IMPARTE NORMAS SOBRE INFORMACION PARA OPERACIONES CON ADR S Y OTRAS OBLIGACIONES. A todas las sociedades anónimas abiertas que operen con ADR s. REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE INFORMACION PARA OPERACIONES CON ADR S Y OTRAS OBLIGACIONES. A todas las sociedades anónimas abiertas que operen con ADR s. La Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante

Más detalles

Calificado conforme a lo dispuesto en el número 1 del Título II de la NCG N 216.

Calificado conforme a lo dispuesto en el número 1 del Título II de la NCG N 216. DECLARACIÓN Cumplimiento de norma chilena sobre calidad de Inversionista Calificado y requisitos adicionales a aportantes del Fondo de Inversión Capital Advisors Real Estate Office US II. En Santiago de

Más detalles

ACTA DÉCIMO TERCERA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS ADMINISTRADOR FINANCIERO DE TRANSANTIAGO S.A.

ACTA DÉCIMO TERCERA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS ADMINISTRADOR FINANCIERO DE TRANSANTIAGO S.A. ACTA DÉCIMO TERCERA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS ADMINISTRADOR FINANCIERO DE TRANSANTIAGO S.A. En Santiago, a 18 de abril de 2018, siendo las 13:00 horas, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en

Más detalles

VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A. Sociedad Anónima Abierta Inscrita en el Registro de Valores bajo el Nº 0393

VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A. Sociedad Anónima Abierta Inscrita en el Registro de Valores bajo el Nº 0393 VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A. Sociedad Anónima Abierta Inscrita en el Registro de Valores bajo el Nº 0393 Santiago, 27 de marzo de 2017 Estimado(a) Señor(a) Accionista: Ref.: Citación a Junta Ordinaria

Más detalles

COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL COES REGISTRO DE INTEGRANTES DEL COES (PR-16A)

COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL COES REGISTRO DE INTEGRANTES DEL COES (PR-16A) COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PR-16A) Versión Motivo de la Revisión Fecha de Aprobación del COES Fecha y Norma Legal de Aprobación 1.0

Más detalles

ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES

ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BCP

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BCP CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BCP En Santiago de Chile, a de de 200, entre Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos para Fondo de Inversión

Más detalles

JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE REDBUS URBANO S.A.

JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE REDBUS URBANO S.A. JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE REDBUS URBANO S.A. En Santiago, Av. El Salto Nº 4.651, Huechuraba, con fecha 29 de Abril de 2016, siendo las 09:00 horas, se llevó a cabo la Junta Ordinaria de Accionistas

Más detalles

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones

Más detalles

A todas las sociedades anónimas abiertas

A todas las sociedades anónimas abiertas REF.: ESTABLECE MECANISMO PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONTENDIDAS EN EL INCISO PRIMERO, DEL ARTÍCULO 50 BIS, DE LA LEY N 18.046 E INSTRUCCIONES A LOS COMITÉS DE DIRECTORES. DEROGA

Más detalles

REGISTRO DE ACCIONISTAS EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS 1

REGISTRO DE ACCIONISTAS EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS 1 CAPÍTULO IX: REGISTRO DE ACCIONISTAS EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS 1 SECCIÓN 1: ASPECTOS GENERALES Artículo 1 - Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el registro

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a. de. de, entre BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., representada por don..,

Más detalles

ACTA DE LA DÉCIMA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

ACTA DE LA DÉCIMA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. ACTA DE LA DÉCIMA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. --------------------- En Santiago de Chile, a 30 de Abril de 2014, siendo las 13:00 horas, en las oficinas ubicadas

Más detalles

DESARROLLO DE AUDITORÍAS TÉCNICAS PROCEDIMIENTO DO

DESARROLLO DE AUDITORÍAS TÉCNICAS PROCEDIMIENTO DO DESARROLLO DE AUDITORÍAS TÉCNICAS PROCEDIMIENTO DO Autor Correlativo Dirección de Operación CDEC-SING P-0019/2010 TITULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 1. El objetivo del presente Procedimiento es definir

Más detalles

CAPÍTULO 1-15 COMITÉS DE AUDITORÍA. 1. Consideraciones Generales.

CAPÍTULO 1-15 COMITÉS DE AUDITORÍA. 1. Consideraciones Generales. Hoja 1 CAPÍTULO 1-15 COMITÉS DE AUDITORÍA 1. Consideraciones Generales. La creciente tendencia hacia una cada vez mayor autorregulación del sistema financiero, confiere una importancia relevante a la existencia,

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 22 de junio de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de VOLCOMCAPITAL Private Equity I Fondo de Inversión (CFIALBOA-E). COMUNICACION INTERNA Nº 13.252 Señor Corredor: Cumplo

Más detalles

ACTA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS "AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A."

ACTA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. ACTA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS "AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A." En Santiago, Chile, a 30 de Abril de 2016, siendo las 12:35 horas, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Avda. Andrés Bello N 1863,

Más detalles

BLUMAR S.A. CÓDIGO DE CONDUCTA RESPECTO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BLUMAR S.A. CÓDIGO DE CONDUCTA RESPECTO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BLUMAR S.A. CÓDIGO DE CONDUCTA RESPECTO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS 1. INTRODUCCIÓN. La sociedad cuenta con un Código de Conducta y Ética Empresarial, cuyo texto actual fue aprobado en Sesión

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 5 de febrero de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Compass Desarrollo y Rentas Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.044 Señor Corredor: Cumplo con informar a

Más detalles

CONTRATACION DE REASEGUROS CON EMPRESAS NO INSTALADAS EN EL PAIS. ARTICULO 2º: REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS NO INSTALADAS EN EL PAIS.

CONTRATACION DE REASEGUROS CON EMPRESAS NO INSTALADAS EN EL PAIS. ARTICULO 2º: REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS NO INSTALADAS EN EL PAIS. Montevideo, 20 de octubre de 1994 C I R C U L A R Nº 3 Ref.: NORMAS DE CONTRATACION DE REASEGUROS CON EMPRESAS NO INSTALADAS EN EL PAIS Se pone en conocimiento del mercado asegurador que esta Superintendencia

Más detalles

Becas de Educación Superior 2015

Becas de Educación Superior 2015 Becas de Educación Superior 2015 Para hijos, cónyuges y trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a Codelco REGLAMENTO REGLAMENTO BECAS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN PICTON APOLLO COF III

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN PICTON APOLLO COF III CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN PICTON APOLLO COF III En Santiago de Chile, a [ ] de [ ] de [ ], entre Picton Administradora General de Fondos S.A. para el Fondo de Inversión

Más detalles

EMPRESAS HITES S.A. DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS DIVERSAS OPCIONES SOMETIDAS AL VOTO DE LOS ACCIONISTAS E INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE VOTACIÓN

EMPRESAS HITES S.A. DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS DIVERSAS OPCIONES SOMETIDAS AL VOTO DE LOS ACCIONISTAS E INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE VOTACIÓN Santiago, 11 de abril de 2016 EMPRESAS HITES S.A. DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS DIVERSAS OPCIONES SOMETIDAS AL VOTO DE LOS ACCIONISTAS E INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE VOTACIÓN Estimado(a) accionista:

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL En Santiago de Chile, a. de de 200.., entre Larraín Vial Activos S.A. Administradora General

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Tercero del Acta 13-2013, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de abril de 2013. PUNTO TERCERO: eleva a consideración de la

Más detalles

1) OBJETIVO 2) ANTECEDENTES

1) OBJETIVO 2) ANTECEDENTES 1) OBJETIVO El presente documento establece el procedimiento por medio del cual el Gerente General pondrá a disposición de los accionistas e inversionistas, información de los candidatos a Director de

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 14 de octubre de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas del Fondo de Inversión Security Debt Opportunities (CFISECDO-E). COMUNICACION INTERNA Nº 12.903 Señor Corredor: Cumplo

Más detalles

C I R C U L A R (R) Nº 1.542

C I R C U L A R (R) Nº 1.542 Santiago, 30 de mayo de 2017 REF.: Modificación Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores. C I R C U L A R (R) Nº 1.542 Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que el Directorio de la Institución

Más detalles

Cuadro comparativo Resolución Normativa de Directorio No.06/2014

Cuadro comparativo Resolución Normativa de Directorio No.06/2014 Resolución Normativa de Directorio No.04/2009 Cuadro comparativo Resolución Normativa de Directorio No.06/2014 Artículo 2. (Ámbito de Aplicación). La presente Normativa será de aplicación obligatoria para

Más detalles

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-19983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEPARTAMENTO DE NORMAS Y ESTUDIOS APERTURA DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA REQUISITOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEPARTAMENTO DE NORMAS Y ESTUDIOS APERTURA DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA REQUISITOS SUPERINTENNCIA BANCOS PARTAMENTO NORMAS Y ESTUDIOS APERTURA ENTIDAS INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Introducción Conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 35 al 38 de la Ley Monetaria y Financiera

Más detalles

REF.:INFORMACION PERIODICA QUE DEBEN REMITIR A ESTE SERVICIO LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS. DEROGA CIRCULAR Nº 946 DE JUNIO DE 1990.

REF.:INFORMACION PERIODICA QUE DEBEN REMITIR A ESTE SERVICIO LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS. DEROGA CIRCULAR Nº 946 DE JUNIO DE 1990. REF.:INFORMACION PERIODICA QUE DEBEN REMITIR A ESTE SERVICIO LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS. DEROGA CIRCULAR Nº 946 DE JUNIO DE 1990. A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BRAZIL SMALL CAP

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BRAZIL SMALL CAP CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BRAZIL SMALL CAP En Santiago de Chile, a [ ], entre LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, rol único tributario

Más detalles

C I R C U L A R (R) Nº 1.541

C I R C U L A R (R) Nº 1.541 Santiago, 30 de mayo de 2017 REF.: Adjunta nuevo Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. C I R C U L A R (R) Nº 1.541 Señor Corredor: Tengo el agrado de adjuntar nuevo Reglamento

Más detalles

ACTA DÉCIMO SÉPTIMA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CORPBANCA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

ACTA DÉCIMO SÉPTIMA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CORPBANCA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. ACTA DÉCIMO SÉPTIMA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CORPBANCA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. En Santiago de Chile, a 25 de Enero del año 2017, siendo las 10:00 horas, en el domicilio social

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIX.- DE LA REACTIVACIÓN DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIX.- DE LA REACTIVACIÓN DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIX.- DE LA REACTIVACIÓN DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO II.- NORMAS PARA LA REACTIVACIÓN DE INSTITUCIONES

Más detalles

EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS

EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS RESOLUCION Nº 192 I.G.P.J. SANTA FE, 22 NOV 1974 EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Visto el Decreto-Ley 19.550/72 que impone a la autoridad de control la función de verificar el cumplimiento de

Más detalles

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES

Más detalles

El cargo de liquidador es indelegable, y lo podrá ejercer una persona natural o jurídica.

El cargo de liquidador es indelegable, y lo podrá ejercer una persona natural o jurídica. CONSULTA SOCIETARIA DE LA INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES, Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS (PARTE

Más detalles

CAMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA NIT

CAMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA NIT REGLAMENTO DE AFILIADOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA ARTÍCULO PRIMERO.- REQUISITOS PARA SER AFILIADOS.- Los afiliados a la Cámara de Comercio de Aguachica tienen el derecho a participar en su

Más detalles

CIRCULAR Nº 166 OPERACIONES SIMULTÁNEAS; TEXTO REFUNDIDO DE LAS CIRCULARES COMPLEMENTARIAS

CIRCULAR Nº 166 OPERACIONES SIMULTÁNEAS; TEXTO REFUNDIDO DE LAS CIRCULARES COMPLEMENTARIAS CIRCULAR Nº 166 Santiago, 29 de mayo de 2013 OPERACIONES SIMULTÁNEAS; TEXTO REFUNDIDO DE LAS CIRCULARES COMPLEMENTARIAS El Directorio de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores (BEC), en conformidad

Más detalles

I. DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN

I. DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN REF.: ESTABLECE NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA, SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DEMÁS ENTIDADES PARA CUMPLIR LA LABOR DE CERTIFICACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL HARBOURVEST - US

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL HARBOURVEST - US CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL HARBOURVEST - US En Santiago de Chile, a. de de 20.., entre Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos, representada

Más detalles

PROPUESTA APROBADA EN SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL 17 DE MARZO DE 2017 REGLAMENTO INTERNO DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE INRETAIL PERÚ CORP.

PROPUESTA APROBADA EN SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL 17 DE MARZO DE 2017 REGLAMENTO INTERNO DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE INRETAIL PERÚ CORP. PROPUESTA APROBADA EN SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL 17 DE MARZO DE 2017 REGLAMENTO INTERNO DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE INRETAIL PERÚ CORP. 1. Finalidad El presente Reglamento tiene como propósito

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a [ ] de [ ] de 2016, entre VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A.

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 16 de agosto de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas series A e I de BTG Pactual Brasil Short Duration BRL Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.329 Señor Corredor:

Más detalles

ESTABLECE NORMAS Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORAS DE CARTERAS.

ESTABLECE NORMAS Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORAS DE CARTERAS. REF.: ESTABLECE NORMAS Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORAS DE CARTERAS. A todas las entidades que administren recursos de personas y entidades para su inversión

Más detalles

PROCEDIMIENTO DO DESARROLLO DE AUDITORÍAS TÉCNICAS EN EL CDEC-SIC DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

PROCEDIMIENTO DO DESARROLLO DE AUDITORÍAS TÉCNICAS EN EL CDEC-SIC DIRECCIÓN DE OPERACIÓN PROCEDIMIENTO DO DESARROLLO DE AUDITORÍAS TÉCNICAS EN EL CDEC-SIC DIRECCIÓN DE OPERACIÓN PROCEDIMIENTO DO N 1 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE AUDITORÍAS TÉCNICAS EN EL SIC TÍTULO I: ASPECTOS

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 11 de enero de 2017 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas serie A y E de Compass Private Equity XVII Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.560 Señor Corredor: Cumplo con

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 16 de septiembre de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Ameris LGT Secondaries IV Fondo de Inversión (CFIAMLGT-E). COMUNICACION INTERNA Nº 13.383 Señor Corredor: Cumplo

Más detalles

ACTA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS "AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A."

ACTA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. ACTA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS "AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A." En Santiago, Chile, a 30 de Abril de 2018, siendo las 12:30 horas, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Avda. Andrés Bello N 1863,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION Y FONDOS MUTUOS EN LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION Y FONDOS MUTUOS EN LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION Y FONDOS MUTUOS EN LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Agosto 2014 1. SOLICITUD DE ADMISION PARA

Más detalles

NORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DE REGISTRO EN ACTA DE SUS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACION.

NORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DE REGISTRO EN ACTA DE SUS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACION. REF.: NORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DE REGISTRO EN ACTA DE SUS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACION. I. INTRODUCCION: El artículo 71 de la Ley Nº 18.045 de Mercado

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 1 ÍNDICE I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...... 3 1.- INTRODUCCION... 3 2.- OBJETIVO... 3 3.- DEFINICIONES... 4 4.- ÓRGANO

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 5 de diciembre de 2017 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas series B e I de Fondo de Inversión Credicorp Capital Inmobiliario Aconcagua III. COMUNICACION INTERNA Nº 13.984 Señor

Más detalles

Términos y condiciones de la fusión por absorción de Compañía de Seguros Generales Penta S. A. en Liberty Compañía de Seguros Generales S. A.

Términos y condiciones de la fusión por absorción de Compañía de Seguros Generales Penta S. A. en Liberty Compañía de Seguros Generales S. A. Términos y condiciones de la fusión por absorción de Compañía de Seguros Generales Penta S. A. en Liberty Compañía de Seguros Generales S. A. Conforme lo dispone el artículo 155 letra (a) del Reglamento

Más detalles

DIRECTIVA Nº /CN

DIRECTIVA Nº /CN DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría

Más detalles

AVISO DE CONVOCATORIA INTERNA No. 002 DE 2017

AVISO DE CONVOCATORIA INTERNA No. 002 DE 2017 AVISO DE CONVOCATORIA INTERNA No. 002 DE 2017 PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS PARA CONFORMAR LA LISTA DE ELEGIBLES PARA EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES A.N.A. El

Más detalles

Regulación Documento Formalidades Observación SIV Art. 6 de la Norma sobre los

Regulación Documento Formalidades Observación SIV Art. 6 de la Norma sobre los Regulación Documento Formalidades Observación SIV Art. 6 de la Norma sobre los requisitos de autorización e 1 carpeta original 1 carpeta original inscripción en el Registro de la Oferta Pública de Valores

Más detalles

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A Tomás Soley Pérez Superintendente de Seguros ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A-024-2013 REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES, PUESTOS DIRECTIVOS Y EJECUTIVOS POR PARTE DE LAS SOCIEDADES

Más detalles

Santiago, 22 de agosto de REF: Modifica exigencias de documentos para acreditar. estudios obtenidos en el extranjero.

Santiago, 22 de agosto de REF: Modifica exigencias de documentos para acreditar. estudios obtenidos en el extranjero. Santiago, 22 de agosto de 2018. CIRCULAR Nº 10 REF: Modifica exigencias de documentos para acreditar estudios obtenidos en el extranjero. A: Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Administradoras Generales

Más detalles

COMUNICACIÓN INTERNA N

COMUNICACIÓN INTERNA N Santiago, 17 de junio de 2013 REF.: Cotización en Bolsa de Bonos al Portador Desmaterializados series F y G de Empresas La Polar S.A. COMUNICACIÓN INTERNA N 11.935 Señor Corredor: Me permito informar a

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL HARBOURVEST EX - US

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL HARBOURVEST EX - US CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL HARBOURVEST EX - US En Santiago de Chile, a. de de 20.., entre Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos, representada

Más detalles

EMPRESAS LA POLAR S.A. PROCEDIMIENTO DE CANJE BONOS SERIES F Y G

EMPRESAS LA POLAR S.A. PROCEDIMIENTO DE CANJE BONOS SERIES F Y G 1. Antecedentes EMPRESAS LA POLAR S.A. PROCEDIMIENTO DE CANJE BONOS SERIES F Y G De acuerdo a lo establecido en el punto V letra E del Convenio Judicial Preventivo de Empresas La Polar S.A., aprobado con

Más detalles

A) Requisitos y antecedentes que deben cumplir y/o presentar las empresas postulantes al registro:

A) Requisitos y antecedentes que deben cumplir y/o presentar las empresas postulantes al registro: CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DEL PRIMER REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE MEDICION REFERIDOS A INSTALACIONES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE GENERAN ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS A) Requisitos

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 25 de abril de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas series A y B de Principal Real Estate USA Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.169 Señor Corredor: Cumplo con

Más detalles

AVISO DE CONVOCATORIA INTERNA No. 002 DE 2017

AVISO DE CONVOCATORIA INTERNA No. 002 DE 2017 AVISO DE CONVOCATORIA INTERNA No. 002 DE 2017 PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS PARA CONFORMAR LA LISTA DE ELEGIBLES PARA EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES A.N.A. El

Más detalles

NUEVAS NORMAS SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

NUEVAS NORMAS SOBRE AUDITORÍA EXTERNA NUEVAS NORMAS SOBRE AUDITORÍA EXTERNA La Ley de Compañías determina en su art 318, que las sociedades nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas,

Más detalles

GACETA OFICIAL Nº 18,673, JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 1978

GACETA OFICIAL Nº 18,673, JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 1978 LEY Nº 57 de 1 de septiembre de 1978 Por la cual se reglamenta la profesión del Contador Público Autorizado El Consejo Nacional de Legislación Decreta: CAPÍTULO I DE LOS ACTOS DE LA PROFESIÓN ARTÍCULO

Más detalles

Para los efectos de este manual, Remate Forzado es todo remate que se ordena independientemente de la voluntad del dueño de los valores.

Para los efectos de este manual, Remate Forzado es todo remate que se ordena independientemente de la voluntad del dueño de los valores. ART. 14 : Podrán llevarse a cabo remates forzados de acciones, estén o no inscritas en Bolsa, los cuales se atendrán en todo, a las normas generales de transacción y a aquellas instrucciones específicas

Más detalles

ELECCION DE DIRECTORES DE AFP CAPITAL S.A. INTRODUCCIÓN OBJETIVO NORMATIVA APLICABLE. N Procedimiento

ELECCION DE DIRECTORES DE AFP CAPITAL S.A. INTRODUCCIÓN OBJETIVO NORMATIVA APLICABLE. N Procedimiento Línea CA N Procedimiento ELECCION DE DIRECTORES DE AFP CAPITAL S.A. INTRODUCCIÓN El presente Procedimiento describe el proceso, define requisitos internos, establece responsabilidades, plazos y cumplimiento

Más detalles

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL La ley N 20.417, sustituyó el Título Final de la ley N 19.300, creando

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el punto sexto del acta 21-2015, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 3 de junio de 2015. PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte

Más detalles

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº REF. : ESTABLECE NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA, SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DEMÁS ENTIDADES PARA CUMPLIR LA LABOR DE CERTIFICACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Más detalles

Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá

Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá Tipo Norma :Decreto 78 Fecha Publicación :17-04-2015 Fecha Promulgación :22-10-2014 Organismo Título :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE :APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS

Más detalles

- 1 - ACUERDO DE FUSIÓN

- 1 - ACUERDO DE FUSIÓN ACUERDO DE FUSIÓN El presente acuerdo de fusión (el Acuerdo ), otorgado en los términos del artículo 155 a) del Reglamento de Sociedades Anónimas (el Reglamento ), contiene los términos y condiciones de

Más detalles

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas (Gaceta Oficial Nº 36.969 del 9 de junio de 2000) REPÚBLICA

Más detalles

BASES CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER EL CARGO DE: SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA I.MUNICIPALIDAD DE LA UNION

BASES CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER EL CARGO DE: SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA I.MUNICIPALIDAD DE LA UNION I. MUNICIPALIDAD DE LA UNION BASES CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER EL CARGO DE: SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA I.MUNICIPALIDAD DE LA UNION PLANTA PROFESIONAL GRADO 07 EUM. La Ilustre

Más detalles

COMUNICACION INTERNA N

COMUNICACION INTERNA N Santiago, 31 de agosto de 2018. REF.: Transacción de derechos preferentes de suscripción de acciones SANTANA. COMUNICACION INTERNA N 14.365 Señor Corredor: En relación a la emisión de 10.000.000.000 de

Más detalles

Introducción. Solicitudes de Autorización para la Inversión Extranjera

Introducción. Solicitudes de Autorización para la Inversión Extranjera SUPERINTENNCIA BANCOS PARTAMENTO NORMAS Y ESTUDIOS PARTICIPACIÓN LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN LAS ACTIVIDAS INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Introducción Conforme a la disposición contenida en el Artículo 39 de

Más detalles

JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2015 SISTEMA DE VOTACIÓN Y DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS DIVERSAS OPCIONES QUE SERÁN SOMETIDAS A VOTO

JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2015 SISTEMA DE VOTACIÓN Y DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS DIVERSAS OPCIONES QUE SERÁN SOMETIDAS A VOTO JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2015 SISTEMA DE VOTACIÓN Y DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS DIVERSAS OPCIONES QUE SERÁN SOMETIDAS A VOTO I. SISTEMA DE VOTACIÓN Al igual que en la Junta Ordinaria del año pasado

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Enero de 2018 1 TABLA DE CONTENIDOS Introduccción 3 Ámbito de aplicación 3 Principios informativos

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES 1. Antecedentes TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES ADRA del Perú con la finalidad de proporcionar información a sus donantes, nos consulta cual es el tratamiento tributario de las donaciones en el

Más detalles