Municipal. Cómo elegimos al Intendente, a los Concejales y al Tribunal de Cuentas de la ciudad de Córdoba?

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1 Municipal Cómo elegimos al Intendente, a los Concejales y al Tribunal de Cuentas de la ciudad de Córdoba?

2 Editado por: Centro de Comunicación Popular y Asesoramiento Legal Director: Marcelo Mateo Elaboración de contenidos: Silvana Begala Adrián Larramendi Jésica Colazo Elizabeth Bertorello Andrea Pesci Diseño Gráfico: Sebastian Chautemps Julio 2011 Propiedad Intelectual en trámite Con el apoyo de: de Alemania Centro de Comunicación Popular y Asesoramiento Legal

3 Los municipios o comunas, son las organizaciones políticas y administrativas en la que se refleja, más directamente, nuestra participación ciudadana. Son las esferas de poder, en donde cobra mayor sentido la participación vecinal, la organización en los barrios, el control y elección de los dirigentes políticos que representan las necesidades concretas de nuestra localidad. En los sistemas Federales de gobierno, como el nuestro, las provincias conservan todo el poder que no delegan o transfieren a la Nación, y las municipalidades tienen solo el poder que la Provincia les reconoce. CP Art. 181: Toda población con asentamiento estable de más de dos mil habitantes, se considera Municipio. Aquellas a las que la ley reconozca el carácter de ciudad pueden dictar sus Cartas Orgánicas. CP Art. 180: Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten. La Constitución Provincial reconoce a los municipios la posibilidad de decidir con autonomía en cuestiones políticas, administrativas, económicas, financieras e institucionales dentro del ámbito que les corresponde. 3

4 Los Municipios tienen Constituciones? La Carta Orgánica es la Constitución del Municipio. Los Municipios que tienen más de dos mil habitantes pueden dictar su propia Carta Orgánica. Las ciudades que tienen menos de habitantes son llamadas Comunas. Las comunas no pueden dictar su Carta Orgánica y se rigen por la Ley Orgánica Municipal que es el régimen establecido por la legislatura de la provincia. Esta Ley Orgánica Municipal también rige a los Municipios que no han dictado su Carta Orgánica. Como vemos, no nombramos al Poder Judicial, ya que la función jurisdiccional propiamente dicha, es propia de los niveles nacionales y provinciales y no ha sido delegada al gobierno municipal. Por su parte, los municipios tienen competencia administrativa para crear Tribunales de Faltas. Estos tribunales no cumplen una función judicial, sino que contemplan hechos que pueden devenir en contravenciones sancionadas con multas. La ciudad de Córdoba es un municipio y tiene su propia Carta Orgánica que fue aprobada por una Convención Constituyente en En ella el poder se distribuye en Poder Ejecutivo, llamado Departamento Ejecutivo, en Poder Legislativo, llamado Concejo Deliberante y existen órganos de control muy importantes como el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Faltas, El Tribunal Administrativo Fiscal, los Entes de control de los Servicios Públicos y el Asesor Letrado. 4

5 Cuándo votamos? Este año las elecciones municipales son el 18 de Septiembre. Qué votamos? y Cómo votamos? Los habitantes del la ciudad de Córdoba elegimos con nuestro voto a: Intendente, Viceintendente (Departamento Ejecutivo) 31 titulares y 10 miembros suplentes del Consejo Deliberante 5 miembros titulares y 3 suplentes del Tribunal de Cuentas Municipal. Los miembros de los Tribunales Administrativos de Faltas, del Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, el Asesor Letrado y los miembros de los Entes de Control de los Servicios Públicos son designados por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. El electorado, es decir las personas que pueden votar a nivel municipal, presenta una particularidad, ésta es que los Derechos Políticos se reconocen a quienes son: Argentinos/as de 18 años o más. Extranjeros mayores de 18 años que reúnan las condiciones previstas en el art. 124 de la Carta Orgánica. A los efectos del sufragio, la calidad de elector se prueba ex- 5

6 Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba Art. 124: El Cuerpo electoral Municipal se compone: De los argentinos mayores de 18 años con domicilio real en el municipio. De los argentinos mayores de 16 años con domicilio real en el municipio y que voluntariamente se hayan empadronado. De los extranjeros mayores de 18 años que tengan dos años de residencia continua e inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción y comprueben además, alguna de las siguientes calidades: Estar casado con ciudadano argentino. Ser padre o madre de hijo argentino. Ejercer actividad lícita. Ser contribuyente. clusivamente con la inclusión en el padrón electoral. Los mayores de 16 años que voluntariamente se hayan empadronado. La forma de votar está prevista en el Código Electoral. Tanto en las elecciones municipales como provinciales utilizaremos el nuevo Sistema de Boleta Única. (Remitirse a Cartilla Provincial) Departamento Ejecutivo El Poder Ejecutivo municipal es ejercido en la ciudad de Córdoba por un Intendente y un Viceintendente que preside el Concejo Deliberante. Cuánto duran el Intendente y el Viceintendente en sus cargos? Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente sólo por un período más. Si son reelectos o se suceden, no pueden ser elegidos nuevamente sin que pase todo un periodo entre medio. 6

7 Qué sistema se aplica para la elección de Intendente y Vicenintendente? Estos funcionarios son elegidos en forma directa por el pueblo y a simple pluralidad de sufragios. Se nombra Intendente y Vicenintendente a los candidatos que hayan recibido mayor número de votos. Los candidatos a Intendente y Viceintendente son a la vez candidatos a primer y segundo concejal, respectivamente, en la lista que los postula. En caso de resultar electos como Intendente y Viceintendente, serán reemplazados de la manera que se determina para las suplencias. Concejo Deliberante El Concejo Deliberante, es el órgano que a nivel municipal ejerce las funciones legislativas, está integrado por treinta y un miembros. Suplencias Los partidos políticos o alianzas electorales que intervengan en la elección, deben oficializar una lista de 10 candidatos suplentes para la Convención Municipal y Concejo Deliberante, y 3 para el Tribunal de Cuentas. Cuánto duran los Concejales en su mandato? Los Concejales duran, igual que el Intendente y Viceintendente, cuatro años en sus mandatos. Pueden ser reelectos por 7

8 una vez consecutiva y para una nueva elección debe pasar un período de cuatro años. Vencidos los cuatro años que dura el mandato el Concejo se renueva en su totalidad. 8 A nivel municipal también está prevista la posibilidad de alterar el orden de los candidatos al Concejo Deliberante mediante el voto de preferencia, aunque aún no se ha instrumentado este mecanismo. Qué sistema se aplica para la elección de los Concejales? Los concejales se eligen mediante un sistema proporcional, que asegura al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus integrantes. La lista en la boleta estará integrada por 31 candidatos titulares y 10 suplentes, debe haber un candidato como mínimo por cada seccional electoral en la que se divide la ciudad. También debe guardarse proporción entre varones y mujeres (la cantidad de hombres o mujeres no puede superar el 70 %). La proporción debe garantizar la inclusión de un candidato de distinto género entre cada tres. El sistema para distribuir las bancas de los concejales se realiza de la siguiente manera: Al partido que obtuvo la mayoría de los votos se le otorga la mitad más una de las bancas. Lo que asegura la mayoría al partido de Intendente. Las bancas restantes se distribuyen proporcionalmente (de manera similar a como se distribuyen los diputados a nivel na-

9 cional y provincial) entre los restantes partidos que hayan obtenido como mínimo el 2% de los votos. Tribunal de Cuentas Este órgano tiene como función principal ejercer el control contable, económico y de legalidad del gasto que se realiza a nivel municipal. Cuánto duran los Vocales del Tribunal de Cuentas en su mandato? Al igual que todas las autoridades electas en la Municipalidad, los Vocales del Tribunal de Cuentas duran cuatro años en sus mandatos. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y deben pasar un período completo para una nueva elección. Qué sistema se aplica para la elección de los Vocales del Tribunal de Cuentas? Se eligen por voto directo y corresponden tres Vocales al partido que obtenga la mayoría de los votos y dos al partido que le siga. La elección del Intendente y Viceintendente y de Concejales 9

10 debe hacerse votando por los candidatos de una sola lista oficializada. Los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, pueden ser de una lista distinta. Dado que el sistema electoral previsto en la Carta Orgánica asegura al partido que obtiene los cargos de Intendente y Viceintendente la mayoría en el concejo Deliberante, es conveniente para asegurar el ejercicio de la democracia y la posibilidad de control entre los órganos a nivel municipal, que quienes integran el Tribunal de Cuentas pertenezcan a un partido distinto al del Intendente y Vicenintendente y a la mayoría del Concejo Deliberante. 10

11 Con el apoyo de: de Alemania Centro de Comunicación Popular y Asesoramiento Legal

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