VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA S.A. PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN. ANUALIDAD 2013 CÓRDOBA10. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA

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2 ÍNDICE PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS 5 A.- PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN. OBJETIVO CÓRDOBA B.- INVERSIÓN PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER. OBJETIVO CÓRDOBA10 57 C.- RESUMEN DE INVERSIÓN EN ACTUACIONES SOCIALES DE LA ANUALIDAD OBJETIVO CÓRDOBA A.- PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN. OBJETIVO CÓRDOBA CAPITULO I: REQUISITOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN Artº. 1.- Objeto de los Programas. 6 Artº. 2.- Tipos de Programas. 6 Artº. 3.- Ámbito de aplicación. 7 Artº. 4.- Clasificación de las actuaciones: Obras en general Rehabilitación de fachadas. 9 Artº. 5.- Condiciones generales para el acceso a las ayudas Condiciones de los edificios y de las obras a realizar Condiciones de las personas solicitantes.- Tipos. Límite de ingresos. 14 Artº. 6.- Definición de las ayudas Ayudas directas Asignación de las ayudas Compatibilidad de las ayudas. 19 Artº. 7.- Definición del presupuesto de obras que se protege. 19 CAPITULO II: PROGRAMA A (AYUDAS AL MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Y VIVIENDAS). OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA Artº. 1.- Objetivos. 21 Artº. 2.- Ámbito de aplicación. 22 Artº. 3.- Limitación de ingresos familiares. 22 Artº. 4.- Requisitos para acceso a una ayuda en viviendas alquiladas a la tercera edad Para el acceso a las ayudas la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos Requisitos de la renta anual Requisitos del propietari@ del inmueble. 24 Artº. 5.- Cuantía de las ayudas Edificios unifamiliares y viviendas. Incluidas en edificios plurifamiliares Edificios plurifamiliares. 25 Artº. 6.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas. Objetivo Córdoba Integra Desglose de la inversión Estimación del número de ayudas y viviendas beneficiadas 26 1

3 CAPITULO III: PROGRAMA B (AYUDAS AL MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE INTERÉS) OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA Artº. 1.- Objetivos. 27 Artº. 2.- Ámbito de aplicación. 28 Artº. 3.- Limitación de ingresos Límite de ingresos familiares Justificación económica persona jurídica 29 Artº. 4.- Cuantía de las ayudas Edificios unifamiliares y viviendas Edificios plurifamiliares Ayudas específicas para edificios casas patio 31 Artº. 5.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas. Objetivo Córdoba Integra Desglose de la inversión Estimación del número de ayudas y viviendas beneficiadas. 33 CAPITULO IV: PROGRAMA D (AYUDAS DE ADAPTACIÓN DE VIVIENDAS A PERSONAS DISCAPACITADAS Y PARA 3º EDAD EN COORDINACIÓN CON EL ÁREA MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES). OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA Artº. 1.- Objetivos. 34 Artº. 2.- Ámbito de aplicación. 35 Artº. 3.- Limitación de ingresos. 35 Artº. 4.- Obras específicas que se protegen Obras de adecuación de edificios y viviendas para persona discapacitadas Obras básicas de adaptación hogar para la tercera edad 36 Artº. 5.- Cuantías de las ayudas. 36 Artº. 6.- Intervención directa de VIMCORSA para la adecuación funcional de hogares a la tercera edad. 36 Artº. 7.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas. Objetivo Córdoba Integra Desglose de la inversión Estimación del número de ayudas y viviendas beneficiadas 37 CAPITULO V: PROGRAMA E (AYUDAS PARA OBRAS DE EMERGENCIA). OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA Artº. 1.- Objetivos. 38 Artº. 2.- Ámbito de aplicación. 39 Artº. 3.- Limitación de ingresos. 39 Artº. 4.- Clasificación de las actuaciones. 39 Artº. 5.- Cuantías de las ayudas. 39 Artº. 6.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas. Objetivo Córdoba Integra Desglose de la inversión Estimación del número de ayudas. 39 2

4 CAPITULO VI: TRAMITACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LAS AYUDAS. PERDIDA DE BENEFICIOS Artº. 1.- Tramitación de las solicitudes de ayudas. 40 Artº. 2.- Tramitación del expediente. Regulación de plazos Tramitación expedientes con ayuda Regulación de plazos en la tramitación Regulación de plazos de las obras. 43 Artº. 3.- Disposición de las ayudas Ayudas directas Ayudas mediante la subsidiación de intereses de préstamo. 45 Artº. 4.- Inspección de las obras. 45 Artº. 5.- Publicidad. 46 Artº. 6.- Limitación a la concesión de ayudas. 46 Artº. 7.- Pérdida de beneficios. 46 Artº. 8.- Vigencia de los Programas de Ayudas. 47 Artº. 9.- Pago de las ayudas. 47 CAPITULO VII: AYUDAS A PROPIETARI@S PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA Artº. 1.- Objetivos. 48 Artº. 2.- Limitación de ingresos Para la ITE Para las obras derivadas de la ITE 49 Artº. 3.- Presupuesto objeto de la ayuda.(presupuesto protegido) Para la ITE Para las obras derivadas de la ITE 49 Artº. 4.- Ayudas económicas Ayudas económicas para honorarios ITE Ayudas económicas para las obras. 50 Artº. 5.- Documentación a aportar para la ITE y obras derivadas de ésta. 50 Artº. 6.- Presentación de solicitudes Para la ITE Para las obras derivadas de la ITE 51 Artº. 7.- Disposición de la ayuda Para la ITE Para las obras derivadas de la ITE 51 Artº. 8.- Desarrollo del programa de ayudas 51 Artº. 9.- Adjudicación de las ayudas 52 Artº.10.- Previsión de Inversión, distribución y número de ayudas Objetivo Córdoba Integra Desglose de la inversión Estimación del número de ayudas. 52 3

5 CAPITULO VIII: PROGRAMA C. (MEJORA DE ESPACIOS URBANOS). OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA Artº. 1.- Objetivos. 53 Artº. 2.- Actuaciones Programadas Rehabilitación de espacios urbanos Cuesta del Bailío-Capuchinos Obras de emergencia y limpieza del Convento de Santa Clara Barriada de Rehabilitación Integral de San Martín de Porres Programa de espacios de titularidad Privada. 55 Artº. 3.- Previsión de inversión. Objetivo Córdoba Integra. 57 B.- INVERSIÓN PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER. OBJETIVO CÓRDOBA10 57 C.- RESUMEN DE INVERSIÓN EN ACTUACIONES DE LA ANUALIDAD OBJETIVO CÓRDOBA ANEXO I. DEFINICIÓN DE UNIDAD FAMILIAR 60 4

6 PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS. VIMCORSA a través de los programas que conforman el presente pliego, pretende establecer un cauce de colaboración económica con el ciudadano, destinando determinadas partidas de su presupuesto anual a actuaciones diversas que van desde la rehabilitación (englobando ésta distintos subprogramas), ayudas al alquiler y actuaciones en espacios urbanos de diversa índole, que en esta anualidad se integran dentro del Objetivo Córdoba10, dentro de los programas específicos que el mismo contempla; todo ello para conseguir una actuación global en el conjunto de la ciudad. El plazo para la recepción de solicitudes tendrá lugar del 8 de abril al 10 de mayo, ambos días inclusive. El procedimiento que se seguirá para la recepción, estudio, concesión, denegación y gestión de las ayudas, será el que aparece en los programas incluidos en el presente documento, que en todo caso se basa en los principios marcados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 3.2 de la misma. El programa de Emergencia, estará abierto durante toda la anualidad, dado que su objetivo es atender situaciones sobrevenidas con posterioridad al cierre del resto de los Programas. Asimismo estarán abiertos durante toda la anualidad el programa de ayudas a la realización de la ITE y obras derivadas de ésta, el específico de patios y el de rehabilitación de viviendas alquiladas a la tercera edad. 5

7 A.- PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN. OBJETIVO CÓRDOBA10. CAPITULO I REQUISITOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN Artº. 1.- Objeto de los Programas Estos programas tienen por objeto regular las ayudas económicas que concede VIMCORSA, al objeto de incentivar la rehabilitación privada de edificios residenciales y con otros usos, con más de 25 años de antigüedad, fijando unos criterios y condiciones para el acceso a las mismas. Artº. 2.- Tipos de Programas Se presentan seis programas que recogen especificaciones distintas en cuanto a características de los edificios y condiciones de acceso a las ayudas: PROGRAMA A.- Rehabilitación de viviendas. Objetivo Córdoba Integra. Regula la concesión de ayudas económicas destinadas a la rehabilitación de edificios residenciales con más de 25 años de antigüedad en todo el municipio de Córdoba. PROGRAMA B.- Rehabilitación de edificios protegidos, casas de vecinos y casas-patio. Objetivo Córdoba Integra. Regula el acceso a las ayudas económicas para la rehabilitación de edificios catalogados por el Plan Especial del Conjunto Histórico, así como los edificios fuera del Conjunto Histórico protegidos por el P.G.O.U de 2002, con más de 25 años de antigüedad, con independencia de su uso o destino. Igualmente este Programa regula el acceso a ayudas económicas para edificios situados en el Conjunto Histórico con tipología de Casas de Vecinos, ocupadas en parte en alquiler y de Casas-Patio que se presentan al concurso anual de patios de Córdoba, con independencia de su uso o destino. 6

8 Además de las ayudas descritas con anterioridad y que son solicitadas en la convocatoria pública, también se incluye dentro de este programa unas ayudas específicas en las casas-patio, para accesibilidad y actuaciones en elementos inmuebles recayentes al patio, con plazo abierto durante la vigencia de este Pliego. PROGRAMA C. Objetivo Córdoba Integra. Regula la concesión de ayudas económicas destinadas a la adecuación de espacios urbanos, así como ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en Barriadas y Áreas de rehabilitación integral. Asimismo incluye intervenciones directas en espacios urbanos y edificios. PROGRAMA D.- Personas discapacitadas y tercera edad. Objetivo Córdoba Integra. Regula el acceso a ayudas económicas a personas con discapacidad física y/o psíquica y a personas mayores de 65 años, para la adecuación de los edificios y/o viviendas a las condiciones de su discapacidad en el primer caso y sus necesidades especiales en el segundo. PROGRAMA E.- Obras de emergencia. Objetivo Córdoba Integra. Regula la concesión de ayudas económicas para obras de emergencia producidas como consecuencia de un siniestro o circunstancias sobrevenidas con posterioridad al cierre del plazo establecido en la convocatoria pública. PROGRAMA ITE.- Inspección Técnica de Edificios. Objetivo Córdoba Integra. Ayudas a propietari@s de edificios para la realización de la inspección técnica de edificios y de las obras necesarias como consecuencia de la misma. Artº. 3.- Ámbito de aplicación Con carácter general para todos los programas, los edificios y las obras que se protegen deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Estar incluidos en el núcleo principal o áreas periféricas de Córdoba en suelo clasificado como urbano. 2.- No tener limitaciones urbanísticas que impidan la autorización municipal para realizar las obras (en caso de duda se reserva VIMCORSA la posibilidad de solicitar información urbanística). 7

9 3.- Se excluyen los edificios calificados por el P.G.O.U. como fuera de ordenación o con limitaciones que impidan el uso previsto. 4.- Edad de la edificación superior a 25 años, con la excepcionalidad de disminuir la edad prevista en obras que supongan la adaptación de los edificios y viviendas a las condiciones de minusvalía de la persona solicitante o persona que conviva con el mismo y para la adaptación funcional del edificio o vivienda a la tercera edad, debiendo acreditarse que el inmueble se ha construido con la correspondiente licencia de obra. 5.- Las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente o destinarse a ese uso una vez concluida la obra. En caso de destinarse a alquiler deberá presentarse contrato visado con precios máximos según la limitación contemplada en el Programa de Ayudas al Alquiler. 6.- Las obras deberán ser las estrictamente necesarias para el uso y/o seguridad del edificio, quedando sin protección las obras que no se hallen contenidas entre las anteriores. 7.- No se concederán ayudas a la rehabilitación a aquellos edificios respecto de los que la Administración competente haya declarado la situación legal de ruina, y en el caso de que se hallen pendientes de resolución, hasta que la misma no recaiga. 8.- Las actuaciones no podrán suponer la demolición de más de un 25% de la superficie construida del inmueble. 9.- Las obras no se encontrarán comenzadas. Salvo que por necesidades técnicas debidamente justificadas así se necesite y se autorice previamente por VIMCORSA. 10.-En aquellos edificios en que exista la obligación de realizar la Inspección Técnica de Edificios, deberá justificarse que han presentado en la Gerencia de Urbanismo la documentación exigida en la Ordenanza Municipal que regula la ITE con anterioridad a la concesión de la ayuda. Independientemente de los requisitos anteriormente mencionados será necesario que las obras previstas tengan informe favorable de los técnicos de VIMCORSA. 8

10 Artº. 4.- Clasificación de las actuaciones Obras en General Rehabilitación de fachadas Obras en General: Las ayudas se aplicarán a las siguientes finalidades, manteniendo el este orden de prioridad: a) Restaurar los daños en el edificio que afecten o puedan afectar a sus elementos estructurales y a su estabilidad. En edificios del Programa B, las obras que supongan la recuperación de los elementos de interés contemplados en la catalogación del edificio. (Fichas del P.E.P.C.H.) b) Instalaciones que afecten o puedan afectar a la seguridad del edificio o de las personas, o que se constate la inadecuación de las mismas. c) Fachadas y otras obras no contempladas en los apartados anteriores que afecten o puedan afectar a la seguridad del edificio o de las personas y cuando el porcentaje de obras en fachada suponga más del 50% del total de las obras a realizar. Asimismo y con el mismo porcentaje, cuando las obras sean necesarias para el debido mantenimiento de la fachada. En edificios unifamiliares, las intervenciones del grupo c) para fachadas con riesgo para la seguridad tendrán prioridad respecto a las instalaciones del grupo b) Rehabilitación de fachadas. Las obras a realizar serán exclusivamente referidas a la fachada del inmueble, debiendo ésta ser reparada en su conjunto. Asimismo para intervenciones aisladas de conservación y/o restauración en elementos singulares de interés arquitectónico en fachadas, siempre que el resto de elementos de la misma se hallen en las debidas condiciones de mantenimiento. 9

11 En este grupo de obras, VIMCORSA podrá determinar, si así lo considera, las obras que deberán llevarse a efecto para cumplir con la legalidad urbanística vigente y las debidas condiciones de mantenimiento. Artº. 5.- Condiciones generales para acceso a las ayudas Para el acceso a las ayudas deben cumplirse las siguientes condiciones generales: Condiciones de los edificios y de las obras a realizar Los edificios y las obras a realizar deben cumplir con el ámbito de aplicación definido en el Artículo 3 y en sus programas específicos Incluir en las obras, si así lo determina VIMCORSA, la rehabilitación o el adecentamiento de la fachada hasta las debidas condiciones de mantenimiento NIVELES DE OCUPACIÓN Los edificios, ya sean unifamiliares o plurifamiliares, y las viviendas incluidas en edificios plurifamiliares para las que se pida ayuda separadamente, en todos los programas deben tener los niveles de ocupación descritos a continuación: - EDIFICIOS UNIFAMILIARES Y VIVIENDAS EN EDIFICIOS PLURIFAMILIARES PARA LAS QUE SE SOLICITE AYUDA SEPARADAMENTE. Deben estar ocupadas por su titular, demostrarse su ocupación mediante la presentación de contrato de arrendamiento o presentarse compromiso de arrendamiento. En el Programa B (Rehabilitación de edificios protegidos, casas de vecinos y casas-patio) se debe cumplir lo anterior o bien demostrarse que se destinan a algún otro uso con carácter permanente. - EDIFICIOS PLURIFAMILIARES. Deberán demostrar que se encuentran ocupadas al menos el 70% de las viviendas que componen el edificio, o que gracias a la actuación se alcance el porcentaje de ocupación referido, lo cual deberá garantizarse documentalmente. 10

12 Para los dos apartados anteriores sólo se podrá conceder ayudas a viviendas incluidas en edificios plurifamiliares cuando se demuestre que los elementos comunes y la estructura del edificio se hallan en buen estado de conservación o que mediante las obras previstas se consiga la mejora de éstos. Así mismo deberá garantizarse el acceso a minusválidos, en caso de que residan en el inmueble. - CASAS DE VECINOS. Deberán cumplir lo siguiente: * Como mínimo el 50% de las viviendas deben estar ocupadas en alquiler, con rentas mensuales por debajo de 4,50 por metro cuadrado útil. * El número mínimo de viviendas ocupadas en alquiler será de tres. Dependiendo del interés del edificio, las necesidades de su rehabilitación y las condiciones económicas de sus ocupantes, podrán reajustarse los anteriores requisitos de ocupación a criterio de VIMCORSA PRESUPUESTOS PROTEGIBLES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PERMITIDOS POR PROGRAMAS: Las obras a realizar deben contenerse dentro de los siguientes presupuestos mínimos y máximos. - PROGRAMA A EDIFICIOS UNIFAMILIARES Y VIVIENDAS EN EDIFICIOS PLURIFAMILIARES PARA LAS QUE SE SOLICITE AYUDA SEPARADAMENTE Presupuesto de obras mínimo: 950,00 Presupuesto de obras máximo: - 253,00 /m² construido sobre la zona en que se actúa ,00 para reforma completa de cocina e instalaciones. 11

13 ,00 para sustitución completa de la instalación eléctrica en piso o vivienda unifamiliar, obras complementarias y pintado general ,00 para reforma completa cuarto baño e instalaciones ,00 para cambio de bañera por plato de ducha. EDIFICIOS PLURIFAMILIARES.- ACTUACIONES EN ZONAS COMUNES: Presupuesto de obras mínimo: - 380,00 /vivienda con un mínimo de 1.900,00 por edificio. Presupuesto de obras máximo: - 253,00 /m² construido sobre la zona en que se actúa ,00 /vivienda por cambio de cada instalación general. - PROGRAMA B EDIFICIOS UNIFAMILIARES Y VIVIENDAS EN EDIFICIOS PLURIFAMILIARES PARA LAS QUE SE SOLICITE AYUDA SEPARADAMENTE Presupuesto de obras mínimo: 1.584,00 Presupuesto de obras máximo: - 380,00 /m² construido sobre la zona en que se actúa ,00 para reforma completa de cocina e instalaciones ,00 para la sustitución completa de la instalación eléctrica en la vivienda, obras complementarias y pintado general ,00 para reforma completa cuarto baño y sus instalaciones ,00 para cambio de bañera por plato de ducha. 12

14 EDIFICIOS PLURIFAMILIARES.- ACTUACIONES EN ZONAS COMUNES Presupuesto de obras mínimo: - 380,00 /vivienda con un mínimo de 1.900,00 por edificio. Presupuesto de obras máximo: - 253,00 /m² construido sobre la zona en que se actúa ,00 /vivienda por cambio de cada instalación general. FACHADAS (PROGRAMAS A Y B) Presupuesto de obras máximo calculado sobre la superficie vertical de la fachada - 25,00 /m ² para reparación de enfoscados y de pintado. - 40,00 /m² para picado general de revestimientos, consolidación de paramentos y elementos constructivos, nuevo revestimiento y pintado general. - 55,00 /m² para picado general de revestimientos, consolidación de paramentos y elementos constructivos, y/o decorativos, nuevo revestimiento y pintado general, incluyendo tratamiento y pintado de cerrajería, carpintería y otros elementos de fachada. - PROGRAMA D En función del tipo de edificio serán de aplicación los límites de presupuesto correspondientes a los programas anteriores. - PROGRAMA E En función del tipo de edificio será de aplicación los límites de presupuesto correspondientes a los programas anteriores. 13

15 5.2.- Condiciones de las personas solicitantes.- Tipos. Límite de Ingresos Tipos de personas solicitantes - Persona física: En edificios unifamiliares y viviendas en edificios plurifamiliares para los que se solicite ayuda separadamente.- Pueden solicitar la ayuda para su domicilio habitual y permanente la persona propietaria del inmueble o inquilina con autorización de la propiedad para realizar las obras, debiendo cumplirse lo siguiente: - Deberá demostrarse que la vivienda ha sido ocupada por la persona solicitante de la ayuda con anterioridad al plazo de admisión de solicitudes. - No deberá tener otra vivienda en propiedad y si la tiene deberá demostrarse que la misma está ocupada. - El inquilino no podrá tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguineidad con el arrendador. - Deberá restar un mínimo de tres años de vigencia del contrato de arrendamiento. - Podrán solicitarse ayudas para viviendas desocupadas debiendo demostrar que se cumplirá con los requisitos anteriores antes de la disposición de la ayuda. En edificios plurifamiliares.- Deberán solicitar las ayudas mediante acuerdo de la Junta General de la Comunidad, con voto favorable de un mínimo del 50% de las viviendas, debiendo en cualquier caso cumplir lo regulado por la Ley de Propiedad Horizontal. Deberá designarse un representante de las personas solicitantes de ayudas a efectos de cursar la solicitud, pudiendo corresponderse con el representante de la comunidad de propietarios. * En los supuestos en que la ley requiera mayor porcentaje para la adopción de acuerdos, se exigirá como documentación complementaria certificación de dicho acuerdo entre propietarios. 14

16 - Persona jurídica Podrán solicitar estas ayudas aquellas entidades con personalidad jurídica independiente que, sin tener ánimo de lucro, sean propietarias del edificio a rehabilitar. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad, debiendo aportar además de la documentación ordinaria exigida, copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad, así como del nombramiento de su representante. También podrán solicitar las ayudas las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, no tengan ánimo de lucro y puedan llevar a cabo los proyectos, actividades, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda, en el sentido expuesto en el art. 11 de la Ley General de Subvenciones. No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no se podrán solicitar ayudas para inmuebles pertenecientes al Sector Público Estatal, Autonómico o Local, así como por entidades que pertenezcan al Sector Público o que, sin pertenecer al mismo, estén directamente o indirectamente financiadas por aquél, o su capital sea total o parcialmente público. Tampoco podrán solicitarse las ayudas cuando la finalidad a la que se destinan los inmuebles objeto de las mismas, sea la obtención de un lucro o beneficio económico Límite de ingresos Para el acceso a las ayudas, las personas solicitantes deberán demostrar la percepción de unos ingresos máximos y mínimos, estableciéndose estos límites en función de cada Programa de Ayudas, aplicándose un coeficiente en función de la composición familiar, para los ingresos máximos sobre el IPREM. Los ingresos mínimos corresponderán con la pensión mínima legal establecida. (El cálculo de los ingresos familiares corregidos viene regulado en la normativa para viviendas de protección oficial. Al objeto de simplificar la tabla de ingresos resultante, se considerarán los ingresos de una familia media formada por cuatro miembros). 15

17 Para edificios plurifamiliares, al menos el 50% de y/o con autorización de la propiedad, del total de viviendas del inmueble, deberán cumplir la limitación de ingresos previstos en cada programa. En el caso de persona jurídica deberá demostrarse igualmente la necesidad de percepción de la ayuda por resultar imposible acometer la obra con sus medios económicos. El IPREM para el 2013 a efectos de ayudas será el del 2011, en correspondencia con la última declaración de IRPF, cifrado en la cantidad de siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con catorce céntimos (7.455,14 ) anuales. * Asimismo la pensión mínima a aplicar será la correspondiente a 2011 cifrada en la cantidad de cuatro mil ochocientos diecisiete con cuarenta céntimos (4.817,40 ) anuales. La documentación a aportar por las personas solicitantes relativa a sus ingresos, durante la convocatoria pública, será la correspondiente al último ejercicio de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas con plazo de presentación ya vencido; para el resto de solicitudes fuera de convocatoria, se tendrá en cuenta lo anterior, salvo casos muy justificados de variación de circunstancias económicas en el siguiente ejercicio, que favorezca dicha solicitud. VIMCORSA podrá solicitar cuantos documentos estime precisos a fin de demostrar la necesidad de percepción de las ayudas. Artº. 6.- Definición de las ayudas Ayudas directas Consisten en unas subvenciones económicas a fondo perdido que se entregan a la persona solicitante durante la ejecución de las obras o a la finalización de éstas. En casos excepcionales podrá traducirse la ayuda parcial o totalmente en una subsidiación de intereses mediante acuerdo ente la persona solicitante, la entidad financiera y VIMCORSA. 16

18 Las ayudas en general corresponden al 50% del presupuesto protegible de las obras, con un límite en su cuantía máxima y mínima, salvo las excepciones contempladas en cada programa. La aportación restante hasta completar el coste total de la actuación será efectuada por la persona promotora de la actuación de rehabilitación, mediante sus recursos económicos o su trabajo personal Subvenciones del 50% de los honorarios técnicos Con independencia de la ayuda directa que se asigne para cada actuación, cuando sea necesaria la intervención de un técnico para llevar a cabo las obras, se asignará igualmente una ayuda del 50% para sufragar los honorarios en misión completa del técnico, con una cuantía máxima de 1.150,00 por actuación en caso de necesidad de proyecto y en el supuesto de obras menores con dirección facultativa de 500,00. En el caso de edificios plurifamilares, se aplicará este porcentaje cuando las obras sean referidas a conseguir la seguridad estructural o constructiva del edificio y en rehabilitación de fachadas, cuando así se estipule para la obtención de la preceptiva licencia Subvenciones del 90% del presupuesto de obras y de los honorarios técnicos Asimismo en casos excepcionales pueden concederse subvenciones del 90% del presupuesto de las obras y de los honorarios técnicos. En situaciones excepcionales y siempre a criterio de VIMCORSA y según los recursos disponibles, para todos los programas, se abre la posibilidad de una subvención del 90% del presupuesto protegible para las personas solicitantes con ingresos de la unidad familiar limitados a el IPREM, cifrado en siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con catorce céntimos (7.455,14 ). Asimismo será aplicable esta subvención cuando se constate la falta de recursos para realizar las obras o la imposibilidad de gestión por parte de la persona solicitante al encontrarse en una situación de discapacidad física o ser de avanzada edad. 17

19 La subvención del 90% del presupuesto protegible podrá ser también de aplicación a criterio de VIMCORSA en edificios plurifamiliares cuando los ingresos de al menos el 60% de los propietari@s y/o inqulin@s se hallen por debajo del IPREM. Las cuantías máximas de estas ayudas se establecen en función de cada programa de aplicación y tipo de edificio, debiendo ser el presupuesto de las obras igual o inferior a las referidas cuantías. Igualmente para estos casos, se contempla una línea de subvenciones para la redacción del proyecto técnico y/o documentación técnica necesaria para la realización de las obras, así como la dirección técnica de las mismas. La subvención del 90% de honorarios completos de la intervención técnica tendrá un máximo de dos mil setenta euros (2.070,00 ), en el supuesto de necesidad de proyecto técnico y novecientos (900,00 ) para obras menores con dirección facultativa. Podrá contemplarse alguna excepcionalidad en la limitación del párrafo anterior, siempre a criterio de VIMCORSA, cuando se trate de obras de cierta complejidad técnica y/o rehabilitaciones de tipo integral. En dichas cantidades se incluye el I.V.A. correspondiente a los honorarios técnicos y tasas de visado de los Colegios Profesionales respectivos. Los demás impuestos y tasas, necesarios para la realización de las obras, serán abonados siempre por la persona beneficiaria. El adjudicatario de estas ayudas deberá adoptar el compromiso de realización de las obras y VIMCORSA se reserva el derecho a pedir cuanta documentación estime necesaria a fin de demostrar la necesidad de percepción de estas subvenciones y de garantizar la ejecución de las obras Asignación de las Ayudas. En función de los recursos económicos destinados a cada Programa, se asignarán las ayudas según la demanda que se presente, conforme a la clasificación que se establezca para cada tipo de edificio. Así para viviendas o edificios unifamiliares la clasificación se hará en base a la ordenación establecida en las obras, debiendo cumplir con la limitación de ingresos. Clasificados por tipo de obras, la 18

20 ordenación se realizará en función de los ingresos de las personas solicitantes de menor a mayor, con igual criterio para los edificios plurifamiliares y en lo que respecta a los ingresos, en función del porcentaje de vecinos que cumplen con el límite de ingresos previstos por cada programa. Estos últimos a igualdad de porcentaje se ordenarán en base a la media de los ingresos de las personas solicitantes que cumplen. En el Programa B, de edificios de interés, tendrán prioridad a igualdad de obra, aquellos edificios de mayor valor arquitectónico, históricoartístico y grado de protección en el PEPCH o PGOU y en igualdad de condiciones, se aplicará la ordenación por ingresos contemplada en el apartado anterior. Asimismo con carácter general para todos los programas a igualdad de interés del edificio tendrán prioridad para la obtención de la ayuda los inmuebles situados en la zona del Conjunto Histórico declarada Patrimonio de la Humanidad Compatibilidad de las ayudas. Las ayudas de VIMCORSA son compatibles con todo tipo de ayudas a la rehabilitación que la persona solicitante consiga de cualquier otra administración o entidad pública, siempre que la suma de las ayudas obtenidas no sea superior al 80% del costo real de la obra y como máximo del 80% de la limitación de presupuesto de obras contempladas en este pliego. En caso de que lo supere, la ayuda de VIMCORSA será la correspondiente a la diferencia, entre dicho porcentaje del costo de las obras y el resto de las ayudas concedidas. Cuando los ingresos de la persona solicitante sean inferiores al IPREM ponderado, el porcentaje máximo podrá ser del 90%. En actuaciones programadas por VIMCORSA en colaboración con la Junta de Andalucía, en barrios acogidos a declaración de rehabilitación y/o programas específicos, podrá subvencionarse el 90% del presupuesto protegible de las obras. Artº. 7.- Definición del presupuesto de obras que se protege A efectos de determinación de las cuantías de ayudas, el presupuesto protegible de las obras vendrá determinado por la suma de dos conceptos: 19

21 1º. Presupuesto de contrata más IVA: El presupuesto protegible vendrá determinado por el presupuesto de ejecución material de las obras más el 15% en concepto de contrata (gastos generales y beneficio industrial de la empresa contratista) y el porcentaje de IVA correspondiente. Para la evaluación definitiva de la ayuda, la persona solicitante deberá aportar un presupuesto detallado de las obras a realizar. VIMCORSA podrá reajustar el presupuesto presentado por la persona solicitante si éste presenta variaciones significativas en relación a los precios publicados en la última edición del Banco de Precios de la Construcción, incrementados en un 20% al tratarse de obras de rehabilitación, que por otra parte será el referente a utilizar por la empresa municipal a efectos de determinación de los presupuestos. Para las intervenciones de fachada la determinación del presupuesto se realizará teniendo como referencia los precios definidos en el Artículo 5, aplicados sobre la superficie vertical de la fachada (la actuación deberá incluir tanto los paramentos verticales como los horizontales). Para elementos singulares de la fachada: portadas, balaustradas, balconadas, etc., se presentará un presupuesto realizado por técnico competente con indicación pormenorizada de la intervención a realizar y valoración detallada con unidades de medición y partidas de obra. En cualquier caso se excluirán del presupuesto protegible los gastos correspondientes a permisos, licencias, visados y demás tasas e impuestos, etc. necesarios para la ejecución de las obras, a excepción del IVA. 2º. Honorarios Técnicos: Son los gastos que conlleva la redacción del proyecto y/o documentación técnica así como la dirección facultativa necesaria para la ejecución de las obras, incluyendo el I.V.A. y tasas de visado de los Colegios Profesionales. 20

22 REGULACIÓN DE LAS AYUDAS EN CADA PROGRAMA. CAPITULO II. PROGRAMA DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Y VIVIENDAS. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA. PROGRAMA A Artº. 1.- Objetivos Se pretende con las ayudas previstas en este programa incentivar la rehabilitación de viviendas y edificios con destino o uso residencial, independientemente de su valor artístico y/o arquitectónico. Conceder ayudas económicas personales a propietari@s de inmuebles o inquilin@s con autorización del propietari@ que necesiten realizar obras en los mismos, para su conservación o mejora. Estas ayudas se extienden no sólo a la rehabilitación de edificios unifamiliares sino también a los plurifamiliares, con la finalidad expresada de conseguir mantener o mejorar el parque de vivienda existente. Esta línea de actuación implica recuperar viviendas desocupadas para su uso. Asimismo se incorpora una línea de ayudas específica para mantenimiento y reparación de fachadas y/o de sus elementos singulares, a efectos de que parte de las ayudas consigan la máxima proyección posible en el paisaje urbano de nuestra ciudad. Se complementa el programa A con una línea de ayudas a personas de la tercera edad, que ocupan viviendas en alquiler en deficientes condiciones de habitabilidad, y que por sus ingresos no pueden acceder a viviendas de renta superior en condiciones aceptables. 21

23 Las ayudas tendrán como finalidad realizar las obras imprescindibles para dotar de mínimas condiciones de uso a estas viviendas con el objetivo de que sus ocupantes no se vean obligados a abandonarlas, sobre todo al no poder encontrar viviendas de renta similar en el mercado debido a sus escasos recursos económicos. Las personas beneficiarias de estas ayudas se canalizarán a través de la demanda de ayudas al pago del alquiler, en aquellos supuestos que desde el departamento de alquiler de Vimcorsa se constate la adecuación de los requisitos anteriores y los correspondientes a este Pliego Artº. 2. Ámbito de aplicación Se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo I. Artº. 3.- Limitación de ingresos familiares. Para obras en general: Los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no podrán ser superiores a 1,7 veces el IPREM corregido ascendiendo a diecisiete mil ciento cuarenta y seis euros con catorce céntimos (17.146,14 ). (Se tomará como referencia una familia media de cuatro miembros). Para obras en fachadas: Se establecen dos tramos de ingresos en función del porcentaje de ayuda a obtener: Primer tramo: inferior a 2.5 veces el IPREM corregido, veinticinco mil doscientos catorce euros con noventa y un céntimo (25.214,91 ). Segundo tramo: mayor o igual a 2,5 veces el IPREM corregido y menor o igual a 3,5 veces el IPREM corregido, veinticinco mil doscientos catorce euros con noventa y un céntimo (25.214,91 ) y treinta y cinco mil trescientos euros con ochenta y siete céntimos (35.300,87 ). 22

24 En edificios plurifamiliares, al menos el 50% de los y/o con autorización de la propiedad, deberán cumplir las limitaciones de ingresos anteriores, por cada tipo de obra. (Debiendo en cualquier caso, en relación a los acuerdos a adoptar, cumplir lo regulado por la Ley de Propiedad Horizontal). Asimismo deberá demostrarse la percepción de unos ingresos mínimos equivalentes a la pensión mínima correspondiente a la anualidad 2011 y que ascienden a cuatro mil ochocientos diecisiete euros con cuarenta céntimos (4.817,40 ). Como caso particular, para las obras que afectan a dos o más viviendas dentro del mismo edificio y que afecten a elementos constructivos comunes, la solicitud de ayuda deberá hacerse conjuntamente. Artº. 4.- Requisitos para acceso a una ayuda en viviendas alquiladas a la tercera edad Para el acceso a las ayudas la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: - Ser pensionista y mayor de 65 años. - Los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no deberán ser superiores al IPREM, ascendiendo a la cantidad de siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con catorce céntimos (7.455,14 ). - Demostrar que la vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. - Deberá contar con la autorización de la propiedad para realizar las obras Requisito de la renta anual La renta anual del inmueble no será superior a cuatro mil euros (4.000,00 ). 23

25 Requisitos del del inmueble - La propiedad de la vivienda mantendrá la vivienda alquilada a la persona beneficiaria de la ayuda por un periodo mínimo de cinco años a partir de la finalización de las obras de rehabilitación. - La propiedad se compromete a no subir la renta por las mejoras realizadas objeto de la ayuda, a excepción de lo que legalmente pudiera corresponderle por la subida anual del I P C, si así estuviese estipulado en el contrato. Artº. 5.- Cuantía de las ayudas Se establece el siguiente porcentaje de ayudas sobre el presupuesto protegible de las obras, así como la cuantía máxima y mínima, tanto para edificios unifamiliares, viviendas, como plurifamiliares Edificios Unifamiliares y viviendas incluidas en edificios plurifamiliares. Obras grupo a) %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 6.000,00 475,00 Obras grupo b) y c ) y ayudas a viviendas alquiladas tercera edad %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 4.200,00 475,00 Obras específicas de fachadas 1º Tramo ingresos %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 60% 4.200,00 475,00 24

26 2º Tramo ingresos %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 4.200,00 475, Edificios Plurifamiliares Zonas Comunes grupos a), b) y c) %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 6.000,00 950,00 Obras específicas de fachadas 1º Tramo ingresos %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 60% 6.000,00 950,00 2º Tramo ingresos %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 6.000,00 950,00 En caso de daños estructurales graves podrán ampliarse las ayudas hasta 9.000,00. En edificios plurifamiliares, con independencia de la cuantía máxima asignada para las zonas comunes, se establece como límite para las zonas privativas el equivalente a dos ayudas, con las cuantías definida en el apartado , que se repartirá proporcionalmente en función de las viviendas beneficiadas. 25

27 Art. 6.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas. Objetivo Córdoba Integra Desglose de la inversión Edificios unifamiliares: Grupo general de obras ,00 Fachadas ,00 Edificios plurifamiliares: Grupo general de obras ,00 Fachadas ,00 Ayudas viviendas alquiladas 3ª edad: ,00 TOTAL , Estimación del número de ayudas y viviendas beneficiadas Número total de ayudas incluyendo unifamiliares y plurifa. 120 Número de viviendas beneficiadas 715 Número de ayudas viviendas alquiladas 3ª edad de 7 a 8. Las ayudas del 90% del presupuesto de la obra, así como del proyecto y dirección de obra, en caso de concesión de las mismas, se detraerán de las cuantías globales referidas a cada grupo de edificios. 26

28 CAPITULO III PROGRAMA DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE INTERÉS. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA. PROGRAMA B Artº. 1.- Objetivos Este programa se centra en la concesión de ayudas a edificios de interés arquitectónico y/o artístico, pretendiendo con ello incentivar la recuperación del patrimonio arquitectónico de la ciudad, en aquellos casos en que se constaten dificultades económicas para el mantenimiento de los mismos. Se concederán con independencia de su uso. Todo ello en desarrollo de la función específica estatutaria de VIMCORSA relativa a la contribución para la restauración y rehabilitación del Conjunto Histórico de Córdoba. Igualmente se concederán ayudas a edificios con la tipología de "Casas-Patio" y "Casas de Vecinos", con la pretensión de fomentar el mantenimiento y recuperación de estas tipologías, tan vinculadas a nuestra ciudad histórica, y siempre que se constaten las dificultades económicas de las personas solicitantes para la conservación de estos edificios. El fomento del mantenimiento de las Casas-Patio contribuye a conservar el valor cultural que supone la tradición de los Patios Cordobeses, favoreciendo con ello el enriquecimiento del Patrimonio del Centro Histórico de la Ciudad. Los edificios Casas-Patio que se acojan a este Programa deberán garantizar que participarán en el festival de los Patios de Córdoba en el mes de Mayo, durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda. Podrán concederse a persona física o jurídica que represente la propiedad del inmueble, así como a arrendatarios que cuenten con autorización de la propiedad. 27

29 Al igual que en el programa A, se incorpora una línea de ayudas específica para mantenimiento y reparación de fachadas y/o de sus elementos singulares, a efectos de que parte de las ayudas consigan la máxima proyección posible en el paisaje urbano de nuestra ciudad, así como con la intención de dinamizar en lo posible la participación de empresas del sector. Artº. 2.- Ámbito de aplicación Se estará a lo dispuesto sobre el ámbito de aplicación en el artículo 3 del Capítulo I. Con carácter específico deberá cumplirse: 1.- Los edificios deben estar incluidos en el Catálogo del Plan Especial del Conjunto Histórico. Los edificios de fuera del Conjunto Histórico deben estar protegidos por el P.G.O.U. de Se contempla la excepcionalidad de incluir en este programa edificios que sin estar protegidos por el P.G.O.U. ni el P.E.P.C.H.C., se determine previa evaluación técnica, que reúnen las condiciones de interés previstas en este programa. 3.- Las casas de vecinos y casas patio deberán contar con la tipología característica de estos edificios, elementos de uso y convivencia comunes. Asimismo las casas patio deberán garantizar que participarán en el festival de los Patios de Córdoba en el mes de Mayo, durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda. Estas casas deberán estar incluidas en el registro de casas-patio elaborado por VIMCORSA, o, si no lo estuvieren, facilitar los datos necesarios para su inclusión. Artº. 3.- Limitación de ingresos Límite de ingresos familiares Para obras en general: Los ingresos de la unidad familiar de las personas solicitantes no podrán ser superiores a 2,5 veces el IPREM corregido ascendiendo a veinticinco mil doscientos catorce euros con noventa y un céntimo (25.214,91 ). (Se tomará como referencia una familia media de cuatro miembros). 28

30 Para obras en fachadas: Se establecen dos tramos de ingresos en función del porcentaje de ayuda a obtener: Primer tramo: inferior a 3.5 veces el IPREM corregido, treinta y cinco mil trescientos euros con ochenta y siete céntimos (35.300,87 ). Segundo tramo: mayor o igual a 3,5 veces el IPREM corregido y menor o igual a 4,5 veces el IPREM corregido, entre treinta y cinco mil trescientos euros con ochenta y siete céntimos (35.300,57 ) y cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis euros con ochenta y dos céntimos (45.386,82 ). En edificios plurifamiliares, al menos el 50% de los propietari@s y/o inquilin@s con autorización de la propiedad, deberán cumplir las limitaciones de ingresos anteriores, en función del grupo de obra. Debiendo en cualquier caso, en relación con los acuerdos a adoptar, cumplir lo regulado por la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo deberá demostrarse la percepción unos ingresos mínimos equivalentes a la pensión mínima correspondiente a la anualidad 2011 de cuatro mil ochocientos diecisiete euros con cuarenta céntimos (4.817,40 ) Justificación económica persona jurídica En caso de persona jurídica, según definición del Artº. 5 del presente documento, VIMCORSA determinará la conveniencia de concesión de la ayuda sobre la base del nivel de protección del edificio y complejidad de las obras. En cualquier caso deberá quedar demostrada la imposibilidad económica para la realización de las obras con los medios económicos de la entidad. 29

31 Artº. 4. Cuantía de las ayudas Edificios Unifamiliares y viviendas Obras grupo a) %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 9.000,00 792,00. Obras grupo b) y c) %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 6.000,00 792,00. Obras específicas de fachadas 1º Tramo %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 60% 6.000,00 792,00. 2º Tramo %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 6.000,00 792,00. En fachadas de especiales características arquitectónicas y/o con elementos singulares y siempre previa valoración de interés de VIMCORSA, se podrá incrementar la ayuda máxima hasta nueve mil euros (9.000,00 ). 30

32 4.2.- Edificios Plurifamiliares Zonas comunes grupos a), b) y c) %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 9.000,00 950,00. Obras específicas de fachadas 1º Tramo %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 60% 9.000,00 950,00. 2º Tramo %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 9.000,00 950,00. En edificios plurifamiliares, con independencia de la cuantía máxima asignada para las zonas comunes, se establece como límite para las zonas privativas el equivalente a dos ayudas, con las cuantías definidas en el apartado , que se repartirá proporcionalmente en función de las viviendas beneficiarias Ayudas específicas para edificios casas patio Con independencia de las ayudas que se prevén en este programa para los edificios en general, se establece una dotación de ochenta mil euros (80.000,00 ) para las casas patio que se presentan al concurso anual de patios, con el objetivo de atender distintas actuaciones consistentes en: 1 Intervención directa de VIMCORSA en obras de carácter urgente y/o medidas de accesibilidad que requieran estas casas para su presentación en el concurso anual de patios 31

33 2 Concesión de ayudas del 75% del presupuesto protegible con un máximo de 1.900,00 para actuaciones específicas en el patio, sobre elementos inmuebles recayentes al mismo: carpinterías, arcadas, accesibilidad, recuperación de pozos, fuentes, pavimentos etc. Sólo se protegerán los acabados de revestimientos del patio para personas mayores de 70 años y con ingresos que no superen 1,5 veces el IPREM ponderado (15.198,94 ). 3 Financiación de hasta el 100% del presupuesto de obras de rehabilitación integral del edificio o de una parte de él, con la condición del reintegro diferido del 100% de la cantidad aportada, mediante fórmulas de aprovechamiento de parte del edificio para viviendas de alquiler u otras, a través de un convenio de colaboración con la propiedad del inmueble, que se ajustará a las características del edificio y a la intervención a realizar, y en base a las disponibilidades económicas de este programa. (El modelo de convenio será autorizado previamente por Vimcorsa). Asimismo le serán subvencionados los honorarios técnicos totales de la intervención. Los requisitos generales para el acceso a estas ayudas serán los establecidos en este programa B y en general en este Pliego. El plazo para la solicitud de estas ayudas estará abierto durante toda la vigencia de los programas. Artº. 5.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas. Objetivo Córdoba Integra Desglose de la inversión a) Edificios unifamiliares: Grupo general de obras ,00 Fachadas ,00 b) Edificios plurifamiliares: Grupo general de obras ,00 Fachadas 6.000,00 e) Intervenciones específicas en casas-patio: ,00 TOTAL ,00 32

34 5.2.- Estimación del número de ayudas y viviendas beneficiadas Número de ayudas total entre unifamiliar y plurifamiliar 20 Número de viviendas beneficiadas 70 Las ayudas del 90% del presupuesto de la obra, así como del proyecto y dirección de obra, en caso de concesión de las mismas, se detraerán de las cuantías globales referidas a cada grupo de edificios. 33

35 CAPITULO IV PROGRAMA DE CONCESION DE AYUDAS DE ADAPTACIÓN DE VIVIENDAS A PERSONAS DISCAPACITADAS Y PARA TERCERA EDAD EN COORDINACIÓN CON EL ÁREA MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA. PROGRAMA D Artº. 1.- Objetivos Regula el acceso a ayudas económicas a personas de la tercera edad y a personas con discapacidad física y/o psíquica para la adecuación de los edificios y/o viviendas a sus necesidades especiales. VIMCORSA podrá requerir, en cada caso, la información y documentación necesaria que permita determinar la necesidad de la ayuda. Dentro de este Programa D, se incluye un proyecto de actuación directa de VIMCORSA para adaptación funcional de hogares para personas de la tercera edad. Este proyecto se plantea a raíz de la gran demanda existente para adaptación funcional del hogar a personas mayores, dentro de los programas de actuación previstos por el Área de Servicios Sociales Municipales. Por esta razón, se plantea una línea de colaboración con el Área de Servicios Sociales, para que a través de ella se encauce esta demanda y la hagan llegar a VIMCORSA, previa evaluación de las necesidades reales, sociales y económicas de esta intervención directa pública, en orden a atender una adaptación funcional básica del hogar para mejorar el desenvolvimiento de estas personas. Estas personas, con limitación de sus capacidades físicas y/o psíquicas y, en algunos casos, sin familiares que las tutelen, necesitan que se les lleve a cabo la gestión directa de todo el proceso, por lo que la formalización del expediente, las obras, etc, serán realizados en su totalidad VIMCORSA. 34

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