5.1. Resumen: II CONGRESO SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO Granada, 23 y 24 de febrero de 2006

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1 5.1 ASISTENCIA INTEGRAL PARA TODAS LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DOMESTICO: LA EXPERIENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Patricia Flores Cerdán. Directora General de la Mujer de la Comunidad de Madrid Resumen: Los cambios operados en las legislaciones civil, penal y administrativa, fruto de una concienciación social y política de este problema, han marcado la senda en el cambio de la respuesta de atención a las víctimas que desde las Administraciones Publicas se venía prestando, evolucionado desde el facilitamiento y el acompañamiento en la huida, a la asistencia integral en el entorno de la victima. La experiencia de la Administración Autonómica Madrileña en esta evolución se ha centrado en la creación de una infraestructura sobre el territorio, que garantice la asistencia integral especializada a todas las victimas. Esta preocupación por garantizar la asistencia integral en el entorno de la víctima, más la preocupación por la prevención del fenómeno como imprescindible inversión de futuro, han cristalizado en la Ley 5/ 2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. 1

2 Introduccion: LAS PREMISAS DE PARTIDA La violencia ejercida por un hombre hacia una mujer constituye un atentado contra los Derechos Humanos y es, por tanto, un proceso de deterioro que no sólo afecta a la mujer, sino a toda la sociedad, a todos nosotros. La violencia de género es una consecuencia de la desigualdad entre hombres y mujeres que venimos arrastrando históricamente y que se apoya en roles, normas, valores y estereotipos injustos, asignados por la sociedad a cada sexo, que contribuyen a legitimar, por la vía de los hechos, el ejercicio de un dominio del hombre sobre la mujer contrario, no sólo a nuestro ordenamiento constitucional, sino a un elemental sentido de la justicia. La violencia de género es un fenómeno con características propias que lo hacen más amplio que la llamada violencia doméstica: en muchas ocasiones es un fenómeno doméstico pero en otras no, produciéndose en otros escenarios sociales. Para poder dar una repuesta eficaz a este problema debe existir un compromiso político de primer orden. En la Comunidad de Madrid, este compromiso se ha explicitado de una doble manera: 1. Con la creación en el año 2003 del Observatorio Regional de la Violencia de Género, como órgano de coordinación de políticas a alto nivel (está presidido por el Vicepresidente Segundo y compuesto por todos los Consejeros y Consejeras del gobierno autonómico con competencias en la materia, además de por los agentes sociales, el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid). 2. Con un progresivo aumento de la dotación presupuestaria destinada a esta cuestión: en 2003 la dotación presupuestaria era de de 3,5 millones de euros y en 2006 esa cantidad se ha elevado a 15 millones de euros, recogidos en un programa presupuestario especial. La asistencia a las víctimas debe caracterizarse por ser coordinada, especializada, inmediata y universal. Evolución legislativa / evolución de la atención ofrecida por la comunidad de Madrid La realidad es que llevamos muy poco tiempo enfrentándonos con el problema desde las instituciones públicas. A nivel nacional, hasta el año 1998 no se desarrolló el I Plan de Acción contra la Violencia de Género en el ámbito doméstico. 2

3 Pero, a pesar de lo reciente en la toma de conciencia sobre el problema, en los últimos años se ha hecho de la lucha contra la violencia de género una cuestión primordial, que ha dado lugar a numerosas reformas legislativas en materia de violencia contra las mujeres, llevándose a cabo importantes modificaciones, de cara a reconocer el tipo delictivo de la violencia doméstica y a endurecer las penas para los maltratadores, como por ejemplo, del Código Penal en 1995, 1999 y 2003; o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el 2002 y De entre las distintas reformas, a mi entender, la que más ha cambiado la vida cotidiana de las víctimas ha sido la recogida en la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica, que da respuesta a una reivindicación especialmente justa de la sociedad: que las víctimas no tengan que sufrir el desarraigo que les supone tener que huir de sus hogares con sus hijos, mientras que el maltratador se quedaba en la vivienda familiar. En enero del año 2005 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo objetivo es abordar el problema de la violencia de género de un modo integral y multidisciplinar, si bien se circunscribe, fundamentalmente, al tratamiento de la violencia en el ámbito familiar. Por último, y en el ámbito autonómico, la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó recientemente la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, que es una respuesta eficaz a las dos cuestiones básicas que el fenómeno de la violencia de género plantea en el ámbito competencial autonómico: la prevención y sensibilización para lograr terminar con este problema y la asistencia integral a las víctimas y a sus hijos e hijas. Sin perder de vista el objetivo de erradicar la violencia mediante la educación, tratando de evitar que la violencia se produzca (prevención primaria), la realidad actual es que la violencia se produce. En este punto, la reacción de las instituciones debe ser contundente y adecuada para dar protección y seguridad a las víctimas, así como para facilitarles los recursos para la recuperación y normalización personal y social. Por tanto, las actuaciones de apoyo y asistencia tienen por objetivo el que las mujeres se integren en la vida social con autonomía personal e independencia económica. De ahí la responsabilidad que tienen las instituciones de dar la respuesta más adecuada a la situación social del momento. Una respuesta que, dada la complejidad del problema, debe ser global y coordinada desde la acción multidisciplinar y desde todas las instituciones y agentes que intervienen en los procesos de recuperación de las víctimas. En este sentido, la Ley reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica supuso un paso importantísimo en la consecución de una atención integrada y coordinada para las víctimas, al realizar las reformas legales necesarias para que, a través de un procedimiento judicial rápido y sencillo, las víctimas puedan obtener un estatuto integral de protección, mediante la incorporación de medidas asistenciales y de protección social (ámbito administrativo) a las medidas de orden judicial (civil y penal). 3

4 A través de este instrumento, el juez adopta medidas penales - entre ellas, el alejamiento del agresor - medidas civiles - por ejemplo, la atribución del uso de domicilio conyugal -, y activa los sistemas de atención de carácter administrativo, remitiendo la orden de Protección al, llamado en la ley, Punto de Coordinación. Esta Ley supone un paso importante en la lucha contra la violencia de género puesto que, a través del instrumento de la Orden de Protección, se activan los sistemas de protección y se unifican y coordinan las distintas actuaciones de amparo y tutela de las víctimas con todas las medidas de tipo social. Supone, por tanto, que las distintas Administraciones Públicas estatal, autonómica y local - activen de modo inmediato y coordinado los distintos instrumentos de protección social. Esto implica un planteamiento distinto en cuanto a la orientación en el tratamiento de las víctimas. Con la Orden de Protección se produce un salto cualitativo, en cuanto que posibilita un modelo de intervención que da respuesta individual y generalizada (en todos los ámbitos de atención señalados) a las víctimas de la violencia de género. Para realizar la coordinación de las medidas administrativas, se ha establecido en la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid el denominado Punto de Coordinación, a través del cual se hace el seguimiento de las medidas administrativas que se derivan de la Orden de Protección. El Punto de Coordinación se entiende como un centro receptor de las víctimas de violencia de género protegidas por una resolución judicial, unificador de las medidas de apoyo y asistencia procedentes de otras administraciones, y que tiene como función principal hacer un seguimiento de tales medidas y verificar la eficacia en la aplicación de las mismas. Viene a resolver el problema de la dispersión de la acción de las distintas administraciones e instituciones y debe servir como garantía para las mujeres, atendiendo al desamparo que a menudo sienten las víctimas, especialmente vulnerables, a veces incluso ante las propias instituciones, para acceder a las medidas de ayuda y protección reconocidas legalmente. En relación con lo anterior, el Punto de Coordinación tiene como función facilitar la coordinación de todas las entidades competentes respecto del proceso de recuperación y normalización de las víctimas y su entorno familiar. Indudablemente, este nuevo modelo instaurado por la Orden de Protección marca desafíos y retos importantes para la actuación de las distintas administraciones públicas: cambios en el modelo de intervención con las víctimas de violencia género y cambios en la disposición de los recursos necesarios para atender las necesidades de las mujeres. Así, la Orden de Protección permite alejar al agresor de su víctima, pudiendo permanecer las familias en su propio domicilio, sin sentirse obligadas a buscar refugio. Pero hay que atender las nuevas necesidades que supone esta medida, y principalmente el reto que para las administraciones públicas supone la dispersión de las mujeres a las que prestar asistencia frente al modelo anterior, caracterizado por el carácter residencial de la atención. Ahora las administraciones tienen que llegar a ellas en sus domicilios con tres finalidades básicas: 4

5 Proporcionarles seguridad y protección. Reconstruir sus personas a través de las terapias necesarias. Ayudarles a tener autonomía en el terreno económico, básicamente a través de programas de empleo específicos. Para articular esta atención desde la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, que como he dicho al principio de esta ponencia centraba, antes de la entrada en vigor de la Orden de Protección, su respuesta a las victimas en la acogida (13 recursos residenciales con una capacidad para mas de 300 mujeres con sus hijos e hijas al año), necesitábamos resolver dos cuestiones para poder hacer llegar la atención integral a las más de 5000 mujeres que en Madrid solicitaron una orden de protección en el año 2005 : 1. Cómo? 2. Dónde? La respuesta a la primera pregunta fue el Protocolo de Atención a las víctimas desde el Punto de Coordinación, aprobado por el Observatorio Regional de la Violencia de Género en junio de Este instrumento concibe la atención a las mujeres desde un enfoque integrador, teniendo en cuenta que las mujeres que sufren violencia pasan por distintas situaciones cuya resolución ha de integrarse dentro de un proceso de atención individualizado: las mujeres víctimas necesitan información, apoyo emocional, acogida, orientación en diversos aspectos (jurídico, psicológico, social, económico, laboral, etc.). Y necesitan la intervención de las distintas administraciones en todos estos ámbitos. La respuesta a la segunda pregunta fue la creación de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género. La Consejería de Empleo y Mujer ha puesto en marcha en el año 2004 esta Red, que cuenta con 47 Puntos (hay un Punto en todos los municipios de la Comunidad de Madrid de más de habitantes, cubriéndose los de menor número a través de las Mancomunidades de Servicios Sociales, contando cada una de ellas con un Punto), creados con el fin de las víctimas de la violencia de género reciban una atención integral y adecuada a sus necesidades, con un acceso ágil a los recursos disponibles en los 179 municipios de la Región. Cuando a una mujer víctima de malos tratos se le concede una Orden de Protección, el juez envía la Orden al Punto de Coordinación, situado en la Dirección General de la Mujer, donde se informa personalmente a cada una de las víctimas de los recursos que pueden solicitar según cada caso y se les remite a un Punto Municipal cercano a su lugar de residencia. El Punto Municipal lleva a cabo las siguientes actuaciones: La gestión y coordinación administrativa necesaria y derivada de la aplicación del Protocolo de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, que unifica los criterios de intervención ante la Violencia de Género en toda la Comunidad de Madrid. Presta atención psicológica individualizada y grupal a las víctimas y a sus hijos e hijas, cuando se considere necesario. 5

6 Asistencia jurídica. Atención social, con una especial atención para su integración en el mundo laboral. Además, la Comunidad de Madrid ha optado por la especialización de los recursos, especialmente en dos ámbitos: 1. La atención psicológica especializada. 2. La inserción laboral de las mujeres victimas. Un paso más: la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid Qué supone esta ley? Esta ley de la Comunidad de Madrid (la primera ley autonómica que se aprueba tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero) pretende ser un instrumento útil que, junto con el Plan Integral, dé una respuesta global al fenómeno de la violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo. Qué novedades aporta? - Incorpora en su ámbito de aplicación un concepto amplio de violencia de género, en el que está incluida no sólo la violencia que sufren las mujeres en el ámbito doméstico o afectivo, sino también la que padecen en los ámbitos laboral (acoso sexual) y social (agresiones sexuales, tráfico con fines de explotación sexual y mutilaciones genitales). - Parte de un concepto amplio y protector de víctima, entendiendo por tal no sólo a las mujeres, sino también a sus hijos e hijas, que en la gran mayoría de los casos son víctimas sólo por el hecho de ser testigos de la violencia, y en otros casos son ellos también sujetos de amenazas o agresiones que tienen como fin coaccionar a sus madres. Así mismo, también se prevé que puedan tener la consideración de víctimas de la violencia de género otras personas dependientes de la mujer cuando se les agreda para causar perjuicio a ésta. Qué contenidos fundamentales tiene? Da respuesta al doble reto que plantea la violencia de género: Como compromiso de futuro, su erradicación a través de la sensibilización y la prevención, contemplando: El ejercicio de la acción de cesación y rectificación de la publicidad que pueda ser considerada ilícita por atentar contra la dignidad de las mujeres. 6

7 El papel de los medios de comunicación a la hora de transmitir imágenes que promuevan la igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y participar en la difusión de campañas de sensibilización de la Administración Autonómica. La educación en valores de igualdad, como elemento decisivo, incluyéndolos en los contenidos curriculares de los distintos niveles educativos. El establecimiento de mecanismos para la detección de las situaciones de violencia de género por parte de los profesionales de los servicios sociales, sanitarios y educativos. La formación especializada de los profesionales que, tanto desde el campo de la prevención como de la atención a las víctimas, están en contacto con el fenómeno de la violencia de género. La coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con el fin de hacer más efectiva la prevención de las situaciones de violencia de género. Como compromiso presente, la atención integral y la asistencia a las víctimas: Además de definir las distintas tipologías de centros (emergencia, acogida y pisos tutelados), acercamos la atención integral a todas las víctimas a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, para que las víctimas de la violencia de género reciban una atención integral y adecuada a sus necesidades, con un acceso ágil a los recursos disponibles en los 179 municipios de la Región. Se crea un Fondo de Emergencia, dotado de para atender con carácter urgente las necesidades económicas básicas de una mujer, derivadas de la ruptura familiar ocasionada por su decisión de poner fin a la violencia de género. El apoyo psicosocial, la información y asistencia jurídica, se configuran como uno de los elementos centrales de la atención a las víctimas de la violencia de género, como también para las víctimas de agresiones sexuales, acoso sexual, tráfico y mutilación genital. La inserción laboral es un objetivo esencial de la atención integral que se presta a las víctimas, y se articula a través de un Programa de Empleo Específico. En cuanto a la seguridad de las víctimas, el texto contiene un artículo referido al compromiso de poner a disposición de los jueces medios telemáticos de control del alejamiento. La aplicación de la Ley tiene también como consecuencia medidas especiales en la adjudicación de viviendas en la regulación del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) por el que se establecen reservas específicas de vivienda para las víctimas de violencia de género. Se prevé una atención específica para las mujeres con discapacidad y las mujeres inmigrantes. 7

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