Sector Aéreo y Servicios Turísticos de CCOO Acuerdo en Vueling

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1 Sector Aéreo y Servicios Turísticos de CCOO Acuerdo en Vueling Equiparación salarial del Colectivo de TCP s provenientes de Clickair: Aquellos TCP s con contrato indefinido provenientes de Clickair, tendrán una progresión acelerada en su escala salarial en función de la antigüedad acumulada: 1. De nivel XG a nivel 5: Pasarán automáticamente todos aquellos TCP s que tuvieran reconocida una antigüedad de 3 años. Además aquellos TCP s que cumplieran dicha antigüedad con anterioridad a la firma del Convenio pero con posterioridad a la vigencia del mismo, se le retribuirá las cantidades adeudadas con efecto retroactivo (fecha de aplicación del Convenio, a partir del 1 de enero de 2010). 2. De nivel 5 a nivel 4: Pasarán automáticamente todos aquellos TCP s provenientes de Clickair que tengan reconocida una antigüedad de 6 años. Esto implica que durante la vigencia del Convenio TODOS los TCP s indefinidos provenientes de Clickair estarán equiparados salarialmente con el colectivo de TCP s proveniente de Vueling previo a la fusión, cobrando las mismas cantidades todos los TCP s de Vueling y de Clickair. Progresión de niveles para nuevas incorporaciones post-fusión: Aquellos TCP s con contrato indefinido realizado con posterioridad a la fusión, tendrán una progresión salarial, en función de las siguientes antigüedades: 1. De nivel XG a nivel 5: Tres años de antigüedad con contrato indefinido. 2. De nivel 5 a nivel 4: Cuatro años de antigüedad en el nivel 5. En la actualidad con el llamado contrato Clickair no existía progresión salarial alguna sino un único nivel salarial. En caso de ejercer la función de sobrecargo, el plus de Sobrecargo queda fijado como sigue: 1. Nivel XG: anuales. 2. Nivel 5: anuales. 3. Nivel 4: anuales. Complemento Ad Personam colectivo TCP s provenientes de Vueling. El personal TCP proveniente de Vueling percibirá una paga de 800 anuales cuando alcancen 7 años de antigüedad técnica.

2 IPC y ámbito temporal. Revisión anual de IPC en cada uno de los años de vigencia del Convenio. El Convenio sería aplicable desde el 1 de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de Complementos por Incapacidad Temporal (Baja médica o accidente laboral). 1. Complemento hasta el 100% del salario en los casos de accidente o enfermedad laboral (actualmente es hasta el 75%). 2. Primera baja del año por enfermedad común: Complemento hasta el 80% desde el día 4 al 20 (actualmente es el 60%), y complemento hasta el 90% desde el día 21 en adelante (actualmente es el 75%). Además en los casos de hospitalización, complemento hasta el 100% los 20 primeros días de baja. Bolsa de empleo de TCP s Creación de una Bolsa de empleo para trabajadores con contratos eventuales ordenados por fecha de firma del primer contrato (Vueling o Clickair), asegurando el llamamiento para nuevos contratos (eventuales o indefinidos), preferentemente a aquellos TCP s con mayor antigüedad en la Bolsa de Empleo. Escalafón de TCP s Pequeñas modificaciones en el escalafón (progresiones a Sobrecargo y permanencia en el escalafón tras un cambio voluntario de base). CIMA y examen de vigilancia de la salud. El reconocimiento médico (CIMA), correrá a cargo de la Compañía y se realizará dentro de la jornada laboral. Asimismo, se ofrecerá a todos los trabajadores la posibilidad de realizar un examen de vigilancia de la salud a cargo de la Compañía y dentro de la jornada laboral. Vacaciones retribuidas al colectivo de TCP s. Todo el colectivo de TCP s percibirá en sus vacaciones el 100% de los conceptos retributivos fijos, así como el valor promedio de los conceptos variables (excepto dietas que no cotizan). Para el cálculo de las vacaciones disfrutadas tras el embarazo se tendrá en cuenta el prorrateo de los 12 meses anteriores a la suspensión del contrato por embarazo. Reducciones de jornada. 1. Reducción de jornada por guarda legal: Se amplía de 8 a 10 años la edad del menor que genere el derecho de este tipo de reducción de jornada. Se podrá reducir la jornada entre 1/8 y la ½ de la jornada, a elección del trabajador/a. 2. Reducción de jornada por violencia de género: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada, teniendo plena libertad de elección en la proporción de jornada a reducir.

3 3. Reducción voluntaria para TCP s: Creación de un sistema que posibilite las reducciones de jornadas voluntarias que podrán ser de un 25% o un 50% de la jornada. Comisión de ventas de Catering a bordo. 8% del importe de las ventas del Catering para la tripulación. Que puede llegar al 9% o 10% en función de las ventas totales globales. Régimen de trabajo y descanso de TCP s Se regula y se define la actividad laboral, el periodo de actividad aérea, el tiempo de vuelo, el descanso, el descanso parcial en vuelo, el descanso parcial en tierra, el lugar de descanso, el sector, la escala, los vuelos de posicionamiento, la imaginaria, el día franco de servicio y el día libre. Movilidad geográfica de TCP s. Se regula y define la movilidad geográfica y desplazamientos, la base principal, la base operativa, los desplazamientos, las compensaciones por cambios forzosos (destacamentos y cambios de base). Dietas. Se define y regula la dieta de vuelo, la dieta por posicionamiento, la dieta por pernocta fuera de base (con un valor superior) y la dieta de formación para todo el colectivo. Régimen de comidas. Se fijan los horarios de trabajo en los cuales se genera derecho a desayuno, comida, cena y refrigerio nocturno, así como el contenido de cada una de las comidas dependiendo de la franja horario del vuelo. Se regula el pago con un límite de 15 para manutención en tierra, como consecuencia de cambios en ejecución de servicios sin posibilidad de una nueva dotación de catering. Se regula las comidas a bordo y el respeto horario así como la variedad de los menús que se podrán repetir más de 4 días. Los TCP s disfrutarán de precio de coste en los productos de catering del avión. Patrones de Programación. Patrón fijo 5/3 para todos los TCP s con contrato indefinido en aquellas que tengan más de 2 aviones. Patrón libre con 10 días libres mensuales, de los cuales 5 a elección del trabajador. Para todos aquellos TCP s con contrato indefinido en aquellas que tengan menos de 3 aviones. Patrón libre con 9 días libres mensuales, de los cuales 5 a elección del trabajador. Para todos aquellos TCP s con contrato superior a 6 meses,

4 independientemente de la base. Patrón libre con 8 días libres mensuales, de los cuales 4 a elección del trabajador. Para todos aquellos TCP s contratados para la época estival. Aquellas personas con patrón libre, podrán así mismo elegir turnos, programación compartida y ciclos. Durante las fechas navideñas se garantiza 3 días libres entre las siguientes opciones: Del 24 al 26 de diciembre, del 31 al 2 de enero y del 5 al 7 de enero. Se crea una Comisión de Seguimiento de la Programación, encargada de velar por el correcto funcionamiento de la legalidad vigente, el equilibrio y la calidad de vida de los TCP s. La programación será publicada siempre con un mínimo de 5 días de antelación al día 1 del mes siguiente. Cambios en la programación. Los cambios de servicio que no sean en ejecución (cambio de vuelo), se deberán notificar al TCP con una antelación de 24 horas. Este cambio no supondrá un retraso en la hora programada de llegada superior a 120 minutos ni un adelanto superior a la hora programada de salida de 120 minutos. Los cambios forzosos de servicio en ejecución que supongan un retraso en la hora programada de llegada superior a 120 minutos estarán limitados a uno al mes por tripulante y generarán una compensación igual al valor de una imaginaria. Después de la hora de calzos no se podrá incrementar la actividad aérea. Los retrasos en la hora de firmas serán notificados al TCP con 75 minutos de antelación en las bases de Madrid y Barcelona y con 60 minutos en el resto de bases. De no ser así, la actividad aérea computará a partir de la hora de firma inicialmente programada. Si se cancela la actividad sin notificación al TCP con la antelación mínima prevista el TCP devengará la dieta que le hubiera correspondido. Comisión de estudio de retribuciones Se crea una Comisión para el estudio y posible acuerdo sobre el sistema retributivo variable, convirtiendo sectores en horas baremo. Pagas extraordinarias. Serán prorrateadas por defecto, aunque durante la vigencia del Convenio y por una sola vez, los trabajadores indefinidos podrán escoger tenerlas no prorrateadas. Beneficios de vuelo. Igualación de los beneficios de vuelo para todos los colectivos, así como el compromiso de la Compañía de negociar acuerdos con otras compañías para disfrutar de descuentos en billetes para empleados.

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