S E G U N D A P A R T E

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1 PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CII TOMO CLIII GUANAJUATO, GTO., A 1 DE MAYO DEL 2015 NUMERO 70 S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 005/2014, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Lucero de Ramales", del Municipio de Silao, Gto. RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 017/2014, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "La Jaula", del Municipio de San Diego de la Unión, Gto SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS LINEAMIENTOS para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en Programas Sociales Estatales del Gobierno del Estado de Guanajuato. 35 PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO. REGLAMENTO de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca, Gto. REGLAMENTO de Entrega-Recepción del Municipio de Salamanca, Gto. REGLAMENTO de Catastro para el Municipio de Salamanca, Gto

2 PAGINA 2 1 DE MAYO PERIODICO OFICIAL GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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35 PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO PAGINA 35 SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

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47 PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO PAGINA 47 PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO. El Ciudadano Licenciado Justino Eugenio Arriaga Rojas, Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido, en cumplimiento a los Artículos 115 Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 76 Fracción IV incisos a) y b), 236, 237, 239 y 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la Sexagésima Sesión Ordinaria de fecha 02 dos de marzo de 2015 dos mil quince, por 14 catorce votos aprobó el siguiente: REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer y regular la estructura orgánica y funciones de la administración pública municipal centralizada, del municipio de Salamanca, Guanajuato. Artículo 2. Los titulares de las dependencias de la administración pública municipal centralizada, están obligados a la observancia de este reglamento. Artículo 3. El Honorable Ayuntamiento, el presidente municipal y cada una de las dependencias y unidades administrativas que este reglamento señala son autoridad responsable en la aplicación del mismo. Artículo 4. Las dependencias de la administración pública municipal subordinadas al Honorable Ayuntamiento son: A. La Presidencia Municipal como tal, estará integrada por las siguientes unidades administrativas: I. La Secretaría Particular, integrada por: a) Dirección de Comunicación Social a. 1) Jefatura de Gobierno Digital a. 2) Jefatura de Prensa b) Asistente Ejecutivo del Presidente c) Asistente del Secretario Particular d) Jefatura de Relaciones Públicas e) Jefatura de Atención Ciudadana f) Jefatura de Eventos Especiales B. La Secretaría del Honorable Ayuntamiento estará integrada por:

48 PAGINA 48 1 DE MAYO PERIODICO OFICIAL I. Dirección Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento II. Dirección Administrativa a) Jefatura Administrativa III. Dirección de Asuntos Jurídicos IV. Dirección de Transporte V. Dirección de Fiscalización y Control VI. Dirección de Protección Civil VII. Coordinación de Seguridad Pública a) Comisaría b) Dirección Administrativa de Seguridad Pública c) Jefatura de Prevención al Delito c.1) Encargado de Prevención d) Dirección Técnica de Seguridad Pública e) Jefatura del Sistema 066 f) Dirección de la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato g) Médico legista VIII. Secretaría Técnica del Consejo del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para la Institución Policial de Salamanca, Guanajuato a) Jefatura de la Secretaría Técnica IX. Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública. X. Jefatura del Archivo Municipal XI. Encargado de la Junta Local de Reclutamiento XII. Jefatura de Delegados XIII. Coordinación de Oficiales Calificadores C. La Tesorería Municipal estará integrada por: I. Sub Tesorería, integrada por: a) Dirección de Ingresos b) Dirección de Egresos c) Dirección de Catastro

49 PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO PAGINA 49 c.1) Jefatura de Catastro d) Dirección del Impuesto Predial e) Jefatura de Estacionamiento f) Jefatura de Control Patrimonial g) Encargado de Centro Cívico II. Dirección General de Recursos Humanos III. Dirección de Recursos Materiales, integrada por: a) Jefatura de Adquisiciones b) Jefatura de Almacén y Enajenación de Bienes c) Jefatura de Taller Municipal d) Jefatura de Control Vehicular y Combustibles IV. Jefatura de Presupuestos V. Jefatura de Glosa a) Coordinación de la Cuenta Pública b) Coordinación de Obra Pública D. La Oficialía Mayor contará con la siguiente estructura administrativa: I. Dirección de Desarrollo Institucional II. Dirección de Tecnologías, Información y Comunicaciones, integrada por: a) Jefatura de Redes y Comunicaciones a.1) Encargado de Comunicaciones a.2) Encargado de Redes b) Jefatura de Desarrollo de Sistemas E. La Dirección General de Desarrollo Económico contará con la siguiente estructura administrativa: I. Dirección de Desarrollo Económico a) Jefatura de Servicios b) Jefatura de Proyectos c) Jefatura de Desarrollo Empresarial d) Jefatura de Economía y Estadísticas e) Jefatura de Promoción f) Jefatura de Redes de Vinculación F. La Dirección General de Desarrollo Social y Humano contará con la siguiente estructura administrativa:

50 PAGINA 50 1 DE MAYO PERIODICO OFICIAL I. Dirección de Desarrollo Social, a su vez integrada por: a) Coordinación de la Zona Urbana b) Coordinación de la Zona Rural c) Coordinación de Acción Social d) Coordinación del Migrante Salmantino e) Coordinación de Programas Sociales II. Dirección de Desarrollo Agropecuario G. La Dirección General de Servicios Públicos Municipales contará con la siguiente estructura administrativa: I. Jefatura Operativa de Servicios Públicos Municipales II. Dirección de Rastro a) Jefatura Operativa de Rastro. III. Jefatura de Alumbrado Público a) Encargado de Alumbrado Público IV. Dirección de Limpia a) Jefatura Operativa de Limpia V. Jefatura de Imagen Urbana VI. Jefatura de Panteones VII. Administrador del Mercado Tomasa Esteves VIII. Administrador del Mercado Barahona H. La Dirección General de Cultura, Educación, Deporte y Turismo contará con la siguiente estructura administrativa: I. Dirección de Cultura II. Dirección de la Comisión Municipal del Deporte (COMUDE) a) Jefatura de la Comisión Municipal del Deporte b) Jefatura de la Zona Urbana y Rural de la Comisión Municipal del Deporte c) Jefatura de Programas Deportivos de la Comisión Municipal del Deporte d) Encargado de Deportivas

51 PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO PAGINA 51 e) Encargado Administrativo de la Comisión Municipal del Deporte III. Dirección de Educación IV. Dirección de Turismo V. Jefatura de Atención a la Juventud VI. Jefatura de Bibliotecas VII. Jefatura de Medios I. La Dirección General de Obra Pública contará con la siguiente estructura administrativa: I. Dirección de Obra Pública. II. Jefatura del Departamento de Maquinaria y Equipo Pesado. III. Jefatura de Obra por Administración Directa. J. La Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano I. Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbano a) Jefatura de Inspección y Supervisión de Fraccionamientos b) Jefatura del Área Jurídica c) Jefatura de Regularización de Asentamientos d) Jefatura de Control Territorial e) Jefatura de Imagen Gráfica y Licencias de Construcción f) Jefatura de Actualización Geográfica g) Jefatura de Supervisión de Fraccionamientos h) Jefatura de Ventanilla Única K. La Dirección de Medio Ambiente I. Dirección de Parques y Jardines II. Jefatura del Ecoparque III. Jefatura de Gestión Ambiental IV. Jefatura del Área Jurídica de la Dirección de Medio Ambiente L. Dirección de Gestión Financiera I. Jefatura de Gestión Financiera

52 PAGINA 52 1 DE MAYO PERIODICO OFICIAL CAPÍTULO II SECRETARÍA PARTICULAR Artículo 5. Son atribuciones de la Secretaría Particular: I. Apoyar al Presidente en la organización de su agenda, así como en el cumplimiento de los eventos que en ésta se prevén; II. Coordinar las unidades administrativas a ella adscritas; III. Supervisar el seguimiento y cumplimiento a los asuntos que le sean planteados al Presidente por la ciudadanía en general; y IV. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 6. La Dirección de Comunicación Social tiene como facultades: I. Establecer vínculos con los medios de información; II. Cubrir los eventos de Presidencia Municipal; III. Realizar ruedas de prensa; IV. Emitir los comunicados de prensa; y V. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 7. La Jefatura de Gobierno Digital tendrá las atribuciones de dar mantenimiento y actualizar la página principal de Presidencia Municipal de Salamanca, Guanajuato, así como de generar y procesar la información derivada de la cobertura de los eventos en los que participan los servidores públicos de la Administración Pública Municipal Centralizada. Artículo 8. La Jefatura de Prensa tendrá las atribuciones siguientes: coadyuvar con el superior jerárquico en las acciones tendientes a mantener informada a la sociedad a través de los medios de comunicación, sobre los planes, programas, obras y acciones del Honorable Ayuntamiento y las dependencias. Artículo 9. El Asistente Ejecutivo del Presidente tiene como atribuciones atender y auxiliar al Presidente Municipal en reuniones y todas las demás encomendadas con tal carácter. Artículo 10. Son atribuciones del Asistente del Secretario Particular las de atender, apoyar y auxiliar al Secretario Particular y a las unidades administrativas adscritas a dicha secretaría en todas las actividades encomendadas, así como dar seguimiento al cumplimiento de los asuntos que le sean planteados al Presidente Municipal por la ciudadanía en general. Artículo 11. Son atribuciones de la Jefatura de Relaciones Públicas:

53 PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO PAGINA 53 I. Coordinar los eventos de Presidencia Municipal; II. Atender las invitaciones dirigidas al Honorable Ayuntamiento, y realizar las gestiones necesarias para recabar la información de las mismas; III. Confirmar cada una de las audiencias del Presidente Municipal, solicitando la información que sea necesaria; IV. Coordinar el uso del Patio Principal de Palacio Municipal para eventos organizados por las Dependencias y Entidades; y V. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 12. La Jefatura de Atención Ciudadana tiene como facultades: I. Dar atención a la ciudadanía de manera pronta y expedita. II. Ejecutar y dar seguimiento a los programas de atención ciudadana y demás inherentes en esta materia; III. Ejecutar un programa permanente de indicadores de atención ciudadana para una mejora continua del trabajo de la Administración Municipal; y IV. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 13. La Jefatura de Eventos Especiales, tiene como facultades la de proporcionar la logística necesaria para la óptima realización de los eventos que le sean encomendados. CAPÍTULO III SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO Artículo 14. La Secretaría del Honorable Ayuntamiento tiene las facultades y atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, además: I. Informar al Honorable Ayuntamiento y a cada uno de sus miembros que lo solicite, el estado de los asuntos municipales para el cumplimiento de sus funciones; II. Coordinar y atender todas aquellas actividades que le sean encomendadas por el Honorable Ayuntamiento; III. Formular el orden del día de las sesiones del Honorable Ayuntamiento a instrucción del Presidente Municipal; IV. Coordinar y atender las relaciones políticas de la Administración Pública Municipal con las diferentes Entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como con las instituciones privadas, partidos políticos, asociaciones religiosas, sindicatos y demás organizaciones sociales;

54 PAGINA 54 1 DE MAYO PERIODICO OFICIAL V. Atender a través de sus áreas, las actividades que le encomiende el Presidente Municipal; y VI. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 15. La Dirección Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, tendrá las atribuciones de coadyuvar en las funciones del secretario del Honorable Ayuntamiento en materia legal, conforme a la legislación correspondiente. Artículo 16. La Dirección Administrativa tiene como facultades apoyar al Secretario del Honorable Ayuntamiento en cuestiones administrativas, implementación de programas, seguimiento de acuerdos y demás relativos que le sean conferidos. Artículo 17. La Jefatura Administrativa tiene como facultades llevar la agenda del Secretario del Honorable Ayuntamiento, así como el apoyo administrativo y de logística de los eventos y actos en que participe y demás relativos que le sean conferidos. Artículo 18. La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene como facultades la de defender y proteger los intereses legales del Municipio contra actos que afecten dichos intereses, así como atender a las dependencias de la administración pública centralizada que soliciten apoyo jurídico, desde asesoría hasta el desahogo de juicios, procesos, litigios y cualquier controversia en general, ante los Tribunales Judiciales, Administrativos, Fiscales, Agrarios y del Trabajo, y cualquiera otro Tribunal de la Federación, Estados y Municipios, en el que este sea parte, desde su inicio hasta su total conclusión. Revisar y elaborar contratos y convenios que le sean turnados por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento. Contestar y dar seguimiento a las quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Delegación Estatal de la materia, así como cualquier otro tramite de similar naturaleza. Ejercer la Representación Legal del Municipio, que para tal efecto delegue el Síndico del Honorable Ayuntamiento que ostente dicha Representación. Artículo 19. La Dirección de Transporte, tiene facultad para: I. Administrar los recursos humanos y materiales a su cargo; II. La ejecución y seguimiento de los programas de transporte; III. La aplicación y ejecución de la normatividad vigente en materia de transporte; IV. Realizar operativos o diligencias en el ámbito de su competencia; y V. Las demás análogas que sean necesarias para cumplir con la naturaleza de su función. Artículo 20. La Dirección de Fiscalización y Control está facultada para administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de su Dirección, para vigilar la estricta observancia de la normatividad aplicable en el municipio por parte de la población, salvo en materia de Seguridad Pública.

55 PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO PAGINA 55 Artículo 21. La Dirección de Protección Civil está facultada para: I. Administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su cargo; II. Administrar los programas encausados a garantizar la integridad física de la población que pueda ser amenazada por eventos naturales o humanos, y que representen algún riesgo para la población; III. Realizar operativos o diligencias en el ámbito de su competencia; y IV. Las demás análogas que sean necesarias para cumplir con la naturaleza de su función. Artículo 22. La Coordinación de Seguridad Pública es la dependencia encargada de vigilar y supervisar las acciones que aparejadamente le corresponden a la Comisaría, la Dirección Administrativa, la Dirección Técnica, la Jefatura del Sistema 066 la Jefatura de Prevención al Delito, la Dirección de la Academia de Seguridad Pública y el médico legista con la finalidad de garantizar la integridad y adecuada convivencia de la población. Además, cuenta con las siguientes facultades: I. Administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos, pertenecientes a la materia de policía; II. Administrar los diferentes programas en materia de seguridad; III. Aplicar y ejecutar su función en los términos de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia; IV. Realizar operativos o diligencias en el ámbito de su competencia; V. Coordinarse con corporaciones de Seguridad para la consecución de su fin; y VI. Las demás análogas que sean necesarias para cumplir con la naturaleza de su función. Artículo 23. La Comisaría tiene las siguientes funciones: I. Analizar, planear y ejecutar las acciones operativas de la Policía, así como realizar su seguimiento y evaluación de manera mensual, trimestral y anual; II. Coordinarse con las áreas de seguridad pública para el análisis estadístico sobre los resultados de los programas de difusión y prevención en las acciones operativas y para la aplicación de los datos obtenidos en la operación policial; Artículo 24. La Dirección Administrativa de Seguridad Pública tiene las siguientes facultades, auxiliar al Comisario, en el control, ejecución y administración de los recursos humanos y materiales a su cargo, de

56 PAGINA 56 1 DE MAYO PERIODICO OFICIAL conformidad al presupuesto asignado para tal efecto, atendiendo a las normas y lineamientos en materia de ejercicio y control del gasto público, así como los que le sean señalados por la Tesorería Municipal. Artículo 25. La Jefatura de Prevención al Delito, tiene las facultades para realizar acciones de prevención al delito y ejecutar programas en materia de seguridad pública. Artículo 26.-El Encargado de Prevención es el responsable de dar seguimiento a las acciones de prevención al delito y a los programas en materia de seguridad pública. Artículo 27. La Dirección Técnica de Seguridad Pública, tiene las facultades para realizar los estudios y proyectos en materia de seguridad pública, transporte y vialidad. Así como de establecer los mecanismos de información estadística necesarios para la toma de decisiones en materia de seguridad pública. Artículo 28. La Jefatura del Sistema 066 tiene como facultad la de atender todas las quejas de emergencias ciudadanas y remitir dichas quejas a la brevedad posible a la autoridad competente. Artículo 29. La Dirección de la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato es el órgano responsable de organizar y ejecutar las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera Policial, además de las que establezca su reglamento respectivo. Artículo 30. El Médico Legista es el encargado de aplicar los exámenes médicos a las personas que ingresan a barandilla, así como valorizar el estado físico de éstas por faltas a la reglamentación respectiva y dar apoyo a las diferentes unidades administrativas de la Coordinación de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Artículo 31. La Secretaría Técnica del Consejo del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para la Institución Policial de Salamanca, Guanajuato tiene como facultad llevar a cabo todas las actividades relacionadas con las investigaciones y procedimientos administrativos disciplinarios y demás conferidas en el Reglamento del Consejo del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para la Institución Policial de Salamanca, Guanajuato así como demás legislación y reglamentación respectiva. Artículo 32. La Jefatura de la Secretaría Técnica cuenta con la facultad de coadyuvar en todas y cada una de las actividades del Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia. Artículo 33- La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene las facultades las que expresamente le otorga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato y las demás normatividad en la materia que le sean aplicables. Artículo 34. La Jefatura del Archivo Municipal, tiene la facultad de establecer el control de la documentación municipal mediante su recepción, registro, clasificación y custodia, y las demás que le sean encomendadas. Artículo 35. El Encargado de la Junta Local de Reclutamiento, tienen las facultades que expresamente le confiere la Ley del Servicio Militar Nacional Obligatoria en el capítulo del Reclutamiento, y las demás que le sean encomendadas.

57 PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO PAGINA 57 Artículo 36. La Jefatura de Delegados tiene las facultades de promover, organizar, convocar, a los delegados municipales, además de las que le sean encomendadas. Artículo 37. La Coordinación de Oficiales Calificadores, tiene a su cargo a los oficiales calificadores de la Administración Pública Municipal, el cual los coordinara y fijara las medidas que estime conveniente para su buen funcionamiento. Está facultado para suscribir convenios de pago de daños materiales y/o perjuicios, con los responsables y/o particulares, en los que se vea afectada la administración pública municipal centralizada, sin perjuicio del poder especial que el Síndico que ostente la Representación Legal del H. Ayuntamiento le confiera para dichos efectos. Debiendo presentar un informe bimestral al Síndico del ejercicio del mismo. CAPÍTULO IV DE LA TESORERÍA Artículo 38. La Tesorería Municipal, tiene las facultades y atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Además de gestionar y obtener recursos económicos que garanticen el óptimo funcionamiento de la administración pública municipal centralizada, y que fortalezcan el erario público, así como el ejercicio transparente de los mismos; además: I. Cuidar la puntualidad de los cobros y despachar con prontitud los asuntos de su competencia; II. Vigilar que las multas impuestas por las Autoridades Municipales ingresen a la Tesorería; III. Llevar al corriente el padrón fiscal municipal; IV. Establecer un sistema completo de contabilidad e informática adecuados a las actividades de la Tesorería Municipal; y V. Rendir un informe mensual al Ayuntamiento del estado que guarde el presupuesto municipal. Artículo 39. La Sub Tesorería tiene las siguientes funciones y actividades que le sean designadas por el Tesorero. Además; I. Elaborar y proponer al Tesorero Municipal, el pronóstico anual de ingresos para el Municipio; II. Supervisar el control del ejercicio presupuestal y la contabilidad general del Municipio; III. Elaborar y proponer al Tesorero Municipal, el proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio y las Disposiciones Administrativas de Recaudación Fiscal y; IV. Proponer al Tesorero Municipal los criterios a considerar para el ejercicio del gasto público. Artículo 40. La Dirección de Ingresos tiene como facultades: I. Establecer los mecanismos mediante los cuales se lleve a cabo la recepción de los recursos financieros;

58 PAGINA 58 1 DE MAYO PERIODICO OFICIAL II. Planear, dirigir y controlar la recaudación de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales que correspondan al municipio; III. Llevar a cabo los registros contables de los ingresos recaudados de acuerdo a la normatividad aplicable y; IV. Coadyuvar con las actividades que le encomiende expresamente la Sub Tesorería. Artículo 41. La Dirección de Egresos tiene como facultades: I. Llevar un registro, control y resguardo de los vales de caja; II. Controlar la expedición de cheques y pólizas respectivas derivadas del cumplimiento a las obligaciones; III. Emitir e integrar los cheques que se expidan por órdenes de pago, gasto corriente, obra social, vales y pólizas autorizadas. Artículo 42. La Dirección de Catastro tiene la facultad de establecer el control y actualización de los avalúos de las propiedades urbanas y rurales contenidas en el municipio. Artículo 43. La Jefatura de Catastro, tiene la facultad de coadyuvar con las actividades inherentes de la Dirección de Catastro. Artículo 44. La Dirección del Impuesto Predial, tiene la facultad de prever, planear, organizar, dirigir y controlar acciones de recaudación en materia de impuestos, derechos y aprovechamientos. Artículo 45. La Jefatura de Estacionamiento, tiene la facultad de administrar el estacionamiento público, así como los recursos humanos, financieros y materiales, vigilando su óptimo aprovechamiento. Artículo 46. La Jefatura de Control Patrimonial, tiene la facultad de establecer del control del inventario y de vigilar el adecuado uso de los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Administración Pública Municipal. Está facultada para presentar denuncias y/o querellas ante el Ministerio Público por el robo y/o extravío de los bienes muebles propiedad del Municipio y/o Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, sin perjuicio del poder especial que el Síndico que ostente la Representación Legal del H. Ayuntamiento le confiera para dichos efectos. Debiendo presentar un informe bimestral al Síndico del ejercicio del mismo. Artículo 47. El encargado de Centro Cívico, tiene la facultad de administrar los recursos y el uso adecuado de las instalaciones del centro cívico, así como promover y difundir su utilización para hacerlo rentable. Artículo 48. La Dirección General de Recursos Humanos, tiene como facultad, la Representación Patronal y operatividad del personal que labora y/o presta sus servicios en la Administración Pública Municipal Centralizada de Salamanca, Guanajuato, desde su reclutamiento hasta su rescisión, remoción, baja, cese

59 PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO PAGINA 59 o terminación de la relación de trabajo o administrativa, además de las conferidas en otros reglamentos y las inherentes y derivadas de la representación patronal. Artículo 49. La Dirección de Recursos Materiales, tiene como facultades, vigilar y supervisar la correcta adquisición, enajenación, arrendamiento y contratación de bienes y servicios. Así como el mantenimiento del parque vehicular municipal y el control de los combustibles con estricto apego a la normatividad vigente aplicable a la materia. Artículo 50. La Jefatura de Adquisiciones, tiene como facultades, de conformidad con la normatividad vigente, de adquirir en tiempo y forma, los bienes y servicios necesarios para el óptimo desempeño de la Administración Pública Municipal. Artículo 51. La Jefatura de Almacén y Enajenación de Bienes, tiene como facultades, la gestión de la enajenación de bienes muebles, así como la recepción, registro, custodia y despacho de los bienes adquiridos por la Administración Pública Municipal para su operación. Artículo 52. La Jefatura de Taller Municipal, tiene como facultades, establecer mecanismos para el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular propiedad de la Administración Pública Municipal para garantizar el buen funcionamiento del mismo. Artículo 53. La Jefatura de Control Vehicular y Combustibles, tiene como facultades, supervisar, vigilar, y controlar el buen uso del combustible y unidades del parque vehicular, así como todo lo relacionado a los trámites administrativos que se deriven de éstos. Está facultada para presentar denuncias y/o querellas ante el Ministerio Público por el robo y/o extravío de los documentos relativos en facturas, tarjetas de circulación y/o placas propiedad del Municipio y/o Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, sin perjuicio del poder especial que el Síndico que ostente la Representación Legal del H. Ayuntamiento le confiera para dichos efectos. Debiendo presentar un informe bimestral al Síndico del ejercicio del mismo. Así como realizar cualquier trámite relacionado con el parque vehicular de la Administración Pública Municipal Centralizada ante las Oficinas de Gobierno del Estado de Guanajuato, para el alta y/o baja de los vehículos municipales. Artículo 54. La Jefatura de Presupuestos tiene como facultades: I. Presentar al Tesorero Municipal el anteproyecto general de ingresos y egresos; II. Llevar el control presupuestal del Municipio. Artículo 55. La Jefatura de Glosa, tiene la facultad de establecer el proceso para archivar nómina, pólizas de egresos e ingresos, relaciones de resguardos, etiquetar y foliar los legajos de ingresos y egresos; ordenar, etiquetar y clasificar la información para cuando se practique una auditoría. Artículo 56. Coordinación de la Cuenta Pública tiene como facultad integrar y remitir la cuenta pública de la Administración Pública Municipal Centralizada de Salamanca, Guanajuato al Congreso del Estado.

60 PAGINA 60 1 DE MAYO PERIODICO OFICIAL Artículo 57. Coordinación de Obra Pública cuenta con la facultad de revisar los pagos de las estimaciones derivados de los contratos de Obra Pública. CAPÍTULO V DE LA OFICIALÍA MAYOR Artículo 58. La Oficialía Mayor llevará a cabo el seguimiento del Plan de Gobierno de cada una de las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal Centralizada de Salamanca, Guanajuato, la administración de las tecnologías, información y comunicaciones, así como las actividades derivadas del Centro de Integración de Atención Ciudadana. Artículo 59. La Dirección de Desarrollo Institucional, tiene como facultades establecer sistemas de seguimiento de metas, sistemas de calidad, diseño y ejecución de los proyectos de innovación administrativa, imagen y normalización institucional para el cumplimiento del Plan de Gobierno, así como el desarrollo del capital humano de la Administración Pública Municipal Centralizada de Salamanca, Guanajuato. Artículo 60. La Dirección de Tecnologías, Información y Comunicaciones, tiene como facultades el diseño, instalación y mantenimiento de los programas, sistemas y equipos de cómputo y comunicaciones para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal Centralizada de Salamanca, Guanajuato. Artículo 61. La Jefatura de Redes y Comunicaciones tiene la facultad de la operación, actualización, monitoreo, mantenimiento e instalación de las redes, servidores, almacenamiento de datos, telefonía y comunicaciones con las que cuente la Administración Pública Municipal. Artículo 62. El Encargado de Comunicaciones tendrá las funciones de instalar, dar seguimiento y mantenimiento a la telefonía, enlaces y comunicaciones en general con las que cuenta la Administración Pública Municipal. Artículo 63. El Encargado de Redes tendrás las funciones de instalar, dar seguimiento y mantenimiento a las redes, servidores, almacenamiento de datos, equipo de cómputo y demás dispositivos de la Administración Pública Municipal. Artículo 64. La Jefatura de Desarrollo de Sistemas tiene la facultad de la operatividad, actualización, monitoreo, mantenimiento, implementación, desarrollo e instalación de los sistemas, programas, licencias y base de datos con que cuente la Administración Pública Municipal. CAPÍTULO VI DE LAS DIRECCIONES GENERALES Artículo 65. La Dirección General de Desarrollo Económico, es la dependencia encargada de proponer, elaborar, impulsar, aportar e implementar líneas estratégicas, programas, proyectos y políticas competitivas tendientes a incentivar el desarrollo económico del Municipio y la generación de empleo. Además tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar activamente en los diferentes foros y programas de planeación municipal;

61 PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO PAGINA 61 II. Detectar y promover polos de desarrollo, industrial, comercial y de servicios; III. Generar esquemas orientados al desarrollo y fortalecimiento a las Mi PyMes locales; IV. Fortalecer el posicionamiento de Salamanca implementando y desarrollando estrategias para la atracción de inversión nacional e internacional orientados a la generación de empleo y mejoramiento de la calidad de vida de los salmantinos; V. Participar activamente con los sectores, gubernamentales, educativos, de investigación y empresariales, mediante una alianza sectorial; VI. Impulsar acciones de la simplificación administrativa al sector empresarial dentro del marco del programa de mejora regulatoria al municipio, y; VII. Participar activamente en los consejos en materia económica que se le designen. Artículo 66. La Dirección de Desarrollo Económico se encarga de dirigir, coordinar y supervisar los proyectos y programas de la Dirección General de Desarrollo Económico, coadyuvando de manera paralela en el desarrollo de los esquemas de competitividad de las empresas salmantinas, así como coordinar acciones para la atracción de inversiones; además de las actividades expresamente designadas. Artículo 67. La Jefatura de Servicios es la encargada de operar, coordinar y promover el centro de atención empresarial y las acciones de apoyo a los ciudadanos que buscan empleo, así como desarrollar e implementar mecanismos que permitan el desarrollo de las personas a través de la capacitación, profesionalización y certificación de competencias laborales; organizar y promover foros y eventos de desarrollo empresarial; promoviendo además el espíritu emprendedor entre los jóvenes; coadyuvando de manera activa en la implementación de las actividades derivadas del Programa de Mejora Regulatoria; brindando atención y asesoría a los inversionistas para el establecimiento de la empresa. Artículo 68. La Jefatura de Proyectos es la encargada de dar seguimiento con las instancias de gobierno correspondientes para el desarrollo de proyectos que representan una dinámica económica para la ciudad; elaborando y actualizando de manera permanente la base de datos de infraestructura urbana y rural para el propósito de atracción de inversiones, elaborando y manteniendo actualizado el inventario de predios, naves industriales, inmuebles potenciales y disponibles para nuevas empresas. Además de coadyuvar con la Jefatura de Promoción; así como colaborará con las demás actividades que expresamente le designe la Dirección General o Dirección de Desarrollo económico. Artículo 69. La Jefatura de Desarrollo Empresariales la encargada de coordinar, desarrollar y promover las actividades de la Bolsa de Empleo Municipal; articulando redes laborales con empresas y buscadores de empleo; promoviendo y dando seguimiento a los programas federales, estatales y municipales en materia de capacitación y certificación de competencias laborales, coadyuvando con la Jefatura de Servicios. Artículo 70. La Jefatura de Economía y Estadísticas se encarga de generar y actualizar los datos económicos y estadísticos municipales, estatales, federales y en su caso internacionales, con la finalidad de

62 PAGINA 62 1 DE MAYO PERIODICO OFICIAL generar información que permita la mejor toma de decisiones en materia de políticas públicas y de inversión; así como proveer de la información necesaria para la elaboración de material promocional de la dirección y en coordinación con la Jefatura de Proyectos para la generación de actualización de datos de infraestructura y costos industriales como comparativo con otros municipios. Artículo 71. La Jefatura de Promoción en materia de atracción de inversiones se encarga de detectar inversionistas y mercados potenciales nacionales y extranjeros en los sectores manufacturero, comercial y de servicios, a través de estrategias de promoción del Municipio para la atracción de inversiones; atendiendo de manera permanente a inversionistas en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Económico y la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. Así como colaborar en coordinación con la Jefatura de Proyectos y la Jefatura de Servicios en los proyectos de inversión que se establecerán en el Municipio. Artículo 72. La Jefatura de Redes de Vinculación es la encargada de tener una base de datos públicos y privados de programas de apoyo y financiamiento orientados al sector empresarial y en su caso gestionar los mismos para la creación, desarrollo y fortalecimiento de este sector, coadyuvando con la Jefatura de Servicios y la Dirección de Desarrollo Económico para establecer alianzas con los diferentes sectores públicos y privados en aras del desarrollo de los empresarios, promoviendo y coordinando las actividades de los distintos programas en conjunto con los sectores involucrados. Artículo 73. La Dirección General de Desarrollo Social y Humano, tiene como facultad, desarrollar y aplicar programas encaminados a elevar el nivel de la calidad de vida de los Salmantinos, facilitando una integración armónica a su comunidad y al Gobierno. Artículo 74. La Dirección de Desarrollo Social, tiene como facultades, coordinar, administrar y facilitar los medios y las acciones necesarias para el buen desempeño de las unidades administrativas que integran la dirección general, así como la coordinación del Consejo para la Planeación y el Desarrollo Municipal. Artículo 75. La Coordinación de la Zona Urbana tiene como facultades, coordinar a los promotores de la Dirección de Integración Ciudadana en la zona urbana; así como de garantizar la creación y operatividad de la estructura social a través de los Comités de colonos; y de la buena relación entre las dependencias administrativas y los representantes de la estructura social. Artículo 76. La Coordinación de la Zona Rural tiene como facultades, coordinar a los promotores de la Dirección de Integración Ciudadana en la zona rural; así como de garantizar la creación y operatividad de la estructura social a través de los Comités de desarrollo comunitario; y de la buena relación entre las dependencias administrativas y los representantes de la estructura social. Artículo 77. La Coordinación de Acción Social se encarga de dar seguimiento a todas y cada una de las acciones sociales que se llevan a cabo en las zonas urbana y rural que la Dirección General de Desarrollo Social y Humano atiende, así como ser el vínculo entre las unidades administrativas municipales y la sociedad que lo requiera. Artículo 78. La Coordinación del Migrante Salmantino tiene como facultades: I. Fomentar e incrementar una cultura en el sector social, gubernamental y privado con el fin de lograr una sociedad más informada sobre el fenómeno migratorio, sus potencialidades y sus

63 PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO PAGINA 63 riesgos e impacto en los ámbitos de salud, educación, estructura familiar, cultura, desarrollo económico, justicia y participación política. II. Impulsar, promover y fortalecer una Política Social de Migración diferenciada para la atención, prevención y protección de los migrantes salmantinos y respeto de sus derechos en ambos lados de la frontera. III. Integrar a los migrantes salmantinos como parte fundamental del desarrollo del Municipio de Salamanca, Guanajuato, mediante su participación en programas de inversión en proyectos productivos y obras comunitarias de infraestructura. IV. Promover acciones interinstitucionales y mecanismos coordinados para incrementar las condiciones de desarrollo social de las comunidades con el objeto de incidir y desalentar la migración internacional. V. Instrumentar programas para la generación de una cultura del ahorro y uso de instituciones bancarias que se traduzca en mayor aprovechamiento de los recursos económicos familiares provenientes de las remesas internacionales. VI. Impulsar y fortalecer las acciones interinstitucionales de Gobierno, Académicas y Organismos internacionales para hacer del flujo de migrantes salmantinos un proceso seguro, ordenado y previsible. Artículo 79. La Coordinación de Programas Sociales es el responsable del seguimiento de los programas federales de asistencia como prospera, sesenta y cinco y más, madres solteras y demás en los que tiene injerencia la Dirección General de Desarrollo Social y Humano. Artículo 80. La Dirección de Desarrollo Agropecuario tiene como facultades, las siguientes: I. Coordinar los programas municipales de fomento agropecuario, de recuperación agro ecológica y de reforestación en la zona rural del municipio; II. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la implementación de programas estatales y federales de fomento agropecuario, de recuperación agro ecológica y de reforestación en la zona rural del municipio. III. Participar en las actividades del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable; IV. Coordinar acciones que fomenten los proyectos productivos de manera integral para el desarrollo del medio rural; y, V. Las demás que señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 81. La Dirección General de Servicios Municipales es la dependencia responsable de prestar a todos los habitantes del Municipio en igualdad de condiciones, de manera permanente, general, uniforme, continua, eficaz y eficiente, de acuerdo al Plan de Gobierno Municipal, los servicios de rastro, mercados, panteones, alumbrado, limpia e imagen urbana.

64 PAGINA 64 1 DE MAYO PERIODICO OFICIAL Artículo 82. La Jefatura Operativa de Servicios Públicos Municipales se encarga de dar seguimiento a las acciones que determine la Dirección General de Servicios Públicos Municipales para el óptimo funcionamiento de los servicios públicos. Artículo 83. La Dirección de Rastro tiene como facultades, la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos puestos bajo su responsabilidad para el adecuado proceso de sacrificio de semovientes con apego a las normas jurídicas y sanitarias vigentes. Artículo 84. La Jefatura Operativa de Rastro tiene las atribuciones siguientes, verificar que el servicio de rastro se preste de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 85. La Jefatura de Alumbrado Público tiene como facultad, supervisar que el servicio de alumbrado público satisfaga las necesidades de la ciudadanía, así como la facultad de retirar a través de su personal, la publicidad de avisos, toldos, anuncios y señales que no estén autorizadas por la autoridad competente. Además de administrar, regular y controlar las instalaciones de alumbrado en la vía pública y áreas de uso común. Artículo 86. El Encargado de Alumbrado Público tiene las atribuciones siguientes, atender los reportes y diagnosticar los daños provocados a instalaciones de alumbrado público, así como realizar las acciones necesarias para lograr su reparación. Artículo 87. La Dirección de Limpia tiene como facultades coordinar los medios y acciones necesarios para garantizar el servicio de limpieza, la recolección de basura en el Municipio, así como promover, desarrollar y llevar a cabo las acciones tendientes al buen funcionamiento de relleno sanitario; además de llevar a cabo todas las acciones y actividades inherentes al reciclado de residuos, en vinculación con los sectores, educativos y empresariales con la finalidad de crear una cultura de separación de los mismos, coadyuvando en el ámbito de sus funciones conjuntamente con la Jefatura de Imagen Urbana. Artículo 88. La Jefatura Operativa de Limpia se encarga de mantener en del parque vehicular de la Dirección de Limpia, procurando mantener las unidades en buenas condiciones para su óptimo funcionamiento, así como suministrar las necesidades, que éstas requieran, llevando el control para el suministro de combustibles. Artículo 89. La Jefatura de Imagen Urbana tiene como facultad efectuar la limpieza del centro histórico así como el mantenimiento y mejoramiento de la ciudad. Artículo 90. La Jefatura de Panteones, tiene como facultades, dirigir y controlar las acciones para la operación eficiente de los Panteones, observando las disposiciones legales aplicables en cada caso. Así como la facultad de vigilar el adecuado desarrollo del proceso de inhumaciones y exhumaciones, así como de la administración financiera y documental de los recintos en donde se desarrollan estas actividades; además de vigilar que las condiciones de trabajo del personal adscrito a los panteones cumpla con las disposiciones de seguridad e higiene aplicables. Artículo 91. El Administrador del Mercado Tomasa Esteves, tiene como facultades, dirigir y controlar las acciones para la operación eficiente del mercado, observando las disposiciones legales aplicables en cada caso.

65 PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO PAGINA 65 Además de vigilar la adecuada administración de los recursos humanos, financieros y de infraestructura física del mercado, con apego a las normas de seguridad e higiene. Artículo 92. El Administrador del Mercado Barahona, tiene como facultades, dirigir y controlar las acciones para la operación eficiente del mercado, observando las disposiciones legales aplicables en cada caso. Además de vigilar la adecuada administración de los recursos humanos, financieros y de infraestructura física del mercado, con apego a las normas de seguridad e higiene. Artículo 93. La Dirección General de Cultura, Educación, Deporte y Turismo tiene como facultades, crear, administrar, promover, fomentar y desarrollar planes y programas en materia de cultura, educación, deporte y turismo en general y del municipio de Salamanca; además de mantener el vínculo con instituciones estatales y federales para tal fin. Artículo 94. La Dirección de Cultura se encarga de promover y difundir en todo el municipio de Salamanca la cultura y sus tradiciones apoyando a los artistas salmantinos y regionales difundiendo su obra, además de coordinar y supervisar los eventos, la impartición de talleres y el buen funcionamiento del Museo Hidalgo. Artículo 95. La Dirección de la Comisión Municipal del Deporte (COMUDE) tiene como facultades, coordinar, fomentar y promover la integración de la ciudadanía para que exista una estructura social deportiva, de educación física, de cultura deportiva y de recreación, tanto en zona urbana como en comunidades rurales. Artículo 96. La Jefatura de la Comisión Municipal del Deporte se encarga de dar seguimiento y realizar las actividades administrativas de la Comisión Municipal del Deporte. Artículo 97. La Jefatura de la Zona Urbana y Rural de la Comisión Municipal del Deporte, se encarga de coordinar los eventos deportivos en que tenga injerencia la comisión, da seguimiento a las actividades administrativas, materiales, de inventario y del parque vehicular, coadyuvando con la Jefatura de la Comisión Municipal del Deporte. Artículo 98. La Jefatura de Programas Deportivos de la Comisión Municipal del Deporte, se encarga de dar seguimiento de los programas que le confiere la Comisión Municipal del Deporte, apoyando además a instituciones educativas y culturales que tienen relación con eventos deportivos; creando el vínculo con las mismas para ofertar y promover las actividades de esta comisión. Artículo 99. El encargado de deportivas cuenta con las funciones de dar seguimiento al desarrollo de programas de fomento deportivo, de conservación y mejoramiento de las unidades deportivas y supervisa el cumplimiento de los ordenamientos legales en materia de uso de estas unidades. Artículo 100. El Encargado Administrativo de la Comisión Municipal del Deporte, se encarga de coadyuvar en todo evento deportivo que realicen las diferentes direcciones municipales. Artículo 101. La Dirección de Educación tiene como facultades, garantizar que se imparta la educación cívica e histórica del Municipio; de administrar el presupuesto de educación en sus diversos

66 PAGINA 66 1 DE MAYO PERIODICO OFICIAL renglones, desde la evaluación, adjudicación, y supervisión; y de crear un efectivo programa de asignación de becas, así como coordinarse y organizar los actos cívicos de las fechas históricas tradicionales. Artículo 102. La Dirección de Turismo tiene como finalidad fomentar el desarrollo turístico sustentable, por medio de acciones eficaces en alianza con los demás niveles de gobierno, los sectores productivos y deservicios turísticos para mejorar la calidad de vida de los Salmantinos. A efecto de mejorar el posicionamiento del Municipio de Salamanca a nivel Nacional e Internacional, resaltando sus atractivos turísticos, utilizando una promoción creativa e innovadora. Buscando y logrando nuevas inversiones que generen empleo y derrama económica en el municipio, identificando las fortalezas turísticas del municipio, proponiendo la infraestructura adecuada para aprovechar al máximo los beneficios que ésta nueva sociedad globalizada ofrece a las comunidades organizadas. Artículo 103. La Jefatura de Atención a la Juventud tiene como facultades, coordinar, fomentar y promover la integración de los jóvenes cuyo objetivo sea tener acceso a las acciones, actividades o programas que se establezcan a favor de los mismos. Artículo 104. La Jefatura de Bibliotecas Municipales se encarga de asegurar el correcto funcionamiento de las bibliotecas públicas municipales, promover la biblioteca móvil en colonias, comunidades y escuelas, coordinar al personal asignado a la jefatura para cumplir con los programas de las bibliotecas municipales y del Centro de Lectura, así como difundir los talleres de ambas áreas, generando acuerdos con escuelas e instituciones para aprovechamiento de éstas, desarrollando nuevos proyectos de fomento a la lectura y su implementación en el Municipio, manteniendo comunicación coordinada con autoridades federales y estatales en materia de programas de lectura, asegurando el control de inventario y el acervo de éstas. Artículo 105. La Jefatura de Medios tiene como facultad coadyuvar con la Dirección de Cultura, Educación, Deporte y Turismo en las acciones tendientes a mantener informada a la sociedad a través de los medios de comunicación, sobre los planes, programas y acciones de la dependencia. Artículo 106. La Dirección General de Obra Pública tiene como facultades, administrar los planes y programas de obra pública del Municipio dentro del marco legal vigente. Artículo 107. La Dirección de Obra Pública tiene como facultad, dirigir, supervisar y controlar los proyectos y programas en general a fin de que se ejecuten de conformidad con lo estipulado en los contratos de obra que celebre el Municipio por conducto de la Secretaría de Obra Pública. Artículo 108. La Jefatura del Departamento de Maquinaria y Equipo Pesado tiene como facultad, administrar el uso adecuado de la maquinaria y equipo pesado vigilando la oportuna ejecución de los programas que le sean encomendados. Artículo 109. La Jefatura de Obra por Administración Directa tiene como facultad de ejecutar la Obra Pública y Servicios relacionados con la misma de conformidad a la Ley de la Materia. Artículo 110. La Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano tiene como facultades vigilar la ejecución de acciones, planes y programas de desarrollo urbano e imagen urbana del Municipio

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