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1 DEPARTAMENTO COORDINACIÓN NACIONAL DE LAS COMPIN SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Aspectos Legales de las Licencias Médicas. Definición, Normativa y Procedimientos. 2015

2 Sistema de Seguridad Social chileno Subsidios por Incapacidad Laboral enfermedad y medicina curativa reposo maternal enfermedad grave del niño menor de un año accidentes del trabajo enfermedades profesionales Fonasa o Isapre Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía Cotización obligatoria establecida en la Ley N Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 2

3 Requisitos del trabajador para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral Trabajador dependiente: -Licencia médica autorizada. -6 meses de afiliación a un sistema previsional (180 días). -3 meses cotizados, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia (90 días cotizados). Trabajador independiente -Licencia médica autorizada. -12 meses de afiliación anteriores al mes de inicio de la licencia. -6 meses cotizados, continuos o discontinuos, dentro de los 12 meses de afiliación mencionados. -Estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales (cotizado el mes anterior al inicio de la licencia). Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 3

4 Qué es una licencia médica? Concepto: Acto médico administrativo Intervinientes Certifica la dolencia y reposo necesario para su recuperación Derecho ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo. Autorizada por COMPIN o ISAPRE, según corresponda, Podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral, cuando corresponda Art. 1º Dto. 3, 1984, MINSAL - Características carácter temporal. reposo + subsidio Regla Gral., Excepciones. Fiscalización, Ley y Dto. 3 Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 4

5 Esquema de la institucionalidad relacionada a licencias médicas Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 5

6 Tramitación de Licencias Médicas Funcionarios Públicos afiliados a FONASA CCAF 5 DIAS CCAF CCAF RECURSO DE REPOSICION Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 6

7 Tramitación de Licencias Médicas Electrónica Funcionarios Públicos afiliados a FONASA Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 7

8 Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN Institucionalidad La Compin es una comisión descentralizada, con presencia regional, que depende de las Seremis de Salud y que es fiscalizada por la Subsecretaría de Salud Pública. Decreto N 136 de 2004, del Ministerio de Salud, en cada SEREMI de Salud se debe constituir una Compin, desarrollando sus funciones conforme a la desconcentración territorial adecuada para cada región. Además, la Compin poseen la tuición y supervisión técnica sobre las unidades de licencias médicas situadas en los establecimientos asistenciales de los servicios de salud, que resuelven acerca de las licencias médicas que no excedan de 30 días. Funciones Entre sus principales funciones está pronunciarse sobre licencias médicas, declarar estados de invalidez y certificar estados de salud La Compin debe pronunciarse respecto de las licencias médicas de origen común y maternal de los trabajadores afiliados a Fonasa. Asimismo, es un organismo de apelación de las resoluciones dictadas por una isapre en relación a licencias médicas de origen común o maternal de los afiliados a estas entidades y de los subsidios por incapacidad laboral por las mismas. Certificación Salud compatible con cargo COMPIN certifica del estado de salud del postulante a la administración del Estado conforme letra c) del artículo 12 de la ley N Desde vigencia de la ley , del 1 de septiembre de 2014, cualquier prestador de salud público o privado puede certificar si el estado de salud de una persona es compatible con el desempeño del cargo público al que postula. Plazo de 60 días al interesado, contados desde la toma de razón del acto de su designación, para acompañar el certificado respectivo que da cuenta de dicho requisito. COMPIN mantiene su competencia Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 8

9 Certificación Salud compatible con cargo COMPIN Prestador Privado Institución pública Prestador Público PLAZO 60 DIAS PARA REMITIR CERTIFICADO Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 9

10 -Concepto: Beneficio pecuniario al que pueden acceder todos aquellos trabajadores, dependientes o independientes, afiliados a un régimen de prestaciones de salud y que hagan uso de una licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo. Subsidio por Incapacidad Laboral por Enfermedad y Medicina Curativa (SIL) -Regulado en: DFL N 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, DFL N 1 de 2005 del Ministerio de Salud, Decreto N 3 de 1984 del Ministerio de Salud. -Finalidad: Reemplazar la remuneración que deja de percibir un trabajador en el evento de una enfermedad o accidente común, que le implique ausentarse de forma parcial o total de su lugar de trabajo, generando además una continuidad en el pago de sus cotizaciones previsionales. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 10

11 -Beneficio: 100% de la remuneración o renta imponible del trabajador con deducción de las cotizaciones e impuestos correspondientes. El subsidio es pagado por día, no es considerado renta y es imponible para salud y pensiones, siendo las cotizaciones canceladas por la respectiva aseguradora. Subsidio por Incapacidad Laboral por Enfermedad y Medicina Curativa (SIL) -Base del cálculo del beneficio: la remuneración neta (renta bruta menos cotizaciones de salud y pensiones e impuestos correspondientes), sin considerar remuneraciones ocasionales (gratificaciones y aguinaldos, entre otros). -Financiamiento: Cotización del trabajador (FONASA o isapre) La cotización financia prestaciones médicas y licencias médicas de enfermedad o accidente común. Las isapres y Fonasa, reembolsan al empleador o pagan de forma directa al trabajador el SIL, hasta por un máximo tope imponible vigente (109,8 UF en el año 2015). Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 11

12 Subsidio por Incapacidad Laboral por Enfermedad y Medicina Curativa -Periodo de carencia: El subsidio considera una carencia de tres días para aquellas licencias que presentan una duración menor a 11 días. Esta carencia no aplica para las licencias de duración de 11 días o más, es decir, el subsidio se devenga desde el primer día de licencia. En el caso contrario, se devenga sólo desde el cuarto día de licencia. -Funcionarios públicos: la carencia y el tope en función de la renta imponible nunca se aplican, pues el Fisco, en su calidad de empleador, se hace cargo del salario por los tres primeros días de licencia en caso que ésta tenga una duración menor a 11 días. La diferencia entre el tope imponible y la remuneración efectiva es cancelada por el Fisco, garantizando una tasa de reemplazo del 100% de la remuneración efectiva. (artículo 109, ley Nº , Estatuto Administrativo) -Financiamiento: a través de la cotización que el trabajador efectúa a su institución aseguradora de salud, FONASA o isapre. La cotización financia tanto prestaciones médicas como licencias médicas de enfermedad o accidente común. Las isapres y Fonasa, reembolsan al empleador o pagan de forma directa al trabajador el SIL, hasta por un máximo tope imponible vigente (109,8 UF en el año 2015). Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 12

13 El Subsidio se materializa mediante el reposo prescrito exclusivamente en caso de embarazo y parto normal que a la vez le otorga permiso para ausentar o reducir su jornada laboral por un cierto período. Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposición expresa de la Ley, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas. SIL Protección a la Maternidad -Los descansos a que tiene derecho una madre trabajadora: Artículo 195 del Código del Trabajo Prenatal: 6 semanas antes del parto. Postnatal: 12 semanas después del parto. Postnatal parental: 12 o 18 semanas (dependiendo de si la madre regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal. -Licencia por enfermedad grave de niño menor de un año, Artículo 199 del Código del Trabajo la madre tiene derecho a un permiso, con subsidio estatal con tope de 66 UF. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, puede gozar del permiso y del subsidio en cuestión. el padre gozará de los beneficios cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. Subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 13

14 Prenatal Postnatal Enfermedad Grave del Hijo menor de un Año Nueva Normativa Ley Descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto Descanso de maternidad de 12 semanas después del parto. En caso de fallecimiento de la madre, el derecho le corresponde al padre. En caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos, y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio maternal. Postnatal parental Extensión del Postnatal Para trabajadoras dependientes e independientes que cotizan al sistema previsional. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

15 Extensión del Postnatal Parto prematuro Aumento de 12 a 18 semanas (de 84 a 126 días) Parto antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación Niño al nacer pese menos de gramos Parto múltiple Aumento en 7 días Por cada niño nacido a partir del segundo

16 Concepto del Permiso Posnatal Parental Tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas. Se inicia con posterioridad al término del Postnatal. Cuando existan extensiones del descanso postnatal, se iniciará inmediatamente a continuación del término de la extensión. El subsidio se otorgará sobre la base de la respectiva licencia médica por reposo postnatal. Es necesario que, al inicio de dicho beneficio, el menor se encuentre vivo (lo cual deberá ser verificado por la entidad pagadora en el SRCI, antes de cursar el primer pago) Si fallece menor durante el periodo de descanso postnatal, madre debe dar aviso de dicho evento a la entidad pagadora del subsidio. Corresponderá al padre hacer uso del permiso postnatal parental y el subsidio derivado del mismo, cuando la madre hubiere fallecido o cuando el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial

17 Posnatal Parental Madre Trabajadora Dependiente Aviso Nombre y RUT de la trabajadora Manifestación de voluntad de la trabajadora, a través de su firma, de hacer uso del permiso postnatal parcial. Sin requisito de notificación o aviso previo (Opera de pleno derecho) ENVÍA AVISO Y COMUNICA VÍA CARTA CERTIFICADA Empleador Trabajador Entidad Pagadora A lo menos 30 DÍAS ANTES TÉRMINO post-natal Inspección del trabajo Antes del inicio del permiso (sino recibe aviso: asume jornada completa) Con copia Opción tiene efecto por todo el periodo (no se puede cambiar modalidad) Jornada Completa Madre Semanas 12 Inmediatamente siguiente al término del postnatal Media Jornada Madre Semanas 18 Inmediatamente siguiente al término del postnatal 50% del Subsidio postnatal A lo menos 50% de remuneración

18 Posnatal Parental Padre Trabajador Dependiente 1. Que se trate de un padre trabajador afecto al sistema previsional. 2. Que la madre lo manifieste en términos formales y explícitos 3. Que el padre haga uso del permiso bajo la misma modalidad elegida por la madre. Se podrán traspasar una o más semanas (semanas completas: equivalente a 7 días corridos) Jornada Completa Media Jornada Padre Aviso 1.La manifestación de voluntad de la madre, con su firma, en el sentido de traspasar al padre el permiso postnatal parental, indicando el número de semanas que se traspasan y el período a que ellas corresponden. 2.La manifestación de voluntad del padre, a través de su firma, en el sentido que hará uso del referido permiso y la modalidad de éste. 3.La identificación tanto de la madre como del padre, a través de sus nombres completos y números de Cédulas de Identidad. 4.Nombre y RUT del empleador del padre 5.Nombre de la entidad pagadora de subsidio de la madre 6.Número de folio de la licencia postnatal de la madre Acompañar fotocopia CI madre y padre CON AUTORIZACIÓN MADRE Empleador Trabajador 10 DÍAS ANTES en que hará uso de permiso ENVÍA AVISO Y COMUNICA VÍA CARTA CERTIFICADA Entidades Pagadoras (padre y madre) 10 DÍAS ANTES en que hará uso de permiso Empleador Trabajadora Inspección del trabajo Con copia Semanas Desde Semana 7 SOLO EN LA MEDIDA QUE MADRE HAYA OPTADO POR JORNADA COMPLETA Desde Semana Padre Semanas 7 SOLO EN LA MEDIDA QUE MADRE HAYA OPTADO POR MEDIA JORNADA El padre gozará de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo, sin que pueda exceder, en total, el lapso de tres meses. Antes del inicio del permiso postnatal del padre

19 DEVOLUCION DE SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD LABORAL A INSTITUCIONES PUBLICAS los artículos 111 de la ley Nº , sobre Estatuto Administrativo define lo que se entiende por licencia médica, y establece que durante su vigencia el empleado continuará gozando del total de sus remuneraciones. Por tanto mantienen íntegras sus remuneraciones y no reciben el subsidio por incapacidad laboral regulado en el decreto con fuerza de ley N 44, de 1978 El mismo derecho es reconocido a favor de los profesionales de la educación, del personal de la atención primaria de salud municipal y de los funcionarios no docentes de los establecimientos educacionales administrados por las municipalidades o corporaciones privadas. Lo anterior, no implica que el servicio público empleador deba soportar todo el costo que significa la mantención de las remuneraciones por el lapso en que se extienda la licencia médica, ya que el artículo 12 de la ley N , relativo a los trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo; y el artículo 19 de la ley N , personal de salud primaria municipal, permiten recuperar en parte los desembolsos incurridos por este concepto. FONASA, los servicios de salud, las instituciones de salud previsional y las CCAF, según corresponda, deberán pagar a las señaladas reparticiones estatales una suma equivalente al mínimo del subsidio que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado sujeto al mencionado decreto con fuerza de ley N 44, de Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 19

20 PLAZO QUE TIENEN LOS ÓRGANOS PÚBLICOS PARA REQUERIR LAS DEVOLUCIONES EN CASO DE LICENCIA MÉDICA DE SUS FUNCIONARIOS. Artículo 155 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deban efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades, prescribirá en el mismo plazo que señala el inciso segundo de ese precepto, esto es, dentro de seis meses desde el término de la respectiva licencia. Por tanto, el derecho a cobro se extingue luego de transcurrido el plazo de 6 meses, contado desde la fecha de término de la respectiva licencia. La norma que antecede, sólo se refiere a aquéllos que se requieran a los servicios de salud y no a los que se dirijan a las ISAPRES, ni a las CCAF, de modo que no resulta procedente extender los alcances de dicho precepto, por tanto, el plazo que corresponde aplicar en la especie es el establecido en el artículo 2515 del Código Civil, esto es, cinco años. (Dict. 2559/2014 CGR) COMPIN ISAPRES y CCAF 6 meses 5 años PLAZO PRESCRIPCION DERECHO DE COBRO Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 20

21 Procedimiento de reembolso licencias médicas La institución pública debe formalizar la cobranza mediante una carta al SEREMI de Salud, con copia a COMPIN o Subcomisión, según corresponda, solicitando el reembolso correspondiente a las licencias médicas de sus funcionarios, detallando Nombre, RUN, Folio LM, periodo de la licencia médica y adicionalmente indicar cuenta corriente (número y banco) a la que corresponde realizar la transferencia relacionada. De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, a este respecto (Circular N 2091, Noviembre 2003), las licencias médicas incluidas en la carta de cobranza deben encontrarse debidamente autorizadas por COMPIN y corresponder a un plazo que no exceda los 6 meses contados desde la fecha de término de cada una de ellas. En el caso de licencias médicas maternales, el plazo de seis meses se cuenta desde la fecha de término de la última de las licencias concedidas sin interrupciones y de origen maternal. Institución Pública 6 MESES COMPIN PLAZO PARA REMITIR CARTA DE COBRANZA Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 21

22 DEPARTAMENTO COORDINACIÓN NACIONAL DE LAS COMPIN SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Aspectos Legales de las Licencias Médicas. Definición, Normativa y Procedimientos. 2015

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