El transporte constituye una actividad económica esencial, mediante la cual se aproximan las materias primas a los centros de producción y de éstos
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- María Nieves Maldonado Toro
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2 El transporte constituye una actividad económica esencial, mediante la cual se aproximan las materias primas a los centros de producción y de éstos los productos manufacturados a los centros de distribución y a los consumidores. Sirve también para transportar a las personas de un lugar a otro.(broseta)
3 Si el derecho Mercantil surge en torno al comercio (y luego incluirá la industria), y el comercio consiste en el traslado en el tiempo o en el espacio o en ambos a la vez de un bien desde su productor a su consumidor o demandante, es claro que junto a la compraventa (intercambio) y depósito( almacenamiento) el instrumento fundamental del comercio es el transporte.(vicent Chulia)
4 Desde el punto de vista económico, exige grandes inversiones (autopistas, granes buques y aeronaves, instalaciones portuarias y aeroportuarias, tendido de rieles). Cobertura de grandes riesgos como vertido de hidrocarburos, catástrofes aéreas. Internacionalización de la actividad. Fuerte injerencia estatal.
5 Desde el punto de vista jurídico, se ha tornado necesario racionalizar el régimen legal del transporte, tanto es los aspectos públicos como privados, sobre todo luego de la aparición de los transportes multimodales que plantean la exigencia de unificación del régimen jurídico procurando un solo documento, un sujeto responsable de toda la operación y un régimen de responsabilidad unificado.
6 Contrato de transporte de cosas es, pues, un contrato consensual por el que una persona llamada porteador se compromete, mediante un precio, a realizar las operaciones necesarias para trasladar una cosa material de un lugar a otro, bajo su propia custodia (Garrigues) Contrato por el cual una de las partes se obliga a trasladar personas o cosas a un destino determinado y la otra a pagar por ello un precio en dinero.(etcheverry)
7 La premisa básica del transporte es que encierra una obligación de resultado: el traslado incólume de cosas o personas. No obstante ello, Rodiere ha sostenido que unidad y diversidad son las características del derecho de los transportes.
8 Por el modo: a) Terrestre (carretero o por riel) b) Por agua. Marítimo, fluvial, lacustre. c) Aéreo y espacial Por el objeto transportado: cosas o personas. Por el ámbito geográfico que comprende: nacional o internacional.
9 Por el transportista interviniente: a) Contrato con un solo transportista. b) Contrato de transporte mas comisión de transporte. c) Contrato de transporte con responsabilidad compartida entre transportistas d) Contrato de transporte acumulativo o de servicios combinados
10 Por el régimen legal aplicable: a) Simple (en atención al modo empleado) b) Multimodal (en atención a los modos empleados)
11 Se regula fundamentalmente por normas supranacionales. a) Reglas de la Haya (1924) b) Reglas de La Haya-Visby, que incorporan normas sobre transporte de contenedores (1979) c) Reglas de Hamburgo.(1978)
12 Todo contrato en virtud del cual el porteador se compromete, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de u puerto a otro. El contrato que comprenda transporte marítimo y también transporte por cualquier otro medio se considerará contrato de transporte marítimo solo en lo que respecta al transporte marítimo.(convenio de las UN sobre el transporte marítimo de mercancías. Reglas de Hamburgo)
13 Cuando puerto de carga o descarga sea de Estado contratante. Conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato se emita en un Estado contratante El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato estipule que se regirá por las disposiciones del Convenio.
14 Se aplicará sea cual sea la nacionalidad del buque, del porteador, del porteador efectivo, del cargador, del consignatario o de cualquier persona interesada. No se aplica al contrato de fletamento pero si cuando el fletador emita un conocimiento de embarque. Cuando se trate de embarque sucesivos se aplicará a cada uno de esos embarques.
15 El portador deberá emitir un conocimiento de embarque al cargador, si éste lo solicita. Podrá ser firmado por una persona autorizada al efecto por el porteador. La firma puede ser manuscrita, impresa, perforada, estampada, en símbolos o registrada por cualquier otro medio mecánico o electrónico.
16 El contenido del conocimiento de embarque debe tener, entre otros: a) La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación, una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, el número de bultos o piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador
17 b) el estado aparente de las mercancías. c) El nombre y el establecimiento principal del porteador. d) El nombre del cargador. e) El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el cargador. f) El puerto de carga según el contrato de transporte marítimo y la fecha en que el porteador se ha hecho cargo delas mercancías en ese puerto.
18 g) El puerto de descarga según el contrato de transporte marítimo. h) El número de originales del conocimiento de embarque si hubiera más de uno. i) El lugar de emisión del conocimiento de embarque. j) La firma del porteador
19 k) El flete, si debe ser pagado por el consignatario l) La declaración de que el transporte está comprendido en la normas de la Convención. m) La declaración,si procede, de que las mercancías se transportarán sobre cubierta. n) Fecha o plazo de entrega en puerto de descarga. o) Todo límite o límites superiores de responsabilidad que se hubieren pactado.
20 Nombre del capitán, del buque, puerto de matrícula y porte. Nombre del fletador o cargador. Nombre del consignatario La calidad, cantidad, número de bultos y marcas de los efectos. Puerto de carga y descarga, con declaración de escalas si las hubiere. Flete y su lugar y forma de pago. Fecha y firma del capitán y cargador.
21 Cuando el porteador o quien emite el conocimiento sabe o tienes motivos para sospechar que los datos entregados por el cargados no representan con exactitud las mercancías que ha tomado a su cargo, o si no ha tenido medios para verificar esos datos, el porteador o esa persona autorizada incluirá en el conocimiento de embarque una reserva en la que se especifiquen esas inexactitudes, los motivos de sospecha o la falta de medios razonables para verificar los datos.
22 Si no realiza la reserva se considerará que se ha indicado que las mercaderías estaban en buen estado aparente. Se establece una presunción, salvo prueba en contrario, que el porteador ha tomado las mercaderías como se describen en el conocimiento. Si nada se dice del flete, hay presunción, salvo prueba en contrario, de que el consignatario no debe pagar flete ni demoras.
23 Se considerará que el cargador garantiza al porteador la exactitud de los datos relativos a la naturaleza general de las mercancías, sus marcas, número, pero y cantidad que haya proporcionado para su inclusión en el C de E. El cargador indemnizará al porteador de los perjuicios resultantes de la inexactitud de esos datos. Será responsable aunque haya transferido el C de E.
24 No surtirá efecto respecto de un tercero, incluido un consignatario, al que se haya transferido un C. de E. Queda previsto el fraude intencional del porteador, sin que pueda reclamar garantía e incluso sin poder acogerse a la limitación de la responsabilidad. Debe, además indemnizar al tercero por los daños y perjuicios provocados.
25 El período de responsabilidad del porteador por las mercaderías va desde el momento en que están en su custodia en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga. Más precisamente desde que las haya tomado a su cargo al recibirlas, hasta el momento en que las haya entregado poniéndolas en poder del consignatario, de una autoridad o un tercero conforme las leyes y reglamentos aplicables en el puerto de descarga.
26 Responderá por los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercaderías, así como del retraso en la entrega, si el hecho que ha causado la pérdida, el daño o el retraso de produjo cuando las mercaderías estaban bajo su custodia, a menos que pruebe que él, sus empleados o agentes adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.
27 Hay retraso en le entrega cuando las mercaderías no han sido entregadas en el puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo dentro del plazo expresamente acordado o, a falta de tal acuerdo, dentro del plazo que, atendidas las circunstancias del caso sería razonable exigir de un porteador diligente. Ver 60 días del artículo 5 numeral 3
28 Responsabilidad en caso de incendio: Cuando el demandante pruebe que el incendio se produjo por culpa o negligencia del porteador, sus empleados o agentes; o cuando pruebe que la pérdida, el daño o el atraso han sobrevenido por culpa o negligencia del porteador, sus empleados o agentes en la adopción de todas las medidas que razonablemente podían exigirse para apagar el incendio y evitar o mitigar sus consecuencias.
29 No hay responsabilidad, salvo por avería gruesa, cuando la pérdida, el daño o el retraso en la entrega hayan provenido de medidas adoptadas para el salvamento de vidas humanas o de medidas razonables adoptadas para el salvamento de mercancías en el mar. Cuando la culpa o negligencia sea concurrente con otra causa, el porteador solo será responsable en la medida en que la pérdida, daño o retraso pueda atribuirse a esa culpa o negligencia
30 Se faculta a realizar una investigación de la causa y las circunstancias del incendio de conformidad con las prácticas del transporte marítimo y del informe se darán las copias al porteador y al reclamante.
31 Hay un límite cuantitativo de la responsabilidad por los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de la mercancías. Es una suma por bulto u otra unidad de carga transportada o por kilogramo de peso bruto si esa cantidad es mayor. No se acumula las indemnización por daño o pérdida con retraso. Siempre tendrá como límite la suma resultante de lo anterior. Indemnización por retraso es igual a dos veces y media el flete a pagar
32 No puede oponerse en las hipótesis del artículo 8. Tampoco cuando se cargue sobre cubierta en contravención a lo dispuesto en el contrato si era bajo cubierta.
33 Art. 12 Hamburgo. El cargador no será responsable de la pérdida sufrida por el porteador o por el porteador efectivo, de del daño sufrido por el buque, a no ser que tal pérdida o daño hayan sido causados por culpa o negligencia del cargador, sus empleados o agentes. Esto siempre en caso de mercancías peligrosas conforme artículo 13.
34 Aviso al porteador a más tardar el primer día laborable siguiente al de la fecha en las mercancías hayan sido puestas en poder del consignatario. Si no son aparentes, plazo de 15 días consecutivos contados desde la puesta en poder. El aviso siempre se debe dr por escrito.
35 Cuando se reclama por retraso, el aviso debe darse dentro delos 60 días consecutivos El aviso puede darse al capitán o cualquier persona que actúe en nombre del porteador El plazo de prescripción de las acciones es de DOS años contados desde la entrega de la mercancía o desde el último día en que podían haberse entregado si no se produjo la entrega.
36 La jurisdicción para entablar la acción de reclamación es amplia conforme el artículo 21 de las Reglas. Puede pactarse arbitraje La Jurisprudencia en Uruguay, aplica las normas relativas a las obligaciones de resultado y exige al porteador y al porteador efectivo la prueba de caso fortuito o fuerza mayor para liberarse de la responsabilidad, no aplicando las normas de reclamación antes indicadas.
37 Todo contrato en virtud del cual el porteador se compromete, mediante el pago de un porte o precio, a transportar mercaderías por tierra de un lugar a otro en vehículos que emplean carreteras como infraestructura vial. (Convención interamericana sobre contrato de transporte internacional de mercadería por carretera)
38 Artículo Son empresas transportistas profesionales de carga terrestre, las que realizan transporte oneroso de carga por vía terrestre para terceros, en servicios nacionales o internacionales que se encuentre en las condiciones que menciona la presente ley. Cada vehículo de capacidad superior a Kg. destinado al mencionado transporte, deberá estar identificado con una placa adicional a la matrícula, de naturaleza anual que se otorgará por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aquellos transportistas profesionales de carga terrestre, que acrediten estar inscriptos en un registro especial que llevará la Dirección Nacional de Transporte del citado Ministerio, justifiquen encontrarse al día en el pago de sus contribuciones, generadas desde el 1º de enero de 2001, con el Banco de Previsión Social, y con la Dirección General Impositiva, y cuyos vehículos de transporte de carga cuente con el Certificado de Aptitud Técnica y Vehicular. A los efectos de este artículo, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva podrán recaudar estos tributos generados desde el 1º de enero de 2001, aún cuando los contribuyentes no estuvieran al día con los pagos anteriores por los mismos conceptos. Para realizar transporte oneroso de carga terrestre para terceros, basta con ajustarse a las disposiciones que establece la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las demás regulaciones nacionales y departamentales vigentes en la materia.
39 Artículo 2 Son Empresas transportistas terrestres profesionales de carga a todos los efectos, aquellas que presten para terceros, en forma habitual y onerosa, la actividad de transporte de carga, ya sea en servicios nacionales o internacionales, cuenten con la infraestructura necesaria para realizarla y reúnen los requisitos previstos en este Decreto.
40 Artículo 3 Para ser consideradas tales y estar legalmente habilitadas, las empresas transportistas terrestres profesionales de carga, deberán reunir las siguientes condiciones: a) Estar inscriptas en el Registro que de dichas empresas llevará la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas individualizándose en él en forma especial. b) Disponer de al menos un vehículo de tracción propia con capacidad de carga superior a 3500 Kg. en calidad de propietarias o titulares de contratos de leasing financiero. c) Que los vehículos afectados a dicha actividad estén identificados con un distintivo o placa adicional a la matrícula que otorgará la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
41 Art. 165 Código de Comercio Tanto el cargador como el acarreador pueden exigirse mutuamente una carta de porte que deberá contener: 1 ) El nombre del dueño de los efectos, o cargador, el del acarreador o comisionista de transportem el de la persona a quien se han de entregar los efectos y el lugar donde debe hacerse la entrega.
42 2 ) La designación de los efectos, su calidad genérica, peso o número de los bultos y sus marcas o signos exteriores. 3 ) El flete o porte convenido. 4 ) El plazo dentro del cual debe verificarse la entrega 5 ) Todas las demás constancias que hayan entrado en el convenio.
43 Artículo 17 Decreto 349/001 La guía de carga deberá contener: a) Identificación de la empresa transportista; nombre y número de inscripción en el Registro especial de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. b) Identificación del contratante del servicio de transporte (cargador), ya sea destinatario o remitente. c) Matrículas de los vehículos en los que se transporta la carga. d) Identificación del chofer (nombre y cédula de identidad). e) Origen y destino de la carga. f) Tipo de carga. g) Remitos u otra documentación respaldante, si correspondiere. h) Fecha y hora de la toma de la carga. i) Precio del transporte que se realiza
44 Artículo 5 El conocimiento de embarque debe contener: a. Nombre, domicilio y dirección del transportador; b. Nombre, domicilio y dirección del expedidor; c. Nombre, domicilio y dirección del consignatario, si fuere comunicado por el expedidor; d. Lugar y fecha de embarque de las mercaderías v lugar previsto para su entrega en destino; e. La naturaleza general de las mercaderías, su estado y condición aparentes, las marcas principales necesarias para su identificación, el número de bultos o de piezas y el peso bruto;
45 f. La fecha o el plazo de entrega de las mercaderías en el lugar de destino; g. Flete y gastos complementarios, indicando separadamente con precisión la forma y lugar de pago; h. Valor declarado de las mercaderías; i. Declaración expresa sobre el carácter peligroso, contaminante o nocivo de las mercaderías, si fuera el caso; j. Declaración de si el trasbordo es o no permitido, indicándose en caso de transporte acumulativo los nombres, domicilios, y direcciones de los transportadores que intervienen en el mismo, así como los tramos respectivos; k. La indicación de que el contrato de transporte está sujeto a la presente Convención, y
46 l. La firma del transportador o de quien extiende el conocimiento de embarque en su nombre y representación y la del expedidor, sus representantes, agentes o mandatarios. Dichas firmas podrán ser autógrafas o registradas por cualquier medio mecánico o electrónico, si ello no es incompatible con las leyes del Estado en que se emita el conocimiento de embarque. El transportador y expedidor, de común acuerdo, pueden agregar al conocimiento de embarque cualquier otra indicación que consideren conveniente.
47 El expedidor garantiza al transportador la exactitud de los datos indicados en el apartado e. del artículo 5 que haya proporcionado para su inclusión en el conocimiento de embarque. El expedidor indemnizará al transportador por los perjuicios resultantes de la inexactitud de esos datos.
48 El transportador podrá incluir reservas en el c de e respecto de las marcas, estado y condición aparente, número, cantidad o peso de la mercadería, al realizar la verificación cuando presuma razonablemente que tales especificaciones no correspondan a las mercaderías recibidas o no tenga medios normales para comprobarlo, dejando causa y fundamento de la reserva en el documento.
49 Cuando el transportista pretenda incluir reservas, el cargador puede exigir verificación del contenido de los bultos, lo cual podrá ser a cargo del expedidor. El resultado de la verificación debe constar en el conocimiento. La reserva dolosa, hace al transportista responsable frente al cargador y terceros, sin poder invocar limitación de responsabilidad.
50 Traslado de la mercadería. Custodia de la mercadería. (163, 167, 169, 170) Estiba de la mercadería. (163) Traslado en el plazo y recorrido convenidos (177 a 179, 181) Entrega de la mercadería a la persona y en el lugar indicados.(180, 183, 184)
51 Cumplir con las obligaciones dispuestas en las normas administrativas dictadas por el MTOP. A título de ejemplo: usar vehículos con las marcas y modelos de motor y chasis homologados; cumplir con el Instructivo de Avales Técnicos; cumplir con las normas de pesos y medidas. Estar inscripto en el Registro. Las obligaciones del 164 C. Com.
52 Pagar el flete y los gastos eventuales realizados por el transportista, incluidas las demoras. ( 187). Si el transporte es a flete pagado, lo paga el expedidor, si es a porte debido será de cargo del destinatario
53 Obligación de resultado. Responsabilidad objetiva por no entrega de la carga en el estado recibida y en el tiempo pactado. (Art. 163 C.Com) Idéntica solución en CIDip. Solo puede invocando caso fortuito, fuerza mayor, o vicio propio de la cosa. La prueba de estos hechos eximentes es carga del transportista. El monto de la reclamación alcanza al valor de la mercadería y eventualmente a los gastos realizados por el reclamante en virtud de los daños padecidos.
54 Art La acción de reclamación por detrimento o avería que se encontrare en los efectos al tiempo de abrir los bultos, solo tendrá lugar contra el acarreador dentro de las 24 horas siguientes a su recibo, con tal que en la parte externa no se vieren señales del daño o avería que se reclama. Pasado ese término o después de pagado el flete no tiene lugar de reclamación alguna.
55 Rigen las normas generales en materia de jurisdicción y la aplicación de las normas de DIPr para el transporte internacional. El acuerdo sobre jurisdicción en materia de contrato de transporte internancional de carga entre estados parte del MERCOSUR en su artículo 2 establece las normas para la elección de la jurisdicción por el demandante.
56 Es aquel contrato celebrado mediante la expedición de un conocimiento de embarque único, y se realiza sucesivamente con vehículos de distintos transportistas. El régimen de responsabilidad que se aplica es que los transportistas involucrados serán solidariamente responsables ante el cargador, el destinatario quien presente el conocimiento de embarque por los daños y perjuicios sufridos.
57 Función económica. Facilitar la expansión ordenada del comercio mundial, mediante servicios de transporte adecuados, económicos y eficientes que permiten atender las necesidades del tráfico con una adecuada relación costo-eficacia de tales servicios. Procura maximizar la utilización de mano de obra local y de los contratos de seguro locales.
58 Por tal se entiende el porte de mercaderías por dos modos diferentes de transporte, por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
59 Contrato en virtud del cual un operador de transporte multimodal se compromete, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal.
60 No es transportista. No tiene medios de transporte de su propiedad. Es la persona que, por si o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte multimodal, y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato
61 Documento que hace prueba de un contrato de transporte multimodal y acredita que el OTM ha tomado las mercaderías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas del contrato.
62 Es firmado por el OTM o persona autorizada por él. Lo extiende cuando recibe la mercadería. Puede ser negociable o no negociable, según indique el cargador. Su contenido es normalmente el indicado en el artículo 8 de la Convención de Ginebra de 1980.
63 Puede contener reservas. El cargador garantiza al OTM la exactitud de los datos relativos a la mercadería para que se incluya en el documento. Indemnizará si hay insuficiencia o inexactitud en los datos.
64 Responde desde que recibe las mercaderías bajo custodia hasta que las entrega. Responde por pérdida, daño o retraso en la entrega. En el Convenio de Ginebra se establece un límite de responsabilidad (art. 18), similar al del transporte marítimo. La jurisprudencia uruguaya no recepta estos límites.
65 Revolucionó el transporte. Nuevos diseños de ingeniería para buques, camiones y trenes. Nueva infraestructura portuaria. Abaratamiento de los fletes. Modificaciones en el contenido del C de E. Que indica que se transporta un contenedor especificando medida y peso. No la mercadería que contiene.
66 El transportista recibe y entrega un contenedor precintado. Es responsable por el contenido? En el transporte multimodal o en el sucesivo, responde el último transportista? Dificultad del transportista de controlar el contenido. Muy diferentes posiciones doctrinarias sobre el tema responsabilidad.
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