ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS TRIBUTACIÓN SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL

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1 CIRCULAR INFORMATIVA TRIBUTACIÓN SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, y por tanto dejarán de tributar en el régimen de atribución de rentas regulado en el Ley del IRPF. Como consecuencia del cambio de régimen fiscal, se incorpora un régimen transitorio en el IRPF, que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS: Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2) que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Las sociedades civiles con objeto mercantil que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Por otro lado se establece un régimen fiscal especial aplicable a las sociedades civiles con objeto mercantil que voluntariamente opten por su disolución y liquidación, porque no quieren ser sociedades civiles contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016: El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse válidamente en el primer semestre de 2016 y deberán realizarse con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil. Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo establecido, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas. Las sociedades civiles disueltas podrían optar por convertirse en otro tipo societario, como por ejemplo una sociedad de responsabilidad limitada, o pasar su titularidad a una persona física, la decisión dependerá de cada situación concreta y es conveniente analizar caso por caso las ventajas o inconvenientes de las diferentes opciones. 1

2 Adjuntamos, a continuación, algunas de las respuestas de la Agencia Tributaria, así como consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (archivo adjunto) que intentan aclarar este tema. Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta o aclaración que precisen en relación a la nueva forma de tributación. 2

3 CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria SOCIEDADES CIVILES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Ley 27/2014) Nº Sociedad civil: a partir Pregunta: Qué sociedades civiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades a partir del ? Respuesta: Las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en los períodos impositivos que se inicien a partir del Normativa/Doctrina: Art. 7 Ley 27 / DT 34ª Ley 27 / 2014 Nº Sociedad civil: Actividades no mercantiles. Pregunta: Qué actividades se consideran no mercantiles a efectos de la tributación de las sociedades civiles? Respuesta: Las actividades ajenas al ámbito mercantil son las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y las de carácter profesional. Nº Sociedad civil: Adquisición personalidad jurídica Pregunta: Cuando se considera que una Sociedad Civil tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades? Respuesta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la Sociedad Civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La Sociedad Civil requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad. Nº Sociedad civil: Objeto mercantil. Pregunta: Cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil a efectos del Impuesto sobre Sociedades? Respuesta: A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. 3

4 Nº Comunidad de bienes Pregunta: Una comunidad de bienes, debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades? Respuesta: El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que: Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. Normativa/Doctrina: Art. 6 y 7 Ley 27 / 2014.Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS I.R.P.F. (LEY 35/2006) Nº Sociedades civiles con objeto mercantil a partir de 2016 Pregunta: Exclusión de las sociedades civiles con objeto mercantil del IRPF. Respuesta: Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. Como opciones tendrán: el pasar a ser contribuyentes del IS, o en su caso proceder a disolverse y liquidarse. Se establece pues un régimen transitorio en el IRPF que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, y también para la disolución y liquidación. Normativa/Doctrina: Redacción art. 8.3 de L 26/2014, en vigor el Art. 7 Ley 27/2014, incorpora al IS las sociedades civiles con objeto mercantil Nº Sociedades civiles mercantiles disolución y liquidación. Pregunta: Acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Tratamiento fiscal: Respuesta: El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo. Exención del ITP Y AJD. No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. 4

5 Normativa/Doctrina: DT 19 LIRPF redacción Ley 26/2014 Nº Sociedades civiles mercantiles paso al impuesto de sociedades. Pregunta: Qué régimen transitorio podrán aplicar los socios pertenecientes a sociedades civiles mercantiles que pasen a ser contribuyentes por el IS. Respuesta: Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta. Normativa/Doctrina: Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF; Ley 26/2014 5

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