CNMY08/AIVAJ/12 SUMARIO

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1 CNMY08/AIVAJ/12 PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O DE SERVICIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO. SUMARIO 1. OBJETO. 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3. RÉGIMEN JURÍDICO. 4. PLAZO DE EJECUCIÓN. 5. PRESUPUESTO. 6. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO. 8. REVISIÓN DE PRECIOS. 9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 10. PUBLICIDAD. 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 12. GARANTÍA PROVISIONAL. 13. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 15. MESA DE CONTRATACIÓN. 16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. 17. APERTURA DE PROPOSICIONES. 18. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. 19. ADJUDICACIÓN. 20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. 21. GARANTÍA DEFINITIVA. 22. FORMALIZACIÓN. 23. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 24. MODIFICACIÓN. 25. SUSPENSIÓN. 26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 27. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 28. ABONOS AL CONTRATISTA. 29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES. 30. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS DIRECCIONES DE OBRA. 31. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA EN EL SUPUESTO DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. 32. RECEPCIÓN. 33. PLAZO DE GARANTÍA Y CANCELACIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA. 34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 35. LIQUIDACIÓN. 36. JURISDICCIÓN. C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I

2 En caso de que el expediente de contratación sea declarado de urgencia, ésta circunstancia se indicará en el apartado B del Anexo I, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 71 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad los siguientes plazos: - El plazo de 15 días naturales fijado en la cláusula 12.3 de éste Pliego para la presentación de ofertas, se reducirá a 8 días naturales, sin perjuicio del régimen previsto para los contratos que requieran publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas conforme a lo dispuesto en el artículo 207 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de tramitación del expediente por emergencia, se seguirá el procedimiento excepcional que señala el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 1. OBJETO. El objeto del contrato lo constituye la prestación de la consultoría y asistencia o servicio señalado en el Anexo I, apartado A, en su caso, con los lotes determinados en el citado apartado y con las especificaciones y características señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato objeto de estas actuaciones son las que constan en la memoria justificativa y en el pliego de prescripciones técnicas. 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. La Dirección General del Instituto Valenciano de la Juventud, como órgano de contratación del mismo, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en su reglamento. C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 2

3 Las resoluciones que dicte el Director General del Instituto Valenciano de la Juventud, como órgano de contratación del mismo, en el ejercicio de su prerrogativa de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivas. 3. RÉGIMEN JURÍDICO Al presente contrato de consultoría y asistencia o servicios le será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente sobre contratos de consultoría y asistencia y de servicios a la Administración: el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (TRLCAP), B.O.E. nº 148 de 21 de junio, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), B.O.E. nº 257 de 26 de octubre, así como cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación del Estado en general, o de la Generalitat Valenciana en particular. 4. PLAZO DE EJECUCIÓN. 1. El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado F del Anexo I, sin que en ningún caso el plazo de vigencia del contrato pueda ser superior a dos años. No obstante, el contrato podrá prever la modificación y prórroga del plazo de vigencia del mismo, por mutuo acuerdo de las partes que deberá formalizarse por escrito antes de finalizar la vigencia de éste, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente. El apartado F del Anexo I concretará las prórrogas admisibles, en su caso. 2. Los contratos a los que se refiere el párrafo último del apartado 3 del artículo 196 del TRLCAP, en ningún caso podrán superar el plazo de seis meses, extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad de prórroga. 3. Tratándose de contratos complementarios de contratos de obras o de suministro, o de contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración, o de contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, así como aquellos a los que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 541/2001, se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo 198 TRLCAP. 5. PRESUPUESTO. 1. El presupuesto base de licitación del presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.a) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que determina el precio máximo es el que figura en el Anexo I, apartado C, distribuido en las anualidades que, en su caso, se indican en el mismo. 2. En su caso, el desglose del importe máximo de licitación para cada uno de los lotes que comprenden el contrato, es el señalado en el Anexo I, apartado C. C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 3

4 3. A todos los efectos se entenderá que el precio comprende no sólo el del objeto del contrato, sino todos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. 6. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. El precio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será determinado en el Anexo I, con arreglo a las siguientes reglas: a) En el valor del contrato queda incluido el valor total de la remuneración a percibir por el contratista. b) Si el contrato supone algún tipo de planificación el importe lo determinará el de los honorarios o comisiones a abonar. c) Si no se especifica el presupuesto base de licitación, su valor estimado se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 195.c) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. d) En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que tengan carácter de regularidad o que se deban prorrogar en un período de tiempo determinado, el valor del contrato se determinará aplicando alguno de los criterios establecidos en el apartado d) del artículo 195 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. e) Cuando se trate de contratos que contengan cláusulas sobre opciones, se tomará como base para calcular el valor del contrato el importe total máximo previsible y que se autoriza, incluido el ejercicio de las opciones. 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO. 1. Existe el crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, consignado en las aplicaciones presupuestarias que figuren en el Anexo I, apartado C y acreditado por los pertinentes documentos contables de retención de crédito para su autorización. 2. Se exceptúan los expedientes de tramitación anticipada, circunstancia que se hace constar en el apartado B del Anexo I, en los que la adjudicación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 8. REVISIÓN DE PRECIOS. C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 4

5 Los precios del presente contrato serán revisables con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente. Para ello, en el apartado I del Anexo I figurarán las fórmulas aplicables, en su caso. En el supuesto de que no sea procedente la revisión de precios se indicará expresamente en el citado apartado. 9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 1. Podrán optar a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del TRLCAP, acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y financiera, técnica o profesional, en los términos establecidos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP, y no se hallen comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 20, del TRLCAP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana que el licitador aporte, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de los extremos certificados en el momento de su presentación a cualquier licitación (Orden de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo). 2. Además de las condiciones generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del TRLCAP, los licitadores, deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. 3. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en las condiciones previstas por la legislación del Estado en el que estén establecidas. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.2 del TRLCAP. Deberán acreditar, también, la solvencia económica, financiera, técnica y profesional que de acuerdo con los artículos 16 y 19 del TRLCAP se reseñan en el Anexo I, apartado H. 4. Las empresas no españolas de Estados no miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa o en la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 5

6 artículo 10 del RGLCAP. Además deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 del TRLCAP. 5. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas precedentes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. 6. Los contratos de consultoría y asistencia que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, salvo que expresa y justificadamente se disponga en el apartado de OBSERVACIONES del Anexo I, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas. 10. PUBLICIDAD. 1. El concurso al que se refiere el presente pliego, será anunciado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y en su caso, en el Boletín Oficial del Estado. 2. Si por la cuantía del contrato, es obligada su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o bien el órgano de contratación decide la publicación de los no obligatorios, le serán de aplicación las normas especiales que regulan la materia. 3. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los anuncios de licitación del concurso, por una sola vez, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El importe máximo de los gastos de publicidad a que se refiere el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será el que en cada momento se determine en la disposición por la que se establezca la tasa o precio público del anuncio. Con carácter general, salvo que el contratista lo haya realizado con anterioridad, el pago se instrumentará reteniéndose del precio del contrato el importe de la factura que se expida por la publicación del anuncio, o el de la parte proporcional de la misma que, en su caso, corresponda a cada adjudicatario, si el contrato se adjudica por lotes. 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato se adjudicará, conforme se indica en el apartado B del Anexo I, mediante concurso, por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 73 a 81 y 85 a 90 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 6

7 12. GARANTIA PROVISIONAL. 1. Los licitadores acompañarán al Sobre A de su proposición resguardo acreditativo de haber formalizado una garantía provisional por el importe señalado en el apartado D del Anexo I, equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por la Administración como base de licitación, cuando se trate de contratos de cuantía igual o superior a la establecida en el artículo TRLCAP o cantidades que se fijen en sucesivas disposiciones de actualización, o cuando siendo contratos de cuantía inferior a las anteriores, así lo estime necesario el órgano de contratación (artículo 35 en relación con el artículo 203.2, ambos del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). 2. Cuando se trate de contratos cuyo importe de licitación sea inferior a los umbrales comunitarios establecidos en el artículo del texto refundido de la LCAP, los licitadores quedan dispensados de la constitución de garantía provisional, excepto que se indique lo contrario en el Anexo I. No obstante, en caso de retirada injustificada de la proposición, el contratista indemnizará al Instituto Valenciano de la Juventud por importe igual al 2% del importe de licitación del contrato. Igualmente, en caso de no formalización del contrato por causas imputables al contratista, éste deberá indemnizar al el Instituto Valenciano de la Juventud por importe igual al 2% del importe de licitación del contrato. 3. En el supuesto en que el objeto del contrato esté distribuido en lotes, los licitadores acreditarán la previa constitución de una garantía provisional para cada lote al que liciten por importe del 2 por ciento del presupuesto base de licitación de cada lote. No obstante, quedarán dispensados de constituir esta garantía cuando el precio del lote al que liciten o, si licitan a varios, la suma del precio de los lotes de que se trate, sea inferior a los umbrales comunitarios establecidos en el artículo La garantía provisional podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores o contrato de seguro de caución. 5. Si se formalizase en aval deberán cumplirse las condiciones del artículo 56 del RGLCAP, y se presentará aval original según modelo fijado en el citado RGLCAP (Anexo V del presente pliego). 6. Si la garantía se constituye en valores se considerará apta si reúne las condiciones del artículo 55 del RGLCAP, según los modelos establecidos en el citado RGLCAP (Anexos VI y VII del presente pliego), y se acompaña de certificación de inmovilización de los valores afectos a la garantía en el registro contable en el que se encuentran anotado. C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 7

8 7. Si se formalizase mediante contrato de seguro de caución, deberá celebrarse con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución que cumpla los requisitos del artículo 57 del RGLCAP, debiendo acompañarse certificado individual del seguro de caución según modelo fijado en dicho RGLCAP (Anexo VIII del presente pliego). Dicha garantía surtirá efectos hasta que el asegurado, o quien actúe en su nombre, autorice expresamente su cancelación y devolución. Dicho certificado individual deberá indicar expresamente la condición de asegurado de la Generalitat, y hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. 8. Las garantías provisionales constituidas en metálico o valores serán depositadas en las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo, en Castellón, Alicante o Valencia, y se acreditará su constitución mediante la presentación en el sobre A del original del resguardo o carta de pago expedido por aquélla. Las garantías provisionales constituidas mediante aval o contrato de seguro de caución se constituirán ante el órgano de contratación, incorporándose directamente al sobre A el documento original del aval o del certificado del seguro de caución. 9. Todo lo anteriormente expuesto lo es sin perjuicio de la posibilidad del contratista de acogerse al régimen de garantías globales previsto en el artículo del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los términos y con las consecuencias que la normativa en vigor establezca. 10. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación, excepto la formalizada por el adjudicatario, que se retendrá hasta que constituya la garantía definitiva y formalice el contrato. 13. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 1. Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados: ( A y B ). En cada uno de los ellos se incluirá la documentación que se indica, identificándolos claramente en su exterior, con indicación de su contenido, título y número del expediente a cuya licitación se concurre, firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando nombre y apellidos o razón social de la empresa. 2. En el sobre A se incluirá la documentación jurídico administrativa. En el sobre B se introducirá la documentación económica y técnica. La oferta económica se ajustará al modelo de proposición inserto al final del presente pliego (Anexo IV) 3. Los licitadores deberán entregar directamente o enviar por correo sus ofertas en el plazo de los 15 días siguientes al de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, en el Registro General del Instituto Valenciano de la Juventud sito en la calle Hospital, 11 de Valencia, sin perjuicio de utilizar cualquiera de las formas previstas en C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 8

9 el artículo 38 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la proposición se envíe por correo o se presente en registros distintos a los de cualquier órgano de la Administración de la Generalidad Valenciana, el empresario deberá anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, telegrama o fax en el mismo día, debiendo justificar además, en el primer caso, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Transcurridos, no obstante, diez días naturales a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. 4. Terminado el plazo de presentación de proposiciones los encargados del Registro General del Instituto Valenciano de la Juventud, expedirán con carácter inmediato certificación relacionada con las proposiciones, que juntamente con aquellas se remitirán al Secretario o Secretaria de la Mesa de Contratación. 5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. 6. Cuando dos o más licitadores presenten una oferta conjunta a la licitación, quedarán obligados solidariamente frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en el art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas. Ningún licitador podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho ya individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 7. La presentación de la proposición presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna, y declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 8. Todos los documentos presentados por los licitadores serán originales, copias legalizadas por notario, cotejadas, o compulsadas por órganos de la Administración si se trata de documentos emitidos por la misma. 9. Las empresas presentarán sus documentos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, castellano o valenciano, de acuerdo con los artículos 3 de la Constitución Española, 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y 36 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d Ús i Ensenyament del Valencià. 10. Archivo y devolución de la documentación: Las proposiciones presentadas, tanto las admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su correspondiente expediente. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones (es decir, la contenida en el Sobre A), quedará a disposición de los interesados. C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 9

10 11. Transcurridos tres meses desde la fecha de apertura de proposiciones sin que el Instituto Valenciano de la Juventud hubiera dictado acuerdo de adjudicación de la licitación, los licitadores que lo deseen podrán retirar su oferta. 14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en dos sobres, como se ha indicado anteriormente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, incluirá la siguiente documentación: SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) En el caso de que se trate de una persona jurídica: 1. Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, será necesario que la finalidad o actividad de los licitadores tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 2. Escritura de poder que acredite los poderes de la persona que firma la oferta, inscrita, en su caso, en el registro mercantil y declarada bastante, a efectos de comparecer ante la Generalidad Valenciana y contratar con ella, por el Servicio Jurídico de cualquier Conselleria o por el del IVAJ. 3. DNI o documento que le sustituya reglamentariamente del representante de la empresa. 4. Certificado de clasificación del contratista junto a la declaración responsable de vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida clasificación o, en su caso, los documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional que de acuerdo con lo determinado en los artículos 16, 19 y 15, en su caso, del TRLCAP, se establezcan en el apartado H del Anexo I. 5. Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, que se formalizará (conforme al artículo 21.5 del TRLCAP ) mediante testimonio judicial, certificación administrativa o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 10

11 una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. Caso de optar por la declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa se cumplimentará debidamente y suscribirá el ANEXO II que se acompaña al presente Pliego. 6. Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional, en el supuesto que así se exija de acuerdo con el apartado 12 del presente pliego, por el importe que figure en el apartado D del Anexo I, equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato. 7. En el caso de que diversos licitadores presenten oferta conjunta de licitación, deberá indicarse en la misma el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la designación del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada una de las empresas que presenten la oferta conjunta deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad para contratar con la Administración. En el caso de resultar adjudicatarios será necesario que la unión de empresas quede formalizada en escritura pública. b) En el caso de que se trate de una persona física: 1. Documento Nacional de Identidad, NIF y acreditación, en su caso, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil. 2. En el caso de que la persona que firma la oferta represente a una persona individual, copia de la escritura que acredite la representación declarada bastante, a efectos de comparecer ante la Generalidad Valenciana y contratar con ella, por el Servicio Jurídico de cualquier Conselleria o por el del IVAJ. 3. Los documentos requeridos en los puntos 4,5,6, y 7 del apartado anterior. c) En el caso de que se trate de una empresa extranjera comunitaria: 1. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 11

12 anexo I, apartado 3º del RGLCAP, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas. 2. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional que, de acuerdo con lo determinado en los artículos 16, 19 y 15, en su caso, del TRLCAP, se establezcan en el apartado H del Anexo I, si bien los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por los Estados miembros de la Unidad Europea, para sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad. 3. Una declaración de sumisión a los juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 4. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional de no encontrarse incursa la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCAP o declaración responsable otorgada ante autoridad judicial, manifestando expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 5. Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional, en el supuesto que así se exija de acuerdo con el apartado 12 del presente pliego, por el importe que figure en el apartado D del Anexo I, equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato. d) En el caso de que se trate de una empresa extranjera no comunitaria o de un Estado no signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: 1. Las empresas no españolas de Estados no miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa empresa o por la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del RGLCAP. Además deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 del TRLCAP. 2. Documentos acreditativos de la capacidad de contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado, manifestando expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 3. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional que, de acuerdo con lo determinado en los artículos 16, 19 y 15, en su caso, del TRLCAP, se establezcan en el apartado H del Anexo I. C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 12

13 4. Una declaración de sumisión a los juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5. Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional, en el supuesto que así se exija de acuerdo con el apartado 12 del presente pliego, por el importe que figure en el apartado D del Anexo I, equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato. e) Con carácter general: Las empresas podrán presentar Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Generalitat Valenciana juntamente con una declaración de su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación, cuyo modelo se adjunta como ANEXO III. La presentación de este certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y 22 de la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, eximirá a los licitadores de acompañar en el SOBRE A los documentos siguientes: a) Los relativos a la capacidad de obrar y personalidad jurídica. b) Los relativos a los apoderamientos. c) Los relativos a la solvencia económica, financiera, técnica o profesional. En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatario. SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA La proposición del licitador contendrá la oferta económica y toda la documentación de los elementos que la integren, incluidos los aspectos técnicos: a) La oferta económica según el modelo que se adjunta como Anexo IV. En el importe de la oferta estarán comprendidos a todos los efectos, los impuestos y cargas fiscales de cualquier índole que graven la ejecución del contrato y en particular el IVA. Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote. b) Memoria técnica. La proposición técnica se efectuará detallando el trabajo ofertado, así como un programa de trabajo para la ejecución del contrato, salvo que esté excepcionada su C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 13

14 presentación en el Anexo I en el apartado de observaciones, y se consignarán, en su caso, las variantes y alternativas ofrecidas, de acuerdo con lo señalado en el apartado L del Anexo I, así como la documentación justificativa de los méritos alegados en relación con los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación de este contrato. c) Documentación acreditativa, en su caso, de que el licitador tiene contratado un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% del total de la plantilla. La no especificación de alguno de los extremos relativos a los criterios de adjudicación supondrá una puntuación de cero puntos en el mismo. No se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, correcciones o errores que impidan conocer claramente lo que se considere fundamental para valorarlas. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar fechada y suscrita en su totalidad por el licitador. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Si la propuesta fuera retirada injustificadamente antes de la adjudicación, se estará a lo que dispone el artículo 62 del RGLCAP o, alternativamente, a lo que establece la Cláusula 12.2 de este pliego, según el caso. 15. MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, cuyos miembros serán designados por el Director General del Instituto Valenciano de la Juventud, estará constituida del siguiente modo: a) El Jefe del Servicio de Participación, Actividades y Productos o persona en quien delegue, como presidente. b) Un representante del Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Personal.Un representante del Servicio de Programación y Gestión Presupuestaria y Contratación del IVAJ. c) Dos vocales designados de entre los técnicos del Instituto Valenciano de la Juventud, pertenecientes a los grupos A o B de titulación. d) Un Secretario designado entre los funcionarios del Instituto Valenciano de la Juventud. A la Mesa se podrán incorporar los técnicos y asesores que se entiendan convenientes por la Presidencia de la misma, con voz pero sin voto. La Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 14

15 16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. 1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres A presentados por los licitadores, en los términos del artículo 81 RGLCAP, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente al licitador interesado, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas se harán públicas mediante el tablón de anuncios del Instituto Valenciano de la Juventud (C/ Hospital, Valencia). 2. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 17. APERTURA DE PROPOSICIONES. 1. Con posterioridad a las actuaciones anteriores, la Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, procederá a la apertura de las proposiciones admitidas en la calificación previa, en la forma prevista en el artículo 83 y siguientes del RGLCAP. 2. Comenzará el acto de apertura de proposiciones, dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas y a la confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por el jefe de la oficina receptora, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados, para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. 3. El Presidente, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas, y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP. 4. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. 5. Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a hacer las aclaraciones y contestaciones pertinentes, que en su caso le permitan volver a su decisión de inadmisión, pero sin que, en ese momento, la C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 15

16 Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hubieren sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos (art RGLCAP). 6. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres B presentados por los licitadores admitidos y a la lectura de las proposiciones. 7. Rechazo de proposiciones: Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición 8. Valoración de las proposiciones: Las proposiciones no rechazadas serán valoradas por la Mesa de contratación, pudiendo recabar para su evaluación cuantos informes estime convenientes, o bien, el asesoramiento de los técnicos que a tal efecto se designen. 9. En los concursos en los que se exija al licitador, para continuar en el proceso selectivo, un umbral mínimo de puntuación en los criterios de valoración, se procederá a la valoración y calificación de la documentación de dicho mínimo. 10. Terminada la lectura, el Presidente de la Mesa, invitará a los licitadores a que manifiesten cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado. A continuación, se dará por terminado el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 11. El acta será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario de la Mesa de Contratación y por los licitadores que hubieran hecho constar expresamente sus reclamaciones o reservas y así lo soliciten. 18. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. 1. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los que figuran en el apartado J del Anexo I, indicados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, y podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En cumplimiento del artículo 87 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sólo se tomarán en consideración variantes o alternativas cuando así se señale en el apartado L del Anexo I, donde se precisarán sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas. 2. Se hará constar, en su caso, en el apartado J del Anexo I, los criterios objetivos y límites en función de las cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 16

17 consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Octava del TRLCAP, aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato. 19. ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado J del Anexo 1 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. 2. La Mesa de Contratación podrá, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el apartado J del Anexo I relativo a los criterios de adjudicación, prelación y ponderación, considerar la presunción de baja temeraria o desproporcionada respecto de alguna proposición. En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, y a tenor del art del TRLCAP, se estará a lo dispuesto para las subastas en el artículo 83, en lo concerniente a la tramitación de las proposiciones. El licitador que estando incurso en presunción de temeridad sea el mejor postor podrá ser propuesto como adjudicatario de la consultoría, asistencia o servicio, dándole audiencia en tal caso para que justifique su baja. En el caso de que hubiese más de un licitador incurso en temeridad, se les concederá audiencia para su justificación, simultáneamente al primero. Estudiados los informes evacuados sobre la justificación realizada por los licitadores considerados en baja temeraria, el órgano de contratación, usando de su facultad, acordará la adjudicación a favor de la proposición más ventajosa que pueda ser cumplida a satisfacción de la administración. 3. La adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado primero, sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 17

18 5. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego. 6. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la adjudicación y en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que se le requiera al efecto, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Documento acreditativo de alta referido al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana. Esta certificación deberá solicitarse en la Dirección Territorial de Economía y Hacienda de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de Valencia, Secretaría Territorial, sita en la calle Gregorio Gea, nº14 (Edificio Prop II), de Valencia, o en las de Alicante y Castellón, sitas en la C/ Churruca nº 25, Alicante y en la Plaza de Tetuán nº Castellón, respectivamente Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social expedida por la Tesorería de la Seguridad. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 18

19 nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 7. Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 90 del TRLCAP. 8. En los supuestos de presunción de temeridad a los que se refieren los artículos 83.2.b) y 86.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor o al que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que se dicte el acuerdo de adjudicación. 20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar, en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes a la notificación de adjudicación, la documentación siguiente: Documento acreditativo de haber realizado el depósito de la garantía definitiva por un importe del 4 % del presupuesto de adjudicación, de conformidad con lo que se especifica en la cláusula siguiente, excepto cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios en cuyo caso el importe de la garantía será del 4% del presupuesto base de licitación. Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago del anuncio de licitación, en su caso. Los documentos probatorios de su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, que no hayan sido presentados en el acto de la licitación. En su caso, el programa de trabajo en los términos previstos en el pliego de prescripciones técnicas. Las empresas que hayan concurrido con una oferta conjunta de licitación, además de la documentación anterior y dentro del mismo plazo, deberán aportar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la que conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, debidamente validada. 21. GARANTIA DEFINITIVA. 1. Dicha garantía deberá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 del TRLCAP. 2. La garantía definitiva podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores o contrato de seguro de caución. 3. Si se formalizase en aval deberán cumplirse las condiciones del artículo 56 del RGLCAP, y se presentará aval original según modelo fijado en el anexo V del citado RGLCAP, y en el anexo V del presente pliego. 4. Si la garantía se constituye en valores se considerará apta si reúne las condiciones del artículo 55 del RGLCAP, según los modelos establecidos en los anexos III y IV del citado C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 19

20 RGLCAP y en los anexos VI y VII del presente pliego, y se acompaña de certificación de inmovilización de los valores afectos a la garantía en el registro contable en el que se encuentran anotado. 5. Si se formalizase mediante contrato de seguro de caución, deberá celebrarse con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución que cumpla los requisitos del artículo 57 del RGLCAP, debiendo acompañarse certificado individual del seguro de caución según modelo fijado en el anexo VI del citado RGLCAP y en el anexo VIII del presente pliego. Dicha garantía surtirá efectos hasta que el asegurado, o quien actúe en su nombre, autorice expresamente su cancelación y devolución. Dicho certificado individual deberá indicar expresamente la condición de asegurado de la Generalitat, y hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. 6. Las garantías definitivas serán depositadas en las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo, en Castellón, Alicante o Valencia, y se acreditará su constitución mediante la presentación del original del resguardo o carta de pago expedido por aquéllas. 7. Todo lo anteriormente expuesto lo es sin perjuicio de la posibilidad del contratista de acogerse al régimen de garantías globales previsto en el artículo del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los términos y con las consecuencias que la normativa en vigor establezca. 8. Si la adjudicación se otorga a empresario incurso inicialmente en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios. 9. Quedará sin efecto la adjudicación, si en el plazo señalado, el adjudicatario no acredita la constitución de la garantía definitiva, mediante la presentación del resguardo correspondiente. 10. La garantía prestada, por personas o entidades distintas del adjudicatario, queda sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades, como si fuera constituida por el propio adjudicatario. 11. Reajuste de garantías. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria, para que se mantenga la debida proporcionalidad con el precio del contrato resultante de su modificación, en los términos del artículo 46 TRLCAP. 12. En el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. C/ Hospital, VALENCIA Tel Fax CIF Q I 20

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