03/02/2015 SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "03/02/2015 SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS"

Transcripción

1 03/02/2015 MEMORIA DE ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, EN LO REFERENTE A AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS Y AUDITORES ENERGÉTICOS, PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA Y CONTABILIZACIÓN DE CONSUMOS ENERGÉTICOS I.- Resumen Ejecutivo 2 II. Oportunidad del Proyecto Motivación Objetivos Alternativas....8 III. Contenido, análisis jurídico y descripción de la tramitación Contenido Análisis jurídico Descripción de la tramitación. 15 IV. Análisis de impactos Consideraciones generales Adecuación al orden de distribución de competencias Impacto económico y presupuestario Cargas administrativas Impacto por razón de género Impacto por razón de oportunidades, no discriminación y Accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 26 Anexo I 27 1

2 I. RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano Ministerio de Industria, Energía y Turismo proponente Fecha Enero 2015 Título de la norma Proyecto de Real Decreto por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de la energía y contabilización de consumos energéticos Tipo de memoria Normal OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Objetivos que se persiguen Principales alternativas consideradas El proyecto de Real Decreto transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de la energía y contabilización de consumos energéticos Realizar la transposición de la Directiva 2012/27/UE en los aspectos anteriormente mencionados con, entre otros, los siguientes objetivos: Que se establezca la obligación para las empresas NO PYMES de realizar una auditoría energética, como mínimo, cada 4 años Establecer un sistema de acreditación para los proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos Desarrollar el mercado de los servicios energéticos Instalar sistemas que permitan la contabilidad individualizada de los consumos Ninguna 2

3 CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Estructura de la norma Real Decreto El Proyecto de Real Decreto consta de un preámbulo, quince artículos, agrupados en seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, ocho disposiciones finales y cinco anexos Informes recabados - Informe de la Abogacía del Estado referente a la existencia de suficiencia de base legal en el ordenamiento jurídico para imponer la obligación de contabilización de consumos energéticos en edificios existentes (14 de febrero de 2014) - Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dado que el Proyecto de Real Decreto afecta a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (28 de febrero de 2014) - Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por la Sala de Supervisión de la CNMC en su sesión del día 24 de abril de Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad (22 de septiembre de 2014) - Informe de la Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (29 de septiembre de 2014) - Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento (29 de septiembre de 2014) - Informe de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (4 de noviembre de 2014) - Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (12 de noviembre de 2014) - Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (20 de enero de 2015) 3

4 Trámite de audiencia El Proyecto elaborado en diversos grupos de trabajo, de acuerdo con la distinta temática, fue sometido a información pública durante diecisiete días hábiles, mediante puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Durante el periodo de audiencia pública se recibieron 64 alegaciones al proyecto de real decreto, que fueron analizadas por los citados grupos de trabajo. Igualmente el proyecto fue objeto de informe por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Fomento y la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales ANÁLISIS DE IMPACTOS Adecuación al orden de competencias El Proyecto de Real Decreto se dictará, en su caso, en ejercicio de las competencias que corresponden al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre protección del medio ambiente y sobre bases del régimen minero y energético (Art ª, 23ª y 25ª). Impacto económico y presupuestario Efectos sobre la economía en general: En relación con los costes de las auditorías energéticas y los sistemas que permitan el reparto de los gastos correspondientes a los consumos de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios. Tendrá efectos positivos sobre la economía en general, ya que dinamizara a los sectores implicados en la eficiencia energética como son los auditores energéticos y los proveedores de servicios energéticos. La estimación del coste de las auditorías energéticas se ha establecido con base en los datos sobre costes medios de las auditorías energéticas estimados por el I.D.A.E. y los establecidos por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles. Con base en 4

5 los mismos el coste medio para una auditoría en el sector industrial se estima en , mientras que los correspondientes a auditorias de edificio del sector terciario se estiman en y según se trate de edificios de oficinas o comerciales. Los costes de las auditorías correspondientes al resto de servicios se estiman en Por otra parte se ha considerado que el 20% de los locales de las Grandes Empresas en los sectores industriales, construcción y comercio y el 10% en el resto de servicios, disponen de sistemas de gestión energética certificado por un organismo independiente o que disponen de la ISO 50001, por lo que estarán exentos de la obligación de realizar la auditoría energética. Con base a lo anteriormente expuesto, se estima que el coste de realizar las auditorías energéticas, asciende a 158 millones de euros. Respecto a la implantación de sistemas que permitan el reparto de los gastos correspondientes a los consumos de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios, la inversión necesaria en repartidores de consumo, válvulas termostáticas y gestión de lectura de los repartidores, durante un periodo de cinco años, será aproximadamente de 957 millones de euros, mientras que el ahorro económico que representará su implantación, alcanzará la cifra de millones 5

6 de euros (26 millones de MWh) Impacto de género Impacto por razón de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Otros impactos considerados Otras consideraciones Desde el punto de vista de las cargas administrativas: Desde el punto de vista de los presupuestos: La norma tiene un impacto de género: La norma tiene un impacto por razón de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: El coste anual de las cargas administrativas derivadas del proyecto de real decreto, se ha estimado en No se producirá incremento presupuestario Nulo. Nulo 6

7 II. Oportunidad del proyecto 1.- Motivación El Proyecto de Real Decreto objeto de este informe, tiene su razón en la obligación de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos. 2.- Objetivos La eficiencia energética es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el horizonte 2020, y una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes. Este es el motivo por el que la Unión Europea se había fijado como objetivo para 2020 aumentar en un 20 por ciento la eficiencia energética, objetivo que, de momento, no lleva camino de cumplirse. Las conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, reconocían que no se estaba avanzando hacia el objetivo de eficiencia energética de la Unión y que se requerían actuaciones para aprovechar el considerable potencial de incremento del ahorro de energía en los edificios, los transportes y los procesos de producción y manufacturación. El 8 de marzo de 2011, la Comisión adoptó su Comunicación relativa a un Plan de Eficiencia Energética En la misma, se confirmaba que la Unión no alcanzaría su objetivo de eficiencia energética, a pesar de los progresos en las políticas nacionales de eficiencia energética expuestos en los primeros Planes nacionales de acción para la eficiencia energética, presentados por los Estados miembros para dar cumplimiento a la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. En este contexto, ha sido necesario actualizar el marco legal de la Unión en materia de eficiencia energética, mediante una Directiva que persiga el objetivo 7

8 general sobre la eficiencia energética consistente en llegar a 2020 con un ahorro del 20 por ciento en el consumo de energía primaria de la Unión, y de conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de Con este fin, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establece acciones concretas que lleven a la práctica alguna de las propuestas incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011 y a alcanzar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado que se señala. En consecuencia, este real decreto transpone la citada Directiva, en lo relativo a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío y la contabilización del consumo de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración. 3.- Alternativas Ninguna III. Contenido, análisis jurídico y descripción de la tramitación 1.- Contenido El Proyecto de Real Decreto consta de quince artículos, agrupados en seis capítulos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, ocho disposiciones finales y cinco anexos. El capítulo I (artículo 1), bajo el epígrafe Objeto, finalidad y definiciones, establece el objeto y la finalidad de este de real decreto, así como las definiciones necesarias para la correcta interpretación del texto. El capítulo II (artículos 2 a 6), Auditorías energéticas, contiene la regulación de éstas. Una mejor eficiencia del uso final de la energía, aprovecha y rentabiliza ahorros potenciales de forma económicamente eficiente y estimula la innovación y competitividad de las organizaciones, como consecuencia del avance hacia tecnologías de mayor rendimiento energético. Las auditorías energéticas son herramientas que permiten a las organizaciones conocer su situación respecto al uso de energía y que, por el hecho de 8

9 realizarse de forma distinta según los sectores, las empresas y los países, requieren de una normalización que permita hacer comparables los resultados obtenidos. Estas auditorías permiten detectar las operaciones dentro de los procesos que pueden contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como para optimizar la demanda energética de la instalación. Asimismo, se refieren al uso y la diversificación de las fuentes energéticas, incluyendo la optimización por cambio de combustible. Este real decreto establece la obligación, para las empresas no PYMES, entendiendo por tales aquellas que de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, ocupan a más de 250 personas o aquellas de menos de 250 trabajadores que excedan simultáneamente un volumen de negocio de 50 millones de euros y un balance general de 43 millones de euros. Estas empresas deben realizar una auditoría energética antes del 5 de diciembre de 2015 y, posteriormente, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. También se establecen los requisitos que debe cumplir dicha auditoría, se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas y se establece un sistema de inspección de las mismas. El capítulo III (artículos 7 a 12), Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores. La acreditación es fundamental para el correcto funcionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad en Europa, constituyendo la herramienta establecida a escala internacional para generar confianza sobre la actuación de los verificadores de cualquier actividad. Cabe destacar que el valor de las actividades de evaluación de la conformidad, depende en gran medida de su credibilidad y de la confianza que el mercado y la sociedad, en general, tenga en dichos verificadores. Para lograr esa confianza y credibilidad es preciso establecer un mecanismo que garantice la competencia técnica de dichos evaluadores y su sujeción a normas de carácter internacional. Y eso es exactamente en lo que consiste la acreditación. Con base en lo anteriormente indicado se establecen los requisitos para la acreditación de proveedores de servicios energéticos, entre los que destaca la 9

10 necesidad de acreditar una cualificación técnica adecuada y el tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera, que cubra riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones por una cuantía mínima de euros. De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y eficiencia, la justificación del citado seguro se encuentra en cubrir las responsabilidades que pudiera incluir el proveedor de servicios energéticos en el desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta que podrá gestionar actuaciones de cierto riesgo como pueden ser ejecutar y gestionar proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y en el sector de la edificación. El valor de la cuantía mínima ha sido determinado teniendo en cuenta que pueden existir un elevado número de proveedores de servicios energéticos destinados a múltiples actividades, por lo que el valor de se corresponde con el tramo inferior de este tipo de seguros. Igualmente se establecen en el artículo 8 los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético, ya sea mediante la disposición de una cualificación profesional mediante una titulación universitaria, otras licenciaturas o Grados o Master universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética, o bien de la disposición de conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas. En el artículo 9 se establece el mecanismo para realizar la habilitación de proveedor de servicios energéticos, mediante la presentación de una declaración responsable y en los artículos siguientes se establece la forma y el contenido del listado de proveedores energéticos y el control que se realizara sobre el mismo. El capítulo IV (artículo 13), Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío, regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se debe realizar, con objeto de facilitar información a los inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir a un entorno estable y propicio para las inversiones. El capítulo V (artículo 14), Contabilización de consumos individuales de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios, regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la contabilización individual de los consumos de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. El capítulo VI (artículo 15), Infracciones y sanciones, es el relativo a las sanciones por los incumplimientos de lo dispuesto en este real decreto. 10

11 La disposición adicional primera, establece el plazo que disponen las grandes empresas para cumplir la obligación de realizar una auditoría energética y la posibilidad de que las auditorías realizadas a partir de diciembre de 2012 puedan servir para cumplir la obligación con ciertas condiciones. La disposición adicional segunda establece la obligación recogida en la Directiva de que antes del 1 de enero de 2016, se deberá realizar una evaluación completa del uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes. La disposición adicional tercera está relacionada con la evaluación sobre el potencial de eficiencia energética en la infraestructura de gas, y señala que la Comisión Nacional de Mercado y Competencia tendrá en consideración la eficiencia energética en el desempeño de sus funciones reguladoras, en particular, en sus decisiones sobre la explotación de la infraestructura de gas. Asimismo, se indica que la citada Comisión Nacional, en colaboración con los agentes del sector gasista, deberá presentar al Ministro de Industria, Energía y Turismo, antes del 30 de junio de 2015, una evaluación del potencial de eficiencia energética de las infraestructuras de gas, incluyendo el transporte, la distribución, las plantas de regasificación y los almacenamientos subterráneos. La disposición adicional cuarta, señala que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo el primer estudio relativo al precio aplicable al alquiler de contadores a que hace referencia el artículo 49.8 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se llevará a cabo durante el año La disposición adicional quinta establece el procedimiento para realizar las inspecciones de los contadores individuales de consumo de las instalaciones térmicas centralizadas de calefacción y/o refrigeración en los edificios, las cuales deben realizarse por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. La disposición adicional sexta señala que las empresas distribuidoras de energía eléctrica facilitarán a los consumidores asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores de telegestión, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético. 11

12 En la disposición adicional séptima se establece como se realizará la evaluación sobre el potencial de eficiencia energética en las infraestructuras eléctricas. En la disposición adicional octava determina que las medidas incluidas en este real decreto no supondrán un incremento de gasto La disposición transitoria primera, establece la actualización del Directorio de Empresas de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Por su parte, la disposición transitoria segunda señala la obligatoriedad, a partir del 1 de enero de 2017, de la contabilidad individualizada de consumos de todas las instalaciones térmicas de calefacción y/o refrigeración centralizada de los edificios y que igualmente a partir de dicha fecha será obligatorio la información, lectura y liquidación de los consumos individuales de energía en todas las instalaciones térmicas de calefacción y/o refrigeración. La disposición transitoria tercera establece, para los comercializadores y distribuidores de gas natural, un plazo de seis meses para realizar las adaptaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la nueva redacción de los artículos 49, 51 y 53 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. La disposición transitoria cuarta señala que, la modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, contenida en la disposición final tercera de este real decreto, será de aplicación a todas aquellas instalaciones que el 5 de junio de 2014 no hubiesen iniciado la tramitación de evaluación ambiental. En la disposición final primera se modifica el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorizaciones de gas natural, en lo referente a los equipos de medida, lectura de los suministros y contenido de las facturas, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva de Eficiencia Energética, con el fin de que los consumidores dispongan de información precisa y detallada sobre su consumo de gas. En la disposición final segunda, se modifica el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de cogeneración. En la disposición final tercera, se modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, 12

13 comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La disposición final cuarta, modifica la Parte II <<Instrucciones técnicas>> del Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado como anexo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, con el objeto de corregir los siguientes errores: 1. El error producido al no haber introducido en el apéndice 1 las definiciones de instalación de aire acondicionado y bomba de calor establecidas en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición). 2. El error en el signo, 70kW Pn, existente en la tabla 3.1 de operaciones de mantenimiento y su periodicidad, en el apartado correspondiente al resto de instalaciones de calefacción. Como se expresa en la disposición final quinta, este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias que las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del artículo de la Constitución Española atribuyen al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre protección del medio ambiente y sobre bases del régimen minero y energético. La disposición final sexta explica que mediante este real decreto se incorpora al derecho español la regulación de los aspectos relativos a las auditorías energéticas, al sistema de acreditación de proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, así como la contabilización de consumos de agua caliente sanitaria y calefacción, previstos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. La disposición final séptima establece que por el Ministro de Industria, Energía y Turismo se dictarán las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación del real decreto. Por último la disposición final octava determina la entrada en vigor del real decreto 13

14 2.- Análisis Jurídico Ordenamiento jurídico español La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea. En concreto, y en relación con la contabilización de consumos de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios, la disposición final segunda de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia autoriza al Gobierno para que mediante real decreto establezca la obligación de contabilización de consumos de calor, frío y agua caliente sanitaria, en edificios existentes derivada de la transposición de la citada Directiva. Por tanto la norma proyectada, en lo referente a contabilización de consumos de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios existentes, encuentran fundamento en dicha Ley. Igualmente la obligatoriedad establecida en el artículo 7 de que los proveedores de servicios energéticos deban disponer de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de euros, encuentra su fundamento en el artículo 76 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre. Desde el punto de vista de la legalidad formal, el proyecto tiene cobertura en la atribución al Gobierno del ejercicio de la potestad reglamentaria en el artículo 97 de la Constitución, concretada a favor del Consejo de Ministros en el artículo 5.h) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Así, el rango previsto para la norma (real decreto aprobado por el Consejo de Ministros) es correcto, toda vez que el artículo 25.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que las decisiones de los órganos regulados en esta ley revisten las formas siguientes: ( ) c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica Ordenamiento jurídico de la Unión Europea El Proyecto de Real Decreto tiene una relación directa con el Derecho de la Unión Europea, ya que el mismo viene a transponer la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la 14

15 eficiencia energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos. En este sentido hay que tener en cuenta que el artículo 28, apartado 1, de la Directiva, establece que los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 5 de junio de En el anexo I de la presente memoria se establece una comparación entre los artículos de la Directiva 2012/27/UE y el Proyecto de Real Decreto de referencia. 3.- Descripción de la tramitación En cuanto a la tramitación del Proyecto de referencia, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se señala lo siguiente: De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1083/2009 de 3 de julio, por la que se regula la Memoria del análisis del impacto normativo, se ha elaborado el presente documento. El proyecto ha sido elaborado en distintos grupos de trabajo, de acuerdo con la variada temática abordada. En la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se puso a disposición de los interesados, por el plazo de 17 días hábiles, el Proyecto de real decreto, y también fue remitido a los miembros de la Comisión Asesora para la certificación energética de edificios, a la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios, al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a los miembros de los distintos grupos de trabajo que han participado en su elaboración, al Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Terminado, el día 12 de febrero de 2014, el trámite de audiencia, se procedió al análisis y estudio de las 64 alegaciones recibidas, al Proyecto de real decreto, que fueron analizadas por los grupos de trabajo creados al respecto. 15

16 Con fecha 7 de febrero de 2014 se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ejercicio de las competencias consultivas que este organismo tiene atribuidas en el proceso de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias en los sectores sometidos a su supervisión. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, en su sesión de 24 de abril de 2014, aprobó el Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE sobre Eficiencia Energética, el cual ha sido remitido a este Ministerio e incorporado al expediente. Con fecha 14 de febrero, y tras solicitud de la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, la Abogacía del Estado emitió un informe sobre la suficiencia de base legal en nuestro ordenamiento jurídico, para imponer la obligación de contabilización de consumos energéticos en edificio existente prevista en el citado Proyecto de real decreto. Asimismo, y dado que el Proyecto de real decreto puede afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió, con fecha 5 de marzo, un informe al respecto. Una vez dispuestos el informe de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Economía y Competitividad, se procedió a modificar el texto atendiendo a la mayoría de las observaciones planteadas. Posteriormente, el proyecto fue enviado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en solicitud del preceptivo informe. Recibido el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de fecha 12 de noviembre de 2014, se procedió a modificar el texto atendiendo las observaciones planteadas, remitiéndose nuevamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en solicitud del preceptivo informe de aprobación previa. Recibido el nuevo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de fecha 20 de enero de 2015, otorgando la preceptiva aprobación 16

17 previa, se procedió a modificar el texto y a solicitar al Consejo de Estado, con fecha XXX, el preceptivo dictamen. Cabe señalar que, en relación con las disposiciones adicionales sexta y séptima, éstas fueron sometidas a trámite de audiencia e informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la propuesta de Real Decreto por el que se regula a actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. No obstante, y a fin de que dichos cambios entren en vigor a la mayor brevedad posible, así como por mayor claridad normativa, se considera oportuno que estas disposiciones resulten aprobadas en el presente real decreto. Recibido, con fecha XXX, el dictamen del Consejo de Estado, se procedió a modificar el texto atendiendo las observaciones planteadas. Finalmente, y en relación con la tipificación de las infracciones en materia de eficiencia energética y el régimen sancionador necesario para la completar transposición de la Directiva 2012/27/UE, destacar que la tipificación y sanción de las infracciones en materia de eficiencia energética, se han incluido en los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aportación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y eficiencia. IV. Análisis de impactos 1.- Consideraciones generales La aprobación del real decreto proyectado tendrá efectos positivos sobre la economía en general, ya que dinamizará a los sectores implicados en la eficiencia energética, como son los auditores energéticos y los proveedores de servicios energéticos. Desde el punto de vista del coste económico, la incidencia del real decreto se materializará de forma directa en el coste que tenga la realización de las auditorías energéticas en las empresas obligadas a ello, así como la instalación de aquellos sistemas que permitan el reparto de los gastos correspondientes a los consumos de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios. Respecto a las auditorías energéticas, hay que tener en cuenta que estas auditorías irán acompañados de una lista de recomendaciones para mejorar la eficiencia energética de los edificios, lo que puede producir ahorros en las instalaciones, y por consiguiente, redundará en una menor factura energética. 17

18 Por otro lado, los sistemas de contabilización de consumos, permitirán regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales, lo que producirá también ahorros en la factura energética. Dado que la ejecución de las medidas que se recomienden en la auditoría, así como la regulación de los consumos son voluntarios, en esta memoria no se consideran a efectos de la valoración del impacto económico de este real decreto, y solo se realiza una estimación de los ahorros energéticos que se podrían conseguir si se acometieran todas las medidas establecidas en el 15 % de las auditorías realizadas. 2.- Adecuación de la norma al orden constitucional de distribución de competencias El real decreto proyectado se dictará, en su caso, en ejercicio de las competencias que corresponden al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre protección del medio ambiente y sobre bases del régimen minero y energético (Artículo , 13ª, 23ª y 25ª de la Constitución). 3.- Impacto Económico y presupuestario Impacto Económico Impacto económico de los costes de auditorías energéticas Referencias de los datos para el cálculo de los costes Los datos que han servido de base para el cálculo de los costes derivados de las auditorías energéticas, se han obtenido de las siguientes fuentes: Directorio central de empresas DIRCE (explotación estadística) INE, en el que se ha tenido en cuenta tanto las Empresas por condición jurídica, actividad principal (grupos CNAE 2009) y estrato de asalariados como los Locales por CCAA, actividad principal (grupos CNAE 2009) y estrato de asalariados. Datos de los costes medios de auditorías energéticas por sectores del IDAE. Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestíón 18

19 Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles. Con base en los anteriores datos se ha establecido que el número de grandes empresas y locales asociados por sectores, deducido de DIRCE, es el siguiente: Nº de grandes Nº de locales empresas Industria Construcción Comercio Resto de Servicios TOTAL Calculo de los costes de las auditorías energéticas La estimación del coste de las auditorías energéticas se ha establecido con base en los datos sobre costes medios de las auditorías energéticas estimados por el I.D.A.E. y los establecidos por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles. Con base en los mismos el coste medio para una auditoría en el sector industrial se estima en , mientras que los correspondientes a auditorias de edificio del sector terciario se estiman en y según se trate de edificios de oficinas o comerciales. Los costes de las auditorías correspondientes al resto de servicios se estiman en Por otra parte se ha considerado que el 20% de los locales de las Grandes Empresas en los sectores industriales, construcción y comercio y el 10% en el resto de servicios, disponen de sistemas de gestión energética certificado por un organismo independiente o que disponen de la ISO 50001, por lo que estarán exentos de la obligación de realizar la auditoría energética. Con base en lo anteriormente expuesto se han obtenido los datos sobre el coste de las auditorías energéticas, que se indican en la siguiente tabla: 19

20 Nº de grandes empresas Coste de las auditorías energéticas Nº de Locales Nº de establecimientos donde se realizan auditorías energéticas Coste unitario de la auditoría energética Coste auditorías energéticas ( ) Industria Construcción Comercio Resto de Servicios TOTAL Impacto económico derivado de los ahorros energéticos Por último se considera que si se acometieran las inversiones en medidas de mejora y ahorro energético, establecidas en el 15 % de las auditorías energéticas realizadas se podría conseguir unos ahorros energéticos de aproximadamente toneladas equivalentes de petróleo en el sector industrial y alrededor de toneladas equivalentes de petróleo en los demás sectores Impacto económico de los sistemas de contabilización de consumos de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios Introducción El artículo 14 del Proyecto de Real Decreto establece que toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales. En los edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada de calefacción/refrigeración o estén abastecidos por una red de calefacción urbana o por una instalación centralizada que dé servicio a varios edificios, se instalarán contadores de consumo individuales, que midan el consumo de calor 20

21 o refrigeración o agua caliente de cada vivienda o cliente final. En el caso de la calefacción, cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable, se utilizarán sistemas alternativos que permitan conocer el reparto de los consumos, como por ejemplo los repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de calor de cada radiador, siempre y cuando el edificio se encuentre en una de las zonas climáticas C, D o E, de las establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Además el Proyecto de real decreto establece que para permitir al cliente final la regulación de sus consumos, se instalarán los repartidores de costes de calefacción junto con válvulas con cabezal termostático en las principales habitaciones de la vivienda. La instalación de válvulas con cabezal termostático u otros elementos que afecten a la red de distribución de calefacción y agua caliente sanitaria, se deberá realizar bajo la responsabilidad de la empresa instaladora, y con el conocimiento y conformidad de la empresa mantenedora habilitada de las instalaciones térmicas de los edificios Referencia de los datos para el cálculo de los costes En la tabla siguiente se muestran las demandas medias en calefacción en edificios de viviendas en bloques según el documento Escala de calificación energética para edificios existentes del IDAE. Para la obtención de esta tabla se han calculado los valores medios de las localidades de cada zona climática: Consumos en calefacción por zona climática por zona climática Zona Climática C D E kwh / m 2 año 182,15 239,79 314,25 Por otra parte tendremos en cuenta las zonas climáticas para cada provincia establecidas en el Código Técnico de la Edificación y los datos del censo de viviendas de los años 2011 y 2001 publicados por el I.N.E. para estimar el censo de viviendas en el año 2007 en las provincias situadas en zona climática C, D o E, fecha de entrada en vigor del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios que establece la contabilización de consumos en edificios nuevos. Con base en lo anteriormente expuesto se estima que el censo de viviendas en las zonas climáticas de referencia en el año 2007 era de , de las cuales y en base a los datos del I.N.E. el 10 % disponen de calefacción central, lo que supone un total de viviendas. 21

22 Censo 2007 Total T. Calefacción T. Calefacción Viviendas Central C. Columnas Zonas Climáticas Total zona Climática C Total zona Climática D Total zona Climática E De este número de viviendas se estima que el 80% se corresponde con un sistema de calefacción por columnas, es decir viviendas como se muestra en la tabla, y el restante por anillo Cálculo de los costes de instalación de los sistemas de contabilización de consumos Para el cálculo de los sistemas de contabilización de consumos en calefacción consideraremos un edificio tipo con 50 viviendas de 120 m 2 cada una, con 9 radiadores en cada una de las zonas climáticas implicadas. Para calcular el consumo anual en kw del edificio, y con objeto de ser conservadores en los cálculos, se ha considerado un rendimiento del 90% de la caldera, y unas pérdidas del 10 % en la distribución del edificio. Consumo anual del edificio según la zona climática Zona Climática C D E Superficie en m Consumo especifico por vivienda (kwh/m 2.año) 182,15 239,79 314,25 Consumo anual por vivienda (kwh/m 2 ) Rendimiento de la caldera % Perdidas en distribución (%) Consumo anual del edificio (kwh/año) En la tabla siguiente se calcula, en, el gasto anual del edificio en calefacción en cada zona climática: 22

23 Zona E Zona D Zona C MINISTERIO Zona Climática C ENERGÉTICA D Y SEGUIMIENTO E Precio gas natural ( /kwh) 0,06 0,05 0,05 Gasto de combustible ( /año) Gastos mantenimiento por vivienda ( /viv.año) Gastos mantenimiento edificio ( /edif) Total Gastos del Edificio ( /edif) Para la inversión derivada del sistema de repartidores de costes de calefacción, se han considerado los siguientes costes: Coste instalado del repartidor de coste de calefacción: 25 Coste instalado de la válvula termostática: 40 Coste anual del servicio de lectura por repartidor: 5 Teniendo en cuenta los costes anteriormente citados se ha elaborado la siguiente tabla de amortización de la inversión en repartidores: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Coste repartidores consumo ( /año) Ahorro Ahorro acumulado Amortización Ahorro Ahorro acumulado Amortización Ahorro Ahorro acumulado Amortización Como se observa en la tabla anterior la recuperación de la inversión de los repartidores de costes de calefacción es de tres años en las zonas climáticas C y D, y de dos años en la zona climática E. En las zonas climáticas A o B, la recuperación de la inversión es superior a tres años por lo que no se establece como obligatorio los repartidores de los costes de calefacción en el real decreto ha considerado por motivos de rentabilidad económica Impacto económico derivado de los ahorros energéticos Con base en lo anteriormente expuesto, se ha elaborado la siguiente tabla sobre inversión y ahorro de los repartidores de costes de calefacción: Inversión y ahorro de los repartidores de consumo 23

24 Zona Climática Nº Viviendas 2007 Nº Viviendas Calefacción Central Nº de Edificios Calefacción Central Inversión Repartidores Consumo 5 años ( ) Ahorro Energético 5 años ( ) C D E Totales En dicha tabla se establece que la inversión necesaria en repartidores de consumo durante el periodo de cinco años será de aproximadamente 957 millones de euros, mientras que el ahorro económico que representará su implantación alcanzará la cifra de millones de euros, lo que representa del orden de 26 millones de MWh Impacto presupuestario Las medidas incluidas en el real decreto objeto de la presente memoria, serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Los costes derivados de la inspección establecida sobre el cumplimiento de la obligación de realizar las auditorías, así como el correspondiente a analizar si la misma se ha realizado con base en los parámetros establecidos, serán asumidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de eficiencia energética, que es quien llevará a cabo, establecerá y aplicará el correspondiente sistema de inspección. 4.- Cargas administrativas Las cargas administrativas derivadas de las exigencias contenidas en el proyecto de real decreto, son las siguientes: 24

25 La estimación del coste anual de cargas administrativas se ha establecido conforme a lo establecido en el apartado IV de la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria del análisis del impacto normativo, publicada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. El coste anual de las cargas, expresado en euros y en términos anuales, se efectúa multiplicando tres valores: El coste unitario para cumplir con la carga se han tomado valores del anteriormente citado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 12 de noviembre de 2014, correspondientes a lo señalado en el apartado IV de la mencionada Guía Metodológica La frecuencia con la que debe realizarse la carga- en el caso de las auditorías energéticas, y de acuerdo con lo establecido en el proyecto de real decreto, la frecuencia es de 1 auditoría realizada cada 4 años. Las inscripciones en el correspondiente registro, así como actuaciones asociadas a la misma, se realizarán con la misma frecuencia. Por su parte, y en base a la experiencia en este ámbito, se estima que las 25

26 actuaciones referentes al Listado de proveedores de servicios energéticos, tendrán carácter anual. La población que debe cumplir con la carga - con base a los datos anteriormente empleados en el apartado de la presente memoria, se estima que hay en España grandes empresas, de las cuales el 20 % tienen un sistema de gestión energética o ambiental certificado por un organismo independiente. Por su parte, se estima que anualmente se inscribirán 40 empresas en el Listado de proveedores de servicios energéticos, de las cuales el 25% modificarán la información contenida en dicho Listado y el 5% procederán de otros Estados Miembros. 5.- Impacto por razón de género De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificado por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, este Proyecto de Real Decreto, que tiene por objeto transponer la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos, no supone, ni en el fondo ni en la forma, impacto de género alguno que pudiera favorecer situaciones de discriminación por razón de género. 6.- Impacto por razón de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Con base en lo dispuesto en Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, este Proyecto de Real Decreto, que tiene por objeto transponer la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos, no supone, ni en el fondo ni en la forma, impacto por razón de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 26

AUDITORÍAS ENERGÉTICAS: RD 56/2016

AUDITORÍAS ENERGÉTICAS: RD 56/2016 Bilfinger HSG Facility Management S.A. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS: RD 56/2016 RESUMEN BHFM022016 Contenido: 1 Antecedentes... 3 2 Auditorías energéticas... 3 2.1 Ámbito de aplicación... 3 2.2 Alcance de la

Más detalles

Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA BARROSO

Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA BARROSO EDL 2016/3950 Mº de Industria, Energía y Turismo Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,

Más detalles

REAL DECRETO 56/2016 DE TRASPOSICIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA 2012/27/UE

REAL DECRETO 56/2016 DE TRASPOSICIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA 2012/27/UE REAL DECRETO 56/2016 DE TRASPOSICIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA 2012/27/UE D. José Antonio González Subdirector Gral. Promoción Industrial y Energética Madrid, 6 de abril de 2016 MARCO DE REFERENCIA Directiva

Más detalles

Dirección C Energías Renovables, Investigación, Innovación y Eficiencia Energética C.3 Eficiencia Energética RESUMEN 1

Dirección C Energías Renovables, Investigación, Innovación y Eficiencia Energética C.3 Eficiencia Energética RESUMEN 1 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Dirección C Energías Renovables, Investigación, Innovación y Eficiencia Energética C.3 Eficiencia Energética Bruselas, febrero de 2012 DOCUMENTO DE CONSULTA

Más detalles

AGENEX. CAPÍTULO II Auditorías energéticas

AGENEX. CAPÍTULO II Auditorías energéticas RESUMEN DEL DECRETO 56/2016, de 12 de febrero por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. ANTECEDENTES-. La Certificación de Eficiencia Energética constituye una

Más detalles

INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 4. INSPECCIÓN

INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 4. INSPECCIÓN INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 4. INSPECCIÓN IT 4.1. GENERALIDADES Esta instrucción establece las exigencias técnicas y procedimientos a seguir en las inspecciones a efectuar en las instalaciones térmicas objeto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 4 Sábado 4 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 586 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 130 Instrucción IS-35, de 4 de diciembre de 2013, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación

Más detalles

FAQ sobre las implicaciones del Real Decreto 56/2016 de Eficiencia Energética

FAQ sobre las implicaciones del Real Decreto 56/2016 de Eficiencia Energética FAQ sobre las implicaciones del Real Decreto 56/2016 de Eficiencia Energética 1. Qué tipo de empresas están obligadas a cumplir el requisito de realizar una auditoría energética cada cuatro años según

Más detalles

Antecedentes de la norma

Antecedentes de la norma CONSULTA PÚBLICA PREVIA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 824/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, LOS FABRICANTES DE PRINCIPIOS ACTIVOS

Más detalles

Orden por la que se regulan las

Orden por la que se regulan las EDUCACIÓN, CULTURA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Orden por la que se regulan las características y se establecen la

Más detalles

PROCESO DE TRASPOSICIÓN DIRECTIVA 2012/27/UE: EFICIENCIA ENERGÉTICA

PROCESO DE TRASPOSICIÓN DIRECTIVA 2012/27/UE: EFICIENCIA ENERGÉTICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA Y SEGUIMIENTO PROCESO DE TRASPOSICIÓN DIRECTIVA 2012/27/UE: EFICIENCIA ENERGÉTICA JORNADA SOBRE LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Más detalles

2 de octubre de 2017 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Documento sometido a trámite de información pública

2 de octubre de 2017 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Documento sometido a trámite de información pública SECRETARIA GENERAL DE MINISTERIO DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACION 2 de octubre de 2017 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1343/2007, DE 11 DE OCTUBRE,

Más detalles

Contenido 30/05/2017 SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Contenido 30/05/2017 SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 30/05/2017 MEMORIA DE ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA. ENERGíA YTURISMO

MINISTERIO DE INDUSTRIA. ENERGíA YTURISMO MINISTERIO DE INDUSTRIA. ENERGíA YTURISMO PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA FIJACiÓN DE LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS

Más detalles

1. OPORTUNIDAD DE LA NORMA. A. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA PROYECTADA. MOTIVACION.

1. OPORTUNIDAD DE LA NORMA. A. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA PROYECTADA. MOTIVACION. 15/11/2017 MEMORIA JUSTIFICATIVA DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 647/2011, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE GESTOR DE CARGAS DEL SISTEMA PARA LA REALIZACIÓN

Más detalles

LA CALEFACCIÓN CENTRALIZADA Regulación y control de gastos. Fernando del Valle DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

LA CALEFACCIÓN CENTRALIZADA Regulación y control de gastos. Fernando del Valle DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS LA CALEFACCIÓN CENTRALIZADA Regulación y control de gastos. Fernando del Valle DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Madrid, 4 de mayo de 2015 CONSUMO ENERGÉTICO POR SECTORES COMUNIDAD DE MADRID

Más detalles

1.1 OBJETO DEL CONTRATO

1.1 OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE CLÀUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LAS PISCINAS CUBIERTAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Oficina Española de Cambio Climático. Tipo de Memoria Normal Abreviada

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Oficina Española de Cambio Climático. Tipo de Memoria Normal Abreviada MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN PRA/ POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 115/2017, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y MANIPULACIÓN

Más detalles

PROCESO DE TRASPOSICIÓN DIRECTIVA 2012/27/UE: EFICIENCIA ENERGÉTICA

PROCESO DE TRASPOSICIÓN DIRECTIVA 2012/27/UE: EFICIENCIA ENERGÉTICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA Y SEGUIMIENTO PROCESO DE TRASPOSICIÓN DIRECTIVA 2012/27/UE: EFICIENCIA ENERGÉTICA XII CONGRESO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE 27 de Noviembre 2014 ÍNDICE 1.

Más detalles

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por Orden de fecha 28 de marzo de 2.012, registrada al nº 514, ha dispuesto lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por Orden de fecha 28 de marzo de 2.012, registrada al nº 514, ha dispuesto lo siguiente: El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por Orden de fecha 28 de marzo de 2.012, registrada al nº 514, ha dispuesto lo siguiente: La Consejería de Medio Ambiente ejerce las competencias de ordenación,

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO MEMORIA ABREVIADA TRAMITACIÓN URGENTE

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO MEMORIA ABREVIADA TRAMITACIÓN URGENTE MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO MEMORIA ABREVIADA TRAMITACIÓN URGENTE PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECC/1493/2016, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS

Más detalles

La Directiva de Eficiencia Energética y su transposición a España

La Directiva de Eficiencia Energética y su transposición a España La Directiva de Eficiencia Energética y su transposición a España Ester Sevilla García BP Regulación Negocios Minoristas de energía 06 mayo 2015 1 Índice 1. Introducción 2. La Directiva 2012/27/UE de Eficiencia

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 15359 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2130 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de junio de 2016, por la que se crea y clasifica el puesto de

Más detalles

Directiva 2012/27/UE Relativa a la eficiencia energética

Directiva 2012/27/UE Relativa a la eficiencia energética Relativa a la eficiencia energética La apuesta 20/20/20 para 2020 Sabemos que el cambio climático es uno de los mayores desafíos a los que nos enfrentamos, requiriendo medias a escala mundial para estabilizar

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1662/2000, DE 29 DE SEPTIEMBRE, SOBRE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1662/2000, DE 29 DE SEPTIEMBRE, SOBRE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO 23.01.2012 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1662/2000, DE 29 DE SEPTIEMBRE, SOBRE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO «IN VITRO». El Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre,

Más detalles

03/02/2015. Página 1 de 53

03/02/2015. Página 1 de 53 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, EN LO REFERENTE A AUDITORÍAS

Más detalles

Aplicación europea de la directiva de eficiencia energética. Ana María García Gascó

Aplicación europea de la directiva de eficiencia energética. Ana María García Gascó Aplicación europea de la directiva de eficiencia energética Ana María García Gascó Objetivo DIRECTIVA 2002/91/CE Fomentar la eficiencia energética de los edificios, teniendo en cuenta las condiciones climáticas

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO DE DERECHO PÚBLICO - ENERGÍA

LEGAL FLASH I GRUPO DE DERECHO PÚBLICO - ENERGÍA Febrero de 2016 REAL DECRETO 56/2016, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 229 Martes 22 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 78735 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14961 Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

IDAE - DIRECCIÓN DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

IDAE - DIRECCIÓN DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA La Certificación Energética de Edificios Marcos González Técnico de Proyecto Departamento Doméstico y Edificios. IDAE T i ió d l Di ti Transposición de la Directiva 2002/91 de eficiencia energética en

Más detalles

EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS.

EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS. EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS. Empresa instaladora o mantenedora habilitada en instalaciones térmicas en edificios: Es la persona física

Más detalles

DICTAMEN 59/2012. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 59/2012. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 59/2012 (Pleno) La Laguna, a 1 de febrero de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regulan los Centros

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90406 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 12274 Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

RESUMEN EJECUTIVO OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA MINISTERIO DE JUSTICIA Ministerio/Órgano proponente. RESUMEN EJECUTIVO Ministerio de Justicia Dirección General de los Registros y del Notariado Fecha 9-5-2017 Título de la norma. ORDEN JUS/ /2017, DE,

Más detalles

Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios

Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios PROYECTO DE REAL DECRETO [ ]/[ ], DE [ ] DE [ ], POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 867/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS ASPECTOS DE DETALLE PARA LA EMISIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD REQUERIDO PARA LOS

Más detalles

NORMATIVA SOBRE REPARTO DE GASTOS DE CALEFACCIÓN. RITE Y DIRECTIVA RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.

NORMATIVA SOBRE REPARTO DE GASTOS DE CALEFACCIÓN. RITE Y DIRECTIVA RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. NORMATIVA SOBRE REPARTO DE GASTOS DE CALEFACCIÓN. RITE Y DIRECTIVA RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. Fernando del Valle DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Madrid, 20 de mayo de 2014 SITUACIÓN

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL RESUMEN EJECUTIVO Documento sometido al trámite

Más detalles

Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33. Puerto De Santa Cruz

Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33. Puerto De Santa Cruz Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33 Puerto De Santa Cruz EDICTO. Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas No habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1- Objeto, finalidad y definiciones PROPUESTA ANESE

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1- Objeto, finalidad y definiciones PROPUESTA ANESE COMENTARIOS AL REAL DECRETO PARA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE EE 2012/27/UE, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGETICA EN LO REFERENTE A AUDITORIAS ENERGETICAS, ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS

Más detalles

INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT.3 MANTENIMIENTO Y USO

INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT.3 MANTENIMIENTO Y USO INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT.3 MANTENIMIENTO Y USO IT 3.1. GENERALIDADES Esta instrucción técnica contiene las exigencias que deben cumplir las instalaciones térmicas con el fin de asegurar que su funcionamiento,

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO A CENTROS GESTIONADOS POR LA FUNDACIÓN SIGLO PARA EL

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO A CENTROS GESTIONADOS POR LA FUNDACIÓN SIGLO PARA EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO A CENTROS GESTIONADOS POR LA FUNDACIÓN SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA Y LEÓN 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES

Más detalles

RD 1826/2009 Modificaciones Reglamento Instalación Térmica en los Edificios (RITE)

RD 1826/2009 Modificaciones Reglamento Instalación Térmica en los Edificios (RITE) I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto

Más detalles

Regulación de Ecodiseño en transformadores de potencia 19 de Mayo de 2015

Regulación de Ecodiseño en transformadores de potencia 19 de Mayo de 2015 Regulación de Ecodiseño en transformadores de potencia 19 de Mayo de 2015 1 Ingeniería Consultoría Gestión Formación INDICE 1. Introducción. 2. Marco normativo. 2. Ámbito de aplicación. 3. Calendario de

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XI LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 22 de abril de 2016 Núm. 40-1 Pág. 1 PROPOSICIÓN DE LEY 122/000032 Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004,

Más detalles

Certificación AENOR de Servicio para empresas de medición y reparto de consumos en IC de calefacción y ACS

Certificación AENOR de Servicio para empresas de medición y reparto de consumos en IC de calefacción y ACS Certificación de Servicio para empresas de medición y reparto de consumos en IC de calefacción y ACS Jose Andrés MARTÍNEZ Jefe Servicio Certificación de Productos de Edificación y O.C. DTC - 2015-02-04

Más detalles

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de AENOR el 2010-09-27 ÍNDICE 0 Introducción

Más detalles

Grupo Málaga Ahora Diputación de Málaga

Grupo Málaga Ahora Diputación de Málaga A la atención del Presidente de la Diputación MOCIÓN URGENTE AL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DE MÁLAGA MOCIÓN RELATIVA A LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

Más detalles

Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética

Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética La Directiva publicada obliga, en su artículo 9, a que todos los edificios que estén dotados de sistemas de calefacción o climatización central tengan que

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente

Más detalles

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 3.1, que los medios y actuaciones del sistema sanitario

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 3.1, que los medios y actuaciones del sistema sanitario DECRETO 10/2001, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS, AUTORIZACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN

Más detalles

EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS rehvajournal Iñaki Morcillo Irastorza Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial 19/11/2012 1 Situación El 40 % del consumo total

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 32 Jueves 6 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 9049 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1218 Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 235 Sábado 29 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 69175 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 12197 Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Dirección General de

Más detalles

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO ABREVIADA

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO ABREVIADA DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y ENSEÑANZA MILITAR SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA MILITAR MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO ABREVIADA ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 89260 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 15709 Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de

Más detalles

LA FUTURA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES: LA NORMATIVA QUE VIENE Y LA EXPERIENCIA EUROPEA

LA FUTURA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES: LA NORMATIVA QUE VIENE Y LA EXPERIENCIA EUROPEA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS: EXPERIENCIAS Y PERSPECTIVAS LA FUTURA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES: LA NORMATIVA QUE VIENE Y LA EXPERIENCIA EUROPEA Pedro A. Prieto Director Ahorro

Más detalles

Contenido del programa para la formación específica Para obtener el Certificado de Técnico Experto en Eficiencia Energética

Contenido del programa para la formación específica Para obtener el Certificado de Técnico Experto en Eficiencia Energética Contenido del programa para la formación específica Para obtener el Certificado de Técnico Experto en Eficiencia Energética A Nivel Gestor Tema 1.- Fuentes de energía. Sostenibilidad energética Cogeneración.-

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO

Más detalles

FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO. Ministerio de Economía y Competitividad/Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO. Ministerio de Economía y Competitividad/Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. DE ECONOMÍA Y SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL E INVERSIONES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO FINANCIERO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO

Más detalles

Una nueva Directiva sobre eficiencia energética - Desafíos y respuestas -

Una nueva Directiva sobre eficiencia energética - Desafíos y respuestas - Una nueva Directiva sobre eficiencia energética - Desafíos y respuestas - Dirección General de Energía Comisión Europea 22 junio 2011 PUESTO QUE LAS PREVISIONES SON QUE LAS IMPORTACIONES DE ENERGÍA AUMENTEN

Más detalles

INDICE A. RESUMEN EJECUTIVO B. MEMORIA

INDICE A. RESUMEN EJECUTIVO B. MEMORIA MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS NACIONALES DE COMERCIO INTERIOR INDICE A. RESUMEN EJECUTIVO

Más detalles

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES Secretaría General de Consumo

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES Secretaría General de Consumo Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior

Más detalles

POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2020

POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2020 Una manera de hacer Europa POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2020 Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética Una manera de hacer Europa VII Seminario Latinoamericano y del Caribe

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONTABILIZACIÓN DE CONSUMOS INDIVIDUALES EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONTABILIZACIÓN DE CONSUMOS INDIVIDUALES EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONTABILIZACIÓN DE CONSUMOS INDIVIDUALES EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS La Estrategia de la Unión de la Energía de la Comisión Europea define la

Más detalles

Vamos a analizar esta modificación: la que el Real Decreto 984/2015 provoca en el Real Decreto 919/2006 (Reglamento de gas):

Vamos a analizar esta modificación: la que el Real Decreto 984/2015 provoca en el Real Decreto 919/2006 (Reglamento de gas): Vamos a analizar esta modificación: la que el Real Decreto 984/2015 provoca en el Real Decreto 919/2006 (Reglamento de gas): Su Disposición adicional primera regula el procedimiento a seguir en la realización

Más detalles

19 de febrero de 2015

19 de febrero de 2015 19 de febrero de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Guía del modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas.... 1 2. Castilla-La Mancha: Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO. Ministerio de Justicia Fecha

RESUMEN EJECUTIVO. Ministerio de Justicia Fecha MINISTERIO DE JUSTICIA RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente. Ministerio de Justicia Fecha 28-02-2017 Título de la norma. ORDEN JUS/ /2017, DE,SOBRE LEGALIZACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO DE LOS

Más detalles

MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTALACIONES TIPO Y LOS VALORES UNITARIOS DE REFERENCIA DE INVERSIÓN Y DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO POR ELEMENTO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM:

ORDENANZA FISCAL NUM: AYUNTAMIENTO DE MORELLA Provincia de Castellón ORDENANZA FISCAL NUM: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS

Más detalles

O.M. de 26 de julio de 1993. Modificación Amianto. Instituto Nacional de Seguridad.. Página 1 de 6

O.M. de 26 de julio de 1993. Modificación Amianto. Instituto Nacional de Seguridad.. Página 1 de 6 O.M. de 26 de julio de 1993. Modificación Amianto. Instituto Nacional de Seguridad.. Página 1 de 6 Modificación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto Orden de 26 de julio de 1993 por la que

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL:

MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL: Proyecto de orden por la que se establece el Punto de Información Único al que se refiere el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo

Más detalles

El cumplimiento por parte de España de los compromisos derivados del Protocolo de Kyoto

El cumplimiento por parte de España de los compromisos derivados del Protocolo de Kyoto El cumplimiento por parte de España de los compromisos derivados del Protocolo de Kyoto Víctor M. Sánchez P08/93130/01369 FUOC P08/93130/01369 El cumplimiento por parte de España de los compromisos derivados

Más detalles

DICTAMEN 157/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 157/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 157/2014 (Pleno) La Laguna, a 29 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL 1/5

SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL 1/5 PROYECTO DE ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS CABLES DE TELECOMUNICACIONES QUE SE INSTALEN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control

Más detalles

DICTAMEN SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 27 DE NOVIEMBRE DE 2013

DICTAMEN SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 DICTAMEN 10 2013 SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 Sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento

Más detalles

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA. 22 de septiembre de 2011

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA. 22 de septiembre de 2011 SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA 22 de septiembre de 2011 JOSÉ MIGUEL CORTÉS LÓPEZ Servicio de Seguridad Industrial y Metrología CONEXIÓN ELÉCTRICA DEFECTUOSA

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2009 Referencia: BOE-A-2009-11930

Más detalles

Informe-Resumen de los aspectos más destacados de este R.D. para el sector de la climatización

Informe-Resumen de los aspectos más destacados de este R.D. para el sector de la climatización Real Decreto 115/2017, de 16 de Junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los

Más detalles

Ente Vasco de la Energía 1 DE DICIEMBRE DE 2015

Ente Vasco de la Energía 1 DE DICIEMBRE DE 2015 Ente Vasco de la Energía 1 DE DICIEMBRE DE 2015 La Transposición de la Directiva de Eficiencia Energética Directiva 2012/27/UE La Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia

Más detalles

DICTAMEN 28/2011. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 28/2011. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 28/2011 (Pleno) La Laguna, a 10 de enero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto

Más detalles

Medición individual de calefacción: millones de ahorro en cinco años. D. Iñaki Larrinaga Director Comercial

Medición individual de calefacción: millones de ahorro en cinco años. D. Iñaki Larrinaga Director Comercial Medición individual de calefacción: 1.100 millones de ahorro en cinco años D. Iñaki Larrinaga Director Comercial !Nueva Directiva Europea! La nueva DEE cuya transposición debería haber sido publicada antes

Más detalles

MINISTERIO DE FOMENTO

MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL Proyecto de Real Decreto por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil. El Reglamento (UE) nº 376/2014 del Parlamento

Más detalles

Servicios Energéticos

Servicios Energéticos Servicios Energéticos Sobre nosotros... VERUS es un proveedor de Servicios de Certificación, especializado en la Certificación del Marcado CE (Organismo Notificado nº 2449) y en Auditorías de Eficiencia

Más detalles

POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2020

POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2020 Una manera de hacer Europa POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2020 Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética Una manera de hacer Europa VII Seminario Latinoamericano y del Caribe

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 100 Jueves 26 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 31996 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 5526 Orden IET/842/2012, de 18 de abril, por la que se crea la sede electrónica

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Lunes 30 de julio de 2012 Sec. III. Pág. 54601 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 10241 Orden IET/1678/2012, de 26 de julio, por la que se determina el traspaso

Más detalles

EL NUEVO RITE Y LAS INSTALACIONES SOLARES

EL NUEVO RITE Y LAS INSTALACIONES SOLARES EL NUEVO RITE Y LAS INSTALACIONES SOLARES El Consejo de Ministros aprobó el día 20 de julio de 2007 el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Más detalles

REAL DECRETO 56/2016 DE TRASPOSICIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA 2012/27/UE

REAL DECRETO 56/2016 DE TRASPOSICIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA 2012/27/UE REAL DECRETO 56/2016 DE TRASPOSICIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA 2012/27/UE D. José Antonio González Subdirector Gral. Promoción Industrial y Energética Madrid, 15 de junio de 2016 MARCO DE REFERENCIA Directiva

Más detalles

ANEXO II BORRADOR DE RELACIÓN DE TRABAJOS Y PRECIOS PARA EL CONVENIO ENTRE LA COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES PARA EL AÑO 2013

ANEXO II BORRADOR DE RELACIÓN DE TRABAJOS Y PRECIOS PARA EL CONVENIO ENTRE LA COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES PARA EL AÑO 2013 ANEXO II BORRADOR DE RELACIÓN DE TRABAJOS Y PRECIOS PARA EL CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN Y EL COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES PARA EL AÑO 2013 1.- Tarifas de inspecciones eléctricas.

Más detalles

Sistema de Gestión Energética según la norma ISO 50001:2011

Sistema de Gestión Energética según la norma ISO 50001:2011 Sistema de Gestión Energética según la norma ISO 50001:2011 José Luis Tejera Oliver Director de Desarrollo de AENOR AENOR Sistema de Gestión Energética según la ISO 50001:2011 José Luis TEJERA OLIVER Director

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE EXTENSIÓN NATURAL DE RED

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE EXTENSIÓN NATURAL DE RED INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE EXTENSIÓN NATURAL DE RED 3 de febrero de 2011 INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS

Más detalles

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES Informe 25/11, de 7 de julio de 2011. Proyecto de orden sobre composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Clasificación

Más detalles

Este documento ha sido descargado de Portal de los profesionales de la seguridad

Este documento ha sido descargado de   Portal de los profesionales de la seguridad ORDEN PRE/3539/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS EN RELACION CON LA INFORMACION QUE DEBEN REMITIR A LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO LOS TITULARES DE LAS

Más detalles

TÍTULO DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEGURIDAD EN LA GENERALITAT VALENCIANA. Generalitat Valenciana ANTECEDENTES/PROBLEMÁTICA.

TÍTULO DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEGURIDAD EN LA GENERALITAT VALENCIANA. Generalitat Valenciana ANTECEDENTES/PROBLEMÁTICA. TÍTULO DEL PROYECTO Implantado en Logo OrganismoLogos socios Generalitat Valenciana GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEGURIDAD EN LA GENERALITAT VALENCIANA ANTECEDENTES/PROBLEMÁTICA CONTEXTO. CAMBIO DE MODELO TIC

Más detalles