SOCIEDAD COOPERATIVA. Legislación Aplicable

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SOCIEDAD COOPERATIVA. Legislación Aplicable"

Transcripción

1 SOCIEDAD COOPERATIVA Legislación Aplicable Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, BOE de 31 de diciembre de Ley General de Cooperativas 27/1999, de 16 de julio (supletoriamente en lo no regulado en la Ley de Cooperativas de Aragón). Ley 20, de 19 de diciembre de 1990, sobre Régimen-Fiscal de las Cooperativas. Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. R.D. 1278/2000, Seguridad Social para Socios de Cooperativas. Decreto 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo. Real Decreto 576/1995 de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. Concepto Las cooperativas son sociedades con capital variable y estructura y gestión democráticas que asocian a personas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, reputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan Características Serán sociedades cooperativas cualquiera que sea su actividad económica y social siempre que la mencionada sociedad se constituya y desarrolle al amparo de la Ley de Cooperativas de Aragón. La denominación de la sociedad no podrá ser idéntica a la de otra sociedad cooperativa existente y con el nombre deberá figurar la indicación de "Sociedad Cooperativa". Opcionalmente, podrán añadir la expresión "Aragonesa" o en forma abreviada, "S.Coop.Arag.". El domicilio de la sociedad se fijará dentro del territorio de Aragón, en el municipio donde realice preferentemente sus actividades con los socios o centralicen su gestión administrativa y dirección empresarial.

2 El capital social de la cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa. Para ser socio se debe suscribir íntegramente la aportación obligatoria y desembolsarse por lo menos en un 25%. El resto de la aportación se desembolsará en la forma y plazos establecidos en los Estatutos o por la Asamblea General. El importe total de las aportaciones de cada socio en las cooperativas de primer grado no podrá exceder de un tercio del capital social. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición contraria de los Estatutos. La cooperativa quedará constituida y adquirirá personalidad jurídica propia desde el momento en que se inscriba en el Registro de Cooperativas de Aragón la escritura pública de constitución. El número mínimo de socios exigidos para su constitución son: o Las cooperativas de primer grado: cinco socios. o En las cooperativas de trabajo asociado y en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra el número mínimo de socios exigido para su constitución es de tres socios. o Las cooperativas de segundo grado: dos socios. En las cooperativas de primer grado, cada socio tendrá derecho a un voto. No obstante, en determinados supuestos, los Estatutos pueden prever que el voto sea proporcional a la actividad cooperativizada con la sociedad y a las prestaciones complementarias, sin que la diferencia pueda ser superior de uno a tres. En las cooperativas de segundo y ulterior grado, los Estatutos podrán establecer un sistema de voto múltiple, proporcional al número de socios de cada cooperativa o en función de la participación de la cooperativa de primer grado en las actividades de la de grado superior.

3 Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades con terceros no socios únicamente en los términos que establezcan sus Estatutos y con las condiciones y limitaciones que la ley establece. Los Estatutos podrán regular la existencia de secciones que desarrollen actividades económicas o sociales específicas dentro del objeto social de la cooperativa, con autonomía de gestión y sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa. Del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las secciones, responderán en primer lugar las aportaciones efectuadas por los socios integrados en esa sección y, subsidiariamente, el patrimonio general de la cooperativa. Constitución de la sociedad Los pasos para la constitución de una sociedad cooperativa son los siguientes según su ámbito de actuación: Varias autonomías: Se tiene que obtener certificación del Registro de Cooperativas (Sección Central) de INFES, C/ Pío Baroja, 9, Madrid, de que no existe inscrita otra sociedad cooperativa con idéntica denominación que la que se pretende adoptar. La denominación solicitada quedará reservada en favor de los solicitantes, por un plazo de 4 meses. Comunidad Autónoma de Aragón: Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Procedimiento Supone la previa calificación del proyecto de estatutos y documentación antes de pasar a la fase de inscripción. En primer lugar es necesaria la celebración de la Asamblea Constituyente, la cual reúne las siguientes características: o La Asamblea Constituyente está formada por los socios promotores de la sociedad. o El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea al comienzo de la sesión. Asamblea Constituyente La Asamblea Constituyente tomará los siguientes acuerdos: o Aprobación de los Estatutos sociales de la cooperativa.

4 o Nombramiento, entre los promotores, de las personas que ocuparán los distintos cargos de los órganos sociales de la misma. o Designación, de entre los promotores, de las personas que otorgarán la escritura de constitución, y entre las cuales estarán los elegidos para los cargos de sus órganos sociales. Su número será como mínimo tres. Los gastos ocasionados por las actuaciones necesarias para la constitución de la sociedad, serán a cargo de ésta. En caso de que no se inscriba en el Registro o no se acepten las cuentas, los socios promotores serán responsables solidariamente de las obligaciones contraídas frente a terceros con los que hubiesen contratado en nombre de la cooperativa. En tanto no se produzca la inscripción registral, la proyectada sociedad deberá añadir a su denominación la expresión "en constitución". Calificación Una vez aprobados los Estatutos y antes de otorgar la Escritura Pública, pueden los promotores o gestores de la cooperativa, solicitar al Registro la calificación de los Estatutos. Esta opción es aconsejable porque el Registro al calificar está asegurando que se ajustan a la ley. La documentación que se debe aportar para obtener la calificación de los Estatutos es la siguiente: o Solicitud de calificación, dirigida a la Dirección Provincial de Trabajo del Departamento de Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón. o Acta de la Asamblea constituyente, en caso de haberse celebrado. o Estatutos, por duplicado ejemplar. Esta documentación se presentará en: Registro de Entrada de Documentos de la Dirección Provincial de Trabajo del Departamento de Bienestar Social y Trabajo: Paseo Fernando el Católico, Zaragoza El siguiente paso es otorgar ante Notario la correspondiente escritura de constitución por todos los socios promotores o, en su caso, por los designados en la asamblea constituyente. Escritura de constitución La escritura de constitución deberán expresar, como mínimo, el siguiente contenido: Relación de promotores, con sus datos personales. Manifestación expresa de la voluntad de constituir una cooperativa de la clase que se trate. Aportaciones suscritas y desembolsadas por cada socio.

5 Personas que han de ocupar los cargos sociales de la entidad. Contendrá además, como anexos, los siguientes documentos: Certificación acreditativa de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación, expedida por la sección central del Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales. Acta de la asamblea constituyente, en caso de haberse celebrado ésta. Estatutos de la sociedad. Manifestación de los otorgantes de que todos los promotores reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio de la cooperativa. Manifestación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas por los promotores no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente. Estatutos Denominación de la cooperativa. Domicilio social. Ámbito territorial en el que la cooperativa puede desarrollar sus actividades. Actividad económica o social que constituye su objeto. Duración de la sociedad. Capital social mínimo y forma de su aportación por los socios. Aportación obligatoria mínima al capital social, así como la parte de dicha aportación obligatoria que ha de ser desembolsada para adquirir la condición de socio. Clases de socios. Requisitos para la admisión y baja de los socios y régimen de transmisión de sus aportaciones. Derechos y deberes de los socios en relación con su participación en las actividades de la Cooperativa. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Régimen disciplinario. Composición, convocatoria, funcionamiento y sistemas de elección y remoción de sus órganos sociales. Existencia o no de un interés sobre las aportaciones y límites del mismo. Régimen de reembolso de las aportaciones. Criterios para la distribución de excedentes y porcentajes mínimos destinados al fondo de reserva obligatorio y al de Educación y promoción. Régimen de las secciones, en su caso. Causas de disolución y normas para su liquidación. Inscripción: Se debe solicitar la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Cooperativas.

6 Los gestores designados solicitarán del Registro la inscripción de la sociedad mediante la presentación de una copia autorizada de la escritura pública de constitución y dos copias simples. La inscripción se realizará en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de los gestores para su corrección en el plazo de tres meses. Subsanado el defecto, se reanudará el plazo de inscripción, archivándose el expediente en caso contrario. La documentación necesaria para la inscripción es la siguiente: Aportar una copia autorizada de la escritura pública de constitución y dos copias simples. Acreditar la previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Quien puede ser socio En las cooperativas de primer grado: Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, siempre que el objeto social de éstas no sea incompatible con el de la cooperativa ni con los principios cooperativos. En las cooperativas de segundo o ulterior grado: Las sociedades cooperativas y otras entidades sociales. Socios de Trabajo Las cooperativas de primer grado que no sean de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra y las de segundo o ulterior grado, podrán regular en sus Estatutos la adquisición de la condición de socio de trabajo de sus trabajadores que lo soliciten, incluso desde el inicio de la relación laboral. Los socios de trabajo son personas físicas que se comprometen a prestar su trabajo personal en la cooperativa. Los estatutos fijarán para estos casos criterios que aseguren la participación equitativa de estos socios en las obligaciones y derechos económicos. Las pérdidas que corresponda soportar a los socios de trabajo se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio y/o a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una retribución igual o superior al salario mínimo interprofesional o al límite superior que fijen los Estatutos Sociales. Los Estatutos podrán regular la participación de los socios de trabajo en el Consejo Rector.

7 Socios excedentes Los Estatutos podrán regular la existencia de socios excedentes, que son aquellos que habiendo cesado en su actividad en la cooperativa y con una antigüedad mínima, son autorizados a permanecer en la sociedad, con las condiciones que los Estatutos se establezcan. Los socios excedentes podrán ejercer el derecho de voto, sin que en ningún caso el número de sus votos sea superior al 15% de los presentes y representados en aquellos órganos sociales de los que formen parte. Socios colaboradores Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores de la cooperativa, que son personas físicas y/o jurídicas que desembolsen la aportación fijada por la Asamblea general, que no podrán ser superior al 45% de las aportaciones de la totalidad de los socios. Los estatutos fijarán los criterios de ponderada y equitativa participación de estos socios en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la cooperativa. No se les podrá exigir nuevas aportaciones al capital social. Si lo establecen los Estatutos, podrán ser miembros del Consejo Rector, siempre que no superen la tercera parte de éstos. Los socios colaboradores no podrán disponer de un conjunto de votos que, sumados entre sí, representen más del 30% de los socios existentes en los órganos sociales de la cooperativa. Socios trabajadores de duración determinada Los Estatutos podrán prever la existencia de socios trabajadores de duración determinada con derechos y obligaciones propios equivalentes a los de duración indefinida, que serán regulados en los Estatutos o en el Reglamento de régimen interno. El número de socios trabajadores de duración determinada no podrá superar el 20% de los de carácter indefinido. Adquisición de la condición de socio Los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio los establecerán los estatutos. La solicitud de ingreso se formulará por escrito al Consejo Rector, que resolverá en un mes. La denegación es recurrible.

8 Baja de la condición La baja puede ser: Voluntaria: Por justa causa Obligatoria Expulsión del socio Derechos de los socios Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Ser electores y elegibles para los órganos sociales. Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos de los que formen parte. Exigir información en los términos legal y estatutariamente establecidos ( los socios recibirán, a su ingreso en la cooperativa, un ejemplar de los Estatutos sociales, así como, si existiese, del Reglamento de régimen interno y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos) Participar en el retorno de excedentes que se acuerde. Cobrar los intereses que se fijen para las aportaciones sociales. Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución de la sociedad. Obligaciones de los socios Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas. Asistencia a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos a que fueran convocados. Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa, en la forma establecida en los Estatutos. Guardar secreto sobre los asuntos que puedan perjudicar a la cooperativa. No realizar actividades competitivas con la actividad de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sea expresamente autorizado por el Consejo Rector. Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa justa. Participar en las actividades de formación

9 Aportaciones Las aportaciones podrán ser: o o o o Dinerarias No dinerarias Obligatorias Voluntarias Aportaciones dinerarias Se haran en moneda de curso legal, es decir, en euros. Aportaciones no dinerarias Las aportaciones podrán consistir en bienes y derechos si lo prevén los estatutos. Serán valoradas por el Consejo Rector bajo su responsabilidad. Aportaciones obligatorias Los estatutos fijarán una aportación mínima obligatoria para ser socio, debiéndose desembolsar al menos un 25 por 100 y el resto en la forma y plazos que determinen los estatutos o en su defecto la Asamblea General. La cuantía de esta aportación podrá ser diferente para los distintos tipos de socios, o proporcional a su participación en las actividades o servicios de la cooperativa, conforme a módulos claramente establecidos. La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. Aportaciones voluntarias La Asamblea General y, si lo prevén los estatutos, el Consejo Rector podrán acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social. Estas aportaciones serán desembolsadas, al menos, en un 25% en el momento de la suscripción, que se efectuará en el plazo máximo de un año, y el resto se desembolsará en el plazo fijado en el acuerdo de emisión. El acuerdo de admisión de las aportaciones voluntarias deberá establecer si el importe desembolsado por el socio podrá aplicarse a futuras aportaciones obligatorias. Aportaciones de los nuevos socios

10 Las aportaciones obligatorias que hayan de realizar los nuevos socios no podrán ser superiores a las ya efectuadas por los anteriores, actualizadas de acuerdo a los Estatutos. Intereses Los estatutos determinarán si las aportaciones al capital social devengan o no intereses. Actualización de las aportaciones El saldo de la actualización del balance de la cooperativa se destinará a la compensación de pérdidas, a la actualización de las aportaciones al capital social o al incremento de reservas, obligatorias o voluntarias, en la proporción que estime la Asamblea General. Transmisión de las aportaciones Las aportaciones pueden transmitirse: o Por actos inter vivos, entre los socios y en la forma establecida en los Estatutos. o Por sucesión mortis causa. En este caso cada derechohabiente podrá solicitar al Consejo Rector, en 6 meses, la liquidación de su parte o su admisión como socio. Reembolso de las aportaciones Los estatutos regularán el derecho al reembolso de las aportaciones al capital en caso de baja del socio Cuentas anuales El Consejo Rector en el plazo de 4 meses a partir del cierre del ejercicio económico estará obligado a formular: El balance La cuenta de pérdidas y ganancias La memoria explicativa Informe de gestión La distribución de excedentes y el destino de los beneficios extra cooperativos o de la imputación de las pérdidas. Determinación de los excedentes netos

11 Se consideran gastos para fijar el excedente neto, o en su caso las pérdidas, los siguientes: El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión de la cooperativa. Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa. Los intereses devengados por los socios, obligacionistas y otros acreedores. Las cantidades destinadas a la amortización del inmovilizado. Se considerarán extracooperativos y se contabilizarán aparte, destinándose al Fondo de Reserva Obligatorio, como mínimo un 50 % de los beneficios obtenidos por la cooperativa con terceros, los obtenidos de otras fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, los derivados de inversiones o participaciones en sociedades de naturaleza no cooperativa y los procedentes de plusvalías derivadas de la enajenación del activo no reinvertidas. No obstante, la cooperativa podrá optar en sus Estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos. En este caso, la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio, será como mínimo del 30% del total de los resultados de la cooperativa. El fondo de Educación y promoción se dotará con el diez por ciento Aplicación de los excedentes Los excedentes netos, una vez deducidos los impuestos y compensadas las pérdidas, se aplicarán: Al Fondo de Reserva Obligatorio y/o al Fondo de Educación y Promoción, un 30 % de los excedentes. (Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual al 50 % del capital social, se destinará, al menos, un 5 % al Fondo de Educación y Promoción, y un 10 %, al menos, cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social). Al Fondo de Reserva Voluntario. A la participación de los trabajadores asalariados en los resultados de la cooperativa. Al retorno cooperativo, el cual se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en las operaciones, servicios o actividades cooperativizados, sin que en ningún caso se puedan repartir en función de las aportaciones de los socios al capital social. Imputación de las pérdidas Los estatutos fijarán los criterios para la compensación de las pérdidas de acuerdo con el ejercicio económico, siendo válido imputarlas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, en un plazo máximo de diez años. En todo caso deberán cumplir las siguientes reglas: Se podrá imputar al Fondo de Reserva Obligatorio un Porcentaje sobre las pérdidas, que no podrá ser superior al 50 por 100 de las mismas. Las pérdidas

12 procedentes de operaciones extracooperativas se imputarán previamente y en su totalidad al Fondo de Reserva Obligatorio hasta el límite de su dotación. Al Fondo de Reserva voluntario. El resto a los socios dentro del ejercicio siguiente en que se hubieran producido Cuentas anuales El Consejo Rector en el plazo de 4 meses a partir del cierre del ejercicio económico estará obligado a formular: El balance La cuenta de pérdidas y ganancias La memoria explicativa Informe de gestión La distribución de excedentes y el destino de los beneficios extra cooperativos o de la imputación de las pérdidas. Determinación de los excedentes netos Se consideran gastos para fijar el excedente neto, o en su caso las pérdidas, los siguientes: El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión de la cooperativa. Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa. Los intereses devengados por los socios, obligacionistas y otros acreedores. Las cantidades destinadas a la amortización del inmovilizado. Se considerarán extracooperativos y se contabilizarán aparte, destinándose al Fondo de Reserva Obligatorio, como mínimo un 50 % de los beneficios obtenidos por la cooperativa con terceros, los obtenidos de otras fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, los derivados de inversiones o participaciones en sociedades de naturaleza no cooperativa y los procedentes de plusvalías derivadas de la enajenación del activo no reinvertidas. No obstante, la cooperativa podrá optar en sus Estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos. En este caso, la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio, será como mínimo del 30% del total de los resultados de la cooperativa. El fondo de Educación y promoción se dotará con el diez por ciento Aplicación de los excedentes

13 Los excedentes netos, una vez deducidos los impuestos y compensadas las pérdidas, se aplicarán: Al Fondo de Reserva Obligatorio y/o al Fondo de Educación y Promoción, un 30 % de los excedentes. (Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual al 50 % del capital social, se destinará, al menos, un 5 % al Fondo de Educación y Promoción, y un 10 %, al menos, cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social). Al Fondo de Reserva Voluntario. A la participación de los trabajadores asalariados en los resultados de la cooperativa. Al retorno cooperativo, el cual se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en las operaciones, servicios o actividades cooperativizados, sin que en ningún caso se puedan repartir en función de las aportaciones de los socios al capital social. Imputación de las pérdidas Los estatutos fijarán los criterios para la compensación de las pérdidas de acuerdo con el ejercicio económico, siendo válido imputarlas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, en un plazo máximo de diez años. En todo caso deberán cumplir las siguientes reglas: Se podrá imputar al Fondo de Reserva Obligatorio un Porcentaje sobre las pérdidas, que no podrá ser superior al 50 por 100 de las mismas. Las pérdidas procedentes de operaciones extracooperativas se imputarán previamente y en su totalidad al Fondo de Reserva Obligatorio hasta el límite de su dotación. Al Fondo de Reserva voluntario. El resto a los socios dentro del ejercicio siguiente en que se hubieran producido. Fondos Fondo de reserva obligatorio El Fondo de Reserva obligatorio es irrepartible entre los socios. Necesariamente se destinará a este Fondo: Un porcentaje sobre los excedentes netos. Con el 50%, al menos, de los beneficios extracooperativos. Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del socio. Con las cuotas de ingreso. Con las cantidades de la actualización de aportaciones. Con las partidas destinadas al fondo de Reserva por Subvenciones. Fondo de educación y promoción

14 El Fondo de Educación y Promoción se destinará a la formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales, la consecución de mejoras en los sistemas de prestaciones sociales, el fomento y la difusión del cooperativismo en su entorno social y la realización de actividades intercooperativas. El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e irrepartible y se destinará a éste: o Un porcentaje sobre los excedentes netos. o Las sanciones que imponga la cooperativa a sus socios. o Las cantidades que acuerde discrecionalmente la asamblea general. o Con las subvenciones, donaciones y cualquier clase de ayuda. El importe que no se haya aplicado se deberá materializar dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en inversiones que garanticen suficientemente la seguridad, liquidez y rentabilidad del mismo, conforme a los Estatutos. Órganos de la Cooperativa Asamblea General Consejo Rector Interventores Comité de Recursos Asamblea General Es la reunión de los socios, para deliberar y tomar acuerdo, como órgano supremo de expresión de la voluntad social. Los acuerdos de la Asamblea obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y los que no han participado en ella. Todos los asuntos de la cooperativa, aunque sean competencia de otro órgano, podrán ser objeto de debate de la Asamblea General. Pero en todo caso será preceptivo el acuerdo de ésta para determinados actos como nombramiento y revocación de los miembros de Consejo Rector, Interventores y Liquidadores, examen de la gestión social, aprobación de las Cuentas Anuales, distribución de excedentes e imputación de pérdidas, establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de su valor. Las Asambleas Generales pueden ser: o Ordinarias Asamblea ordinaria es la que se reúne una vez al año, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, resolver sobre la imputación de los excedentes o pérdidas, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día. o Extraordinarias

15 El Consejo Rector Competencia y composición El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política general fijada por la Asamblea General. Los Estatutos podrán determinar las competencias que con carácter exclusivo, correspondan al Consejo Rector. El número de miembros titulares del Consejo Rector no podrá ser inferior a 3 y existirán en todo caso los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, cuando los estatutos los prevean existirán también otros cargos. Elección El Consejo Rector será elegido en votación secreta por la Asamblea general de la forma que estatutariamente se determine. Siempre que los Estatutos lo permitan, una cuarta parte de sus miembros podrán ser elegidos entre personas no socios. Cuando se eligiese a una persona jurídica, habrá de designarse una persona física que la represente. Duración del cargo Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por períodos de entre 2 y 6 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente salvo que los Estatutos establezcan un límite. Los miembros de Consejo podrán ser destituidos en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General. Director Si los Estatutos lo prevén la Asamblea General podrá acordar la existencia en la cooperativa de un Director, cuya competencia se extenderá a los asuntos concernientes al tráfico normal de la cooperativa. El Consejo Rector designará, contratará y destituirá al Director. Interventores Funciones y nombramiento Los interventores son órganos de fiscalización de la cooperativa y su función es la censura de las cuentas anuales. Los estatutos fijarán el número de Interventores en número impar. No será necesario el nombramiento de interventores en las Cooperativas de Trabajo Asociado con un número de socios igual o menor a cinco.

16 El periodo de actuación de los Interventores no será inferior a dos años ni superior a cuatro. Los Interventores y los suplentes los elegirá la Asamblea General y sólo pueden ser elegidos los socios miembros de la cooperativas. Informe de las Cuentas Anuales Las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias,Memoria, propuesta de distribución de los excedentes netos y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas) antes de ser presentadas a la Asamblea General para su aprobación deberán ser censuradas por los Interventores. Los Interventores en el plazo de 1 mes formularán un informe por escrito aprobándolas o mostrando su disconformidad con ellas. Auditoría Externa Cuando lo establezcan los estatutos o lo acuerde la Asamblea General, las cuentas deberán ser verificadas por auditores. En los casos en que las cuentas anuales se sometan a auditoría externa, no será preciso para su aprobación por la Asamblea General el informe de los Interventores. El Comité de recursos Funciones y composición: Si los estatutos lo prevén, se constituirá el Comité de Recursos, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a los socios así como otras funciones que los Estatutos determinen. El Consejo Social Funciones y composición: En las cooperativas de más de cincuenta socios trabajadores o socios de trabajo, los Estatutos podrán prever y regular la existencia del Consejo social. Sus funciones será las de información, asesoramiento y consulta del Consejo Rector en todas aquellas cuestiones relativas a la prestación de trabajo en el seno de la cooperativa.

17 Incentivos fiscales de las Cooperativas A la hora de hablar de beneficios fiscales, hay que distinguir, Cooperativas protegidas Las cooperativas protegidas son aquellas que se ajustan a las disposiciones de la ley General de Cooperativas y no hayan perdido la condición de cooperativa fiscalmente protegida, por incurrir en alguno de las circunstancias que enumera la ley. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas Los beneficios fiscales reconocidos a estas cooperativas son: En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención respecto de: o Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión. o La constitución y cancelación de préstamos. o Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines. En el Impuesto de Sociedades: Se aplicarán los siguientes tipos de gravamen: o A la base imponible, positiva o negativo; correspondiente a los resultados cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100. o A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará, al tipo general del 35%. Gozarán de libertad de amortización de los elementos del activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas laborales de la Comunidad Autónoma. En los tributos locales, gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota, y en su caso de los recargos, en los siguientes tributos: o o Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Bienes lnmuebles en los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra. Cooperativas especialmente protegidas Se considerarán cooperativas especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados por la ley, de los beneficios tributarios: a. Las cooperativas protegidas de primer grado, de las clases siguientes: Cooperativas de Trabajo Asociado. Cooperativas Agrarias.

18 Cooperativas de Explotación Comunitaria de la tierra. Cooperativas del Mar. Cooperativas de Consumidores y Usuarios. b. Las cooperativas de segundo y ulterior grado: Que asocien sólo a cooperativos especialmente protegidas. Que asocien sólo en parte a cooperativas especialmente protegidas. Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas especialmente protegidas Además de los beneficios reconocidos para las cooperativas protegidas, disfrutarán de los siguientes: En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios. En el Impuesto sobre Sociedades de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra que resulte, sobre el tipo bonificado del 20 % previsto para las cooperativas protegidas. Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas de segundo y ulterior grado Los beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas de segundo o ulterior grado que no incurran en la pérdida de ninguna de las circunstancias señaladas como obligatorias para que una cooperativa pueda adquirir la condición de cooperativa protegida, gozarán de todos los beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguno de las circunstancias consideradas obligatorias para que una cooperativa se considere legalmente protegida y que asocie sólo, a cooperativas fiscal mente protegidas, disfrutarán además de los beneficios fiscales reconocidos para las cooperativas protegidas de los reconocidos para las cooperativas especialmente protegidas. Cuando las cooperativas asociadas sean protegidas y especialmente protegidas, además de los beneficios fiscales previstos para las cooperativas protegidas, disfrutarán de la bonificación en el Impuesto sobre sociedades del 50 por 100 de la cuota íntegra, establecido para las cooperativas especialmente protegidas

19 Incentivos Laborales de las Cooperativas Pago único de la prestación por desempleo Los titulares de derecho a la prestación contributiva por desempleo que pretendan constituirse en socios de Cooperativas, podrán cobrar el importe total de valor actual de la prestación en un sólo pago. Requisitos Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades. No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores. Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de forma estable y a tiempo completo. Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% si va a iniciar una actividad como trabajador autónomo. Destinar la cantidad percibida por la capitalización a satisfacer el importe que corresponda a la aportación obligatoria en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía. No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones

Regulación: Concepto:

Regulación: Concepto: Antes de proceder al estudio de las cooperativas hay que hacer la siguiente advertencia: Estas sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un

Más detalles

Guía para emprendedores

Guía para emprendedores Proyecto financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa de Atención Integral y Empleabilidad de los Estudiantes Universitarios. Esta obra está sujeta a la licencia

Más detalles

C/ Universidad, 4-5º-Dpcho 10 Tel.: VALENCIA Fax.: Correo:

C/ Universidad, 4-5º-Dpcho 10 Tel.: VALENCIA Fax.: Correo: Sociedad Cooperativa Concepto La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas

Más detalles

INDICE. Pág. especialmente protegidas? y a las Cooperativas de Utilidad Pública?... 7

INDICE. Pág. especialmente protegidas? y a las Cooperativas de Utilidad Pública?... 7 INDICE Pág. 5. CUESTIONES FISCALES... 2 - Qué Cooperativas son protegidas fiscalmente?... 2 - Qué clase de Cooperativas de primer grado son especialmente protegidas fiscalmente?... 2 - Qué Cooperativas

Más detalles

ESTATUTOS ASTUSMUS SOCIEDAD COOPERATIVA CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN

ESTATUTOS ASTUSMUS SOCIEDAD COOPERATIVA CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN ESTATUTOS ASTUSMUS SOCIEDAD COOPERATIVA CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación Con la denominación Astusmus S. Coop se constituye en la localidad de Gijón,

Más detalles

COOPERATIVAS: Definición Trámites Régimen Societario Régimen Económico Régimen Fiscal

COOPERATIVAS: Definición Trámites Régimen Societario Régimen Económico Régimen Fiscal COOPERATIVAS: Definición Trámites Régimen Societario Régimen Económico Régimen Fiscal Definición: Son empresas de propiedad compartida (el capital es de los trabajadores) y tienen por objeto crear, mantener

Más detalles

QUIERO CREAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

QUIERO CREAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO QUIERO CREAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Nº SOCIOS Mínimo 3 RESPONSABILIDAD Limitada PERSONALIDAD Jurídica CAPITAL Mínimo 1804. Desembolsado al menos el 25% CONSTITUCIÓN

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA. 1.- Concepto y denominación Ámbito de aplicación 2

CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA. 1.- Concepto y denominación Ámbito de aplicación 2 CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA ÍNDICE PÁG. 1.- Concepto y denominación.. 2 2.- Ámbito de aplicación 2 3.- Clasificación de las Cooperativas.. 2 3.1.- De primer grado. 2 a) De trabajadores. 2 b) De servicios

Más detalles

TEMA V Los Miembros de la Cooperativa

TEMA V Los Miembros de la Cooperativa TEMA V Los Miembros de la Cooperativa Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo CONCEPTO DE SOCIO Persona física o jurídica que, bien por su condición de fundador, o por haber solicitado y obtenido

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL

INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL 1. LA ENTIDAD Caja Rural Castilla La Mancha, S.C.C. es una Cooperativa de Crédito que se rige por los Estatutos Sociales aprobados por su Asamblea General.

Más detalles

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN...es una organización sin

Más detalles

Número de socios Tres socias o socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado. Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado.

Número de socios Tres socias o socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado. Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado. Sociedad Cooperativa Características Las Sociedades Cooperativas están reguladas a nivel estatal por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias,

Más detalles

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS COOPERATIVAS. Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS COOPERATIVAS. Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS COOPERATIVAS Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo CONCEPTO DE DISOLUCIÓN Es el acto previo y necesario para abrir el proceso de liquidación. Ej: : un

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE Desde el punto de vista mercantil las Cooperativas Andaluzas se regulan por la Ley 14/2011 de 23 de Diciembre de Sociedades Cooper

NORMATIVA APLICABLE Desde el punto de vista mercantil las Cooperativas Andaluzas se regulan por la Ley 14/2011 de 23 de Diciembre de Sociedades Cooper EL REGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Málaga 5 de junio de 2015 José Morgado Fortes NORMATIVA APLICABLE Desde el punto de vista mercantil las Cooperativas Andaluzas se regulan

Más detalles

Sociedades Mercantiles Especiales

Sociedades Mercantiles Especiales Sociedades Mercantiles Especiales Mónica Jiménez Parrilla - 21/06/2012 Información: C/Fenauso, Nº 1, Local 51-52 Arrecife Teléfono: 928 81 77 49 e-mail: empleo@cabildodelanzarote.com www.facebook.com/areadeempleo

Más detalles

C/ Universidad, 4-5º-Dpcho 10 Tel.: VALENCIA Fax.: Correo:

C/ Universidad, 4-5º-Dpcho 10 Tel.: VALENCIA Fax.: Correo: Sociedad Anónima Legislación Se regula por la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, que ha derogado expresamente el Texto Refundido de la Ley de

Más detalles

Reglamento de la Junta General de Accionistas

Reglamento de la Junta General de Accionistas Reglamento de la Junta General de Accionistas 1.- Disposición General La Junta General de Accionistas, convocada y constituida conforme a la Ley y a los Estatutos Sociales, es el Órgano Supremo de la Sociedad

Más detalles

INTRODUCCIÓN A LAS ASOCIACIONES

INTRODUCCIÓN A LAS ASOCIACIONES Qué es una Asociación? INTRODUCCIÓN A LAS ASOCIACIONES Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente,

Más detalles

Concepto: Constitución:

Concepto: Constitución: Sociedad Anónima Concepto: La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los

Más detalles

NÚMERO 104 Jueves, 31 de mayo de 2012

NÚMERO 104 Jueves, 31 de mayo de 2012 11671 ORDEN de 14 de mayo de 2012 por la que se modifica el Anexo de la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial.

Más detalles

CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN CAPITULO II DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN CAPITULO II DE LOS SOCIOS TRABAJADORES CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN Artículo 1: Denominación Con la denominación de Asociación Comercial de Alumnos del Carreño se constituye en la localidad de Avilés provincia

Más detalles

Empresa individual. Emprendedor de responsabilidad limitada. Comunidad de bienes. Sociedades colectivas. Sociedades comanditarias simples

Empresa individual. Emprendedor de responsabilidad limitada. Comunidad de bienes. Sociedades colectivas. Sociedades comanditarias simples Empresa individual Emprendedor de responsabilidad limitada. Comunidad de bienes Sociedades colectivas Sociedades comanditarias simples 1 / 43 Sociedades comanditarias por acciones. Sociedades anónimas.

Más detalles

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS 1. (BOE-número: nº 304/1990 de ) - TEXTO PARCIAL - Capítulo II

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS 1. (BOE-número: nº 304/1990 de ) - TEXTO PARCIAL - Capítulo II Pág. 1 de 6 LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS 1. (BOE-número: nº 304/1990 de 20-12-1990) - TEXTO PARCIAL - Artículo 1. Ámbito de aplicación Capítulo II De las cooperativas

Más detalles

Modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales

Modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales Modificación del Artículo 2 (referencia a la web corporativa), artículo 17 (plazo de celebración de la junta general extraordinaria), artículo 18, (Régimen de la convocatoria de la Junta General ), artículo

Más detalles

Sociedad Anónima Laboral

Sociedad Anónima Laboral Formas Jurídicas: Sociedad Anónima Laboral 1 Sociedad Anónima Laboral Descripción Denominación social Calificación y registro Pérdida de calificación Número de promotores necesarios Capital Responsabilidad

Más detalles

Novedades legislativas que afectan a la declaración de la Renta Agencia Estatal de Administración Tributaria. Exenciones

Novedades legislativas que afectan a la declaración de la Renta Agencia Estatal de Administración Tributaria. Exenciones Consultoría de Empresas C/ Fuente del Real, 5, Bj Gijón Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 gestion@arguellesflorez.com www.arguellesflorez.com Novedades legislativas que afectan a la declaración de la

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO.-

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO.- ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO.- Art. 1.- Con el nombre de ASOCIACIÓN DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD de la UNIVERSIDAD de VIGO se constituye

Más detalles

CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO Sergio León Navarro ABOGADO C/Don Ramón de la Cruz nº 91 1ºA 28006 MADRID CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO INDICE Concepto Quien puede solicitar la capitalización. Requisitos Cuando debo solicitar

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE

Más detalles

DIE AYUDAS COMPRA VIVIENDA PLAN ESTATAL 2002-2005 ÍNDICE Tipo de vivienda a los que está destinada Modalidades de ayuda a los que se puede optar Opción A: Subsidiación Normal del Préstamo Cualificado (ésta

Más detalles

Documento informativo sobre las aportaciones al capital de la Caja Rural de Gijón

Documento informativo sobre las aportaciones al capital de la Caja Rural de Gijón Documento informativo sobre las aportaciones al capital de la Caja Rural de Gijón 1.- Introducción El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características de

Más detalles

Sociedades Cooperativas

Sociedades Cooperativas Sociedades Cooperativas INTRODUCCION Son sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas

Más detalles

E S T A T U T O S CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

E S T A T U T O S CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL E S T A T U T O S CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Art. 1º.- DENOMINACIÓN.- Su nombre será ASOCIACIÓN CULTURAL PENDONES DEL REINO DE LEÓN, y se acoge a lo dispuesto en el

Más detalles

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS. Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS. Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014 ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014 Noción Esta figura es una de las novedades más significativas que introduce la LE en materia concursal y consiste

Más detalles

Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas.

Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas. Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas. El presente Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas ha sido aprobado por acuerdo de la Junta General de

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

REGULADORA DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN ORDENANZA Nº. 17 REGULADORA DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.- ARTICULO 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS (CORES)

ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS (CORES) ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS (CORES) (Anexo IV al RD 1716/2004 de 23 Julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Formas Jurídicas: Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral 1 Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Descripción 2 Denominación social 2 Calificación y registro 2 Pérdida de calificación 3 Número

Más detalles

MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO EN CANTABRIA

MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO EN CANTABRIA MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO EN CANTABRIA 2. REGIMEN SOCIETARIO DE LA COOPERATIVA MODELO Nº 22 y 23 MODELO Nº 22 ACTA DE A.G. ORDINARIA En a de de 20,

Más detalles

DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y

DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y ESTATUTOS SOCIALES DE: MEDIO AMBIENTE Y FINANZAS, SICAV, S.A. TÍTULO I. DURACIÓN DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación

Más detalles

CAPITALIZACIÓN DEL PARO

CAPITALIZACIÓN DEL PARO CAPITALIZACIÓN DEL PARO Sumario 1. Qué es la capitalización del paro? 2. Requisitos 3. Cómo y quién puede beneficiarse? 4. Trámites y documentación para la solicitud Última actualización: 01/09/09 Página

Más detalles

Órganos de Gobierno, Bilbao EPSV Individual

Órganos de Gobierno, Bilbao EPSV Individual Órganos de Gobierno, Bilbao EPSV Individual pág. 1 1.- Asamblea General A.- Elección. La Asamblea General es el Órgano superior de Gobierno de la Entidad. Para garantizar el correcto y ágil funcionamiento

Más detalles

ORDENANZA V.7 O R D E N A N Z A V. 7 ORDENANZA DE FOMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO EMPRESARIAL

ORDENANZA V.7 O R D E N A N Z A V. 7 ORDENANZA DE FOMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO EMPRESARIAL O R D E N A N Z A V. 7 ORDENANZA DE FOMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO EMPRESARIAL El Ayuntamiento de Molina de Segura, a través de la Concejalía de Fomento, conforme a los artículos 22, 25 y 27, así como

Más detalles

2.3. Domicilio El domicilio social de la Entidad está sito en Oviedo, calle Melquiades Álvarez, número 7.

2.3. Domicilio El domicilio social de la Entidad está sito en Oviedo, calle Melquiades Álvarez, número 7. 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características de las aportaciones al capital social de CAJA RURAL DE ASTURIAS (en adelante, la Entidad

Más detalles

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox. Tras la entrada en vigor, el pasado 24 de febrero de 2013, del Real Decreto de medidas de apoyo al emprendedor, las bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente manera:

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL ENTORNO NATURAL DE LOS LAGOS DEL SERRANO II FASE (GUILLENA)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL ENTORNO NATURAL DE LOS LAGOS DEL SERRANO II FASE (GUILLENA) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL ENTORNO NATURAL DE LOS LAGOS DEL SERRANO II FASE (GUILLENA) CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación

Más detalles

Información previa a la Junta General de Accionistas de Bodegas Riojanas, S.A.

Información previa a la Junta General de Accionistas de Bodegas Riojanas, S.A. Información previa a la Junta General de Accionistas de Bodegas Riojanas, S.A. En la ciudad de Cenicero, a las 12:00 horas del día diecinueve de junio de dos mil quince, en el salón de Actos de Bodegas

Más detalles

Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad

Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice Artículos Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Artículo 2º. Socios Artículo3º. Sistema Financiero Artículo 4º. Contribuciones

Más detalles

Pasos a seguir para el establecimiento en España de la delegación de una fundación extranjera

Pasos a seguir para el establecimiento en España de la delegación de una fundación extranjera ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica y Fiscal Rafael Calvo, 18 4º B 28010 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 asociacion@fundaciones.org www.fundaciones.org Pasos a

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES (Se trata de los Estatutos vigentes y adaptados a la Ley Orgánica 1/2002. Los Estatutos originales fueron redactados y aprobados el 30

Más detalles

Ayudas para emprendedores:

Ayudas para emprendedores: Ayudas para emprendedores: Bonificaciones en la Seguridad Social y otras ayudas Contacto: ibandres@altekio.es Tipos de ayudas 1. Capitalización del desempleo 2. Ayudas al emprendedor autónomo 3. Ayudas

Más detalles

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I Naturaleza y Fines: Artículo 1º.- El Patronato Municipal de la Residencia Riosol de la Tercera Edad es un Organismo Autónomo

Más detalles

CONSTITUCION, DENOMINACION, OBJETO, NATURALEZA Y DURACION

CONSTITUCION, DENOMINACION, OBJETO, NATURALEZA Y DURACION ESTATUTOS DEL GRUPO DE ATENCIÓN TEMPRANA CAPITULO 1 CONSTITUCION, DENOMINACION, OBJETO, NATURALEZA Y DURACION Artículo 1. Con la denominación de GRUPO DE ATENCION TEMPRANA (en adelante GAT) se constituye

Más detalles

HECHO RELEVANTE. En Madrid, a 29 de abril de D. Juan Carlos Urea Domingo. Presidente Renta 4 Banco, S.A.

HECHO RELEVANTE. En Madrid, a 29 de abril de D. Juan Carlos Urea Domingo. Presidente Renta 4 Banco, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, Renta 4 Banco, S.A.

Más detalles

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y DURACIÓN.

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y DURACIÓN. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y DURACIÓN. Artículo 1. Denominación y régimen Legal. INFOCHIP, S. Coop., es una Cooperativa escolar que se regirá por los presentes Estatutos y por

Más detalles

NUEVA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LINGÜÍSTICA

NUEVA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LINGÜÍSTICA NUEVA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LINGÜÍSTICA (cuya reforma fue aprobada en asamblea extraordinaria el 18 de febrero de 2008) Título I: De la denominación, constitución, fines,

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS BANCOS DE TIEMPO, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela I. CONSTITUCION Y FINES Artículo 1.- De conformidad con

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. - Fundamento jurídico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria

Más detalles

ESTATUTOS DEL CLUB DE INVERSIÓN [*] TÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN

ESTATUTOS DEL CLUB DE INVERSIÓN [*] TÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN ESTATUTOS DEL CLUB DE INVERSIÓN [*] TÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º DENOMINACIÓN Los miembros firmantes de los presentes estatutos, cuya relación se adjunta

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SCC OCTUBRE 2013

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SCC OCTUBRE 2013 DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SCC OCTUBRE 2013 DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DE ALBACETE,

Más detalles

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. TITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA Art. 1 Con la

Más detalles

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo Régimen: Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos Cotización a la

Más detalles

Reglamento de la Junta General de Accionistas

Reglamento de la Junta General de Accionistas Junta General de Accionistas JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 25 MARZO 2014 2 Artículo 1. Finalidad. El presente Reglamento (el Reglamento) tiene por objeto la regulación de la de Ecoembalajes España, S.A.

Más detalles

d) Acreditar la condición de agricultor activo. Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedan exentos de acreditar tal condición.

d) Acreditar la condición de agricultor activo. Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedan exentos de acreditar tal condición. REQUISITOS SUBMEDIDA 4.1. APOYO A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS: 1. Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una

Más detalles

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015)

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015) Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015) Página1 Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones

Más detalles

Familias profesionales más habituales Con carácter especializado: todas las familias de carácter industrial y de servicios que opten por el trabajo

Familias profesionales más habituales Con carácter especializado: todas las familias de carácter industrial y de servicios que opten por el trabajo Familias profesionales más habituales Con carácter especializado: todas las familias de carácter industrial y de servicios que opten por el trabajo asociado (mecánica, textil, enseñanza, artes gráficas,

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DEL SUR

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DEL SUR DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DEL SUR 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características de las

Más detalles

Sociedades Cooperativas

Sociedades Cooperativas Sociedades Cooperativas INTRODUCCION Son sociedades cooperativas se encuentran reguladas por la Ley de Cantabria 6/2013 y están constituidas por personas que se adhieren y causan baja de forma libre y

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJARURAL DE NAVARRA

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJARURAL DE NAVARRA DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJARURAL DE NAVARRA 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características de las

Más detalles

Resumen de la imputación de pérdidas

Resumen de la imputación de pérdidas Resumen de la imputación de pérdidas La ley menciona que la Asamblea General, es el órgano competente de expresión de la voluntad social, para deliberar y adoptar acuerdos sobre las materias propias de

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSORCIO PATRIMONIO IBÉRICO DE ARAGÓN TITULO I. Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSORCIO PATRIMONIO IBÉRICO DE ARAGÓN TITULO I. Disposiciones Generales Artículo1.- Objeto REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSORCIO PATRIMONIO IBÉRICO DE ARAGÓN TITULO I Disposiciones Generales El presente Reglamento de régimen interno tiene por finalidad desarrollar todo

Más detalles

UNIVERSITAT DE LLEIDA FACULTAT DE DRET I ECONOMIA CURS ACADÈMIC CRÈDITS: 4,5

UNIVERSITAT DE LLEIDA FACULTAT DE DRET I ECONOMIA CURS ACADÈMIC CRÈDITS: 4,5 UNIVERSITAT DE LLEIDA FACULTAT DE DRET I ECONOMIA CURS ACADÈMIC 2008 2009 TITULACIÓ: LLICENCIATURA EN DRET PLA D ESTUDIS: 1992 ASSIGNATURA: DRET COOPERATIU (Codi 3026) PROFESSOR/A: PRIMITIVO BORJABAD GONZALO

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Y AUDITORÍA DE CAJA RURAL DE SALAMANCA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Y AUDITORÍA DE CAJA RURAL DE SALAMANCA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Y AUDITORÍA DE CAJA RURAL DE SALAMANCA Octubre 2015 1 Dirigido a: Comité de Riesgos y Auditoría Fecha de vigencia: Octubre 2015 Versión: 2.0 Entidad de aplicación: CAJA

Más detalles

Modelo de estatutos de una asociación sin ánimo de lucro

Modelo de estatutos de una asociación sin ánimo de lucro Modelo de estatutos de una asociación sin ánimo de lucro INICIO» GUÍA PARA MONTAR UNA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN» MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO (Adaptados a la Ley Orgánica 1/2002,

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Asociación de Consumidores y Usuarios Digitales de España (ACUDE), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de

Más detalles

CAJA RURAL DE TERUEL

CAJA RURAL DE TERUEL CAJA RURAL DE TERUEL DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DE TERUEL 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y

Más detalles

Integración laboral de las personas con discapacidad

Integración laboral de las personas con discapacidad La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La

Más detalles

Información previa a la Junta General de Accionistas de Bodegas Riojanas, S.A.

Información previa a la Junta General de Accionistas de Bodegas Riojanas, S.A. Información previa a la Junta General de Accionistas de Bodegas Riojanas, S.A. En la ciudad de Cenicero, a las 12:00 horas del día quince de junio de dos mil diecisiete, en el salón de Actos de Bodegas

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA / 2 RÉGIMEN FISCAL DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES REALIZADAS

GUÍA PRÁCTICA / 2 RÉGIMEN FISCAL DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES REALIZADAS GUÍA PRÁCTICA / 2 RÉGIMEN FISCAL DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES REALIZADAS ÍNDICE 1. Donaciones realizadas por personas físicas 1.1. Donaciones realizadas en el ejercicio 2015 1.2. Donaciones

Más detalles

Propuesta de acuerdos para la Junta General Ordinaria a celebrar el 24 o el 25 de junio de 2018, en primera o segunda convocatoria respectivamente

Propuesta de acuerdos para la Junta General Ordinaria a celebrar el 24 o el 25 de junio de 2018, en primera o segunda convocatoria respectivamente Propuesta de acuerdos para la Junta General Ordinaria a celebrar el 24 o el 25 de junio de 2018, en primera o segunda convocatoria respectivamente Primero.- Cuentas anuales y gestión social 1.1. Examen

Más detalles

CREACIÓN DE EMPRESAS. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA

CREACIÓN DE EMPRESAS. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA CREACIÓN DE EMPRESAS Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA Sociedad limitada nueva empresa Pese a presentarse como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2.

ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2. ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2.10 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DE CASAS IBAÑEZ

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DE CASAS IBAÑEZ DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DE CASAS IBAÑEZ 03-09-2013 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características

Más detalles

CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR

CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR INTRODUCCIÓN: La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los Poderes Públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en

Más detalles

Caso práctico sobre el impuesto sobre sociedades en las cooperativas.

Caso práctico sobre el impuesto sobre sociedades en las cooperativas. Caso práctico sobre el impuesto sobre sociedades en las cooperativas. Gregorio Labatut Serer http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/ Universidad de Valencia. El impuesto sobre sociedades en las sociedades

Más detalles

INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS FUNDACIONES

INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS FUNDACIONES JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Azterlanen eta Araubide Judirikoaren Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección de Estudios y Régimen Jurídico INSCRIPCIÓN DE

Más detalles

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Más detalles

MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013).

MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013). INDICE DE CONTENIDOS: MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013). Apoyos Fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores. Pág. 2-3 Cotización aplicable

Más detalles

ESTATUTOS DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO. Con la denominación de 1...,

ESTATUTOS DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO. Con la denominación de 1..., ESTATUTOS DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CAPíTULO I. BASES DE LA SOCIEDAD Artículo 1. Denominación Con la denominación de 1........., Sociedad Cooperativa Catalana Limitada se constituye a una

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR OTORGAMIENTO LICENCIAS APERTURA ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

UDL ETSEA Area de Derecho Mercantil

UDL ETSEA Area de Derecho Mercantil UDL ETSEA Area de Derecho Mercantil PROGRAMA DE LA ASIGNATURA DERECHO COOPERATIVO Y AGROINDUSTRIAL PRIMERA PARTE: Derecho Cooperativo LECCIÓN I INTRODUCCION SUMARIO: I. INTRODUCCION HISTORICA: I.1. Origen

Más detalles

LA SOCIEDAD ANÓNIMA. LA ACCIÓN COMO VALOR NEGOCIABLE CASOS PRÁCTICOS DE CONTABILIZACIÓN DE SOCIEDADES CON ACCIONES EMITIDAS COMO PASIVOS FINANCIEROS

LA SOCIEDAD ANÓNIMA. LA ACCIÓN COMO VALOR NEGOCIABLE CASOS PRÁCTICOS DE CONTABILIZACIÓN DE SOCIEDADES CON ACCIONES EMITIDAS COMO PASIVOS FINANCIEROS LA SOCIEDAD ANÓNIMA. LA ACCIÓN COMO VALOR NEGOCIABLE CASOS PRÁCTICOS DE CONTABILIZACIÓN DE SOCIEDADES CON ACCIONES Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva a la

Más detalles

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1.- Con la denominación de se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DE BETXÍ, S. COOP DE CTO V.

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DE BETXÍ, S. COOP DE CTO V. DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAJA RURAL DE BETXÍ, S. COOP DE CTO V. 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAIXA POPULAR CAIXA RURAL, COOP. DE CRÉDITO V.

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAIXA POPULAR CAIXA RURAL, COOP. DE CRÉDITO V. DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DE CAIXA POPULAR CAIXA RURAL, COOP. DE CRÉDITO V. 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza

Más detalles