Número de socios Tres socias o socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado. Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado.

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1 Sociedad Cooperativa Características Las Sociedades Cooperativas están reguladas a nivel estatal por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, poseen legislaciones propias. Así, en Extremadura, nos encontramos con la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, con el Decreto 172/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y con la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. Los Estatutos, o la ley autonómica en su caso, fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y las socias, pudiéndose establecer una aportación mínima, y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socia o socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. La responsabilidad de las personas integrantes de la misma por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. Socios y socias de las cooperativas: en función de la actividad cooperativizada, podrán ser tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Número de socios Tres socias o socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado. Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado. Constitución de la sociedad. Escritura Mientras no se produzca la inscripción registral, la sociedad que está en proyecto deberá añadir a su denominación las palabras en constitución. De los actos que celebre la sociedad en esta situación responderán solidariamente quienes los hayan celebrado. La escritura de constitución expresará los siguientes datos: La identidad de los/las otorgantes. Manifestación de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios o socias. La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y la clase de que se trate.

2 Acreditación por los/las otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser integrante de la cooperativa y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente. Valor asignado a las aportaciones no dinerarias. Acreditación de las/los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital mínimo establecido estatutariamente. Identificación de las personas que han de ocupar el primer Consejo Rector, y la Intervencion; y declaración de que no están incursos en causa de incompatibilidad o prohibición alguna para desempeñar sus cargos. Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, presentando al notario las correspondientes acreditaciones negativas, expedidas por los Registros de Sociedades Cooperativas competentes (del Estado y de Extremadura). Los estatutos. Todos los pactos y condiciones que las personas promotoras juzguen convenientes establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contravengan los principios de la sociedad cooperativa. Órganos de Administración De la Asamblea General Tiene la doble misión de deliberar y decidir, mediante votación, como órgano supremo de la voluntad social, todos los asuntos propios de la sociedad cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos. La Asamblea General estará constituida con la presencia de los socios y las socias y, en su caso, de las personas asociadas. Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a la Ley y a los estatutos sociales, obligan a todas las personas indicadas anteriormente, incluso a los/las disidentes y ausentes de la reunión. Son funciones específicas de la Asamblea General: Nombramiento y revocación de las/los miembros del Consejo Rector, del Comité de Recursos, de Intervención y Liquidación. Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, distribución de excedentes o imputación de pérdidas. Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones. Emisión de obligaciones. Modificación de estatutos sociales. Transformación, fusión, escisión y disolución de la sociedad cooperativa. Enajenación o cesión de la empresa por cualquier título, o de alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura orgánica, organizativa o funcional de la sociedad cooperativa. Creación de sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, o adhesión a las mismas. Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la sociedad cooperativa.

3 También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la sociedad cooperativa, así como para los actos en que así lo establezca una norma legal o estatutaria. Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Del Consejo Rector Órgano de gobierno, gestión y representación, con sujeción a lo establecido a la presente Ley, los estatutos y la política general fijada por la Asamblea General. Su representación se extenderá en juicio y fuera de él a todos los asuntos concernientes. La persona encargada de la Presidencia del Consejo Rector, que lo será también de la sociedad cooperativa, tendrá la representación legal de la misma, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General o del mismo. El Consejo Rector podrá otorgar apoderamientos a favor de cualquier persona. Intervención La Intervención, como órgano de fiscalización de la sociedad cooperativa, realizará la censura de las cuentas anuales, antes de su presentación a la Asamblea General para su aprobación, emitiendo un informe por escrito en el plazo de un mes desde que las cuentas les fuesen entregadas por el Consejo Rector. El cargo es incompatible con el de Gerente, miembro del Consejo Rector. Clases de cooperativas Sociedades Cooperativas de primer grado: Cooperativas de Trabajo Asociado Cooperativas de Consumidores y Usuarios Cooperativas de Viviendas Cooperativas Agrarias Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra Cooperativas de Servicios Cooperativas del Mar Cooperativas de Transportistas Cooperativas de Seguros Cooperativas Sanitarias Cooperativas de Enseñanza Cooperativas de Crédito Sociedades Cooperativas de segundo grado. Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura La Sociedad Cooperativa Especial es un empresariado social con personalidad jurídica propia constituido para la satisfacción de las necesidades económicas de sus socios y socias, quienes tienen las obligaciones esenciales de aportar capital social y realizar

4 actividad cooperativizada y el derecho esencial de participar en la gestión de los asuntos sociales. Características Nueva Ley de Cooperativas en Extremadura insertada dentro de su ordenamiento jurídico autonómico en conexión con la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. La adquisición de la condición de sociedad cooperativa especial sólo podrá tener lugar por constitución o por transformación de una sociedad no cooperativa. En ningún caso podrá adquirirse esta condición por modificación de los estatutos sociales, por fusión o por escisión de otra u otras cooperativas ordinarias. La denominación de la sociedad cooperativa especial incluirá necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa Especial o su abreviatura S. Coop. Especial. Han de estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios y socias. Existe una agilización de la tramitación pues sus procedimientos registrales se tramitarán con preferencia respecto al resto de expedientes y los trámites para su constitución podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Sus órganos son la Asamblea General, el Órgano de Administración y representación (administrador/a único/a, administradores/as solidarios/as y administradores/as mancomunados/as) y el Consejo Rector. El capital social estatutario y contable no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros. El importe de las aportaciones al capital social de un solo socio y socia o asociado y asociada no puede exceder de la mitad del capital social. La determinación de los resultados del ejercicio se realizará aplicando las normas y criterios establecidos para las sociedades mercantiles, sin que resulte aplicable el régimen de diferenciación de resultados, de distribución de excedentes y beneficios y de imputación de pérdidas que fija con carácter general la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Para evitar que por la falta de separación de resultados contables las sociedades cooperativas especiales puedan perder los beneficios fiscales se deja libertad a las mismas para que opten por el sistema que se regula en la presente Ley o por el sistema común. Con esta Ley los fondos o reservas que durante el funcionamiento sean irrepartibles, pasarán en los casos de transformación, fusión o escisión a la sociedad transformada o a la sociedad nueva o absorbente. Trámites de constitución de cooperativas Certificados Negativos del Nombre Para constituir una sociedad cooperativa con arreglo a la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Cooperativas de Extremadura, se deben solicitar dos certificados negativos de denominación. Ambos acreditan que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente. El procedimiento a realizar será:

5 Una solicitud dirigida a la Sección Central del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Consejería de Igualdad y Empleo. Sección Central del Registro de Sociedades Cooperativas. Paseo de Roma, s/n Mérida (Badajoz) Este certificado tiene una validez de cuatro meses, en los que deberá procederse a la constitución de la sociedad ante notario. Y otra solicitud dirigida a la Sección Central del Registro de Cooperativas del Estado. Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Registro de Cooperativas- Sección Central. C/ Pío Baroja, Madrid. Este certificado tiene una validez de seis meses. Celebración Acta Constituyente y Elaboración de los Estatutos Acta constituyente: reunión de las personas interesadas, promotores y promotoras, en la que acuerdan poner en marcha su proyecto para constituir una Cooperativa. Designan en ese momento los órganos de representación y gestión de la misma. Del mismo modo, elaboran y aprueban los estatutos que han de regir su funcionamiento. Calificación previa de estatutos (opcional) Se aseguran, con el visto bueno del Registro de Cooperativas, que las Escrituras carecen de defectos, antes de su constitución e inscripción. Podremos hacerla, en función del ámbito de actuación a algunas de las tres secciones del registro de cooperativas de Extremadura: sección central, sección provincial de Cáceres y sección provincial de Badajoz. Para solicitar dicha calificación presentaremos: Dos ejemplares del acta de asamblea constituyente. Dos copias del proyecto de estatutos sociales. Certificaciones negativas de denominación expedidas por la Sección Central del Registro de Cooperativas del Estado y por la Sección Central del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Escritura de Constitución Dónde? Ante notario. Cuándo? La escritura pública se otorgará en el plazo de dos meses desde la fecha de la asamblea constituyente o, en su caso, desde la calificación previa del proyecto de estatutos sociales. Cómo? Acompañando: Certificados negativos del nombre, expedidos por la Sección Central del Registro de Cooperativas del Estado y la Sección Central del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Los Estatutos, o la calificación de estatutos. Justificación documental de las aportaciones dinerarias y no dinerarias. Consistirá en: un certificado bancario que acredite que habéis ingresado el capital mínimo inicial de la sociedad (recuerda, 3.005,06 euros íntegramente desembolsado). También cabe la posibilidad de aportar bienes, en vez de dinero. Las personas

6 socias promotoras responden de la veracidad de la valoración de los bienes aportados. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Estas sociedades están exentas del pago del impuesto por la constitución de la sociedad. Dónde? En las oficinas liquidadoras respectivas de la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Cuándo? En un plazo no superior a 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura. Cómo? Acompañando: impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del CIF provisional (por lo que antes hay que solicitar el CIF provisional). Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria No existe la obligación de inscribir, este es un acto voluntario pero recomendable ya que se obtiene seguridad jurídica. Dónde? Registro de la Propiedad Inmobiliaria donde radique la finca. Cuándo? Al no existir obligación de inscripción tampoco existe plazo para hacerlo. Cómo? Acompañando escritura compra-venta de la finca, justificante pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), justificante del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Inscripción en el Registro de Cooperativas de Extremadura Presentando las Escrituras. En este momento adquiere personalidad jurídica frente a terceros. Las sociedades cooperativas deben de inscribirse previamente en el Registro de Sociedades Laborales y Cooperativas de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo. Dónde? En función del ámbito territorial donde vaya a desarrollarse la actividad cooperativizada, la competencia registral va a corresponder a una de las tres secciones en las que se estructura el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Por ello, se ofrecen tres modelos de solicitud dirigidos a la Sección Central, cuando la actividad cooperativizada de la sociedad exceda del territorio de la provincia de Cáceres o de la de Badajoz, a la Sección Provincial de Cáceres y a la Sección Provincial de Badajoz, en estos dos últimos casos cuando la actividad no exceda de los respectivos límites provinciales. Cuándo? No hay plazo para inscribir la escritura pública de constitución. Cómo? Acompañando: Copia autorizada y tres copias simples de la escritura pública de constitución (donde estarán incluidos los estatutos sociales y las dos certificaciones de denominaciones mencionadas en el apartado anterior). Declaración de actividades económica de acuerdo con la clasificación de C.N.A.E. Justificante de presentación para liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados. Legalización de Libros en el Registro Mercantil

7 La sociedad deberá diligenciar los libros obligatorios de socios y socias, actas, contabilidad (Inventario, Cuantas Anuales y Libro Diario), así como presentar para su depósito las Cuentas Anuales). Ante Hacienda Declaración Censal y solicitud del CIF (Provisional) Declaración Censal Dónde? Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Cuándo? Antes del inicio de la actividad, y en todo caso previo inicio de operaciones, si optamos por deducirnos el IVA soportado de inversiones. Cómo? Mediante modelo 036. Solicitud de CIF (provisional) Dónde? En la Agencia Tributaria del domicilio de la empresa. Cuándo? Tras obtener la certificación negativa del nombre. Cómo? Mediante impreso 036 de declaración censal, acompañado de fotocopia de certificación de la denominación social, acuerdo de voluntades y DNI. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas Dónde? Dependiendo del ámbito de actuación: Provincial o nacional.- Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad. Municipal.- Diputación Provincial o Ayuntamiento, si el municipio tiene cedida la gestión conforme a la Orden de Hacienda 1766/2003, de fecha 24 de junio de 2003; en caso contrario, en Hacienda. Cuándo? Diciembre del año anterior al cese de la exención, o en el mes siguiente al inicio de nuevas actividades por entidades obligadas. Cómo? Mediante modelo oficial 840 debidamente cumplimentado. Solicitud del CIF (Definitivo) Dónde? Administración de Hacienda o delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Cuándo? Se obtendrá, una vez sea inscrita la escritura de constitución en el Registro Mercantil. Cómo? Mediante presentación del modelo 036. Debe acompañar fotocopia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron. Ante la Autoridad Laboral Afiliación y alta en el Régimen de Personas Autónomas o General Los socios promotores y los socias promotoras deciden o pueden optar libremente por el Régimen en el que se van a dar de alta. Deben ir todos y todas al de personas autónomas, o al General.

8 Para el supuesto de elegir el régimen general, junto con el alta se presentará la Solicitud de Opción de Incapacidad Temporal, en la cual se optará por una Mutua para la cobertura de la prestación económica de Incapacidad Temporal o bien renunciaremos a ella. Si es la primera vez que se trabaja habrá que solicitar simultáneamente la afiliación a la Seguridad Social, modelo mediante el cual obtendremos el nº de Seguridad Social, el cual es vitalicio. Dónde? En la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuándo? En el plazo de: No superior a 30 días de la fecha de inicio reflejada en el I.A.E., si su alta corresponde al régimen de personas autónomas. Previo inicio de relaciones laborales, si las altas corresponden al régimen general. Reseñar, que previamente, ha de hacerse la inscripción de la empresa, asignándosele número patronal. Cómo? Mediante presentación de: Documento de afiliación (modelo T.A-1.). Parte de alta de asistencia sanitaria. Parte de alta de cotización (si el régimen es autónomo, se hará por cuadriplicado, en modelo T.A. 0521); si corresponde al régimen general será mediante modelo T.A 2/S). Fotocopia del alta en el IAE. Fotocopia de Escritura de Constitución de la sociedad, CIF. Fotocopia de los DNI y contratos. Inscripción de Empresa. Alta de la trabajadora y el trabajador Solicitud de inscripción de la empresa (Apertura Código Cuenta de Cotización) Quién? La empresa que contrate por primera vez trabajadores y trabajadoras. Dónde? En la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuándo? Con anterioridad al inicio de la actividad. Cómo? Mediante modelo T.A 16 (cobertura de riesgos profesionales) hay que presentar fotocopias de escrituras de constitución, CIF, DNI de el/la representante y persona trabajadora. Solicitud de afiliación y alta de la persona trabajadora (régimen general) Quién? La empresa. Dónde? En la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuándo? Con anterioridad al inicio de la relación laboral. Las bajas hasta 6 días después de la finalización. Cómo? Mediante afiliación de la persona trabajadora a través de modelo T.A-1, para obtener el número de afiliación, si es la primera vez que trabaja, deberá acompañar fotocopia DNI y alta a través del modelo T.A 2/S Libro de visitas Libro sobre el que la Inspección de Trabajo hace constar su visita y que llevará la empresa en su centro de trabajo, tras el alta en la Seguridad Social.

9 Calendario laboral La empresa elaborará un calendario de trabajo en el que estarán señaladas las fiestas de carácter nacional, las autonómicas y las locales. Dicho calendario deberá colocarse en un lugar visible en cada centro de trabajo, estando a disposición de la Inspección Provincial de Trabajo. Comunicación de Apertura del centro de trabajo Dónde? En la Consejería de Igualdad y Empleo. Dirección General de Trabajo. Cuándo? En los 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. Cómo? Mediante modelo oficial. Junto con la apertura del centro de trabajo hay que entregar el horario de trabajo. Ante el Ayuntamiento Licencia de obras Dónde? Consultar en el Ayuntamiento respectivo. Cuándo? Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia, las obras pueden ejecutarse hasta seis meses después de la fecha de concesión. Cómo? Acompañaremos: Impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, memoria descriptiva de las obras, plano parcelario de la finca. Si las obras afectan a la estructura del local, se presentará Proyecto firmado por persona técnica competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que incluya planos, presupuesto y memoria. Licencia de apertura Dónde? Consultar en el Ayuntamiento respectivo. Cuándo? Antes de abrir el local. Una vez concedida, la actividad debe comenzar dentro de los seis meses siguientes a la concesión de la licencia. Cómo? Acompañaremos: Impreso normalizado, alta Censal, contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, DNI de la/el solicitante, memoria descriptiva de la actividad y del local, croquis de situación, planos de planta y sección del local, presupuestos. Además, si la actividad es calificada será necesario un proyecto, firmado por persona técnica competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, y con dirección facultativa, que incluya planos, presupuesto y memoria. Impuesto sobre bienes inmuebles Dónde? Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda que corresponda. La liquidación y recaudación será competencia exclusiva de los Ayuntamientos. Cómo? Acompañando fotocopia DNI y CIF, documento o escritura que origina la transmisión o alteración catastral, modelos 901 o 902 según proceda.

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