Estatutos Reglamento de Régimen Interno Anexos Cooperativa de Mediación y Arbitraje

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1 cooperativa de Mediación y Arbitraje Estatutos Reglamento de Régimen Interno Anexos Cooperativa de Mediación y Arbitraje ESTATUTOS REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ANEXOS ESTATUTOS 3-39 Título I, De la Denominación, Duración, Domicilio y Objeto 3-4 Artículo 1, Denominación y régimen legal... 3 Artículo 2, Duración... 3 Artículo 3, Domicilio social... 3 Artículo 4, Ámbito territorial... 3 Artículo 5, Objeto social... 4 Artículo 6, Operaciones con terceros... 4 Título II, De los Cooperativistas 4-8 Artículo 7, Personas que pueden ser Cooperativistas... 4 Artículo 8, Adquisición de la condición de Cooperativista Artículo 9, Procedimiento de admisión... 5 Artículo 10, Obligaciones de los Cooperativistas Artículo 11, Derechos de los Cooperativistas... 6 Artículo 12, Derecho de información... 7 Artículo 13, Baja del cooperativista Título III, Del Régimen Disciplinario 8-12 Artículo 14, Normas de disciplina social... 8 Artículo 15, Plazos de prescripción Artículo 16, Faltas Artículo 17, Sanciones Artículo 18, Competencia sancionadora y procedimiento Título IV, De los Órganos Sociales Artículo 19, Disposiciones generales Sección Primera, De la Asamblea General Artículo 20, Asamblea General Artículo 21, Competencias Artículo 22, Clases y formas Artículo 23, Convocatoria Artículo 24, Forma y contenido de la convocatoria Artículo 25, Constitución de la Asamblea General Artículo 26, Derecho de voto Artículo 27, Voto por representante Artículo 28, Adopción de los acuerdos Artículo 29, Acta de la Asamblea Artículo 30, Impugnación de los acuerdos de la Asamblea General Artículo 31, Impugnación de acuerdos Sección Segunda, De la Comisión Delegada Artículo 32, Naturaleza y competencias Artículo 33, Representación Artículo 34, Composición de la Comisión Delegada Artículo 35, Elección Artículo 36, Duración, cese y vacantes Artículo 37, Funcionamiento... 20

2 Artículo 38, Impugnación de los acuerdos Artículo 39, Retribución Artículo 40, Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones Artículo 41, Conflicto de intereses con la cooperativa Artículo 42, Responsabilidad Artículo 43, Funciones del Presidente de la Comisión Delegada Artículo 44, Funciones del Vicepresidente Ejecutivo Artículo 45, Funciones del Secretario General Sección tercera, Del Consejero Jurídico e Interventor Artículo 46, Funciones y nombramiento Artículo 47, Informe de las cuentas anuales Artículo 48, Retribución Artículo 49, Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones Artículo 50, Conflicto de intereses con CoMediAr Artículo 51, Responsabilidad Sección cuarta, De las Vocalías 26 Artículo 52, Creación de Vocalías Artículo 53, Tipos de Vocalías Sección quinta, Del Comité de Recursos 27 Artículo 54, Funciones y competencias Título V, Régimen Económico Artículo 55, Responsabilidad Artículo 56, Capital social Artículo 57, Aportaciones obligatorias de los Cooperativistas fundadores y de los que se incorporen con posterioridad Artículo 58, Aportaciones voluntarias Artículo 59, Remuneración de las aportaciones Artículo 60, Actualización de las aportaciones Artículo 61, Transmisión de las aportaciones Artículo 62, Reembolso de las aportaciones Artículo 63, Aportaciones que no forman parte del capital Artículo 64, Participaciones especiales, Socios Benefactores. Patrocinadores Artículo 65, Otras financiaciones Artículo 66, Fondo de reserva obligatorio Artículo 67, Fondo de educación y promoción Artículo 68, Ejercicio económico Artículo 69, Determinación de resultados Artículo 70, Aplicación de los excedentes Artículo 71, Imputación de pérdidas Título VI, De la Documentación Social y Contabilidad 36 Artículo 72, Documentación social Artículo 73, Contabilidad Título VII, De la Disolución y Liquidación Artículo 74, Disolución Artículo 75, Liquidación Artículo 76, Adjudicación del haber social Artículo 77, Extinción REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO De la resolución extrajudicial de controversias ANEXOS 42 Del nombre comercial de la cooperativa De los nombres de dominio de la cooperativa Del logotipo de la cooperativa... 42

3 Estatutos cooperativa de Mediación y Arbitraje Cooperativa de Mediación y Arbitraje Título I De la Denominación, Duración, Domicilio y Objeto Artículo 1 Denominación y régimen legal CoMediAr Sociedad Cooperativa Profesional, en adelante CoMediAr se constituye como sociedad cooperativa de servicios profesionales, dotada de plena personalidad jurídica, que se regirá por los presentes Estatutos y por la Ley 27/99, de 16 de julio, de Cooperativas, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento. Artículo 2 Duración La sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus operaciones el día en que se otorgue su escritura de constitución, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. Artículo 3 Domicilio social El domicilio social se halla situado en la calle Comercio 37 bº dª de Toledo (45001), por ser éste el lugar en el que radican su efectiva dirección y administración. El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal corresponde al Consejo Rector, en adelante Comisión Delegada. El cambio de domicilio fuera del término municipal deberá hacerse constar en escritura pública y ser inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas. El órgano de administración podrá decidir la creación, supresión y traslado de sucursales. Artículo 4 Ámbito territorial El ámbito de actividad de CoMediAr, será el territorio nacional del Reino de España en su conjunto, sin perjuicio de la posibilidad de extender su ámbito al plano internacional, si así lo decidieran sus órganos de gobierno. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 3 de 42

4 Artículo 5 Objeto social CoMediAr tendrá como Objeto Social la creación y configuración de un marco óptimo de colaboración en el ámbito de las ADRs, promoviendo la difusión y divulgación social de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en su ámbito territorial y generando un flujo de trabajo y oportunidades en favor de los Cooperativistas, tanto en la resolución de conflictos como en la difusión, promoción y formación que, en tal sentido, se brinde a la ciudadanía. Igualmente, CoMediAr promoverá los servicios profesionales que ofrecen sus Cooperativistas, optimizando las condiciones para generar recursos por parte de sus Cooperativistas. CoMediAr promoverá el conocimiento y uso de la mediación y del arbitraje como alternativas extrajudiciales para la resolución de conflictos, así como promoverá el conocimiento y uso de todas aquellas otras formas o principios de resolución extrajudicial de conflictos. Para la consecución de su Objeto Social, CoMediAr empleará tecnología informática que facilite, promueva y difunda un mayor conocimiento y uso de alternativas extrajudiciales para la resolución de conflictos. CoMediAr podrá realizar todas las tareas y servicios que se recogen en las secciones nº 69 a 74, ambos inclusive, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Artículo 6 Operaciones con terceros CoMediAr realizará las actividades propias de su objeto social al servicio de sus Cooperativistas. No obstante, podrá realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no Cooperativistas hasta un volumen del cincuenta por ciento (50%) del volumen total de la actividad cooperativizada realizada con los Cooperativistas. Título II De los Cooperativistas Artículo 7 Personas que pueden ser Cooperativistas Pueden ser Cooperativistas de CoMediAr las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, incluidas las comunidades de bienes, que se dediquen o sean profesionales del arbitraje, la mediación, así como profesionales capacitados en cualesquiera otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, según lo señalado en el Objeto Social de los presentes Estatutos. Artículo 8 Adquisición de la condición de Cooperativista Son Cooperativistas fundadores de CoMediAr quienes constan como tales en la escritura de constitución de la misma. Con posterioridad a la constitución, pueden adquirir la condición de Cooperativista quienes por desarrollar su profesión en alguna de las actividades que componen su Objeto Social, cumpliendo previamente los requisitos señalados en el artículo 7 de estos Estatutos, sean admitidos como CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 4 de 42

5 tales tras el oportuno procedimiento de admisión, y hayan suscrito y desembolsado las cuotas previstas al efecto, así como el importe, en su caso, de la cuota de ingreso. Artículo 9 Procedimiento de admisión Los interesados en adquirir la condición de Cooperativista deberán dirigir solicitud por escrito al Vocal de Zona de su domicilio profesional, quien la elevará, junto con su informe sobre la procedencia de admitir o no la solicitud, a la Comisión Delegada debiendo ésta resolver por escrito y de manera motivada en el plazo de dos (2) meses desde la recepción de la solicitud e informe del Vocal de Zona. La decisión de la Comisión Delegada se comunicará al solicitante por correo electrónico o por cualquier otro medio escrito. Si se denegase la admisión, el solicitante podrá recurrir ante el Comité de Recursos o ante la Asamblea General, si no existiere el citado Comité, en el plazo de veinte (20) días naturales contados desde la fecha de notificación de la decisión de la Comisión Delegada. El Comité de Recursos (o la Asamblea General en caso de no existir Comité de Recursos) deberá resolver en un plazo máximo de dos (2) meses contados desde la fecha de la citada audiencia al recurrente. La ausencia de resolución motivada dentro de los plazos indicados será considerada como aceptación tácita de la solicitud o estimación del recurso, en su caso. El acuerdo de admisión del candidato puede ser impugnado por el veinticinco por ciento (25%) de los Cooperativistas y en la misma forma prevista en los párrafos anteriores, siendo aquí igualmente preceptiva la audiencia del interesado. La adquisición de la condición de Cooperativista quedará en suspenso hasta que la misma sea ratificada por la Asamblea General en la primera reunión que se convoque, momento en el cual la condición de Cooperativista surtirá plenos efectos. Artículo 10 Obligaciones de los Cooperativistas Los Cooperativistas están obligados a: i. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de CoMediAr; ii. Colaborar y participar en las actividades y actuaciones que plantee CoMediAr en el desarrollo de su Objeto Social; iii. Desarrollar actuaciones o proyectos que, en el ámbito del Objeto Social de CoMediAr, sean compatibles con ella, evitando aquellas actuaciones o proyectos que pudieran ser contrarios o incompatibles con su Objeto Social; iv. Aceptar los encargos y reparto de asuntos y trabajo que CoMediAr le asigne, salvo causa grave debidamente acreditada y justificada; v. Fomentar la divulgación social de la actividad de CoMediAr; vi. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de CoMediAr cuya divulgación pueda perjudicar a sus intereses sociales lícitos; vii. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa; viii. Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan, en especial, con el desembolso del capital social y el abono de las cuotas que se pudieran establecer; CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 5 de 42

6 ix. No realizar actividades manifiestamente competitivas con las actividades profesionales que desarrolle CoMediAr, salvo autorización expresa de sus órganos de gobierno; x. Satisfacer las cuotas que se fijen por CoMediAr en las condiciones y plazos que al efecto se determine por los órganos sociales competentes; xi. Respetar y mantener la consideración al resto de Cooperativistas y a los órganos de gobierno de CoMediAr; xii. Evitar convertirse, por sí mismo o a través de las personas jurídicas o entidades a las que pertenezca, en competencia directa de CoMediAr con respecto a la consecución de su Objeto Social, bien mediante actuaciones directas o bien mediante la colaboración con quien así actúe, salvo cuando cuente con la expresa autorización de la Comisión Delegada o de la Asamblea General; xiii. Evitar utilizar y prevalerse de la condición de Cooperativista para realizar actividades especulativas o ilícitas; xiv. Evitar las descalificaciones públicas hacia CoMediAr, sus Cooperativistas o cualquiera de sus órganos de dirección en caso de discrepancia; xv. Cumplir con sus obligaciones legales, respetar y cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y en las normas y reglamentos que pudieran ser aprobados por los órganos de CoMediAr; xvi. Someter a los procedimientos de resolución de disputas cualquier controversia que le pudiera surgir con CoMediAr, de conformidad con lo previsto en el apartado (iv) del párrafo único del artículo 18 de los presentes Estatutos y en su Reglamento de Régimen Interno. La Comisión Delegada, cuando exista causa justificada, podrá liberar de las obligaciones fijadas en este artículo. No obstante, el Cooperativista no podrá ser liberado, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los apartados (i) (vi) y (ix). Artículo 11 Derechos de los Cooperativistas Los Cooperativistas tienen derecho a: i. Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte; ii. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales para con CoMediAr y no estén incursos en ningún procedimiento penal susceptible de llevar aparejado una condena de privación de libertad superior a un año; iii. Participar en todas las actividades de CoMediAr, sin discriminaciones; iv. El retorno cooperativo en caso de ser así aprobado por La Comisión Delegada para cada caso concreto y en función de la causa de la baja del Cooperativista; v. La actualización cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso; vi. La baja voluntaria; vii. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, según lo dispuesto en el artículo 12 de estos Estatutos; viii. La formación profesional adecuada para realizar su trabajo; ix. Emitir su voto libremente, por sí o por medio de representante, según lo dispuesto en estos Estatutos; x. Cualesquiera otros derechos que la Ley 27/1999, de Cooperativas, establezca como irrenunciables para los Cooperativistas. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 6 de 42

7 Artículo 12 Derecho de información Todo Cooperativista podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 27/99, de 16 de julio, de Cooperativas, en los presentes Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General. Toda la información solicitada por el Cooperativista le será remitida por correo electrónico a la cuenta designada por él en su solicitud de incorporación, siempre que tal información no suponga, a criterio del órgano encargado de la administración y Secretaría General de CoMediAr, un grave peligro para los intereses y objetivos de CoMediAr. Artículo 13 Baja del Cooperativista Todo Cooperativista podrá darse de baja voluntariamente en CoMediAr en cualquier momento mediante preaviso por escrito a la Comisión Delegada. El plazo de preaviso será de un año y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, así como a la posibilidad de que CoMediAr exija al Cooperativista el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos a que viniera obligado hasta su adecuada finalización. La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia de la Comisión Delegada que deberá formalizarla en el plazo de tres (3) meses a contar desde la fecha de efectos de la baja por escrito motivado que será comunicado al Cooperativista interesado por cualquier medio telemático. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto la Comisión Delegada, el Cooperativista podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital. El Cooperativista que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los presentes Estatutos podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido a la Comisión Delegada dentro de los tres (3) días siguientes a contar desde el siguiente al de la recepción del acuerdo. Causarán baja obligatoria los Cooperativistas que pierdan los requisitos exigidos para serlo según la ley 27/1999 o los presentes Estatutos. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, (i) por la Comisión Delegada, de oficio; (ii) a petición de cualquier otro Cooperativista, o (iii) por el propio afectado. El acuerdo de la Comisión Delegada será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, se podrá establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del Cooperativista hasta que el acuerdo sea ejecutivo durante el plazo máximo de seis (6) meses y sin más limitaciones. Transcurrido dicho plazo sin que el acuerdo fuera aún ejecutivo por causa no imputable a CoMediAr, se podrá ampliar la suspensión cautelar por períodos idénticos hasta la efectiva ejecutividad del acuerdo. En todo caso, el Cooperativista conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 7 de 42

8 El Cooperativista disconforme con el acuerdo motivado de la Comisión Delegada sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos dentro de las normas de disciplina social para los recursos contra las sanciones. La baja del Cooperativista será considerada injustificada: i. Cuando el Cooperativista incumpla con su obligación de preaviso salvo que el órgano de administración competente, o su superior jerárquico, mediante acuerdo motivado, la considere justificada; ii. Cuando el Cooperativista, en el plazo de un año posterior a su baja, realice o participe, directa o indirectamente, en actuaciones, proyectos o iniciativas que sean competencia para CoMediAr. La baja será justificada cuando habiéndose producido la fusión, o la escisión, o el cambio de clase, o la alteración sustancial del Objeto Social de CoMediAr, la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, la modificación de las cargas o de las obligaciones cooperativas, la agravación del régimen de responsabilidad de los Cooperativistas, así como en los demás supuestos legalmente previstos, el Cooperativista hubiera votado en contra del acuerdo correspondiente y hubiera expresado, en forma y plazo, su disconformidad de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos. A estos efectos, los acuerdos de fusión, escisión y todos aquellos que lleven aparejadas modificaciones estatutarias y que pudieran dar lugar a la baja justificada, según lo establecido en estos Estatutos, serán comunicados a los Cooperativistas que hubieren votado en contra en el plazo de un (1) mes desde la adopción del acuerdo. El derecho de baja justificada se ejercitará mediante escrito fehaciente enviado al órgano de administración de CoMediAr en el plazo de un (1) mes desde que fue comunicado el acuerdo. Si todos los Cooperativistas hubieran estado presentes o representados en la Asamblea General que adopte el acuerdo, el plazo de un (1) mes para que el Cooperativista solicite la baja justificada comenzará a contar desde el día siguiente al de la adopción del acuerdo. Título III Del Régimen Disciplinario Artículo 14 Normas de disciplina social Los Cooperativistas sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en estos Estatutos o en las leyes, que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. Del mismo modo, sólo podrán imponerse a los Cooperativistas las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en los presentes Estatutos. Artículo 15 Plazos de prescripción Las infracciones cometidas por los Cooperativistas prescribirán si son leves a los dos (2) meses, si son graves a los cuatro (4) meses, y si son muy graves a los seis (6) meses; todos estos plazos serán contados desde la fecha en que los hechos fueran conocidos por CoMediAr. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 8 de 42

9 Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro (4) meses desde que el expediente, informativo o sancionador, hubiera sido incoado no se dicta y notifica la resolución. Artículo 16 Faltas El incumplimiento por parte de los Cooperativistas de cualquiera de las obligaciones previstas en estos Estatutos, será considerado como falta. Las faltas cometidas por los Cooperativistas, de acuerdo con su importancia, trascendencia y grado de mala fe, se clasifican en leves, graves y muy graves. A los efectos previstos en estos Estatutos, la apertura del expediente sancionador por falta abierto al Cooperativista le será notificado, de manera fehaciente, al o a los interesados por cualquiera de los medios de notificación indicados por el Cooperativista en su inscripción en CoMediAr. Se consideran faltas leves: i. La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el Cooperativista fuese convocado en debida forma; ii. La falta de notificación al Secretario General de CoMediAr del cambio de domicilio del Cooperativista, dentro de los dos (2) meses desde que este hecho se produzca; iii. No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de CoMediAr; iv. La realización de actuaciones al margen de las indicaciones recibidas de CoMediAr; v. La no aceptación injustificada del cargo para el que hubiera sido elegido. Se consideran faltas graves: i. La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el Cooperativista haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos tres (3) años; ii. Los malos tratos de palabra o de obra a otros Cooperativistas, o a cualquier otra persona al servicio de CoMediAr, con ocasión de reuniones de los órganos sociales o en cualesquiera otras actividades de CoMediAr o de los Cooperativistas; iii. La reiteración en las actitudes o actividades sancionadas como falta leve en dos ocasiones en el plazo de tres (3) años; iv. La realización de actuaciones al margen de las indicaciones recibidas de CoMediAr con publicidad y en perjuicio hacia ésta; v. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de CoMediAr; vi. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones económicas que correspondan al Cooperativista, en especial, el desembolso efectivo del capital social y el abono de las cuotas, periódicas o extraordinarias, que se pudieran establecer; vii. El incumplimiento del deber de guardar secreto sobre los asuntos y datos de CoMediAr que pudiera perjudicar a CoMediAr. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 9 de 42

10 Se consideran faltas muy graves: i. El incumplimiento reiterado los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de CoMediAr. Por reiterado se entenderá el incumplimiento del Cooperativista que hubiera sido sancionado en dos ocasiones como autor de una falta grave por incumplimiento de los acuerdos adoptados por CoMediAr; ii. El incumplimiento reiterado del deber de guardar secreto sobre los asuntos y datos de CoMediAr que pudiera perjudicar a CoMediAr, incluso si tal incumplimiento no supone un efectivo perjuicio para CoMediAr. Por reiterado se entenderá cuando el mismo Cooperativista y por una falta prevista en el apartado (vii), regulador de las sanciones con respecto a faltas graves de estos Estatutos, haya sido sancionado en dos ocasiones anteriores; iii. El incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones económicas que le correspondan, en especial, el desembolso efectivo del capital social y el abono de las cuotas, periódicas o extraordinarias, que se pudieran establecer. Por reiterado habrá de entenderse cuando el Cooperativista haya sido sancionado dos veces por el mismo concepto en el plazo de dos (2) años; iv. Las operaciones de competencia con CoMediAr, bien a título personal o en favor de terceros, el fraude en las aportaciones al capital o periódicas, la ocultación de datos relevantes respecto a su cualificación profesional; v. La desconsideración hacia los Cooperativistas, sean o no representantes de CoMediAr, que perjudique o pueda perjudicar a los intereses materiales o de prestigio causando o pudiendo causar perjuicio, tanto económico como de imagen y prestigio social a CoMediAr; vi. La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos relevantes para la relación de CoMediAr con terceros o con sus Cooperativistas; vii. La no participación del Cooperativista, con su personal trabajo, en los términos establecidos en estos Estatutos, habiendo sido requerido al efecto por el órgano correspondiente de CoMediAr; viii. La usurpación de representación o funciones a cualquier representante u órgano de CoMediAr; ix. Prevalerse de su condición de Cooperativista para desarrollar actividades especulativas contrarias a las leyes o a los objetivos de CoMediAr. Artículo 17 Sanciones Por la comisión de faltas leves, las siguientes: i. Amonestación verbal; ii. Amonestación escrita; iii. Multa de cincuenta a cien euros. Las sanciones previstas en los apartados (i) y (iii) anteriores podrán ser impuestas de manera conjunta y acumulada. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 10 de 42

11 Por la comisión de faltas graves, las siguientes: i. Amonestación escrita y multa de ciento uno a quinientos euros; ii. Privación de hasta un año del derecho a voto en la Asamblea General o en cualquier otro órgano de ComediAr al que pudiera pertenecer el Cooperativista sancionado; iii. Cese del cargo de representación que pudiera ostentar el Cooperativista sancionado, así como el cese, por tiempo inferior a un (1) año, como miembro de cualquier órgano interno de CoMediAr; iv. Suspensión del derecho a ser elector o elegible durante plazo de un (1) año en cualquiera de los órganos de CoMediAr; Por la comisión de faltas muy graves, las siguientes: i. Multa de quinientos uno a dos mil euros; ii. Suspensión, entre uno (1) y tres (3) años, de alguno de los derechos siguientes: asistencia, voz o voto en las Asambleas Generales o en cualquiera otro órgano interno de CoMediAr; iii. Suspensión del derecho a ser elector o elegible durante el plazo de tres (3) años en cualquiera de los órganos de CoMediAr; iv. Expulsión definitiva de ComediAr. En todo caso, deberán respetarse las siguientes reglas: i. La sanción de suspender al Cooperativista en sus derechos no podrá alcanzar al derecho de información; ii. La sanción de multa, podrá ser liquidada, en su caso, al momento de percibir retorno o el devengo de intereses por sus aportaciones al capital social; iii. Si la expulsión del Cooperativista afectase a un cargo social, la misma Comisión Delegada podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo; iv. El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto para las bajas obligatorias de los Cooperativistas. Artículo 18 Competencia sancionadora y procedimiento La facultad sancionadora es competencia indelegable de la Comisión Delegada y se ejercerá con arreglo al siguiente procedimiento: i. En todo caso, será preceptiva la audiencia del interesado, si bien, solo para las faltas graves y muy graves será exigible la instrucción de un expediente al efecto; ii. El acuerdo sancionador será recurrible ante el Comité de Recursos en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación. El Comité resolverá por escrito y de manera motivada, en plazo no superior a treinta (30) días, salvo causa de fuerza mayor, sobre la estimación o desestimación del recurso presentado. La ausencia de resolución en plazo habrá de ser entendida como estimación del recurso del Cooperativista; iii. El acuerdo sancionador del Comité de Recursos podrá ser recurrido por el sancionado ante la Asamblea General en el plazo de diez (10) días hábiles. Dicho recurso se incluirá en el orden del día de la primera Asamblea General que se convoque para su resolución CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 11 de 42

12 iv. mediante votación secreta y previa audiencia pública y presencial del recurrente. La resolución del recurso será notificada de manera inmediata al Cooperativista. La negativa del Cooperativista a recibir la notificación inmediata facultará a CoMediAr para proceder a la notificación telemática de la misma a la dirección que conste en sus archivos; En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestime, y dado el objeto principal de CoMediAr y el compromiso de sus Cooperativistas con las soluciones extrajudiciales, el Cooperativista no conforme con la resolución de su recurso deberá acudir a un procedimiento de mediación. Si agotado el procedimiento de mediación no se hubiera alcanzado un acuerdo sobre el particular, tanto CoMediAr como el recurrente, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterán la resolución de su controversia a arbitraje. Tanto el procedimiento de mediación como el de arbitraje están regulados en las normas de régimen interno de la CoMediAr. Título IV De los Órganos Sociales Artículo 19 Disposiciones generales Son órganos de la sociedad cooperativa, (i) la Asamblea General; (ii) la Comisión Delegada que estará a su vez formada, al menos, por un Presidente, un Vicepresidente Ejecutivo, un Secretario General, un Tesorero, y un Consejero Jurídico o Interventor; (iii) el Comité de Recursos; y (iv) las Comisiones o Vocalías que se establezcan. Sección Primera De la Asamblea General Artículo 20 Asamblea General Es el órgano supremo de CoMediAr y consiste en la reunión de los Cooperativistas constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los Cooperativistas de CoMediAr. Artículo 21 Competencias Corresponden a la Asamblea General, con carácter indelegable, las siguientes funciones y competencias: i. El ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los Cooperativistas, los órganos de CoMediAr o frente a terceros; ii. El nombramiento y la revocación de los auditores de cuentas; iii. La aprobación de las cuentas anuales y la distribución de los excedentes y pérdidas; iv. El establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y el establecimiento o modificación de las cuotas de ingreso o periódicas de los Cooperativistas; v. La modificación de los Estatutos, salvo lo previsto para el cambio de domicilio social dentro del mismo municipio; vi. La fusión, escisión, transformación, cesión global de activo y pasivo, disolución y la liquidación de CoMediAr. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 12 de 42

13 Corresponden a la Asamblea General, con carácter de delegable en la Comisión Delegada, las siguientes funciones y competencias: i. La emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales, incluida la contratación de patrocinadores; ii. La constitución de cooperativas de segundo grado o de crédito y entidades similares, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de otras Comisiones y Vocalías dentro de CoMediAr; iii. La aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno de CoMediAr; iv. La emisión, en su caso, de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables; v. El nombramiento y la revocación, por votación secreta, de los miembros de la Comisión Delegada, de los Interventores y los liquidadores; vi. La modificación de la estructura económica, organizativa y funcional de CoMediAr y de sus órganos estatutarios y no estatutarios; vii. La determinación y adecuación de la política general de CoMediAr en favor de la Comisión Delegada; viii. Todas aquellas facultades, funciones y competencias, legales o estatutarias, que no tengan atribuida imperativamente la indelegabilidad; ix. La concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 10 (i), de obligaciones de los Cooperativistas. Las competencias de la Asamblea General delegadas en la Comisión Delegada podrán, a su vez, ser delegadas por ésta en favor de cualquier otro órgano o Cooperativista, salvo que expresamente se prohíba la misma en el acuerdo de delegación principal de la competencia. Artículo 22 Clases y formas Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales. Puede asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea General. Las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias. Las Asambleas Generales tendrán el carácter de universales y deberán asistir todos los Cooperativistas que no se encuentren, al momento de su celebración, sancionados por falta muy grave con la imposibilidad de asistir a la Asamblea General. Artículo 23 Convocatoria La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por la Comisión Delegada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. Cumplido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria, el Interventor o los Interventores deberán instarla de la Comisión Delegada, y si ésta no la convoca dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del requerimiento, deberán solicitarla en la forma legalmente prevista. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 13 de 42

14 Transcurrido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria de la Asamblea ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cualquier Cooperativista podrá solicitar de la referida autoridad judicial que la convoque. En todo caso, la autoridad judicial sólo tramitará la primera de las solicitudes de convocatoria que se realicen. La Asamblea General extraordinaria será convocada a iniciativa de la Comisión Delegada a iniciativa propia o en respuesta a la petición fehaciente efectuada por un número de Cooperativistas que representen, al menos, el treinta por ciento de del capital social total. Si el requerimiento de convocatoria no fuera atendido por la Comisión Delegada, pese a reunir los requisitos estatutarios previstos, dentro del plazo de un (1) mes, los solicitantes podrán instar del Juez competente que la convoque. En el supuesto que el Juez realice la convocatoria, éste designará las personas que cumplirán las funciones de Presidente y Secretario de la Asamblea General. No será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los Cooperativistas y acepten, por unanimidad, constituirse en Asamblea General universal aprobando, todos ellos, el orden del día. Todos los Cooperativistas firmarán un Acta que recogerá, en todo caso, el acuerdo para celebrar la Asamblea General y el orden del día. Artículo 24 Forma y contenido de la convocatoria La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de quince (15) días y máxima de dos (2) meses, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad, en su caso. Además, la convocatoria será comunicada a cada Cooperativista por medios telemáticos en las cuentas y direcciones facilitadas por el Cooperativista a efectos de comunicaciones. La falta de acreditación individual de esta comunicación telemática no podrá fundamentar la impugnación de la convocatoria. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, así como los asuntos que componen el orden del día, que habrá sido fijado por la Comisión Delegada e incluirá también los asuntos que incluyan los Interventores y un número de Cooperativistas que represente el veinte por ciento (20%) del capital social total de CoMediAr o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el cuarto día posterior al de la publicación de la convocatoria. La Comisión Delegada, en su caso, debe hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de tres (3) días al de la celebración de la Asamblea General, en la forma idéntica forma que la establecida para la convocatoria. Artículo 25 Constitución de la Asamblea General La Asamblea General queda válidamente constituida en primera convocatoria, cuando están presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Cooperativistas presentes o representados. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 14 de 42

15 La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Delegada; actuará de Secretario el que lo sea del Comisión Delegada o quien lo sustituya estatutariamente. En defecto de estos cargos, serán los que elija la Asamblea General, a propuesta de la presidencia de la Asamblea General. Las votaciones serán secretas en los siguientes supuestos previstos en estos Estatutos o cuando lo soliciten, previa su votación, el treinta por ciento (30%) de los votos sociales presentes y representados en la Asamblea General. Sólo podrá promoverse una petición de votación secreta en cada sesión asamblearia. El Secretario elaborará la lista de asistentes y el Presidente proclamará la existencia de quórum, resolviendo sobre las representaciones dudosas, declarando constituida y abriendo la Asamblea General. Las deliberaciones serán dirigidas y moderadas por el Presidente, quien hará respetar el orden del día, dará y retirará los turnos de palabra, acordará la asistencia de terceros no Cooperativistas en interés de CoMediAr y podrá expulsar, oida la mesa, al Cooperativista o Cooperativistas que obstruyan a su criterio o falten al respeto bien a la Asamblea General bien a alguno de los asistentes. Artículo 26 Derecho de voto En la Asamblea General cada Cooperativista tendrá un voto. La Comisión Delegada podrá asignar a los Cooperativistas, fundadores o no fundadores, hasta un máximo de cinco votos sociales en función de su actividad cooperativizada o de sus aportaciones voluntarias, económicas o no, a CoMediAr. Se abstendrán de votar los Cooperativistas directamente interesados en los supuestos de votaciones referentes a (i) acuerdos que le autoricen a transmitir participaciones de las que sea titular; (ii) que le excluyan de CoMediAr; (iii) que le liberen de una obligación o le concedan un derecho; o (iv) por los que CoMediAr decida anticiparle fondos, concederle créditos o préstamos, prestar garantías en su favor o facilitarle asistencia financiera, así como cuando, siendo administrador, el acuerdo se refiera a la dispensa de alguna prohibición, recogida en estos Estatutos o en la Ley, por encontrarse en conflicto de intereses. Artículo 27 Voto por representante El cooperativista podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro Cooperativista, quien no podrá representar a más de dos. También podrá ser representado, excepto el Cooperativista que cooperativiza su trabajo o aquél al que se lo impida alguna normativa específica, por un familiar con plena capacidad de obrar y dentro del cuarto grado de parentesco por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad. La representación legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurídicas y de los menores o incapacitados, se ajustará a las normas del Derecho común o especial que sean aplicables. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 15 de 42

16 La delegación de voto sólo podrá hacerse con carácter especial para cada Asamblea General bien mediante escrito de delegación dirigido al Presidente mediante modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria, bien mediante poder notarial en el que se contenga expresamente la delegación del voto para la asamblea correspondiente. Artículo 28 Adopción de los acuerdos Excepto en los supuestos previstos en la Ley de Cooperativas, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría de dos tercios (2/3) de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación de los presentes Estatutos, adhesión o baja en un grupo cooperativo, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de CoMediAr. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo (i) el de convocar una nueva Asamblea General; (ii) el de que se realice censura de las cuentas por miembros CoMediAr o por persona externa; (iii) el de prorrogar la sesión de la Asamblea General; (iv) el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, los Interventores, los auditores o los liquidadores; (v) la revocación de los cargos sociales antes mencionados, así como aquellos otros casos previstos en la citada Ley de Cooperativas. Los acuerdos de la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados, obligando a todos los Cooperativistas, incluidos los ausentes y los disidentes. Artículo 29 Acta de la Asamblea General El Acta de la Asamblea General será redactada por el Secretario y expresará, en todo caso, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día, sucinto resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado expresamente en el Acta, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones. A estos efectos, el Secretario podrá auxiliarse de los medios técnicos de grabación de imagen, sonido o mixtos, que considere necesarios a tal fin, asumiendo la obligación de destruirlos una vez hayan servido a su efecto. El incumplimiento de este deber de destrucción será considerado como una falta muy grave al amparo de lo previsto en el párrafo (ii) del artículo 16 con respecto a faltas muy graves de los presentes estatutos, para la que se fija la sanción de expulsión. El Acta de la Asamblea General podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación del acto de su celebración o, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince (15) días siguientes a su celebración por el Presidente de la misma y dos Cooperativistas sin cargo alguno designados por la Comisión Delegada en la misma Asamblea General, quienes la firmarán junto con el Secretario de la Asamblea General y el Secretario General de la Comisión Delegada. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 16 de 42

17 Cuando los acuerdos sean inscribibles, deberán presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas los documentos necesarios para su inscripción dentro de los treinta (30) días siguientes al de la aprobación del Acta, bajo la responsabilidad del Secretario General. La Comisión Delegada podrá requerir la presencia de notario para que levante Acta de la Asamblea General y estará obligado a hacerlo siempre que, con siente (7) días de antelación al previsto para la sesión, lo soliciten Cooperativistas que representen al menos el diez por ciento (10%) de todos ellos. El Acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de Acta de la Asamblea General. Cualquier Cooperativista podrá solicitar certificación del Acta, total o parcial, debiendo serle entregada por el Secretario General con el visto bueno del Presidente. Artículo 30 Impugnación de los acuerdos de la Asamblea General Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los presentes Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios Cooperativistas o terceros, los intereses de CoMediAr. No procederá la impugnación de un acuerdo social que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos serán anulables. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará, en el plazo de un (1) año, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden público. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los vente (20) días. Estos plazos de caducidad se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo o, en caso de estar el mismo sujeto a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, desde la fecha en la que se haya inscrito. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados: (i) cualquier Cooperativista; (ii) los miembros de la Comisión Delegada; (iii) los Interventores; (iv) el Comité de Recursos; (v) los terceros que acrediten interés legítimo. Para impugnar los acuerdos anulables estarán legitimados: (i) los Cooperativistas asistentes a la Asamblea General que hubieran hecho constar en Acta su oposición al acuerdo, aunque la votación hubiera sido secreta; (ii) los ilegítimamente privados del derecho de voto y los ausentes; (iii) los miembros de la Comisión Delegada; (iv) los Interventores. Están obligados a impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o los presentes Estatutos, tanto el Consejero Jurídico de la Comisión Delegada, como los Interventores y los liquidadores. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 17 de 42

18 Artículo 31 Impugnación de acuerdos A los efectos de la impugnación de acuerdos y dado el objeto de CoMediAr, ésta se llevará a cabo a través de un procedimento arbitral instado por el Cooperativista disconforme. Dicho arbitraje se desarrollará según lo previsto en las normas de régimen interno de CoMediAr. Sección Segunda De la Comisión Delegada Artículo 32 Naturaleza y competencias La Comisión Delegada, es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de CoMediAr con sujeción a la Ley, a los presentes Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. Corresponden a la Comisión Delegada cuantas facultades no estén reservadas por Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales, así como la cumplimentación de todas aquellas que le hayan sido encomendadas en los presentes Estatutos o le sean delegadas por la Asamblea General o por cualquier otro órgano de CoMediAr, así como acordar la modificación de los Estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. En todo caso, las facultades representativas de la Comisión Delegada se extienden a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de CoMediAr. Artículo 33 Representación El Presidente de la Comisión Delegada y, en su caso, el Vicepresidente Ejecutivo, que lo serán también de CoMediAr, ostentarán la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan los presentes Estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o de la Comisión Delegada. La Comisión Delegada podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de CoMediAr, así como crear las distintas Comisiones o Vocalías de CoMediAr y proceder al nombramiento de los Comisionados o Vocales. El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas. Artículo 34 Composición de la Comisión Delegada El número de mínimo de Consejeros o miembros de la Comisión Delegada será de cinco, a saber, un Presidente, un Vicepresidente Ejecutivo, un Secretario General, un Tesorero y un Consejero Jurídico e Interventor, teniendo el Presidente voto privilegiado en caso de empate. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 18 de 42

19 Artículo 35 Elección A excepción de los cargos que se elegirán por los Cooperativistas fundadores para iniciar la actividad de CoMediAr, que tendrán una duración de tres (3) años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la cooperativa, los Consejeros serán elegidos por la Asamblea General, de entre los Cooperativistas, en votación secreta y por el sistema de mayoría de número de votos emitidos, con excepción del Vicepresidente Ejecutivo, que será elegido directamente por el Presidente. El proceso electoral se establecerá por la Comisión Delegada y será aprobado por la Asamblea General. En todo caso, ni serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo que señale la autorregulación correspondiente ni los Consejeros sometidos a renovación podrán decidir sobre la validez de las candidaturas. Los cargos de Presidente, Secretario General, Tesorero y Consejero Jurídico o Interventor serán elegidos de entre los Cooperativistas por la Comisión Delegada y serán ratificados en la primera Asamblea General que se convoque con posterioridad a su aceptación del cargo. Cuando algún Consejero sea una persona jurídica, deberá ésta designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Sólo pueden ser elegidos Consejeros quienes ostenten la condición de Cooperativista elegible, excepto para los cargos de Tesorero y Consejero Jurídico o Interventor, que podrán ser elegidos en beneficio del mejor interés de CoMediAr sin necesidad de que sean Cooperativistas. El nombramiento de los Consejeros surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de un (1) mes. Artículo 36 Duración, cese y vacantes Los Consejeros, miembros de la Comisión Delegada, serán elegidos por un período de cinco (5) años y podrán ser reelegidos. Los Consejeros que hayan agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan. La Comisión Delegada se renovará de manera parcial y escalonada. Por un lado se renovarán los cargos de Tesorero y Consejero Jurídico y, a los dos (2) años siguientes, se renovarán los cargos de Presidente y Secretario General, prorrogándose el cargo inicial del Presidente y del Secretario General hasta que se cumpla el plazo pactado para su primera renovación. Los Consejeros podrán ser destituidos por acuerdo de la Asamblea General, aunque no conste como punto del orden del día, si bien, en este caso, será necesaria una mayoría cualificada de tres quintos (3/5) del total de votos de CoMediAr. Queda a salvo, en todo caso, lo dispuesto para el caso de que se incurra en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 19 de 42

20 o los presentes Estatutos, en cuyo caso el Consejero será destituido inmediatamente a petición de cualquiera de los Cooperativistas, y bastando entonces la mayoría simple. La renuncia de los Consejeros podrá ser aceptada por la Comisión Delegada o por la Asamblea General. Vacante el cargo de Presidente y en tanto no se proceda a elegir un sustituto, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente Ejecutivo, sin perjuicio de las sustituciones que procedan en casos de imposibilidad o contraposición de intereses. Si, simultáneamente, quedan vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente Ejecutivo elegidos directamente por la Asamblea General o si quedase un número de miembros de la Comisión Delegada insuficiente para constituir válidamente éste, las funciones del Presidente serán asumidas por el Consejero elegido entre los que quedasen. La Asamblea General, en un plazo máximo de quince (15) días, deberá ser convocada a los efectos de cubrir las vacantes que se hubieran producido. Esta convocatoria podrá acordarla la Comisión Delegada aunque no concurran más de la mitad de sus miembros. Artículo 37 Funcionamiento La Comisión Delegada deberá ser convocada por su Presidente, o por quien ostente sus funciones, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus Consejeros. Si la solicitud de cualquiera de éstos no es atendida en el plazo de diez (10) días, podrá ser convocado por el Consejero que hubiese realizado la petición, siempre que este logre, por lo menos, la adhesión de otro miembro de la Comisión Delegada. No será precisa la convocatoria cuando estando presentes todos los Consejeros, decidan por unanimidad reunirse en Comisión Delegada. Los Consejeros no podrán hacerse representar. La Comisión Delegada, previa convocatoria, quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates. El Acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario General, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones. Artículo 38 Impugnación de los acuerdos Podrán ser impugnados los acuerdos de la Comisión Delegada que se consideren nulos o anulables en el plazo de dos (2) meses o un (1) mes, respectivamente, desde su adopción, en los mismos términos previstos en el artículo 31 de los presentes Estatutos para la impugnación de acuerdos de la Asamblea General. CoMediAr Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales (Estatutos) Página 20 de 42

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