I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

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1 Jueves 25 de noviembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 SECRETARIA DE GOBERNACION I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Aclaración a la Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) provocada por el sismo que se suscitó el día 15 de junio, en los municipios del Estado de Puebla que se señalan y que afectó viviendas y otros inmuebles, publicada el 2 de julio de SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de agosto de SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA Acuerdo mediante el cual se establece la Unidad de Riego Garabatos, ubicada en el Municipio de Tototlán, Jal Acuerdo mediante el cual se establece la Unidad de Riego Coahuixtla, ubicada en el Municipio de Amacuzac, Mor Acuerdo mediante el cual se establece la Unidad de Riego Pantepec-Vinazco, ubicada en el Municipio de Temapache, Ver SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-1998, Productos eléctricos-balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-especificaciones de seguridad, publicado el 1 de marzo de Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-E-014-SCFI-1999, NMX-E-016-SCFI y NMX-E-232-SCFI Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R SCFI Aviso de proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-E-015-SCFI-1999, PROY-NMX-E-025- SCFI-1999, PROY-NMX-E-029-SCFI-1999, PROY-NMX-E-031-SCFI-1999 y PROY-NMX-E-233-SCFI Acuerdo por el que se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial durante el periodo que se indica Aclaración a la actualización de la Lista de Arbitros Independientes, oficialmente reconocidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para actuar en las controversias que se susciten entre proveedores y consumidores, publicada el 21 de junio de SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Dictamen mediante el cual se cancela la autorización otorgada para la constitución de la colonia agrícola y ganadera Benito Juárez, Municipio de Caborca, Son Dictamen mediante el cual se cancela la autorización otorgada para la constitución de la colonia agrícola y ganadera Constitución del 57, Municipio de Caborca, Son

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de noviembre de 1999 Dictamen mediante el cual se cancela la autorización otorgada para la constitución de la colonia agrícola y ganadera La Quituni, Municipio de Caborca, Son Dictamen mediante el cual se cancela la autorización otorgada para la constitución de la colonia agrícola y ganadera Constitución, Municipio de Caborca, Son BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional Tasa de interés interbancaria de equilibrio Tasa de interés interbancaria de equilibrio y tasa de interés interbancaria promedio Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP) Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP- UDIS) Costo porcentual promedio de captación (CPP) Indice nacional de precios al consumidor Valor de la unidad de inversión TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 381/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Jocotlán, Municipio de Villa Purificación, Jal CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Segunda y Tercera Secciones) AVISOS Judiciales y generales Internet: Esta edición consta de tres secciones Informes, suscripciones y quejas: / Correo electrónico: dof@rtn.net.mx PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACLARACION a la Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) provocada por el sismo que se suscitó el día 15 de junio, en los municipios del Estado de Puebla que se señalan y que afectó viviendas y otros inmuebles, publicada el 2 de julio de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Coordinación General de Protección Civil.

3 Jueves 25 de noviembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 UBICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Primera Sección, página 4, segundo párrafo de Considerandos, 5o. renglón. DICE:... que afectó 138 municipios (dato preliminar) DEBE DECIR:... que afectó a 163 municipios

4 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de noviembre de 1999 Página 5, artículo 1o.... ACAJETE, ACATLAN, ACATZINGO, AHUEHUETITLA, AJALPAN, ALJOJUCA, ALTEPEXI, AMOZOC, AQUIXTLA, ATEXCAL, ATLIXCO, ATOYATEMPAN, ATZITZIHUACAN, AXUTLA, AYOTOXCO DE GUERRERO, CALPAN, CALTEPEC, CAÑADA MORELOS, SAN FRANCISCO CUAUTLALZINGO (CIUDAD SERDAN), COATEPEC, COATZINGO, COHUECAN, CORONANGO, COXCATLAN, COYOTEPEC, CUAPIAXTLA DE MADERO, CUAUTINCHAN, CUAUTLANCINGO, COAYUCA DE ANDRADE, CUETZALAN DEL PROGRESO, CHAPULCO, CHIAUTLA, CHIAUTZINGO, CHIETLA, CHIGMECATITLAN, CHILA, CHINANTLA, DOMINGO ARENAS, ELOXOCHITLAN, EPATLAN, ESPERANZA, FRANCISCO Z. MENA, GENERAL FELIPE ANGELES, GUADALUPE, GUADALUPE VICTORIA, HUAQUECHULA, HUAUCHINANGO, HUATLATLAUCA, HUEHUETLAN EL CHICO, HUEHUETLAN EL GRANDE, HUEJOTZINGO, HUEYAPAN, IXCAMILPA DE GUERRERO, IXCAQUIXTLA, IXTACAMAXTITLAN, IXTEPEC, IZUCAR DE MATAMOROS, JOLALPAN, JUAN C. BONILLA, JUAN N. MENDEZ, LIBRES, LOS REYES DE JUAREZ, MAZAPILTEPEC DE JUAREZ, MOLCAXAC, NICOLAS BRAVO, NOPALUCAN, OCOTEPEC, OCOYUCAN, ORIENTAL, PALMAR DE BRAVO, PETLALCINGO, PIAXTLA, PUEBLA, QUECHOLAC, RAFAEL LARA GRAJALES, LAFRAGUA, SAN ANDRES CHOLULA, SAN ANTONIO CAÑADA, SAN FELIPE TEOTLALCINGO, SAN GABRIEL CHILAC, SAN GREGORIO ATZOMPA, SAN JERONIMO TECUANIPAN, SAN JERONIMO XAYACATLAN, SAN JOSE MIAHUATLAN, SAN MARTIN TEXMELUCAN, SAN MIGUEL IXITLAN, SAN MIGUEL XOXTLA, SAN NICOLAS DE LOS RANCHOS, SAN PABLO ANICANO, SAN PEDRO CHOLULA, SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA, SAN SALVADOR EL SECO, SAN SALVADOR EL... ACAJETE, ACATLAN, ACATZINGO, AHUATLAN, AHUEHUETITLA, AJALPAN, ALBINO ZERTUCHE, ALJOJUCA, ALTEPEXI, AMOZOC, AQUIXTLA, ATEXCAL, ATLIXCO, ATOYATEMPAN, ATZITZIHUACAN, ATZITZINTLA, AXUTLA, AYOTOXCO DE GUERRERO, CALPAN, CALTEPEC, CAÑADA MORELOS, SAN FRANCISCO CUAUTLALZINGO (CIUDAD SERDAN), COATEPEC, COATZINGO, COHETZALA, COHUECAN, CORONANGO, COXCATLAN, COYOMEAPAN, COYOTEPEC, CUAPIAXTLA DE MADERO, CUAUTINCHAN, CUAUTLANCINGO, CUAYUCA DE ANDRADE, CUETZALAN DEL PROGRESO, CHALCHICOMULA DE SESMA, CHAPULCO, CHIAUTLA, CHIAUTZINGO, CHIETLA, CHIGMECATITLAN, CHILA, CHILA DE LA SAL, CHINANTLA, DOMINGO ARENAS, ELOXOCHITLAN, EPATLAN, ESPERANZA, FRANCISCO Z. MENA, GENERAL FELIPE ANGELES, GUADALUPE, GUADALUPE VICTORIA, HUAQUECHULA, HUAUCHINANGO, HUATLATLAUCA, HUEHUETLAN EL CHICO, HUEHUETLAN EL GRANDE, HUEJOTZINGO, HUITZILTEPEC, HUEYAPAN, IXCAMILPA DE GUERRERO, IXCAQUIXTLA, IXTACAMAXTITLAN, IXTEPEC, IZUCAR DE MATAMOROS, JOLALPAN, JUAN C. BONILLA, JUAN N. MENDEZ, LAFRAGUA, LIBRES, LOS REYES DE JUAREZ, MAZAPILTEPEC DE JUAREZ, MIXTLA, MOLCAXAC, NICOLAS BRAVO, NOPALUCAN, OCOTEPEC, OCOYUCAN, ORIENTAL, PALMAR DE BRAVO, PETLALCINGO, PIAXTLA, PUEBLA, QUECHOLAC, RAFAEL LARA GRAJALES, LAFRAGUA, SAN ANDRES CHOLULA, SAN ANTONIO CAÑADA, SAN FELIPE TEOTLALCINGO, SAN GABRIEL CHILAC, SAN GREGORIO ATZOMPA, SAN JERONIMO TECUANIPAN, SAN JERONIMO XAYACATLAN, SAN JOSE MIAHUATLAN, SAN JUAN ATENCO, SAN MARTIN TEXMELUCAN, SAN MARTIN TOTOLTEPEC, SAN MIGUEL IXITLAN, SAN MIGUEL XOXTLA, SAN NICOLAS BUENOS AIRES, SAN NICOLAS DE LOS RANCHOS,

5 Jueves 25 de noviembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 VERDE, SAN SEBASTIAN TLACOTEPEC, SANTA CLARA OCOYUCAN, SANTA CATARINA TLALTEMPAN, SANTA INES AHUATEMPAN, SANTA ISABEL CHOLULA, TLAHUAPAN, SANTIAGO MIAHUATLAN, SANTO TOMAS HUEYOTLIPAN, SOLTEPEC, TECALI DE HERRERA, TECAMACHALCO, TECOMATLAN, TEHUACAN, TEHUITZINGO, TENAMPULCO, TEPANCO DE LOPEZ, TEPATLAXCO DE HIDALGO, TEPEACA, TEPEMAXALCO, TEPEOJUMA, TEPEXCO, TEPEXI DE RODRIGUEZ, TEPEYAHUALCO, TLALTENANGO, TLANEPANTLA, TLATLAUQUITEPEC, TOCHIMILCO, TOCHTEPEC, TOTOLTEPEC DE GUERRERO, TULCINGO, VICENTE GUERRERO, XICOTLAN, XOCHIAPULCO, XOCHILTEPEC, XOCHITLAN TODOS SANTOS, YAONAHUAC, YEHUALTEPEC, ZACAPALA, ZACATLAN, ZACAPOAXTLA, ZAPOTITLAN, ZARAGOZA, ZAUTLA, ZINACATEPEC. SAN PABLO ANICANO, SAN PEDRO CHOLULA, SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA, SAN SALVADOR EL SECO, SAN SALVADOR EL VERDE, SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA, SAN SEBASTIAN TLACOTEPEC, SANTA CLARA OCOYUCAN, SANTA CATARINA TLALTEMPAN, SANTA INES AHUATEMPAN, SANTA ISABEL CHOLULA, TLAHUAPAN, SANTIAGO MIAHUATLAN, SANTO TOMAS HUEYOTLIPAN, SOLTEPEC, TECALI DE HERRERA, TECAMACHALCO, TECOMATLAN, TEHUACAN, TEHUITZINGO, TENAMPULCO, TEOPANTLAN, TEOTLALCO, TEPANCO DE LOPEZ, TEPATLAXCO DE HIDALGO, TEPEACA, TEPEMAXALCO, TEPEOJUMA, TEPEXCO, TEPEXI DE RODRIGUEZ, TEZIUTLAN, TIANGUISMANALCO, TILAPA, TLACOTEPEC DE BENITO JUAREZ, TEPEYAHUALCO, TLALTENANGO, TLACHICHUCA, TLANEPANTLA, TLATLAUQUITEPEC, TOCHIMILCO, TOCHTEPEC, TOTOLTEPEC DE GUERRERO, TULCINGO, TZICATLACOYAN, VICENTE GUERRERO, XAYACATLAN DE BRAVO, XICOTLAN, XOCHIAPULCO, XOCHILTEPEC, XOCHITLAN TODOS SANTOS, YAONAHUAC, YEHUALTEPEC, ZACAPALA, ZACATLAN, ZACAPOAXTLA, ZAPOTITLAN, ZARAGOZA, ZAUTLA, ZINACATEPEC, ZOQUITLAN. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 22 de noviembre de El Coordinador General, José Luis Alcudia García.- Rúbrica. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de agosto de 1999 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES DE AGOSTO DE Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría da a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de agosto de 1999, por agencia y producto: AGENCIA GASOLINA GASOLINA DIESEL PEMEX DIESEL DIESEL DE PEMEX PREMIUM AUTOMOTRI DIESEL INDUSTRIAL MARINO Z VENTAS MAGNA BAJO AZUFRE ESPECIAL

6 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de noviembre de 1999 ACAPULCO AGUASCALIENTES AZCAPOTZALCO CADEREYTA, C.T.T CAMPECHE CAMPECHE */ CD. JUAREZ CD. JUAREZ */ CD. MADERO, C.T.T CD. MANTE CD. OBREGON CD. VALLES CD. VICTORIA CELAYA CHIHUAHUA COLIMA CUAUTLA CUERNAVACA CULIACAN DURANGO EL CASTILLO ENSENADA */ ESCAMELA GOMEZ PALACIO GUAMUCHIL GUAYMAS */ GUAYMAS, C.T.T HERMOSILLO HERMOSILLO */ IGUALA IRAPUATO JALAPA LA PAZ */ LAZARO CARDENAS LEON MAGDALENA MANZANILLO MATEHUALA MAZATLAN MERIDA MERIDA */ MEXICALI */ MINATITLAN, C.T.T MONCLOVA MONT. S/CATARINA MORELIA NAVOJOA NOGALES */ NVO. LAREDO */ NVO. LAREDO OAXACA PACHUCA PAJARITOS, S.L.V PARRAL PEROTE

7 Jueves 25 de noviembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 POZA RICA PROGRESO, C.T.T PUEBLA QUERETARO REYNOSA REYNOSA */ ROSARITO */ SABINAS SABINAS */ SALAMANCA, C.T.T SALINA CRUZ SALTILLO SAN LUIS POTOSI SATELITE NORTE SATELITE ORIENTE SATELITE SUR TAPACHULA TAPACHULA */ TEHUACAN TEPIC TIERRA BLANCA TOLUCA TOPOLOBAMPO TULA, C.T.T TUXTLA GTZ URUAPAN VERACRUZ VILLAHERMOSA ZACATECAS ZAMORA ZAPOPAN */ Causa el Impuesto al Valor Agregado de 10.0%. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 20 de octubre de En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA ACUERDO mediante el cual se establece la Unidad de Riego Garabatos, ubicada en el Municipio de Tototlán, Jal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua. CESAR OCTAVIO RAMOS VALDES, Subdirector General de Operación de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., 9o. fracciones I, IV, XV, 12, 63, 71, 72, 73, 110 y 113 fracción VII de la Ley de Aguas Nacionales, 100 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, 2 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y CONSIDERANDO Que la Ley de Aguas Nacionales destaca la importancia de que el Ejecutivo Federal promueva la construcción de la infraestructura necesaria para constituir unidades de riego y confiere atribuciones a esta Comisión para expedir respecto de estos bienes el Acuerdo de establecimiento correspondiente. Que en ese marco y para cumplir con el propósito de modernización del campo, es necesario impulsar la producción y productividad agropecuaria, mediante la construcción de obras de infraestructura

8 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de noviembre de 1999 hidráulica tales como distritos o unidades de riego y demás obras necesarias para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. Que a efecto de lograr dicho objetivo, la Comisión Nacional del Agua llevó a cabo obras en el Municipio de Tototlán, Estado de Jalisco, para aprovechar las aguas del río Los Sabinos (también llamado Los Morales) y sus afluentes. Que con la construcción de las citadas obras, se integrará la Unidad de Riego "Garabatos", en una área de 1, Has., que se localiza en el municipio señalado en el considerando anterior, de la que se determinó incorporar al riego una superficie de 1, Has., de acuerdo con los estudios que efectuó la propia Comisión, tomando en cuenta la evaluación de los volúmenes de agua disponibles. Que para un mejor funcionamiento de las obras, se han promovido las acciones de veda para el control de derechos de agua, el catastro de terrenos, censo de usuarios y reuniones con éstos para constituir la unidad de riego. Que por Acuerdo del Director General del 29 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre del mismo año, se delegan en el suscrito las facultades necesarias y suficientes para expedir y firmar los acuerdos relativos a la formalización de las unidades de riego, así como ordenar su publicación para que surtan sus efectos. Que para formalizar la creación de la Unidad de Riego "Garabatos", he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se establece la Unidad de Riego "Garabatos", cuya zona regable tiene una extensión de 1, Has., que se localiza dentro del perímetro de la unidad cuyos límites tienen las siguientes colindancias: AL NORTE: En 8,830 Mts., con el límite de la zona federal de la presa derivadora "La Yerbabuena", terrenos de los ejidos "Tototlán" y San Isidro y terrenos de propiedad particular. AL ESTE: En 4,090 Mts., con terrenos del ejido San Isidro y terrenos de propiedad particular. AL OESTE: AL SUR: En 2,970 Mts., con terrenos del ejido "Agua Caliente" y terrenos de propiedad particular. En 9,300 Mts., con la zona federal de la carretera México-Guadalajara, en su tramo Atotonilco-Tototlán, del kilómetro al kilómetro , aproximadamente. Dichos límites se definen también con la poligonal cuyos datos se señalan: EST. P.V. DIST. AZIMUT C O O R D E N A D A S Mts. X Y º54' º21' º30' º32' º56' º33' º14' º48' º06' º56' º13' º32' º32' º39' º03' º45' º12' º17' º20' º23' º38' º00' º43' º43' º35' º16' º58' º26'

9 Jueves 25 de noviembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) º02' º18' º09' º06' º23' º11' A º10' A 34-B º10' B 34-C º17' C 34-D º24' D 34-E º08' E 34-F º02' F 34-G º00' G 34-H º12' H 34-I º19' I 34-J º33' J 34-K º44' K 34-L º15' L º30' º50' º17' º29' º48' º50' º55' º24' º06' º10' º46' º44' º54' º50' º24' º00' º59' º28' º50' º25' Para mayor precisión, la superficie y límites mencionados se encuentran señalados en el plano oficial número 1100-R-399, de enero de 1990, elaborado por la Comisión Nacional del Agua, que está a disposición de los interesados, para su consulta, en las oficinas de dicha Comisión en la Ciudad de México, Distrito Federal, y en la de Guadalajara, Estado de Jalisco. ARTICULO SEGUNDO.- El objetivo de la unidad de riego es controlar y aprovechar adecuadamente las aguas disponibles mediante las obras de almacenamiento, derivación, conducción y distribución para aumentar la productividad agropecuaria de las tierras. ARTICULO TERCERO.- La unidad de riego, que se establece por el presente Acuerdo, tiene como fuente de abastecimiento las aguas del río Los Sabinos (también llamado Los Morales) y sus afluentes, almacenadas en la presa Garabatos. El volumen de agua de que podrá disponer dependerá de la disponibilidad que determine para distribución la Comisión Nacional del Agua. ARTICULO CUARTO.- Serán requisitos para que se proporcione el servicio de riego a los usuarios, los siguientes: a) Estar registrados en el padrón de usuarios de la unidad. b) Estar al corriente en el pago de las cuotas por servicio de riego establecidas. c) Cumplir con el reglamento de operación de la unidad de riego. d) Someterse a lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTICULO QUINTO.- La unidad de riego se integra como sigue: a) Por las áreas y obras comprendidas dentro de su perímetro. b) Por la presa de almacenamiento "Garabatos".

10 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de noviembre de 1999 c) Por los canales de conducción y distribución, drenes y caminos. d) Por los sistemas de bombeo de aguas superficiales, del subsuelo y residuales. e) Por las demás obras e instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento. f) Por la fuente de abastecimiento que es el río Los Sabinos (también llamado Los Morales) y sus afluentes. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- El Subdirector General de Operación de la Comisión Nacional del Agua, César Octavio Ramos Valdés.- Rúbrica. ACUERDO mediante el cual se establece la Unidad de Riego Coahuixtla, ubicada en el Municipio de Amacuzac, Mor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua. CESAR OCTAVIO RAMOS VALDES, Subdirector General de Operación de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., 9o. fracciones I, IV, XIV, XV, 12, 63, 71, 72, 73, 110 y 113 fracción VII de la Ley de Aguas Nacionales, 100 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, 2 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y CONSIDERANDO Que la Ley de Aguas Nacionales destaca la importancia de que el Ejecutivo Federal promueva la construcción de la infraestructura necesaria para constituir unidades de riego y confiere atribuciones a esta Comisión para expedir respecto de estos bienes, el Acuerdo de establecimiento correspondiente. Que en ese marco y para cumplir con el propósito de modernización del campo, es necesario impulsar la producción y productividad agropecuaria, mediante la construcción de obras de infraestructura hidráulica tales como distritos o unidades de riego y demás obras necesarias para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. Que a efecto de lograr dicho objetivo, la Comisión Nacional del Agua llevó a cabo obras en el Municipio de Amacuzac, Estado de Morelos, para aprovechar las aguas del arroyo Cahuacán, almacenadas en la presa Ing. Felipe Ruiz de Velazco (Coahuixtla). Que con la construcción de las citadas obras se integrará la Unidad de Riego "Coahuixtla", en una área de Has., que se localiza en el municipio señalado en el considerando anterior, de la que se determinó incorporar al riego una superficie de Has., de acuerdo con los estudios que efectuó la propia Comisión, tomando en cuenta la evaluación de los volúmenes de agua disponibles. Que para un mejor funcionamiento de las obras, se han promovido las acciones de veda para el control de derechos de agua, el catastro de terrenos, censo de usuarios y reuniones con éstos para constituir la unidad de riego. Que por Acuerdo del Director General del 29 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre del mismo año, se delegan en el suscrito las facultades necesarias y suficientes para expedir y firmar los acuerdos relativos a la formalización de las unidades de riego, así como ordenar su publicación para que surtan sus efectos. Que para formalizar la creación de la Unidad de Riego "Coahuixtla", he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se establece la Unidad de Riego "Coahuixtla", en una superficie de Has., ubicada en el municipio de Amacuzac, Estado de Morelos, cuya zona regable tiene una extensión de Has., localizadas dentro de los límites de los polígonos cuyos datos a continuación se señalan: POLIGONO No. 1 EST. P.V. DIST. RUMBO C O O R D E N A D A S Mts. Y X N 59º27 W N 29º44 W N 04º33 W

11 Jueves 25 de noviembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) N 34º45 E N 77º12 W N 66º49 W N 33º55 E N 08º44 W N 06º45 E N 35º51 W S 85º20 E N 00º25 W N 19º06 W N 32º09 W N 39º22 E N 09º59 E N 47º50 E N 71º06 E S 83º59 E N 61º48 E S 78º26 E S 79º21 E N 74º01 E S 39º43 E S 74º04 E S 66º09 E S 25º10 W S 89º53 W S 84º00 W S 42º39 W S 15º23 W S 10º34 E S 09º28 W S 18º41 W N 65º46 W N 82º47 W S 32º40 W N 60º59 W N 30º30 W N 64º28 W S 66º06 W N 69º08 W N 78º59 W S 83º28 W S 30º32 W S 02º41 W S 79º10 W S 29º36 W S 22º55 E S 39º59 W S 24º28 W S 33º28 W S 03º09 W POLIGONO No. 2 EST. P.V. DIST. RUMBO C O O R D E N A D A S Mts. Y X N 66º02 E N 19º38 E N 04º34 E N 18º24 W N 44º44 W N 71º58 E

12 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de noviembre de N 25º36 E N 38º29 E N 45º29 E S 87º35 E S 29º20 E S 41º58 E S 38º42 W S 88º49 W S 58º03 W S 48º29 W N 82º59 W S 55º35 W S 12º36 W N 84º13 W N 28º43 W N 49º54 W Y tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 4,560 Mts., con la zona federal del arroyo Cahuacán y la barranca denominada Los Jumiles. AL SUR: En 5,363 Mts., con la zona federal del Canal Principal desde su kilómetro hasta su kilómetro y zona federal del Canal Lateral No. 4, desde su kilómetro hasta su kilómetro AL ESTE: En 1,200 Mts., con la barranca denominada El Estudiante. AL OESTE: En 1,622 Mts., con la zona federal del canal lateral No. 1, desde su kilómetro hasta su kilómetro Para mayor precisión, la superficie y límites mencionados se encuentran señalados en el plano oficial número RPS-003, de junio de 1995, elaborado por la Comisión Nacional del Agua, que está a disposición de los interesados, para su consulta, en las oficinas de dicha Comisión en la Ciudad de México, Distrito Federal, y en la de Cuernavaca, Estado de Morelos. ARTICULO SEGUNDO.- El objetivo de la unidad de riego es controlar y aprovechar adecuadamente las aguas disponibles mediante obras de almacenamiento, derivación, conducción y distribución para aumentar la productividad agropecuaria de las tierras. ARTICULO TERCERO.- La unidad de riego que se establece, por el presente mandamiento, tiene como fuente de abastecimiento las aguas del arroyo Cahuacán, almacenadas en la presa Ing. Felipe Ruiz de Velazco (Coahuixtla). El volumen de agua de que podrá disponer dependerá de la disponibilidad que determine para distribución la Comisión Nacional del Agua al inicio de cada ciclo o año agrícola. ARTICULO CUARTO.- Serán requisitos para que se proporcione el servicio de riego a los usuarios, los siguientes: a) Estar registrados en el padrón de usuarios de la unidad. b) Estar al corriente en el pago de las cuotas por servicio de riego establecidas. c) Cumplir con el reglamento de operación de la unidad. d) Someterse a lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTICULO QUINTO.- La unidad de riego se integrará como sigue: a) Por las áreas y obras comprendidas dentro de su perímetro. b) Por la presa de almacenamiento Ing. Felipe Ruiz de Velazco" (Coahuixtla). c) Por los canales de conducción y distribución, drenes y caminos. d) Por los sistemas de bombeo de aguas superficiales, del subsuelo y residuales. e) Por las demás obras e instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento. f) Por la fuente de abastecimiento que es el arroyo Cahuacán y sus afluentes. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- El Subdirector General de Operación de la Comisión Nacional del Agua, César Octavio Ramos Valdés.- Rúbrica.

13 Jueves 25 de noviembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 ACUERDO mediante el cual se establece la Unidad de Riego Pantepec-Vinazco, ubicada en el Municipio de Temapache, Ver. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua. CESAR OCTAVIO RAMOS VALDES, Subdirector General de Operación de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., 9o. fracciones I, IV, XIV, XV, 12, 14, 58, 63, 71, 72, 73 y 113 fracción VII de la Ley de Aguas Nacionales, 100 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, 2 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y CONSIDERANDO Que la Ley de Aguas Nacionales destaca la importancia de que el Ejecutivo Federal promueva la construcción de la infraestructura necesaria para constituir unidades de riego, y confiere atribuciones a esta Comisión para expedir, respecto de estos bienes, el Acuerdo de establecimiento correspondiente. Que en ese marco y para cumplir con el propósito de modernización del campo, es necesario impulsar la producción y productividad agropecuaria, mediante la construcción de obras de infraestructura hidráulica tales como distritos o unidades de riego y demás obras necesarias para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. Que a efecto de lograr dicho objetivo, la Comisión Nacional del Agua llevó a cabo obras en el Municipio de Temapache, Estado de Veracruz, para aprovechar las aguas del río "Pantepec-Vinazco" y sus afluentes, mediante su control y derivación. Que con la construcción de las citadas obras, se integrará la unidad de riego "Pantepec-Vinazco", en un área de 1, Has., que se localiza en el municipio señalado en el considerando anterior, de la que se determinó incorporar al riego una superficie de 1, Has., de acuerdo con los estudios que efectuó la propia Comisión, tomando en cuenta la evaluación de los volúmenes de agua disponibles. Que para un mejor funcionamiento de las obras se han promovido acciones de veda para el control de derechos de agua, catastro de terrenos, censo de usuarios y reuniones con éstos para constituir la unidad de riego. Que por Acuerdo del Director General del 29 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre del mismo año, se delegan en el suscrito las facultades necesarias y suficientes para expedir y firmar los acuerdos relativos al establecimiento y operatividad de los distritos y unidades de riego, así como ordenar su publicación para que surtan sus efectos. Que para formalizar la creación de la unidad de riego "Pantepec-Vinazco", he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se establece la unidad de riego "Pantepec-Vinazco", cuya zona regable tiene una extensión de 1, Has., que se localizan dentro del perímetro de la Unidad cuyos límites están inscritos en el polígono envolvente, cuyos datos a continuación se describen: EST. P.V. DIST. RUMBO C O O R D E N A D A S Mts. X Y NW 45º00' NE 40º22' NE 09º28' NW 14º56' NW 52º08' NE 09º28' NE 59º02' SE 81º52' NE 56º19' NE 17º32' NW 09º05' NE 72º28' SE 84º39' SE 33º41' NE 49º05' NE 63º26' NE 16º30' NE 00º00' NE 55º09'

14 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de noviembre de SE 82º52' SE 87º43' SE 62º18' NE 88º02' NE 67º58' SE 86º38' SE 70º01' SE 51º20' SW 11º53' SE 86º49' SE 00º00' SE 90º00' NE 26º34' SE 41º38' SE 13º11' SE 27º18' SW 40º36' NW 61º42' NW 90º00' NW 71º34' NW 79º42' NW 53º08' NW 83º40' SW 61º23' SW 79º23' NW 77º54' SW 84º17' NW 69º27' NW 51º20' NW 87º39' SW 43º02' NW 60º31' NW 89º49' NW 37º53' NW 89º10' NW 86º11' SW 56º19' NW 90º00' SW 71º34' NW 68º57' NW 59º45' SW 38º40' SW 79º42' SW 41º59' NW 78º41' SW 70º26' SW 21º48' SE 09º28' NW 70º54' SW 78º17' SW 53º08' Y tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 7,309 Mts., con la zona federal del río "Pantepec" y el poblado "Palo Blanco". AL ESTE: En 10,151 Mts., con la zona federal del dren "La Tortuga" y el poblado "Agua Nacida". AL SUR: En 12,321 Mts., con la zona federal del canal principal "Alamo" y el poblado "La AL OESTE: Camelia". En 7,975 Mts., con la zona federal del río "Pantepec" y terrenos de los ejidos "Palo Blanco" y "La Camelia". Para mayor precisión, la superficie y límites mencionados se encuentran señalados en el plano oficial número 2602-F-1617 de septiembre de 1994, elaborado por la Comisión Nacional del Agua, que está a

15 Jueves 25 de noviembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 disposición de los interesados, para su consulta, en las oficinas de dicha Comisión en la Ciudad de México, Distrito Federal, y en la de Jalapa, Estado de Veracruz. ARTICULO SEGUNDO.- El objetivo de la unidad de riego es controlar y aprovechar adecuadamente las aguas disponibles mediante obras de derivación, conducción y distribución para aumentar la productividad agropecuaria de las tierras. ARTICULO TERCERO.- La unidad de riego que se establece, por el presente mandamiento, tiene como fuente de abastecimiento las aguas del río "Pantepec-Vinazco" y sus afluentes. El volumen proyectado de que podrá disponer, dependerá de la disponibilidad en la corriente y la que determine para la distribución la Comisión Nacional del Agua. ARTICULO CUARTO.- Serán requisitos para que se proporcione el servicio de riego a los usuarios, los siguientes: a) Estar registrados en el padrón de usuarios de la unidad. b) Estar al corriente en el pago de las cuotas por servicio de riego establecidas. c) Cumplir con el reglamento de operación de la unidad. d) Someterse a lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTICULO QUINTO.- La unidad de riego se integrará como sigue: a) Por las áreas y obras comprendidas dentro de su perímetro. b) Por los canales Principal y red de distribución, así como drenes y caminos. c) Por los sistemas de bombeo de aguas superficiales, del subsuelo y residuales. d) Por las demás obras e instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- El Subdirector General de Operación de la Comisión Nacional del Agua, César Octavio Ramos Valdés.- Rúbrica. SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-058-SCFI-1998, Productos eléctricos-balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas- Especificaciones de seguridad, publicado el 1 de marzo de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-058-SCFI-1998, PRODUCTOS ELECTRICOS-BALASTROS PARA LAMPARAS DE DESCARGA ELECTRICA EN GAS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-1998, PRODUCTOS ELECTRICOS- BALASTROS PARA LAMPARAS DE DESCARGA ELECTRICA EN GAS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de marzo de PROMOVENTE RESPUESTA

16 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de noviembre de 1999 Electromag, S.A. de C.V. Fecha de recepción: Comentan que en el inciso del proyecto de NOM, se establece el procedimiento de pruebas para el incremento de temperatura según la NOM- J y se especifica una temperatura ambiente de prueba de 40 C, mientras que en la norma de referencia UL , se indica que los balastros tipo serie sin protección térmica se deben evaluar a 25 C para las condiciones anormales, esta excepción no está indicada en el proyecto de NOM y afecta a los adaptadores que usan reactor serie. En la misma forma, proponen que en lugar de que la nota 1 del inciso del proyecto de NOM establezca que la clase térmica de un balastro esté definida por la clase más baja de los elementos que lo componen, debe modificarse de manera que establezca que la clase térmica de un balastro fluorescente debe estar definida por la clase térmica del alambre magneto de sus devanados. Sugieren agregar a la tabla 4 del proyecto de NOM los límites para clase térmica de 155 C y 180 C. Sola Basic, S.A. de C.V. Fecha de recepción: Proponen agregar en el campo de aplicación el inciso que diga "Los balastros electrónicos para lámparas de vapor de sodio baja presión." Sugieren unir el párrafo del inciso 4.5 con el del inciso 4.1, quedando este último como sigue: "Es un dispositivo electromagnético, electrónico o híbrido que, por medio de inductancias, capacitancias, resistencias y/o elementos electrónicos (transistores, tiristores, etc.) solos o en combinación, limitan la corriente de lámpara y, cuando es necesario, la tensión y corriente de encendido. La frecuencia de salida en balastros electromagnéticos e híbridos es de 60 Hz y los balastros electrónicos son aquellos que internamente tienen al menos un convertidor de frecuencia." Proponen agregar una definición de "Balastro multitensión". De igual manera, sugieren modificar la redacción del inciso 4.13 a fin de que quede como: "Sistema de encendido normal (con dispositivo de encendido o precalentado)" Asimismo, hacen la observación en el sentido de que la referencia al inciso 4.14 a), b), c), que se hace en el inciso 4.16, debe ser 4.15 a), b), c). El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo. En tal virtud, se creó la tabla 6, la cual es específica para adaptadores, a fin de establecer los incrementos de temperatura máximos permisibles para esos productos. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, modificándose la redacción de la nota sugerida. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió incluir únicamente la clase térmica de 155 C, toda vez que el uso de la clase térmica de 180 C no es común en el ámbito nacional, razón por la cual no se aceptó. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, incluyéndose como inciso El grupo de trabajo aceptó la propuesta, uniendo la redacción de los dos incisos como inciso 4.2. El grupo de trabajo aceptó la propuesta y decidió incluir la definición de "Balastro multitensión" como inciso 4.9. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió incluir la siguiente redacción en el inciso 4.16: "Sistema con dispositivo de encendido normal (precalentado)." El grupo de trabajo aceptó la propuesta y decidió realizar la modificación correspondiente en el inciso 4.19.

17 Jueves 25 de noviembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Proponen agregar el inciso 5.14 que diga: "5.1.4 Por su factor de potencia - Balastro de alto factor de potencia. - Balastro con factor de potencia corregido. - Balastro de bajo factor de potencia Sugieren que en el inciso en lugar de decir "Por su construcción" diga "Por su aplicación". Asimismo, sugieren recorrer el inciso e incluir la clasificación: "Por su construcción - Electromagnéticos - Electrónicos - Híbridos". Proponen agregar el inciso con la siguiente clasificación: Por su eficiencia. - Bajas pérdidas - Pérdidas normales Solicitan que en el inciso 6.1 en lugar de decir "Lo anterior se verifica conforme al procedimiento descrito en la NMX-J o en su caso la NMX-J (Ver 2 Referencias)", diga "Lo anterior se verifica de manera visual en el marcado del producto". Asimismo, proponen modificar la redacción del inciso 6.1 como sigue: "En caso de que un balastro se pueda alimentar con dos o más tensiones diferentes (balastro multitensión), las especificaciones se verifican a la tensión que indique el..." Proponen modificar la redacción de la nota del inciso 6.2.1, como sigue: "Nota: Al balastro no le aplica esta especificación si es: a) Del tipo reactancia simple b) Operado como circuito precalentado. c) Si se emplea con portalámparas con interruptor automático (típicamente de encendido instantáneo). d) Para lámparas fluorescentes compactas y circulares." Proponen que la redacción del inciso se ajuste a lo siguiente: "La corriente de la terminal de la lámpara a través de una resistencia no inductiva de 500 Ω conectada a tierra, no debe exceder lo indicado en la tabla 1." Sugieren eliminar las notas c) y d) de la tabla 1. Proponen que en el inciso se modifique el tiempo de la palabra "deberán" por el de "deben". Sugieren agregar en la tabla 2 "Máxima corriente de fuga (M.I.U.)" El grupo de trabajo aceptó la propuesta. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. El grupo de trabajo decidió aceptar la propuesta incluyéndose en el inciso El grupo de trabajo decidió aceptar la propuesta, quedando la redacción como inciso El grupo de trabajo aceptó la propuesta, modificándose la redacción del inciso 6.1. El grupo de trabajo aceptó la propuesta dejando la redacción del último párrafo del inciso 6.1 como sigue: "Para un balastro multitensión o multiterminal las especificaciones se verifican a la tensión que indique el método de prueba correspondiente." El grupo de trabajo aceptó la propuesta y modificó la redacción de la nota aludida. El grupo de trabajo consideró la redacción propuesta y la ajustó quedando de la siguiente manera: "La corriente de cada terminal del balastro o de los portalámparas, medida a través de una resistencia no inductiva de 500 Ω conectada a tierra, no debe exceder lo indicado en la tabla 1. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió no aceptarla, únicamente se reestructuró dicha nota conjuntándose las notas c) y d) como nota b) de la tabla 1. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió incluirla en la tabla 3. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió incluirla en la tabla 3.

18 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de noviembre de 1999 De igual manera, proponen modificar la redacción del inciso 6.2.4, como sigue: "...conectada una resistencia de descarga en paralelo con sus terminales, con un valor menor o igual, de acuerdo a la siguiente expresión..." Sugieren que el título de la tabla 3 diga: "Constante para la resistencia de descarga". De igual manera, proponen modificar los valores del factor K de la tabla 3 del proyecto de NOM, como sigue: 85, 76, 70, 63, 55, 54, 50, 44, 39, 35, 32, 30, 27, 26, 23, 19, 18. Sugieren que en la nota del inciso se modifique el valor de los microfaradios, en lugar de 0,5 µf proponen el valor de 0,06 µf. Sugieren agregar un párrafo a la nota de los incisos , 6.2.7, , y 6.3.4, que diga: "Esta especificación no aplica a balastros electrónicos." Asimismo, sugieren eliminar de la tabla 5 la 3a. y 5a. columna. Sugieren que en el inciso se modifique el texto "el termoprotector no debe operar...", por el de "el termoprotector debe operar...". Proponen que en el inciso se modifique el texto "La temperatura del capacitor de conexión del factor de potencia no debe exceder...", por el de "La temperatura del capacitor de corrección del factor de potencia no debe exceder..." Proponen agregar una nueva especificación que diga: "Los balastros electrónicos son más susceptibles a los transitorios de línea que los balastros electromagnéticos, por lo cual deben contar con protección contra transitorios y soportar la aplicación de siete transitorios de 2,5 kv a 100 khz para modo común y modo diferencial." Asimismo, proponen modificar la redacción del inciso , como sigue: "La corriente de fuga de un balastro para lámparas de descarga de alta intensidad o de un balastro para lámparas de sodio en baja presión..." Proponen modificar la redacción del inciso , como sigue: "... de 50 V pico, después de un minuto de haberse desconectado de la fuente de alimentación, o bien que el..." El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, modificándose el título de la tabla aludida, aclarando que en la norma definitiva, dicha tabla quedó identificada como tabla 4. El grupo de trabajo aceptó la propuesta y decidió modificar los valores del factor K de la tabla aludida, aclarando que en la norma definitiva, dicha tabla quedó identificada como tabla 4. El grupo de trabajo, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptar la propuesta y acordó establecer 0,12 µf en la nota del inciso 6.2.4, en virtud de que ese es el valor que se maneja en la normativa internacional. El grupo de trabajo aceptó la propuesta incluyendo la redacción después del inciso El grupo de trabajo decidió aceptar la propuesta. El grupo de trabajo aceptó la propuesta y realizó la modificación solicitada. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, realizando la modificación solicitada. El grupo de trabajo aceptó la propuesta, ajustándose la redacción solicitada como inciso El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptar la redacción solicitada. El grupo de trabajo analizó la propuesta de modificación y decidió aceptar la redacción sugerida.

19 Jueves 25 de noviembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Asimismo, sugieren eliminar la palabra "incremento" del inciso , en virtud de que los termopares no registran la lectura de temperatura total. Proponen agregar un párrafo en el inciso , que diga: "Esta especificación no aplica a los balastros electrónicos." Sugieren eliminar el primer párrafo del inciso en virtud de que se encuentra repetido. De igual manera, proponen agregar el inciso con la especificación de balastros electrónicos. Asimismo, solicitan modificar en la tabla 8 el nivel básico de aislamiento de los balastros para uso interior, para lo cual proponen una especificación de 4 kv. Proponen modificar la redacción del inciso 7.1 como sigue: "...se necesitan muestras acondicionadas para determinar el cumplimiento del balastro...". Proponen agregar en el inciso las siguientes pruebas para el seguimiento de la evaluación de la conformidad. - Corriente de fuga. - Riesgo de capacitores cargados. - Protección térmica con elevación de temperatura. Asimismo, sugieren agregar en los incisos y , la siguiente nota: "Nota: Para prueba de seguimiento, ésta no requiere aplicarse inmediatamente después de la prueba de incremento de temperatura". Sugieren agregar al inciso una nota que diga: "Nota: Sólo para aquellos balastros que no requieran acondicionamiento." El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que la especificación referida en dicho inciso, sí se refiere al incremento en la temperatura al cual debe operar cualquier capacitor e ignitor utilizado como componente de un balastro de operación en capacitores y componentes. El grupo de trabajo aceptó la propuesta, agregándose la redacción sugerida. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, ajustándose la redacción del inciso El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, quedando la redacción del inciso como sigue: " Balastros electrónicos El potencial se debe de aplicar entre las partes vivas cortocircuitadas y la caja o envolvente, con un nivel de Vrcm más el doble de la tensión de línea." El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que el valor del nivel básico de aislamiento que se maneja para los balastros de uso interior es de 2,5, quedando dicho valor establecido en la tabla 10. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla, incluyéndose como parte del inciso 7.1 de la norma definitiva. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió considerarla parcialmente procedente, en virtud de que se requiere una preparación previa de la muestra a evaluar y para ese caso, las especificaciones de "Riesgo de capacitores cargados y protección térmica con elevación de temperatura", no son fáciles de evaluar. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió modificar la redacción de la propuesta, dejando dicha redacción como sigue: "Para los incisos y como no se realiza la prueba de temperatura, el potencial se aplica con el balastro a temperatura ambiente". El grupo de trabajo aceptó la propuesta, e incluyó la nota después del inciso de la NOM definitiva.

20 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de noviembre de 1999 Proponen agregar en el inciso 9.1 los siguientes requisitos de información comercial: - Clase térmica en balastros HID y de VSBP. - Indicar si los balastros se limitan para uso interior. Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, A.C. Fecha de recepción: Propone eliminar la nota que aparece después del inciso , en virtud de que la norma en estudio es de balastros y no de lámparas. Asimismo, se propone reubicar la redacción del inciso 2.2 del capítulo 6 del proyecto de NOM, la cual está relacionada con las tensiones nominales del balastro, en virtud de que se considera que se trata de una especificación que debe ser incluida en el capítulo de especificaciones. Sugieren eliminar del capítulo 3 "Referencias" la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-1994 "Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica". Asimismo, proponen corregir el año de emisión de la NMX-J , toda vez que aparece 1997 y debe ser Propone modificar la redacción del inciso 4.1 "Balastro", de la siguiente manera: "Es un dispositivo que, por medio de inductancias, capacitancias o resistencias, solas o en combinación, limitan la corriente de lámpara al valor requerido para su operación correcta y también, cuando es necesario suministra la tensión de encendido, corriente de encendido y la tensión para calentamiento de los cátodos." Sugieren que en el inciso 4.4 en lugar de decir "Balastro de bajo factor de potencia (factor de potencia normal), diga únicamente "Balastro de bajo factor de potencia", a fin de emplear un solo término en la NOM. Proponen eliminar las definiciones de los incisos 4.6 y 4.7 del proyecto de NOM, relativas a "Balastro integral y balastro remoto", en virtud de que no se mencionan en su texto. Asimismo, sugieren modificar la redacción de la definición del inciso "Lámpara fluorescente", como sigue: "Es una lámpara de descarga eléctrica en vapor de mercurio a baja presión, en la cual la emisión principal de la luz proviene de una o más capas de material fluorescente, el cual es excitado por la radiación ultravioleta de la descarga. El bulbo puede ser de forma tubular recta o curvada." El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, incluyéndose en el inciso 9.1 como: - Tipo de lámpara. - Clase térmica para balastros DAI y vapor de sodio en baja presión. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió eliminar la nota sugerida. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con base en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, ya que se consideró que el campo de aplicación de la NOM debe indicar las tensiones nominales de alimentación a las que puede ser operado el balastro. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, ya que la referencia a esa NOM es necesaria para la aplicación de ésta. El grupo de trabajo aceptó la propuesta y realizó la modificación sugerida. El grupo de trabajo con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, analizó la propuesta y decidió no aceptarla, en virtud de que se consideró necesario mencionar en la definición que la frecuencia de salida en balastros electromagnéticos e híbridos es de 60 Hz, como aparece en la definición del proyecto de NOM publicado. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los dos conceptos son empleados con regularidad por los sectores involucrados. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que dichos términos sí se mencionan en el inciso de la NOM. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla, incluyéndola en el inciso de la NOM definitiva, en virtud de que mejora la redacción y la descripción del concepto definido.

No Municipio Primer Trimestre Segundo Trimestre

No Municipio Primer Trimestre Segundo Trimestre TOTAL 693,267,714.00 693,267,714.00 1,386,535,428.00 1 ACAJETE 7,239,104.49 7,239,104.49 14,478,208.98 2 ACATENO 1,069,439.01 1,069,439.01 2,138,878.02 3 ACATLÁN 4,061,973.24 4,061,973.24 8,123,946.48

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