Instalaciones de detección y extinción de incendios

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1 Instalaciones de detección y extinción de incendios Este documento ha sido realizado con el apoyo de la Comisión de la Unión Europea 1997 Autor: Pedro Vicente Alepuz CENTRO NACIONAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS NOTAS: Las ITC MIE APQ enumeradas en la presente FDN, fueron sustituidas por el R.D. 379/2001. Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias El objeto de la presente FICHA DE DIVULGACIÓN NORMATIVA es facilitar, a todas las personas que intervienen en el diseño, fabricación, adquisición, instalación y utilización de las instalaciones de protección contra incendios, el conocimiento de la normativa existente sobre este tema. CONTENIDO 1. Resumen normativo En este documento se va a hacer referencia a la normativa relacionada con las características de los aparatos, equipos y sistemas utilizados en la protección contra incendios y con su instalación y mantenimiento. Dado que las referencias a las instalaciones de protección contra incendios aparecen recogidas en numerosas disposiciones cuyo campo de aplicación, a veces, no es el exclusivo de la protección contra incendios, para tener una visión más clara sobre el tema distinguiremos entre la legislación aplicable con carácter general, la legislación aplicable a sectores específicos de actividad, las disposiciones de carácter local y las Normas UNE. 1. Legislación general Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios Este Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios, así como su instalación y mantenimiento. Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE-CPl/96: Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios Esta Norma establece las dotaciones mínimas de las instalaciones de protección contra incendios con las que deben contar los edificios para cada uso, excluido el industrial. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo Este Reglamento establece las condiciones mínimas de protección contra incendios que deberán satisfacer los lugares de trabajo, a salvo de las disposiciones específicas aplicables sobre dicha materia. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo Página 1

2 Es la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 92/58/CEE que establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Este Real Decreto establece los requisitos que deben cumplirse para la identificación de los medios de protección contra incendios y la señalización de su emplazamiento. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca El punto 5 de los anexos I (buques de pesca nuevos) y II (buques de pesca existentes) establece que los buques de pesca deberán estar equipados con dispositivos adecuados de lucha contra incendios y, si fuere necesario, con detectores de incendios y sistemas de alarma. Asimismo hace referencia a la verificación, mantenimiento, accesibilidad, señalización y utilización de estos dispositivos. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción El punto 5 del anexo IV establece que las obras de construcción contarán con los dispositivos apropiados de lucha contra incendios y, si fuere necesario, con detectores de incendios y sistemas de alarma. Asimismo hace referencia a la verificación, mantenimiento, accesibilidad y señalización de estos dispositivos. Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba la Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios En el punto 3, medios de protección, indica que se efectuará un inventario de los medios técnicos que se dispongan para la autoprotección. En particular se describirán las instalaciones de detección y alarma, extinción de incendios, etc. 2. Legislación para sectores específicos Existen numerosas disposiciones en cuyo articulado se hace referencia a la adopción de medidas de protección contra incendios. A continuación se relacionan algunas de ellas agrupadas por sectores de actividad: a) Espectáculos públicos y actividades recreativas Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas La sección 3ª del capítulo I de este Reglamento hace referencia a las medidas contra incendios con que deben contar estos locales, especificando las características y las dotaciones de las instalaciones de protección contra incendios y la superficie de los establecimientos a partir de la cual son exigibles estas disposiciones. Asimismo se establece que en lo no previsto en dicha sección se aplicará lo dispuesto con carácter general en la Norma Básica de Edificación sobre Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios. b) Establecimientos sanitarios Orden de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en establecimientos sanitarios Establece que los hospitales y establecimientos sanitarios comprendidos en la aplicación del Real Decreto 2177/1978 deberán contemplar algunas medidas en materia de extinción de incendios, tales como la libre circulación de vehículos del servicio de extinción de incendios y su aparcamiento y la instalación de bocas de incendio o hidrantes externos. Página 2

3 c) Establecimientos para alojamientos turísticos Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos Los establecimientos de alojamiento turístico, en aplicación de la citada Orden, deberán proceder, entre otras medidas, a la instalación de dispositivos de alarma acústica audibles en la totalidad del establecimiento. d) Actividades industriales Orden de 12 de marzo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APO-002, sobre almacenamiento de óxido de etileno El punto 3 del anexo de esta Orden hace referencia a la protección contra los riesgos, ya sea de incendio, de polimerización o de descomposición, estableciendo las medidas que, a tal efecto, deberán adoptarse, entre las cuales podemos citar los caudales mínimos de agua para la refrigeración de las instalaciones o dilución de los derrames. Orden de 1 de marzo de 1984, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APO-003, sobre almacenamiento de cloro En el capítulo VIII "Protección contra riesgos", se considera, entre otros aspectos, la instalación de cortinas de agua fijas o móviles, en perfecto estado de utilización, para impedir la propagación de una eventual fuga de cloro. Orden de 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuadas del Petróleo IGLP) en Depósitos Fijos Establece la dotación y los requisitos que deben reunir las instalaciones de protección contra el fuego, consistentes, entre otras, en extintores e instalaciones de agua, en función de la categoría que corresponde a la instalación. Orden de 29 de junio de 1987, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APO-004 sobre almacenamiento de amoníaco anhidro El punto 1.4 del capítulo V sobre protección contra incendios establece las situaciones que deben darse para la instalación de dispositivos fijos de enfriamiento alimentados por la red de agua y los requisitos que debe reunir dicha instalación para la refrigeración de tanques y depósitos de amoníaco anhidro. Orden de 18 de julio de 1991, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-001, referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles Este Reglamento determina los requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones de protección contra incendios de los almacenamientos de líquidos inflamables y combustibles en función del tipo de líquido, su forma de almacenamiento, su situación y la distancia a otros almacenamientos. Orden de 21 de julio de 1992, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-005, referente a almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión Este Reglamento establece la dotación mínima y los requisitos que deben cumplir los equipos de lucha contra incendios según las distintas categorías en que se clasifican estos almacenamientos. Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas Este Reglamento establece el tipo de instalaciones de protección contra incendios a disponer, los requisitos y las especificaciones técnicas de las mismas. Real Decreto 1830/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-006, sobre almacenamiento de líquidos corrosivos Página 3

4 En el caso de que los productos corrosivos almacenados sean inflamables o combustibles, se protegerán contra incendios conforme a lo establecido en la ITC-MIE-APQ-001. Si se trata de edificios para uso no industrial se estará, además, a lo dispuesto en la reglamentación vigente de protección contra incendios. El diseño, ejecución, instalación y mantenimiento de las instalaciones de seguridad contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 "Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público" Establece la dotación de los equipos de lucha contra incendios para las instalaciones de venta al público de carburante y combustibles petrolíferos. Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio" Esta instrucción establece los medios de protección contra incendios a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, de que disponga el consumidor final para su uso propio o consumo, en función del tipo de líquido, la forma de almacenamiento, su situación, la distancia a otros almacenamientos y las operaciones de manipulación. 3. Legislación local Algunos Ayuntamientos han publicado Ordenanzas Municipales de prevención de incendios en las que se establecen los requisitos que deben cumplir las instalaciones de protección contra incendios y las dotaciones mínimas con las que deben contar los edificios para cada uso (incluido el industrial). Como ejemplo podemos citar la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de junio de Normas UNE Las instalaciones de protección contra incendios deberán cumplir las especificaciones técnicas sobre normalización, de acuerdo con los reglamentos o normas vigentes o, en su defecto, como complemento a éstos, con las normas UNE. En este sentido el Real Decreto 1942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, establece en el anexo al apéndice 1 la relación de normas UNE que se citan en el texto del mismo. Dicha relación ha sido sustituida por la que figura en el anexo 1 de la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de aplicación y desarrollo del citado Real Decreto. En el capítulo de bibliografía normativa se relacionan dichas normas. En dicho Reglamento se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que actualice las Normas UNE de acuerdo con la evolución de la técnica y adecue las exigencias técnicas cuando las mismas resulten de normas de derecho comunitario. Página 4

5 2. Contenido de la normativa sobre instalaciones de protección contra incendios Las instalaciones de protección contra incendios deben cumplir los requisitos necesarios para garantizar su eficacia en el caso de tener que ser utilizadas. Para ello, las características de los materiales, los aparatos y los equipos y las condiciones de diseño, instalación y mantenimiento de los mismos deberán adecuarse a lo dispuesto en la normativa. 1. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, sobre instalaciones de protección contra incendios Antes de la aparición del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios existían numerosas Disposiciones que hacían alguna referencia a las medidas de protección contra incendios, sin embargo, hasta la publicación de este Reglamento no se había hecho referencia a las normas específicas de diseño, las prescripciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendio y los requisitos para su instalación y mantenimiento. A las instalaciones en funcionamiento o en proyecto a la entrada en vigor del Reglamento sólo les serán de aplicación aquellas materias relativas a su mantenimiento. 1. Cumplimiento de las exigencias de seguridad La acreditación del cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento deberá justificarse mediante certificación del organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas. La relación de marcas de conformidad concedidas o retiradas se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Para equipos procedentes de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, el Ministerio de Industria y Energía aceptará las marcas de conformidad a normas emitidas por organismos de normalización y/o certificación comunitarios siempre que ofrezcan garantías técnicas, profesionales y de inde pendencia equivalentes a las exigidas por la legislación española. Se considera que se satisfacen las especificaciones técnicas de seguridad exigidas en este Reglamento si cumplen las disposiciones nacionales vigentes en sus países respectivos, siempre que éstas supongan un nivel de seguridad equivalente. No será necesaria la marca de conformidad cuando se trate de un modelo único para una instalación determinada. No obstante serán necesarias: La presentación ante la Comunidad Autónoma que corresponda, antes de la puesta en funcionamiento, de un proyecto técnico firmado por técnico competente en el que se especifiquen: Las características técnicas y de funcionamiento. La acreditación del cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este Reglamento. La realización de los ensayos y pruebas que correspondan. 2. Instaladores La instalación de los equipos a que se refiere este Reglamento, con excepción de los extintores portátiles, se realizará por instaladores debidamente autorizados. La inscripción en el Registro de Instaladores se solicitará a la Comunidad Autónoma correspondiente. Dicha solicitud incluirá, como mínimo: Página 5

6 a) Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios para cuya instalación se solicita la inscripción. b) Documentación acreditativa de su plantilla de personal, adecuada a su nivel de actividad. Deberá contar con un técnico titulado, responsable técnico, que acreditará su preparación e idoneidad para desempeñar la actividad que solicita. c) Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de su actividad. d) Documentación acreditativa de haber concertado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones. Las autorizaciones concedidas tendrán ámbito estatal y su validez será de tres años prorrogables, siempre que la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos exigidos. Una vez concluida la instalación, el instalador facilitará al comprador o usuario la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento peculiares de la instalación, necesarias para su buen uso y conservación. 3. Mantenedores El mantenimiento y reparación de los medios empleados en la protección contra incendios deben ser realizados por mantenedores autorizados. La inscripción en el Registro de Mantenedores se solicitará a la Comunidad Autónoma correspondiente. Dicha solicitud deberá incluir, como mínimo: a) Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios para cuyo mantenimiento se solicita la inscripción. b) Documentación acreditativa de su plantilla de personal, adecuada a su nivel de actividad, que deberá contar con un técnico titulado, responsable técnico, que acreditará su preparación o idoneidad para desempeñar la actividad que solicita. c) Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de su actividad, incluyendo en todo caso el utillaje y repuestos suficientes e idóneos para la ejecución eficaz de las operaciones de mantenimiento. d) Tener cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguros, la responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones. Las autorizaciones concedidas tendrán ámbito estatal y su validez será de tres años prorrogables, siempre que la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos exigidos. Los mantenedores autorizados adquirirán las siguientes obligaciones: a) Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales. b) Facilitar personal competente y suficiente cuando sean requeridos para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tienen encomendado. c) Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que les sean aplicables. Dicho informe será razonado técnicamente. d) Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya Página 6

7 conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregará al titular de los aparatos, equipos o sistemas. e) Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas. 4. Instalación La instalación de los medios de protección contra incendios en los establecimientos y zonas de uso industrial requerirá, cuando así se especifique, la presentación de un proyecto o documentación, redactado y firmado por técnico competente, que indique los aparatos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad. A estos efectos, los edificios a los que le sea de aplicación la Norma Básica de Edificación "Condiciones de Protección contra incendios en los Edificios" se atendrán a lo dispuesto en el art. 3 de la misma, según el cual las instalaciones de protección contra incendios cumplirán lo establecido en su reglamentación específica y se desarrollarán bien como parte del proyecto general del edifico o establecimiento, bien en uno o varios proyectos específicos, indicándose los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes que estén sujetos a marca de conformidad. 5. Puesta en funcionamiento Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones se precisará la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora firmado por un técnico competente designado por la misma. 6. Mantenimiento Las instalaciones de protección contra incendios se someterán a las revisiones de conservación, según el programa de mantenimiento mínimo que se indica en las tablas 1 y 2, en las cuales se determina, en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones consecutivas. Las operaciones recogidas en la tabla 1 serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado o por el personal del usuario o titular de la instalación y las operaciones recogidas en la tabla 2 serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado, o bien por personal del usuario si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las actas de estas revisiones, firmadas por el técnico que ha procedido a las mismas, se conservarán, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de su expedición. 7. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios Los aparatos, equipos y sistemas, así como sus partes o componentes y la instalación de los mismos, deben reunir las características siguientes: Sistemas automáticos de detección de incendio Las características y especificaciones se ajustarán a la Norma UNE Los detectores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la marca de conformidad a la norma UNE citada. Sistemas manuales de alarma de incendios Están constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir una señal a una central de control y señalización permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador. Página 7

8 Las fuentes de alimentación del sistema manual de pulsadores de alarma, sus características y especificaciones deberán cumplir idénticos requisitos que las de los sistemas automáticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a ambos sistemas. Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 m. Sistemas de comunicación de alarma Permitirá transmitir una señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de control, en todo caso audible y, además, visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 db(a). Dispondrá de dos fuentes de alimentación, con las mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente secundaria común con la del sistema automático de detección y del sistema manual de alarma o de ambos. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios Sus características y especificaciones se ajustarán a lo establecido en la Norma UNE El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de protección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable de utilización simultánea, los caudales y presiones de cada uno. Sistemas de hidrantes exteriores Los hidrantes exteriores serán del tipo columna hidrante al exterior (C.H.E.) o hidrante en arqueta (boca hidrante). Las C.H.E. se ajustarán a lo establecido en las Normas UNE y UNE Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas hidrantes serán del tipo de columna seca. Los racores y mangueras utilizados en las C.H.E. necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la marca de conformidad a las normas UNE y UNE Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23407, salvo que existan especificaciones particulares de los servicios de extinción de incendios de los municipios en donde se instalen. Extintores de incendio Las características técnicas y especificaciones se ajustarán al Reglamento de Aparatos a Presión y a su Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 5. Los extintores de incendios necesitarán antes de su fabricación o importación, con independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP 5, ser aprobados mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la marca de conformidad a la norma UNE Se emplazarán en lugares visibles y accesibles, próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y a las salidas de evacuación. Estarán colocados preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 m sobre el suelo. Se consideran adecuados para cada una de las clases de fuego, según la Norma UNE EN 2:1994, los agentes extintores utilizados en extintores que figuran en la tabla 3. Sistemas de bocas de incendio equipadas Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de agua y las bocas de incendio equipadas (B.I.E.) necesarias. Estas pueden ser de 45 mm y de 25 mm. Página 8

9 Las bocas de incendio equipadas deberán, antes de su fabricación o importación, ser aprobadas mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la marca de conformidad a la norma UNE 671. Deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 m sobre el nivel del suelo o más altura si se trata de B.I.E. de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual, si existen, estén situadas a la altura citada. Se situarán, siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada sector de incendio. El número y distribución de las B.I.E. en un sector de incendio, en espacio diáfano, será tal que la totalidad de la superficie quede cubierta por una B.I.E., considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 m. La separación máxima entre cada B.I.E. y su'más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la B.I.E. más próxima no deberá exceder de 25 m. Se deberá mantener alrededor de cada B.I.E. una zona libre de obstáculos que permita el acceso a ella y su maniobra sin dificultad. La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora como mínimo en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos B.I.E. hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier B.I.E. Las condiciones establecidas de presión, caudal y reserva de agua deberán estar adecuadamente garantizadas. El sistema de B.I.E. se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiendo la red a una presión estática igual a la máxima de servicio y, como mínimo a 980 kpa (10 kg/cm2), manteniendo dicha presión de prueba durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación. Sistemas de columna seca Estará formado por: Toma de agua en fachada o en zona fácilmente accesible al Servicio contra Incendios, con la indicación de uso exclusivo de bomberos, provista de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm con tapa y llave de purga de 25 mm. Columna ascendente de tubería de acero galvanizado y diámetro nominal de 80 mm. Salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa. Cada cuatro plantas se instalará una llave de seccionamiento por encima de la salida de planta correspondiente. La toma de fachada y las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el nivel del suelo. Las llaves serán de bola, con palanca de accionamiento incorporada. El sistema de columna seca se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiéndolo a una presión estática de 1470 kpa (15 kg/cm2), durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación. Página 9

10 Los racores deberán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la marca de conformidad a la norma UNE citada anteriormente. Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua Las condiciones de su instalación, sus características y especificaciones se ajustarán a las normas UNE y UNE Sistemas de extinción por agua pulverizada Las condiciones de su instalación, sus características y especificaciones se ajustarán a las normas UNE 23501, UNE 23502, UNE 23503, UNE 23504, UNE 23505, UNE y UNE Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión Las condiciones de su instalación, sus características y especificaciones se ajustarán a las normas UNE 23521, UNE 23522, UNE 23523, UNE 23524, UNE y UNE Sistemas de extinción por polvo Las condiciones de su instalación, sus características y especificaciones se ajustarán a las normas UNE 23541, UNE 23542, UNE y UNE Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos Estos sistemas estarán compuestos, como mínimo, por los siguientes elementos: a) Mecanismo de disparo. b) Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático. c) Recipientes para gas a presión. d) Conductos para el agente extintor. e) Difusores de descarga. Cumplirán los siguientes requisitos: Los mecanismos de disparo serán: por medio de detectores de humo, elementos fusibles, termómetro de contacto o termostatos, o disparo manual en lugar accesible. Capacidad suficiente de los recipientes de gas para asegurar la extinción del incendio y concentraciones de aplicación en función del riesgo. Se justificarán ambos requisitos. Se debe garantizar la seguridad o la evacuación del personal. El mecanismo de disparo incluirá un retardo y un sistema de prealarma de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga del agente extintor. Página 10

11 TABLA 1 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LUCHA CONTRA INCENDIOS Operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación, del equipo o sistema Equipo o sistema CADA TRES MESES SEIS MESES Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios Sistema manual de alarma de incendios Extintores de incendios Bocas de incendio equipadas (BIE) Hidrantes Columnas secas Sistemas fijos de extinción: Rociadores de agua. Agua pulverizada. Polvo. Espuma. Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos. Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.). Comprobación de funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro). Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.). Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc. Comprobación del peso y presión en su caso. Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.). Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y al accionamiento de la boquilla caso de ser de varias posiciones. Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario. Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección visual comprobando la estanquidad del conjunto. Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores. Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto. Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje. Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso. Comprobación de la señalización. Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase si es necesario). Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas. Comprobar que las llaves de seccionamiento están abiertas. Comprobar que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas. Página 11

12 Agentes extintores gaseosos. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos. Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, anhídrido carbónico o hidrocarburos halogenados y de las botellas de gas impulsor cuando existan. Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc. en los sistemas con indicaciones de control. Limpieza general de todos los componentes. Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas, motobombas, accesorios, señales, etc. Comprobación de funcionamiento automático y manual de la instalación de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua destilada, etc.). Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etc.). Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación de salas de bombas, etc. Accionamiento y engrase de válvulas. Verificación y ajuste de prensaestopas. Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas. Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y protecciones. Página 12

13 TABLA 2 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LUCHA CONTRA INCENDIOS Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema Equipo o sistema CADA AÑO CADA CINCO AÑOS Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios Sistema manual de alarma de incendios Extintores de incendio Bocas de incendios equipadas (BIE) Sistemas fijos de extinción: Rociadores de agua. Agua pulverizada. Polvo. Espuma. Anhídrido carbónico. Sistema de abastecimiento de agua contra incendios Verificación integral de la instalación. Limpieza del equipo de centrales y accesorios. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Limpieza y reglaje de relés. Regulación de tensiones e intensidades. Verificación de los equipos de transmisión de alarma. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. Verificación integral de la instalación. Limpieza de sus componentes. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. Comprobación del peso y presión en su caso. En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín. Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas. Nota: en esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifiquen. En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato. Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma. Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado. Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanquidad de los racores y mangueras y estado de las juntas. Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera. Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso: Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión). Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción. Gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en alimentación de agua. Prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Prueba en las condiciones de su recepción, con realización de curvas del abastecimiento con cada fuente de agua y de energía. A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP 5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios. La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 Kg/cm 2. Página 13

14 TABLA 3 AGENTES EXTINTORES Y SU ADECUACIÓN A LAS DISTINTAS CLASES DE FUEGO CLASES FUEGO (UNE EN 2:1994) AGENTE EXTINTOR A Sólidos B Líquidos Agua pulverizada xxx (2) x Agua a chorro xx (2) C Gases Polvo BC (Convencional) xxx xx Polvo ABC (Polivalente) xx xx xx D Metales especiales Polvo específico metales xx Espuma física xx (2) xx Anhídrido carbónico x (1) x Hidrocarburos halogenados x (1) xx Siendo: xxx Muy adecuado xx Adecuado x Aceptable Notas: (1) En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse xx. (2) En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dielectrico normalizando en UNE Señalización de los equipos de lucha contra incendios El punto 5 del anexo VII del Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, establece que los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojo y su emplazamiento se señalizará mediante el color rojo o por una señal de las indicadas en el apartado 3.4º del anexo III, en forma de panel, rectangular o cuadrada, con pictograma blanco sobre fondo rojo (éste deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal). Las vías de acceso a los equipos se mostrarán mediante las señales indicativas adicionales que se especifican en dicho anexo. Entre los requisitos de utilización hay que indicar que el lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes. Asimismo el artículo 12.2 de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 establece que deben señalizarse los medios de protección contra incendios de utilización manual, que no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida por dicho medio, de forma tal que desde dicho punto la señal resulte fácilmente visible. Estas señales deben ser visibles, incluso en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal. Para ello, dispondrán de fuentes luminosas incorporadas externa o Página 14

15 internamente a las propias señales, o bien serán autoluminiscentes, en cuyo caso deberán cumplir lo establecido en la norma UNE 23035, parte Dotación de medios de protección contra incendios El punto 11.2º del Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especifica que, según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma. La Disposición derogatoria única de dicho Real Decreto establece que el artículo 24 y el capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo se mantendrán en vigor para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96. El capítulo V de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 establece las dotaciones mínimas de las instalaciones de protección contra incendios con las que deben contar los edificios y establecimientos, excluidos los de uso industrial. También se debe tener en cuenta que las Ordenanzas Municipales de prevención de incendios establecen estas dotaciones mínimas, incluyendo el uso industrial. Asimismo se tendrá en cuenta que en numerosas ocasiones existe legislación aplicable a sectores específicos, ya citada, dentro de cuyo contenido se especifica la dotación de los medios de lucha contra incendios con que deben estar dotadas las actividades que regulan. Por último, hay que tener en consideración que en las disposiciones de carácter general se hace referencia a la dotación con que deben contar los locales destinados a albergar las instalaciones generales, dependiendo la misma del nivel de riesgo con que sea clasificado el local. 3. Bibliografía normativa (Agosto 1998) Orden de 25 de septiembre de 1979, del Ministerio de Comercio y Turismo, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos (BOE de ). Modificada por Orden de 31 de marzo de 1980 (BOE de ). Circular aclaratoria de (BOE de ). Orden de 24 de octubre de 1979, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, sobre protección anti-incendios en Establecimientos Sanitarios (BOE de ). Orden de 12 de marzo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-002, sobre almacenamiento de óxido de etileno (BOE de ). Orden de 31 de mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 5 sobre extintores de incendios (BOE de ). Modificada por Orden de 31 de mayo de 1985 (BOE de ), por Orden de 15 de noviembre de 1989 (BOE de ) y por Orden de 10 de marzo de 1998 (BOE de ). Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, del Ministerio del Interior, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE de Corrección de errores en BOE de y BOE de ). Orden de 1 de marzo de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-003, sobre almacenamiento de cloro (BOE de Corrección de errores BOE de ). Página 15

16 Orden de 29 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios (BOE de Corrección de errores: BOE de ). Orden de 29 de enero de 1986, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en Depósitos Fijos (BOE de Corrección de errores BOE de ). Orden de 29 de junio de 1987, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-004, sobre almacenamiento de amoníaco anhidro (BOE de Corrección de errores BOE de y BOE de ). Orden de 18 de julio de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-001, referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles (BOE de Corrección de errores BOE de ). Orden de 21 de julio de 1992, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-005, referente a almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión (BOE de Corrección de errores BOE de ). Acuerdo Plenario de 28 de junio de 1993, del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Ordenanza de Prevención de Incendios (BOCAM de ). Modificado por Acuerdo Plenario de (BOCAM de ). Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE de Corrección de errores BOE de ). Modificado por Orden de 16 de abril de 1998 (BOE de ). Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones Petrolíferas (BOE de Corrección de errores BOE de ). Modificado por Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio (BOE de ). Real Decreto 1830/1995, de 10 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-006, sobre almacenamiento de líquidos corrosivos (BOE de Corrección de errores BOE de ). Modificado por Real Decreto 988/1998, de 22 de mayo (BOE de ). Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 "Instalaciones fijas para distribución al pormenor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público" (BOE de Corrección de errores BOE de ). Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96: Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios (BOE de Corrección de errores BOE de ). Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE de ). Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE de ). Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE de ). Página 16

17 Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio" (BOE de y corrección de errores BOE ). Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE de ). Relación de normas técnicas que aparecen recogidas en el Anexo I de la Orden de 16 de abril de 1998 que sustituye a la del apéndice 1 del Real 1942/1993 sobre instalaciones de protección contra incendios UNE EN 671-1:1995 Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 1: bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas. UNE EN 671-2:1995 Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: bocas de incendio equipadas con mangueras planas. UNE :1996 Sistemas de detección y alarma de incendio. Parte 1: Introducción. UNE :1998 Sistemas de detección y alarma de incendio. Parte 2: Equipos de control e indicación. UNE :1998 Sistemas de detección y alarma de incendio. Parte 4: Equipos de suministro de alimentación. UNE :1978 Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 5: Detectores de calor. Detectores puntuales que contienen un elemento estático. UNE M:1990 Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 5: Detectores de calor. Detectores puntuales que contienen un elemento estático. UNE :1993 Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 6: Detectores térmicos termovelocimétricos puntuales sin elemento estático. UNE :1993 Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 7: Detectores puntuales de humos. Detectores que funcionan según el principio de difusión o transmisión de la luz o de ionización. UNE :1993 Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 8: Detectores de calor con umbrales de temperatura elevada. UNE :1993 Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 9: Ensayos de sensibilidad ante hogares tipo. UNE :1996 Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte 10: Detectores de llamas. UNE :1996 Sistemas dé detección y de alarma de incendios. Parte 14: Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento. UNE :1989 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 1: Generalidades. UNE A1996 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2A: Manguera flexible plana para servicio ligero de diámetros 45 mm y 70 mm. UNE :1981 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 23: Manguera flexible plana para servicio duro de diámetros 25, 45, 70 y 100 mm. Página 17

18 UNE A1996 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 3A: Manguera semirrígida para servicio normal de 25 mm de diámetro. UNE : 1990 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos. UNE M: 1994 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4. Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos. UNE M: 1996 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4. Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos. UNE :1996 Extintores portátiles de incendios. Parte 1: Designación. Duración de funcionamiento: Hogares tipo de las clases A y B. UNE :1996 Extintores portátiles de incendios. Parte 2: estanquidad. Ensayo dieléctrico. Ensayo de asentamiento. Disposiciones especiales. UNE :1994 Extintores portátiles de incendios. Parte 3: Construcción, resistencia a la presión y ensayos mecánicos. UNE :1996 Extintores portátiles de incendios. Parte 4: Cargas, hogares mínimos exigibles. UNE :1996 Extintores portátiles de incendios. Parte 5: Especificaciones y ensayos complementarios. UNE :1996 Extintores portátiles de incendios. Parte 6: Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los extintores portátiles con la Norma EN 3, partes 1 a 5. UNE :1998' Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 25 mm. UNE :1998 Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 45 mm. UNE :1998 Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 70 mm. UNE :1998 Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 100 mm. UNE :1998 Material de lucha contra incendios. Racores de conexión. Procedimientos de verificación. UNE 23405:1990 Hidrante de columna seca. UNE 23406:1990 Lucha contra incendios. Hidrante de columna húmeda. UNE 23407:1990 Lucha contra incendios. Hidrante bajo nivel de tierra. UNE 23500:1990 Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. UNE 23501:1988 Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades. UNE 23502:1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema. UNE 23503:1989 Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalación. UNE 23504:1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción. UNE 23505:1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento. Página 18

19 UNE 23506:1989 Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos. UNE 23507:1989 Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática. UNE 23521:1990 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades. UNE 23522:1983 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos interiores. UNE 23523:1984 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos. UNE 23524:1983 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada. UNE 23525:1983 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores lanza y torres de espuma. UNE 23526:1984 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento. UNE 23541:1979 Sistemas fijos de extinción por polvo. Generalidades. UNE 23542:1979 Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de inundación total. UNE 23543:1979 Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de aplicación local. UNE 23544:1979 Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de mangueras manuales. UNE 23590:1998 Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño e instalación. UNE :1995 Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Parte 1: Rociadores. UNE :1995 Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Parte 2: Puestos de control y cámaras de retardo para sistemas de tubería mojada. UNE :1995 Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Parte 3: Conjuntos de válvula de alarma para sistemas de tubería seca. Para obtener información adicional sobre el contenido de la presente FICHA DE DIVULGACIÓN NORMATIVA puede dirigirse al Programa de Seguridad Centro Nacional de Nuevas Tecnologías Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo C/ Torrelaguna, MADRID Tfn Fax Página 19

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