INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto del 10 de julio de 2006.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006."

Transcripción

1 INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto del 10 de julio de Síntesis: Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral tienen derecho al pago de un auxilio monetario cuando por enfermedad, sufren una incapacidad laboral, que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la Entidad Promotora de Salud hasta por 180 días. Vencido este término y habiendo decidido postergar el trámite de calificación ante la Junta, será la administradora de pensiones o de riesgos profesionales, según corresponda, la que reconoce el subsidio; en caso contrario, deberá adelantar los trámites para que se dé la calificación de la invalidez. La exigibilidad del derecho y la consecuente obligación de pagar el subsidio por incapacidad, en criterio de este Despacho, se da desde el momento en que la entidad opta por aplazar la calificación de la invalidez y reconoce el subsidio respectivo, momento que a su vez determina la causación de la mora y la procedencia de cobrar intereses moratorios. No existe una disposición que regule los intereses en los que incurriría la entidad administradora de pensiones en caso de que no pague oportunamente el subsidio por incapacidad. Como no exista una disposición que señale la tasa a aplicar, la decisión sobre su procedencia es por la vía judicial. «( ) solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia respecto a los siguientes I. Antecedentes Señala el consultante que ( ) S.A. es la entidad responsable del pago de las prestaciones a que tiene derecho a partir del día 181 de incapacidad, mientras la Junta Nacional de Calificación de Invalidez determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Tal como se observa en los documentos anexos a la consulta, el 19 de diciembre de 2005 la citada Sociedad Administradora comunica al peticionario que asumirá el pago del subsidio correspondiente desde el día 181 hasta la fecha del dictamen otorgado por la Junta Regional de Invalidez de Bogotá. Así mismo obra constancia de la entidad promotora de salud, ( ) EPS, en la que se señala que el día 17 de julio de 2005 el afiliado cumplió el día 180 de incapacidad. II. Inquietudes 1) Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP s, en este caso ( ) S.A. debe reconocerme intereses de mora? Interesa el nombre de las prestaciones económicas en mora: incapacidades, subsidio, pensión? En caso afirmativo:

2 2) Cuál es el monto de esos intereses o el porcentaje mensual? 3) A partir de qué momento se generarían esos intereses? III. Marco Normativo Artículo 1º de la Ley 100 de 1993 señala: El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro. Literal c), artículo 13 de la ley 100 de 1993 c. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley (Subraya fuera del texto). Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 La solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral sólo podrá tramitarse cuando las entidades del sistema de seguridad social integral, el Fondo de Solidaridad y Garantía, los regímenes de excepción o el empleador, según sea el caso, hayan adelantado el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad para su realización ( ) Las administradoras de fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales deberán remitir los casos a las juntas de calificación de invalidez antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150) de incapacidad temporal, previo concepto del servicio de rehabilitación integral emitido por la entidad promotora de salud ( ) Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la administradora de fondos de pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las juntas de calificación de invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por el entidad promotora de salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador (Subraya fuera del texto).

3 IV. Consideraciones En primera instancia es necesario recordar que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral tienen derecho al pago de un auxilio monetario cuando, con ocasión de una enfermedad, sufren una incapacidad laboral, prestación que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre vinculada la persona, hasta por 180 días 1. Ahora bien, respecto a aquellas eventualidades en que la incapacidad supere los 180 días, encontramos lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, según el cual se entiende que antes de cumplirse el día 150 de incapacidad y emitido el concepto de rehabilitación integral en sentido desfavorable por la entidad promotora de salud, la entidad administradora de pensiones o de riesgos profesionales debe iniciar el proceso de calificación de invalidez ante la junta respectiva. En caso de contar con un concepto favorable de rehabilitación, la respectiva administradora podrá postergar el proceso de calificación por 360 días más, siempre y cuando otorgue al trabajador un subsidio equivalente al que venía disfrutando. En este orden de ideas, una vez vencido el término de 180 días de incapacidad y habiendo decidido postergar el trámite de calificación ante la Junta bajo las condiciones anteriormente expuestas, será la administradora de pensiones o de riesgos profesionales, según corresponda, la que entre a reconocer el subsidio respectivo; en caso contrario, deberá adelantar los trámites para que se proceda a la calificación de la invalidez. Hechas las anteriores precisiones encontramos necesario señalar que, en cuanto al reconocimiento de prestaciones como el subsidio por incapacidad que se analiza en el presente documento, el Sistema General de Pensiones no contempla una norma que regule lo concerniente al reconocimiento de intereses de mora por los retardos en que puedan incurrir las entidades administradoras en su pago2, razón por la cual acudimos a lo preceptuado por el Código Civil en su artículo 1608, cuyo tenor literal es el siguiente: 1 Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo Valor del auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante. Artículo 206 de la Ley 100 de 1993 Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo (del Sistema General de Seguridad Social en Salud) reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto (Subraya y texto entre paréntesis nuestros). 2 Basta observar que en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 sólo se alude a la mora en el pago de mesadas pensionales.

4 El deudor está en mora: 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora ( ). Así las cosas, en términos generales la mora se configura a partir del día siguiente a aquél en que se vence el término para el cumplimiento de la obligación, es decir, desde el día siguiente a aquél en que se debe efectuar el pago. Dentro del caso que nos ocupa, se observa que si bien el afiliado tiene derecho al subsidio por incapacidad hasta tanto no se dé la calificación de la invalidez, la exigencia de este derecho depende del cumplimiento de las condiciones señaladas en la ley, específicamente del envío por parte de la EPS del concepto de rehabilitación integral, el cual, en caso de ser favorable, permite a la administradora de pensiones disponer si aplaza la calificación y, si esto sucede, reconocer el subsidio respectivo. Así las cosas, la exigibilidad del derecho y la consecuente obligación de pagar el subsidio por incapacidad, en criterio de este Despacho, se da desde el momento en que la entidad opta por aplazar la calificación de la invalidez y reconoce el subsidio respectivo, momento que a su vez determina la causación de la mora y la procedencia de cobrar intereses moratorios. Es necesario adicionar que aun cuando el afiliado tiene derecho al pago de la pensión de invalidez en forma retroactiva, desde la fecha en que se produce el estado de invalidez3, en el artículo 3º del Decreto 917 de 1999, al regular la noción de la fecha de estructuración o declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral, se precisa que...en todo caso, mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez, razón por la cual es claro que el subsidio por incapacidad es incompatible con la mesada pensional y sólo a partir del momento en que deje de percibirse procede el pago de las mesadas pensionales respectivas. Hechos los anteriores comentarios y refiriéndonos a sus interrogantes, es necesario señalar que no existe una disposición que regule los intereses en los que incurriría la entidad administradora de pensiones en caso de que no pague oportunamente el subsidio por incapacidad en razón de lo cual y ante su primer interrogante, es claro que resulta relevante el nombre de la prestación en mora, pues si se tratara de una mesada pensional, habría lugar a la aplicación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, cuyo tenor literal señala: Intereses de mora. A partir del 1o. de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al 3 Artículo 40 de la Ley 100 de 1993

5 pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago. Respecto a los dos restantes interrogantes, consideramos que en la medida en que no exista una disposición que señale la tasa a aplicar, la decisión sobre su procedencia (es) por la vía judicial. ( ).»

Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C. *201611602242601* Página 1 de 5 URGENTE Asunto: Pago de incapacidad superior a 180 días. Radicado Minsalud 201642302455662 Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual

Más detalles

Asunto: Viabilidad de descontar el valor pagado por concepto de incapacidades Radicado

Asunto: Viabilidad de descontar el valor pagado por concepto de incapacidades Radicado Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Viabilidad de descontar el valor pagado por concepto de incapacidades Radicado 201742302062922 Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, mediante la

Más detalles

ASUNTO: Solicitud de información sobre normatividad vigente que regula la Seguridad Social Respetado señor Londoño:

ASUNTO: Solicitud de información sobre normatividad vigente que regula la Seguridad Social Respetado señor Londoño: Bogotá D.C., Señor JORGE LONDOÑO GÓMEZ Periódico Llamarada Nacional Jardín 111, etapa, bloque 11 Apartamento 104 Pereira-Risaralda ASUNTO: Solicitud de información sobre normatividad vigente que regula

Más detalles

* * Bogotá D.C., Señora. Asunto: Respuesta al radicado No Pago incapacidades. Respetada señora:

* * Bogotá D.C., Señora. Asunto: Respuesta al radicado No Pago incapacidades. Respetada señora: Página 1 de 5 Bogotá D.C., Señora Asunto: Respuesta al radicado No. 201542300448932 Pago incapacidades Respetada señora: En atención a la comunicación referenciada en el asunto, a través de la cual efectúa

Más detalles

Concepto (Agosto 04 de 2014)

Concepto (Agosto 04 de 2014) Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia Bogotá D.C. Concepto 201411601120371 (Agosto 04 de 2014) URGENTE Señora FLOR ALBA MORENO NIÑO Gestión Humana B. BRAUN MEDICAL S.A. Calle 44

Más detalles

Bogotá D.C. URGENTE. Asunto: Reconocimiento y pago de incapacidades médicas otorgadas a trabajador recién Afiliado. Radicado

Bogotá D.C. URGENTE. Asunto: Reconocimiento y pago de incapacidades médicas otorgadas a trabajador recién Afiliado. Radicado Página 1 de 5 Bogotá D.C. URGENTE Asunto: Reconocimiento y pago de incapacidades médicas otorgadas a trabajador recién Afiliado. Radicado 201842300595882 Respetado doctor: Hemos recibido la comunicación

Más detalles

Ministerio de la Protección Social Concepto

Ministerio de la Protección Social Concepto Asunto: Radicado 301719. Incapacidad. Señor López: Ministerio de la Protección Social Concepto 332882 27-10-2011 Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la

Más detalles

JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ Asesor Laboral - QUIMPAC DE COLOMBIA

JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ Asesor Laboral - QUIMPAC DE COLOMBIA CONCEPTO 29485 DE 2017 (junio 13) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA PARA: ASUNTO: JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ Asesor Laboral - QUIMPAC DE COLOMBIAEmail: jairogar3@hotmail.com

Más detalles

1- El empleado recibirá el original de la prescripción de Incapacidad, Licencia de Maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada.

1- El empleado recibirá el original de la prescripción de Incapacidad, Licencia de Maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada. TRAMITE DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS 1- El empleado recibirá el original de la prescripción de Incapacidad, Licencia de Maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada. 2- En el caso de

Más detalles

NORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS

NORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL NORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS 1.1 Para el reconocimiento y pago de la prestación económicas de la incapacidad por enfermedad general, conforme a

Más detalles

AFILIACIÓN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TRABAJADOR INDEPENDEINTE Concepto 2005049673-001 del 5 de julio de 2006.

AFILIACIÓN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TRABAJADOR INDEPENDEINTE Concepto 2005049673-001 del 5 de julio de 2006. AFILIACIÓN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TRABAJADOR INDEPENDEINTE Concepto 2005049673-001 del 5 de julio de 2006. Síntesis: Los trabajadores independientes tienen la condición de afiliados obligatorios

Más detalles

ASUNTO: Radicado este Ministerio: Incapacidades superiores a 180 días, licencias de maternidad y paternidad, y otros

ASUNTO: Radicado este Ministerio: Incapacidades superiores a 180 días, licencias de maternidad y paternidad, y otros Bogotá D.C., *201611400132971* Página 1 de 11 URGENTE ASUNTO: Radicado este Ministerio: 201542301992922 Incapacidades superiores a 180 días, licencias de maternidad y paternidad, y otros Respetada doctora:

Más detalles

SEGUROS DE PENSIONES PLAN PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES

SEGUROS DE PENSIONES PLAN PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES SEGUROS DE PENSIONES PLAN PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES Campo 1 2 3 4 5 Fecha a partir de Descripción la cual se utiliza CÓDIGO CLAUSULADO Tipo y número de la entidad Tipo

Más detalles

OFICINA JURÍDICA NACIONAL. CONCEPTO No. 2 DE Memorando 014. Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 6 de enero de 2010

OFICINA JURÍDICA NACIONAL. CONCEPTO No. 2 DE Memorando 014. Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 6 de enero de 2010 OFICINA JURÍDICA NACIONAL CONCEPTO No. 2 DE 2010 Memorando 014 Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 6 de enero de 2010 Para: Doctora Alba Esther Villamil Ocampo-Directora Nacional de Personal Referencia: Oficio

Más detalles

1. OBJETIVO 2. ALCANCE

1. OBJETIVO 2. ALCANCE Página 1 de 7 1. OBJETIVO Establecer la metodología para legalizar y formalizar incapacidades médicas temporales expedidas a los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 2. ALCANCE

Más detalles

Conceptos básicos de la Calificación del estado de invalidez en Colombia

Conceptos básicos de la Calificación del estado de invalidez en Colombia Conceptos básicos de la Calificación del estado de invalidez en Colombia Coberturas del Sistema Prestaciones asistenciales Aspectos Traslados de la víctima Atención inicial de urgencias Tratamientos: Médicos

Más detalles

"ARTÍCULO 5. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

ARTÍCULO 5. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. CONCEPTO 16993 DE 2013 (diciembre 2) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Señor Héctor Estupiñan Franco Representante Legal Depósito Brisas del Caguan Carrera 9a No.

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ PENSIÓN DE INVALIDEZ - REQUISITOS Concepto del 6 de junio de 2006.

PENSIÓN DE VEJEZ PENSIÓN DE INVALIDEZ - REQUISITOS Concepto del 6 de junio de 2006. PENSIÓN DE VEJEZ PENSIÓN DE INVALIDEZ - REQUISITOS Concepto 2006008891-001 del 6 de junio de 2006. Síntesis: Los requisitos para accede a cualquier prestación dentro del sistema general de pensiones dependerán

Más detalles

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. DECRETO 510 DE 2003 (Marzo 5) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades

Más detalles

1- El empleado recibirá el original de la prescripción de Incapacidad, Licencia de Maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada.

1- El empleado recibirá el original de la prescripción de Incapacidad, Licencia de Maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada. TRAMITE DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS 1- El empleado recibirá el original de la prescripción de Incapacidad, Licencia de Maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada. 2- En el caso de

Más detalles

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994 DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003)

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003) REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3,5,7,8,9,10 y 14 de la Ley 797 de 2003 EL

Más detalles

SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o

Más detalles

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL HACIA EL TRABAJO DECENTE

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL HACIA EL TRABAJO DECENTE rtad O SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL HACIA EL TRABAJO DECENTE Libertad y Orden LUIS EDUARDO GARZÓN Ministro del Trabajo LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Viceministro de Empleo y Pensiones MARTHA ELENA DÍAZ MORENO

Más detalles

Bogotá D.C. febrero 11 de 2013 OFICIO BZ 2013_1151562. Calculo actuarial cobro persuasivo y acuerdos de pago.

Bogotá D.C. febrero 11 de 2013 OFICIO BZ 2013_1151562. Calculo actuarial cobro persuasivo y acuerdos de pago. Bogotá D.C. febrero 11 de 2013 OFICIO BZ 2013_1151562 ASUNTO. Calculo actuarial cobro persuasivo y acuerdos de pago. En atención a su consulta, mediante la cual solicita concepto jurídico con respecto

Más detalles

*201511400874021* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201511400874021 Fecha: 21-05-2015 Página 1 de 5. Bogotá D.C.

*201511400874021* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201511400874021 Fecha: 21-05-2015 Página 1 de 5. Bogotá D.C. Bogotá D.C., *201511400874021* Página 1 de 5 URGENTE ASUNTO: Radicado No. 201542300623712-201542300611692 Incapacidades de origen común sin concepto favorable y con una pérdida de capacidad laboral inferior

Más detalles

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS A LOS TRABAJADORES QUE SUFREN ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O LE CALIFICAN ENFERMEDAD PROFESIONAL

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS A LOS TRABAJADORES QUE SUFREN ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O LE CALIFICAN ENFERMEDAD PROFESIONAL PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS A LOS TRABAJADORES QUE SUFREN ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O LE CALIFICAN ENFERMEDAD PROFESIONAL 1. Qué derechos tiene un trabajador que sufre un accidente

Más detalles

Seguridad Social Retos y Perspectivas. Ana Isabel Mejía Mazo Directora de Bienestar y Entorno Legal Seguridad Social SURA

Seguridad Social Retos y Perspectivas. Ana Isabel Mejía Mazo Directora de Bienestar y Entorno Legal Seguridad Social SURA Seguridad Social Retos y Perspectivas Ana Isabel Mejía Mazo Directora de Bienestar y Entorno Legal Seguridad Social SURA Protección social SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Derecho Social Asistencia En Salud

Más detalles

DECRETO 1889 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 EL

DECRETO 1889 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 EL DECRETO 1889 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No. 41.480, del 5 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus

Más detalles

PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto del 29 de diciembre de 2006.

PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto del 29 de diciembre de 2006. PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto 2005053409-001 del 29 de diciembre de 2006. Síntesis: Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 la indemnización sustitutiva

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. Secretaría a General Bogotá,, Junio de 2013

TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. Secretaría a General Bogotá,, Junio de 2013 TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Secretaría a General Bogotá,, Junio de 2013 ANTECEDENTES DECRETO LEY 1295 DE 1994 ART. 13 SENTENCIA C-858/06 C Magistrado ponente:

Más detalles

PERSONAS RESIDENTES FUERA DEL PAÍS-PENSIONADOS-APORTES A A SALUD-PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD SALUD-PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

PERSONAS RESIDENTES FUERA DEL PAÍS-PENSIONADOS-APORTES A A SALUD-PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD SALUD-PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Para responder a este documento, favor citar este número: 2-2017-102067 9. PERSONAS RESIDENTES FUERA DEL PAÍS-PENSIONADOS-APORTES A SALUD-PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Referencia: PERSONAS RESIDENTES FUERA

Más detalles

Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la Ley 100 de 1993. DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL4048-2015 Radicación n. 66744 Acta 06 (2015). Bogotá,

Más detalles

PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio

Más detalles

Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la Ley 100 de 1993. DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la

Más detalles

DECRETO 1282 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No , del 23 de junio de 1994

DECRETO 1282 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No , del 23 de junio de 1994 DECRETO 1282 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No 41.403, del 23 de junio de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles. EL MINISTRO

Más detalles

ABCÉ decreto 723. - Qué reglamenta el Decreto 723?

ABCÉ decreto 723. - Qué reglamenta el Decreto 723? ABCÉ decreto 723 - Qué reglamenta el Decreto 723? La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con en dades

Más detalles

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto En Colombia hay dos modalidades para pensión: afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través del

Más detalles

Diario Oficial

Diario Oficial Diario Oficial 45.415 1 (diciembre 26) por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. DECRETA: 1. El artículo

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 046 DE 2000 ( Junio 28 )

CIRCULAR EXTERNA 046 DE 2000 ( Junio 28 ) CIRCULAR EXTERNA 046 DE 2000 ( Junio 28 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Referencia: Transmisión vía módem

Más detalles

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO Entre los suscritos a saber: CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO (i) De una parte, Fondo de Pensiones Obligatorias Colfondos Retiro Programado., sociedad

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL. DERECHO LABORAL TEMARIO PREPARATORIOS.

SEGURIDAD SOCIAL. DERECHO LABORAL TEMARIO PREPARATORIOS. SEGURIDAD SOCIAL. ANTECEDENTES Y FUENTES CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA - Fuentes Constitucionales de la Seguridad Social. - Artículos 1,2,11,15, 25, 42, 43,44, 46,48,49,53 y demás normas concordantes de

Más detalles

Decreto 1772 (Agosto 3 de 1994)

Decreto 1772 (Agosto 3 de 1994) Decreto 1772 (Agosto 3 de 1994) Se reglamenta la afiliación y la cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales. Artículo 1.- Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los afiliados

Más detalles

Fondo de Pensiones Obligatorias

Fondo de Pensiones Obligatorias BENEFICIOS Y PRESTACIONES ADICIONALES Información general Qué tipos de prestaciones o beneficios existen? Quiénes tienen derecho a pensión por sobrevivencia? Qué es el auxilio funerario? Qué modalidades

Más detalles

Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan.

Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan. Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan. Qué es pensión? La pensión, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en

Más detalles

DECRETO NÚMERO ( ) DE 2018 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO NÚMERO ( ) DE 2018 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO ( ) DE 2018 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por el cual se modifican los artículos 2.1.6.3, 2.2.1.1.1.3, 2.2.1.1.1.7, 2.2.1.1.2.3 y 3.2.1.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 )

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 ) RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 ) Por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades y en especial

Más detalles

LEY 860 DE (Diciembre 26)

LEY 860 DE (Diciembre 26) LEY 860 DE 2003 (Diciembre 26) Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA:

Más detalles

Radicación número:

Radicación número: CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003). Radicación número: 1486 Actor: MINISTRO

Más detalles

VICEMINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL - ABRIL DE Principales beneficios del Decreto de Afiliación

VICEMINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL - ABRIL DE Principales beneficios del Decreto de Afiliación VICEMINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL - ABRIL DE 2016 Principales beneficios del Decreto de Afiliación 1. La afiliación se realiza por una solo vez en el Sistema y la desafiliación solo ocurre por la muerte

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año de la Atención Integral de la Primera Infancia

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año de la Atención Integral de la Primera Infancia RESOLUCIÓN 369-15 SOBRE METODOLOGIA DE CÁLCULO DEL CAPITAL TÉCNICO NECESARIO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA DE LOS HIJOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. MODIFICA LA RESOLUCIÓN 336-12. CONSIDERANDO

Más detalles

INICIO PROGRAMA IVS. El programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, inició el 01 de marzo de 1977 en todo el país.

INICIO PROGRAMA IVS. El programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, inició el 01 de marzo de 1977 en todo el país. INICIO PROGRAMA IVS Ley Orgánica del IGSS, Decreto No. 295 del Congreso de la República Señala entre los riesgos de carácter social para los cuales el Régimen de Seguridad Social debe otorgar protección

Más detalles

ASUNTO: Respuesta al radicado No / Aportes patronales

ASUNTO: Respuesta al radicado No / Aportes patronales Bogotá D.C., *201611200447311* Página 1 de 5 URGENTE ASUNTO: Respuesta al radicado No. 201542301047602 / Aportes patronales Respetado doctor: Procedente de la Coordinación del Grupo de Derechos de Petición,

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES I. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO Servir de guía para la implementación de los cambios en el procedimiento relacionado con el pago de cotizaciones, trámite de beneficios económicos, asociado con la implementación

Más detalles

Conozca los beneficios. que otorga. Comfenalco Quindío a las personas en situación. de desempleo

Conozca los beneficios. que otorga. Comfenalco Quindío a las personas en situación. de desempleo Conozca los beneficios que otorga Comfenalco Quindío a las personas en situación de desempleo Qué es Fosfec? Es el Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante, componente del Mecanismo

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL. 121 JUl2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL. 121 JUl2018 REPÚBLICA DE COLOMBIA \\ ~~~~~{;~l i\ ~\~ ~t~!iii!,:~,~'; ~"'i'ti~ ~~C~i1!IAt~.~~~!k~bJl:' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO" 1333 DE 2018 121 JUl2018 Por el cual se sustituye el Título

Más detalles

LEY 776 de 2.002. El Congreso de Colombia DECRETA:

LEY 776 de 2.002. El Congreso de Colombia DECRETA: LEY 776 de 2.002 (Diciembre 17) por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo

Más detalles

RESPUESTAS DIARIO LA REPUBLICA

RESPUESTAS DIARIO LA REPUBLICA RESPUESTAS DIARIO LA REPUBLICA Antes de dar respuesta a las preguntas puntuales, vale la pena indicar que el Sistema General de Pensiones de Colombiana está compuesto por dos regímenes pensionales distintos

Más detalles

GLOBAL SEGUROS DE VIDA S. A. PÓLIZA DE SEGURO DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. POLIZA No. SUCURSAL

GLOBAL SEGUROS DE VIDA S. A. PÓLIZA DE SEGURO DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. POLIZA No. SUCURSAL GLOBAL SEGUROS DE VIDA S. A. PÓLIZA DE SEGURO DE RENTA VITALICIA INMEDIATA POLIZA No. SUCURSAL Para información del pensionado o beneficiario, a continuación se presenta en caracteres destacados los amparos

Más detalles

SEMINARIO ASOFONDOS Panel: Pensiones

SEMINARIO ASOFONDOS Panel: Pensiones SEMINARIO ASOFONDOS Panel: Pensiones Jorge Humberto Botero Angulo Presidente Ejecutivo Fasecolda Cartagena, abril 28 de 2016 Contenido 1. Premisas para el buen funcionamiento del RAIS. 2. Problemas que

Más detalles

Sistema de Seguridad Social en Chile. Superintendencia de Seguridad Social Abril 2005

Sistema de Seguridad Social en Chile. Superintendencia de Seguridad Social Abril 2005 Sistema de Seguridad Social en Chile Superintendencia de Seguridad Social Abril 2005 Una visión n integral de la Seguridad Social Pensiones Salud Común Salud Laboral Protección Familia Bienestar Social

Más detalles

SEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s.

SEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s. SEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s. LUCIANO BARRI ENTOS GARCIA Abogado, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana Asesor Jurídico, U. P. B. El artículo 22 del Decreto 2351 de 1965

Más detalles

PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A.

PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A. 1 PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A., EN LO SUBSECUENTE DENOMINADA LA ASEGURADORA, PARA PROTEGER A LOS

Más detalles

DECRETO 2400 DE 2002

DECRETO 2400 DE 2002 DECRETO 2400 DE 2002 (Octubre 25 de 2002 ) Por el cual se modifica el Decreto 1703 de 2002. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales legales, en especial las

Más detalles

LEY 860 DE 2003 (diciembre 26) Diario Oficial No , de 29 de diciembre de 2003

LEY 860 DE 2003 (diciembre 26) Diario Oficial No , de 29 de diciembre de 2003 LEY 860 DE 2003 (diciembre 26) Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto

Más detalles

ESTRUCTURA DE LA NOMINA

ESTRUCTURA DE LA NOMINA ESTRUCTURA DE LA NOMINA Conocer la estructura de una nómina, es una consulta muy repetitiva por partes de estudiantes que apenas se inician en estos temas, así que trataremos de esbozar de una forma muy

Más detalles

DECRETO 4691 DE (diciembre 12) Diario Oficial No de 12 de diciembre de 2011 MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO 4691 DE (diciembre 12) Diario Oficial No de 12 de diciembre de 2011 MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO 4691 DE 2011 (diciembre 12) Diario Oficial No. 48.281 de 12 de diciembre de 2011 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia.

Más detalles

CONTRATO DE RETIRO PROGRAMADO PARA EL PAGO DE MESADAS PENSIONALES - ANEXO S

CONTRATO DE RETIRO PROGRAMADO PARA EL PAGO DE MESADAS PENSIONALES - ANEXO S CONTRATO DE RETIRO PROGRAMADO PARA EL PAGO DE MESADAS PENSIONALES - ANEXO S C.C. Entre los suscritos a saber, identificado (a) como aparece al pie de su firma, mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad

Más detalles

CONCEPTO DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 25428 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor CESAR OMAR MENDEZ HIGUERA Contador cesarmendezhiguera@gmail.com Bogotá, D.C. Ref: Radicado 000140

Más detalles

DECRETO 1281 DE JUNIO 22 DE 1994

DECRETO 1281 DE JUNIO 22 DE 1994 DECRETO 1281 DE JUNIO 22 DE 1994 Por el cual se reglamentan las Actividades de Alto Riesgo. EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES en ejercicio

Más detalles

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este

Más detalles

(mayo 8) Diario Oficial No , de 14 de mayo de 1996 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

(mayo 8) Diario Oficial No , de 14 de mayo de 1996 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 832 DE 1996 (mayo 8) Diario Oficial No 42.785, de 14 de mayo de 1996 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993, y en especial, sus artículos

Más detalles

CONTINGENCIAS LABORAL GENERAL ACCIDENTE DE TRANSITO DESCANSO POR ABORTO LICENCIA MATERNIDAD LICENCIA PATERNIDAD

CONTINGENCIAS LABORAL GENERAL ACCIDENTE DE TRANSITO DESCANSO POR ABORTO LICENCIA MATERNIDAD LICENCIA PATERNIDAD CONTINGENCIAS GENERAL ACCIDENTE DE TRANSITO LABORAL LICENCIA MATERNIDAD DESCANSO POR ABORTO LICENCIA PATERNIDAD DEFINICION DE INCAPACIDAD GENERAL Es el estado de imposibilidad física o mental que no le

Más detalles

LEY 776 DE (Diciembre 17)

LEY 776 DE (Diciembre 17) LEY 776 DE 2002 (Diciembre 17) Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO

Más detalles

CONCEPTO DE (Octubre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA. Bogotá D.C.

CONCEPTO DE (Octubre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA. Bogotá D.C. CONCEPTO 53291 DE 2017 (Octubre 12) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Bogotá D.C. Doctor ENRIQUE CRISTANCHO GUZMAN ecristancho@sena.edu.co ASUNTO: Incapacidad

Más detalles

ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL

ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Sandra Isabel Sánchez Gálvez Julián Mauricio Jara Morales Rafael López Hoyos Cargo: Universitario

Más detalles

Conozca los beneficios. que otorga. Comfenalco Quindío a las personas en situación. de desempleo

Conozca los beneficios. que otorga. Comfenalco Quindío a las personas en situación. de desempleo Conozca los beneficios que otorga Comfenalco Quindío a las personas en situación de desempleo Qué es Fosfec? Es el Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante, componente del Mecanismo

Más detalles

GLOSARIO DE TÉRMINOS. 1. Población Económicamente activa. 2. Trabajadores Formales. 3. Trabajadores Informales. 4. Trabajadores Dependientes

GLOSARIO DE TÉRMINOS. 1. Población Económicamente activa. 2. Trabajadores Formales. 3. Trabajadores Informales. 4. Trabajadores Dependientes GLOSARIO DE TÉRMINOS VARIABLES GENERALES 1. Población Económicamente activa 2. Trabajadores Formales 3. Trabajadores Informales 4. Trabajadores Dependientes 5. Trabajadores Independientes DEFINICIONES

Más detalles

ANEXO TÉCNICO 1 Glosario de Términos PILA

ANEXO TÉCNICO 1 Glosario de Términos PILA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE LO INCORPORAN Resolución 2388 de 2016 Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales Resolución 5858 de 2016

Más detalles

file:///users/willyptico/documents/00%20my%20documents/01%20...mentos/sinfecha/301%20tramite%20prestamo%20quirografario.txt

file:///users/willyptico/documents/00%20my%20documents/01%20...mentos/sinfecha/301%20tramite%20prestamo%20quirografario.txt INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE INVERSIONES PROCESO DE PRÉSTAMOS QUIRGRAFARIOS Fecha: Mayo 2009 Versión: 1.0 TRÁMITE PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO Cual es su naturaleza? El IESS concede

Más detalles

DECRETO 1772 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994

DECRETO 1772 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994 DECRETO 1772 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No. 41.477, del 5 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales EL PRESIDENTE DE

Más detalles

LEY 776 DE (diciembre 17) Diario Oficial No , de 17 de diciembre de 2002

LEY 776 DE (diciembre 17) Diario Oficial No , de 17 de diciembre de 2002 LEY 776 DE 2002 (diciembre 17) Diario Oficial No. 45.037, de 17 de diciembre de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web:

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web: DECRETO No. 53 SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado

Más detalles

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: Resolución C.D.338 CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: RO 332 de 1 de Diciembre del 2010 Expídense la regulaciones para la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad

Más detalles

LEY 1393 DE 2010: ALGUNOS EFECTOS LABORALES

LEY 1393 DE 2010: ALGUNOS EFECTOS LABORALES LEY 1393 DE 2010: ALGUNOS EFECTOS LABORALES TEMA A TRATAR: 1. Deberes de los empleadores en el pago al Sistema de Seguridad Social en Salud. 2. Normas de control a la evasión y la elusión Nueva Unidad

Más detalles

Estados Financieros a 30 de junio de (Cifras en Millones de pesos)

Estados Financieros a 30 de junio de (Cifras en Millones de pesos) (Cifras en Millones de pesos) ACUMULADO ENERO - JUNIO MENSUAL CONCEPTO A JUNIO 2017 A JUNIO 2016 VARIACION Junio 2017 Mayo 2017 VARIACION Reservas 1.289.624 1.138.730 13,3% 1.289.624 1.280.099 0,7% Recaudo

Más detalles

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo del Decreto 2555 de 2010>

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo del Decreto 2555 de 2010> DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Más detalles

MINISTERIO DEL TRABAJO. Por el cual se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia

MINISTERIO DEL TRABAJO. Por el cual se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia REPÚBLICA DE COLOMBIA 1~ ~4~,...;.: MINISTERIO DEL TRABAJO.," "." Por el cual se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio

Más detalles