Circular Reforma Hacendaria 2014

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1 Mérida, Yucatán Enero de Circ. BL&A 01/2014. Circular Reforma Hacendaria 2014 El 11 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo para el ejercicio fiscal 2014 y con fecha 24 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, por lo que a continuación nos permitimos presentar un resumen ejecutivo de los mismas: 1. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION. Se mantienen las mismas tasas de recargos y los estímulos fiscales existentes del ejercicio anterior, adicionándose para el 2014 el estimulo contra ISR por el pago de IEPS por la adquisición de combustibles fósiles en sus procesos productivos. 2. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Se deroga el artículo 2º de la Ley del IVA para eliminar la tasa preferencial que existía en la región fronteriza del 11% y dejar una sola tasa general del IVA al 16%. Por lo anterior el Articulo Vigésimo Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 establece que los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1º de enero de 2014, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas después del 15 de enero de 2014 deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieron expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación y efectuar la retención según corresponda, estos CFDI deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales expedidos con anterioridad señalando: Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con de código de barras bidimensional, CFD o CFDI), expedido en el folio de fecha.

2 Para 2014 se incluyen entre las excepciones gravadas con la tasa del 0% y por lo tanto aplicando la tasa general al 16% a los actos o actividades siguientes: La enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar Dentro de productos destinados a la alimentación: Los chicles o gomas de mascar Así como alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. Se incluye en la SOFOM que se consideren como integrantes del sistema financiero para que al calcular su factor de proporción de acreditamiento incluyan enajenación de acciones, los intereses, C/V de moneda nacional y extranjera y operaciones financieras derivadas. Se establece por Ley gravar las importaciones de bienes en regímenes de importación temporal para la elaboración o reparación en programas de maquila o de exportación, esta disposición entrará en vigor un año después de la publicación de las reglas de certificación, por lo tanto se prorroga mínimo un año mas para que graven el 16% los referidos actos o actividades de importación. Se indica que tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales: Calcularán el impuesto bajo su responsabilidad Lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio Asimismo, expedirán un comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido. 3. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La tasa impositiva del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 2014 será del 30%, en lugar del 29% para 2014 y 28% para el 2015 y años subsecuentes como se establecía en el artículo 9 de la Anterior LISR abrogada. Se deroga el Régimen Simplificado del Capitulo VII del Titulo II de la LISR correspondiente al Régimen Simplificado (Sector Primario y Transportistas), dando lugar en este Capitulo al Régimen de los Coordinados donde solo se contempla exclusivamente al sector de

3 Autotransporte de carga y pasajeros, para el Sector Primario se crea en el capitulo VIII de 2014 el Régimen de Actividades Agropecuarias, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. A partir de 2014, las sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, que NO cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de ISR, serán contribuyentes del ISR en términos del Titulo II de la LISR, es decir que estos contribuyentes (Escuelas) ya no serán consideradas como Personas Morales con fines no lucrativos exentos de ISR. A partir del 1º de enero de 2014 desaparecen el régimen intermedio y de pequeños contribuyentes (Repecos) y en su lugar se añade un nuevo régimen denominado Régimen de Incorporación Fiscal, pueden aplicar a este régimen los contribuyentes Personas Físicas que Realicen únicamente actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos, también pueden aplicarlo quienes inicien actividades y estimen que sus ingresos no rebasaran la cantidad antes mencionada. No podrán pagar el impuesto en los términos del Régimen de Incorporación Fiscal los socios, accionistas o integrantes de personas morales, los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con Bienes raíces, Capitales inmobiliarios, Negocios inmobiliarios o Actividades financieras, ingresos por concepto de Comisión, Mediación, Agencia, Representación, Correduría, Consignación y Distribución o Salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales, espectáculos públicos y franquiciatarios y los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación. En referencia a lo anterior se establece en el Decreto de Simplificación Administrativa para 2014 (Séptimo Transitorio) adicional a la reducción del Ley para 2014 del ISR del 100% se establece la condonación en este Decreto del 100% el Impuesto al Valor Agregado y el 100% del Impuesto Sobre Producción y Servicios para los que realicen UNICAMENTE actos o actividades con el Público en general que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal Si bien se mantienen las reglas para la determinación del impuesto por dividendos a cargo de las PERSONAS MORALES, se establece para el ejercicio 2014 como ingresos por dividendos un pago adicional a las PERSONAS FISICAS del 10% del dividendo recibido, independientemente de que provenga o no de CUFIN.

4 Se establecen nuevas tarifas para el cálculo para la retención mensual por salarios del ISR para las PERSONAS FISICAS. ISPT - [ Mensual ] [ 2014 ] Limite Inferior Limite Superior Couta Fija % sobre Excedente % % % % % % % % % % En Adelante % Como podemos observar en realidad se aumentaron 4 rangos más a la tarifa del ejercicio anterior, para llegar a un máximo del 35 % del ISR. Se reduce la exención de enajenación de casa habitación para las personas físicas de 1 500,000 UDIS a 700,000 UDIS (3.4 MDP). En cuanto a Deducciones se establece lo siguiente: Para el ejercicio 2014 se reforma el Art. 29 del CFF el cual establece la obligación para todos los contribuyentes de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en coordinación con el proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales (PACF), dejando sin validez aquellos comprantes con Código de Barras Bidimensionales y los CFD a partir del 1º de enero de 2014, solo podrán, según RMF2014, seguir expidiendo comprobantes fiscales en forma impresa o CFD hasta el 31 de marzo de 2014 aquellos contribuyentes que en el ultimo ejercicio fiscal declarado para efectos de ISR obtuvieron ingresos iguales o inferiores a $500, De acuerdo a los términos del párrafo anterior y en cumplimiento del Art. 27 de la LISR el cual establece los requisitos para las deducciones fiscales, se establece que las deducciones

5 fiscales deberán estar amparadas con comprobante fiscal, por lo que para el ejercicio 2014 estos deberán ser Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por lo que se deberá solicitar al proveedor de bienes y servicios el comprobante correspondiente en archivo XML y en representación PDF enviado a su correo electrónico para archivo del contribuyente que pretende efectuar la deducción correspondiente. De igual forma el Art. 27 de la LISR para 2014 elimina la excepción de pagos con medio electrónico o cheque nominativo para abono en cuenta, por operaciones cuyos montos excedan de 2, pesos cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado o sueldos, sin embargo la Regla I de la RMF2014 señala que estas erogaciones por salarios pagadas en efectivo serán deducibles, cualquiera que sea su monto, siempre y cuando se cumpla la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. En relación a lo anterior el Art. 99 de la LISR establece la obligación de los patrones de expedir y entregar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a las personas que reciban pagos por los conceptos de salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. Es importante aclarar que a pesar que el cumplimiento de esta obligación es a partir del 1º de enero de 2014, la RNF2014 en transitorios señala que esta opción por diferir la expedición de CFDI por concepto de salarios y retenciones de contribuciones del periodo comprendido del 1º de enero al 31 de marzo de 2014, siempre que el 1º de abril hayan emigrado totalmente al esquema señalado y emitiendo todos los CFDI de cada uno de los pagos o retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento. Para el cumplimiento de las disposiciones señaladas anteriormente se deberá inscribir a todos sus trabajadores en el RFC o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro; los CFDI expedidos podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT Tratándose de renta de automóviles sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil.

6 En el caso de consumo en restaurantes solo podrá deducirse el 8.5 %, siempre que el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, cual significa que solamente podremos deducir la diferencia es decir el 47% de los pagos a los trabajadores que sean exentos para ellos en el ISR. Se disminuye el monto máximo deducible para las inversiones en automóviles bajando de 175, a $130, Se elimina el estimulo de la Deducción Inmediata para las Inversiones en Activos Fijos. En el Art. 30 se mantiene la opción de deducción estimada para desarrolladores inmobiliarios o prestadores de servicios de tiempo compartido, igualmente se mantiene el estimulo fiscal a estas referente a la deducción de terrenos en el ejercicio que se adquieren. Para 2014 se modifican los límites anuales de las deducciones personales para las personas físicas estableciendo montos máximos de deducción, estos no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. 4. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico Fecha límite de pago de la clave del RFC 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

7 No será aplicable tratándose de Contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros. Como se refirió en el apartado 3 de esta circular, para el ejercicio 2014 se reforma el Art. 29 del CFF el cual establece la obligación para todos los contribuyentes de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por las operaciones que realicen así como por las retenciones de contribuciones que se efectúen, de la misma manera aquéllas personas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Para operaciones con el público en general, los contribuyentes seguirán expidiendo comprobantes simplificados o notas de venta, el cual deberá entregar al cliente una copia de la nota de venta, la cual deberá contener los mismos requisitos que la factura, y la empresa conservara la nota de venta original. Al final del día, semana o mes, la empresa emitirá un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por todas las ventas hechas al público en general, anexando a dichas facturas las notas de venta que la respaldan, para estar en condiciones de la emisión del CFDI al publico en general se deberá capturar en la parte de RFC el código siguiente: XAXX En el Art. 17-H del CFF se incluyen como causales para dejar sin efectos los certificados que emita el SAT para emitir CDFI, cuando las autoridades fiscales detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento, durante el procedimiento administrativo de ejecución o en el ejercicio de las facultades de comprobación no localicen al contribuyente o este desaparezca o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Se establece la obligación de inscripción al RFC para las personas físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones. Asimismo se acorta el plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio cuando se dé el supuesto para dicho aviso, ya que antes el plazo era dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio y ahora se debe presentar dentro de los diez días siguientes.

8 5. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. Se abroga para el ejercicio 2014 el impuesto, sin embargo las obligaciones y derechos derivados del impuesto que hubieran nacido durante su vigencia, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos durante su vigencia. 6. IMPUESTO DEPOSITOS EN EFECTIVO. Se abroga para el ejercicio 2014 el impuesto, de igual forma las obligaciones y derechos derivados del impuesto que hubieran nacido durante su vigencia, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos durante su vigencia. 7. NUEVO IMPUESTO CEDULAR SOBRE LA OBTENCION DE INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL ESTADO DE YUCATAN. Con fecha 19 de diciembre de 2013 se publica en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán la adición del capitulo II-A referente al nuevo impuesto cedular de la Ley General de Hacienda, dicho impuesto corresponde a los ingresos percibidos por las personas físicas por la realización de actividades empresariales en el Estado de Yucatán, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 5% a la base, para la determinación de la base se considerarán los mismos ingresos y mismas deducciones autorizadas para las personas físicas con actividad empresarial de la Ley del Impuesto Sobre la renta. Esta obligación es a partir del 1º de enero de 2014 y se causará por ejercicios anuales, a cuenta del impuesto los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales, mediante declaración que presentaran en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago. Sin más por el momento, esperando que la presente información les sea de utilidad, quedamos de Ustedes para cualquier aclaración e información adicional, se despide: A t e n t a m e n t e Barajas, Lujan y Asociados, S.C.P.

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