REGLAMENTO DE ZONAS DE TRABAJO
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- Asunción Medina Quiroga
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1 FEDERACION DE ESPELEOLOGIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA REGLAMENTO DE ZONAS DE TRABAJO * Aprobado en' Asamblea extraordinaria, con fecha 24 de Julio de 1994.
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3 Art.6) La concesión de las zonas de trabajo corresponderá a la Junta Directiva, reunida al efecto en sesión ordinaria o extraordinaria, que a la vista de los tramites realizados y de los contenidos e Informes de las solicitudes, resolverá. Las concesiones se otorgarán a grupos o a conjuntos de éstos, pero nunca a personas Individuales. Art.7) En el caso de discrepancia de los afectados respecto al contenido de la resolución emitida por la Junta Directiva, éstos podrán recurrirla ante el Presidente, para que sea revisada, aportando los datos que estimen procedentes. SI persistiera la discrepancia, el Presidente podrá elevar el caso a la consideración de la Asamblea General. Art.8) Para que la F.T.V.E, reconozca los derechos de un grupo sobre una zona de trabajo, es indispensable que ésta entidad esté Inscrita o en trámite de hacerlo en el Registro de Clubs. Deportivos dé la Conselleria de Cultura. Art.9) Cada Grupo podrá tener simultáneamente hasta tres zonas de trabajo como máximo, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana. Art.10) La extensión de cada zona de trabajo no podrá ser superior a los 30 Km 2, salvo que se justifique la conveniencia de rebasar ese límite en base a criterios Karstológicos y de operatividad del grupo, o bien, que se extienda a un solo término municipal, íntegro, con el fin de actualizar su catastro espeleológico. NORMAS GENERALES Art.11) Si durante una actividad en una zona de trabajo, propia o no, se hiciesen descubrimientos de Importancia, como cavidades catalogables a nivel nacional (>3000 metros de recorrido horizontal, >- 300 metros de desnivel), restos arqueológicos, macizos profusamente Karstificados, con muchas posibilidades de tener cavidades, etc., se pondrá en conocimiento de los mismos a la F.T.V.E. Incluyendo los siguientes datos: 11.1 Situación correcta del hallazgo sobre el mapa Características del mismo Previsiones respecto a la continuidad de los trabajos en el futuro En el caso de hallazgos arqueológicos fortuitos, se atendrá a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español. Art.12) La F.T.V.E. se compromete a no divulgar estos datos, a petición de la Entidad Implicada, con un Iimite de un año desde el descubrimiento, pero se, informará al grupo que haya solicitado la zona de trabajo donde se sitúe el descubrimiento. Art.13) La F.T.V.E. facilitará al Grupo descubridor, después de la recepción de la comunicación, la petición de zona de trabajo, si procede, y cualquier información que posea sobre la misma En caso de tratarse de la zona de trabajo de otro Grupo, se facilitará el contacto entre ambas entidades, los descubrimientos serán propiedad del Grupo poseedor de la zona, salvo acuerdo mutuo, que será comunicado a la F.T.V.E. Art.14) Durante las actividades, la Entidad o Entidades solicitantes se encuentran comprometidas a cumplir la legislación administrativa en materia de acampada (consecución de permisos o autorizaciones que correspondan, etc.), espacios protegidos, propiedad privada, así como respetar el medio ambiente en que se desarrollan los trabajos, tanto exterior como subterráneo.
4 MEMORIAS DE ZONAS DE TRABAJO Art.15) Todos los Grupos que tengan concedidas zonas de trabajo, se comprometen a remitir a la F.T.V.E. memorias con carácter anual de la marcha de sus actividades. La no presentación de memorias en dos años consecutivos podrá ser objeto de sanción que llevará implícita la retirada temporal o definitiva de la concesión. Art.16) Se enviarán a la F.T.V.E. memorias completas de Ia actividad realizada cuando se concluya una zona de trabajo, con el fin de poder elaborar el catálogo regional de la Comunidad Valenciana y mapas de zonas exploradas. En todo Caso, la Federación podrá hacer uso o autorizarlo del contenido provisional o definitivo de las memorias presentadas, a efectos de elaboración: de Catálogos de Cavidades o estudios generales, citando en todo caso su procedencia o autoría, reservándose el Grupo autor de los trabajos, el derecho a publicarlos donde crea conveniente, de forma independiente. Art.17) En las memorias deberá constar: Delimitación del área prospectada sobre mapa 1: I.G.N. o equivalente Situación de las cavidades descubiertas con asignación inequívoca sobre el mismo mapa. En su defecto sobre un croquis orográfico claro y bien localizable Ficha descriptiva de las cavidades: localización y acceso, descripción, espeleometria, etc Documentación sobre los estudios realizados Otros datos de interés. Art.18) La F.T.V.E. se compromete a no divulgar éstos informes a ninguna Entidad o Grupo, a no divulgarlos por medio de publicaciones, correspondencia escrita, comunicación verbal, etc. si ello es expresamente solicitado por la Entidad Implicada, y siempre con un plazo Iimite que no excederá de un año natural tras la finalización de las actividades. Art.19) La F.T.V.E. confeccionará y dará difusión de mapas regionales, provinciales, macizos Kársticos y zonas de cavidades, y al catálogo espeleológico de la Comunidad Valenciana, según las disponibilidades de la F.T.V.E., a criterio de la Junta Directiva y con aprobación de la Asamblea General. REGIMEN DISCIPLINARIO Art.20) Si a un Grupo se le sanciona con la retirada de la zona. de trabajo, no podrá obtenerla de nuevo hasta que pase el periodo de la sanción, que podrá oscilar entre 6 meses y 2 años. Las cavidades de las que la F.T.V.E. no tenga constancia en esta zona de trabajo y sean presentadas por otro Grupo, serán atribuidas a éste último, aunque su trabajo sea posterior al del Grupo sancionado. Art.21) Las zonas objeto de sanción, quedan libres de concesión por el tiempo de la misma pudiendo ser trabajadas por los Grupos que lo deseen previa solicitud de actividad concreta a esta Federación, aunque no se podrán adjudicar a esos Grupos dichas zonas, salvo renuncia expresa del Grupo sancionado. Art.22) Los Grupos sancionados deberán notificar a la Federación con la antelación suficiente de un mes previo al final de la sanción, su intención de continuar realizando trabajos en la zona. Volviendo a regir todas las consideraciones expuestas en el presente reglamento una vez concluida la misma. A su vez la Federación comunicará a los Grupos sancionados con la antelación de dos meses, el final de la sanción. Art.23) En el supuesto de que los Grupos sancionados no estén interesados en proseguir trabajos en la zona sancionada, deberá comunicarlo a la Federación, y en el caso de no hacerlo, una vez vencido el plazo de la misma se entenderá por parte de ésta que la zona queda libre para ser adjudicada a otra entidad. Art.24) Las Infracciones ocasionadas por Incumplimiento de los artículos 2, 8, 15, 16 y 17 de este Reglamento podrán ser sancionadas por las propia Directiva de la Federación a través de su Junta Directiva.
5 Art.25) En caso de Incumplimiento de este Reglamento, queda facultada la Junta Directiva para nombrar una Comisión Disciplinaria para aplicar las sanciones que estime oportuno, comunicando las mismas previamente al Grupo en cuestión. Y dándole la divulgación suficiente en cualquier publicación propia o ajena, y con la mayor difusión posible. El Incumplimiento de este reglamento por parte de una Sociedad, puede ser denunciado a esta Federación, mediante escrito dirigido a la misma por parte de otros Grupos, Espeleólogos en particular, o por personas o entidades que no tengan relación con este deporte. La composición de la Comisión Disciplinaria se basará atendiendo a las siguientes consideraciones: No ser superior a siete miembros Estar compuesta por Espeleólogos con experiencia, federados en el año en curso, y que no tengan relación directa con los Grupos en conflicto, ni con las personas componentes de éstos La Comisión nombrará a un Presidente de entre sus miembros,cuyo voto será decisorio en caso de empate El presidente de la F.T.V.E. actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Este levantará las correspondientes actas de las decisiones adoptadas por la comisión. Pudiendo delegar esta labor en los miembros de la Junta Directiva de la Federación La Comisión se limitará a pronunciarse sobre el caso que le sea asignado, siendo disuelta una vez finalizada su gestión Cualquier Espeleólogo, podrá ser requerido a formar parte de una Comisión Disciplinaria, con la obligación moral de participar. Si se negara sin causa justificada, será apercibido públicamente en la Asamblea General Ordinaria de fecha posterior a los hechos Los gastos ocasionados en concepto de desplazamiento y dieta que se ocasionen por formar parte de una Comisión Disciplinaria, serán de cuenta de la F.T.V.E., previa justificación de los mismos. Art.26) El procedimiento de apertura de expediente, paso a una Comisión Disciplinaria y aplicación de la sanción será el siguiente: Apertura de diligencias por parte de la F.T.V; con la recogida de toda la documentación posible, y creación de una Comisión Disciplinaria, que estimará si hay objeto de sanción Notificación al Grupo objeto de denuncia de la supuesta infracción, con copia de toda la información aportada para abrir el expediente El Grupo objeto de sanción dispondrá de un plazo de 30 días Hábiles para presentar un pliego de descargo en la F.T.V.E. con todos los datos que considere oportunos Tras la finalización del plazo para la presentación de descargos, la Comisión Disciplinaria se reunirá en el plazo no superiora 7 días. hábiles y estudiará el caso, decidiendo sobre el mismo en dicha reunión, estableciendo sanción si procede A petición del propio Grupo objeto de expediente, o a requerimientos de la Comisión/Junta Directiva, podrá asistir únicamente un miembro del mismo para prestar declaración sobre los hechos Imputados, con el visto bueno del Presidente de la Comisión y previa consulta con los miembros de la misma y del Presidente de la Federación. Art.27) El expediente y sus diligencias serán archivados sin mediar sanción y sin hacerlo público por las siguientes causas: Retirada de la denuncia Acuerdo por escrito de las partes litigantes Aceptación de los hechos por parte del Grupo objeto de denuncia, por escrito, y reparación de la falta Declsión de la Comisión sancionadora, ratificada por el Presidente de la F.T.V.E. Art.28) Las sanciones acordadas pueden ser:
6 28.1.-Apercibimiento razonado Pérdida de la zona o zonas de trabajo concedidas, por el periodo de hasta 2 años, según el artículo 20 de este Reglamento Supresión de subvenciones por cualquier concepto que le correspondan al Grupo de uno a 3 años Publicidad de la Sanción Cualquier otra que acuerde la Comisión Disciplinaria dentro de unos criterios lógicos y concordantes con la legislación vigente Se podrán aplicar simultáneamente, una o varias de las sanciones, establecidas. Art.29) Contra los acuerdos de la Comisión Disciplinaria, cabe el recurso ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, previa petición expresa y por escrito del Grupo sancionado, para su Inclusión en el orden del día. Art.30) Este reglamento entrará en vigor tras ser aprobado por la Asamblea General. Pasando desde ese momento a tener validez operativa. Art.31) En el plazo. de un año de la entrada en vigor, las zonas de trabajo ya solicitadas y publicadas por la Federación (boletin L'AVENC nº 7) deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente reglamento y particularmente en lo que respecta a los artículos 2, 8, 9 Y 10. Art.32) Si en este Reglamento algún Artículo, o parte del mismo está en contra de la Legislación Vigente en materia Deportiva, o disposiciones legales ordinarias vigentes, tras su denuncia y previa revisión por parte de la Junta Directiva de la Federación, quedará anulado, siendo válido el resto del Reglamento. Aprobado en' Asamblea extraordinaria, con fecha 24 de Julio de Antonio Guillot Pipaón (Secretario) José Formetin Penadés Presidente de la FTVE
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