Licda. Aylin Ordóñez Reyna
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- Rubén Silva Alcaraz
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1 LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE GUATEMALA Licda. Aylin Ordóñez Reyna
2 Qué son los Derechos Humanos? En primer término, decir que hay derechos humanos equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que la persona posee por el hecho de ser persona, por su propia naturaleza y dignidad, derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por ésta.
3 Esta será una concepción ius naturalista, pues posee un vínculo con la naturaleza propia del ser humano. Para el fundamento iusnaturalista, los derechos humanos son inmutables, universales.
4 Para el autor Gregorio Peces Barba, los derechos humanos son: Facultad que la norma atribuye de protección a Facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona,
5 derechos humanos en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción.
6 Por último se puede citar un concepto histórico, que es el dado por Antonio Pérez Luño, quien señala: Los derechos humanos aparecen como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional o internacional.
7 Consecuencias del reconocimiento de la inherencia de los DDHH El reconocimiento de los derechos humanos El reconocimiento de los derechos humanos como atributos inherentes a la persona, que no son una concesión de la sociedad ni dependen del reconocimiento de un gobierno, acarrea consecuencias que a continuación se enuncian esquemáticamente.
8 Estado de Derecho: Como lo ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la protección de los derechos humanos está necesariamente comprendida la restricción al ejercicio del poder estatal. En efecto, el poder no puede lícitamente ejercerse de cualquier manera. Más concretamente, debe ejercerse a favor de los derechos de la persona y no contra ellos.
9 Esto supone que el ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección y garantía de los derechos humanos. Ese conjunto de reglas que definen el ámbito del poder y lo subordinan a los derechos y atributos inherentes a la dignidad humana es lo que configura el estado de derecho.
10 UNIVERSALIDAD: Por ser inherentes a la condición humana todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos.
11 3. Transnacionalidad: Ya se ha comentado el desarrollo histórico de los derechos humanos hacia su internacionalización. Si ellos son inherentes a la persona como tal, no dependen de la nacionalidad de esta o del territorio donde se encuentre: los porta en sí misma.
12 Si ellos limitan el ejercicio del poder, no puede invocarse la actuación soberana del gobierno para violarlos o impedir su protección soberana del gobierno para violarlos o impedir su protección internacional. Los derechos humanos están por encima del estado y su soberanía y no puede considerarse que se violenta el principio de no intervención cuando se ponen en movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su promoción y protección.
13 4. Irreversibilidad: Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.
14 La dignidad humana no admite relativismos, de modo que sería inconcebible que lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental.
15 5. Progresividad: Como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Una manifestación de esta particularidad la encontramos en una disposición que, con matices, se repite en diversos ordenamientos constitucionales, según la cual la enunciación de derechos contenida en la constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella.
16 A. Los límites legítimos a los derechos humanos El derecho de los derechos humanos, tanto en el plano doméstico como en el internacional, autoriza limitaciones a los derechos protegidos en dos tipos de circunstancias distintas. En condiciones normales, cada derecho puede ser objeto de ciertas restricciones fundadas sobre distintos conceptos que pueden resumirse en la noción general de orden público. Por otra parte, en casos de emergencia, los gobiernos están autorizados para suspender los derechos.
17 1. Limitaciones ordinarias a los derechos humanos Los derechos humanos pueden ser legítimamente restringidos. Sin embargo, en condiciones normales, tales restricciones no pueden ir más allá de determinado alcance y deben expresarse dentro de ciertas formalidades. a. Alcance: La formulación legal de los derechos humanos contiene, normalmente, una referencia a las razones que, legítimamente, puedan fundar limitaciones a los mismos.
18 Los límites a los derechos humanos que en una sociedad se establezcan no pueden afectar el contenido esencial del derecho tutelado. La Corte IDH ha señalado que las nociones de orden público y bien común no pueden invocarse como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención y deben interpretarse con arreglo a las justas exigencias de una sociedad democrática, teniendo en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención.
19 Las limitaciones están normalmente referidas a las nociones de orden público, orden, bien común, bienestar general, seguridad pública, seguridad nacional, seguridad de todos, moral, moral pública, salud pública, prevención del delito.
20 b. La forma: En un estado de derecho, las limitaciones a los derechos humanos solo pueden emanar de leyes, se trata de una materia sometida a la llamada reserva legal, de modo que el poder ejecutivo no está facultado para aplicar más limitaciones que las que previamente hayan sido recogidas en una ley del poder legislativo.
21 Este es un principio universal del ordenamiento constitucional democrático, expresado, entre otros textos por el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el cual las restricciones que la Convención autoriza para el goce de los derechos por ella reconocidos, solo podrán emanar de leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
22 Respecto de este artículo, la Corte ha interpretado que la palabra leyes... significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento previsto en las constituciones de los estados partes para la formación de las leyes.
23 2. LAS LIMITACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS BAJO ESTADOS DE EXCEPCIÓN. Los derechos garantizados pueden verse expuestos a limitaciones excepcionales frente a ciertas emergencias que entrañen grave peligro público o amenaza a la independencia o seguridad del Estado. En tales circunstancias el gobierno puede suspender los derechos.
24 A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que, dentro del sistema de la Convención, se trata de una medida enteramente excepcional, que se justifica porque puede ser en algunas hipótesis, el único medio para atender a situaciones de emergencia pública y preservar los valores superiores de la sociedad democrática (Corte I.D.H., El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (arts y 25.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
25 La suspensión de derechos está sujeta, además, a cierto número de condiciones, entre las que cabe enunciar, también de modo esquemático, las siguientes: a. Estricta necesidad. La suspensión de los derechos debe ser indispensable para atender a la emergencia. b. Proporcionalidad. lo que implica que solo cabe suspender aquellos derechos que guarden relación con las medidas excepcionales necesarias para atender la emergencia.
26 c. Temporalidad. Los derechos deben quedar suspendidas solo por el tiempo estrictamente necesario para superar la emergencia. d. Respeto a la esencia de los derechos humanos. Existe un núcleo esencial de derechos cuyos derechos no pueden ser suspendidas bajo ninguna circunstancia.
27 Art. 27 CADH En caso de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, podrá adoptar disposiciones en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.
28 Art. 27 CADH Siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
29 Art. 27 CADH La disposición anterior no autoriza la suspensión de los derechos contenidos en los artículos siguientes: 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; 4. Derecho a la vida. 5. Derecho a la integridad personal; 6. Prohibición de la esclavitud y servidumbre.
30 Art. 27 CADH 9. Principio de legalidad y retroactividad 12. Libertad de conciencia y religión. 17. Protección a la familia; 18. Derecho al nombre 19. Derechos del niño 20. Derecho a la nacionalidad 23. Derechos políticos.
31 Art. 27 CADH Ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
32 Art. 27 CADH Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la OEA, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que se haya dado por terminada la suspensión.
33 Los Derechos Humanos en la Constitución Política de la República de Guatemala
34 Así en su preámbulo afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como el responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz..decididos a impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.
35 .El preámbulo de la Constitución Política contiene una declaración de principios por la que se expresan los valores que los constituyentes plasmaron el texto, siendo además una invocación que solemniza el mandato recibido y el acto de promulgación de la carta fundamental. Tiene una gran significación en orden a las motivaciones constituyentes, pero en sí no contiene una norma positiva ni menos sustituye la obvia interpretación de disposiciones claras. Podría eso si, tomando en cuenta su importancia, constituir fuente de interpretación ante dudas serias sobre el alcance de un precepto constitucional.
36 Así en su preámbulo afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como el responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz..decididos a impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.
37 .El preámbulo de la Constitución Política contiene una declaración de principios por la que se expresan los valores que los constituyentes plasmaron el texto, siendo además una invocación que solemniza el mandato recibido y el acto de promulgación de la carta fundamental. Tiene una gran significación en orden a las motivaciones constituyentes, pero en sí no contiene una norma positiva ni menos sustituye la obvia interpretación de disposiciones claras. Podría eso si, tomando en cuenta su importancia, constituir fuente de interpretación ante dudas serias sobre el alcance de un precepto constitucional.
38 Artículo 1: Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
39 Seguidamente el artículo 2o. Señala también como deberes del Estado el garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
40 Al respecto, se hace necesario mencionar tres normas de la Constitución que reafirman el valor supremo de los derechos humanos en el contexto nacional. Estas normas son los artículos 44, 46 y 106 de la norma suprema.
41 El primero de ellos en su primera parte prevé: Los derechos y garantías que otorga la Los derechos y garantías que otorga la constitución no excluyen otros, que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana
42 El segundo muestra el afán protector de los derechos humanos, a través de la Constitución es el artículo 46 de la misma, el que reconoce la Preeminencia del derecho internacional al señalar:.se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
43 .La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el significado de que cada parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, que ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión que armonice y no la que coloque en pugna a las distintas cláusulas del texto. Su jerarquización es la de ingresar al ordenamiento jurídico con carácter de norma constitucional que concuerde con su conjunto, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia Constitución.
44 Así en el sistema de Naciones Unidas puede mencionarse dentro de los principales instrumentos que protegen los derechos humanos, los siguientes: a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; b) Pacto Internacional Sociales y Culturales; de Derechos Económicos c) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación Racial; d) Convención formas de sobre la Eliminación de todas discriminación contra la Mujer; las e) Convención contra la Tortura y otros Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; f) Convención sobre los Derechos del Niño.
45 Sistema de la Organización de Estados Americanos ( OEA ): a) Convención Americana sobre Derechos Humanos; b) Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la pena de muerte; c) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, sociales y culturales; d) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura. e) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. f) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
46 La tercera norma el artículo 106 de la Constitución Política de la República, referente a derechos sociales, en particular, en derechos laborales, prevé: Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley.
47 Aplicación directa de la Constitución en las normas referentes a derechos humanos
48 La sentencia contenida en la Gaceta Jurisprudencial número 57 dictada dentro del expediente , de fecha seis de julio de dos mil, donde se consideró: su derecho constitucional a la debida audiencia, reconocido en el artículo 12 de la Constitución; por lo que esta Corte, atendiendo la naturalez normativa fundante del texto constitucional, y como tal, Derecho directamente aplicable cuando se trata de derechos fundamentales de la persona.
49 Además de la supremacía constitucional se dota a los derechos humanos de una superioridad frente al resto del derecho ordinario, las normas constitucionales que los contienen gozan de otra protección adicional, como lo es su rigidez.
50 Constituciones Latinoamericanas En cuanto al establecimiento de cláusulas abiertas que reconocen derechos humanos.
51 Otras Constituciones: IX Enmienda Constitución de Estados Unidos: La enumeración de ciertos derechos en la Constitución no debe construirse como la negación o derecho de otros que el pueblo conserva.
52 Otras Constituciones: Constitución de Argentina (Art. 33) Constitución de Bolivia (Art. 33) Constitución de Colombia (Art. 94) Constitución de Costa Rica (Art. 74) Constitución de Ecuador (Art. 19) Constitución de Honduras (Art. 63) Constitución de Nicaragua (Art. 46)
53 Otras Constituciones. Constitución de Paraguay (Art. 45) Constitución de Perú (Art. 3) Constitución de Uruguay (Art. 72) Constitución de Venezuela (Art. 22)
54 En cuanto al rango de los tratados Honduras: Artículo 16 de la Constitución: Todos los tratados suscritos con otros Estados forman parte del derecho interno. Art. 18: En caso de conflicto entre las leyes y los tratados, estos tienen preeminencia sobre aquéllas. Se podrán ratificar tratados internacionales contrarios a la Constitución, en cuyo caso aquellos deben aprobarse conforme al procedimiento de reforma constitucional.
55 Constitución de Colombia. Art. 93: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno.
56 Sentencia Corte Constitucional. La Corte estimó que la única manera de armonizar el artículo 93 de la Constitución con el 4º de la misma que reconoce la supremacía constitucional era acudir a la noción del bloque de constitucionalidad. A su juicio el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente...
57 en el articulado del texto constitucional son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos a los de las normas del articulado constitucional strictu sensu.
58 el único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, es que éstos forman con el resto del texto constitucional un bloque de constitucionalidad, cuyo respeto se impone a la ley.
59 Constitución de Venezuela Art. 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y la
60 ley de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público.
61 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
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