JUBILADOS Y PENSIONADOS

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1 Reglamento Nº17 (4-9-96) TO TO TO TO TO TO TO JUBILADOS Y PENSIONADOS TITULO PRIMERO BENEFICIARIOS ARTICULO PRIMERO JUBILADOS Los abogados y procuradores que siendo beneficiarios de esta ley se acojan o se hayan acogido a los beneficios de la jubilación otorgada por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe podrán gozar de los beneficios de carácter social que la Caja otorga a sus afiliados titulares cuando cumplan las siguientes condiciones: a) Se encuentren activos al momento de su jubilación, o su suspensión no sea anterior a los tres años de su acogimiento al beneficio y/o de la solicitud de incorporación como jubilado y b) Haya cubierto el mínimo anual de aportes como afiliado activo en no menos de cinco (5) años de los últimos diez (10) anteriores a la fecha del acogimiento al beneficio y/o solicitud de incorporación de jubilado. Podrán adherir a sus familiares en los términos establecidos en el Reglamento respectivo. Cuando el Abogado o Procurador que se acogiere a los beneficios jubilatorios se encontrase suspendido en el goce de los servicios que presta esta Caja para las carencias y preexistencias se le aplicará el mismo régimen establecido para los afiliados titulares. Las mismas pautas se aplicarán a quienes pasen a revestir la condición de pensionados. ARTICULO SEGUNDO. PENSIONADOS Al fallecimiento del afiliado titular activo o jubilado podrán mantener su adhesión a la Caja solamente su cónyuge y/o hijos que adquieran el carácter de pensionados de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe y mientras revistan el carácter de tal, debiendo solicitar su inscripción dentro de los 60 días del fallecimiento y estando regidos por la reglamentación respectiva. Estos beneficios podrán también extenderse a los familiares adherentes conforme se determina en el art. 1º. Cuando el afiliado fallecido estuviese suspendido por cualquier causa en los servicios que presta la Caja, la viuda/o podrá solicitar su inscripción en el carácter de pensionada/o cuando cumpla con las siguientes condiciones: a. No sea mayor de 54 años de edad. b. La suspensión del titular no sea anterior a los tres años de la fecha de fallecimiento del mismo y/o de la solicitud de incorporación como pensionada.

2 c. El afiliado fallecido estando activo haya cubierto el mínimo anual de aportes como afiliado activo en no menos de cinco (5) años de los últimos diez (10) anteriores a la fecha del fallecimiento. El fallecimiento del titular pensionado implica la baja de todos los integrantes de su grupo familiar a partir del mes siguiente de sucedido el hecho. ARTICULO TERCERO MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS En caso de que el magistrado o funcionario judicial se jubile podrá incorporarse con los derechos establecidos en el art. 10 de la ley 4949 solo cuando ya estuviese gozando de los beneficios de esta Caja conforme lo dispuesto por el art. 11 de la citada ley, sus modificatorias y el Reglamento respectivo. Cuando los afiliados comprendidos en este artículo se inscribiesen en la matrícula de abogado o procurador a los fines que los habilite al ejercicio profesional quedará suspendido su carácter de afiliado art. 11, debiendo cumplimentar las obligaciones establecidas para los afiliados del art. 9 mientras conserven activas sus matrículas. También podrá incorporar a sus familiares en los términos establecidos en el Reglamento respectivo. TITULO II REQUISITOS ARTICULO CUARTO INSCRIPCION Para gozar de los beneficios establecidos en este REGLAMENTO los interesados deberán solicitar su inscripción dentro de los 60 días con los siguientes requisitos: Inciso 1º : Abogados y Procuradores a) Haberse recibido la notificación del Colegio respectivo de la baja en la matrícula del afiliado que pretenda el beneficio. b) Certificación de la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa.Fe en que conste la iniciación del trámite jubilatorio y la categoría que le corresponde. c) Nota solicitando su incorporación como afiliado art. 10 de la ley 4949 y sus modificatorias. d) Completar la solicitud de inscripción. e) Abonar la cuota correspondiente al mes del trámite. Inciso 2º : Magistrados y Funcionarios

3 a) Certificación de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe donde conste la fecha de su jubilación. b) Nota solicitando su incorporación como afiliado magistrado jubilado y sus modificatorias. c) Completar la solicitud de inscripción. d) Abonar mensualmente las cuotas correspondientes al plan elegido. ARTICULO CUARTO BIS La Caja continuará prestando los servicios en el plan en que revistan los familiares adheridos durante los 60 días previstos en el 1er. párrafo del artículo anterior y / o hasta que finalicen los trámites de inscripción siempre que el mismo se hubiese iniciado en ese lapso y se continuase abonando las cuotas. Vencidos los 60 días previstos en el 1er. párrafo del artículo anterior sin que el trámite se hubiese iniciado caducará el beneficio previsto en este artículo y la Caja volverá a prestar servicios desde que se admita al jubilado y o pensionado en tal carácter. ARTICULO QUINTO CUOTA Los Jubilados y Pensionados que gocen de los beneficios sociales otorgados por la Caja deberán abonar las cuotas que fije el Directorio conforme la escala prevista en el art. 6º las que serán descontadas directamente de sus haberes jubilatorios. Para los Magistrados y Funcionarios se establecerá una cuota por resolución de Directorio. El Directorio celebrará con la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe el convenio respectivo para que se efectúen las retenciones como también para que se informe sobre la categoría de jubilación o pensión que se recibe. Se descontará de las cuotas que debiesen abonar los jubilados los créditos por excedentes generados por la realización de aportes posteriores al goce de los beneficios de la jubilación según lo establecido en el Reglamento Nº 13. ARTICULO SEXTO CATEGORIA DE JUBILACION O PENSION A los fines del primer párrafo del artículo anterior se establecen los siguientes porcentajes de contribución sobre los haberes jubilatorios efectivamente percibidos por los beneficiarios: Categoría A, 7% Categoría B, 6% Categoría C, 5% Categoría D, 4% ARTICULO SEPTIMO

4 CREDENCIAL La Caja Forense otorgará una credencial que será el instrumento que acredite el carácter de beneficiario jubilado o pensionado. Deberá ser exhibida conjuntamente con los comprobantes de habilitación toda vez que le fuese requerida o necesite acreditar su condición de afiliado. Es de carácter personal e intransferible y su adulteración o uso por terceros o por beneficiarios sin derecho a prestaciones esta penado por la ley y sujeto a sanciones reglamentarias. Su extravío deberá ser denunciado de inmediato y por escrito a Caja Forense por el beneficiario titular quien será responsable en caso contrario de las consecuencias de la omisión. ARTICULO OCTAVO ELECCION DE PLAN DE SALUD El beneficiario jubilado o pensionado gozará de los beneficios del Plan de Salud al que estaba adherido cuando acreditase una antigüedad no menor de cinco años en el mismo. De no contar con esa antigüedad deberá acogerse al Plan en que hubiera cumplimentado dicho plazo. ARTICULO NOVENO SANCIONES Los afiliados jubilados y pensionados podrán ser sancionados por el Directorio cuando incumplieren las obligaciones establecidas por la ley 4949 y sus modificatorias y/o los Reglamentos de la Institución y/o las obligaciones impuestas por Resoluciones de Directorio y/o falsearan sus declaraciones juradas o los datos solicitados por la Caja. El procedimiento y las sanciones serán similares a las establecidas para los afiliados en su respectivo Reglamento. TITULO TERCERO SEGURO MUTUAL ARTICULO DECIMO SEGURO MUTUAL Todos los jubilados gozarán del Seguro Mutual. ARTICULO UNDECIMO SEGURO MUTUAL POR JUBILACION El afiliado titular que se jubile recibirá el seguro mutual por retiro jubilatorio conforme la reglamentación respectiva.

5 TITULO CUARTO FACULTADES E INTERPRETACION ARTICULO DECIMO SEGUNDO FACULTADES DEL DIRECTORIO El Directorio podrá en cualquier momento modificar total o parcialmente, suspender o cancelar el presente Reglamento y la resolución será inapelable y los afiliados no podrán interponer en su contra recursos judiciales, extrajudiciales y/o administrativos. ARTICULO DECIMO TERCERO INTERPRETACION DE LA REGLAMENTACION El Directorio de la Caja Forense resolverá sobre cualquier aspecto o diferencia derivada de esta reglamentación y podrá interpretarla. Las resoluciones será inapelables y los afiliados no podrán interponer en su contra recursos judiciales, extrajudiciales y/o administrativos. ARTICULO DECIMO CUARTO La presente reglamentación anula todas las resoluciones o disposiciones anteriores.

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