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- Carlos Ríos Herrero
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6 COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS México, Distrito Federal, a 15 de enero de Asunto: Se formula voto razonado sobre el discurso presentado por la Maestra Olga Noriega Sáenz con motivo de la instalación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Distinguidos integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas: Solicito se adicione a la documentación de la sesión ordinaria correspondiente al martes 14 de enero de 2014 el siguiente texto como voto razonado. Este escrito tiene por objeto manifestar mi desconcierto por la forma en que se adoptan los acuerdos en el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la forma en que éstos se ejecutan. De acuerdo con el orden del día de la sesión ordinaria correspondiente al 14 de enero, en el punto 9, se discutiría para su aprobación el discurso preparado para la instalación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Cuando por primera vez revisé el orden del día, por escrito solicité a la Secretaría Técnica del Pleno se me hiciera llegar el texto del discurso para poder opinar sobre el mismo. A ninguno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva, salvo al que suscribe, se les entregó el discurso que se pretendía discutir para su aprobación, sin embargo, el mismo fue puesto a la consideración de los integrantes y finalmente aprobado. Considero inadecuada la manera en que este tema se discutió, pero finalmente se le dio lectura y quedó aprobado en lo general por los integrantes. A pesar de que ya había sido aprobado, se hicieron modificaciones posteriores que en mi concepto resultan sumamente desafortunadas. El texto originalmente aprobado contenía un párrafo que a la letra decía: Para llevar a cabo dicho Programa, la Comisión Ejecutiva habrá de considerar los factores transversales que agravan la situación de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, entre otros, el fenómeno de la discriminación múltiple; esto es, la condición a que están sujetas algunas personas de estigmatización por su condición de víctima adicionado al hecho de pertenecer a grupos de población identificados en situación de vulnerabilidad, como indígenas, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres, niñas y niños, por ejemplo.
7 Para mi sorpresa, el texto originalmente aprobado fue posteriormente modificado de la siguiente manera: Para llevar a cabo dicho Programa, la Comisión Ejecutiva habrá de considerar los factores transversales que agravan la situación de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos, por ejemplo, el fenómeno de la discriminación múltiple; esto es, la estigmatización a que están sujetas algunas personas por su condición de víctimas, a lo que se suma el hecho de pertenecer a grupos de población identificados en situación de vulnerabilidad como, por ejemplo, los indígenas, los adultos mayores, las personas con capacidades diferentes, las mujeres, las niñas y los niños. Es muy difícil para los integrantes poder discutir de manera democrática y consistente los distintos asuntos que se ponen a su consideración si previamente, de manera oportuna, no se entregan los documentos que serán considerados. Asimismo, se crea un ambiente de tensión por la reticencia a discutir informada y libremente los contenidos. El párrafo que vengo comentando tenía ya de origen un error que me parece delicado, pero que por las prisas no se pudo advertir, por lo menos yo no pude. Las mujeres no son grupos de población identificados en situación de vulnerabilidad. Esa es una visión paternalista y contraria a los derechos humanos y que sería cuestionada, con razón, como no armónica con los estándares internacionales. En adición a lo anterior, en posteriores revisiones del documento, pues hubo varias, se agregó el concepto personas con capacidades diferentes para denotar a las personas con discapacidad. Este añadido no figuraba en la versión que se envió en la noche del 14 de enero, se incluyó en la última versión que fue entregada el 15 de enero por la mañana, en vísperas del evento para la instalación del Sistema Nacional. No se trata de una cuestión puramente de forma, contiene una discusión muy amplia que se ha venido desarrollando en los últimos años cuando se adoptó el paradigma de derechos humanos para abordar la discapacidad. Ciertamente, el lenguaje para referirse a las personas con discapacidad ha sido cambiante. De hecho, la Constitución mexicana preveía, en su artículo 1º, la expresión capacidades diferentes. Después de algunos años de intenso debate, el poder revisor de la constitución decidió transformar la nomenclatura para adecuarla al lenguaje del derecho internacional de los derechos humanos, es decir, a la expresión discapacidades o personas con discapacidad.
8 Si se hace una lectura de los dictámenes que dieron origen a la reforma constitucional de 2006 al artículo 1º, podrá apreciarse las razones que tuvo el Constituyente Permanente para modificar la nomenclatura utilizada para referirse a este sector de la población. La expresión personas con capacidades diferentes no denota una realidad específica. Todos tenemos capacidades diferentes, sin embargo, no todas las personas tienen una discapacidad. No es que las personas con discapacidad tengan derechos diferentes al resto de los seres humanos, sin embargo, sí es importante identificar cuando estamos en presencia de una discapacidad, porque en algunas ocasiones los derechos tienen que ser vistos bajo el matiz de esta condición de vida, por ejemplo, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos reconocen la necesidad de realizar ajustes de procedimiento, incluso desde la investigación del delito que se comete en contra de alguna víctima con discapacidad, cuando ello sea necesario para su efectivo acceso a la justicia. Utilizar la expresión personas con capacidades diferentes hace manifiesto que no se está actualizado en los últimos desarrollos de la teoría y la práctica de los derechos humanos, lo cual en sí ya es muy preocupante para una institución como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Quienes escucharon el discurso de manera presencial, como el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los otros integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, pudieron percatarse de este hecho. Estoy cierto que la comunidad mexicana con discapacidad no se sentirá reflejada, ni protegida en sus derechos, con ese mensaje. Me parece inaceptable que si el discurso ya estaba aprobado, se le hayan hecho modificaciones que son contrarias a lo acordado por los integrantes del Pleno. Este voto razonado es peculiar en su naturaleza porque se emite después de concluido el acuerdo adoptado, sin embargo, como este último no fue respetado, mi voto en contra del discurso tiene que ser formulado hacia el texto definitivo efectivamente presentado, el cual fue leído con motivo de la instalación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas y que no obtuvo la aprobación del Pleno, por lo menos por lo que hace a este punto. Sin más por el momento, Atentamente Carlos Ríos Espinosa Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas
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