NUBIA FORERO FIGUEROA

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1 EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL, COMO GARANTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO, DENTRO DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO. NUBIA FORERO FIGUEROA FACULTAD DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTITUCIONAL SANTIAGO DE CALI 2020

2 EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL, COMO GARANTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO, DENTRO DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO. NUBIA FORERO FIGUEROA Trabajo de grado, en la modalidad de Artículo Jurídico para optar al título de Especialista en Derecho Constitucional UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL SANTIAGO DE CALI 2020

3 EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL, COMO GARANTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO, DENTRO DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO. Nubia Forero Figueroa Estudiante De La Especialización De Derecho Constitucional De La Universidad Santiago de Cali, Cali, Colombia Abogada De La Universidad De Santander, Bucaramanga, Colombia Especialización en Derecho Laboral De La Universidad Libre De Cali, Cali Especialización en Derecho Administrativo Universidad Santiago de Cali, Cali nubfor@hotmail.com RESUMEN El presente artículo de investigación consiste en la descripción y análisis de las condiciones actuales de la aplicación del principio de estabilidad laboral, como garante del derecho fundamental al trabajo en los contratos a término fijo, dentro del derecho constitucional colombiano, trayendo a colación los antecedentes y referencias históricas del derecho fundamental al trabajo y principio de estabilidad laboral, que permitan identificar y verificar los factores que permiten denominar en el ordenamiento jurídico, este principio como garante del derecho fundamental al trabajo en los contratos a término fijo, dentro derecho constitucional colombiano.

4 ABSTRACT This research article consists of the description and analysis of the current conditions of the application of the principle of labor stability, as guarantor of the fundamental right to work in fixed-term contracts, within Colombian constitutional law, bringing up the background and historical references of the fundamental right to work and the principle of labor stability, which allow identifying and verifying the factors that allow the denomination in the legal system, this principle as guarantor of the fundamental right to work in fixed-term contracts, within Colombian constitutional law.

5 PALABRAS CLAVE DERECHO CONSTITUCIONAL: Rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos del Estado; el procedimiento a través del cual se manifiesta el poder o la voluntad del Estado, así como el reconocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos. Se denomina «Derecho constitucional» porque el texto normativo que sustenta esta disciplina científica y en el que se halla sistematizado este Derecho es la Constitución. PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO: Son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación, es decir, los que dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad, los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones particulares. DERECHOS FUNDAMENTALES: son los derechos inherentes a la persona. CONTRATO A TÉRMINO FIJO: es aquel contrato laboral que según se caracteriza porque prorrogarse por tres (3) veces por término igual o inferior, a partir de la cuarta prórroga el termino será mínimo un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado.

6 GARANTÍA CONSTITUCIONAL: Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas MECANISMO DE PROTECCIÓN LEGAL: los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial ORDENAMIENTO JURÍDICO: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: es la ley o norma suprema de un estado, como ley de leyes establece los derechos y deberes de los ciudadanos y define la organización del Estado SENTENCIA CONSTITUCIONAL: es el acto procesal del tribunal en el que se decide sobre la estimación o desestimación total o parcial de la pretensión ejercitada por el actor, con base en su conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico, en este caso, con el constitucional.

7 VÍNCULO LABORAL: es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.

8 INTRODUCCIÓN Con el objetivo de analizar los conceptos jurídicos del principio de estabilidad laboral, como garante del derecho fundamental al trabajo en los contratos a término fijo, dentro derecho constitucional colombiano, surge La necesidad de desarrollar la idea de cómo se realiza el reconocimiento de un derecho como fundamental, y a partir de esta situación, comprender los antecedentes y actualidad del derecho al trabajo como derecho fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano Luego exponer el factor de estabilidad laboral, como mecanismo de protección del derecho fundamental al trabajo, si bien es sabido que en nuestra sociedad existen distintas vacíos o inconsistencias en los diferentes campos del conocimiento que necesitan ser desarrollados mediante la investigación, es necesario entonces a partir de esto y con en el presente trabajo, desarrollar como se pueden especificar las condiciones en donde el derecho al trabajo tiene como pilar fundamental el principio de estabilidad laboral y así proponer otras explicaciones o interpretaciones de conceptos ya estudiados. El presente tema de investigación se origina en una necesidad que tiene el ordenamiento jurídico en el campo constitucional y específicamente en el derecho al trabajo ya sea obedeciendo a factores políticos o ideológicos, donde se refleja que la sociedad

9 Colombiana se ve avocada hacia un proceso de flexibilización laboral, y que a pesar de ello es importante resaltar e investigar aquellos patrones que a pesar de esta flexibilización, siguen permitiendo que nuestra sociedad goce de una estabilidad jurídica, en este caso, a través de conceptos como el derecho fundamental al trabajo y que factores permiten su protección constitucional, como el principio de la estabilidad laboral.

10 CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL DERECHO AL TRABAJO, COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO En Colombia las relaciones de trabajo se distribuyen entre el empleo, el subempleo, el primero pertenece al sector de la economía formal; y el otro al sector de la economía informal. El resto del empleo se reparte entre el sector formal privado y el sector público. La relación costo laboral y progreso empresarial llevó a que la administración del expresidente Belisario Betancur, a quien tomamos como referencia por ser la administración que precedió a la constitución de 1991, contratara una investigación para diagnosticar y establecer perspectivas y políticas sobre la realidad del trabajo en el país. En 1987, de manera conjunta, el SENA, el Departamento Nacional de Planeación y la Contraloría General de la República publicaron en dos volúmenes los informes de la Misión Chénery, que recogían los resultados de esa investigación. Del informe Misión Chénery, se puede resaltar para el presente trabajo los siguientes puntos: - el tráfico laboral que se concreta en: informalidad, empleo público, trabajo temporal y subcontratación y el impacto de la legislación laboral sobre el empleo.

11 la Misión Chénery recomendó la reducción drástica de los costos laborales y de prestaciones sociales, la modificación del sistema de cesantías, la eliminación de la retroactividad de las mismas, la abolición de la acción de reintegro para los trabajadores con más de 10 años de servicios, la limitación de la pensión-sanción y de jubilación y la adopción de nuevos niveles para los recargos por trabajo suplementario. No pocas de las recomendaciones fueron recogidas por la leyes 50 de 1990, 100 de 1993 y 789 de 2002, que, además, legalizaron las prácticas patronales de privatización de la relación de trabajo, la utilización de contratistas independientes e intermediarios en los grandes procesos industriales, comerciales y agropecuarios modelo que llegó a las actividades del sector público, sobre todo en las empresas industriales y comerciales del Estado y en las de economía mixta; los trabajadores ya no aparecen ligados por contrato de trabajo, sino por contrato de obra; el contrato de prestación de servicios se aplica cada vez más frecuentemente. La mencionada Ley 50 de 1990 quebró la columna vertebral del Código Sustantivo del Trabajo, conquista de grandes luchas laborales del pasado nacional: la seguridad y estabilidad que implicaba la relación de trabajo como garantía de futuro. Esta ley, modificó el contrato a término fijo que no podía ser inferior a un año, y posibilitó los contratos a

12 término fijo desde 1 día hasta 3 años, para favorecer la movilidad de la mano de obra, que circula como mercancía de empleador en empleador Con este panorama podría parecer que el derecho al trabajo podría quedar desprotegido o debilitado dentro del ordenamiento jurídico colombiano, sin embargo, la teoría de la constitucionalización del derecho al trabajo permite enmarcar este concepto dentro de una dogmática que brinda más seguridad jurídica La doctrina existente que trata el tema de la estabilidad laboral en el ordenamiento jurídico colombiano hace énfasis en los dos fines que posee la estabilidad, como también reconoce dos dimensiones de la estabilidad una simple y una reforzada: Para la Corte, la estabilidad laboral tiene un doble fin, por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en sociedad. De lo anterior se deduce que la compensación por un despido injustificado no satisface las aspiraciones personales del trabajador, ni con respecto a la trascendencia social. La jurisprudencia colombiana, ha reconocido dos dimensiones de la estabilidad: como estabilidad simple y estabilidad reforzada, en tratándose de trabajadores con limitaciones físicas,

13 sensoriales o psíquicas; trabajadores aforados y trabajadoras en embarazo. (Moreno, I ) La estabilidad laboral reforzada es un tema ampliamente tratado a nivel jurisprudencial y doctrinal, y básicamente se puede entender como la garantía a nivel laboral para aquellos que sufren limitaciones, físicas o psíquicas, sin embargo, la estabilidad laboral simple es la cual es la que compete el presente trabajo y la corte la define de la siguiente manera a nivel general:..la garantía de la estabilidad en el empleo cobija todas las modalidades de contratos, incluidos los que suscriben las empresas de servicios temporales, los cuales tienen, en principio, una vigencia condicionada al cumplimiento pactado o a la finalización de la obra. Lo anterior, por cuanto el principio de estabilidad en el empleo se predica de todos los trabajadores, sin distingo de la naturaleza del vínculo contractual, en tanto lo que se busca es asegurar al empleado la certeza mínima de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva, de manera tal que este no quede expuesto, en forma permanente, a perder su trabajo y con él los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia, por la decisión arbitraria del empleador. (Sentencia T-041/14)

14 Es importante ahora desarrollar como dogmáticamente el derecho al trabajo se encuentra dentro de los derechos fundamentales consagrados del artículo 11 al 41 de la C.P de Colombia, para entrar a definir esta categorización, es pertinente realizar el estudio de los derechos establecidos en el artículo 85 de la Constitución, los cuales gozan de un reconocimiento y están establecidos como fundamentales dentro de la Constitución colombiana, pues bien, estos derechos gozan de una particularidad que caracteriza su importancia dentro de un ordenamiento jurídico, y a su vez la importancia que se les da como pilares fundamentales dentro de la sociedad. Como menciona la Sentencia No. T- 002/92 Un criterio de interpretación es la ubicación y denominación del texto para determinar su significado. Es lo que se denomina por la doctrina, para efectos de la interpretación sistemática, los argumentos "sede materiae" y "a rúbrica" Este artículo menciona aquellos derechos que por su ubicación y naturaleza jurídica dentro de la Constitución Política no requieren de un desarrollo previo de carácter legislativo, así mismo tampoco necesita de un desarrollo reglamentario de carácter legal o administrativo, debido a que gozan de una eficacia directa, lo cual indica que no requieren de condiciones que limiten su aplicación en el tiempo, es por ello que estos derechos se categorizan como de inmediato cumplimiento, los seres humanos obtienen de forma directa estos derechos y no necesitan de una participación de ningún tipo legislativo para acceder a estos.

15 Para la presente investigación es considerable un elemento que plantea Luigi Ferrajoli cuando construye una definición de derecho fundamental.: Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva de prestaciones o negativa de no sufrir lesiones adscrita a un sujeto por una norma jurídica (Ferrajoli,2001) El elemento a que se hace referencia es la expectativa positiva de prestaciones, situación que se puede enmarcar con la idea central del trabajo, y como núcleo de los que significa un derecho fundamental, que es mostrar exponer el derecho al trabajo como un derecho fundamental, es decir la expectativa positiva del principio de estabilidad laboral como garante, que recaería sobre un derecho en este caso el derecho al trabajo. Los derechos fundamentales básicamente constituyen a aquellos derechos humanos los cuales han sido reconocidos en un ordenamiento jurídico específico, y los cuales gozan de un carácter de positivización dentro del mismo. Estos derechos fundamentales están intrínsecamente relacionados con la dignidad de las personas, lo cual caracteriza y asimila el papel de las personas a nivel de sociedad y estado.

16 Los derechos humanos fundamentales que consagra la Constitución Política de 1991 son los que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. De allí que se pueda afirmar que tales derechos son inherentes al ser humano: es decir, los posee desde el mismo momento de su existencia - aún de su concepción - y son anteriores a la misma existencia del Estado, por lo que están por encima de él. Fuerza concluir entonces, como lo ha venido sosteniendo esta Corte que el carácter fundamental de un derecho no depende de su ubicación dentro de un texto Constitucional, sino que son fundamentales aquellos derechos inherentes a la persona humana. El carácter fundamental de un derecho no depende sólo de la naturaleza del derecho, sino que se deben considerar las circunstancias particulares del caso. La vida, la dignidad, la intimidad y la libertad son derechos fundamentales dado su carácter inalienable. (Sentencia No. T-571/92) En Colombia los derechos fundamentales están amparados por la Constitución Política de 1991, la cual garantiza el respeto y debido cumplimiento de estos derechos frente a las personas miembros del Estado, estos derechos son reconocidos generalmente como derechos individuales, pero Colombia mediante su Constitución, se les hizo el reconocimiento de fundamentales.

17 Otro de los pilares del Estado social de derecho se encuentra en el concepto de derecho fundamental. Dos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En primer lugar, su dimensión objetiva, esto es, su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aún, el aparato no tiene sentido si no se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos. En segundo lugar, y en correspondencia con lo primero, la existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a todas las autoridades y con posibilidad de intervención de la Corte Constitucional para una eventual revisión de las decisiones judiciales, que sirva para unificar criterios de interpretación. (Sentencia No. T-406/92) Ahora bien, algunos doctrinantes como Robert Alexy realizan aportes interesantes acerca del tratamiento de los derechos fundamentales: La base de la fundamentación iusfundamental es una clave para la solución de problemas centrales de la dogmática de los derechos fundamentales. Sin ella no puede existir una teoría jurídica adecuada de los límites, ni una teoría

18 satisfactoria de la colisión y tampoco una teoría suficiente acerca del papel que juegan los derechos fundamentales en el sistema jurídico (Alexy, 2002) La fundamentación como problema central de la dogmática de un derecho fundamental es de vital relevancia para nuestro problema de investigación, porque plantea que los principios son mandatos de optimización y que los derechos fundamentales son principios, por ende acudir a la argumentación para legitimar los derechos es el camino para no delimitarlos, es decir se podría acudir a la construcción de un derecho fundamental en este caso el derecho al trabajo al establecer el nivel argumentativo en el que este derecho es afectado y para el cual es importante protegerlo y desarrollarlo.

19 CAPITULO II LA ESTABILIDAD LABORAL, COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO Es de vital relevancia plantear para el presente artículo, como el principio de estabilidad laboral, es la base que representa la seguridad jurídica que brinda el ordenamiento jurídico colombiano a la parte débil de una relación laboral, como lo es el empleado, de esta manera se puede vislumbrar como a través de este mecanismo está dirigido inicialmente a proteger los intereses del subordinado, acerca de esto el doctrinante Mario de la Cueva considera sobre la estabilidad laboral: La estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depende su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación. (DE LA CUEVA, M, 1972) El tratamiento jurisprudencial que le ha dado el ordenamiento jurídico colombiano al principio de estabilidad laboral está representado en la protección del empleado, ejerciendo

20 una línea constante en su forma, a partir de esto se puede tomar entonces como un real mecanismo de protección de tiene el derecho fundamental al trabajo El desarrollo de este principio laboral, ha tomado una evolución interesante en la historia de la evolución jurídica colombiana, puesto que a medida que ha venido cambiando el derecho, en procura de una constitucionalidad del mismo, el principio de estabilidad laboral ha venido tomando más fuerza y acogida en las altas cortes, como lo son en la corte constitucional quien ha mantenido una coherente y constante interpretación apuntando a una protección total, al trabajador que tiene expectativa reales, con ocasión a una relación laboral establecida, por otro lado tenemos al consejo de estado, quien ha venido al pasar de los años variando su interpretación referente a la aplicación de este principio, a las necesidades reales que mismo demanda (Romero,O.2016) La estabilidad laboral como mecanismo de protección del derecho fundamental al trabajo se predica dentro del grupo de principios enunciado en el Art. 53 de la Carta encontramos, Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y

21 conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. Sin embargo, de acuerdo al problema planteado en la presente investigación se hará alusión únicamente al principio de estabilidad laboral De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la estabilidad laboral comporta una manifestación del principio de seguridad, pues el trabajo además de ser un medio de sustento vital, es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad, para ello, señala la Corte que: se hace entonces necesario que exista una estabilidad básica en dicho empleo que no significa que el trabajador sea inamovible en términos absolutos, porque siempre se tendrán en cuenta las justas causas para dar por terminado el contrato, pero si es conveniente que se siente como principio laboral la estabilidad, en atención a la garantía del trabajador a permanecer en su actividad en provecho, tanto propio como social. (Sentencia C-023, 1994)

22 Así mismo, la corte constitucional ha establecido que, la estabilidad en el empleo es un verdadero derecho jurídico de resistencia al despido, que demuestra que (Sentencia C -034, 2003) los fenómenos laborales no se rigen exclusivamente por el principio de la autonomía de la voluntad, pues están involucrados otros valores constitucionales, especialmente la dignidad del trabajador y la búsqueda de una mayor igualdad entre patrono y empleado. Ahora bien, la doctrina ha señalado que el principio de estabilidad laboral comporta que la relación de trabajo tiene como característica esencial la vocación de permanencia en el tiempo para el trabajador; por lo cual el principio tiene como finalidad brindar al trabajador un mínimo de seguridad en la continuidad de su fuente de redito, para satisfacer sus necesidades personales y familiares.

23 CAPITULO III EL PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD LABORAL COMO GARANTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO, EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO La razón propia del derecho del trabajo no es proteger espacios de autonomía de los privados, como ocurre en el derecho civil, sino frenar los eventuales abusos de una situación de poder que se caracteriza como de mando y de obediencia, y que es precisamente la misma razón de la dogmática de los derechos fundamentales. En consecuencia, los derechos fundamentales del trabajador, son esencialmente notables para la relación jurídica se da en el contrato de trabajo. La relación laboral tiene un elemento distinto respecto del resto de las relaciones de derecho, la presencia de subordinación o dependencia, que significa en la práctica por parte de un particular de un poder que, aceptado y legitimado por el propio ordenamiento jurídico, y que reincide sobre otro particular. La anterior subordinación aludida, de alguna manera, rompe el esquema tradicional de las relaciones de derecho como una relación entre iguales, y lo aproxima más a la relación de

24 jerarquía entre el patrón y subordinado, forjando un escenario favorable para vulnerar los derechos fundamentales de quien se encuentra en una posición de debilidad jurídica. los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se le imponen al estado, es decir este se limita a reconocerlos mas no los crea. El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. (Tulio Elí chinchilla, 2009) Los derechos fundamentales gozan de factores que caracterizan su reconocimiento, y garantía, lo cual los hace tener una organización normativa dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Desde el dogma, los derechos fundamentales se identifican desde la clasificación de inherentes al ser humano, es decir que, obedeciendo a un orden, estos derechos van estrictamente ligados a la dignidad de los seres humanos y que por ende se entienden como esenciales, tanto en un aspecto individual y colectivo. Desde la aplicabilidad, estos derechos representan un eje fundamental para el funcionamiento estructural del ordenamiento jurídico, debido a que sobre estos se sostiene

25 los factores de convivencia, donde sus principales características es que sea pacífica y con un grado absoluto de justa. Desde la garantía, estos derechos están revestidos de esa garantía, lo cual asegura que estos no sean tomados como simples ideales, por el contrario, estos derechos son de carácter vinculante y de aplicación directa por parte de los jueces y órganos administrativos, para lo cual sus decisiones estarán encaminadas y estructuradas al respeto y salvaguarda de estos derechos. En materia de contratos a término fijo el precedente de estabilidad laboral se funda en la sentencia C-483 de 1995, por la cual se resuelve la demanda interpuesta contra los artículos 101 y 102 del C.S.T. En esta oportunidad la Corte constitucional señaló que: los contratos a término fijo no son perce inconstitucionales, sino que son permitidos siempre y cuando provengan del acuerdo entre las partes, es decir que haya consenso entre el empleador y el trabajador sobre la duración de la relación laboral y no a la imposición del legislador pues esta se opone a la Constitución porque condena en el caso de los profesores a inestabilidad laboral (Sentencia C-483 de 1995)

26 No obstante, la sentencia C-483 de 1995, más que proteger la estabilidad laboral, protege la autonomía de la voluntad de las partes, que en la práctica es la voluntad del empleador. Los principios de igualdad y estabilidad en el empleo toda vez que claramente el contrato a término indefinido tiene más vocación de permanencia. Así mismo, señala el demandante que en términos de indemnización el empleador en los contratos a término fijo está obligado a pagar únicamente el valor que faltare para la terminación, mientras que en el contrato de trabajo a término indefinido pagara la indemnización correspondiente a todo el tiempo trabajado, es decir en la mayoría de los casos, a mayor tiempo, mayor indemnización. Sin embargo, los argumentos esgrimidos por la Corte constitucional en la sentencia C-588 de 1995 se resumen a que el contrato a término fijo responde a la idea de la estabilidad en el empleo, porque aun cuando las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad determinan libremente, acorde con sus intereses, las condiciones de la durabilidad de la relación de trabajo, ésta puede prolongarse indefinidamente en el tiempo, más aun cuando se da la circunstancia de que subsiste la materia del trabajo y las causas que le dieron origen al contrato.

27 De otra manera, más que la sujeción de un espacio de tiempo preciso en la duración inicial de la relación de trabajo, lo importante es la expectativa fundada del trabajador de conservar el empleo en cuanto cumpla con sus obligaciones laborales y el interés del empleador, motivado en las necesidades de la empresa, de prolongar o mantener el contrato de trabajo. En la sentencia C-016 de 1998, la Corte Constitucional advierte que La renovación sucesiva del contrato a término fijo, no riñe con los mandatos de la Constitución, ella permite la realización del principio de estabilidad laboral, pues siempre que, al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia de trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación-. (sentencia C-016 de 1998) Sin embargo, pese a la anterior interpretación, los artículos 45 y 65 demandados fueron declarados exequibles. Es de aclarar que eso no significa que el empleador esté en la obligación de celebrar un contrato de trabajo a término indefinido, como tampoco lo está el trabajador, lo que asegura para éste último es la certidumbre de que bajo esas específicas circunstancias el patrono deberá renovar el contrato, en los mismos términos, salvo que las

28 partes, en ejercicio de su autonomía, resuelvan utilizar alguna otra de las modalidades que consagra la legislación laboral, o definitivamente extinguir la relación. No obstante, la anterior interpretación dada por la Corte constitucional del principio de estabilidad laboral de acuerdo al salvamento de voto de la sentencia, debió someterse a que se entendiera que si dada la naturaleza de la labor contratada, se llegare a establecer que un contrato a término fijo disfraza en realidad una relación laboral que no exige lapso determinado, debe hacerse caso omiso de lo pactado y tener tal contrato por celebrado a término indefinido, con todas las consecuencias salariales y prestacionales correspondientes. El grado de protección que atañe entonces al empleador frente a su empleado, que enmarca la responsabilidad del empleador como garante de la estabilidad laboral en el derecho constitucional colombiano en los contratos a término fijo, toda vez que de acuerdo a los precedentes precedente de la Corte, el trabajador del sector privado tiene derecho a la renovación de su contrato siempre y cuando subsistan las causas que dieron origen al mismo y que efectivamente este haya cumplido con sus obligaciones durante el transcurso de la relación laboral.

29 CONCLUSIÓN Se puede concluir que el principio de estabilidad laboral en los contratos a término fijo, como garante constitucional dentro los contratos a término fijo consiste en la garantía de permanencia del trabajador en el empleo y por ende es un derecho de resistencia al despido. Sin embargo, la posición de corte constitucional no debe confundirse con un contrato perpetuo, pues su objetivo fundamental es que el trabajador tenga la garantía de continuar en su puesto de trabajo en tanto cumpla adecuadamente con sus funciones y no exista una justa causa para dar por terminado el vínculo laboral. Sin embargo, debe también tomarse según lo expuesto como se debe diferenciar un principio de inestabilidad, consistente en el derecho del empleador a despedir sin causa justa ya sea, otorgando un preaviso o realizando una indemnización. de un principio de estabilidad, en el cual el despido sólo procede por causa justa. Sin embargo, al interior de este último principio, se deben precisar diversos tipos de estabilidad de la siguiente manera: estabilidad total: cuando la transgresión del derecho produce la ineficacia del despido y garantiza la reincorporación del trabajador, y estabilidad relativa que ocurre cuando se protege al trabajador frente al despido, pero no obstante no se le asegura la reincorporación.

30 En síntesis, habría inestabilidad tanto cuando se autoriza los despidos sin causa justa, como cuando producidos éstos no se puede ordenar la reposición; y habrá un principio estabilidad laboral solo cuando el despido sea procedente únicamente por causa justa, en ausencia de ésta, se invalida el despido y ordena la reposición; todo esto a partir de la recreación del escenario que permitió la comprensión como se desarrolla un derecho fundamental, para así incorporar el principio de estabilidad laboral como principio que permita ser garante y mecanismo de protección según las características del contrato a término fijo

31 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alexy, R. (2002). Derechos Fundamentales y Estado Constitucional Democrático, Madrid: Trotta Chinchilla, T. (2009) Qué son y cuáles son los derechos fundamentales. Bogotá: Temis DE LA CUEVA, M, (1972); Derecho al trabajo, México, Porrúa Ferrajoli, L. (2001) Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta López Castaño, H. (2011). La Misión Chenery: una invitación a pensar en el mediano y largo plazo. Lecturas de Economía, Plá Rodríguez, A. (1978), Los principios del Derecho del Trabajo. Ediciones De Palma, Buenos Aires Moreno, I.. (2012). Los principios del derecho Laboral y La seguridad social dinamizan La jurisprudencia constitucional en Colombia? Entramado, Romero, O. (2016) Cuál es el alcance del principio de estabilidad laboral en los empleados provisionales en Colombia según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional? (proyecto de grado especialización) Universidad santo tomas, Valledupar, Colombia Colombia, Corte Constitucional, Sentencia No. T-571 de Colombia, Corte Constitucional, Sentencia No. T-406 de Colombia, Corte Constitucional, Sentencia No. T-002 de Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-491 de Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-277 del Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-023, 1994

32 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C -034, 2003 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-483 de 1995 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-016 de 1998 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-041 de 2014

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