Derechos y deberes del profesorado

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1 IV Jornadas de acogida para el profesorado universitario de nueva incorporación Derechos y deberes del profesorado Prof. Dr. Francisco Luis López Bustos Vicesecretario General Granada, diciembre 2011 II Jornadas Acogida Profesorado

2 Normativa universitaria Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades ( , Parlamento aprobó modifi) Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. BOJA nº 147, de 28 de julio) Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario: derechos y deberes.

3 Normativa universitaria propia Normativa de la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes (Aprobada por Junta de Gobierno de 30 de Junio de 1997): convocatoria de exámenes, publicación de calificaciones, tablón de docencia. Reglamento del Archivo Universitario de Granada (aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008): custodia de documentos. Normativa de uso de los recursos informáticos y de comunicaciones de la UGR (aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de julio de 2003). Plan Ordenación Docente ( ) y otras muchas gr/otranormativa

4 Normativa general Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): derechos y deberes Otras normas función pública (CCAA) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores I Convenio Colectivo PDI Laboral Universidades andaluzas (Resolución de 21 de abril de 2008, BOJA nº 92, de 9 mayo de 2008) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo Guía Básica Protección de datos

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6 LOU: Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria Artículo 33. De la función docente. 1. Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura son misiones esenciales de la Universidad. 2. La docencia es un derecho y un deber de los profesores de las Universidades que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus Universidades. 3. La actividad y la dedicación docente, así como la formación del personal docente de las Universidades, serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

7 LOU: Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria Artículo 40. La investigación, derecho y deber del profesorado universitario. 1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de las Universidades, de acuerdo con los fines generales de la Universidad, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. 1 bis). La universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del Personal Docente e Investigador permanente. 2. La investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las Universidades de las estructuras que, para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre investigación individual se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, Departamentos e Institutos U.I.

8 LOU: Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria 3. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de las universidades será criterio relevante, atendiendo su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. La universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora. 4. Las Universidades fomentarán la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y autonómica aplicable y de acuerdo con las previsiones estatutarias consignadas al efecto.

9 LOU: Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria Artículo Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad. La transferencia del conocimiento es una función de las universidades. Éstas determinarán y establecerán los medios e instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por parte del personal docente e investigador. El ejercicio de dicha actividad dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. Las universidades fomentarán la cooperación con el sector productivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83. A tal efecto, promoverán la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.

10 LOU: Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria Artículo 46.2 Derechos y deberes de los estudiantes. En los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, los estudiantes tendrán derecho a: b) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos. c) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten. d) La publicidad de las normas de las Universidades que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

11 LOU: Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria Artículo 46.2 Derechos y deberes de los estudiantes. e) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine. g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario. i) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. j) Recibir un trato no sexista. k) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

12 LOU: Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria Disposición adicional vigésima cuarta. De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades 1. Las Universidades garantizarán la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario. 2. Los estudiantes y los demás miembros con discapacidad de la comunidad universitaria no podrán ser discriminados por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.

13 LOU: Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria 3. Las universidades promoverán acciones para favorecer que todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria. 4. Los edificios, instalaciones y dependencias de las universidades, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, deberán ser accesibles para todas las personas, de forma que no se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas de igualdad.

14 LOU: Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria Los entornos universitarios deberán ser accesibles de acuerdo con las condiciones y en los plazos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad y en sus disposiciones de desarrollo. 5. Todos los planes de estudios propuestos por las universidades deben tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto y la promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. 6. Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquéllos comprendidos en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

15 Estatutos: Derechos de los miembros de la comunidad universitaria Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes (art. 101 EUGR): a) Estar representados en los órganos de gobierno de la UGR. b) Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios de la UGR en las condiciones establecidas en sus normas de funcionamiento. c) Recibir información regularmente sobre todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria. d) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en especial mediante la eliminación de los riesgos laborales, en los términos establecidos en la normativa correspondiente.

16 Estatutos: Derechos de los miembros de la comunidad universitaria e) Ser destinatarios de las medidas de acción social que le correspondan de acuerdo con los programas que a tal efecto se establezcan. f) Obtener los beneficios derivados de las medidas de acción positiva que sean impulsadas por la UGR, de acuerdo con sus disponibilidades, con el fin de asegurar la participación plena y efectiva de las personas con necesidades especiales y la igualdad entre mujeres y hombres. g) Recibir asesoramiento y ayuda en el ejercicio de los derechos que les asistan, así como reclamar ante el Defensor Universitario.

17 Tipología de profesorado El personal docente e investigador de la UGR está integrado, al menos, por (art. 103 EUGR): a) Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, y quienes desempeñen con carácter interino plazas que correspondan a dichos cuerpos. b) Profesorado contratado en régimen laboral con arreglo a las modalidades específicas del ámbito universitario: Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Asociado, Profesor Visitante y cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal o autonómica. c) Profesorado Emérito. d) Personal investigador, contratado y en formación y perfeccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la sección séptima de este capítulo.

18 Derechos del profesorado Son derechos específicos del profesorado mencionado en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes (art. 104 EUGR): a) Ejercer las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, en el marco de los criterios derivados de la organización de las enseñanzas y de la investigación en la UGR. b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la UGR. c) Recibir la formación profesional y académica necesaria para su perfeccionamiento y promoción.

19 Derechos del profesorado d) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes. e) Elegir el régimen de dedicación a la UGR, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. f) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con sus méritos docentes e investigadores. g) Realizar cualquier trabajo de investigación, asesoramiento científico y técnico o de creación artística de conformidad con la legislación universitaria. h) Disponer de un año sabático remunerado de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

20 Deberes del estudiantado Los deberes específicos del estudiantado del art. 141 EUGR, sin perjuicio de cualquier otro establecido en la legislación vigente y en los Estatutos con carácter general, pueden convertirse en correlativos derechos del profesorado, a saber: a) Realizar el trabajo académico propio de su condición de universitarias y universitarios, en el marco de la libertad de estudio. b) Cumplir con la actividad académica de las enseñanzas en que se matriculen, así como con el calendario lectivo. c) Asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la Universidad, conocer su Universidad y respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.

21 Normativa general EBEP: derechos de los empleados públicos (arts. 14 a 51) Otras normas función pública (CCAA) Estatuto de los Trabajadores: derechos laborales básicos (art. 4) y restantes. I Convenio Colectivo PDI Laboral Universidades andaluzas

22 Estatuto Básico EP El EBEP contempla un catálogo actualizado de derechos básicos, individuales y de ejercicio colectivo (arts. 14 y 15), que son comunes para todos los EP, aunque en algún caso sea exclusivamente de los funcionarios, como es el derecho a la inamovilidad en su condición. Junto a derechos conocidos, se recogen otros más novedosos como el derecho a la defensa jurídica y protección de la AP en procedimientos judiciales que se sigan contra un empleado público a consecuencia del ejercicio legítimo de las funciones o cargos públicos; el derecho a la intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y laboral; y derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

23 Estatuto Básico EP Tradicionalmente se han clasificado en derechos de contenido no exclusiva ni predominantemente económico y de contenido básicamente económico. Entre los primeros, por grupos: derecho al cargo, honoríficos a la carrera profesional y a la promoción interna (arts. 16 a 19), la evaluación del desempeño (art. 20) los denominados colectivos, esto es: derecho de huelga, de sindicación, de negociación colectiva, representación y participación institucional, y de reunión (arts. 31 a 46). a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (arts. 47 a 51). a la seguridad social y asistencia social Los segundos, obviamente retributivos (arts. 21 a 30).

24 Estatuto Básico EP La pretensión del EBEP de constituir un cuerpo legal único de derechos aplicables a todos los EP solo resulta posible respecto de los que podríamos denominar derechos laborales (a la retribución, a las vacaciones y permisos, a la protección en el trabajo, a la seguridad social ). Hasta ahora los derechos se contenían en la LFCE de 1964, subsistiendo algunos todavía (arts. 66, 67, 72 a 75) y respecto del personal laboral se concretan en los convenios colectivos, además de los mínimos que establece el ET. La aproximación entre los mismos se ha producido gracias a la negociación colectiva en la función pública que ha tenido como consecuencia una cierta laboralización de su régimen jurídico; o bien, por las normas para la conciliación de la vida familiar y laboral o la de prevención de riesgos laborales, que se aplican indistintamente a ambos colectivos.

25 Estatuto Básico EP A diferencia de la relación contractual, en la relación de servicio que une al funcionario con la AP los derechos y deberes tienen su origen en un acto condición que lo colocaba en una situación legal y reglamentaria: el estatuto funcionarial. La consecuencia inmediata es la movediza articulación de los derechos adquiridos del funcionario frente al carácter de mínimos o básicos de los del personal laboral que podían ser mejorados negocialmente. RECORTES (art. 21 cuantía de las retribuciones, contradice DA 9ª que garantiza los derechos económicos alcanzados y DT 1ª garantía de los derechos retributivos, art cuantía de las pagas extraordinarias).

26 Estatuto Básico EP Parece que existe una marcada tendencia a la unificación de los derechos básicos de todos los EP, a través de un listado único de derechos, de aplicación general. No obstante, el listado del art. 14 no agota todos los derechos reconocidos a los EP. La legislación sectorial puede reconocer otros por motivos específicos, y nada impide que la legislación de desarrollo del propio EBEP pueda adicionalmente establecer otros, sin contar con la negociación colectiva (cada vez más difícil todo hay que decirlo).

27 Estatuto Básico EP Resumiendo, los arts. 48 y 49 se refieren a los permisos de los funcionarios (no dice EP), sin comprender porque los separa en razón de la conciliación (lactancia-parto, guarda legal-adopción y acogida, nacimiento prematuros-paternidad nacimiento). Si parece correcta la separación por razón de violencia de género, aludiendo a la mujer funcionaria (por el principio de igualdad, art. 14 Constitución, aunque sea extraño y excepcional, debiera contemplarse la posibilidad del caso contrario, pues alguno hay).

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29 Estatutos: Deberes de los miembros de la comunidad universitaria Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de cualesquiera otros que se establezcan en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes: a) Contribuir a la consecución de los fines de la UGR. b) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la UGR. c) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados, sin perjuicio de la reserva del derecho de aceptación. d) Respetar el patrimonio de la UGR y hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

30 Deberes del profesorado Son deberes específicos del profesorado mencionado en los apartados a), b) y c) del artículo 103, además de los derivados de la legislación vigente y de los establecidos con carácter general en estos Estatutos, los siguientes (art. 105 EUGR): a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras, de acuerdo con la organización docente del Departamento. b) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y sus métodos docentes. c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno. d) Informar anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro al que esté adscrito.

31 Derechos del estudiantado Los derechos específicos del estudiantado del art. 140 EUGR, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, pueden convertirse en correlativos deberes del profesorado, a saber: a) Obtener una enseñanza de calidad en competencias, habilidades y destrezas, de acuerdo con los objetivos de las distintas titulaciones, así como una formación activa en valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad que permitan su educación integral como individuo. b) Recibir un trato no discriminatorio por razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición personal o social, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

32 Derechos del estudiantado c) Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación. d) Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, se procurará realizar las adaptaciones curriculares que sean precisas en función de sus necesidades específicas. e) Conocer los criterios de evaluación y recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, con posibilidad de solicitar ser evaluado por un tribunal extraordinario. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, todas las pruebas académicas se adaptarán a las necesidades que puedan presentar por tal causa.

33 Derechos del estudiantado f) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado, así como en la de la gestión y administración universitaria g) Percibir las becas, ayudas, subvenciones y créditos que la Universidad establezca. h) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos. Los representantes del estudiantado tendrán derecho a que se les facilite compatibilizar las actividades académicas con el desempeño de sus labores de representación. i) Asociarse libremente en el ámbito universitario y disponer de los medios materiales y presupuestarios que hagan posible el ejercicio efectivo de los derechos de representación, participación y reunión.

34 Derechos del estudiantado j) Participar activa y críticamente en la labor discente. k) Participar en las actividades culturales y deportivas promovidas por la Universidad y compatibilizarlas con las de carácter académico. l) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. m) Recibir una atención que facilite compaginar su formación académica con la actividad laboral. n) Al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones, en los términos que se establezca reglamentariamente. A ellos se añaden todos los previstos en el Estatuto del Estudiante (desde el art. 2 casi su totalidad).

35 Normativa general EBEP: deberes de los empleados públicos Otras normas función pública (CCAA) Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo estatal y autonómica. Estatuto de los Trabajadores: deberes laborales básicos (art. 5) y restantes. I Convenio PDI Laboral Universidades andaluzas Código Penal

36 Estatuto Básico EP Nuestro Derecho positivo ofrecía una relación más bien incompleta y dispersa de deberes; mucho menos actualizada. Habían de ser deducidos del catálogo de infracciones en que se podía incurrir. La determinación de las obligaciones de los funcionarios ha tenido (y lo seguirá en el futuro) varios vías, baste pensar en la legislación sectorial. Con anterioridad a la LFCE de 1964 los deberes no se recogían en un texto único, y si bien ésta recogía una lista en el capítulo VII Deberes e incompatibilidades, se aprecia -como decíamos- que está incompleto y no actualizado, respondiendo en gran medida a principios y valores superados. Hoy los arts. 76 a 81 están derogados, excepto éste último.

37 Estatuto Básico EP El EBEP sólo aspira a ser la principal de estas vías. Con una vocación compiladora, establece una regulación general de aplicación a todos los EP. Los fundamentos de actuación (art. 1.3 EBEP) tienen bastante que ver con estos deberes: la satisfacción de los intereses generales, la ineludible objetividad en su desempeño y en la imparcialidad en su ejercicio, la consecución de los objetivos, etc. y se recogen con otros en el art. 52 EBEP. Hay que destacar el carácter común de los deberes de los EP.

38 Estatuto Básico EP Los deberes del personal laboral se encontraban en el art. 5 del ET. La falta de coincidencia entre las obligaciones de uno y otro colectivo, esa desconexión, podía originar evidentes disfunciones en el funcionamiento de los servicios. Por eso, la previsión del EBEP va en la dirección adecuada, ajustando las obligaciones de los EP a las características del servicio público. El EBEP no sólo regula de forma común, sino que actualiza el catálogo de deberes, en línea con la CE, obligando a respetar escrupulosamente el ejercicio de derechos fundamentales por los ciudadanos y con el proceso de modernización de las AA.PP, otorgando mayor trascendencia a los deberes de probidad.

39 Artículo 52 EBEP. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, Deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,

40 Artículo 52 EBEP. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

41 Artículo 53 EBEP. Principios éticos 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

42 Artículo 53 EBEP. Principios éticos 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

43 Artículo 53 EBEP. Principios éticos 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

44 Artículo 54 EBEP. Principios de conducta. 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

45 Artículo 54 EBEP. Principios de conducta. 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

46 Estatuto Básico EP Importante resaltar que el Código de Conducta establecido en el EBEP no tiene un carácter programático, sino que tiene valor jurídico y constituye un conjunto de disposiciones específicas que no sólo orientan la conducta de los EP, sino que pueden ser jurídicamente exigibles. Por último, existen otros deberes no incluidos en el EBEP, derivados de la normativa general o sectorial. El EBEP ha omitido algunos como el deber de residencia en el término municipal donde se presta el servicio o el deber de decoro, al entender han quedado obsoletos y de hecho su omisión no tiene consecuencia alguna.

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48 Defensor Universitario Disposición adicional decimocuarta LOU. Del Defensor Universitario Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y PAS, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

49 Defensor Universitario (art. 165) El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro para la defensa de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. Su actuación estará dirigida a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. El Defensor podrá actuar de oficio o a instancia de parte. Para el desempeño de sus funciones recabará cuanta información necesite de las distintas instancias universitarias, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos colegiados cuando traten asuntos relacionados con el objeto de sus actuaciones. Todos los miembros de la comunidad universitaria y los órganos de gobierno de la Universidad están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor Universitario.

50 Defensor Universitario El Defensor Universitario desempeña sus funciones con independencia, imparcialidad y autonomía; no estará sujeto a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad u órgano de gobierno. El Defensor Universitario no podrá ser expedientado a causa de las opiniones que manifieste o actos que realice en el ejercicio de sus funciones. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor Universitario de la UGR (aprobado por Claustro el 23 de febrero de 2006).

51 Inspección de Servicios (art. 171) La Inspección de Servicios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de los servicios, colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y llevará a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria. Para ello, podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias. La Inspección de Servicios se rige por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de noviembre de 2008.

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