Toma de muestras de productos alimenticios Toma de muestras para la determinación de residuos de medicamentos veterinarios y sustancias prohibidas.
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- Aarón José Valenzuela Guzmán
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1 + Toma de muestras de productos alimenticios Toma de muestras para la determinación de residuos de medicamentos veterinarios y sustancias prohibidas. juan.calvo@seap.minhap.es
2 + Qué son los residuos de medicamentos veterinarios? n todas las sustancias farmacológicamente activas, ya sean principios activos, excipientes o productos de degradación, y sus metabolitos que permanezcan en los productos alimenticios obtenidos a partir de animales a los que se les hubiese administrado el medicamento veterinario de que se trate REGLAMENTO (CE) N o 2377/1990 n «residuos de sustancias farmacológicamente activas»: todas las sustancias farmacológicamente activas, expresadas en mg/kg o μg/kg sobre la base del peso en fresco, ya sean sustancias activas, excipientes o productos de degradación, y sus metabolitos que permanezcan en los alimentos obtenidos a partir de animales REGLAMENTO (CE) N o 470/2009
3 + LMR- límite máximo de residuo Reglamento 37/2010 Sustancias autorizadas Sustancias prohibidas
4 + Sustancias prohibidas
5 + RASFF portal
6 + Existe un procedimiento legal para efectuar la toma de muestras? n REGLAMENTO (UE) No 882/2004: Artículo 11, Los métodos de muestreo y análisis utilizados en los controles oficiales serán conformes con la normativa comunitaria en vigor
7 + REAL DECRETO 1749/1998, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. Traspone al ordenamiento español lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE y Decision 97/747/CE Artículo 13. Procedimiento de toma de muestras y análisis de laboratorios. Anexos III y IV, establecen la estrategia, niveles y frecuencia de la toma de muestras
8 + Cadena de producción de animales y productos primarios Controles en los productos Controles en los piensos y el agua Controles en los animales
9 + Procedimiento RD1749/1998 Muestras en animales vivos: bovino Según las especies, para conformar la muestra incluir uno o más animales (aves, conejos, acuicultura) Cantidad variable según determinaciones y método analítico (ej. Miel)
10 + DECISIÓN 98/179/CE n por la que se fijan normas específicas relativas a la toma de muestras oficiales para el control de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos n Fija normas específicas y los criterios de selección relativos a la toma de muestras oficiales n 1. Responsabilidades (inspector y laboratorio) n 2. Toma de muestras n Estrategia de muestreo n Recogida de muestras n Cantidad de muestras y subdivisión en submuestras n Recipientes para contener las muestras n División en submuestras n Informe de muestreo, informe de laboratorio n Transporte y almacenamiento
11 + Recogida de muestras n Criterios a aplicar para la selección de animales en la explotación n indicios de utilización de sustancias farmacológicas activas, n características sexuales secundarias, n alteraciones de la conducta, n idéntico nivel de desarrollo en un grupo de animales de diferentes razas o categorías, n animales de buena conformación muscular y poca grasa.
12 + Recogida de muestras n Muestreo objetivo en establecimientos de primera transformación n sexo, edad, especie y sistema de explotación, n información acerca del productor, n indicios de utilización de sustancias farmacológicas activas, n práctica común para la administración de determinadas sustancias farmacológicas activas en el sistema de explotación en cuestión. n Al proceder a la toma de muestras, se procurará evitar que se realice una toma de muestras múltiple respecto de un mismo productor.
13 + PNIR-PLAN NACIONAL INVESTIGACIÓN DE RESIDUOS n Grupo A. Sustancias con efecto anabolizante y sustancias no autorizadas n Grupo B. Medicamentos veterinarios y contaminantes: n B1: antibacterianos, incluidas las sulfamidas y quinolonas n B2: otros medicamentos veterinarios n B3: otras sustancias y contaminantes medioambientales n a) Compuestos organoclorados, incluidos los PCB. n b) Compuestos organofosforados. n c) Elementos químicos. n d) Micotoxinas. n e) Colorantes. n f) Otros. Doble objetivo: sustancias autorizadas y sustancias prohibidas
14 + y los productos importados? Solo de paises que tengan un plan de vigilancia de residuos aprobado DECISIÓN DE LA COMISIÓN (UE) 2011/163 relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/ CE del Consejo DECISIÓN (UE) 2015/1338 DE LA COMISIÓN, por la que se modifica la Decisión 2011/163/ UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo
15 + DECISIÓN (UE) 2015/1338
16 + Reglamento (CE) 136/2004: plan de vigilancia n ANEXO II n 1. Los Estados miembros someterán las partidas de productos presentadas a la importación a un plan de vigilancia, al objeto de verificar el cumplimiento de la legislación comunitaria o, cuando proceda, las normas nacionales correspondientes, especialmente para la detección de residuos, agentes patógenos u otras substancias peligrosas para el hombre, los animales o el medio. Dichos planes Necesidad de vigilancia de establecer se basarán un plan en de la naturaleza de los productos vigilancia y el riesgo que que contemple representen, teniendo en cuenta especialmente todos los parámetros residuos, de patógenos vigilancia u pertinentes, como la frecuencia otras substancias y el número peligrosas de partidas que lleguen y los resultados de la vigilancia previa.
17 + Reglamento (CE) 136/2004: plan de vigilancia n ANEXO II n 2. Cuando, en virtud de los planes de vigilancia previstos en el apartado 1, se realicen pruebas de laboratorio aleatorias y no se detecte ningún riesgo inmediato para la salud pública o la sanidad animal, las partidas analizadas podrán despacharse a libre práctica antes de que se obtengan los resultados de laboratorio. En todos los casos, deberán introducirse las correspondientes notas en el DVCE que Pruebas acompañe aleatorias a la de partida, parámetros y deberá que informarse a la autoridad no impliquen competente riesgo del inmediato lugar de destino conforme a lo pueden dispuesto liberarse en el a artículo libre práctica 8 de la Directiva 97/78/CE. pendientes de resultados
18 + Reglamento (CE) 136/2004: plan de vigilancia n ANEXO II n 3. Si las pruebas de laboratorio se efectuaran basándose en una sospecha de irregularidad, en información disponible, en una notificación previa del sistema de Alerta Rápida para los Alimentos y los Piensos o en una medida de salvaguardia, y si las pruebas se refieren a una sustancia o un agente patógeno que suponga un riesgo directo e inmediato para la salud pública o animal, el veterinario oficial responsable del puesto de inspección fronterizo que haya efectuado la prueba, o la autoridad competente, deberá aplazar (retrasar) la autorización veterinaria Cuando y el despacho las pruebas a libre se realizan práctica de por la partida hasta que se sospecha, reciban los y resultados si se refieren satisfactorios a sustancias de las pruebas de laboratorio. o agentes Mientras patógenos tanto, que supongan la partida permanecerá en el puesto de inspección fronterizo que haya efectuado los controles riesgo veterinarios, directo e inmediato...se bajo el control aplaza de las autoridades y (bajo) la responsabilidad la decisión sobre del veterinario la partida oficial o el agente oficial designado.
19 + Muchas gracias!
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