Secretaria de Educación Centro Administrativo Municipal ESTUDIOS PREVIOS (LEY 489 DE 1998 Y DECRETO 777 DE 1992) SECRETARÍA DE EDUCACION
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- Laura Sandra Hidalgo Gómez
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1 ESTUDIOS PREVIOS (LEY 489 DE 1998 Y DECRETO 777 DE 1992) SOLICITANTE: RESPONSABLE: OBJETO: CODIGO DEL BANCO DE PROYECTO SECRETARÍA DE EDUCACION SECRETARIO DE EDUCACIÓN. OLVER CHOLES MAGDANIEL Definir la necesidad que tiene la administración municipal de AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PEDAGÓGICO PSICOSOCIAL PARA LA DISMINUCIÓN DEL MATONEO EN LOS NIÑOS, NIÑAS, JÓVENES Y ADOLECENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE MAICAO - LA GUAJIRA No RUBRO: CUENTA: ACCIONES DE MEJORAMIENTO, GESTIÓN ACADÉMICA Y PLANES DE MEJORAMIENTO PROGRAMA: PRESUPUESTO: ACTO A CELEBRAR CALIDAD - MATRÍCULA NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ ,oo) M/L. CONVENIO DE ASOCIACION FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN El artículo 355 de la Constitución Nacional prescribe que el gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y Municipal, podrá, con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. Se fundamenta esta posibilidad de contratación en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que viabiliza los convenios de asociación con personas jurídicas particulares para el desarrollo -conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que asigna la ley a las entidades públicas. Por su parte, el decreto 777 de 1992 igualmente habilita esta forma de contratación para el impulso de programas y actividades de
2 interés público. Consagra el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, que dentro de las competencias de los distritos y municipios certificados, está definida la de administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción, los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios de calidad, eficiencia y equidad. Artículo 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento. NECESIDAD: 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido. La ley 1620 del 15 de marzo de 2013, Crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y en su artículo primero establece que el objetivo es promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y a su vez prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Así mismo, dicha Ley 1620 de 2013, en su artículo 2 identifica algunos conceptos que deben ser de alta consideración en el ámbito escolar, para la efectiva protección de los derechos de los niños y jóvenes educandos del país, esto es, Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de
3 agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. A diario a través de los distintos medios de comunicación, tenemos conocimiento de los múltiples casos de violencia escolar que se presentan al interior y a las afueras de los establecimientos educativos, generados continuamente por la conducta negativa e intencional de agresión que muchos jóvenes y menores poseen producto de diferentes factores sociales y/o familiares a los que se ven expuestos. La violencia escolar, se refleja en distintas conductas que no necesariamente se enfocan en la parte física del estudiante, la sola intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación representan por sí un maltrato psicológico, el cual puede agravarse incluyendo la agresión verbal y física, o la utilización de medios electrónicos. Estas conductas negativas también pueden presentarse entre docentes y estudiantes, continuamente se reportan casos en los que los jóvenes intimidan a sus profesores y hasta en grupos les golpean, como también de docentes que llegan a acosar a estudiantes de sus aulas no solo en el ámbito escolar sino también sexual, exigiendo en muchos casos la cercanía a cambio de un mejor resultado en las calificaciones. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno el acoso escolar viene presentando desagradables consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de muchos estudiantes, al
4 igual que sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. El no es ajeno a esta problemática, que involucra a los diferentes actores del sector educativo, como son: Rectores Coordinadores Docentes Orientadores Padres de familia Estudiantes Comunidad en general Por ello surge la necesidad de idearse, un proyecto de intervención escolar, que incluya socialización dirigida a estudiantes, rectores, coordinadores, padres de familia y a la comunidad en general. La del Municipio está comprometida con mejorar las condiciones educativas de su población escolar, por eso quiere trabajar en cada situación que presente falencias, en cada caso que genere preocupación, y por eso quiere involucrar a los distintos actores para que la herramienta de socialización que se utilice sea lo más efectiva posible y alcance los resultados que se visionan. Se debe tener en cuenta que una socialización es un proceso por el cual el individuo acoge los elementos socioculturales de su ambiente y los integra a su personalidad para adaptarse en la sociedad. También, es la asunción o toma de conciencia de la estructura social en la que un individuo nace, y aprende a diferenciar lo aceptable (positivo) de lo inaceptable (negativo) en su comportamiento. La socialización se puede clasificar en tres etapas las cuales son: primaria, secundaria y terciaria. La socialización es factible gracias a los agentes sociales, los cuales son, la familia, la escuela, los iguales y los medios de comunicación. Además, son las instituciones e individuos representativos los que poseen la capacidad para transmitir e imponer los elementos culturales apropiados. Los agentes sociales más representativos son la familia, porque posee un rol primordial en la medida que es el primer nivel social al que tenemos acceso y la escuela, que en la actualidad ha perdido su
5 papel principal, aunque siga siendo la transmisora de conocimientos y de valores. También en la socialización una persona interioriza la cultura de una sociedad determinada. Por todo lo antes expuesto, conociendo que la problemática de la agresión escolar- matoneo- es una realidad en todas nuestras instituciones educativas, desde los grados más inferiores hasta los más avanzados, y que es necesario que se empiece desde ya a adelantar las acciones pertinentes para identificar, mitigar y/o eliminar estas conductas tan perjudiciales, sobre todo para el desarrollo integral de los menores, debe entonces dársele curso al proyecto inscrito No , de objeto IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PEDAGÓGICO PSICOSOCIAL PARA LA DISMINUCIÓN DEL MATONEO EN LOS NIÑOS, NIÑAS, JÓVENES Y ADOLECENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE MAICAO LA GUAJIRA, en aras de mejorar la problemática existente, en pro del bienestar de los niños, jóvenes y adolescentes, de los establecimientos educativos del municipio de Maicao. Así, teniendo en cuenta el contenido social del programa que se pretende, esta administración considera pertinente invitar a las distintas entidades sin ánimo de lucro a nivel nacional para que presenten oferta de unión de esfuerzos con el municipio, con el fin de trabajar mancomunadamente en la realización de unas actividades sociales y educativas que conlleven a un tajo de esta problemática. Para lograr el cometido propuesto se requiere de una entidad sin ánimo de lucro con experiencia en la realización de programas de este tipo. Se necesita en consecuencia, celebrar un convenio de asociación, en aras de contar con una entidad que entendiendo la misión social del programa, comparta su sentido, y cuente con el personal capacitado para que en asocio con el Municipio adelante los componentes registrados en el proyecto, lo cual redundará en el beneficio de la comunidad escolar Maicaera. JUSTIFICACION Esta Dependencia procede a realizar la justificación previa, en la cual se analiza la conveniencia y la oportunidad de celebrar un convenio de asociación para el proyecto propuesto. El viene atravesando por problemas de
6 convivencia en los Establecimiento Educativos. Y es el deber de la Administración municipal de Maicao a través de la Secretaria de educación velar por la convivencia en el sector educativo, para lo cual tendrá que adoptar, contextualizar y socializar la Ley 1620 de El tipo de actividad que se pretende resulta de gran connotación social, por tanto las actividades mínimas a ejecutarse deben corresponder y fundamentarse en los siguientes criterios y consideraciones técnicas: OBJETIVO GENERAL: IMPLEMENTAR UN PROGRAMA PARA PREVENIR LA INTOLERANCIA Y EL MATONEO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE MUNICIPIO DE MAICAO-DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. OBJETIVOS ESPECIFICOS: CARACTERISTICAS TECNICAS: Concientizar a la población infantil sobre la prevención del bullying o manoteo escolar, Identificar los conceptos generales del tema de Matoneo e Intolerancia escolar entre docentes y estudiantes, con el acompañamiento de los padres de familia, Apoyar la creación de espacios de sana convivencia y mediación de conflictos. Contribuir con la formación de ciudadanos respetuosos, sanos y tolerantes que aporten a la construcción de una sociedad pluralista e intercultural. ETAPAS DEL PROGRAMA SOCIALIZACION ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA CAPACITACION FAMILIAR, SOBRE PAUTAS DE CRIANZA Y EJERCICIOS DE ESTIMULACION AFECTIVA FAMILIAR A TRAVES DE CONVIVENCIA Y REFLEXION FAMILIAR POR
7 GRADOS. ESTRATEGIA DE ATENCION SECUNDARIA CAPACITACION A LOS JOVENES - POR GRADOS - CON SUS MAESTROS SOBRE EL TEMA DEL ACOSO E IMPLEMENTACION DE LA CAMPAÑA PREVENTIVA. ESTRATEGIA DE ATENCION TERCIARIA ASESORIA PSICOLOGICA DE APOYO A ESTUDIANTES IDENTIFICADOS ACTIVA O PASIVAMENTE EN LA PROBLEMÁTICA ACTIVIDADES A DESARROLLAR: Teniendo en cuenta la misión social del programa, el conviniente debe comprometerse a la realización de las siguientes actividades: I. Capacitar a los estudiantes y docentes de las instituciones educativas sobre violencia física y psicológica (Matoneo escolar o Bullyng), resolución de conflictos y valores y derechos humanos. II. Prestar atención psicológica a los estudiantes identificados como sujetos activos o pasivos en la problemática escolar del matoneo. III. Divulgar los conceptos generales del tema de Matoneo e Intolerancia escolar a docentes y estudiantes, con el acompañamiento de los padres de familia, para analizar las situaciones claras de maltrato, acoso y abuso que se presentan de acuerdo a la cosmovisión de todos los actores, en aras de crear espacios de sana convivencia y mediación de conflictos. IV. Seleccionar los docentes que se capacitarán en que hacer y cómo actuar ante los niños que son víctimas y
8 victimarios. V. Entregar información a los padres de familia que les ayude a hacerse parte importante en el tratamiento del tema del matoneo escolar, y a su vez a detectar de forma temprana las situaciones que en casa pueden ser indiciarias de comportamientos irregulares ante un hijo agresor o agredido en el ámbito escolar. VI. Generar una conciencia colectiva sobre el grado del daño que puede ocasionar el flagelo de la violencia escolar (Daño que puede ser irreversible y marcar la vida de un menor o un joven, dejándole en estado de vulnerabilidad de por vida) En el municipio de Maicao Departamento de La Guajira la, ejecutará el Programa de dos (2) fases: FASE I: Teniendo en cuenta los casos reportados de violencia estudiantil en las instituciones educativas se inicia un proceso de socialización y visualización de los casos de intolerancia y Matoneo articuladamente con los actores involucrados. Se realizará una jornada de reflexión colectiva para que la población en general tome conciencia de los daños psicológicos y sociales que ocasiona la práctica de matoneo tanto en el agredido como el agresor. FASE II: Después de realizado el proceso de Sensibilización, Visualización y Socialización de la problemática. Se continuará con el programa para el desarrollo de las siguientes actividades: Creación del Sistema municipal de Convivencia Escolar Formación a los estudiantes, docentes y padres de familia en Valores y Derechos Humanos. Educación para la sexualidad responsable
9 Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar Atención Psicológica y social a las víctimas y victimarios. Este programa se implementará con el objeto de promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media, con el fin de prevenir y mitigar la violencia escolar y los embarazos en las adolescentes. 1. Estudiantes BENEFICIARIOS DEL PROYECTO: 2. Rectores 3. Coordinadores 4. Docentes Orientadores Para el análisis de los costos estimados de las actividades fueron estimados los precios del mercado, teniendo en cuenta las actividades requeridas, gastos del personal profesional y asistencial, así como las condiciones de entrega de los aportes, y en general todos aquellos factores que afectan las condiciones económicas. Por lo anterior, se fijaron los costos del convenio a ejecutar en la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ ) M/L. SOPORTE TECNICO Y ECONOMICO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONVENIO: El Municipio puede asumir dentro de su presupuesto para las actividades propuestas con la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ ) M/L. Por lo que se requiere de la cofinanciación por parte del conveniente en mínimo la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ ) M/L, para poder cubrir el valor total del presupuesto señalado. Deberá el oferente describir en qué consiste su aporte de cofinanciación para el proyecto. ANALISIS DE RIESGOS De acuerdo con lo estipula do en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, modificatoria de la Ley 80 de 1993, lo dispuesto en el Decreto 734 del 2012 y lo determinado en el a través de la respectiva área, determinará y enumerará los riesgos trasladados al contratante, y los que deberá asumir el
10 Municipio, para la ejecución del convenio. Teniendo en cuenta la autonomía de la voluntad en la contratación estatal, las normas de orden público y las buenas costumbres, el principio de la buena fe, al igual que los principios consagrados tanto en la Constitución como en la misma ley 80, ley 1150 y su decreto reglamentario 734 de 2012, y atendiendo a que el tipo de acto a celebrar es un convenio de apoyo y a la duración fijada para el mismo se estima que no existen riesgos que pudieran afectar el equilibrio contractual. Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 1150 DE 2007, dispone en su inciso 5º: las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstitos en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor no supere el diez por ciento de la menor cuantía a que se refiere la ley caso en cual corresponderá a la entidad valorar la necesidad de exigirla, por lo que atendiendo la naturaleza de objeto del convenio, las actividades a desarrollar, que requieren asegurar su cumplimiento debido y calidad, su plazo y cuantía fijada, se estima necesario exigir garantías para el convenio que se celebre, así: GARANTIAS BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. En cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo, con una vigencia igual a la de ejecución del convenio y seis (6) meses más. En todo caso, esta póliza se mantendrá vigente hasta la liquidación del convenio. CALIDAD DEL SERVICIO: Este amparo es requerido para cubrir en caso de posibles perjuicios imputables al conviniente derivados de la deficiente calidad del servicio prestado, de acuerdo con las especificaciones técnicas y será por un monto equivalente al diez (10%) del valor inicial del convenio y por el termino de ejecución del convenio y seis (6) meses más. CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. Este amparo cubre al Municipio de los posibles perjuicios directos derivados del cumplimiento imputable al conviniente de las obligaciones emanadas del convenio y será por el 10% del valor total del convenio una duración igual a la del término de ejecución del convenio y cuatro (4) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Por un valor
11 equivalente al 5% del valor del convenio y por el plazo de ejecución de éste y tres (3) años más. CONDICIONES A SER ACREDITADAS POR EL OFERENTE Todas las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro que asociándose con el Municipio puedan adelantar en debida forma el proyecto propuesto, por lo que debe poseer la idoneidad y experiencia necesaria en el área, y ofrecer un grupo integral de personas que cuenten con la experiencia necesaria en el tipo de programas que se pretende. Se requiere que el conviniente pueda adelantar en debida forma el proyecto propuesto, por lo que debe poseer la idoneidad y experiencia necesaria en el área Se requiere entonces de una entidad que pueda desarrollar en forma eficiente y altamente calificada las actividades previstas. Se requiere en consecuencia que el proponente acredite experiencia en el desarrollo de proyectos sociales ó programas de capacitación o socialización en instituciones educativas, en al menos dos (2) proyectos de este tipo, realizados dentro de los (3) años anteriores a la fecha límite para presentación de ofertas. El Municipio hará entrega de sus aportes mediante mensualidades vencidas, previa presentación del informe de actividades del periodo y certificación de recibo a satisfacción del servicio por parte del supervisor designado. CONDICIONES CONVENIO DEL A Forma de Entrega de los aportes: Para cada pago igualmente será necesario que el Contratista acredite el pago de los impuestos correspondientes y deberá acreditar que se encuentra al día con las obligaciones de seguridad social (Salud, Riesgos profesionales y pensiones) y aportes parafiscales (Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje) en caso de ser
12 CELEBRAR persona jurídica con más de un empleado permanente, acreditarlo para pago que del convenio solicite. Para lo anterior debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 23 de la ley 1150 de Atendiendo los gastos previos que deberá asumir el conviniente para el correcto desarrollo del objeto a desarrollar, el municipio podrá pactar un anticipo hasta del 40% del valor de sus aportes. En todo caso, el valor que se entregue por anticipo será amortizado en cada desembolso de aportes en porcentaje del 50% del valor a entregar hasta completar el valor total girado por este concepto. TRES (03) MESES, contados a partir del acta de inicio que se suscriba, plazo dentro del cual deberá adelantarse el proyecto. Plazo: Lugar de ejecución: Soporte del valor estimado: Aporte del Municipio: El plazo será contado a partir del acta de inicio que se suscriba, previo cumplimiento de requisitos de ejecución del convenio. $ ,oo $ ,oo Supervisión: Secretario de Educación Municipal RESULTADOS ESPERADOS: Se espera favorecer a la comunidad educativa y generar una conciencia de convivencia en paz y tolerancia. SOLICITUD CDP Para la ejecución del convenio que se requiere realizar, la Administración Municipal deberá expedir el correspondiente
13 certificado de disponibilidad presupuestal, con cargo a la cuenta Acciones de mejoramiento por la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ ) M/L. APROBACION: FUNCIONARIO RESPONSABLE O QUIEN EVIDENCIA LA NECESIDAD OLVER CHOLES MAGDANIEL
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